Texto Completo acta: 511CE
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- Ley Nº 7014
-
- LEY DE CREACIÓN DE LA OFICINA DEL ARROZ
-
- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por el
artículo 59 de la Ley Nº. 8285
- de 30 de mayo de 2002, Ley de Creación
de la Corporación Arrocera.
-
- CAPÍTULO I
- De la finalidad, objetivo y naturaleza
-
Artículo 1º.- Esta ley tiene como
objetivo establecer un régimen de relaciones entre productores y beneficiadores de arroz,
que garantice la participación racional y equitativa de ambos sectores en esa actividad
económica, de acuerdo con el interés superior que para la población nacional tiene todo
lo relacionado con el más importante producto de consumo popular.
Ficha articulo
Artículo 2º.- Para el cabal cumplimiento
de ese objetivo, se crea la Oficina del Arroz, la que tendrá bajo su responsabilidad la
protección de la actividad arrocera en general, y que, para los efectos de esta ley, se
denominará "la Oficina".
La Oficina tendrá su domicilio en la
ciudad de San José; no obstante, podrá establecer sucursales dentro y fuera del país.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Se declara de interés
público lo relativo a la producción, elaboración y mercadeo del arroz en Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Para los efectos de esta
ley, se entenderá por:
- JUNTA DIRECTIVA O JUNTA:
La Junta Directiva de la Oficina.
- OFICINA DEL ARROZ U OFICINA:
El organismo creado en el artículo 2º de la presente ley.
- BENEFICIADOR DE ARROZ O
BENEFICIADOR: Toda persona física o jurídica dedicada al recibo y procesamiento
de arroz, que disponga de instalaciones y personal idóneo, que esté debidamente inscrita
como tal en el registro correspondiente de la Oficina y que se sujete a las disposiciones
de esta ley.
- PRODUCTOR DE ARROZ O ARROCERO:
Todo aquél que explote, por cualquier título legítimo, una plantación de arroz.
- BENEFICIO DE ARROZ: El
proceso integral de limpieza, secado y pulido a que es sometido el grano de arroz en
granza, o la planta en que se realiza este proceso.
Ficha articulo
- CAPÍTULO II
- De la Asamblea General
-
Artículo 5º.- La Asamblea General será
el órgano superior de dirección y administración internas de la Oficina. Estará
compuesta por veinte delegados, de la siguiente manera:
- a) Cinco representantes de los beneficiadores, designados
por las cámaras o asociaciones de beneficiadores de arroz.
- b) Diez representantes de los productores, designados por
las cámaras o asociaciones de productores de arroz.
- c) Cinco representantes del Estado, designados por el Poder
Ejecutivo.
Estos delegados acreditarán su
personería con las certificaciones y credenciales que para cada sesión les expedirán
sus representadas.
Ficha articulo
Artículo 6º.- La Asamblea será
presidida alternativamente por un Delegado del grupo beneficiador y otro del grupo
productor de arroz. El presidente será elegido por la Asamblea en su primera sesión
ordinaria y ejercerá sus funciones durante el año económico correspondiente. También
se nombrará un vicepresidente para que lo sustituya durante sus ausencias o en caso de
renuncia.
Ficha articulo
Artículo 7º.- La Asamblea se reunirá
ordinariamente una vez al año, en el mes de marzo, y extraordinariamente cada vez que la
convoque el presidente, por decisión propia, o a solicitud de la Junta Directiva o de
once miembros de la Asamblea.
La convocatoria se hará en el domicilio
de sus miembros por vía telefónica o mediante carta certificada, con ocho días de
anticipación, por lo menos, a la facha fijada para la sesión. Además, deberá
publicarse dicha convocatoria con la misma antelación en uno de los periódicos de mayor
circulación del país.
Para la celebración de las sesiones
será necesaria la presencia de quince miembros, por lo menos. Si no se reuniere el
quórum legal, la sesión se efectuará una hora después con once de los miembros, como
mínimo.
Ficha articulo
Artículo 8º.- Las resoluciones y
acuerdos de la Asamblea General se tomarán por simple mayoría de votos, y se harán
constar en el libro de actas, que firmarán el presidente y un delegado de cada uno de los
grupos representados. En caso de empate se repetirá la votación en la misma sesión o en
una nueva que deberá celebrarse dentro de los próximos quince días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 9º.- La Asamblea General
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- a) Definir las políticas generales de la Oficina del Arroz,
incluso las relativas a las cuotas de consumo nacional y de exportación.
- ( Así reformado por el
artículo 11, inciso d), de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay,
- Nº
7473 de 20 de diciembre de 1994). (NOTA: Ver
Observaciones).
- b) Conocer y aprobar los proyectos de presupuesto,
ordinarios y extraordinarios, así como las modificaciones que someta a su conocimiento la
Junta Directiva.
- c) Nombrar a un auditor externo y removerlo cuando lo
considere necesario. Este auditor deberá poseer título de contador público y dependerá
exclusivamente de la Asamblea para el desempeño de las funciones propias de su cargo.
- ch) Conocer los informes anuales de labores y de movimiento
económico de la Oficina que le presente la Junta Directiva, así como remitir copia de
los informes económicos a la Contraloría General de la República.
- d) Conocer otros informes que le presenten la Junta
Directiva, sus propias comisiones, o cualquier otra entidad o persona.
- e) Conocer y dar el trámite que estime oportuno a las
iniciativas de sus miembros.
Ficha articulo
- CAPÍTULO III
- De las funciones de la Oficina del Arroz
-
- Artículo 10.- La Oficina tendrá las
siguientes atribuciones y deberes:
-
- a) Fijar las cuotas de arroz necesarias
para el consumo nacional, establecer las reservas que considere pertinentes y garantizarle
a los beneficiadores que efectuará la compra de su producto, ya sea en forma directa o
por medio de instituciones.
- b) Dirigir, reglamentar y ejecutar la
exportación de arroz, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- 1º.- Elaborar un censo anual de los
cultivos de arroz, para ello estimará la producción nacional por zonas.
- 2º.- Llevar estadísticas de la
producción y el consumo de arroz en el país, con los datos complementarios y las
comprobaciones correspondientes.
- 3º.- Fijar, por año, el excedente
exportable y determinar el mercado, la fecha, el cupo y otros detalles relativos a la
exportación. Para cumplir con esta obligación, firmará los convenios necesarios.
- 4º.- Lo resuelto por la Oficina del Arroz,
sobre la fijación de las cuotas para el consumo interno y la exportación, requerirá la
aprobación de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción.
- La Oficina del Arroz podrá importar
arroz, sin perjuicio de la libre importación por parte de terceros.
- (Así
reformado por el artículo 11, inciso e), de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la
Ronda de Uruguay,
- Nº
7473 de 20 de diciembre de
1994). (NOTA: Ver
observaciones).
-
- c) Intervenir en las relaciones entre los
beneficiadores y los productos* de arroz para que se cumplan todos los propósitos de esta ley,
así como aprobar las liquidaciones anuales que le presenten los beneficiadores,
recomendar el precio del arroz que se pagará al productor y resolver las diferencias que
surjan entre los productores y beneficiadores.
- ch) Regular lo relacionado con el
abastecimiento de los insumos necesarios para el cultivo de arroz, e importarlos, si fuere
necesario, exentos del pago de los impuestos o sobretasas de nuestra legislación común.
- d) Coordinar la labor de los organismos
relacionados con el cultivo de arroz, en cuanto a producción, seguros, semillas,
investigación, crédito, zonificación y asistencia técnica.
- e) Aprobar la instalación de nuevas
plantas beneficiadoras de arroz, así como las ampliaciones de las ya existentes, y
ordenar el cierre de las que no cumplan los requisitos de esta ley, de sus reglamentos, o
de las resoluciones dictadas por la Oficina del Arroz, sin perjuicio de la aplicación de
las sanciones correspondientes.
- f) Todo lo referente a producción,
comercialización, exportación, importación selección de variedades, selección de
zonas para la producción de semillas de arroz y fijación de precios estará regulado por
la ley Nº 6289 del 4 de diciembre de 1978 y sus reglamentos. Asimismo, la Oficina
Nacional de Semillas queda obligada a coordinar con la Oficina, la ejecución de las
políticas y programas de la actividad productiva del arroz.
- g) La Oficina del Arroz hará publicar,
treinta días antes de la entrega de cada cosecha, el monto mínimo del adelanto que será
pagado al productor por parte del beneficiador. Dicho adelanto deberá ser pagado en un
plazo no mayor de ocho días a partir de la fecha de la entrega.
- h) La Oficina, por medio de sus
inspectores, de los del Ministerio de Economía y Comercio, así como de los empleados o
inspectores que para el efecto asignen las juntas directivas de las cámaras de
productores de arroz de las respectivas regiones, podrá comprobar, en cualquier momento,
el buen funcionamiento de las romanas, de los determinadores de humedad, y de los
determinadores de impureza y de grano quebrado que tengan los beneficiadores o arroceras;
así como efectuar cualquier otro tipo de análisis que determine la misma Oficina.
- i) La Oficina, por decisión de su Junta
Directiva, podrá variar el destino del porcentaje que se establece en el inciso a) del
artículo 33 cuando se acumularen sumas en el fondo de exportaciones, a efecto de que se
puedan llevar a cabo programas de asesoramiento e investigación.
- j) DEROGADO
- ( DEROGADO por el
artículo 70, inciso a) de la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994).
- k) DEROGADO
- ( DEROGADO
por el artículo 70, inciso a) de la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994).
- l) Llevar un registro de beneficiadores
autorizados como tales. La inscripción en este registro será obligatoria.
-
*sic: debe
ser "productores".
Ficha articulo
- CAPÍTULO IV
- De la Junta Directiva y el Director Ejecutivo
-
Artículo 11.- El ejercicio económico y
administrativo de la Oficina será de un año, comprendido entre el primero de julio y el
treinta de junio del año siguiente. Al final de cada ejercicio se hará una liquidación
completa de todas las operaciones de la Oficina durante ese período.
Ficha articulo
Artículo 12.- La Oficina tendrá una
junta directiva compuesta por nueve miembros y un fiscal, de nombramiento de la Asamblea,
integrada de la siguiente manera:
- a) El Ministro de Agricultura o su
representante.
- b) El Ministro de Economía y
Comercio o su representante.
- c) Un representante del Sistema
Bancario Nacional, que deberá ser un gerente.
- ch) Tres representantes de los
beneficiadores.
- d) Tres representantes de los
productores (uno por cada una de las zonas productoras de arroz más importantes del
país), elegidos de conformidad con el artículo siguiente. Por lo menos uno de ellos
deberá ser representante de las cooperativas de productores, para lo cual los tres se
rotarán, de acuerdo con la zona que corresponda, a fin de garantizar la mayor
representatividad posible.
Ficha articulo
Artículo 13.- La Junta Directiva elegirá
de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario; los demás
miembros fungirán como vocales. El presidente tendrá doble voto en caso de empate. Los
miembros de la Junta Directiva referidos en los incisos ch) y d) del artículo anterior
durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.
Ficha articulo
Artículo 14.- El Consejo Nacional de
Producción deberá promover la participación de los productores de arroz en la
escogencia de sus representantes ante la Oficina, para lo cual abrirá, en cada una de sus
delegaciones, en los cantones productores de arroz, un registro de productores, y
procederá a realizar las asambleas correspondientes para elegir las juntas directivas
cantonales. Estas juntas elegirán una junta regional, que designará un representante
ante la Junta Directiva de la Oficina, de acuerdo con lo estipulado en el inciso d) del
artículo 12.
Ficha articulo
Artículo 15.- El quórum de la Junta
Directiva lo formarán cinco de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 16.- Los miembros de la Junta
Directiva devengarán una dieta de setecientos colones (¢
700) por cada sesión.
Sesionarán ordinariamente dos veces al
mes, como mínimo, y en forma extraordinaria cuando sea necesario. Sin embargo, sólo se
reconocerán dietas por un máximo de cuatro sesiones mensuales.
Ficha articulo
Artículo 17.- No podrán ser nombrados o
fungir como miembros de la Junta:
- a) Quienes no sean ciudadanos en ejercicio.
- b) Quienes sean deudores morosos de la
Oficina.
- c) Quienes hubieren sido declarados en
estado de quiebra o insolvencia.
- ch) Los que estén ligados entre sí, o con
el secretario ejecutivo, o con el auditor externo o interno, por parentesco de
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
- d) El secretario ejecutivo, el auditor
externo o el auditor interno de la Oficina, y quienes figuren como empleados o servidores
de ella.
Ficha articulo
Artículo 18.-Podrá ser cesado en su
cargo:
- a) El que por causa no justificada, a
juicio de la Junta Directiva de la Oficina, hubiere dejado de concurrir a tres sesiones
ordinarias o extraordinarias, durante un mes calendario, o se ausentare del país por más
de tres meses sin autorización de la Junta la cual no podrá conceder esta autorización
por más de seis meses.
- b) El que mediante sentencia resultare
responsable de cualquier delito.
- c) El que por incapacidad física o mental
no hubiere podido desempeñar el cargo durante seis meses o más.
- ch) El que llegare a incapacitarse
legalmente.
- d) El que fuere designado en forma
indebida.
- e) El que fuere sustituido por el consejo
directivo de la entidad que lo designó.
En cualquiera de los casos
especificados, con excepción del último, la Junta Directiva levantará la información
correspondiente y procederá de oficio a declarar o no la pérdida de la credencial.
Ficha articulo
Artículo 19.- La Junta Directiva
designará a un director ejecutivo que será el jefe superior del personal de todas las
dependencias de la Oficina del Arroz, excepto del auditor interno, que dependerá de la
Junta Directiva. El director ejecutivo será responsable ante la Junta Directiva del
eficiente y correcto funcionamiento de la Oficina, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal que le corresponda.
Ficha articulo
Artículo 20.- El director ejecutivo
tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- a) Ejercer las funciones inherentes a su
condición de administrador general, y vigilar la organización y funcionamiento de todas
sus dependencias, así como la observancia de las leyes y reglamentos.
- b) Suministrar a la junta directiva la
información regular, exacta y completa, que sea necesaria, para asegurar el correcto
funcionamiento y dirección superior de la Oficina del Arroz.
- c) Elaborar y someter a conocimiento de la
Junta Directiva los proyectos de presupuesto anual de la Oficina, los extraordinarios y
las modificaciones de ambos que fueren necesarias.
- ch) Proponer a la Junta Directiva la
creación de los departamentos o secciones que considere necesarios para el eficiente
cumplimiento de las funciones de la Oficina.
- d) Nombrar y remover a los servidores y
empleados, con excepción del auditor interno.
- e) Vigilar para que se desarrollen
correctamente las políticas señaladas por la Junta Directiva, lo mismo que los planes de
trabajo y los presupuestos ordinarios y extraordinarios en cuanto a su ejecución.
- f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y
resoluciones que dicte la Junta Directiva.
- g) Presentar a la Junta Directiva, en el
transcurso del mes de julio, un informe sobre la situación de la cosecha anterior,
cerrado al último día del mes de junio.
Ficha articulo
- CAPÍTULO V
- De las relaciones entre productor y beneficiador
-
Artículo 21.- El beneficiador deberá
enviar un reporte detallado de compras, ventas y existencias, el cual podrá ser
verificado por la Oficina.
Ficha articulo
Artículo 22.- Cualquier alteración u
omisión en cuanto a la veracidad de los informes que obligatoriamente deben rendir los
beneficiadores sobre cantidades de compra, recibo, existencias y ventas o entregas,
acarreará a responsabilidad penal correspondiente.
La primera reincidencia, verificada por
la junta directiva, facultará a la Oficina para cancelar temporalmente, sin más
trámite, la licencia del beneficiador.
Ficha articulo
Artículo 23.- La Oficina, a fin de
determinar la veracidad de las informaciones a que alude el artículo anterior, podrá
realizar las investigaciones que estime pertinente. Para ello sus funcionarios tendrán
acceso a la documentación de los beneficiadores.
Ficha articulo
Artículo 24.- Se establece un impuesto de
0,5% sobre el precio del arroz entregado, limpio y seco, que pagarán por partes iguales
el agricultor y el beneficiador y que se destinará para sufragar la totalidad de los
gastos de funcionamiento de la Oficina y sus programas.
Dicho impuesto será recaudado por los
beneficiadores en el momento de pagar el adelanto, la parte que le corresponda al
beneficiador será pagada conforme se efectúen las ventas.
Cuando hubiere que importar arroz en
granza, el beneficiador cancelará la totalidad del impuesto, siempre que el arroz sea
beneficiado.
Ficha articulo
Artículo 25.- Los beneficiadores estarán
obligados a enviar copia de las facturas de ventas y de todos los demás comprobantes de
la cosecha anual a la Oficina, de acuerdo con lo que disponga el reglamento respectivo. La
Oficina determinará el año arrocero para las respectivas zonas productoras, de
conformidad con criterios técnicos.
Ficha articulo
Artículo 26.- La Oficina recomendará al
Ministerio de Economía y Comercio la fijación del precio del arroz al productor, así
como su variación, en caso de que fuere necesario.
Ficha articulo
Artículo 27.- El agricultor deberá
entregar su cosecha al beneficiador bajo las condiciones que establezca el Reglamento.
Si el beneficiador se negare a
recibirla, se procederá a informar al director ejecutivo de la Oficina, para que resuelva
la controversia e indique el destino que debe darse al producto.
Lo anterior sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que le correspondan al beneficiador.
Los recibos de arroz en poder del
productor, cuyos adelantos del precio no hubieren sido pagados, constituyen título
ejecutivo, contra el cual sólo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
Ficha articulo
Artículo 28.- El beneficiador no podrá
negarse a recibir una entrega de arroz, excepto en los siguientes casos:
- a) Cuando el arroz no llene los requisitos
que establezca el reglamento en cuanto a humedad, impurezas, grano quebrado, semillas
objetables, mancha y yeso.
- b) Cuando no pudiere procesarlo por
limitaciones de espacio.
- c) Cuando se trate de cooperativas que
beneficien arroz, puesto que éstas deben darle prioridad a sus socios.
- d) Cuando se trate de plantas de
productores de arroz instaladas para proceso de su propia producción.
Ficha articulo
Artículo 29.- La participación
económica de los productores en la fijación del precio provisional y en la liquidación
definitiva de la cosecha, será inembargable por parte de los acreedores del empresario
que explote el beneficio, sea éste su propietario o no. Este privilegio comprende tanto
la participación individual de cada productor independiente como la global de todos los
que hayan entregado arroz.
Ficha articulo
Artículo 30.- Con la cantidad total del
arroz beneficiado, el beneficiador estará obligado a cubrir las cuotas distributivas de
la cosecha que para el caso determine la Oficina, con las diferentes calidades que se
establezcan.
Ficha articulo
Artículo 31.- El beneficiador estará
obligado a procesar y a mantener a la orden de la Oficina la totalidad del arroz comprado.
La Oficina establecerá las cuotas de
venta de cada planta, de acuerdo con los informes recibidos.
Ficha articulo
- CAPÍTULO VI
- De la exportación
Artículo 32.- DEROGADO
( DEROGADO por el artículo 70, inciso a) del
segundo grupo de incisos, de la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994).
Ficha articulo
Artículo 33.- DEROGADO
( DEROGADO por el artículo 70, inciso a) del
segundo grupo de incisos, de la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994).
Ficha articulo
Artículo 34.- Las utilidades derivadas de
la importación, según el precio del arroz en granza importado y puesto en las plantas,
pasarán al fondo establecido en el inciso a) del artículo 33.
- ( Así reformado por el artículo 11, inciso f),
de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay No.7473 del 20 de diciembre
de 1994)
- ( NOTA: Ver Observaciones).
Ficha articulo
- CAPÍTULO VII
- Del régimen de financiación
-
Artículo 35.- Es función primordial de
los bancos estatales del Sistema Bancario Nacional dirigir la política crediticia para
financiación de cosechas de arroz, con un criterio económico-social de ayuda y
protección al productor. En tal virtud, el Banco Central de Costa Rica deberá establecer
en los reglamentos para financiación de cosechas de arroz, un mecanismo que permita el
financiamiento directo a los productores y beneficiadores de arroz.
Ficha articulo
Artículo 36.- Los créditos que se
otorguen para la financiación de cosechas de arroz, según el monto que la Oficina haya
establecido en el registro de productores, deberán ser anotados en dicho registro, con el
propósito de organizarlos y de darles respaldo.
Ficha articulo
Artículo 37.- Se considerarán créditos
para financiación de cosechas de arroz todos aquellos que el productor obtenga con
garantía de su cosecha, prendaria o de cualquier otro tipo, dentro de los límites de
financiación fijados por el Banco Central de Costa Rica.
Ficha articulo
- CAPÍTULO VIII
- De la personería jurídica
-
Artículo 38.- La Oficina tendrá
personalidad jurídica propia y gozará de autonomía funcional y administrativa, como
entidad semiautónoma del Estado.
Ficha articulo
Artículo 39.- La representación legal de
la Oficina la ejercerá el director ejecutivo, quien tendrá la representación judicial
con las facultades que determine la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones
del Código Civil.
Ficha articulo
Artículo 40.- La Oficina deberá adoptar
las disposiciones administrativas necesarias y reclutar al personal indispensable para el
buen desarrollo de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el transitorio I.
Ficha articulo
Artículo 41.- Los miembros de la Junta
Directiva de la Oficina serán, administrativa, civil y penalmente responsables por su
gestión. Quedan exentos de estas responsabilidades únicamente quienes hubieren salvado
su voto en el acta correspondiente.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IX
- De las prohibiciones y sanciones
-
Artículo 42.- Se prohíbe al beneficiador
recibir el arroz en granza de quien no sea productor. Será nula y sin valor ni efectos
legales cualquier transacción y entrega de arroz a un beneficio, efectuada por un tercero
en contravención a lo que dispone la presente ley. El incumplimiento de la presente
disposición facultará a la Oficina del Arroz para imponerle al beneficiador una multa
equivalente al valor del arroz recibido en esas condiciones. La reincidencia se castigará
con el cierre de la planta hasta por un año.
Ficha articulo
Artículo 43.- Cuando el productor o el
beneficiador cometiere cualquier falta relacionada con su actividad, la Junta Directiva
estará facultada para excluirlo de sus registros, en forma temporal o total, sin
perjuicio de la aplicación de las otras sanciones que le correspondan.
Ficha articulo
Artículo 44.- El incumplimiento de las
demás obligaciones contenidas en esta ley será sancionado de acuerdo con la
reglamentación pertinente.
Ficha articulo
Artículo 45.- Las sanciones que se
establecen en los artículos anteriores serán aplicadas por la Junta Directiva
independientemente de las responsabilidades que pudieran corresponder. Los ingresos
pecuniarios que produzcan estas sanciones pasarán directamente a la caja de la Oficina.
Ficha articulo
- CAPÍTULO X
- Disposiciones generales, derogatorias y transitorias
-
Artículo 46.- En caso de quiebra de un
beneficiador o de una persona física o jurídica que de cualquier modo afecte el capital
de un beneficiador, el crédito de los productores se considerará privilegiado, conforme
lo establece el artículo 993 del Código Civil.
Ficha articulo
Artículo 47.- El Poder Ejecutivo deberá
reglamentar la presente ley dentro de los treinta días siguientes a su vigencia.
Ficha articulo
Artículo 48.- Rige a partir de su
publicación.
Transitorio I.- La
Oficina podrá contratar como personal a las personas calificadas para ese fin por el
Consejo Nacional de Producción y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que laboren
en sus dependencias, las que pasarán a la Oficina con todos sus derechos laborales
adquiridos, como personal permanente de ella.
Transitorio II.- Se
autoriza al Estado para que, por medio del Consejo Nacional de Producción, conceda el
aval o la garantía que convenga a fin de que las cooperativas de productores de arroz,
debidamente establecidas y consolidadas, puedan adquirir una o varias plantas
beneficiadoras de ese grano, con el compromiso de las instituciones de fomento cooperativo
de otorgar la asistencia necesaria para ese fin.
Transitorio III.- Se
autoriza al Estado para que, por medio del Consejo Nacional de Producción, conceda el
aval necesario para que los agricultores y las empresas agrícolas organizadas en
cooperativas establezcan cooperativas de servicio de maquinaria agrícola.
Transitorio IV.- El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en coordinación con los
organismos financieros de desarrollo y los bancos del Sistema Bancario Nacional, deberá
asignar los recursos necesarios, en condiciones preferenciales, para el cumplimiento de lo
establecido en los transitorios II y III.
Transitorio V.- En
tanto no se constituyan cooperativas de industrializadores o productores, sus
representantes ante la Junta Directiva de la Oficina o ante la Asamblea General serán
nominados por el Consejo Nacional de Cooperativas.
Transitorio VI.-
Durante los diez primeros años de vigencia de la presente ley, la Oficina del Arroz
traspasará al Instituto de Fomento Cooperativo, en calidad de préstamo, los recursos
necesarios para promover y financiar a cooperativas de pequeños y medianos productores y
trabajadores del arroz, de las cuales habrá al menos una en cada zona de producción
(Pacífico Norte, Pacífico Sur, Pacífico Centro y Atlántico Centro). Dichas
cooperativas podrán adquirir las instalaciones industriales existentes para el beneficio
del arroz (arroceras), o desarrollar nuevas, previo estudio de factibilidad aprobado por
el Instituto de Fomento Cooperativo.
La Oficina les girará recursos a estas
cooperativas del Fondo de Exportaciones y Reserva de Contingencia que se establece en esta
ley.
Ficha articulo
Fecha de generación: 6/10/2024 02:21:24
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