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Resolución :
031
del
20/06/2019
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Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria, Registro de exportadores y procedimiento para la exoneración o tarifa reducida para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Dirección General de Tributación Directa
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Fecha de vigencia desde:
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24/06/2019
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Versión de la norma: 3 de 3
del 08/10/2019
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Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
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Texto Completo Norma 031
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DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma se
dejó sin efecto por el artículo 13 de la resolución N° DGT-DGH-R-60-2019 del 8
de octubre del 2019, "Procedimiento para solicitar el registro, las ordenes
especiales para, la autorización de la exoneración o tarifa reducida del
Impuesto sobre el Valor Agregado")
Nº
DGT-DGH-R-031-2019- Dirección General de Tributación y Dirección General de
Hacienda. -San José, a las ocho horas cinco minutos del veinte de junio de dos
mil diecinueve.
Considerando:
I. Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas,
en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II. Que con la promulgación de la Ley No. 9635
del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital de la Gaceta N° 202
del 04 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas", se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las
ventas, Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en
su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el
Valor Agregado -en adelante IVA-, el cual se encuentra regulado en el Título I
de la citada Ley.
III. Que en el Reglamento de Canasta Básica
Tributaria, Decreto Ejecutivo N° 41615 -MEICH del 13 de marzo de 2019, se
indican los bienes que conforman la Canasta Básica Tributaria, que de
conformidad con lo establecido en el inciso 3) del Artículo 11 de la Ley No.
9635 "Ley del Impuesto al Valor Agregado", gozarán de una tarifa
reducida al 1 % en el Impuesto sobre el Valor Agregado.
IV. Que el artículo 63 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, establece que aunque haya disposición expresa de la
ley tributaria, la exención no se extiende a los tributos establecidos
posteriormente a su creación, razón por la cual, debe entenderse que las
exoneraciones contenidas en la Ley 7293 denominada Ley Reguladora de
Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, del 03 de abril de 1992 y
sus reformas, en lo que respecta a la exoneración del Impuesto General Sobre
las Ventas, se tiene por derogada a partir del 1 de julio de 2019, con la
entrada en vigencia del IVA, en el tanto el IVA establece una tarifa reducida
para los bienes contemplados en la Ley 7293.
V. Que mediante lo establecido en el artículo
65 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto
Ejecutivo N° 41779 del 7 de junio de 2019, denominado "Registro de productores,
comercializadores y distribuidores de artículos contemplados en el decreto de
canasta básica tributaria", se establece que la Administración Tributaria
conformará un registro de productores, distribuidores y comercializadores de
productos incluidos en el Decreto de la Canasta Básica Tributaria, el cual
estará disponible en el sitio web del Ministerio de hacienda, con el fin de ser
consultado por todos los proveedores que realicen operaciones con estos
contribuyentes, así mismo que los contribuyentes citados, podrán ingresar a
este registro siempre que al menos el 75% de sus operaciones correspondan a la
venta de bienes incluidos en el Decreto de la Canasta Básica Tributaria o de
alguna de sus materias primas indispensables para la producción de dichos
bienes, porcentaje que se estimará con base en las operaciones correspondientes
al año natural. Aquellos contribuyentes que no alcancen el 75%, de igual manera
podrán incluirse en este registro en los casos en que el impuesto soportado en
la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones,
supere el débito del período durante tres períodos consecutivos, debiendo
justificarlo ante la Aministración Tributaria, esto
en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de la
Ley. La inscripción en este registro deberá realizarse a solicitud del
interesado, para lo cual debe presentar ante la Administración Tributaria el
formulario que se defina para tal efecto, mediante resolución general. Todos
los contribuyentes que se encuentren incluidos en dicho registro, podrán
adquirir todos los bienes y servicios vinculados directa y exclusivamente a sus
operaciones de Canasta Básica Tributaria con una tarifa reducida del 1%, en
cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley,
siempre que cuenten para ello con la autorización otorgada por la Dirección
General de Hacienda, para lo cual deberán estarse a lo dispuesto en el
procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No 31611-H del 7 de octubre
de 2003 y sus reformas.
VI. Que mediante lo establecido en el artículo
66 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto
Ejecutivo N° 41779 del 7 de junio de 2019, denominado "Registro de
exportadores", se establece que la Administración Tributaria conformará un
registro de exportadores, el cual estará disponible en el sitio web del
Ministerio de hacienda, con el fin de ser consultado por todos los proveedores
que realicen operaciones con estos contribuyentes, así mismo que los
contribuyentes citados, podrán ingresar a este registro siempre que exporten al
menos el 75% de sus operaciones, porcentaje que se estimará con base en las
operaciones correspondientes al año natural.
Aquellos
contribuyentes que no alcancen el mínimo del 75%, de igual manera podrán
incluirse en este registro en los casos en que el impuesto soportado en la
adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones, supere
el débito del período durante tres períodos consecutivos, imposibilitando así
la aplicación de dichos saldos en la declaración del impuesto. La inscripción
en este registro deberá realizarse a solicitud del interesado, para lo cual
deberá presentar ante la Administración Tributaria el formulario que defina
mediante Resolución General dictada al efecto. Una vez registrados como
Exportadores, éstos podrán adquirir los bienes y servicios vinculados directa y
exclusivamente a sus exportaciones, siempre que cuenten para ello con la
autorización otorgada por la Dirección General de Hacienda, para lo cual
deberán estarse a lo dispuesto en el procedimiento establecido en el Decreto
Ejecutivo No 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.
VII. Que, en acatamiento a la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense del Seguro Social, N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sen el Artículo 74 inciso 5) establece el disfrute de
cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales, indicando que será
causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el
incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será
determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
VIII. Que mediante el artículo 18 de la Ley 4755
del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes al pago de
tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos en dicho Código
o por normas especiales.
IX. Que mediante el artículo 18 bis del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda persona física o
jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o
incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de
las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las
dependencias del Ministerio de Hacienda.
X. Que el párrafo cuarto del artículo 62 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que el incumplimiento
determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier
obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier
obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social, será causa de pérdida de
cualquier exención que haya sido otorgada.
XI. Que de conformidad con el artículo 102 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria
está obligada a resolver toda petición planteado por los interesados dentro de
un plazo de hasta dos meses, contado desde la fecha de presentación o
interposición de una u otro.
XII. Que a través del Decreto Ejecutivo número
31611-H del 07 de octubre de 2017, autoriza al Departamento de Exenciones de la
Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de
Información Electrónico denominado EXONET, el trámite de las solicitudes de
exención de tributos para los beneficiarios de incentivos fiscales.
XIII. Que mediante el Transitorio II del
Reglamento de insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de pesca no
deportiva y conformación del registro de productores agropecuarios, se
establece que, Los contribuyentes que deseen inscribirse en el Registro de
Productores, Comercializadores y Distribuidores de artículos contemplados en el
Decreto de Canasta Básica Tributaria y Registro de Exportadores, según lo
establecido en los artículos 65 y 66 del Reglamento al Impuesto sobre el Valor
Agregado, y artículo 2 del presente reglamento, podrán solicitar su inscripción
en dichos registros ante la Dirección General de Tributación a partir del día
15 de junio de 2019.
XIV. Que en acatamiento del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se publicó la presente
resolución en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr/, en la sección
"Propuestas en consulta pública", antes de su dictado y entrada en vigencia, a
efecto de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o
de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus
observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. En el presente caso, los avisos
fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 24 de mayo del año
2019 y La Gaceta N° 97 del 27 de mayo de 2019, por lo que a la fecha de emisión
de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto
indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.
XV. Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de
2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los
principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe número MEIC N°
DMR-AR-INF-039-2019 del 17 de junio de 2019, emitido por la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio.
Por tanto,
RESUELVE:
Registro
de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica
tributaria,
Registro
de exportadores y procedimiento para el otorgamiento de la exoneración o tarifa
reducida,
para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado
CAPITULO
I
Registro
de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria
Artículo 1º- Registro de comercializadores,
distribuidores y productores de canasta básica tributaria.
Créase un
registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica
tributaria, con el fin de identificar a los obligados tributarios que se
dedican a operaciones con productos incluidos en el Decreto de Canasta Básica
Tributaria, y que podrán solicitar ante la Dirección General de Hacienda el
otorgamiento de la tarifa reducida correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 2°-
Requisitos para solicitar la inclusión en el registro de comercializadores,
distribuidores y productores de canasta básica.
Los interesados
en formar parte de este registro deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser
comercializador, distribuidor o productor de los bienes contenidos en el
Decreto de Canasta Básica Tributaria, o bien una materia prima indispensable
para la producción de dichos bienes.
2. Que las
operaciones de los bienes contenidos en el Decreto de Canasta Básica Tributaria,
o bien una materia prima indispensable para la producción de dichos bienes,
cuando se de alguna de las siguientes situaciones:
a. Las
operaciones que se realicen en una cuantía de al menos el 75% del total de sus
operaciones, porcentaje que se estimará con base en las operaciones
correspondientes al año natural.
b. Cuando las
operaciones no alcancen el umbral del 75% señalado en el inciso anterior,
podrán solicitar su inclusión en el registro, cuando el impuesto soportado en
la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones en
condiciones normales, supere el débito fiscal durante tres periodos
consecutivos.
En ambos casos,
el contribuyente deberá utilizar el formulario D-300 denominado "Registro de
Comercializadores, Distribuidores y Productores de Canasta Básica Tributaria y
Exportadores". Los contribuyentes que no alcancen el umbral del 75% deberán
incorporar en dicho formulario los datos correspondientes a los últimos tres
periodos de impuesto, con excepción de aquellos contribuyentes cuyos ciclos
productivos son anuales, los cuales deberán utilizar los datos de las
declaraciones que reflejen la actividad real del contribuyente.
3. Estar inscrito
ante la Administración Tributaria en el Registro Único Tributario.
4. En el caso de
personas jurídicas, el representante legal debe estar debidamente registrado y
acreditado ante el Registro Único Tributario.
5. Estar al día con las obligaciones
formales y materiales ante la Administración Tributaria. Este requisito se
verificará en el momento de solicitar la exoneración o tarifa reducida por
medio de EXONET.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la resolución N°
DGH-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019)
6. Estar al día
ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
7. Contar con un
correo electrónico en su información del Registro Único Tributario para
recepción de notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 3-
Porcentajes de operaciones de productos de canasta básica tributaria.
Para determinar
el porcentaje de las operaciones de productos incluidos en el Decreto de
Canasta Básica Tributaria, o bien de una materia prima indispensable para la
producción de dichos bienes, se debe tomar la información de las declaraciones
del Impuesto sobre el Valor Agregado, correspondientes al año natural anterior
a la fecha de la solicitud. Cuando el interesado no cuente con la totalidad de
las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado, podrá utilizar las declaraciones
del Impuesto General sobre las Ventas necesarias para completar las 12 declaraciones
indicadas en el presente artículo.
Si el interesado
tiene menos de 12 meses de operación en el Impuesto sobre el Valor Agregado y/o
Impuesto General sobre las Ventas, el porcentaje de operaciones se basará en la
información de las declaraciones presentadas desde el inicio de operaciones y
hasta la fecha de la solicitud, siempre y cuando se cuente con al menos seis
declaraciones presentadas.
En el caso de los
nuevos contribuyentes o aquellos con menos de seis meses de operación, al no contar
con declaraciones del Impuesto al Valor a Agregado suficientes, deberán
presentar una proyección, por una única vez, de las operaciones para los 6
meses siguientes a la fecha de la solicitud, al finalizar dicha proyección
deberá actualizar la información con base en los datos reales de sus
operaciones.
Ficha articulo
CAPITULO
II
Registro
de exportadores
Artículo 4º-
Registro de Exportadores.
Créase un
registro de exportadores, con el fin de identificar a los obligados tributarios
que se dedican a exportaciones en la cuantía que en la presente resolución se
define, y que podrán solicitar ante la Dirección General de Hacienda el
otorgamiento de la exoneración.
Ficha articulo
Artículo 5º-
Requisitos generales que deben cumplir los interesados para solicitar la
inclusión en el registro de exportadores.
Los interesados
en formar parte de este registro deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Encontrarse
debidamente registrado como exportador ante la Promotora de Comercio Exterior
(PROCOMER).
2. Que exporten
al menos el 75% del total de sus operaciones, porcentaje que se estimará con
base en las operaciones correspondientes al año natural, o bien, aún cuando no alcancen el umbral del 75% podrán solicitar
su inclusión en el registro, cuando el impuesto soportado en la adquisición de
bienes y servicios gravados para todas sus operaciones en condiciones normales,
supere el débito del periodo durante tres periodos consecutivos, en los casos
antes indicados, el contribuyente deberá utilizar el formulario D-300 "Registro
de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica Tributaria
y exportadores" y los contribuyentes que no alcancen el umbral del 75% deberán
incorporar en dicho formulario los datos de los últimos tres periodos de
impuesto, con excepción de aquellos contribuyentes cuyos ciclos productivos son
anuales, los cuales deberán utilizar los datos de las declaraciones que
reflejen la actividad real del contribuyente.. Para estos efectos las ventas a
las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, se considerarán como
exportaciones.
3. Estar inscrito
ante la Administración Tributaria.
4. En el caso de
personas jurídicas, el representante legal debe estar debidamente registrado y
acreditado ante el Registro Único Tributario.
5. Estar al día
con las obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria.
Este requisito se verificará en el momento de solicitar la exoneración o tarifa
reducida por medio de EXONET.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 2° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019)
6. Estar al día
ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
7. Los
exportadores de bienes, deberán contar con registros ante la Dirección General
de Aduanas como exportador, lo cual será verificado por la Administración
Tributaria.
8. Contar con un
correo electrónico en su información del Registro Único Tributario para
recepción de notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 6º-
Porcentaje de exportaciones.
Para determinar
el porcentaje que representan las exportaciones del total de sus operaciones,
se debe tomar la información de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor
Agregado, correspondientes al año natural anterior a la fecha de la solicitud.
Cuando el interesado no cuente con la totalidad de las declaraciones del
Impuesto sobre el Valor Agregado, podrá utilizar las declaraciones del Impuesto
General sobre las Ventas necesarias para completar las 12 declaraciones
indicadas en el presente artículo.
Si el interesado
tiene menos de 12 meses de operación en el Impuesto sobre el Valor Agregado y/o
Impuesto General sobre las Ventas, el porcentaje de operaciones se basará en la
información de las declaraciones presentadas desde el inicio de operaciones y
hasta la fecha de la solicitud, siempre y cuando se cuente con al menos seis
declaraciones presentadas.
En el caso de los
nuevos contribuyentes o aquellos con menos de seis meses de operación, al no contar
con declaraciones del Impuesto al Valor a Agregado suficientes, deberán
presentar una proyección, por una única vez, de las operaciones para los 6
meses siguientes a la fecha de la solicitud, al finalizar dicha proyección
deberá actualizar la información con base en los datos reales de sus operaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Registro de Proveedores de exportaciones
(Así
adicionado el capítulo anterior por el artículo 1° de la resolución N°
DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019)
Artículo 7º-Registro de proveedores de exportadores. Créase un
registro de proveedores de exportadores, para aquellos contribuyentes que presten
los servicios relacionados con exportaciones señalados en el inciso c) del
numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado,
con el fin de identificar a los obligados tributarios que se dedican a la
prestación de servicios asociados a la exportación y con ello poder solicitar
ante la Dirección General de Hacienda la autorización para adquirir los
servicios que se encuentran relacionados con el proceso de exportación y que se
ponen a disposición de los exportadores, sin el pago previo del Impuesto sobre
el Valor Agregado.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019)
Ficha articulo
Artículo 8º-Requisitos generales que deben
cumplir los interesados para solicitar la inclusión en el Registro de
Proveedores de Exportadores. Los interesados en formar parte de este
registro deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que los ingresos por servicios relacionados
con la exportación y que corresponden a los contenidos en el inciso c) numeral
1) del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado,
representen no menos del 75% del total de sus operaciones, porcentaje que se
estimará con base en las operaciones correspondientes al año natural, o bien,
aun cuando no alcancen el umbral del 75% podrán solicitar su inclusión en el
registro, cuando el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios
gravados para todas sus operaciones en condiciones normales, supere el débito
del periodo durante tres periodos consecutivos. En los casos antes indicados,
el contribuyente deberá utilizar el formulario D-300 "Registro de
comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica Tributaria y
exportadores". Los contribuyentes que no alcancen el umbral del 75% deberán
incorporar en dicho formulario los datos de los últimos tres periodos de
impuesto, completando en ambos casos únicamente los campos referidos al
registro de proveedores de exportadores.
2. Estar inscrito ante la Administración
Tributaria como contribuyente.
3. En el caso de personas jurídicas, el
representante legal debe estar debidamente registrado y acreditado ante el
Registro Único Tributario.
4. Estar al día ante la Caja Costarricense del
Seguro Social.
5. Estar al día con las obligaciones formales
y materiales ante la Administración Tributaria. Este requisito se verificará en
el momento de solicitar la exoneración o tarifa reducida por medio de EXONET.
6. Contar con un correo electrónico en la
información registrada por el contribuyente en el Registro Único Tributario
para recepción de notificaciones, para efectos de lo que establece el artículo
134 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el segundo párrafo del
artículo 97 del Reglamento de Procedimiento Tributario.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019)
Ficha articulo
Artículo 9º-Servicios prestados a
exportadores. Para efectos del artículo 7 de la presente resolución serán
consideradas como prestación de servicios a exportadores, únicamente aquellos
que cumplan con los siguientes supuestos:
1. Cuando se presten servicios contenidos en
el inciso c) del numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre
el Valor Agregado, directamente a exportadores registrados como tales en el
Registro de Exportadores regulado en la presente resolución, o en su defecto,
que cuenten con un código de exportador suministrado por PROCOMER y sobre los
cuales, en consecuencia, no se ha repercutido el Impuesto sobre el Valor
Agregado, en cuyo caso deberán también encontrarse respaldados por un Documento
Único Aduanero (DUA), y se deberá incorporar el número de DUA en el comprobante
electrónico, en el campo habilitado para tales efectos, requisito para poder
facturar exento el servicio.
2. Cuando se presten servicios asociados a la
exportación reconocidos como tales en las resoluciones generales dictadas por
la Dirección General de Tributación, que estén amparadas en la facultad que
otorga el último párrafo del inciso c) del numeral 1) del artículo 11 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, y sobre los cuales, en
consecuencia, no se ha repercutido el Impuesto sobre el Valor Agregado, en el
tanto dichos servicios sean respaldados por un Documento Único Aduanero (DUA),
para lo cual deberán incorporar en el comprobante electrónico el número de DUA,
en el campo habilitado para tales efectos, así como el código de exportador
suministrado por PROCOMER, como requisito para poder facturar exento el
servicio.
3. Cuando se presten servicios asociados a la
exportación, contenidos en el inciso c) del numeral 1) del artículo 11 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, , contratados por un no
domiciliado en el territorio nacional y que no es contribuyente del impuesto,
pero que al estar asociados a una exportación se encuentran exentos del
impuesto, siempre y cuando se cuente con el respectivo DUA, en este caso una
factura de exportación, además, en caso del servicio de transporte, el mismo
debe tener como destino, una zona primaria, una aduana o un puerto o
aeropuerto.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019)
Ficha articulo
Artículo 10.-Porcentaje de exportaciones. Para determinar el
porcentaje que representan los servicios relacionados con las exportaciones del
total de sus operaciones, se debe tomar la información de las declaraciones del
Impuesto sobre el Valor Agregado, correspondientes al año natural anterior a la
fecha de la solicitud. Cuando el proveedor del servicio no cuente con la
totalidad de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado, podrá
utilizar las declaraciones del Impuesto General sobre las Ventas necesarias
para completar las 12 declaraciones indicadas en el presente artículo. Si el
interesado tiene menos de 12 meses de operación en el Impuesto sobre el Valor
Agregado y/o Impuesto General sobre las Ventas, el porcentaje de operaciones se
basará en la información de las declaraciones presentadas desde el inicio de
operaciones y hasta la fecha de la presentación de la solicitud, siempre y
cuando se cuente con al menos seis declaraciones presentadas. En el caso de los
nuevos contribuyentes o aquellos con menos de seis meses de operación, al no
contar con declaraciones del Impuesto al Valor a Agregado suficientes, deberán
presentar una proyección, por una única vez, de las operaciones para los 6
meses siguientes a la fecha de la solicitud, al finalizar dicha proyección
deberá actualizar la información con base en los datos reales de sus
operaciones.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Registro de Proveedores de
la Caja Costarricense del Seguro
Social y las Corporaciones
Municipales.
(Así
adicionado el capítulo anterior por el artículo 1° de la resolución N°
DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019. No obstante la numeración del capítulo
no coincide con la numeración del capítulo III adicionado anteriormente por
esta misma resolución)
Artículo 11.-Registro de Proveedores de la
Caja Costarricense del Seguro Social y las Corporaciones Municipales. Créase
un registro de proveedores de la Caja Costarricense del Seguro Social y de las
Corporaciones Municipales, al amparo de lo establecido en el párrafo tercero
del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, con el fin de
identificar a los obligados tributarios que venden bienes y/o prestan los
servicios a estas instituciones y que podrán solicitar ante la Dirección
General de Hacienda la autorización para adquirir los bienes y servicios que
ponen a disposición de las mismas, sin el pago previo del Impuesto sobre el
Valor Agregado.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019)
Ficha articulo
Artículo 12.-Requisitos generales que deben
cumplir los interesados para solicitar la inclusión en el registro de
proveedores de la Caja Costarricense del Seguro Social y de las Corporaciones
Municipales. Los interesados en formar parte de este registro deben cumplir
los siguientes requisitos:
1. Que las ventas de bienes y servicios que
contraten con la Caja Costarricense del Seguro Social o con las Corporaciones
Municipales, represente al menos el 75% del total de sus operaciones,
porcentaje que se estimará con base en las operaciones correspondientes al año
natural, o bien, aún cuando no alcancen el umbral del
75% podrán solicitar su inclusión en el registro cuando el impuesto soportado
en la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones en
condiciones normales, supere el débito del periodo durante tres periodos
consecutivos. En los casos antes indicados, el contribuyente deberá utilizar el
formulario D-300 "Registro de comercializadores, distribuidores y productores
de canasta básica Tributaria y exportadores". Los contribuyentes que no
alcancen el umbral del 75% deberán incorporar en dicho formulario los datos de
los últimos tres periodos de impuesto, completando en ambos casos únicamente
los campos referidos al registro de exportadores.
2. Estar inscrito ante la Administración
Tributaria como contribuyente.
3. En el caso de personas jurídicas, el
representante legal debe estar debidamente registrado y acreditado ante el
Registro Único Tributario.
4. La venta de bienes y la prestación de
servicios a las Corporaciones municipales o a la CCSS debe haber sido
adjudicada en los procesos de licitación de bienes y servicios mediante el
sistema digital unificado de compras públicas, actualmente denominado Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP).
5. Estar al día con las obligaciones formales
y materiales ante la Administración Tributaria. Este requisito se verificará en
el momento de solicitar la exoneración o tarifa reducida por medio de EXONET.
6. Estar al día ante la Caja Costarricense del
Seguro Social.
7. Contar con un correo electrónico en la
información registrada por el contribuyente en el el
Registro Único Tributario para recepción de notificaciones, para efectos de lo
que establece el artículo 134 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y el segundo párrafo del artículo 97 del Reglamento de Procedimiento
Tributario.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019)
Ficha articulo
Artículo 13.-Proveedores de la Caja
Costarricense del Seguro Social y las Corporaciones Municipales. Como
respaldo de las operaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y las
Corporaciones Municipales deberá aportar para la exoneración ante la Dirección
General de Hacienda, la adjudicación de la licitación realizada por SICOP.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019)
Ficha articulo
Artículo 14.-Porcentaje de operaciones con
la Caja Costarricense del Seguro Social. Para determinar el porcentaje que
representan las ventas a la Caja Costarricense del Seguro Social y de las
Corporaciones Municipales del total de sus operaciones, se debe tomar la
información de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado,
correspondientes al año natural anterior a la fecha de la solicitud. Cuando el
interesado no cuente con la totalidad de las declaraciones del Impuesto sobre
el Valor Agregado, podrá utilizar las declaraciones del Impuesto General sobre
las Ventas necesarias para completar las 12 declaraciones indicadas en el
presente artículo. Si el interesado tiene menos de 12 meses de operación en el
Impuesto sobre el Valor Agregado y/o Impuesto General sobre las Ventas, el
porcentaje de operaciones se basará en la información de las declaraciones
presentadas desde el inicio de operaciones y hasta la fecha de la presentación
de la solicitud, siempre y cuando se cuente con al menos seis declaraciones
presentadas. En el caso de los nuevos contribuyentes o aquellos con menos de
seis meses de operación, al no contar con declaraciones del Impuesto al Valor a
Agregado suficientes, deberán presentar una proyección, por una única vez, de
las operaciones para los 6 meses siguientes a la fecha de la solicitud, al
finalizar dicha proyección deberá actualizar la información con base en los
datos reales de sus operaciones.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019)
Ficha articulo
CAPITULO V
(Corrida
la numeración del capítulo anterior por el artículo 1° de la resolución N°
DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019, que lo traspasó del antiguo
capítulo III al capítulo V)
Sobre el
procedimiento del inscripción en el registro ante la Administración Tributaria
Artículo 15°-
Formulario para la gestión de la solicitud.
Los interesados
en ser incluidos en los registros indicados en la presente resolución deben
presentar la solicitud mediante el formulario D-300 "Registro de
comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica Tributaria y
exportadores" (ver anexo 1), y suministrar la información que en este se le
solicite. El formulario debe ser firmado por el interesado o representante
legal. Si la solicitud es firmada por un tercero, este debe presentar un poder
suficiente conforme a la ley, que lo acredite para actuar ante la
Administración Tributaria en nombre del obligado tributario. Si las solicitudes
son presentadas por un tercero, este debe estar debidamente autorizado por el
interesado, representante legal o apoderado y la firma que lo autoriza debe ir
autenticada por un abogado o notario.
La Administración
Tributaria puede modificar el formulario D-300 mediante resolución general, y
será puesta a disposición en el sitio web del Ministerio de Hacienda.
(Corrida su
numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 7 al 15)
Ficha articulo
Artículo 16º-
Cumplimiento de requisitos.
El cumplimiento
de los requisitos establecidos en la presente resolución es obligatorio,
pudiendo la Administración Tributaria prevenir al interesado por una única vez,
para que complete aquellos que haya omitido; en caso de incumplimiento se
procederá al archivo del caso, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento
de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 2 de abril de
2014.
(Corrida su
numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 8 al 16)
Ficha articulo
Artículo 17º-
Inclusión de oficio en el Registro de comercializadores, distribuidores y
productores de canasta básica tributaria y Registro de exportadores.
A los
productores, distribuidores y comercializadores de bienes incluidos en el
decreto de canasta básica tributaria y a los exportadores, que hayan
actualizado datos ante la Dirección General de Tributación, para ser incluidos
en la "base de autorizados para optar por compras sin los impuestos de ventas y
consumo", y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente
resolución, la Dirección General de Tributación les realizará de oficio la
inclusión en el Registro de comercializadores, distribuidores y productores de
canasta básica tributaria y Registro de exportadores, según corresponda, y
procederá a comunicárselos mediante resolución.
(Corrida su
numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 9 al 17)
Ficha articulo
Artículo 18°-
Excepciones:
No podrán
incluirse en el Registro de comercializadores, distribuidores y productores de
canasta básica Tributaria, ni en el Registro de exportadores aquellos
contribuyentes que pertenezcan al Régimen de Tributación Simplificada.
(Corrida su
numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 10 al 18)
Ficha articulo
Artículo 19º-
Competencia.
Corresponde a las
Subgerencias de Servicio al Contribuyente de las Administraciones Tributarias
Territoriales y a la Subdirección de Recaudación Control y Servicios Tributarios
de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales el conocimiento, según su
jurisdicción, el trámite y elaboración de la resolución respectiva de las
solicitudes de inclusión en el Registro de comercializadores, distribuidores y
productores de canasta básica tributaria y Registro de exportadores.
(Corrida su
numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 11 al 19)
Ficha articulo
Artículo 20º-
Período para resolver la solicitud.
La solicitud de
inclusión en el Registro de productores, distribuidores y comercializadores de
canasta básica y Registro de exportadores, se resolverá de conformidad con lo
establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
(Corrida su
numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 12 al 20)
Ficha articulo
Artículo 21º-
Emisión y notificación de la resolución.
La Administración
Tributaria comunicará al correo electrónico establecido por el contribuyente,
mediante resolución motivada, la aceptación o denegatoria de su solicitud, las cuales
podrán ser recurridas conforme a los artículos 102 y 156 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
La Administración
Tributaria respectiva, independientemente del resultado del estudio realizado,
emitirá y comunicará la resolución con la firma digital de los responsables a
cargo de éste o bien de forma escaneada. La notificación se realizará al correo
electrónico indicado en el formulario D-300 "Registro de comercializadores,
distribuidores y productores de canasta básica tributaria y exportadores", la
cual debe ser confirmada por parte del interesado. En el momento en que la
Administración Tributaria disponga del buzón electrónico, este será el medio
que se utilizará para notificar.
(Corrida su
numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 13 al 21)
Ficha articulo
Artículo 22º-
Plazo de vigencia de la inscripción.
La vigencia de la
inscripción tendrá una validez de hasta 12 meses, contados a partir de la
notificación en la que se autoriza la misma, salvo para los casos donde el contribuyente
presente la solicitud con proyecciones, en cuyo caso la validez será por 6
meses. Previo al vencimiento, la Administración Tributaria podrá otorgar de
oficio la prórroga en dicho registro cuando disponga de la información que le
permita verificar que se mantiene la condición de los contribuyentes que forman
parte de dichos registros, en cuyo caso lo comunicará al interesado en su buzón
electrónico de la Administración Tributaria Virtual, de no ser así, dos meses
antes del vencimiento el interesado deberá presentar la solicitud de prórroga
para mantenerse en dicho registro.
(Corrida su
numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 14 al 22)
Ficha articulo
CAPITULO
VI
Sobre el
procedimiento del exoneración o tarifa reducida
(Corrida
la numeración del capítulo anterior por el artículo 1° de la resolución N°
DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019, que lo traspasó del antiguo
capítulo IV al capítulo VI)
Artículo 23º-
Procedimiento de Exoneración.
Todo interesado
en gestionar las exoneraciones o la tarifa reducida, del impuesto general sobre
el valor agregado, deberá previamente registrarse en el Sistema Exonet para el trámite de exoneraciones por Internet, ante
el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda
del Ministerio de Hacienda.
(Corrida su
numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 15 al 23)
Ficha articulo
Artículo 24°.-
Gestión de la solicitud de exoneración.
El interesado que
se ha registrado previamente en Exonet, consignará
por ese medio en el formulario correspondiente, la información requerida relacionada
con el trámite de exención o tarifa reducida, debiendo:
1. Estar al día
en sus obligaciones tributarias.
(*)2. Estar inscrito en alguno de los
siguientes registros:
a. Registro de Exportadores
b. Registro de productores, distribuidores y
comercializadores de productos incluidos en el decreto de canasta básica
tributaria,
c. Registro de proveedores de
servicios relacionadas con exportaciones o
d. Registro de proveedores de la Caja
Costarricense del Seguro Social y las Corporaciones Municipales.
(*)(Así
reformado el inciso 2) anterior por el artículo 2° de la resolución N°
DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019)
3. Estar al día
con la Caja Costarricense de Seguro Social.
4. Presentar
solicitud ante el Sistema Exonet mediante el
formulario: "Solicitud de Exención de Impuestos Locales Genérica" o "Formulario
Solicitud de Exención de Impuestos Locales Concreta" en el caso que
corresponda.
5. Presentar una
lista de los bienes que produce, comercializa, distribuye, exporta o servicios
que presta.
6. Presentar una
lista de servicios y mercancías necesarias para producir, comercialización o
distribuir o exportar, según corresponda.
(Corrida su
numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 16 al 24)
Ficha articulo
Artículo 25.-
Revisión en el Departamento de Gestión de Exenciones.
El Departamento
de Gestión de Exenciones revisará la conformidad de la solicitud con la
legislación respectiva y emitirá la autorización de exención o de aplicación de
la tarifa reducida, y resolverá de conformidad con lo establecido en el
artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
(Corrida su
numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 17 al 25)
Ficha articulo
Artículo 26°.-
Plazo de vigencia de la exoneración.
En el caso de las
notas de exoneración o tarifa reducida según corresponda, otorgadas por parte
de la Dirección General de Hacienda, la vigencia máxima de la misma podrá ser
hasta de 12 meses, contada a partir de la fecha de notificación de la
autorización. El contribuyente podrá solicitar dentro del mes anterior al
vencimiento de la autorización, presentar una nueva solicitud.
(Corrida su
numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 18 al 26)
Ficha articulo
Artículo 27°- Vigencia. Rige a partir del 24 de junio de 2019.
(Corrida su
numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 19 al 27)
Ficha articulo
Anexo 1: Formulario D-300

Ficha articulo
Fecha de generación: 8/5/2025 21:53:26
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