Buscar:
 Normativa >> Ley 5118 >> Fecha 15/11/1972 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 1 de 2 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 5118
Ley de Creación de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas
Texto Completo acta: 2DE9F 1

Artículo 1º.- Créase una Comisión Nacional de Conmemoraciones



Históricas que tendrá a su cargo la preparación de los actos,



investigaciones, estudios y publicaciones que ella estime convenientes



para conmemorar las fechas de la Historia Patria que juzgue dignas de ser



festejadas. Tendrá, además, a su cargo, la erección de monumentos, placas



conmemorativas, y en general todos los actos que tiendan a hacer eficaz su



función general de velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio



histórico nacional.




Ficha articulo



Artículo 2º.- La Comisión Nacional a que se refiere el artículo



anterior, estará ubicada en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes



y estará integrada en la siguiente forma:



a) Por dos miembros de la Academia de Geografía e Historia de Costa



Rica;



b) Por dos delegados del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;



c) Por el Director del Archivo Nacional;



d) Por un profesor de Historia del Departamento de Historia y



Geografía de la Universidad de Costa Rica; y



e) Por el Presidente de la Editorial Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Para el mejor cumplimiento de su cometido, la Comisión



podrá designar comisiones auxiliares y queda autorizada para elaborar los



reglamentos que considere necesarios, los cuales serán promulgados en



forma de decreto por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Los miembros de la Comisión durarán en sus cargos dos



años pudiendo ser reelectos, con excepción de los delegados del Ministerio



de Cultura, Juventud y Deportes, cuyo nombramiento y remoción es



atribución del Ministro.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Los Poderes del Estado, las instituciones autónomas y



semiautónomas, y las municipalidades quedan facultadas ampliamente para



contribuir a los gasto que impliquen los actos programados por la



Comisión, lo mismo que para dar a ésta toda clase de facilidades



materiales y de personal cuando así lo solicite.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Cada año, se incluirá una partida por lo menos de cien



mil colones (¢ 100,000.00) en el presupuesto nacional, como subvención a



la Comisión nacional de Conmemoraciones Históricas, sin perjuicio de las



partidas adicionales que se le asignen para actos específicos.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Además de los fondos a que se refiere el artículo



anterior, la Comisión podrá, para la realización de sus actividades,



recibir ingresos provenientes de sus propias publicaciones, de



contribuciones, herencias o donaciones que le hagan los particulares, así



como de los aportes que reciba de conformidad con el artículo 5º de la



presente ley.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Los fondos de la Comisión Nacional serán administrados



por la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, de acuerdo con las



regulaciones de la Ley de la Administración Financiera de la República.



Por tanto, los cheques, depósitos, comprobantes y demás documentos que



impliquen movimiento económico, deben tramitarse y girarse en la misma



forma en que lo hace la Academia, y bajo las firmas responsables



registradas por dicha institución cultural. Sin embargo, la Academia



abrirá una cuenta especial y deberá llevar una contabilidad separada para



el registro de las actividades de la Comisión.




Ficha articulo



Artículo 9º.- El ejercicio fiscal de la Comisión será del 1º de enero



al 31 de diciembre de cada año.




Ficha articulo



Artículo 10.- La presente ley rige a partir de su publicación.



Disposiciones Transitorias



I.- En vista de que las sumas a que se refiere el artículo 6º de la



ley Nº 4168 de 18 de julio de 1968, el Estado solamente giró un total de



setecientos mil colones (¢ 700,000.00), el Ministerio de Hacienda y la



Oficina de Planes Anuales incluirán en un presupuesto extraordinario de



1972, una partida de doscientos mil colones (¢ 200,000.00) destinados a la



Comisión.



Los recursos para financiar la partida dicha, se tomarán del producto



de la emisión de estampillas -ya en circulación- autorizada por el



artículo 9º d la ley anteriormente citada.



II.- La partida de doscientos mil colones (¢ 200,000.00) a que se



refiere el transitorio anterior y cualquier saldo o remanente que quedare



al liquidarse las actividades de la Comisión Nacional creada por ley Nº



4168 de 18 de julio de 1968 para organizar la conmemoración del



Sesquicentenario de la independencia de Centro América, pasarán a formar un



solo fondo perteneciente a la Comisión permanente que por ley se crea.



III.- De este fondo se financiarán las actividades de la Comisión



permanente durante el año de 1972, y el saldo deberá reservarse en forma



exclusiva para costear los gastos que demande la celebración del



Sesquicentenario de la Anexión del Partido de Nicoya al Estado de Costa



Rica, el cual se cumplirá el 25 de julio de 1974.



La Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, se encargará del



cumplimiento del artículo 3º de la ley Nº 2034 de 9 de julio de 1956, que



declara fiesta nacional el 25 de julio con motivo de la anexión del Partido



de Nicoya a Costa Rica.




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/4/2024 12:57:57
Ir al principio del documento