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Decreto Ejecutivo :
28
del
04/05/1970
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Crea distritos 1° Upala; 2° Aguas Claras; 3°San José; 4° Bijagua; 5° Delicias; y 6° Dos Ríos, todos del cantón XIII, Upala de la provincia de Alajuela
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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13/05/1970
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Versión de la norma: 2 de 2
del 22/06/1970
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Texto Completo Norma 28
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N° 28
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
POLICÍA, JUSTICIA Y GRACIA
De conformidad con lo dispuesto
por el párrafo 5°, artículo 14, capítulo IV de la ley N° 4366 sobre división territorial
administrativa, y con el artículo 15, capítulo V de la misma ley, por
recomendación de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa,
Decretan:
Artículo 1°-Créase los distritos
1° Upala; 2° Aguas Claras; 3°San José; 4° Bijagua; 5°
Delicias; y 6° Dos Ríos, todos del cantón XIII, Upala
de la provincia de Alajuela, creado por ley N° 4541 del 17 de marzo de 1970.
Ficha articulo
Artículo 2°-La villa de Upala
será la cabecera del cantón y del distrito primero y los límites del mismo se
describen así: Norte, frontera con la República de Nicaragua; Este, río Rito;
Sur, partiendo de las nacientes del río Rito se localiza el vértice de
triangulación Upala, 414 m. luego el cerro Olla, 454 m. De ese cerro con
orientación Noreste se atraviesan la quebrada Achiote, el río Chimuria y se
sigue por las lomas hasta bajar al río Zapote (coordenadas 309 Norte/423.5
Este). Se sigue aguas abajo por ese río
hasta un punto en que, con rumbo Oeste se encuentra la confluencia de los ríos
Oro e Higuerón. Se continúa aguas arriba
por el río Higuerón hasta un punto (coordenadas 310 Norte/421.7 Este), de donde
al Oeste franco y en una distancia de 2.5 Km. se localizan las aguas del río
Canalete, por el cual se continúa aguas arriba hasta sus nacientes. Oeste, por la división de las aguas del río
Guacalito y la quebrada Frijoles se encuentran las nacientes de la quebrada
Chiles, llamada también Ángeles. Se toma
aguas abajo por esta quebrada hasta su confluencia con el río Guacalito, por el
cual se sigue siempre aguas abajo hasta un punto (coordenadas 321 Norte/417.4
Este) como a 1.2 Km. al norte de la escuela del poblado Moreno Cañas, de donde
con rumbo aproximado Este se toma un camino que se dirige a Upala, hasta el río
Cabeza de León. Se toma aguas abajo por el citado río hasta la frontera Norte.
Ficha articulo
Artículo 3°-El
distrito 2° Aguas Claras, tendrá por cabecera el poblado de San
Isidro (*) y sus límites serán los siguientes: Noreste,
río Niño o Pizote y quebrada Chepa hasta sus nacientes; Este,
distrito 1° Upala y división de las aguas
que corren al Este y al Oeste hasta el vértice de triangulación
Miravalles, 2.028 m.; Sur, límite provincial Alajuela-Guanacaste hasta
el vértice de triangulación Von Seebach
1895 m. De allí al
vértice de triangulación Braun, 1861 m. Oeste, río Azul,
desde sus nacientes y río Cucaracho hasta su confluencia con el
río Niño o Pizote.
(*) (Así modificada su denominación por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1061 del 22 de junio de
1970.)
Ficha articulo
Artículo 4°-El distrito 3° San
José, con cabecera en el barrio del mismo nombre, tendrá los siguientes
límites: Norte, frontera con la República de Nicaragua. Este, distrito 1° Upala
en parte, y en otra ríos Guacalito y Salto; Suroeste, distrito 2° Aguas Claras
y Oeste, partiendo de la confluencia de la quebrada Areno con el río Niño,
aguas arriba por dicha quebrada hasta sus nacientes y localizar luego las aguas
del río Haciendas (coordenadas 334 Norte/395 Este). De allí, límite provincial Alajuela-Guanacaste
(río Haciendas).
Ficha articulo
Artículo 5°-El distrito 4°
Bijagua, tendrá por cabecera el barrio de igual nombre y los límites
siguientes: Norte, distrito 1° Upala; Oeste, distrito 2° Aguas Claras; Sur,
límite provincial Alajuela-Guanacaste; y Este, cantón de Guatuso.
Ficha articulo
Artículo 6°-El distrito 5°
Delicias, contará con el barrio del mismo nombre como cabecera y con la
siguiente descripción para sus límites: Norte, frontera con la República de
Nicaragua; Este y Sur, distrito 1° Upala; y Oeste, distrito 3° San José.
Ficha articulo
Artículo 7°-El distrito 6° Dos
Ríos, tendrá por cabecera el barrio de igual nombre, con los límites
siguientes: Norte, Oeste y Sur, límite provincial Alajuela-Guanacaste; Este,
distrito 2° Aguas Claras.
Ficha articulo
Artículo 8°-El Poder Ejecutivo,
oyendo el parecer del Instituto Geográfico Nacional, adscribirá por decreto los
caseríos que correspondan a los nuevos distritos conforme avance la
cartografía, y podrá variarles el nombre si se presentarán conflictos toponímicos,
previo informe de la Comisión creada por ley N° 3535 de 3 de agosto de 1965.
Ficha articulo
Artículo 9°-Se declaran oficiales
los mapas distritales con su respectiva nomenclatura, que prepare el Instituto
Geográfico Nacional.
Ficha articulo
Artículo 10.-Rige a partir de su
publicación.
Dado
en la Casa Presidencial.-San José, a los cuatro días del mes de mayo de mil
novecientos setenta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 21:53:24
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