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 Normativa >> Ley 39 >> Fecha 10/06/1940 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39
Reforma Código de Procedimientos Penales y Ley Orgánica Poder Judicial
Texto Completo acta: 3157C 1

N§ 39



EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COSTA



RICA



DECRETA:



ARTÖCULO 1§.-Ref¢rmanse los siguientes art¡culos de la Ley



Org nica



del Poder Judicial:



Art¡culo 50



Podr n conceder licencias sin goce de sueldo y con justa



causa:



1§.-La Corte Plena, a sus miembros y al Inspector y Contador



Judiciales;



2§.-Las Salas de la Corte, a sus respectivos empleados;



3§.-La Sala Primera Civil, a los Jueces Civiles, al Civil de



Hacienda



y a los Civiles y Penales;



4§.-La Sala Primera Penal, a los Jueces Penales y al Juez Penal



de Hacienda;



5§.-Los Jueces Civiles-el primero donde hubiere m s de uno-,



a los Alcaldes Civiles y a los Civiles y Penales de sus



respectivas



provincias;



6§.-Los Jueces Penales-el primero donde hubiere m s de



uno-, a los Alcaldes Penales; y



7§.-Los Jueces y Alcaldes, a los empleados subalternos de sus



respectivas oficinas.



Art¡culo 56



La Corte Suprema de Justicia se compone de una Sala de



Casaci¢n



y de cuatro Salas de Apelaciones. De ,stas £ltimas, dos ser n



Salas



Civiles (Primera y Segunda) y dos Salas Penales (Primera y



Segunda).



Ser n Salas Primeras, las Salas de Apelaciones que hoy



existen,



y Salas Segundas, las que se crean por la presente ley.



Art¡culo 61



Las Salas de Apelaciones se compondr n, cada una, de tres



Magistrados, uno de los cuales ser  su Presidente.



Art¡culo 63



Conocer n las Salas de Apelaciones:



1§.-De las competencias que se susciten entre las autoridades



judiciales y las administrativas;



2§.-De los impedimentos, excusas y recusaciones de sus



Magistrados



propietarios y suplentes;



3§.-De las competencias que se susciten entre los Jueces;



4§.-De las que se susciten entre Alcaldes de diferentes



provincias



o entre Alcaldes de una provincia y Jueces de otra;



5§.-De los recursos de queja y de responsabilidad civil o



criminal,



que contra los Jueces se interpongan, y de las acusaciones



contra



los Gobernadores y miembros del Tribunal de Cuentas y



Municipalidades



por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; y



6§.-En grado, de las resoluciones dictadas por los Jueces, cuando



proceda la apelaci¢n o consulta.



Art¡culo 64



Conocer n las Salas Civiles de todos los asuntos que indica el



art¡culo anterior, siempre que sean de naturaleza civil. Todos los



que



sean de naturaleza penal quedan reservados a las Salas Penales.



La Corte Plena regular , por acuerdo, la distribuci¢n de



asuntos



en las dos Salas Civiles, lo mismo que en las Penales, a fin de



obtener,



en cuanto sea dable, la equiparaci¢n del trabajo en las respectivas



oficinas.



Art¡culo 65



Conocer n, adem s, las Salas de Apelaciones de cualquier otro



asunto que las leyes sometan a su jurisdicci¢n.



Art¡culo 66



La Corte Superior Marcial, cuyas atribuciones y jurisdicci¢n



determina el C¢digo de Justicia Militar, se constituir 



alternativamente



por una de las Salas Penales, integrada adem s con dos Conjueces



militares de acuerdo con las disposiciones del referido C¢digo.



Art¡culo 70



La Corte Plena ser  regida por el Presidente de la Sala de



Casaci¢n



y estar  formada por todos los Magistrados que componen las



Salas, incluyendo a los suplentes que temporalmente se hallen



reponiendo



Magistrados propietarios o que sustituyan a cualquiera que,



para el caso, estuviere impedido de tomar parte en una junta.



El qu¢rum para las sesiones de Corte Plena estar  formado por



once Magistrados, salvo los casos en que la ley exija un n£mero



mayor



o la concurrencia de todos los miembros del Tribunal.



Las decisiones se tomar n por mayor¡a de los votos presentes,



y



en caso de empate, se reservar  la decisi¢n del asunto para la



siguiente



sesi¢n en que haya n£mero impar de Magistrados. Estos deben



abstenerse



de votar en los asuntos en que tengan motivo de impedimento,



y s¢lo ser n repuestos por Magistrados suplentes cuando ello sea



necesario



para formar qu¢rum.



La Corte Plena tendr  una sesi¢n ordinaria cada semana, y se



reunir , adem s, cada vez que sea convocada por el Presidente para



asuntos urgentes. Contra sus acuerdos y resoluciones no cabe



recurso



alguno y podr n ejecutarse inmediatamente.



Las sesiones y votaciones ser n p£blicas, salvo que la ley



disponga



lo contrario o que la Corte Plena, por cualquier motivo, acuerde



que



sean privadas o secretas.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Ref¢rmase el art¡culo 24 del C¢digo de



Procedimientos



Civiles en los siguientes t,rminos:



"Si la recusaci¢n fuere a un Magistrado de las Salas Civiles,



conocer n



de ella los otros dos Magistrados; si se hiciere a dos, la



resolver 



el Magistrado h bil que quedare. Si fueren recusados todos los



Magistrados, conocer  de la recusaci¢n la otra Sala Civil. Si en



,sta



hubiere Magistrados con motivo de impedimento o de excusa,



conocer n



de la recusaci¢n los o el Magistrado h bil que quedare; y si todos



tuvieren motivo de impedimento o de excusa, se sortear  un



Magistrado



Suplente, quien de previo resolver  si el impedimento o la excusa



son



procedentes, y, en caso afirmativo, entrar  a resolver la



recusaci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-Ref¢rmase el art¡culo 69 del C¢digo de



Procedimientos



Penales en los siguientes t,rminos:



"Si la recusaci¢n fuere a un Magistrado de una de las Salas



Penales,



conocer n de ella los otros dos Magistrados; si se hiciere a dos,



la



resolver  el Magistrado h bil que quedare. Si fueren recusados



todos



los Magistrados, conocer  de la recusaci¢n la otra Sala Penal. Si



en



,sta hubiere Magistrados con motivo de impedimento o de excusa,



conocer n



de la recusaci¢n los o el Magistrado h bil que quedare; y si todos



tuvieren motivo de impedimento o de excusa, se sortear  un



Magistrado



suplente, quien de previo resolver  si el impedimento o la



excusa son procedentes, y, en caso afirmativo, entrar  a resolver



la



recusaci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.-El personal de las nuevas Salas estar  integrado



por un Secretario, un Prosecretario, un Notificador, dos



escribientes



y un portero. De los cuatro escribientes que actualmente tiene la



Sala



Penal, dos pasar n a ocupar las plazas de escribientes de la Sala



Segunda



Penal; y de los tres escribientes que tiene la Sala Civil, uno



pasar 



a la Sala Segunda Civil.



Las dotaciones de los Magistrados y personal subalterno de las



nuevas Salas ser n las mismas que devengan los que integran las



Salas



hoy existentes, de modo que las cuatro queden en un mismo pie de



igualdad.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.-Se aumenta el presupuesto vigente en la suma



necesaria



para atender los sueldos de Magistrados y empleados subalternos



y los alquileres del local que se arriende para las nuevas



oficinas:



y se aumenta, adem s, en la suma de diez mil colones (½ 10,000.00),



la



partida de gastos judiciales para la compra de mobiliario y dem s



gastos



que demanden dichas oficinas.








Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 23:02:27
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