No
27967-MP-MIVAH-S-MHC
- EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA. DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS. DESALUD Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que les
confieren el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18);
el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública No
6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Planificación Urbana No
4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud No
5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la Ley Forestal No
7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de la Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor No 7472 de 20 de diciembre de 1994 y
sus reformas,
Considerando:
1°-Que la Ley de la Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de
104, en su artículo 3 establece que: "los trámites y los requisitos de control
y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni
distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La
Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda
esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar
la defensa de la productividad...".
2°-Que la tutela de los intereses de
la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples; en
contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen
competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos
directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en
definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior
en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y
16 de la Ley General de Administración Pública No 6227 de 2 de mayo
de 1978 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia,
razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.
3°-Que el trámite de visado de
planos previo al permiso de construcción emitido por las municipalidades, puede
agilizarse y simplificarse para reducir los costos incurridos por ciudadanos,
empresa» y evitar el desperdicio de recursos que reduce la capacidad productiva
del país.
4°-Que es imprescindible establecer,
por decreto ejecutivo, las instituciones involucradas en el tramite
y los requisitos de visado de planos para la construcción, conforme a sus
competencias legales, con el fin de brindar una mayor seguridad jurídica a los
administrados.
5°-Que el actual proceso de visado
de planos para la construcción constituye un obstáculo a la atracción y
consolidación de las inversiones nacionales y extranjeras.
6°-Que es necesario liberar al
Estado y a sus Instituciones, incluidos los Colegios Profesionales, de labores
insustanciales para que puedan dedicar sus escasos recursos a la prosecución de
los fines y objetivos para los que fueron creados.
7°-Que el presente decreto deroga y
sustituye el decreto ejecutivo N° 24327-MP-MIVAH del
24 de mayo de 1995 y sus reformas, de creación de la Oficina Central para el
Trámite de Visado de Planos de Construcción, y establece un nuevo procedimiento
y requisitos de visado de planos.
8°-Que el presente decreto
únicamente se refiere al trámite de visado de planos para la construcción, no
así a autorizaciones de otra índole que son propias de los órganos o entes
públicos conforme al ámbito de su competencia legal, tales como las que a
continuación se enumeran y que cuentan con plena vigencia:
a) Artículos 17 y siguientes de la
Ley Orgánica del Ambiente No 7554 del 4 de octubre de 1995, Decreto
Ejecutivo No 25705-MINAE del 8 de octubre de 1996 y sus reformas.
Reglamento de Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente
(SETENA),
b) Numeral 3 de la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre No 6043 del 2 de marzo de 1977 y su reglamento.
Decreto Ejecutivo No 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus
reformas, c) Decreto Ejecutivo N° 24865-MINAE del 20
de diciembre de 1995, Reglamento para la Regulación del Sistema Nacional de
Comercialización de Combustibles y sus reformas. Capítulo IV. artículos 43 y siguientes.
y-que en salvaguarda de la autonomía
del régimen municipal, el presente decreto únicamente establece, los trámites y
requisitos de visado de planos para la construcción concernientes al Estado,
sus instituciones y empresas: no así lo relativo a las municipalidades,
entidades que continuarán siendo las competentes para otorgar los permisos de
construcción respectivos. Por tanto,
-
decretan:
Reglamento para el tramite de visado de planos para la construcción
-
CAPITULO
I
Aspectos generales
Artículo 1°-Los únicos requisitos de visado de planos para la construcción son los
establecidos por las siguientes leyes:
a) Ley de Planificación Urbana. No
4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, artículos 10. inciso 2); 33, 34. 38. 58. inciso
2).
b) Ley General de Salud, No
5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, artículos 276. 287. 289. 309.
312. 323.
c) Ley General de Caminos Públicos y
sus reformas. Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
artículo 19.
d) Artículo 18, inciso vii) de la Ley de Aviación Civil N°
5150 del 14 de mayo de 1973.
e) Artículos 33 y 34 de la Ley
Forestal, No 7575 del 13 de febrero de 1996.
f) Ley del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados. N° 2726
del 14 de abril de 1961. artículo 21.
g) Ley de adquisiciones y
expropiaciones y constitución de servidumbres del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), Ley No 6313 del 4 de enero de 1979, artículo 23.
b) Ley de Construcciones, No 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas,
artículos 2, 18, 28 y 83. i) Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, N° 3663 del
10 de enero de 1966 y sus reformas. j) Artículo 79 de la Ley del Instituto
Costarricense de Depone y la Recreación, Ley No 7800 del 40 de abril
de 1998.
Los requisitos a que se refieren los
incisos anteriores serán detallados de acuerdo con los artículos siguientes del
presente decreto ejecutivo.
Se exceptúan de la aplicación de las
disposiciones del presente decreto las siguientes:
a) Artículos 17 y siguientes de la
Ley Orgánica del Ambiente N* 7554 del 4 de octubre de 1995. Decreto Ejecutivo N° 25705-MINAE del 8 de octubre de 1996 y sus reformas.
Reglamento de Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente
(SETENA),
b) Numeral 3 de la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre No 6043 del 2 de marzo de 1977 y su reglamento.
Decreto Ejecutivo No 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas.
c) Decreto Ejecutivo N° 24865-MINAE del 20 de diciembre de 1995, Reglamento para
la Regulación del Sistema Nacional de Comercialización de Combustibles y sus
reformas. Capítulo IV, artículos 43 y siguientes.
Ficha articuloArtículo
2°-Requisitos de visado a presentar ante las municipalidades. Para el
diseño y elaboración de los planos deben cumplirse los requerimientos
establecidos por las leyes especiales y detallados en el presente artículo.
Para estos efectos, los interesado» deberán cumplir con la obtención de los
siguientes documentos para su presentación ante la municipalidad
correspondiente:
a)
Una copia del plano catastrado y certificación notarial o registral de la
propiedad incluyendo las servidumbres inscritas en caso que existan. De existir
servidumbres inscritas, adicionalmente el plano catastrado deberá contener la línea
de construcción de las servidumbres propiedad estatal o la autorización al
proyecto por parte del titular de la servidumbre.
b)
Alineamientos de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) en caso de carreteras nacionales.
c)
Alineamientos en zonas de protección de nacientes, nos, quebradas, arroyos,
lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferos de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal No 7575 del 13 de
febrero de 1996, revisados por la Dirección de Urbanismo del 1NVU.
d)
Alturas máximas de construcción en zonas definidas como de aproximación a
aeropuertos y campos de aterrizaje según la Dirección General de Aviación
Civil (DGAC).
Ficha articulo
Artículo
3°-Trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Todo plano debe estar respaldado por la firma y número de carné del
profesional o profesionales responsables participantes en el diseño. Deberán
además, estar sellados y timbrados por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos (CFIA), previo a su tramitación ante las instituciones competentes.
Lo anterior de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, No 3663 del 10 de enero de
1966 y sus reformas.
Ficha articulo
CAPITULO II
De las viviendas unifamiliares y edificaciones de hasta 300
metros cuadrados de construcción en dos pisos o menos
Artículo 4°Requisitos para los planos de construcción.
Los planos de construcción correspondientes a vivienda unifamiliar y de edificaciones de
hasta los 300 metros cuadrados de área de construcción en dos pisos o menos, deberán
sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones, publicado en
"La Gaceta" 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 5.Trámite. El trámite de visado de
planos de viviendas unifamiliares o individuales y de edificaciones de hasta los 300
metros cuadrados de área de construcción en dos pisos o menos, se realizara con los
planos constructivos finales. Los interesados deberán presentar ante las oficinas locales
del Ministerio de Salud:
a) Dos juegos de planos constructivos completos, uno para su
presentación ante la municipalidad y otro para el propietario.
El Ministerio de Salud únicamente revisará que los planos
constructivos cumplan con las disposiciones de sanidad e higiene.
El Ministerio deberá resolver en un plazo máximo de cinco días
hábiles
Ficha articulo
CAPITULO III
De los condominios en propiedad horizontal
Artículo 6°Requisitos- Los planos de
condominios en propiedad horizontal deberán sujetarse a las regulaciones establecidas en
el Reglamento al artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal, decreto ejecutivo No
2659 MIVAH-MP publicado en el Alcance No 44 a "La Gaceta" N° 168 del
2 de setiembre de 1997 y en el Reglamento de Construcciones, publicado en "La Gaceta"
56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 7°Planos básicos. Se entiende por
plano básico aquel que incluye, como mínimo, las plantas de conjunto, plantas de
distribución, fachadas, secciones, elevaciones y plantas de techo. Adicional mente
deberá contener el criterio de la solución de los sistemas de evacuación y suministro
de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas. agua potable y agua pluvial),
tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico.
En el caso de urbanizaciones, los planos básicos adicionalmente deben
incluir la distribución de los lotes, geometría de las calles, indicación de las áreas
comunales y curvas de nivel.
Ficha articulo
Artículo 8°Trámite para condominios ante la Dirección
de Urbanismo del INVU Para el trámite de visado de planos de condominios se emplearan
planos básicos. Los interesados deberán presentar a la Dirección de Urbanismo del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU):
a) Un juego de planos básicos para la revisión por parte de la
Dirección de Urbanismo del INVU. la cual revisará su conformidad con las regulaciones
establecidas en los reglamentos citados en el artículo 6 del presente reglamento.
b) Un juego de planos básicos para su revisión por parte del
Ministerio de Salud, el cual revisará su conformidad con las disposiciones de sanidad e
higiene.
c) 2 juegos de planos básicos adicionales: uno para el propietario y
otro para su presentación a la Municipalidad.
La Dirección de Urbanismo actuará como receptora de Tos planos y los
entregará inmediatamente al Ministerio de Salud para su correspondiente visado.
La Dirección de Urbanismo del INVU entregará las resoluciones de
ambos entes en un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de
presentación de todos tos requisitos legales exigidos para su gestión en el presente
decreto. Vencido el mes sin que se hayan pronunciado, se tendrán por aprobados sin
trámite alguno ni requisitos adicionales para el interesado. Ambas instituciones podrán
hacer observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos una única vez dentro del plazo
señalado. En este caso, el interesado deberá presentar los documentos con las
correcciones u observaciones señaladas y la institución correspondiente deberá resolver
esta presentación dentro del plazo máximo de 7 días naturales a partir de la
presentación de los documentos corregidos.
Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar,
ante la municipalidad correspondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en
el artículo 2 del presente decreto. Previo al inicio de la construcción, los interesados
deberán presentar los planos constructivos correspondientes a cada etapa a la
municipalidad.
Los planos constructivos finales deberán estar en el sitio de
realización de la obra para disposición de los inspectores.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De las urbanizaciones y fraccionamientos
Artículo 9°Requisitos. Los planos de
urbanizaciones y fraccionamientos deberán cumplir con las regulaciones establecidas en el
Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Reglamento del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) No 3391 del 13 diciembre de 1982 y sus
reformas.
Ficha articulo
Artículo 10.Trámite para urbanizaciones y fraccionamientos Para
el trámite de visado de planos de fraccionamientos y urbanizaciones se emplearán planos
básicos. Los interesados deberán presentar a la Dirección de Urbanismo del INVU:
a) Un juego de planos básicos para la revisión por parte de la
Dirección Urbanismo del INVU de conformidad con las regulaciones establecidas en el
artículo anterior.
b) Un juego de planos básicos para su revisión por parte del
Ministerio de Salud en lo referente a sanidad e higiene.
c) Un juego de planos básicos para su revisión por parte del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (1CAA).
d) Dos juegos de planos básicos uno para el propietario y otro para su
presentación en la municipalidad.
La Dirección de Urbanismo actuara como receptora de los planos y los
distribuirá inmediatamente a las instituciones mencionadas para su correspondiente
visado.
La Dirección de Urbanismo del INVU entregará las resoluciones de los
tres entes en un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de
presentación de todos los requisitos legales exigidos para su gestión en el presente
reglamento. Vencido el mes sin que se hayan pronunciado, se tendrán por aprobados sin
trámite alguno ni requisitos adicionales para el interesado. Las instituciones podrán
hacer observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos una única vez dentro del plazo
señalado. En este caso. el interesado deberá presentar los documentos con las
correcciones u observaciones señaladas y la institución correspondiente deberá resolver
esta presentación dentro del plazo máximo de 7 días naturales a partir de la
presentación de los documentos corregidos.
Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar,
ante la municipalidad correspondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en
el articulo 2 del presente decreto. Previo al inicio de la construcción, los interesados
deberán presentar los planos constructivos correspondientes a cada etapa a la
municipalidad.
Los planos constructivos finales deberán estar en el sitio de realización de la obra
para disposición de los inspectores.
Ficha articulo
CAPITULO V
De
otras edificaciones
Artículo
11.Requisitos. Cualquier obra o
edificación distinta a las contempladas en los capítulos anteriores, deberá cumplir con
las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones, publicado en "La
Gaceta" 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo
12.-Trámite. Para el trámite de visado de cualquier obra o edificación
distinta a las contempladas en los capítulos anteriores
se
emplearán planos básicos.
Los
interesados deberán presentar a las oficinas centrales del Ministerio de Salud
para su revisión en cuanto a las regulaciones
de sanidad e
higiene contenidas en el Reglamento de Construcciones:
a)
3 juegos de planos básicos: uno para el propietario, otro para el Ministerio de
Salud y otro para la Municipalidad.
El
Ministerio de Salud deberá resolver en un plazo máximo de un mes calendario
contado a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos legales
exigidos para su gestión establecidos en el presente artículo. Vencido el mes
sin que el Ministerio se haya pronunciado, se tendrán por aprobados sin trámite
alguno ni requisitos adicionales para el interesado. El Ministerio podrá hacer
observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos una única vez dentro del
plazo señalado. En este caso, el interesado deberá presentar los documentos
con las correcciones u observaciones señaladas y el Ministerio deberá resolver
esta presentación dentro de un plazo máximo de 7 días naturales a partir Je
la presentación de los documentos corregidos.
Una
vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante la
municipalidad correspondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en
el artículo 2 del presente decreto. Previo al inicio de la construcción, los
interesados deberán presentar los planos constructivos correspondientes a cada
etapa a la municipalidad.
Los
planos constructivos finales deberán estar en el sitio de realización de la
obra para disposición de los inspectores.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Disposiciones varias
Artículo 13.Estacionamientos. Para el trámite
de visado de proyectos de estacionamientos y edificaciones con estacionamientos, los
accesos a las carreteras nacionales deberán contar de previo con el visto bueno del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Para tal fin, el interesado
presentará dos copias de la planta de conjunto correspondientes de los planos básicos al
MOPT para su correspondiente autorización. En estos casos, dicha autorización deberá
presentarse a la Municipalidad respectiva, junto con los requisitos establecidos en el
artículo 2 del presente decreto.
Ficha articulo
Artículo 14.Instalaciones deportivas. Los
proyectos de construcción de instalaciones públicas destinadas a la educación física,
al deporte y recreación, deberán sujetarse a la reglamentación del Instituto del Depone
para estos efectos y contener la aprobación del plano básico por parte del Instituto del
Deporte.
En estos casos además de los requisitos establecidos en el artículo
12 de este decreto, el interesado deberá presentar una copia adicional al Ministerio de
Salud, el cual actuará como receptor de los planos y los distribuirá inmediatamente al
Instituto del Deporte para su correspondiente aprobación. En este caso, se entenderá el
párrafo segundo del artículo 12 referido a la resolución de ambos entes.
Ficha articulo
Artículo 15.El presente decreto únicamente establece los
trámites y requisitos de visado de planos para la construcción concernientes al Estado,
sus instituciones y empresas; no así lo relativo a las municipalidades, entidades que
continuaran siendo las competentes para otorgar los permisos de construcción respectivos.
Ficha articulo
Artículo
16.-Derogase los decretos ejecutivos:
No
24327-MP-MIVAH publicado en "La Gaceta" del 9 de junio de
1995, Creación de la Oficina Central para el Trámite de Visado de Planos de
Construcción;
No
24850-MP-MIVAH publicado en -"La Gaceta" del 19 de enero de 1996;
N°
26722-MP-M1VAH publicado en "La Gaceta" del 12 de marzo de 1998.
Ficha articulo
Artículo 17.Rige a partir del 16 de julio de 1999.
Dado en la Presidencia de la República.San José, al primer día
del mes de julio de novecientos noventa y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/10/2024 15:15:34