N° 22245-S
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades contenidas
en los artículos 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política
y 1° y 2° de la Ley
General de Salud N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 y sus reformas,
Considerando:
Que
las operaciones preparatorias y de elaboración del producto alimenticio,
así como las de envase, conservación, transporte y almacenamiento del producto
terminado deberán ser hechas higiénicamente a fin de garantizar y asegurar la
protección de este de la contaminación o deterioro y del desarrollo de riesgos
para la salud de las personas. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°- Se prohíbe a los
fabricantes de productos alimenticios insertar dentro de envases o envolturas,
con fines publicitarios, postales u otros objetos que estén en contacto directo
con el producto. Sin embargo, el Ministerio de Salud podrá otorgar autorización
para insertar dichas postales u objetos en contacto directo con el producto,
siempre y cuando el interesado compruebe a plena satisfacción del Ministerio,
que los mismos no representan riesgo para la salud o seguridad del público
consumidor.
Ficha articulo
Artículo
2°- Deróguese el Decreto Ejecutivo N°
17200-S del 22 de setiembre de 1986.
Ficha articulo
Artículo
3°- Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días del mes de junio
de mil novecientos noventa y tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/9/2024 07:41:29