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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 12/01/1994 >> Texto completo
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Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL



REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO



DE LA JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES MAGISTERIO NACIONAL



(Esta norma fue derogada por el artículo 48 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y publicado en La Gaceta N° 62 del 31  de marzo de 2005).



AVISO



Por este medio se comunica que en la sesión ordinaria N° 74-93, celebrada a las dieciséis horas del 7 de octubre de 1993, se aprobó el reglamento general de organización y funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con vigencia a partir de esa fecha; modificado parcialmente en las sesiones ordinarias 89-93, de 14 de diciembre de 1993, y 2-94, de 6 de enero de 1994, que a la letra dice:



De conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 32 de la ley 7268 del 14 de noviembre de 1991, publicada en "La Gaceta" N° 201 del 19 de noviembre de ese mismo año y artículos 1, 4, 30, 31, 37, 42, 44 y 52 del Reglamento a dicha Legislación, publicado en "La Gaceta" N° 63, del 1° de abril de 1993, la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, dicta el siguiente reglamento general de organización y funcionamiento de la institución:



CAPITULO 1



Naturaleza Jurídica y Fines



Artículo 1:



La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, es un ente de derecho público - no estatal -, con personalidad jurídica y patrimonio propio; creado por la ley número 2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas, en concordancia con lo dispuesto en el título V, capítulo único de la Constitución Política; cuyo objetivo fundamental es cumplir un fin de seguridad social, que se ejerce mediante Ia administración autónoma de un sistema jubilatorio que brinda prestaciones económicas, para amparar las contingencias acaecidas por invalidez, vejez y sobrevivencia de causahabientes, en beneficio de los trabajadores del Magisterio Nacional, según las disposiciones del artículo 1 de su ley constitutiva.




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De las fuentes



  Artículo 2:



  La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico que rige a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, es la siguiente:



a- La Constitución Política.



b- Los tratados y convenios internacionales, sobre seguridad social y derechos humanos ratificados por Costa Rica.



c- Su ley constitutiva y las demás leyes que le sean aplicables.



ch- Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamenten la materia de su competencia.



d- La reglamentación interna que dicte la Junta Directiva.



e- Los acuerdos que adopte su Junta Directiva.



f- Los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la costumbre.



  Esta normativa servirá para interpretar, integrar y delimitar el campo de acción de la institución, en materia de seguridad social.




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CAPITULO II



De la Dirección y Administración



  Artículo 3:



  La dirección superior de la junta será responsabilidad de la Junta Directiva de conformidad con lo que dispone la ley, la cual estará integrada por diez miembros, a saber:



  a- Un representante del Ministerio de Educación Pública.



b- Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



c- Un representante del Ministerio de Hacienda.



ch- Un representante de la Asociación de Educadores Pensionados.



d- Un representante de la Asociación Nacional de Educadores.



e- Un representante de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza.



f- Un representante de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, nombrado por el Consejo Nacional de Rectores.



g- Un representante del Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense



h- Un representante del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.



i- Un representante de la Asociación de Funcionarios Universitarios Pensionados.




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Artículo 4:



  La Junta Directiva ejercerá sus funciones con absoluta independencia  y bajo su exclusiva  responsabilidad, dentro de las normas establecidas por las leyes, los reglamentos aplicables y los principios de la técnica. Sus miembros tendrán la mas completa libertad para proceder, en el ejercicio de sus funciones, conforme con su conciencia y su propio criterio, razón por la cual serán personalmente responsables de su gestión en la dirección general de la junta.




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Elección de cargos de la Junta Directiva



  Artículo 5:



  En la primera sesión ordinaria de enero de cada año, la Junta Directiva tendrá como agenda exclusiva la elección de su directorio, conformado por el presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario; los restantes miembros tendrán el carácter de vocales en el orden en que resulten electos.




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Artículo 5 bis:



  En el mes de diciembre de cada año, se eligirán los representantes de la Junta ante la directiva de la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional para el año inmediato posterior.



(Así modificado en sesión ordinaria número 89-93, de 14 de diciembre de 1993)




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Artículo 6:



  La vigencia de los cargos de Junta Directiva será de un año contado a partir de la fecha de su nombramiento, debiendo entenderse como prorroga en caso necesario hasta la próxima elección.




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Artículo 7:



  Cuando se opere la sustitución definitiva de alguno o algunos de los integrantes de la Junta Directiva, se procederá a realizar la elección de los cargos vacantes correspondientes.




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Artículo 8:



  Para la elección del directorio, la votación será secreta, mediante boletas en las que cada director escribirá el nombre de su candidato, y la presidirá ad-hoc el director de mayor edad.



El escrutinio lo practicará el director ejecutivo en asocio del asesor legal y el auditor de la institución. Se declararan electos para los cargos indicados los candidatos que obtengan mayoría absoluta de los presentes.



En los casos de empate se realizará una nueva elección entre los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. De persistir el empate, la elección se definirá mediante un mecanismo aleatorio, escogido por la presidencia.



Los acuerdos que se deriven de estas elecciones carecerán de los recursos y voto de calidad previstos en el presente reglamento.




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Quórum y Acuerdos de la Junta Directiva



  Artículo 9:



  El quórum para las sesiones lo integrarán seis directores.



Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. Los directores están obligados a emitir sus votos en forma afirmativa o negativa y ninguno podrá abstenerse de votar. En caso de empate, se someterá el asunto a una segunda votación y de persistir, el señor presidente emitirá el voto de calidad en la sesión siguiente.



  Los miembros de la directiva podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.




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Artículo 10:



  De conformidad con la ley, los miembros de la Junta Directiva, durarán en el ejercicio de sus cargos tres años y no podrán ser reelectos por la misma entidad que representan.



La Junta Directiva, deberá notificar a los entes representados en su seno, la fecha de vencimiento de esos periodos con al menos tres meses de estos procedan a hacer el nuevo nombramiento.




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Sesiones de la Junta Directiva



  Artículo 11:



  La Junta Directiva realizará un máximo de ocho sesiones y lo hará extraordinariamente, cuando el presidente o siete de sus miembros conjuntamente, la convoquen.



  Se pagarán dietas hasta por un máximo de doce por mes.



Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito con una antelación mínima de 24 horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día.




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Sesiones Permanentes



Artículo 12:



La Junta Directiva, por unanimidad podrá declarar permanente cualquier sesión ordinaria o extraordinaria, a fin de agotar la discusión de un asunto, empleado para ello todo el tiempo que sea necesario.




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Atribuciones de la Junta Directiva



Artículo 13:



Son atribuciones de la Junta Directiva, las que expresamente señalan los artículos 23, 24 y concordantes de la ley 7268, y el artículo 39 de la ley 7302.




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Asistencia a Sesiones de Junta Directiva



Artículo 14:



La asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones, es obligatoria y cuando por justa causa están imposibilitados de asistir, deberán comunicarlo a la secretaria de la Junta Directiva con la debida anticipación.



La Junta Directiva solo podrá conceder licencia a un máximo de cuatro directores simultáneamente.



Asistirán a las sesiones de la Junta Directiva: el director ejecutivo, en forma permanente por invitación el asesor legal el auditor, quienes tendrán voz, pero no voto; y cuando lo consideren necesario podrán pedir que consten en actas sus opiniones sobre los asuntos debatidos. La Junta Directiva podrá disponer que otros funcionarios asistan a sus sesiones o reuniones de comisión.




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Dietas de los Directores



Artículo 15:



La Junta Directiva definirá en el presupuesto anual el valor de la dieta correspondiente a cada sesión.



La remuneración a que se refiere este artículo será percibida por los directores, cuando asistan a las correspondientes sesiones o integren comisiones de la junta, o cuando su inasistencia se origine en el cumplimiento de misiones oficiales de la junta dentro o fuera del país.




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Limitaciones a los Directores



Artículo 16:



Cuando se vaya a tratar un asunto, en que tenga interés personal alguno de los directores o cualesquiera otro de los participantes en la sesión, o lo tuvieren sus socios o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, el interesado se ausentará de la sesión durante el tiempo que dure la discusión y resolución de ese tema.




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Acceso a la información



Artículo 17:



Los Directores tendrán la facultad de solicitar en el momento que lo consideren oportuno a la dirección ejecutiva o a la auditoría, por sí, o por medio de la Junta Directiva, los antecedentes e informaciones que estimen necesarios relacionados con cualquier actuación de la junta.




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Confección de las agendas



Artículo 18:



De común acuerdo con el presidente de la Junta Directiva, el director ejecutivo elaborará las agendas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias.



Los asuntos serán conocidos en el orden de agenda, pudiendo la Junta Directiva alterar ese orden o excluir cualquier asunto cuando lo estime necesario. También podrá incluirse asuntos diversos, cuando así se acuerde por mayoría de los directores presentes al inicio de la sesión.



En lo no regulado expresamente por este reglamento, se observarán, en lo conducente, los principios informadores del debate parlamentario.




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Firma de las actas y registro de asistencia



Artículo 19:



La actas de las sesiones deberán firmarse por el presidente y el secretario. Los directores a su vez firmarán un registro de asistencia por cada sesión en las que participen. Si por una causa justa se imposibilitare para firmar el registro correspondiente, quien presida dejará constancia de tal impedimento al pie de la misma.



Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.



Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos se acuerde lo contrario por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.




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Revisión de acuerdos



Artículo 20:



El recurso de revisión a los acuerdos de Junta Directiva, necesariamente deberá formularse en la misma sesión que se adoptó. Su admisión requiere la aprobación por dos tercios de la totalidad de los miembros presentes. Admitido el recurso su discusión se sustanciara como punto primero de la agenda en la sesión inmediata posterior.



Procederá también la solicitud de revisión de acuerdos firmes, siempre que estos no hubieren sido ejecutados o comunicados.



En casos de extrema urgencia la presidencia podrá convocar de inmediato a sesión extraordinaria para conocer únicamente de la revisión planteada.




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Suspensión de acuerdos



Artículo 21:



El director ejecutivo y el auditor, actuando en forma conjunta, podrán suspender la ejecución del acuerdo tomado por la Junta Directiva, cuando razones muy calificadas así lo ameriten. En este caso la Junta Directiva deberá ser notificada por el director ejecutivo en la próxima sesión, a fin de que resuelva en la misma dicho asunto. Si el caso así lo requiera, el presidente podrá convocar a sesión extraordinaria.




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Integración de comisiones



Artículo 22:



La Junta Directiva integrará de su seno, tres comisiones permanentes:



Comisión de asuntos económicos y administrativos



 Comisión de asuntos jurídicos y sociales



Comisión de concesión de derechos




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Artículo 23: Corresponderá a la presidencia de la Junta Directiva, en la inmediata posterior sesión en la que se elige el directorio, conformar las comisiones descritas en el artículo anterior.




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Artículo 24:



Las comisiones tendrán las siguientes competencias:



Comisión de Asuntos Económicos y Administrativos:



Conocer y resolver, los informes, y en general toda clase de asuntos que presente la dirección ejecutiva, relativos a las áreas financiera: contable, presupuestaria, administrativa; así como los informes que le remita el Departamento de Auditoría Interna.



Dictaminar los presupuestos anual y extraordinarios, así como las modificaciones presupuestarias internas.



Comisión de Asuntos Jurídicos y Sociales:



Dictaminar todas aquellas solicitudes de cambios en la situación jurídica de los pensionados y jubilados, que en razón de la naturaleza de su pretensión, demanden un análisis jurídico de mayor complejidad en relación con las tramitaciones comunes que se presentan en la institución.



Conocer y resolver las solicitudes de beneficios que se sometan a su competencia por la Junta Directiva, que versen sobre materias especificas amparadas en acuerdos generales.



Comisión de Concesión de Derechos:



Dictaminar las nóminas de concesión de beneficios jubilatorios, ordinarios, extraordinarios y sucesiones, de conformidad con la legislación aplicable para cada caso.




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Artículo 25:



  Las resoluciones de las comisiones en materias de su competencia, requieren la aprobación unánime de los integrantes presentes con derecho a voto, a efecto de que solo tenga el trámite de homologación por Junta Directiva, mediante el informe de estilo que se rendirá al pleno; caso contrario se remitirán a la junta los dictámenes resultantes, para que esta resuelva el asunto con carácter definitivo.



De las sesiones de comisión se levantará un acta contentiva de los acuerdos adoptados, debiendo además llevarse un registro de asistencia por parte de la secretaria de comisión.



(Así modificado en sesión ordinaria número 2-94, de 6 de enero de 1994).




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Artículo 26:



  El quórum para sesionar válidamente en las comisiones permanentes será al menos de dos directores.



(Así modificado en sesión ordinaria número 2-94, de 6 de enero de 1994).




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Artículo 27:



  El presidente de la Junta Directiva podrá formar parte de cualquier comisión con voz y voto. Igual facultad tendrá el director ejecutivo pero sin voto. Las comisiones contarán con el apoyo administrativo que determinen sus miembros, para lo cual cursarán la invitación previa.




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Artículo 28: Con carácter permanente integrarán las comisiones, además de los directores: los jefes de los departamentos contable-presupuestario y departamento financiero, en la comisión de asuntos económicos y administrativos; un abogado de la asesoría legal, en la comisión de asuntos jurídicos y sociales; y el jefe del departamento de pensiones en la comisión de concesión de derechos.




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Artículo 29: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la Junta Directiva podrá avocar, en cualquier tiempo, el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a la competencia de las comisiones.




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Artículo 30: Constituyen materia de reserva al plenario de la Junta Directiva, las siguientes:



Concesión de beneficios jubilatorios dictado de reglamentos.



Aprobación del presupuesto anual ordinario institucional.



Aquellas que mediante acuerdo expresamente se reserve la Junta Directiva.




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Artículo 31: La delegación de materias o asuntos no previstas en este reglamento, así como la evocación deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de la directiva.




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Artículo 32: El trabajo de las comisiones y las demás condiciones para la delegación y la avocación, así como los procedimientos que se aplicarán en esos casos, se regirá por lo dispuesto en el reglamento específico. La asistencia a las sesiones de comisiones permanentes e integración de las especiales será obligatoria.



En la tramitación de los asuntos que deban resolver las comisiones, en ausencia de norma expresa u omisión de este reglamento, se aplicará supletoriamente el reglamento de comisiones de la Junta.



(Así modificado en sesión ordinaria número 2-94, de seis de enero de 1994).




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Artículo 33: Podrá el presidente nombrar las comisiones especiales que estime necesarias, las que tendrán como objeto dictaminar y en su caso resolver - si así se les facultará -, sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento.




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CAPITULO III



  Del Directorio



Artículo 34: El presidente de la Junta Directiva será el principal funcionario de la institución y tendrá las siguientes atribuciones:



a- Presidir, con todas la facultades necesarias para ello, las sesiones, declararlas abiertas y suspenderlas en cualquier momento por causa justificada.



b- Someter a la Junta Directiva los asuntos cuyo conocimiento le corresponda, dirigir los debates, tomar las votaciones y resolver los casos de empate, conforme se establece en el artículo 9 de este reglamento.



c- Fijar directrices generales sobre las tareas de la Junta Directiva.



ch- Convocar a sesiones extraordinarias.



d- Confeccionar el orden del día, en la forma señalada en el artículo 18, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por los demás directores, al menos con un día de antelación.



e- Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.



f- Dirigir las discusiones fijando los puntos sobre los cuales deben recaer las mismas y procurar que se observe el orden debido.



g- Decidir la celebración de sesiones con la asistencia exclusiva de los directores, fijando los procedimientos que considere necesarios.



h- Ejercer las demás funciones y facultades que en razón de su cargo, le corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos de la Junta y demás disposiciones pertinentes.




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Artículo 35: Corresponde al presidente, de conformidad con el artículo 31 de la ley 7268, la representación judicial y extrajudicial de la institución, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, debiendo inscribirse su poder en la Sección de Personas del Registro Nacional.




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De la Secretaría



Artículo 36: Corresponderá al secretario:



a- Ordenar la transcripción de los acuerdos firmes y disponer de las funciones de la secretaría de Junta Directiva.



b- Redactar las respuestas de la correspondencia a despachar de Junta Directiva.



c- Revisar los borradores de las actas por lo menos una hora antes de cada sesión con el fin de que su redacción sea correcta y se ajuste a lo tratado en las mismas.



ch- Certificar todo acuerdo o acta requeridos.




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Reemplazo del presidente



Artículo 37: En caso de ausencia o impedimento transitorio del presidente, este será reemplazado por el vicepresidente, quien en tal caso tendrá todas las atribuciones, facultades y deberes de aquel. En ausencia de ambos, presidirá el vocal que en orden de elección corresponda. Idéntica solución se dará a las ausencias del secretario y prosecretario.



Para los efectos de aplicación de este artículo en lo conducente se observará lo establecido en el artículo 7 de este reglamento.




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CAPITULO IV



Organización interna



Artículo 38: Para el eficiente cumplimiento de sus funciones, la junta organizará sus servicios por medio del establecimiento de departamentos, secciones y unidades que considere necesarias.




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De la Dirección Ejecutiva



Artículo 39: El director ejecutivo será el responsable ante la Junta Directiva porque la administración de la institución se realice con arreglo a la ley, a los reglamentos y a los acuerdos que la Junta Directiva dicte. Será el jefe superior de todas las dependencias de la junta y de su personal.




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Artículo 40: El director ejecutivo durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelecto. Su nombramiento y remoción podrán acordarse solo con el voto favorable de no menos de seis miembros de la Junta Directiva.




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Deberes y atribuciones del Director Ejecutivo



Artículo 41: Además de las funciones que le establece la ley, el director ejecutivo tendrá los siguientes deberes y atribuciones:



  a- Atender las relaciones con los personeros del estado, los bancos y demás instituciones públicas, procurando la coordinación de la política económica y financiera con los lineamientos generales del Magisterio Nacional de acuerdo con las directrices que dicte la Junta Directiva.



b- Asesorar a la Junta Directiva.



c- Orientar, planificar y supervisar la actividad de todas las dependencias administrativas.



ch- Tomar las disposiciones que tiendan al mejoramiento del servicio y a la buena marcha de la institución.




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De la Auditoría



  Artículo 42:



  La Junta tendrá un Departamento de Auditoría que es una parte integral y vital del sistema de control interno. Tiene como función primordial examinar y evaluar la suficiencia, validez y efectividad de los procedimientos y políticas de la estructura de control interno.




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Artículo 43:



  La Auditoría funcionará bajo la autoridad jerárquica de la presidencia de la Junta Directiva. Estará a cargo del auditor, quien deberá ser un contador público autorizado. Su nombramiento será de plazo indefinido y deberá contar con el voto favorable de no menos de seis miembros de la Junta Directiva. Su remoción solo podrá acordarse con el mismo número de votos necesarios para su elección.




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Artículo 44:



La auditoría tendrá las siguientes funciones y atribuciones:



  a- Evaluar en forma oportuna, independiente y posterior dentro de la organización y fuera de ella, las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la junta y formular conclusiones y recomendaciones, cuyos informes deberá conocer la directiva en un plazo no mayor de 30 días.



b- Vigilar el buen uso de los bienes y servicios institucionales.



c- Informar de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, que no hayan sido pronta y fielmente cumplidos.



ch- Verificar que la marcha general de las actividades y los asuntos ejecutivos y administrativos de la junta, se ajusten a las leyes y reglamentos correspondientes e informar inmediatamente a la Junta Directiva, cuando detecte alguna anomalía.



d- Certificar todo documento emitido por la junta, que por su naturaleza requiera de la intervención de la auditoría.



e- Evaluar la eficiencia y eficacia de los controles establecidos para la utilización de los recursos institucionales.



f- Verificar el cumplimiento de los programas y objetivos preestablecidos.



g- Inspeccionar y fiscalizar a los centros de enseñanza para verificar la exactitud de los reportes con base en los cuales se han cancelado las cuotas patronales y obreras, según lo dispone la ley 7268.



h- Practicar auditorías y estudios especiales de auditoría y asesorar en la materia de su especialidad a la Junta Directiva, y a las demás unidades de la institución.   



  i- Delegar sus atribuciones en otros funcionarios del departamento, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria.



j- Será atribución exclusiva del auditor, nombrar y remover a los funcionarios de la auditoría, de conformidad con los lineamientos administrativos que se dicten sobre esta materia.



k- Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones pertinentes.




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Artículo 45:



La auditoría ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y ejecutará sus labores según los siguientes lineamientos:



a- Plan anual de auditoría.



b- Estudio y evaluación del sistema de control interno.



c- Programa de auditoría.



d- Comunicación de los resultados.




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Disposiciones Finales



  Caución de los integrantes de la Junta Directiva, Director Ejecutivo y Auditor



  Artículo 46:



  Los miembros de la Junta Directiva, el director ejecutivo y el auditor deberán rendir una caución individual por un millón de colones, mediante una póliza de fidelidad, cuya prima será cubierta por la junta.



  Corresponde a la auditoría la custodia de las cauciones y verificar periódicamente su vigencia y renovaciones.



  San José, 12 de enero de 1994.




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Fecha de generación: 24/4/2024 10:01:18
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