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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24590 >> Fecha 21/07/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 24590
Reglamento Para el Uso de Vehículos de MIDEPLAN
Texto Completo acta: B0591 1

(Este decreto fue derogado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 25378 del 09 de julio de 1996)



 



Nº 24590-PLAN



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA



ECONOMICA,



 



En uso de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en los artículos 13, 25, 27 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,



 



Considerando:



 



I.- Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) posee vehículos propiedad del Estado, inscritos a su nombre, sobre los cuales debe velar por su uso racional y eficiente.



II.- Que mediante Convenios suscritos entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de Costa Rica para la Venta de Productos Agrícolas, así como a través de otros instrumentos, se han adquirido vehículos, propiedad del Estado a través de MIDEPLAN, los cuales son utilizados para atender las necesidades de proyectos de desarrollo y otras acciones a cargo de este Ministerio.



III.-Que para la adecuada utilización de los vehículos mencionados en los Considerandos anteriores, se debe proceder a su reglamentación, con el propósito de conseguir al máximo el uso racional de los bienes del Estado y la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento de los vehículos adquiridos para las funciones institucionales de MIDEPLAN y para aquellas finalidades especiales que determinaron la procedencia de su adquisición. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHICULOS DE MIDEPLAN



 



Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION. El presente Reglamento establece el procedimiento para el uso de los vehículos oficiales pertenecientes al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), con inclusión de aquellos administrados a través de la Dirección Ejecutora de Proyectos (DEP) de MIDEPLAN, con el fin de que esos bienes cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Se regulan asimismo, los deberes y las obligaciones de los funcionarios que los utilicen, para que su uso sea de manera racional y en estricta observancia de las normas que ordenan el cumplimiento de responsabilidades públicas.



 



 




Ficha articulo



Artículo 2º.- USO DE LA PLACA OFICIAL. Salvo los vehículos



destinados al uso discrecional del Ministro y del Viceministro, todos los



vehículos de MIDEPLAN, con inclusión de aquellos administrados a través



de la DEP, llevarán permanentemente placas de matrícula oficial en los



lugares donde deban colocarse, así como distintivos visibles en sus



costados mediante los cuales se indique claramente el nombre de MIDEPLAN.



Las Unidades Administrativas de MIDEPLAN y de la DEP velarán porque los



vehículos porten permanentemente la denominada "Tarjeta de Circulación",



la cual deberá ser debidamente custodiada por los conductores, choferes y



usuarios de los vehículos.




Ficha articulo



Artículo 3º.- DE LA CLASIFICACION DE LOS VEHICULOS. Para efectos del



presente Reglamento los vehículos de MIDEPLAN serán utilizados bajo la



siguiente clasificación: a) De Uso Discrecional (UD), exclusivamente



aquellos destinados al servicio personal del Ministro y del Viceministro;



y b) De Uso Administrativo General (UAG), todos los demás vehículos con



inclusión de los administrados a través de la DEP.




Ficha articulo



Artículo 4º.- DEL USO ADMINISTRATIVO GENERAL. La utilización de



vehículos bajo la modalidad de Uso Administrativo General (UAG), será



únicamente para atender servicios regulares de transporte de funcionarios



de MIDEPLAN en el desarrollo normal de las funciones y actividades



institucionales. Deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y



queda absolutamente prohibido su uso en asuntos personales o distintos a



los propios de MIDEPLAN. Los vehículos de la DEP sólo podrán ser



utilizados para atender los fines particulares que justificaron su



adquisición. El Uso Administrativo General de vehículos estará sometido a



las siguientes regulaciones:



A) Cada vez que se utilice un vehículo deberá establecerse el



funcionario de MIDEPLAN responsable de la conducción del mismo.



Salvo casos de emergencia, el conductor designado deberá



manejar el vehículo durante todo el trayecto en que el mismo



sea utilizado. Las Unidades Administrativas podrán designar



permanentemente choferes para la conducción de los vehículos.



Cuando se utilicen vehículos para realizar giras dentro del



territorio nacional se podrán designar varios conductores y



siempre deberá nombrarse un encargado de la gira, no



necesariamente conductor del vehículo, quien resolverá sobre



situaciones imprevistas en cuanto al uso del vehículo y



definirá las medidas de custodia del mismo durante la gira.



B) El consumo de combustible será mediante el uso de cupones, de



lo cual se llevarán registros con respecto a cada vehículo.



C) Cada uso que se haga de un vehículo estará sometido a control



de kilometraje.



D) Cada vez que se utilice un vehículo deberá estar precedido de



una autorización que motive y justifique el uso. Sin embargo



para servicios de transporte breves dentro del horario



ordinario de MIDEPLAN, no se requerirá más autorización que la



aprobación de la respectiva Unidad Administrativa.



E) El horario ordinario del uso de vehículos será el comprendido



entre las 7,00 a.m. y las 17,00 p.m. horas. Los vehículos de la



DEP destinados a cubrir giras dentro del territorio nacional



podrán ser utilizados dentro de un horario comprendido entre



las 5,00 a.m. y las 22:00 p.m. horas. Estos vehículos deberán



portar permanentemente una "Autorización de Horario Especial"



extendida por el Oficial Mayor de MIDEPLAN. Cuando se requiera



utilizar un vehículo fuera de los horarios establecidos, deberá



estar precedido de una "Autorización de Uso Fuera de Horario



Ordinario" extendida por el Oficial Mayor de MIDEPLAN.



F) Todos los vehículos serán custodiados y depositados, cuando no



estén siendo utilizados, en los estacionamientos previamente



definidos por MIDEPLAN. Los funcionarios de MIDEPLAN que



realicen giras en el territorio nacional debiendo permanecer o



pernoctar fuera de la ciudad de San José por motivo de las



mismas, deberán asegurarse la mejor custodia de los vehículos



que utilicen en la realización de tales giras.




Ficha articulo



Artículo 5º.- UNIDADES ADMINISTRATIVAS. Las Unidades Administrativas



de MIDEPLAN y de la DEP serán las encargadas de ejecutar las medidas de



conservación y control en cuanto al uso de los vehículos. Los jerarcas de



estas unidades velarán porque las disposiciones contenidas en el presente



Reglamento sean debidamente acatadas.




Ficha articulo



Artículo 6º.- FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS. Las



Unidades Administrativas de MIDEPLAN y de la DEP realizarán las



siguientes funciones:



A) Llevar un Registro detallado de cada uno de los vehículos



sujetos a su control. El expediente de cada vehículo incluirá



un historial que refiera documentalmente su adquisición, las



medidas de conservación y mantenimiento que se le hayan



aplicado y las que deban aplicarse, el régimen de aseguramiento



que lo protege, las acciones de aseguramiento que se hayan



ejecutado y cualquier otra información de importancia que se



considere contribuya a demostrar la propiedad, la tenencia, el



uso y la conservación del vehículo.



B) Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos



relativos al uso de vehículos a su cargo.



C) Asignar los vehículos UAG de conformidad con las



características que el servicio de transporte requiera, tomando



en cuenta criterios de utilidad y uso racional de estos



recursos.



D) Designar los conductores y los choferes que deberán conducir



los vehículos.



E) Utilizar controles individuales cada vez que los vehículos UAG



sean utilizados. Ello comprenderá el uso de "Boletas de



Entrega" donde se hará constar las condiciones, los



implementos, el combustible y las herramientas que acompañan a



cada vehículo. Asimismo existirán registros foliados y



sellados, donde se hará constar cada ingreso y cada salida de



los vehículos.



F) Controlar la distribución de cupones de combustible. Asimismo



controlar el kilometraje de recorrido por cada servicio de



transporte y las autorizaciones que justifiquen el uso del



vehículo UAG. Los vehículos de MIDEPLAN que se utilicen en la



realización de giras dentro del territorio nacional, deberán



llevar registros especiales que informen del control de



kilometraje y del uso de combustible durante las giras.



G) Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar



seguimiento de denuncias presentadas ante el Instituto Nacional



de Seguros.



H) Informar, previa instrucción sumaria, al Ministro y al Oficial



Mayor sobre accidentes de tránsito y cualquier otra



irregularidad acaecida con respecto a los vehículos a su cargo,



así como efectuar los trámites y denuncias ante las instancias



administrativas y judiciales que correspondan, con inclusión de



aquellas que deban presentarse ante el Instituto Nacional de



Seguros.



I) Velar por el adecuado mantenimiento, las reparaciones y en



general por el buen estado de los vehículos a su cargo, con



inclusión de las medidas permanentes de limpieza y las de



revisión periódica en talleres especializados según el



kilometraje de cada vehículo.



J) Rendir Informes Anuales ante la Oficialía Mayor sobre la



tenencia, el uso, el mantenimiento y situaciones especiales de



los vehículos.



K) Velar porque los vehículos sean ordinariamente depositados y



custodiados en los estacionamientos previamente establecidos



por MIDEPLAN.



L) Realizar cualquier otra diligencia necesaria para el buen uso y



conservación de los vehículos.




Ficha articulo



Artículo 7º.- SOLICITUDES DE USO. Cada funcionario de MIDEPLAN que



requiera servicios de transporte deberá presentar verbalmente la



solicitud respectiva ante las Unidades Administrativas de MIDEPLAN o de



la DEP, según corresponda. La respectiva Unidad Administrativa



determinará la viabilidad de acceder a la solicitud presentada, en



conformidad con la disponibilidad de vehículos UAG y la prioridad de la



gestión oficial para la cual se requiere los servicios de transporte. Las



solicitudes para utilizar vehículos UAG destinados a giras en el



territorio nacional deberán presentarse con dos días de anticipación a la



realización de la gira, salvo casos de emergencia. Estas solicitudes



deben acompañarse de un itinerario y de la autorización rización expresa



extendida por el Oficial Mayor o por el Director Ejecutor de Proyectos



según corresponda.




Ficha articulo



Artículo 8º.- MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS VEHICULOS. Para lograr un



mejor aprovechamiento de los vehículos UAG, la Unidad Administrativa



respectiva podrá agrupar varias solicitudes de transporte dentro de una



misma ruta en un solo trayecto. Esta medida igualmente podrá aplicarse en



el uso de vehículos para la realización de varias giras.




Ficha articulo



Artículo 9º.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. Son obligaciones de los



conductores y choferes de los vehículos:



A) Acatar los encargos y las órdenes de la respectiva Unidad



Administrativa para conducir vehículos, siempre y cuando sus



relaciones de servicio con MIDEPLAN así lo faculten.



B) Conducir los vehículos de MIDEPLAN en conformidad con las leyes



y los reglamentos respectivos.



C) Velar por la conservación y custodia de los vehículos que se



les asignen.



D) Velar por el aseo y la limpieza de los vehículos, tanto interna



como externamente.



E) Verificar el buen estado de los vehículos, las herramientas



completas, los accesorios necesarios y las placas oficiales,



cada vez que hagan uso de los mismos.



F) Informar ante las Unidades Administrativas respectivas sobre



cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo del uso



de los vehículos a sus cargos. La información deberá ser



detallada, suministrando datos completos sobre el accidente,



las características del mismo, los daños sufridos y los daños



ocasionados y las gestiones requeridas y asumidas por parte de



las autoridades de tránsito.



G) Cancelar, cuando sean declarados responsables de accidentes de



tránsito por los tribunales de justicia, las sumas de dinero



correspondientes a los deducibles que deban cubrirse según las



condiciones de las pólizas de seguros, o bien cancelar las



indemnizaciones que deban practicarse cuando los costos de los



daños sean inferiores a los montos establecidos por concepto de



deducibles.



H) Informar ante las Unidades Administrativas respectivas sobre



cualquier situación irregular, anormal especial o



extraordinaria que ocurra con relación a los vehículos a sus



cargos.



I) No transportar a personas ajenas al servicio de transporte o a



particulares que no tengan que ver con los intereses y



compromisos ministeriales.



J) Trasladar y depositar los vehículos cuando no estén siendo



utilizados, en los estacionamientos previamente establecidos



por MIDEPLAN. Cuando se utilicen vehículos para realizar giras



en el territorio nacional, deberán depositarlos en lugares



seguros.



K) Utilizar los vehículos para trasladarse únicamente a los



lugares que haya autorizado visitar las Unidades



Administrativas respectivas. Cuando por motivos de emergencia o



necesidad para el interés ministerial se deban utilizar los



vehículos para trasladarse a lugares previamente no



establecidos, se deberá presentar un informe que justifique el



uso bajo esas condiciones. En caso de giras dentro del



territorio nacional, el Informe respectivo deberá ser rendido



por los encargados de las mismas.



L) Acatar las disposiciones de las Unidades Administrativas



respectivas en cuanto a las horas de salida y de regreso en el



uso de los vehículos, así como en cuanto a los lugares a



trasladarse. En caso de giras dentro del territorio nacional,



los encargados de las mismas dispondrán de las detenciones y



paradas que deban practicarse y en general de cualquier uso



imprevisto que deba darse a los vehículos; sin embargo, los



choferes o conductores deberán negarse enfáticamente a atender



un uso abiertamente anormal o simplemente ajeno a los objetivos



de las giras autorizadas.



M) Rendir informes mensuales sobre el uso de los vehículos en



giras en el territorio nacional. Estos Informes deberán



presentarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la



conclusión del mes considerado.




Ficha articulo



Artículo 11.- OBLIGACIONES DEL USUARIO. Son obligaciones de los



usuarios de los servicios de transporte mediante vehículos de MIDEPLAN:



A) Utilizar los servicios de transporte exclusiva y estrictamente



en actividades oficiales de MIDEPLAN.



B) Informar a la Unidad Administrativa respectiva de cualquier



irregularidad cometida por el conductor o por el chofer en el



desempeño de sus funciones.



C) No incluir dentro de los servicios de transporte solicitados a



personas ajenas a los intereses y compromisos ministeriales.



D) No alargar ni modificar el itinerario establecido, mucho menos



para atender asuntos personales.



E) Informar ante las Unidades Administrativas respectivas sobre



cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo del uso



de los vehículos durante el trayecto en que participen.




Ficha articulo



Artículo 12.- PROHIBICIONES. Queda absolutamente prohibido:



A) Operar vehículos por parte de personas no autorizadas por las



respectivas Unidades Administrativas, o en su defecto por el



Oficial Mayor o por el Director Ejecutor de Proyectos.



B) Operar vehículos sin la autorización de uso.



C) Autorizar el uso de vehículos para atender asuntos ajenos a las



actividades ministeriales. El incumplimiento de esta medida



hará al infractor responsable solidario con las consecuencias



del uso de los vehículos.



D) Autorizar el uso de vehículos adquiridos para propósitos



específicos en otras actividades que aunque ministeriales no



sean compatibles con los referidos propósitos específicos. El



incumplimiento de esta medida hará al infractor responsable



solidario con las consecuencias del uso de los vehículos.



E) Utilizar los vehículos para atender actividades personales o



ajenas a los asuntos ministeriales.



F) Conducir bajo los efectos del licor o cualquier otra droga que



disminuya la capacidad física o mental.



G) Consumir alcohol o drogas durante los servicios de transporte.



H) Conducir a velocidades superiores a las permitidas por las



leyes y los reglamentos.



I) Proponer o efectuar arreglos extrajudiciales en casos de



accidentes de tránsito, por parte de conductores, choferes o



usuarios. En tales eventos únicamente la Unidad Administrativa



respectiva está facultada para atender las gestiones que



correspondan.



J) Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes,



herramientas, repuestos y accesorios asignados o pertenecientes



a los vehículos.



K) Comportarse en forma contraria a las normas de la moral y las



buenas costumbres durante los servicios de transporte.



L) Hacer uso de los vehículos fuera de los horarios autorizados.



M) Intercambiar combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos



y accesorios de un vehículo a otro, salvo autorización escrita



de la respectiva Unidad Administrativa.




Ficha articulo



Artículo 13.- SANCIONES. Las infracciones de los funcionarios de



MIDEPLAN a las disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas,



según su gravedad, en conformidad con las disposiciones que en materia de



empleo público correspondan.




Ficha articulo



Artículo 14.- PRESTAMO DE VEHICULOS. Los vehículos de MIDEPLAN



podrán ser concedidos en préstamo a otros órganos gubernamentales, a



entes públicos y a Poderes del Estado, siempre y cuando medie una acción



institucional conjunta y de interés común con respecto a las funciones de



MIDEPLAN. Los vehículos que administra la DEP sólo podrán ser prestados



en aquellos casos en que la acción institucional conjunta sea acciones



institucionales conjuntas con MIDEPLAN.



B) Los beneficiarios asumirán las responsabilidades por el uso y



operación de los vehículos prestados, con inclusión de las



derivadas por daños y perjuicios contra terceros.



C) Los beneficiarios deberán practicar con cargo a sus propios



recursos, todas las reparaciones necesarias de los vehículos



prestados, de manera que se encuentren debidamente facultados



para atender el propósito del préstamo convenido.



D) Los beneficiarios deberán velar porque los vehículos prestados



sean conducidos por personal debidamente capacitado.



E) Los beneficiarios deberán atender todas las medidas de



conservación, mantenimiento, limpieza y en general todas las



diligencias de cuido, necesarias, convenientes y oportunas para



lograr el mejor estado posible de los vehículos prestados.



F) Los gastos por concepto de combustible correrán por cuenta de



los beneficiarios, salvo acuerdos escritos en contrario.



G) Los costos derivados por pérdidas totales o parciales de los



vehículos prestados en casos de accidentes, robos o extravíos,



deberán ser asumidos por los beneficiarios.



H) Salvo acuerdo en contrario, MIDEPLAN en cualquier momento podrá



dar por resueltos los préstamos concedidos, para lo cual los



beneficiarios deberán de inmediato proceder a la devolución de



los vehículos prestados en casos de accidentes, robos o



extravíos, deberán ser asumidos por los beneficiarios.



I) Salvo acuerdo en contrario, MIDEPLAN en cualquier momento podrá



dar por resueltos los préstamos concedidos, para lo cual los



beneficiarios deberán de inmediato proceder a la devolución de



los vehículos prestados.




Ficha articulo



Artículo 15.- VIGENCIA. Rige a partir de su publicación.



.e




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 04:23:29
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