Texto Completo acta: 187AC
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N§ 18007-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en el inciso 18) del
art¡culo
140 de la Constituci¢n Pol¡tica.
Considerando:
1§.-Que el Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica,
con el objeto de lograr un mejor desempe¤o de las tareas de
planificaci¢n
regional que se le han encomendado y para facilitar el trabajo
del
personal que en raz¢n de sus funciones se ve obligado a
desplazarse a
distintos lugares del pa¡s, ha estimado conveniente, al igual que
se
realiza en otras instituciones de la Administraci¢n P£blica,
reconocer el
pago de transporte oficial en veh¡culos particulares propiedad
de
funcionarios de este Ministerio.
2§.-Que de conformidad con lo se¤alado en en art¡culo 211 del
Reglamento de la Contrataci¢n Administrativa, la Contralor¡a
General de
la Rep£blica, mediante oficio N§ 13246 del 1§ de diciembre de
1987,
aprob¢ el Reglamento para el Pago de Transporte Oficial en
Veh¡culos
Particulares, propiedad de funcionarios de MIDEPLAN, sujeto a los
controles internos de la Auditor¡a Interna de este Ministerio.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento para el pago de transporte oficial en veh¡culos
particulares propiedad de funcionarios del Ministerio
de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica
(MIDEPLAN)
CAPITULO I
Disposiciones generales:
ARTÖCULO 1§.-El presente Reglamento regula el sistema de uso
de
veh¡culos propiedad de funcionarios con puestos de Jefatura de
la
Direcci¢n de Planificaci¢n Regional de MIDEPLAN, en la
realizaci¢n de sus
trabajos y actividades, como medio de fortalecer y apoyar la
capacidad de
la instituci¢n para la atenci¢n de la demanda por servicios de
transporte
de estos funcionarios en el cumplimiento de funciones oficiales,
mediante
el reconocimiento de pago de kilometraje recorrido, en adelante
denominado el Sistema.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-Para efectos del presente reglamento, se
considerar n
como usuarios del Sistema, en raz¢n de que el desempe¤o de su
trabajo
exige de la realizaci¢n de giras continuas a distintos lugares
del pa¡s,
a los siguientes funcionarios con puestos de jefatura de
MIDEPLAN: El
Director de la Direcci¢n de Planificaci¢n Regional, el Jefe del
Departamento de Programas y Proyectos, el Jefe de Departamento
de
Pol¡tica Regional y cinco directores de las direcciones
regionales a
saber: Brunca, Chorotega, Huetar Atl ntica, Huetar Norte y
Pac¡fico
Central, todos funcionarios de la citada Direcci¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-Los usuarios del Sistema, por su cargo y para
el eficaz
cumplimiento de sus responsabilidades de trabajo, de acuerdo con
sus
funciones, deben llevar a cabo continuas giras en distintos
lugares del
pa¡s. Los directores regionales se deben desplazar a distintas
localidades dentro de su regi¢n respectiva, a la sede central del
Ministerio o eventualmente a otras regiones. Por su parte el
Director de
la Direcci¢n de Planificaci¢n Regional y Jefes de Departamento,
requieran
tambi,n ejecutar giras continuas de trabajo a las cinco regiones
perif,ricas y subregiones prioritarias de la Regi¢n Central, para
efectos
de coordinaci¢n, programaci¢n, asignaci¢n, supervisi¢n, control,
seguimiento y apoyo t,cnico y administrativo a los trabajos que
llevan a
cabo los directores regionales en estrecha relaci¢n con otros
entes del
sector p£blico y organizaciones del sector privado.
CAPITULO II
Autorizaciones y contratos:
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§.-Los usuarios del Sistema deber n aportar los
documentos
legales que demuestren que el veh¡culo a utilizar en las giras
de
trabajo, es de su propiedad.
Ficha articulo
ARTÖCULO 5§.-Para constituirse en usuario del Sistema, el
funcionario interesado deber gestionar, mediante solicitud
escrita, la
autorizaci¢n correspondiente ante el Ministro o Viceministro de
MIDEPLAN,
la cual en caso de ser aprobado se formalizar mediante un
contrato entre
las partes.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.-La Direcci¢n de Asesor¡a Jur¡dica de MIDEPLAN
se
encargar de preparar el respectivo contrato se¤alado en el
art¡culo 5§
anterior, mediante el cual el propietario del veh¡culo asumir
todas las
responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de la
ejecuci¢n del contrato.
Consecuentemente, MIDEPLAN, quedar totalmente relevado de
la
mismas, en tanto afecten a terceros o al propietario del
veh¡culo, en el
entendido de que ,ste conducir el mismo por su cuenta y riesgo,
exclusivamente.
MIDEPLAN asumir £nicamente la responsabilidad de la
indemnizaci¢n
en concepto de riesgos profesionales a sus funcionarios, cuando
,stos
utilicen sus veh¡culos particulares exclusivamente para el
cumplimiento
de sus funciones dentro de los t,rminos y objetivos del Sistema.
Ficha articulo
ARTÖCULO 7§.-Los veh¡culos incluidos en el Sistema, deber n
estar
amparados por una p¢liza del Instituto Nacional de Seguros,
suscrita por
cuenta de sus propietarios, cuyas coberturas responder cuando
menos, por
lesiones, muerte y da¤os a la propiedad de terceros, ante la
ocurrencia
de cualquier tipo de evento.
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§.-Los usuarios del Sistema estar n obligados a
mantener
vigente las p¢lizas antes referidas e igualmente las licencias
que les
habiliten para la conducci¢n de veh¡culos automotores, para lo
cual
deber n presentar a la Direcci¢n Administrativa, cuando
corresponda, los
recibos de renovaci¢n de p¢lizas y licencias de conducir.
Ficha articulo
ARTÖCULO 9§.-Corresponder a la mencionada Direcci¢n llevar
un
registro de las p¢lizas a que se refiere el art¡culo anterior.
En ning£n
caso se autorizar el uso de veh¡culos para labores o gestiones
de
MIDEPLAN, si el propietario no tuviera al d¡a la documentaci¢n
precitada,
siendo en tal virtud por su cuenta y riesgo el incumplimiento de
esos
requisitos, en cuyo caso no regir el correspondiente contrato
y MIDEPLAN
estar exonerada de toda responsabilidad sobre el particular.
CAPITULO III
Controles:
Ficha articulo
ARTÖCULO 10.-MIDEPLAN reconocer a los usuarios del Sistema,
el
costo del transporte con sus veh¡culos particulares en funciones
oficiales. El costo del servicio ser calculado seg£n la tabla
de
distancia del Ministerio de Obras P£blicas y Transportes (MOPT)
y seg£n
el costo medio por kilometraje vigente y aprobado por la
Contralor¡a
General de la Rep£blica en forma y t,rminos del presente
reglamento.
Ficha articulo
ARTÖCULO 11.-Los usuarios del Sistema deber n realizar una
programaci¢n mensual de giras indicando, mediante estimaci¢n y
con base
en la tabla de distancias respectiva, el n£mero de kil¢metros a
recorrer.
Esta programaci¢n deber ser aprobada por el jefe inmediato
y
comunicada a la Direcci¢n Administrativa del Ministerio y al
Departamento
Financiero Contable.
Ficha articulo
ARTÖCULO 12.-La Direcci¢n Administrativa, suministrar los
formularios correspondientes para el reporte de cada gira de
trabajo por
los usuarios del Sistema, el cual se denominar "Reporte de
Gira". Este
documento constituye la solicitud de pago por el uso de veh¡culo
propio
en giras oficiales, el cual ser llenado y firmado por el
responsable y
deber contener la siguiente informaci¢n:
Nombre del funcionario, placas del veh¡culo, fecha, hora y
lugar de
inicio y destino de cada viaje, n£mero de kil¢metros seg£n tabla
de
distancia del MOPT, valor en colones por kil¢metro (seg£n lo
aprobado por
la Contralor¡a General de la Rep£blica), subtotales por viaje y
total
final de la gira.
Adem s, deber contar con especies para nombre y firma de:
a) El solicitante;
b) El jefe inmediato aprobando la solicitud de autorizaci¢n
de pago;
c) El Jefe de Servicios Generales revisando; y
d) El Director Administrativo autorizando el pago.
CAPITULO IV
Procedimiento para el pago de transporte oficial en veh¡culos
particulares:
Ficha articulo
ARTÖCULO 13.-El funcionario solicitar a su jefe inmediato,
la
aprobaci¢n de la gira.
Ficha articulo
ARTÖCULO 14.-Al regreso de cada gira, el funcionario
presentar a su
jefe inmediato un reporte de gira con el informe t,cnico de
resultados
del trabajo realizado.
Ficha articulo
ARTÖCULO 15.-El jefe inmediato del funcionario que viaj¢,
revisar
el reporte de gira contra el informe t,cnico de resultados y del
trabajo
realizado y como resultado de su an lisis, aprobar o rechazar
el
reporte de gira y archivar debidamente las correspondientes
copias de
los documentos supracitados.
Ficha articulo
ARTÖCULO 16.-El reporte de gira debidamente aprobado por el
jefe
inmediato del funcionario que viaj¢, ser remitido al
Departamento de
Servicios Generales, el cual verificar lo declarado en el
reporte y lo
indicado en la tabla de distancia del Ministerio de Obras
P£blicas y
Transportes.
Ficha articulo
ARTÖCULO 17.-El Departamento Financiero Contable har las
verificaciones num,ricas correspondientes y de la tarifa por
kil¢metro
vigente por la Contralor¡a General de la Rep£blica y solicitar
la
aprobaci¢n final del Director Administrativo quien por £ltimo
tramitar
el pago.
Ficha articulo
ARTÖCULO 18.-La Auditor¡a Interna de MIDEPLAN llevar a cabo
acciones de su competencia cuando sea necesario para garantizar
el eficaz
funcionamiento del Sistema.
CAPITULO V
Otras disposiciones generales:
Ficha articulo
ARTÖCULO 19.-Los usuarios del Sistema podr n utilizar los
veh¡culos
propiedad de MIDEPLAN para la realizaci¢n de giras, cuando por
las
caracter¡sticas del lugar a visitar se requiera de un veh¡culo
de trabajo
o jeep y el suyo propio no posea esas caracter¡sticas. En tales
casos
deber n presentar un informe de la gira llevada a cabo con la
justificaci¢n de tal situaci¢n, debiendo ,ste ser aprobado por
el jefe
inmediato.
Ficha articulo
ARTÖCULO 20.-El MIDEPLAN no asignar chofer a los veh¡culos
propiedad de los usuarios del presente Sistema, los que ser n
conducidos,
exclusivamente por sus propietarios.
Ficha articulo
ARTÖCULO 21.-Los usuarios del Sistema, dado que su veh¡culo
apoya la
capacidad de prestaci¢n de servicios de su Direcci¢n o
Departamento,
deber n asignar el uso de los mismos en un orden de preferencia
acorde
con las caracter¡sticas de la gira de trabajo a realizar para el
cumplimiento de sus funciones oficiales.
Ficha articulo
ARTÖCULO 22.-Los vi ticos correspondientes se pagar n al
usuario del
Sistema, en cumplimiento de sus funciones oficiales, de
conformidad con
el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte vigente, aprobado
por la
Contralor¡a General de la Rep£blica.
Ficha articulo
ARTÖCULO 23.-Las inclusiones de nuevos beneficiarios del
Sistema,
conforme con lo establecido en el presente Reglamento, ser n
presentados
ante el jefe inmediato y requerir n de la aprobaci¢n de las
autoridades,
superiores del Ministerio. Las exclusiones ser n comunicadas a
las
autoridades superiores por el jefe inmediato del usuario del
Sistema.
Las aprobaciones de inclusi¢n y exclusi¢n de usuarios del
Sistema,
ser n comunicadas por las autoridades superiores, a la Direcci¢n
de
Planificaci¢n Regional y Departamentos de Servicios Generales y
Financiero Contable de MIDEPLAN, para lo que fuere de su
competencia.
Ficha articulo
ARTÖCULO 24.-En ning£n caso las facilidades o ventajas que
pueda
representar para los usuarios pertenecer a este Sistema, se
considerar n
como salario en especie y por lo tanto, no podr n incluirse en
forma
alguna como sumas adicionales en ning£n c lculo que se realice
de los
derechos que puedan derivarse de su relaci¢n de servicio.
CAPITULO VI
Prohibiciones y sanciones:
Ficha articulo
ARTÖCULO 25.-En el desempe¤o de sus funciones, los usuarios
del
Sistema no podr n:
a) Llevar a cabo otras actividades que no sean acordes con el
objetivo
de la gira, ni permitir que en el veh¡culo viajen personas ajenas
a la
funci¢n encomendada.
b) Cobrar el kilometraje respectivo si efectuaran las giras en
veh¡culos de otras personas, a t¡tulo gratuito o en medios de
transporte
colectivo de pasajeros.
c) Iniciar una gira sin haber presentado el correspondiente
reporte de
la gira anterior, seg£n lo establecido en el art¡culo 12 de este
Reglamento.
Ficha articulo
ARTÖCULO 26.-El incumplimiento de cualquiera de las
disposiciones
contenidas en el presente Reglamento, facultar a MIDEPLAN para
rescindir
de inmediato el contrato, sin responsabilidad alguna de su parte
y sin
perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en el
Reglamento
Aut¢nomo de Servicio de MIDEPLAN, as¡ como en el ordenamiento
jur¡dico
vigente que fueron procedentes.
CAPITULO VII
Disposiciones finales:
Ficha articulo
ARTÖCULO 27.-El pago de kilometraje a los beneficiarios del
Sistema,
seg£n el presente Reglamento, se cubrir con la partida
correspondiente
del presupuesto anual de MIDEPLAN.
Ficha articulo
ARTÖCULO 28.-Rige a partir de su publicaci¢n.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 19:14:13