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 Normativa >> Ley 4926 >> Fecha 09/12/1971 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4926
Reforma Código Penal
Texto Completo acta: 22A8 1

Artículo 1º.- Refórmase el artículo 416 del Código Penal, ley Nº



4573 de 4 de mayo de 1970, para que se lea así:



"Artículo 416.- Del producto de días multa se acreditará un 50% a



la orden del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición



de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social.



El otro 50% se acreditará a las Juntas de Educación de las



respectivas localidades en que dichas multas sean impuestas. El monto



de la multa se depositará en el Banco Tesorero del Estado, el cual la



girará en la proporción dicha a los respectivos destinatarios.



Deróganse las leyes o reglamentos que se opongan a la presente



disposición".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Esta ley rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 18:10:40
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