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 Normativa >> Ley 5602 >> Fecha 04/11/1974 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5602
Suspende Vigencia de Ley Urbanización Zona Marítimo Terrestre
Texto Completo acta: 39C7 1

Ley Nº 5602



La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por el artículo 82 de la Ley N° 6043 de 02 de marzo de 1977,
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,



 



    Artículo 1º.- Suspéndase la vigencia de la ley Nº 4558 de 22 de abril de 1970, reformada por ley Nº 4928 de 17 de diciembre de 1971, hasta tanto no se haya promulgado una nueva ley que regule todo lo relativo al arrendamiento y venta de playas marítimas o fluviales e islas marítimas o fluviales.




Ficha articulo



    Artículo 2º.- La Asamblea Legislativa nombrará un Comisión Especial formada por tres miembros para que en el plazo de dos meses presente el proyecto de ley respectivo.




Ficha articulo



    Artículo 3º.- Ninguna playa ni isla, marítima o fluvial, reguladas por la ley Nº 4558 de 22 de abril de 1970, podrá ser vendida, arrendada, ni subarrendada, durante el plazo de suspensión de la vigencia de dicha ley, sin perjuicio únicamente de las prórrogas de derechos de arrendamientos que sean procedentes de conformidad con la ley cuyos efectos se suspenden. Las respectivas municipalidades se abstendrán de conceder permisos de construcción si dichas edificaciones van a ser construidas en terrenos que se poseen como consecuencia de los derechos que otorga la citada ley Nº 4558.




Ficha articulo



    Artículo 4º.- Esta ley rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 03:43:30
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