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 Normativa >> Resolución 031 >> Fecha 20/06/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 031
Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria, Registro de exportadores y procedimiento para la exoneración o tarifa reducida para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 13 de la resolución N° DGT-DGH-R-60-2019 del 8 de octubre del 2019, "Procedimiento para solicitar el registro, las ordenes especiales para, la autorización de la exoneración o tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor Agregado")



Nº DGT-DGH-R-031-2019- Dirección General de Tributación y Dirección General de Hacienda. -San José, a las ocho horas cinco minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve.



Considerando:



I. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II. Que con la promulgación de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital de la Gaceta N° 202 del 04 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado -en adelante IVA-, el cual se encuentra regulado en el Título I de la citada Ley.



III. Que en el Reglamento de Canasta Básica Tributaria, Decreto Ejecutivo N° 41615 -MEICH del 13 de marzo de 2019, se indican los bienes que conforman la Canasta Básica Tributaria, que de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del Artículo 11 de la Ley No. 9635 "Ley del Impuesto al Valor Agregado", gozarán de una tarifa reducida al 1 % en el Impuesto sobre el Valor Agregado.



IV. Que el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que aunque haya disposición expresa de la ley tributaria, la exención no se extiende a los tributos establecidos posteriormente a su creación, razón por la cual, debe entenderse que las exoneraciones contenidas en la Ley 7293 denominada Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, del 03 de abril de 1992 y sus reformas, en lo que respecta a la exoneración del Impuesto General Sobre las Ventas, se tiene por derogada a partir del 1 de julio de 2019, con la entrada en vigencia del IVA, en el tanto el IVA establece una tarifa reducida para los bienes contemplados en la Ley 7293.



V. Que mediante lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779 del 7 de junio de 2019, denominado "Registro de productores, comercializadores y distribuidores de artículos contemplados en el decreto de canasta básica tributaria", se establece que la Administración Tributaria conformará un registro de productores, distribuidores y comercializadores de productos incluidos en el Decreto de la Canasta Básica Tributaria, el cual estará disponible en el sitio web del Ministerio de hacienda, con el fin de ser consultado por todos los proveedores que realicen operaciones con estos contribuyentes, así mismo que los contribuyentes citados, podrán ingresar a este registro siempre que al menos el 75% de sus operaciones correspondan a la venta de bienes incluidos en el Decreto de la Canasta Básica Tributaria o de alguna de sus materias primas indispensables para la producción de dichos bienes, porcentaje que se estimará con base en las operaciones correspondientes al año natural. Aquellos contribuyentes que no alcancen el 75%, de igual manera podrán incluirse en este registro en los casos en que el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones, supere el débito del período durante tres períodos consecutivos, debiendo justificarlo ante la Aministración Tributaria, esto en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley. La inscripción en este registro deberá realizarse a solicitud del interesado, para lo cual debe presentar ante la Administración Tributaria el formulario que se defina para tal efecto, mediante resolución general. Todos los contribuyentes que se encuentren incluidos en dicho registro, podrán adquirir todos los bienes y servicios vinculados directa y exclusivamente a sus operaciones de Canasta Básica Tributaria con una tarifa reducida del 1%, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley, siempre que cuenten para ello con la autorización otorgada por la Dirección General de Hacienda, para lo cual deberán estarse a lo dispuesto en el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.



VI. Que mediante lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779 del 7 de junio de 2019, denominado "Registro de exportadores", se establece que la Administración Tributaria conformará un registro de exportadores, el cual estará disponible en el sitio web del Ministerio de hacienda, con el fin de ser consultado por todos los proveedores que realicen operaciones con estos contribuyentes, así mismo que los contribuyentes citados, podrán ingresar a este registro siempre que exporten al menos el 75% de sus operaciones, porcentaje que se estimará con base en las operaciones correspondientes al año natural.



Aquellos contribuyentes que no alcancen el mínimo del 75%, de igual manera podrán incluirse en este registro en los casos en que el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones, supere el débito del período durante tres períodos consecutivos, imposibilitando así la aplicación de dichos saldos en la declaración del impuesto. La inscripción en este registro deberá realizarse a solicitud del interesado, para lo cual deberá presentar ante la Administración Tributaria el formulario que defina mediante Resolución General dictada al efecto. Una vez registrados como Exportadores, éstos podrán adquirir los bienes y servicios vinculados directa y exclusivamente a sus exportaciones, siempre que cuenten para ello con la autorización otorgada por la Dirección General de Hacienda, para lo cual deberán estarse a lo dispuesto en el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.



VII. Que, en acatamiento a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sen el Artículo 74 inciso 5) establece el disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales, indicando que será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.



VIII. Que mediante el artículo 18 de la Ley 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes al pago de tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos en dicho Código o por normas especiales.



IX. Que mediante el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.



X. Que el párrafo cuarto del artículo 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que el incumplimiento determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social, será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.



XI. Que de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria está obligada a resolver toda petición planteado por los interesados dentro de un plazo de hasta dos meses, contado desde la fecha de presentación o interposición de una u otro.



XII. Que a través del Decreto Ejecutivo número 31611-H del 07 de octubre de 2017, autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET, el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos fiscales.



XIII. Que mediante el Transitorio II del Reglamento de insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de pesca no deportiva y conformación del registro de productores agropecuarios, se establece que, Los contribuyentes que deseen inscribirse en el Registro de Productores, Comercializadores y Distribuidores de artículos contemplados en el Decreto de Canasta Básica Tributaria y Registro de Exportadores, según lo establecido en los artículos 65 y 66 del Reglamento al Impuesto sobre el Valor Agregado, y artículo 2 del presente reglamento, podrán solicitar su inscripción en dichos registros ante la Dirección General de Tributación a partir del día 15 de junio de 2019.



XIV. Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se publicó la presente resolución en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr/, en la sección "Propuestas en consulta pública", antes de su dictado y entrada en vigencia, a efecto de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. En el presente caso, los avisos fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 24 de mayo del año 2019 y La Gaceta N° 97 del 27 de mayo de 2019, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.



XV. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe número MEIC N° DMR-AR-INF-039-2019 del 17 de junio de 2019, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio.



Por tanto,



RESUELVE:



Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria,



Registro de exportadores y procedimiento para el otorgamiento de la exoneración o tarifa



reducida, para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado



CAPITULO I



Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria



Artículo 1º- Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria.



Créase un registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria, con el fin de identificar a los obligados tributarios que se dedican a operaciones con productos incluidos en el Decreto de Canasta Básica Tributaria, y que podrán solicitar ante la Dirección General de Hacienda el otorgamiento de la tarifa reducida correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 2°- Requisitos para solicitar la inclusión en el registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica.



Los interesados en formar parte de este registro deben cumplir con los siguientes requisitos:



1. Ser comercializador, distribuidor o productor de los bienes contenidos en el Decreto de Canasta Básica Tributaria, o bien una materia prima indispensable para la producción de dichos bienes.



2. Que las operaciones de los bienes contenidos en el Decreto de Canasta Básica Tributaria, o bien una materia prima indispensable para la producción de dichos bienes, cuando se de alguna de las siguientes situaciones:



a. Las operaciones que se realicen en una cuantía de al menos el 75% del total de sus operaciones, porcentaje que se estimará con base en las operaciones correspondientes al año natural.



b. Cuando las operaciones no alcancen el umbral del 75% señalado en el inciso anterior, podrán solicitar su inclusión en el registro, cuando el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones en condiciones normales, supere el débito fiscal durante tres periodos consecutivos.



En ambos casos, el contribuyente deberá utilizar el formulario D-300 denominado "Registro de Comercializadores, Distribuidores y Productores de Canasta Básica Tributaria y Exportadores". Los contribuyentes que no alcancen el umbral del 75% deberán incorporar en dicho formulario los datos correspondientes a los últimos tres periodos de impuesto, con excepción de aquellos contribuyentes cuyos ciclos productivos son anuales, los cuales deberán utilizar los datos de las declaraciones que reflejen la actividad real del contribuyente.



3. Estar inscrito ante la Administración Tributaria en el Registro Único Tributario.



4. En el caso de personas jurídicas, el representante legal debe estar debidamente registrado y acreditado ante el Registro Único Tributario.



5. Estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria. Este requisito se verificará en el momento de solicitar la exoneración o tarifa reducida por medio de EXONET.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la resolución N° DGH-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019)



6. Estar al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social.



7. Contar con un correo electrónico en su información del Registro Único Tributario para recepción de notificaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 3- Porcentajes de operaciones de productos de canasta básica tributaria.



Para determinar el porcentaje de las operaciones de productos incluidos en el Decreto de Canasta Básica Tributaria, o bien de una materia prima indispensable para la producción de dichos bienes, se debe tomar la información de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado, correspondientes al año natural anterior a la fecha de la solicitud. Cuando el interesado no cuente con la totalidad de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado, podrá utilizar las declaraciones del Impuesto General sobre las Ventas necesarias para completar las 12 declaraciones indicadas en el presente artículo.



Si el interesado tiene menos de 12 meses de operación en el Impuesto sobre el Valor Agregado y/o Impuesto General sobre las Ventas, el porcentaje de operaciones se basará en la información de las declaraciones presentadas desde el inicio de operaciones y hasta la fecha de la solicitud, siempre y cuando se cuente con al menos seis declaraciones presentadas.



En el caso de los nuevos contribuyentes o aquellos con menos de seis meses de operación, al no contar con declaraciones del Impuesto al Valor a Agregado suficientes, deberán presentar una proyección, por una única vez, de las operaciones para los 6 meses siguientes a la fecha de la solicitud, al finalizar dicha proyección deberá actualizar la información con base en los datos reales de sus operaciones.




 




Ficha articulo



CAPITULO II



Registro de exportadores



Artículo 4º- Registro de Exportadores.



Créase un registro de exportadores, con el fin de identificar a los obligados tributarios que se dedican a exportaciones en la cuantía que en la presente resolución se define, y que podrán solicitar ante la Dirección General de Hacienda el otorgamiento de la exoneración.




 




Ficha articulo



Artículo 5º- Requisitos generales que deben cumplir los interesados para solicitar la inclusión en el registro de exportadores.



Los interesados en formar parte de este registro deben cumplir los siguientes requisitos:



1. Encontrarse debidamente registrado como exportador ante la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).



2. Que exporten al menos el 75% del total de sus operaciones, porcentaje que se estimará con base en las operaciones correspondientes al año natural, o bien, aún cuando no alcancen el umbral del 75% podrán solicitar su inclusión en el registro, cuando el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones en condiciones normales, supere el débito del periodo durante tres periodos consecutivos, en los casos antes indicados, el contribuyente deberá utilizar el formulario D-300 "Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica Tributaria y exportadores" y los contribuyentes que no alcancen el umbral del 75% deberán incorporar en dicho formulario los datos de los últimos tres periodos de impuesto, con excepción de aquellos contribuyentes cuyos ciclos productivos son anuales, los cuales deberán utilizar los datos de las declaraciones que reflejen la actividad real del contribuyente.. Para estos efectos las ventas a las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, se considerarán como exportaciones.



3. Estar inscrito ante la Administración Tributaria.



4. En el caso de personas jurídicas, el representante legal debe estar debidamente registrado y acreditado ante el Registro Único Tributario.



5. Estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria. Este requisito se verificará en el momento de solicitar la exoneración o tarifa reducida por medio de EXONET.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019)



6. Estar al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social.



7. Los exportadores de bienes, deberán contar con registros ante la Dirección General de Aduanas como exportador, lo cual será verificado por la Administración Tributaria.



8. Contar con un correo electrónico en su información del Registro Único Tributario para recepción de notificaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 6º- Porcentaje de exportaciones.



Para determinar el porcentaje que representan las exportaciones del total de sus operaciones, se debe tomar la información de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado, correspondientes al año natural anterior a la fecha de la solicitud. Cuando el interesado no cuente con la totalidad de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado, podrá utilizar las declaraciones del Impuesto General sobre las Ventas necesarias para completar las 12 declaraciones indicadas en el presente artículo.



Si el interesado tiene menos de 12 meses de operación en el Impuesto sobre el Valor Agregado y/o Impuesto General sobre las Ventas, el porcentaje de operaciones se basará en la información de las declaraciones presentadas desde el inicio de operaciones y hasta la fecha de la solicitud, siempre y cuando se cuente con al menos seis declaraciones presentadas.



En el caso de los nuevos contribuyentes o aquellos con menos de seis meses de operación, al no contar con declaraciones del Impuesto al Valor a Agregado suficientes, deberán presentar una proyección, por una única vez, de las operaciones para los 6 meses siguientes a la fecha de la solicitud, al finalizar dicha proyección deberá actualizar la información con base en los datos reales de sus operaciones.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Registro de Proveedores de exportaciones



(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019)



Artículo 7º-Registro de proveedores de exportadores. Créase un registro de proveedores de exportadores, para aquellos contribuyentes que presten los servicios relacionados con exportaciones señalados en el inciso c) del numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, con el fin de identificar a los obligados tributarios que se dedican a la prestación de servicios asociados a la exportación y con ello poder solicitar ante la Dirección General de Hacienda la autorización para adquirir los servicios que se encuentran relacionados con el proceso de exportación y que se ponen a disposición de los exportadores, sin el pago previo del Impuesto sobre el Valor Agregado.



(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019)




Ficha articulo



Artículo 8º-Requisitos generales que deben cumplir los interesados para solicitar la inclusión en el Registro de Proveedores de Exportadores. Los interesados en formar parte de este registro deben cumplir con los siguientes requisitos:



1. Que los ingresos por servicios relacionados con la exportación y que corresponden a los contenidos en el inciso c) numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, representen no menos del 75% del total de sus operaciones, porcentaje que se estimará con base en las operaciones correspondientes al año natural, o bien, aun cuando no alcancen el umbral del 75% podrán solicitar su inclusión en el registro, cuando el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones en condiciones normales, supere el débito del periodo durante tres periodos consecutivos. En los casos antes indicados, el contribuyente deberá utilizar el formulario D-300 "Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica Tributaria y exportadores". Los contribuyentes que no alcancen el umbral del 75% deberán incorporar en dicho formulario los datos de los últimos tres periodos de impuesto, completando en ambos casos únicamente los campos referidos al registro de proveedores de exportadores.



2. Estar inscrito ante la Administración Tributaria como contribuyente.



3. En el caso de personas jurídicas, el representante legal debe estar debidamente registrado y acreditado ante el Registro Único Tributario.



4. Estar al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social.



5. Estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria. Este requisito se verificará en el momento de solicitar la exoneración o tarifa reducida por medio de EXONET.



6. Contar con un correo electrónico en la información registrada por el contribuyente en el Registro Único Tributario para recepción de notificaciones, para efectos de lo que establece el artículo 134 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el segundo párrafo del artículo 97 del Reglamento de Procedimiento Tributario.



(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019)




Ficha articulo



Artículo 9º-Servicios prestados a exportadores. Para efectos del artículo 7 de la presente resolución serán consideradas como prestación de servicios a exportadores, únicamente aquellos que cumplan con los siguientes supuestos:



1. Cuando se presten servicios contenidos en el inciso c) del numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, directamente a exportadores registrados como tales en el Registro de Exportadores regulado en la presente resolución, o en su defecto, que cuenten con un código de exportador suministrado por PROCOMER y sobre los cuales, en consecuencia, no se ha repercutido el Impuesto sobre el Valor Agregado, en cuyo caso deberán también encontrarse respaldados por un Documento Único Aduanero (DUA), y se deberá incorporar el número de DUA en el comprobante electrónico, en el campo habilitado para tales efectos, requisito para poder facturar exento el servicio.



2. Cuando se presten servicios asociados a la exportación reconocidos como tales en las resoluciones generales dictadas por la Dirección General de Tributación, que estén amparadas en la facultad que otorga el último párrafo del inciso c) del numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, y sobre los cuales, en consecuencia, no se ha repercutido el Impuesto sobre el Valor Agregado, en el tanto dichos servicios sean respaldados por un Documento Único Aduanero (DUA), para lo cual deberán incorporar en el comprobante electrónico el número de DUA, en el campo habilitado para tales efectos, así como el código de exportador suministrado por PROCOMER, como requisito para poder facturar exento el servicio.



3. Cuando se presten servicios asociados a la exportación, contenidos en el inciso c) del numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, , contratados por un no domiciliado en el territorio nacional y que no es contribuyente del impuesto, pero que al estar asociados a una exportación se encuentran exentos del impuesto, siempre y cuando se cuente con el respectivo DUA, en este caso una factura de exportación, además, en caso del servicio de transporte, el mismo debe tener como destino, una zona primaria, una aduana o un puerto o aeropuerto.



(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019)




Ficha articulo



Artículo 10.-Porcentaje de exportaciones. Para determinar el porcentaje que representan los servicios relacionados con las exportaciones del total de sus operaciones, se debe tomar la información de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado, correspondientes al año natural anterior a la fecha de la solicitud. Cuando el proveedor del servicio no cuente con la totalidad de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado, podrá utilizar las declaraciones del Impuesto General sobre las Ventas necesarias para completar las 12 declaraciones indicadas en el presente artículo. Si el interesado tiene menos de 12 meses de operación en el Impuesto sobre el Valor Agregado y/o Impuesto General sobre las Ventas, el porcentaje de operaciones se basará en la información de las declaraciones presentadas desde el inicio de operaciones y hasta la fecha de la presentación de la solicitud, siempre y cuando se cuente con al menos seis declaraciones presentadas. En el caso de los nuevos contribuyentes o aquellos con menos de seis meses de operación, al no contar con declaraciones del Impuesto al Valor a Agregado suficientes, deberán presentar una proyección, por una única vez, de las operaciones para los 6 meses siguientes a la fecha de la solicitud, al finalizar dicha proyección deberá actualizar la información con base en los datos reales de sus operaciones.



(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019)




Ficha articulo



CAPÍTULO V



Registro de Proveedores de la Caja Costarricense del Seguro



Social y las Corporaciones Municipales.



(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019. No obstante la numeración del capítulo no coincide con la numeración del capítulo III adicionado anteriormente por esta misma resolución)



Artículo 11.-Registro de Proveedores de la Caja Costarricense del Seguro Social y las Corporaciones Municipales. Créase un registro de proveedores de la Caja Costarricense del Seguro Social y de las Corporaciones Municipales, al amparo de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, con el fin de identificar a los obligados tributarios que venden bienes y/o prestan los servicios a estas instituciones y que podrán solicitar ante la Dirección General de Hacienda la autorización para adquirir los bienes y servicios que ponen a disposición de las mismas, sin el pago previo del Impuesto sobre el Valor Agregado.



(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019)




Ficha articulo



Artículo 12.-Requisitos generales que deben cumplir los interesados para solicitar la inclusión en el registro de proveedores de la Caja Costarricense del Seguro Social y de las Corporaciones Municipales. Los interesados en formar parte de este registro deben cumplir los siguientes requisitos:



1. Que las ventas de bienes y servicios que contraten con la Caja Costarricense del Seguro Social o con las Corporaciones Municipales, represente al menos el 75% del total de sus operaciones, porcentaje que se estimará con base en las operaciones correspondientes al año natural, o bien, aún cuando no alcancen el umbral del 75% podrán solicitar su inclusión en el registro cuando el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones en condiciones normales, supere el débito del periodo durante tres periodos consecutivos. En los casos antes indicados, el contribuyente deberá utilizar el formulario D-300 "Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica Tributaria y exportadores". Los contribuyentes que no alcancen el umbral del 75% deberán incorporar en dicho formulario los datos de los últimos tres periodos de impuesto, completando en ambos casos únicamente los campos referidos al registro de exportadores.



2. Estar inscrito ante la Administración Tributaria como contribuyente.



3. En el caso de personas jurídicas, el representante legal debe estar debidamente registrado y acreditado ante el Registro Único Tributario.



4. La venta de bienes y la prestación de servicios a las Corporaciones municipales o a la CCSS debe haber sido adjudicada en los procesos de licitación de bienes y servicios mediante el sistema digital unificado de compras públicas, actualmente denominado Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).



5. Estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria. Este requisito se verificará en el momento de solicitar la exoneración o tarifa reducida por medio de EXONET.



6. Estar al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social.



7. Contar con un correo electrónico en la información registrada por el contribuyente en el el Registro Único Tributario para recepción de notificaciones, para efectos de lo que establece el artículo 134 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el segundo párrafo del artículo 97 del Reglamento de Procedimiento Tributario.



(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019)




Ficha articulo



Artículo 13.-Proveedores de la Caja Costarricense del Seguro Social y las Corporaciones Municipales. Como respaldo de las operaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y las Corporaciones Municipales deberá aportar para la exoneración ante la Dirección General de Hacienda, la adjudicación de la licitación realizada por SICOP.



(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019)




Ficha articulo



Artículo 14.-Porcentaje de operaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social. Para determinar el porcentaje que representan las ventas a la Caja Costarricense del Seguro Social y de las Corporaciones Municipales del total de sus operaciones, se debe tomar la información de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado, correspondientes al año natural anterior a la fecha de la solicitud. Cuando el interesado no cuente con la totalidad de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado, podrá utilizar las declaraciones del Impuesto General sobre las Ventas necesarias para completar las 12 declaraciones indicadas en el presente artículo. Si el interesado tiene menos de 12 meses de operación en el Impuesto sobre el Valor Agregado y/o Impuesto General sobre las Ventas, el porcentaje de operaciones se basará en la información de las declaraciones presentadas desde el inicio de operaciones y hasta la fecha de la presentación de la solicitud, siempre y cuando se cuente con al menos seis declaraciones presentadas. En el caso de los nuevos contribuyentes o aquellos con menos de seis meses de operación, al no contar con declaraciones del Impuesto al Valor a Agregado suficientes, deberán presentar una proyección, por una única vez, de las operaciones para los 6 meses siguientes a la fecha de la solicitud, al finalizar dicha proyección deberá actualizar la información con base en los datos reales de sus operaciones.



(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019)




Ficha articulo



CAPITULO V



(Corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019, que lo traspasó del antiguo capítulo III al capítulo V)




 



Sobre el procedimiento del inscripción en el registro ante la Administración Tributaria



Artículo 15°- Formulario para la gestión de la solicitud.



Los interesados en ser incluidos en los registros indicados en la presente resolución deben presentar la solicitud mediante el formulario D-300 "Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica Tributaria y exportadores" (ver anexo 1), y suministrar la información que en este se le solicite. El formulario debe ser firmado por el interesado o representante legal. Si la solicitud es firmada por un tercero, este debe presentar un poder suficiente conforme a la ley, que lo acredite para actuar ante la Administración Tributaria en nombre del obligado tributario. Si las solicitudes son presentadas por un tercero, este debe estar debidamente autorizado por el interesado, representante legal o apoderado y la firma que lo autoriza debe ir autenticada por un abogado o notario.



La Administración Tributaria puede modificar el formulario D-300 mediante resolución general, y será puesta a disposición en el sitio web del Ministerio de Hacienda.



(Corrida su numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 7 al 15)




Ficha articulo



Artículo 16º- Cumplimiento de requisitos.



El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución es obligatorio, pudiendo la Administración Tributaria prevenir al interesado por una única vez, para que complete aquellos que haya omitido; en caso de incumplimiento se procederá al archivo del caso, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 2 de abril de 2014.



(Corrida su numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 8 al 16)




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Artículo 17º- Inclusión de oficio en el Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria y Registro de exportadores.



A los productores, distribuidores y comercializadores de bienes incluidos en el decreto de canasta básica tributaria y a los exportadores, que hayan actualizado datos ante la Dirección General de Tributación, para ser incluidos en la "base de autorizados para optar por compras sin los impuestos de ventas y consumo", y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución, la Dirección General de Tributación les realizará de oficio la inclusión en el Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria y Registro de exportadores, según corresponda, y procederá a comunicárselos mediante resolución.



(Corrida su numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 9 al 17)




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Artículo 18°- Excepciones:



No podrán incluirse en el Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica Tributaria, ni en el Registro de exportadores aquellos contribuyentes que pertenezcan al Régimen de Tributación Simplificada.



(Corrida su numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 10 al 18)




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Artículo 19º- Competencia.



Corresponde a las Subgerencias de Servicio al Contribuyente de las Administraciones Tributarias Territoriales y a la Subdirección de Recaudación Control y Servicios Tributarios de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales el conocimiento, según su jurisdicción, el trámite y elaboración de la resolución respectiva de las solicitudes de inclusión en el Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria y Registro de exportadores.



(Corrida su numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 11 al 19)




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Artículo 20º- Período para resolver la solicitud.



La solicitud de inclusión en el Registro de productores, distribuidores y comercializadores de canasta básica y Registro de exportadores, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



(Corrida su numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 12 al 20)




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Artículo 21º- Emisión y notificación de la resolución.



La Administración Tributaria comunicará al correo electrónico establecido por el contribuyente, mediante resolución motivada, la aceptación o denegatoria de su solicitud, las cuales podrán ser recurridas conforme a los artículos 102 y 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



La Administración Tributaria respectiva, independientemente del resultado del estudio realizado, emitirá y comunicará la resolución con la firma digital de los responsables a cargo de éste o bien de forma escaneada. La notificación se realizará al correo electrónico indicado en el formulario D-300 "Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria y exportadores", la cual debe ser confirmada por parte del interesado. En el momento en que la Administración Tributaria disponga del buzón electrónico, este será el medio que se utilizará para notificar.



(Corrida su numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 13 al 21)




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Artículo 22º- Plazo de vigencia de la inscripción.



La vigencia de la inscripción tendrá una validez de hasta 12 meses, contados a partir de la notificación en la que se autoriza la misma, salvo para los casos donde el contribuyente presente la solicitud con proyecciones, en cuyo caso la validez será por 6 meses. Previo al vencimiento, la Administración Tributaria podrá otorgar de oficio la prórroga en dicho registro cuando disponga de la información que le permita verificar que se mantiene la condición de los contribuyentes que forman parte de dichos registros, en cuyo caso lo comunicará al interesado en su buzón electrónico de la Administración Tributaria Virtual, de no ser así, dos meses antes del vencimiento el interesado deberá presentar la solicitud de prórroga para mantenerse en dicho registro.



(Corrida su numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 14 al 22)




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CAPITULO VI



Sobre el procedimiento del exoneración o tarifa reducida



(Corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019, que lo traspasó del antiguo capítulo IV al capítulo VI)



Artículo 23º- Procedimiento de Exoneración.



Todo interesado en gestionar las exoneraciones o la tarifa reducida, del impuesto general sobre el valor agregado, deberá previamente registrarse en el Sistema Exonet para el trámite de exoneraciones por Internet, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.



(Corrida su numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 15 al 23)




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Artículo 24°.- Gestión de la solicitud de exoneración.



El interesado que se ha registrado previamente en Exonet, consignará por ese medio en el formulario correspondiente, la información requerida relacionada con el trámite de exención o tarifa reducida, debiendo:



1. Estar al día en sus obligaciones tributarias.



(*)2. Estar inscrito en alguno de los siguientes registros:



a. Registro de Exportadores



b. Registro de productores, distribuidores y comercializadores de productos incluidos en el decreto de canasta básica tributaria,



c. Registro de proveedores de servicios relacionadas con exportaciones o



d. Registro de proveedores de la Caja Costarricense del Seguro Social y las Corporaciones Municipales.



(*)(Así reformado el inciso 2) anterior por el artículo 2° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019)



3. Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social.



4. Presentar solicitud ante el Sistema Exonet mediante el formulario: "Solicitud de Exención de Impuestos Locales Genérica" o "Formulario Solicitud de Exención de Impuestos Locales Concreta" en el caso que corresponda.



5. Presentar una lista de los bienes que produce, comercializa, distribuye, exporta o servicios que presta.



6. Presentar una lista de servicios y mercancías necesarias para producir, comercialización o distribuir o exportar, según corresponda.



(Corrida su numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 16 al 24)




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Artículo 25.- Revisión en el Departamento de Gestión de Exenciones.



El Departamento de Gestión de Exenciones revisará la conformidad de la solicitud con la legislación respectiva y emitirá la autorización de exención o de aplicación de la tarifa reducida, y resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



(Corrida su numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 17 al 25)




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Artículo 26°.- Plazo de vigencia de la exoneración.



En el caso de las notas de exoneración o tarifa reducida según corresponda, otorgadas por parte de la Dirección General de Hacienda, la vigencia máxima de la misma podrá ser hasta de 12 meses, contada a partir de la fecha de notificación de la autorización. El contribuyente podrá solicitar dentro del mes anterior al vencimiento de la autorización, presentar una nueva solicitud.



(Corrida su numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 18 al 26)




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Artículo 27°- Vigencia. Rige a partir del 24 de junio de 2019.



(Corrida su numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 19 al 27)




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Anexo 1: Formulario D-300



 





 




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Fecha de generación: 23/4/2024 06:06:02
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