JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
REGLAMENTO GENERAL DE
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES MAGISTERIO NACIONAL
(Esta norma fue
derogada por el artículo 48 del Reglamento General de Organización y
Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,
y publicado en La Gaceta N° 62 del 31 de
marzo de 2005).
AVISO
Por este medio se comunica que en
la sesión ordinaria N° 74-93, celebrada a las dieciséis horas del 7 de octubre
de 1993, se aprobó el reglamento general de organización y funcionamiento de la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con vigencia a
partir de esa fecha; modificado parcialmente en las sesiones ordinarias 89-93,
de 14 de diciembre de 1993, y 2-94, de 6 de enero de 1994, que a la letra dice:
De conformidad con lo establecido
en los artículos 23, 24 y 32 de la ley 7268 del 14 de noviembre de 1991,
publicada en "La Gaceta" N° 201 del 19 de noviembre de ese mismo año
y artículos 1, 4, 30, 31, 37, 42, 44 y 52 del Reglamento a dicha Legislación,
publicado en "La Gaceta" N° 63, del 1° de abril de 1993, la Junta
Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,
dicta el siguiente reglamento general de organización y funcionamiento de la
institución:
CAPITULO 1
Naturaleza Jurídica y Fines
Artículo 1:
La Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, es un ente de derecho público - no
estatal -, con personalidad jurídica y patrimonio propio; creado por la ley
número 2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas, en concordancia con lo
dispuesto en el título V, capítulo único de la Constitución Política; cuyo
objetivo fundamental es cumplir un fin de seguridad social, que se ejerce
mediante Ia administración autónoma de un sistema
jubilatorio que brinda prestaciones económicas, para amparar las contingencias
acaecidas por invalidez, vejez y sobrevivencia de causahabientes, en beneficio
de los trabajadores del Magisterio Nacional, según las disposiciones del
artículo 1 de su ley constitutiva.
Ficha articulo
De las fuentes
Artículo 2:
La jerarquía de las
fuentes del ordenamiento jurídico que rige a la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, es la siguiente:
a- La Constitución Política.
b- Los tratados y convenios internacionales,
sobre seguridad social y derechos humanos ratificados por Costa Rica.
c- Su ley constitutiva y las demás leyes que
le sean aplicables.
ch- Los decretos del Poder Ejecutivo que
reglamenten la materia de su competencia.
d- La reglamentación interna que dicte la
Junta Directiva.
e- Los acuerdos que adopte su Junta
Directiva.
f- Los principios generales del derecho, la
jurisprudencia y la costumbre.
Esta normativa servirá
para interpretar, integrar y delimitar el campo de acción de la institución, en
materia de seguridad social.
Ficha articulo
CAPITULO II
De la Dirección y
Administración
Artículo 3:
La dirección superior de
la junta será responsabilidad de la Junta Directiva de conformidad con lo que
dispone la ley, la cual estará integrada por diez miembros, a saber:
a- Un representante del
Ministerio de Educación Pública.
b- Un representante del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
c- Un representante del Ministerio de
Hacienda.
ch- Un representante de la Asociación de
Educadores Pensionados.
d- Un representante de la Asociación Nacional
de Educadores.
e- Un representante de la Asociación de
Profesores de Segunda Enseñanza.
f- Un representante de las Instituciones de
Educación Superior Universitaria Estatal, nombrado por el Consejo Nacional de
Rectores.
g- Un representante del Sindicato de
Trabajadores de la Educación Costarricense
h- Un representante del Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
i- Un representante de la Asociación de
Funcionarios Universitarios Pensionados.
Ficha articulo
Artículo 4:
La Junta Directiva
ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas
establecidas por las leyes, los reglamentos aplicables y los principios de la
técnica. Sus miembros tendrán la mas completa libertad para proceder, en el
ejercicio de sus funciones, conforme con su conciencia y su propio criterio,
razón por la cual serán personalmente responsables de su gestión en la
dirección general de la junta.
Ficha articulo
Elección de cargos de
la Junta Directiva
Artículo 5:
En la primera sesión
ordinaria de enero de cada año, la Junta Directiva tendrá como agenda exclusiva
la elección de su directorio, conformado por el presidente, vicepresidente,
secretario, prosecretario; los restantes miembros tendrán el carácter de
vocales en el orden en que resulten electos.
Ficha articulo
Artículo 5 bis:
En el mes de diciembre de
cada año, se eligirán los representantes de la Junta ante la directiva de la
Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional para el año
inmediato posterior.
(Así
modificado en sesión ordinaria número 89-93, de 14 de diciembre de 1993)
Ficha articulo
Artículo 6:
La vigencia de los cargos
de Junta Directiva será de un año contado a partir de la fecha de su
nombramiento, debiendo entenderse como prorroga en caso necesario hasta la
próxima elección.
Ficha articulo
Artículo 7:
Cuando se opere la
sustitución definitiva de alguno o algunos de los integrantes de la Junta
Directiva, se procederá a realizar la elección de los cargos vacantes
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 8:
Para la elección del
directorio, la votación será secreta, mediante boletas en las que cada director
escribirá el nombre de su candidato, y la presidirá ad-hoc el director de mayor
edad.
El escrutinio lo practicará el director
ejecutivo en asocio del asesor legal y el auditor de la institución. Se
declararan electos para los cargos indicados los candidatos que obtengan
mayoría absoluta de los presentes.
En los casos de empate se realizará una nueva
elección entre los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. De
persistir el empate, la elección se definirá mediante un mecanismo aleatorio,
escogido por la presidencia.
Los acuerdos que se deriven de estas
elecciones carecerán de los recursos y voto de calidad previstos en el presente
reglamento.
Ficha articulo
Quórum y Acuerdos de
la Junta Directiva
Artículo 9:
El quórum para las
sesiones lo integrarán seis directores.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta
de los miembros presentes. Los directores están obligados a emitir sus votos en
forma afirmativa o negativa y ninguno podrá abstenerse de votar. En caso de
empate, se someterá el asunto a una segunda votación y de persistir, el señor
presidente emitirá el voto de calidad en la sesión siguiente.
Los miembros de la
directiva podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado
y los motivos que lo justifiquen.
Ficha articulo
Artículo 10:
De conformidad con la
ley, los miembros de la Junta Directiva, durarán en el ejercicio de sus cargos
tres años y no podrán ser reelectos por la misma entidad que representan.
La Junta Directiva, deberá notificar a los
entes representados en su seno, la fecha de vencimiento de esos periodos con al
menos tres meses de estos procedan a hacer el nuevo nombramiento.
Ficha articulo
Sesiones de la Junta
Directiva
Artículo 11:
La Junta Directiva
realizará un máximo de ocho sesiones y lo hará extraordinariamente, cuando el
presidente o siete de sus miembros conjuntamente, la convoquen.
Se pagarán dietas hasta
por un máximo de doce por mes.
Para reunirse en sesión ordinaria no hará
falta convocatoria especial. Para reunirse en sesión extraordinaria será
siempre necesaria una convocatoria por escrito con una antelación mínima de 24
horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del
orden del día.
Ficha articulo
Sesiones Permanentes
Artículo 12:
La Junta Directiva, por unanimidad
podrá declarar permanente cualquier sesión ordinaria o extraordinaria, a fin de
agotar la discusión de un asunto, empleado para ello todo el tiempo que sea
necesario.
Ficha articulo
Atribuciones de la
Junta Directiva
Artículo 13:
Son atribuciones de la Junta Directiva,
las que expresamente señalan los artículos 23, 24 y concordantes de la ley
7268, y el artículo 39 de la ley 7302.
Ficha articulo
Asistencia a Sesiones
de Junta Directiva
Artículo 14:
La asistencia de los miembros de la
Junta Directiva a las sesiones, es obligatoria y cuando por justa causa están
imposibilitados de asistir, deberán comunicarlo a la secretaria de la Junta
Directiva con la debida anticipación.
La Junta Directiva solo podrá conceder
licencia a un máximo de cuatro directores simultáneamente.
Asistirán a las sesiones de la Junta
Directiva: el director ejecutivo, en forma permanente por invitación el asesor
legal el auditor, quienes tendrán voz, pero no voto; y cuando lo consideren
necesario podrán pedir que consten en actas sus opiniones sobre los asuntos
debatidos. La Junta Directiva podrá disponer que otros funcionarios asistan a sus
sesiones o reuniones de comisión.
Ficha articulo
Dietas de los
Directores
Artículo 15:
La Junta Directiva definirá en el
presupuesto anual el valor de la dieta correspondiente a cada sesión.
La remuneración a que se refiere este
artículo será percibida por los directores, cuando asistan a las
correspondientes sesiones o integren comisiones de la junta, o cuando su
inasistencia se origine en el cumplimiento de misiones oficiales de la junta
dentro o fuera del país.
Ficha articulo
Limitaciones a los
Directores
Artículo 16:
Cuando se vaya a tratar un asunto, en
que tenga interés personal alguno de los directores o cualesquiera otro de los
participantes en la sesión, o lo tuvieren sus socios o parientes hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad, el interesado se ausentará de la
sesión durante el tiempo que dure la discusión y resolución de ese tema.
Ficha articulo
Acceso a la
información
Artículo 17:
Los Directores tendrán la facultad de
solicitar en el momento que lo consideren oportuno a la dirección ejecutiva o a
la auditoría, por sí, o por medio de la Junta Directiva, los antecedentes e
informaciones que estimen necesarios relacionados con cualquier actuación de la
junta.
Ficha articulo
Confección de las
agendas
Artículo 18:
De común acuerdo con el presidente de
la Junta Directiva, el director ejecutivo elaborará las agendas
correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Los asuntos serán conocidos en el orden de
agenda, pudiendo la Junta Directiva alterar ese orden o excluir cualquier
asunto cuando lo estime necesario. También podrá incluirse asuntos diversos,
cuando así se acuerde por mayoría de los directores presentes al inicio de la
sesión.
En lo no regulado expresamente por este
reglamento, se observarán, en lo conducente, los principios informadores del
debate parlamentario.
Ficha articulo
Firma de las actas y
registro de asistencia
Artículo 19:
La actas de las sesiones deberán
firmarse por el presidente y el secretario. Los directores a su vez firmarán un
registro de asistencia por cada sesión en las que participen. Si por una causa
justa se imposibilitare para firmar el registro correspondiente, quien presida
dejará constancia de tal impedimento al pie de la misma.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria.
Antes de esa aprobación carecerán de
firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos se acuerde lo
contrario por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la
Junta Directiva.
Ficha articulo
Revisión de acuerdos
Artículo 20:
El recurso de revisión a los
acuerdos de Junta Directiva, necesariamente deberá formularse en la misma
sesión que se adoptó. Su admisión requiere la aprobación por dos tercios de la totalidad
de los miembros presentes. Admitido el recurso su discusión se sustanciara como
punto primero de la agenda en la sesión inmediata posterior.
Procederá también la solicitud de
revisión de acuerdos firmes, siempre que estos no hubieren sido ejecutados o
comunicados.
En casos de extrema urgencia la
presidencia podrá convocar de inmediato a sesión extraordinaria para conocer
únicamente de la revisión planteada.
Ficha articulo
Suspensión de acuerdos
Artículo 21:
El director ejecutivo y el
auditor, actuando en forma conjunta, podrán suspender la ejecución del acuerdo
tomado por la Junta Directiva, cuando razones muy calificadas así lo ameriten. En
este caso la Junta Directiva deberá ser notificada por el director ejecutivo en
la próxima sesión, a fin de que resuelva en la misma dicho asunto. Si el caso
así lo requiera, el presidente podrá convocar a sesión extraordinaria.
Ficha articulo
Integración
de comisiones
Artículo 22:
La Junta Directiva integrará de su
seno, tres comisiones permanentes:
Comisión de asuntos económicos y
administrativos
Comisión de asuntos jurídicos y
sociales
Comisión de concesión de derechos
Ficha articulo
Artículo 23: Corresponderá
a la presidencia de la Junta Directiva, en la inmediata posterior sesión en la
que se elige el directorio, conformar las comisiones descritas en el artículo
anterior.
Ficha articulo
Artículo 24:
Las comisiones tendrán las siguientes
competencias:
Comisión de Asuntos Económicos y Administrativos:
Conocer y resolver,
los informes, y en general toda clase de asuntos que presente la dirección ejecutiva,
relativos a las áreas financiera: contable, presupuestaria, administrativa; así
como los informes que le remita el Departamento de Auditoría Interna.
Dictaminar los
presupuestos anual y extraordinarios, así como las modificaciones presupuestarias
internas.
Comisión de Asuntos Jurídicos y Sociales:
Dictaminar todas
aquellas solicitudes de cambios en la situación jurídica de los pensionados y
jubilados, que en razón de la naturaleza de su pretensión, demanden un análisis
jurídico de mayor complejidad en relación con las tramitaciones comunes que se
presentan en la institución.
Conocer y resolver
las solicitudes de beneficios que se sometan a su competencia por la Junta
Directiva, que versen sobre materias especificas
amparadas en acuerdos generales.
Comisión de Concesión de Derechos:
Dictaminar las
nóminas de concesión de beneficios jubilatorios, ordinarios, extraordinarios y
sucesiones, de conformidad con la legislación aplicable para cada caso.
Ficha articulo
Artículo 25:
Las resoluciones de las
comisiones en materias de su competencia, requieren la aprobación unánime de
los integrantes presentes con derecho a voto, a efecto de que solo tenga el
trámite de homologación por Junta Directiva, mediante el informe de estilo que
se rendirá al pleno; caso contrario se remitirán a la junta los dictámenes
resultantes, para que esta resuelva el asunto con carácter definitivo.
De las sesiones de comisión se levantará un
acta contentiva de los acuerdos adoptados, debiendo además llevarse un registro
de asistencia por parte de la secretaria de comisión.
(Así
modificado en sesión ordinaria número 2-94, de 6 de enero de 1994).
Ficha articulo
Artículo 26:
El quórum para sesionar
válidamente en las comisiones permanentes será al menos de dos directores.
(Así
modificado en sesión ordinaria número 2-94, de 6 de enero de 1994).
Ficha articulo
Artículo 27:
El presidente de la Junta
Directiva podrá formar parte de cualquier comisión con voz y voto. Igual
facultad tendrá el director ejecutivo pero sin voto. Las comisiones contarán
con el apoyo administrativo que determinen sus miembros, para lo cual cursarán
la invitación previa.
Ficha articulo
Artículo 28: Con carácter
permanente integrarán las comisiones, además de los directores: los jefes de
los departamentos contable-presupuestario y departamento financiero, en la
comisión de asuntos económicos y administrativos; un abogado de la asesoría legal,
en la comisión de asuntos jurídicos y sociales; y el jefe del departamento de
pensiones en la comisión de concesión de derechos.
Ficha articulo
Artículo 29: Sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la Junta Directiva
podrá avocar, en cualquier tiempo, el conocimiento y decisión de los asuntos
sometidos a la competencia de las comisiones.
Ficha articulo
Artículo 30: Constituyen
materia de reserva al plenario de la Junta Directiva, las siguientes:
Concesión de beneficios jubilatorios dictado
de reglamentos.
Aprobación del presupuesto anual ordinario
institucional.
Aquellas que mediante acuerdo expresamente se
reserve la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 31: La
delegación de materias o asuntos no previstas en este reglamento, así como la
evocación deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de la
directiva.
Ficha articulo
Artículo 32: El trabajo de las
comisiones y las demás condiciones para la delegación y la avocación, así como
los procedimientos que se aplicarán en esos casos, se regirá por lo dispuesto
en el reglamento específico. La asistencia a las sesiones de comisiones
permanentes e integración de las especiales será obligatoria.
En la tramitación de los asuntos que deban
resolver las comisiones, en ausencia de norma expresa u omisión de este
reglamento, se aplicará supletoriamente el reglamento de comisiones de la
Junta.
(Así
modificado en sesión ordinaria número 2-94, de seis de enero de 1994).
Ficha articulo
Artículo 33: Podrá el
presidente nombrar las comisiones especiales que estime necesarias, las que
tendrán como objeto dictaminar y en su caso resolver - si así se les facultará
-, sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del
Directorio
Artículo 34: El
presidente de la Junta Directiva será el principal funcionario de la
institución y tendrá las siguientes atribuciones:
a- Presidir, con todas la facultades
necesarias para ello, las sesiones, declararlas abiertas y suspenderlas en
cualquier momento por causa justificada.
b- Someter a la Junta Directiva los asuntos
cuyo conocimiento le corresponda, dirigir los debates, tomar las votaciones y
resolver los casos de empate, conforme se establece en el artículo 9 de este
reglamento.
c- Fijar directrices generales sobre las
tareas de la Junta Directiva.
ch- Convocar a sesiones extraordinarias.
d- Confeccionar el orden del día, en la forma
señalada en el artículo 18, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones
formuladas por los demás directores, al menos con un día de antelación.
e- Resolver cualquier asunto en caso de
empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
f- Dirigir las discusiones fijando los puntos
sobre los cuales deben recaer las mismas y procurar que se observe el orden
debido.
g- Decidir la celebración de sesiones con la
asistencia exclusiva de los directores, fijando los procedimientos que
considere necesarios.
h- Ejercer las demás funciones y facultades
que en razón de su cargo, le corresponden, de conformidad con la ley, los
reglamentos de la Junta y demás disposiciones pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 35: Corresponde
al presidente, de conformidad con el artículo 31 de la ley 7268, la
representación judicial y extrajudicial de la institución, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, debiendo inscribirse su poder en la Sección
de Personas del Registro Nacional.
Ficha articulo
De la Secretaría
Artículo 36: Corresponderá
al secretario:
a- Ordenar la transcripción de los
acuerdos firmes y disponer de las funciones de la secretaría de Junta
Directiva.
b- Redactar las respuestas de la
correspondencia a despachar de Junta Directiva.
c- Revisar los borradores de las actas por lo
menos una hora antes de cada sesión con el fin de que su redacción sea correcta
y se ajuste a lo tratado en las mismas.
ch- Certificar todo acuerdo o acta
requeridos.
Ficha articulo
Reemplazo del
presidente
Artículo 37: En caso
de ausencia o impedimento transitorio del presidente, este será reemplazado por
el vicepresidente, quien en tal caso tendrá todas las atribuciones, facultades
y deberes de aquel. En ausencia de ambos, presidirá el vocal que en orden de
elección corresponda. Idéntica solución se dará a las ausencias del secretario
y prosecretario.
Para los efectos de aplicación de este
artículo en lo conducente se observará lo establecido en el artículo 7 de este
reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Organización
interna
Artículo 38: Para
el eficiente cumplimiento de sus funciones, la junta organizará sus servicios
por medio del establecimiento de departamentos, secciones y unidades que
considere necesarias.
Ficha articulo
De la Dirección
Ejecutiva
Artículo 39: El director ejecutivo
será el responsable ante la Junta Directiva porque la administración de la
institución se realice con arreglo a la ley, a los reglamentos y a los acuerdos
que la Junta Directiva dicte. Será el jefe superior de todas las dependencias
de la junta y de su personal.
Ficha articulo
Artículo 40: El
director ejecutivo durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelecto. Su
nombramiento y remoción podrán acordarse solo con el voto favorable de no menos
de seis miembros de la Junta Directiva.
Ficha articulo
Deberes y
atribuciones del Director Ejecutivo
Artículo 41: Además de las
funciones que le establece la ley, el director ejecutivo tendrá los siguientes
deberes y atribuciones:
a- Atender las relaciones con los
personeros del estado, los bancos y demás instituciones públicas, procurando la
coordinación de la política económica y financiera con los lineamientos
generales del Magisterio Nacional de acuerdo con las directrices que dicte la
Junta Directiva.
b- Asesorar a la Junta Directiva.
c- Orientar, planificar y supervisar la
actividad de todas las dependencias administrativas.
ch- Tomar las disposiciones que tiendan al
mejoramiento del servicio y a la buena marcha de la institución.
Ficha articulo
De la Auditoría
Artículo 42:
La Junta tendrá un
Departamento de Auditoría que es una parte integral y vital del sistema de
control interno. Tiene como función primordial examinar y evaluar la
suficiencia, validez y efectividad de los procedimientos y políticas de la
estructura de control interno.
Ficha articulo
Artículo 43:
La Auditoría funcionará
bajo la autoridad jerárquica de la presidencia de la Junta Directiva. Estará a
cargo del auditor, quien deberá ser un contador público autorizado. Su
nombramiento será de plazo indefinido y deberá contar con el voto favorable de
no menos de seis miembros de la Junta Directiva. Su remoción solo podrá
acordarse con el mismo número de votos necesarios para su elección.
Ficha articulo
Artículo 44:
La auditoría tendrá las siguientes funciones
y atribuciones:
a- Evaluar en forma
oportuna, independiente y posterior dentro de la organización y fuera de ella,
las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza,
como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la junta y
formular conclusiones y recomendaciones, cuyos informes deberá conocer la
directiva en un plazo no mayor de 30 días.
b- Vigilar el buen uso de los bienes y servicios
institucionales.
c- Informar de los acuerdos y resoluciones de
la Junta Directiva, que no hayan sido pronta y fielmente cumplidos.
ch- Verificar que la marcha general de las
actividades y los asuntos ejecutivos y administrativos de la junta, se ajusten
a las leyes y reglamentos correspondientes e informar inmediatamente a la Junta
Directiva, cuando detecte alguna anomalía.
d- Certificar todo documento emitido por la
junta, que por su naturaleza requiera de la intervención de la auditoría.
e- Evaluar la eficiencia y eficacia de los
controles establecidos para la utilización de los recursos institucionales.
f- Verificar el cumplimiento de los programas
y objetivos preestablecidos.
g- Inspeccionar y fiscalizar a los centros de
enseñanza para verificar la exactitud de los reportes con base en los cuales se
han cancelado las cuotas patronales y obreras, según lo dispone la ley 7268.
h- Practicar auditorías y estudios especiales
de auditoría y asesorar en la materia de su especialidad a la Junta Directiva,
y a las demás unidades de la institución.
i- Delegar sus
atribuciones en otros funcionarios del departamento, salvo cuando su
intervención personal fuere legalmente obligatoria.
j- Será atribución exclusiva del auditor,
nombrar y remover a los funcionarios de la auditoría, de conformidad con los
lineamientos administrativos que se dicten sobre esta materia.
k- Ejercer las demás funciones y atribuciones
que le correspondan de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones
pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 45:
La auditoría ejercerá sus funciones de
acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y ejecutará sus
labores según los siguientes lineamientos:
a- Plan anual de auditoría.
b- Estudio y evaluación del sistema de
control interno.
c- Programa de auditoría.
d- Comunicación de los resultados.
Ficha articulo
Disposiciones Finales
Caución de los
integrantes de la Junta Directiva, Director Ejecutivo y Auditor
Artículo 46:
Los miembros de la Junta
Directiva, el director ejecutivo y el auditor deberán rendir una caución
individual por un millón de colones, mediante una póliza de fidelidad, cuya
prima será cubierta por la junta.
Corresponde a la
auditoría la custodia de las cauciones y verificar periódicamente su vigencia y
renovaciones.
San José, 12 de enero de
1994.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/11/2024 23:11:28
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