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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28 >> Fecha 04/05/1970 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 28
Crea distritos 1° Upala; 2° Aguas Claras; 3°San José; 4° Bijagua; 5° Delicias; y 6° Dos Ríos, todos del cantón XIII, Upala de la provincia de Alajuela

N° 28



PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA, JUSTICIA Y GRACIA



De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 5°, artículo 14, capítulo IV de la ley N° 4366 sobre división territorial administrativa, y con el artículo 15, capítulo V de la misma ley, por recomendación de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa,



Decretan:



Artículo 1°-Créase los distritos 1° Upala; 2° Aguas Claras; 3°San José; 4° Bijagua; 5° Delicias; y 6° Dos Ríos, todos del cantón XIII, Upala de la provincia de Alajuela, creado por ley N° 4541 del 17 de marzo de 1970.




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Artículo 2°-La villa de Upala será la cabecera del cantón y del distrito primero y los límites del mismo se describen así: Norte, frontera con la República de Nicaragua; Este, río Rito; Sur, partiendo de las nacientes del río Rito se localiza el vértice de triangulación Upala, 414 m. luego el cerro Olla, 454 m. De ese cerro con orientación Noreste se atraviesan la quebrada Achiote, el río Chimuria y se sigue por las lomas hasta bajar al río Zapote (coordenadas 309 Norte/423.5 Este).  Se sigue aguas abajo por ese río hasta un punto en que, con rumbo Oeste se encuentra la confluencia de los ríos Oro e Higuerón.  Se continúa aguas arriba por el río Higuerón hasta un punto (coordenadas 310 Norte/421.7 Este), de donde al Oeste franco y en una distancia de 2.5 Km. se localizan las aguas del río Canalete, por el cual se continúa aguas arriba hasta sus nacientes.  Oeste, por la división de las aguas del río Guacalito y la quebrada Frijoles se encuentran las nacientes de la quebrada Chiles, llamada también Ángeles.  Se toma aguas abajo por esta quebrada hasta su confluencia con el río Guacalito, por el cual se sigue siempre aguas abajo hasta un punto (coordenadas 321 Norte/417.4 Este) como a 1.2 Km. al norte de la escuela del poblado Moreno Cañas, de donde con rumbo aproximado Este se toma un camino que se dirige a Upala, hasta el río Cabeza de León. Se toma aguas abajo por el citado río hasta la frontera Norte.




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Artículo 3°-El distrito 2° Aguas Claras, tendrá por cabecera el poblado de San Isidro (*) y sus límites serán los siguientes: Noreste, río Niño o Pizote y quebrada Chepa hasta sus nacientes; Este, distrito 1° Upala y división de las aguas que corren al Este y al Oeste hasta el vértice de triangulación Miravalles, 2.028 m.; Sur, límite provincial Alajuela-Guanacaste hasta el vértice de triangulación Von Seebach 1895 m.  De allí al vértice de triangulación Braun, 1861 m. Oeste, río Azul, desde sus nacientes y río Cucaracho hasta su confluencia con el río Niño o Pizote.



 



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1061 del 22 de junio de 1970.)




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Artículo 4°-El distrito 3° San José, con cabecera en el barrio del mismo nombre, tendrá los siguientes límites: Norte, frontera con la República de Nicaragua. Este, distrito 1° Upala en parte, y en otra ríos Guacalito y Salto; Suroeste, distrito 2° Aguas Claras y Oeste, partiendo de la confluencia de la quebrada Areno con el río Niño, aguas arriba por dicha quebrada hasta sus nacientes y localizar luego las aguas del río Haciendas (coordenadas 334 Norte/395 Este).  De allí, límite provincial Alajuela-Guanacaste (río Haciendas).




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Artículo 5°-El distrito 4° Bijagua, tendrá por cabecera el barrio de igual nombre y los límites siguientes: Norte, distrito 1° Upala; Oeste, distrito 2° Aguas Claras; Sur, límite provincial Alajuela-Guanacaste; y Este, cantón de Guatuso.




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Artículo 6°-El distrito 5° Delicias, contará con el barrio del mismo nombre como cabecera y con la siguiente descripción para sus límites: Norte, frontera con la República de Nicaragua; Este y Sur, distrito 1° Upala; y Oeste, distrito 3° San José.




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Artículo 7°-El distrito 6° Dos Ríos, tendrá por cabecera el barrio de igual nombre, con los límites siguientes: Norte, Oeste y Sur, límite provincial Alajuela-Guanacaste; Este, distrito 2° Aguas Claras.




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Artículo 8°-El Poder Ejecutivo, oyendo el parecer del Instituto Geográfico Nacional, adscribirá por decreto los caseríos que correspondan a los nuevos distritos conforme avance la cartografía, y podrá variarles el nombre si se presentarán conflictos toponímicos, previo informe de la Comisión creada por ley N° 3535 de 3 de agosto de 1965.




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Artículo 9°-Se declaran oficiales los mapas distritales con su respectiva nomenclatura, que prepare el Instituto Geográfico Nacional.




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Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.



            Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta.




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Fecha de generación: 25/4/2024 21:53:24
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