Texto Completo acta: BB076
N°
4447-H
EL
PRESIDENTE DE .
LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA,
(Este Decreto fue DEROGADO por el articulo 11 del Decreto Ejecutivo N°
32170-H del 02 de noviembre del 2004 y vuelto a derogar por el artículo 14 del
decreto ejecutivo N° 34534 del 5 de marzo de 2008)
Considerando:
1°-Que
resulta necesario mejorar todo el proceso de administración, presupuestaria del
Gobierno Central, comprendiendo tanto la etapa de formulación, como las de
ejecución, control y evaluación.
2°-Que
la Contraloría General
de
la República
ha venido trabajando con las dependencias del Poder Ejecutivo, en el estudio e
implantación de nuevos sistemas; ello con el propósito de llegar a contar con
un sistema presupuestario integrado, para todo el sector público.
3°-Que
el Ministerio de Hacienda mediante notas Nos. 1257 y 1258, de 5 de diciembre de
1974, dirigidas al Ministro de Planificación y al Contralor General de
la República
, aprobó un esquema de trabajo interinstitucional sobre diversos aspectos de la
ejecución presupuestaria, que le fuere sometido a su consideración por los
organismos citados.
4°-Que
para llevar a cabo el programa convenido entre
la Contraloría General
de
la República
, el Ministerio de Hacienda y
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, es conveniente establecer un
grupo interinstitucional de trabajo responsable de su realización.
5°-Que
se cuenta con la asesoría solicitada por el Gobierno en estas materias, de
la Organización
de los Estados Americanos, a través de su División de Administración para el
Desarrollo.
6°-Que
el inciso 8) del artículo 140 de
la Constitución Política
, establece como deber que corresponde conjuntamente al Presidente y al
respectivo Ministro de Gobierno, .el vigilar el buen funcionamiento de los
servidos y dependencias administrativas.
Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Créase una Comisión para que dirija, coordine e implante sistemas
relativos a
la Administración Presupuestaria.
Dicha Comisión estará integrada por los funcionarios que designen el
Contralor General de
la República
y los Ministros de Hacienda y Planificación.
Ficha articuloArtículo
2°-
La Comisión
escogerá de entre sus miembros un Presidente, por simple mayoría de votos. El
Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Convocar a reuniones.
b)
Establecer las materias que deban tratarse.
c)
Designar subcomisiones de trabajo.
d)
Dirimir las discrepancias de criterios técnicos que puedan suscitarse en el
seno de
la Comisión.
e)
Coordinar
la Comisión
en el logro de sus propósitos y programas de trabajo.
Ficha articulo
Artículo
3°-
La Comisión
en el lapso de un mes, a contar de la fecha de vigencia del presente decreto,
presentará un programa detallado de trabajo al Contralor General de
la República
y a los -Ministros de Hacienda y Planificación. El programa de trabajo,
aprobado por escrito y de común acuerdo por los ejecutivos antes mencionados,
será el que llevará a cabo
la Comisión. Cualquiera
variación que se requiera introducir al programa de trabajo, se, sujetará al
procedimiento establecido en el presente articulo.
Ficha articulo
Artículo
4°-
La Comisión
emitirá informes trimestrales, sobre el avance del programa de trabajo aprobado,
dirigidos al Contralor General de
la República
los Ministros de Hacienda y, de Planificación.
Ficha articulo
Articulo
5°-Cuando
la Comisión
considere necesaria la participación de funcionarios vinculados con el procesó
presupuestario, o que por sus conocimientos pueden contribuir al logro de los
objetivos de, la misma, su Presidente así lo comunicará al Ministro de
Planificación. A éste le corresponderá gestionar ante los Ministerios
correspondientes, a efecto de que los funcionarios solicitados sean incorporados
a la, subcomisión de trabajo respectiva, durante el tiempo que fuere necesario.
En
consecuencia, todas las dependencias del Poder Ejecutivo quedan obligadas a dar
la colaboración e información requeridas para llevar a cabo el programa de
trabajo establecido, según el artículo 3° del presente decreto.
Ficha articulo
Articulo
6°-Los miembros de
la Comisión
, en el desempeño de estas labores, no gozarán de ninguna remuneración
adicional. Sin embargo, se entiende que la institución o dependencia a la cual
pertenecen, los autoriza a destinar parte de su jornada habitual al cumplimiento
de las responsabilidades y del programa de trabajo de
la Comisión.
Ficha articulo
Artículo
7°-Este decreto rige a partir de su publicación.
Dado
en
la Casa. Presidencial.-
San José, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 13:23:32