Texto Completo acta: B0591
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(Este decreto fue derogado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N°
25378 del 09 de julio de 1996)
Nº
24590-PLAN
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
En
uso de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
la Constitución Política, en los artículos 13, 25, 27 de la Ley General de la
Administración Pública y en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres,
Considerando:
I.-
Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
posee vehículos propiedad del Estado, inscritos a su nombre, sobre los cuales
debe velar por su uso racional y eficiente.
II.-
Que mediante Convenios suscritos entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América
y de Costa Rica para la Venta de Productos Agrícolas, así como a través de
otros instrumentos, se han adquirido vehículos, propiedad del Estado a través
de MIDEPLAN, los cuales son utilizados para atender las necesidades de proyectos
de desarrollo y otras acciones a cargo de este Ministerio.
III.-Que
para la adecuada utilización de los vehículos mencionados en los Considerandos
anteriores, se debe proceder a su reglamentación, con el propósito de
conseguir al máximo el uso racional de los bienes del Estado y la transparencia
de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento de los vehículos
adquiridos para las funciones institucionales de MIDEPLAN y para aquellas
finalidades especiales que determinaron la procedencia de su adquisición. Por
tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
PARA EL USO DE VEHICULOS DE MIDEPLAN
Artículo
1º.- AMBITO DE APLICACION. El presente Reglamento establece el procedimiento
para el uso de los vehículos oficiales pertenecientes al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), con inclusión de
aquellos administrados a través de la Dirección Ejecutora de Proyectos (DEP)
de MIDEPLAN, con el fin de que esos bienes cumplan apropiadamente los fines a
que se destinan. Se regulan asimismo, los deberes y las obligaciones de los
funcionarios que los utilicen, para que su uso sea de manera racional y en
estricta observancia de las normas que ordenan el cumplimiento de
responsabilidades públicas.
Ficha articulo Artículo 2º.- USO DE LA PLACA OFICIAL. Salvo los vehículos
destinados al uso discrecional del Ministro y del Viceministro, todos los
vehículos de MIDEPLAN, con inclusión de aquellos administrados a través
de la DEP, llevarán permanentemente placas de matrícula oficial en los
lugares donde deban colocarse, así como distintivos visibles en sus
costados mediante los cuales se indique claramente el nombre de MIDEPLAN.
Las Unidades Administrativas de MIDEPLAN y de la DEP velarán porque los
vehículos porten permanentemente la denominada "Tarjeta de Circulación",
la cual deberá ser debidamente custodiada por los conductores, choferes y
usuarios de los vehículos.
Ficha articulo
Artículo 3º.- DE LA CLASIFICACION DE LOS VEHICULOS. Para efectos del
presente Reglamento los vehículos de MIDEPLAN serán utilizados bajo la
siguiente clasificación: a) De Uso Discrecional (UD), exclusivamente
aquellos destinados al servicio personal del Ministro y del Viceministro;
y b) De Uso Administrativo General (UAG), todos los demás vehículos con
inclusión de los administrados a través de la DEP.
Ficha articulo
Artículo 4º.- DEL USO ADMINISTRATIVO GENERAL. La utilización de
vehículos bajo la modalidad de Uso Administrativo General (UAG), será
únicamente para atender servicios regulares de transporte de funcionarios
de MIDEPLAN en el desarrollo normal de las funciones y actividades
institucionales. Deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y
queda absolutamente prohibido su uso en asuntos personales o distintos a
los propios de MIDEPLAN. Los vehículos de la DEP sólo podrán ser
utilizados para atender los fines particulares que justificaron su
adquisición. El Uso Administrativo General de vehículos estará sometido a
las siguientes regulaciones:
A) Cada vez que se utilice un vehículo deberá establecerse el
funcionario de MIDEPLAN responsable de la conducción del mismo.
Salvo casos de emergencia, el conductor designado deberá
manejar el vehículo durante todo el trayecto en que el mismo
sea utilizado. Las Unidades Administrativas podrán designar
permanentemente choferes para la conducción de los vehículos.
Cuando se utilicen vehículos para realizar giras dentro del
territorio nacional se podrán designar varios conductores y
siempre deberá nombrarse un encargado de la gira, no
necesariamente conductor del vehículo, quien resolverá sobre
situaciones imprevistas en cuanto al uso del vehículo y
definirá las medidas de custodia del mismo durante la gira.
B) El consumo de combustible será mediante el uso de cupones, de
lo cual se llevarán registros con respecto a cada vehículo.
C) Cada uso que se haga de un vehículo estará sometido a control
de kilometraje.
D) Cada vez que se utilice un vehículo deberá estar precedido de
una autorización que motive y justifique el uso. Sin embargo
para servicios de transporte breves dentro del horario
ordinario de MIDEPLAN, no se requerirá más autorización que la
aprobación de la respectiva Unidad Administrativa.
E) El horario ordinario del uso de vehículos será el comprendido
entre las 7,00 a.m. y las 17,00 p.m. horas. Los vehículos de la
DEP destinados a cubrir giras dentro del territorio nacional
podrán ser utilizados dentro de un horario comprendido entre
las 5,00 a.m. y las 22:00 p.m. horas. Estos vehículos deberán
portar permanentemente una "Autorización de Horario Especial"
extendida por el Oficial Mayor de MIDEPLAN. Cuando se requiera
utilizar un vehículo fuera de los horarios establecidos, deberá
estar precedido de una "Autorización de Uso Fuera de Horario
Ordinario" extendida por el Oficial Mayor de MIDEPLAN.
F) Todos los vehículos serán custodiados y depositados, cuando no
estén siendo utilizados, en los estacionamientos previamente
definidos por MIDEPLAN. Los funcionarios de MIDEPLAN que
realicen giras en el territorio nacional debiendo permanecer o
pernoctar fuera de la ciudad de San José por motivo de las
mismas, deberán asegurarse la mejor custodia de los vehículos
que utilicen en la realización de tales giras.
Ficha articulo
Artículo 5º.- UNIDADES ADMINISTRATIVAS. Las Unidades Administrativas
de MIDEPLAN y de la DEP serán las encargadas de ejecutar las medidas de
conservación y control en cuanto al uso de los vehículos. Los jerarcas de
estas unidades velarán porque las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento sean debidamente acatadas.
Ficha articulo
Artículo 6º.- FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS. Las
Unidades Administrativas de MIDEPLAN y de la DEP realizarán las
siguientes funciones:
A) Llevar un Registro detallado de cada uno de los vehículos
sujetos a su control. El expediente de cada vehículo incluirá
un historial que refiera documentalmente su adquisición, las
medidas de conservación y mantenimiento que se le hayan
aplicado y las que deban aplicarse, el régimen de aseguramiento
que lo protege, las acciones de aseguramiento que se hayan
ejecutado y cualquier otra información de importancia que se
considere contribuya a demostrar la propiedad, la tenencia, el
uso y la conservación del vehículo.
B) Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos
relativos al uso de vehículos a su cargo.
C) Asignar los vehículos UAG de conformidad con las
características que el servicio de transporte requiera, tomando
en cuenta criterios de utilidad y uso racional de estos
recursos.
D) Designar los conductores y los choferes que deberán conducir
los vehículos.
E) Utilizar controles individuales cada vez que los vehículos UAG
sean utilizados. Ello comprenderá el uso de "Boletas de
Entrega" donde se hará constar las condiciones, los
implementos, el combustible y las herramientas que acompañan a
cada vehículo. Asimismo existirán registros foliados y
sellados, donde se hará constar cada ingreso y cada salida de
los vehículos.
F) Controlar la distribución de cupones de combustible. Asimismo
controlar el kilometraje de recorrido por cada servicio de
transporte y las autorizaciones que justifiquen el uso del
vehículo UAG. Los vehículos de MIDEPLAN que se utilicen en la
realización de giras dentro del territorio nacional, deberán
llevar registros especiales que informen del control de
kilometraje y del uso de combustible durante las giras.
G) Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar
seguimiento de denuncias presentadas ante el Instituto Nacional
de Seguros.
H) Informar, previa instrucción sumaria, al Ministro y al Oficial
Mayor sobre accidentes de tránsito y cualquier otra
irregularidad acaecida con respecto a los vehículos a su cargo,
así como efectuar los trámites y denuncias ante las instancias
administrativas y judiciales que correspondan, con inclusión de
aquellas que deban presentarse ante el Instituto Nacional de
Seguros.
I) Velar por el adecuado mantenimiento, las reparaciones y en
general por el buen estado de los vehículos a su cargo, con
inclusión de las medidas permanentes de limpieza y las de
revisión periódica en talleres especializados según el
kilometraje de cada vehículo.
J) Rendir Informes Anuales ante la Oficialía Mayor sobre la
tenencia, el uso, el mantenimiento y situaciones especiales de
los vehículos.
K) Velar porque los vehículos sean ordinariamente depositados y
custodiados en los estacionamientos previamente establecidos
por MIDEPLAN.
L) Realizar cualquier otra diligencia necesaria para el buen uso y
conservación de los vehículos.
Ficha articulo
Artículo 7º.- SOLICITUDES DE USO. Cada funcionario de MIDEPLAN que
requiera servicios de transporte deberá presentar verbalmente la
solicitud respectiva ante las Unidades Administrativas de MIDEPLAN o de
la DEP, según corresponda. La respectiva Unidad Administrativa
determinará la viabilidad de acceder a la solicitud presentada, en
conformidad con la disponibilidad de vehículos UAG y la prioridad de la
gestión oficial para la cual se requiere los servicios de transporte. Las
solicitudes para utilizar vehículos UAG destinados a giras en el
territorio nacional deberán presentarse con dos días de anticipación a la
realización de la gira, salvo casos de emergencia. Estas solicitudes
deben acompañarse de un itinerario y de la autorización rización expresa
extendida por el Oficial Mayor o por el Director Ejecutor de Proyectos
según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 8º.- MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS VEHICULOS. Para lograr un
mejor aprovechamiento de los vehículos UAG, la Unidad Administrativa
respectiva podrá agrupar varias solicitudes de transporte dentro de una
misma ruta en un solo trayecto. Esta medida igualmente podrá aplicarse en
el uso de vehículos para la realización de varias giras.
Ficha articulo
Artículo 9º.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. Son obligaciones de los
conductores y choferes de los vehículos:
A) Acatar los encargos y las órdenes de la respectiva Unidad
Administrativa para conducir vehículos, siempre y cuando sus
relaciones de servicio con MIDEPLAN así lo faculten.
B) Conducir los vehículos de MIDEPLAN en conformidad con las leyes
y los reglamentos respectivos.
C) Velar por la conservación y custodia de los vehículos que se
les asignen.
D) Velar por el aseo y la limpieza de los vehículos, tanto interna
como externamente.
E) Verificar el buen estado de los vehículos, las herramientas
completas, los accesorios necesarios y las placas oficiales,
cada vez que hagan uso de los mismos.
F) Informar ante las Unidades Administrativas respectivas sobre
cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo del uso
de los vehículos a sus cargos. La información deberá ser
detallada, suministrando datos completos sobre el accidente,
las características del mismo, los daños sufridos y los daños
ocasionados y las gestiones requeridas y asumidas por parte de
las autoridades de tránsito.
G) Cancelar, cuando sean declarados responsables de accidentes de
tránsito por los tribunales de justicia, las sumas de dinero
correspondientes a los deducibles que deban cubrirse según las
condiciones de las pólizas de seguros, o bien cancelar las
indemnizaciones que deban practicarse cuando los costos de los
daños sean inferiores a los montos establecidos por concepto de
deducibles.
H) Informar ante las Unidades Administrativas respectivas sobre
cualquier situación irregular, anormal especial o
extraordinaria que ocurra con relación a los vehículos a sus
cargos.
I) No transportar a personas ajenas al servicio de transporte o a
particulares que no tengan que ver con los intereses y
compromisos ministeriales.
J) Trasladar y depositar los vehículos cuando no estén siendo
utilizados, en los estacionamientos previamente establecidos
por MIDEPLAN. Cuando se utilicen vehículos para realizar giras
en el territorio nacional, deberán depositarlos en lugares
seguros.
K) Utilizar los vehículos para trasladarse únicamente a los
lugares que haya autorizado visitar las Unidades
Administrativas respectivas. Cuando por motivos de emergencia o
necesidad para el interés ministerial se deban utilizar los
vehículos para trasladarse a lugares previamente no
establecidos, se deberá presentar un informe que justifique el
uso bajo esas condiciones. En caso de giras dentro del
territorio nacional, el Informe respectivo deberá ser rendido
por los encargados de las mismas.
L) Acatar las disposiciones de las Unidades Administrativas
respectivas en cuanto a las horas de salida y de regreso en el
uso de los vehículos, así como en cuanto a los lugares a
trasladarse. En caso de giras dentro del territorio nacional,
los encargados de las mismas dispondrán de las detenciones y
paradas que deban practicarse y en general de cualquier uso
imprevisto que deba darse a los vehículos; sin embargo, los
choferes o conductores deberán negarse enfáticamente a atender
un uso abiertamente anormal o simplemente ajeno a los objetivos
de las giras autorizadas.
M) Rendir informes mensuales sobre el uso de los vehículos en
giras en el territorio nacional. Estos Informes deberán
presentarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la
conclusión del mes considerado.
Ficha articulo
Artículo 11.- OBLIGACIONES DEL USUARIO. Son obligaciones de los
usuarios de los servicios de transporte mediante vehículos de MIDEPLAN:
A) Utilizar los servicios de transporte exclusiva y estrictamente
en actividades oficiales de MIDEPLAN.
B) Informar a la Unidad Administrativa respectiva de cualquier
irregularidad cometida por el conductor o por el chofer en el
desempeño de sus funciones.
C) No incluir dentro de los servicios de transporte solicitados a
personas ajenas a los intereses y compromisos ministeriales.
D) No alargar ni modificar el itinerario establecido, mucho menos
para atender asuntos personales.
E) Informar ante las Unidades Administrativas respectivas sobre
cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo del uso
de los vehículos durante el trayecto en que participen.
Ficha articulo
Artículo 12.- PROHIBICIONES. Queda absolutamente prohibido:
A) Operar vehículos por parte de personas no autorizadas por las
respectivas Unidades Administrativas, o en su defecto por el
Oficial Mayor o por el Director Ejecutor de Proyectos.
B) Operar vehículos sin la autorización de uso.
C) Autorizar el uso de vehículos para atender asuntos ajenos a las
actividades ministeriales. El incumplimiento de esta medida
hará al infractor responsable solidario con las consecuencias
del uso de los vehículos.
D) Autorizar el uso de vehículos adquiridos para propósitos
específicos en otras actividades que aunque ministeriales no
sean compatibles con los referidos propósitos específicos. El
incumplimiento de esta medida hará al infractor responsable
solidario con las consecuencias del uso de los vehículos.
E) Utilizar los vehículos para atender actividades personales o
ajenas a los asuntos ministeriales.
F) Conducir bajo los efectos del licor o cualquier otra droga que
disminuya la capacidad física o mental.
G) Consumir alcohol o drogas durante los servicios de transporte.
H) Conducir a velocidades superiores a las permitidas por las
leyes y los reglamentos.
I) Proponer o efectuar arreglos extrajudiciales en casos de
accidentes de tránsito, por parte de conductores, choferes o
usuarios. En tales eventos únicamente la Unidad Administrativa
respectiva está facultada para atender las gestiones que
correspondan.
J) Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes,
herramientas, repuestos y accesorios asignados o pertenecientes
a los vehículos.
K) Comportarse en forma contraria a las normas de la moral y las
buenas costumbres durante los servicios de transporte.
L) Hacer uso de los vehículos fuera de los horarios autorizados.
M) Intercambiar combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos
y accesorios de un vehículo a otro, salvo autorización escrita
de la respectiva Unidad Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 13.- SANCIONES. Las infracciones de los funcionarios de
MIDEPLAN a las disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas,
según su gravedad, en conformidad con las disposiciones que en materia de
empleo público correspondan.
Ficha articulo
Artículo 14.- PRESTAMO DE VEHICULOS. Los vehículos de MIDEPLAN
podrán ser concedidos en préstamo a otros órganos gubernamentales, a
entes públicos y a Poderes del Estado, siempre y cuando medie una acción
institucional conjunta y de interés común con respecto a las funciones de
MIDEPLAN. Los vehículos que administra la DEP sólo podrán ser prestados
en aquellos casos en que la acción institucional conjunta sea acciones
institucionales conjuntas con MIDEPLAN.
B) Los beneficiarios asumirán las responsabilidades por el uso y
operación de los vehículos prestados, con inclusión de las
derivadas por daños y perjuicios contra terceros.
C) Los beneficiarios deberán practicar con cargo a sus propios
recursos, todas las reparaciones necesarias de los vehículos
prestados, de manera que se encuentren debidamente facultados
para atender el propósito del préstamo convenido.
D) Los beneficiarios deberán velar porque los vehículos prestados
sean conducidos por personal debidamente capacitado.
E) Los beneficiarios deberán atender todas las medidas de
conservación, mantenimiento, limpieza y en general todas las
diligencias de cuido, necesarias, convenientes y oportunas para
lograr el mejor estado posible de los vehículos prestados.
F) Los gastos por concepto de combustible correrán por cuenta de
los beneficiarios, salvo acuerdos escritos en contrario.
G) Los costos derivados por pérdidas totales o parciales de los
vehículos prestados en casos de accidentes, robos o extravíos,
deberán ser asumidos por los beneficiarios.
H) Salvo acuerdo en contrario, MIDEPLAN en cualquier momento podrá
dar por resueltos los préstamos concedidos, para lo cual los
beneficiarios deberán de inmediato proceder a la devolución de
los vehículos prestados en casos de accidentes, robos o
extravíos, deberán ser asumidos por los beneficiarios.
I) Salvo acuerdo en contrario, MIDEPLAN en cualquier momento podrá
dar por resueltos los préstamos concedidos, para lo cual los
beneficiarios deberán de inmediato proceder a la devolución de
los vehículos prestados.
Ficha articulo
Artículo 15.- VIGENCIA. Rige a partir de su publicación.
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Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 04:23:29