Texto Completo acta: 3DA43
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 29044-TSS-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
1ºQue la Constitución Política de la República de Costa Rica
establece en su artículo setenta y dos que en ausencia de un seguro de desocupación el
Estado tiene la obligación de mantener un sistema técnico y permanente de protección a
los desocupados involuntarios, así como procurar su integración al mercado laboral.
2ºQue la equidad de género como principio rector del desarrollo
humano es un elemento consustancial en la gestión de las políticas públicas, ya que
procura la potenciación de los intereses y las necesidades diferenciales de las mujeres y
los hombres, considerando los requerimientos propios de la edad, el nivel de acceso y
control de los recursos, el grupo étnico de referencia, el lugar de residencia, la carga
de trabajo, entre otros.
3ºQue en el marco de los procesos de cambio económico y social
que vive nuestro país en la actualidad, resulta indispensable que el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social establezca y desarrolle acciones y estrategias que, partiendo
de una perspectiva de igualdad entre los géneros, favorezcan el mejoramiento sostenido de
la productividad y empleabilidad de la fuerza de trabajo nacional.
4ºQue con el propósito de favorecer la generación de empleo e
ingresos, el desarrollo social y la democratización de la economía, el Estado debe
desarrollar acciones como: capacitar y proteger los recursos humanos del país, ampliar
las oportunidades laborales de las personas en condición de pobreza del sector agrícola,
del sector informal urbano y aquellas que se encuentran en riesgo social, apoyar la
autogestión comunitaria y las iniciativas socioproductivas, promover la protección del
medio ambiente y la utilización responsable de los recursos naturales.
5ºQue la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social asigna a la Dirección Nacional de Empleo la responsabilidad de impulsar y
desarrollar programas concretos para enfrentar el desempleo (especialmente en áreas de
menor desarrollo relativo), con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la
población desempleada involuntariamente.
6ºQue se hace necesario por lo tanto, adecuar los alcances del
Decreto 18648-TSS de 11 de noviembre de 1988, Reglamento del Programa Nacional para la
Generación de Empleo; acorde a los cambios del mercado de trabajo y más atinente al
cumplimiento de un Plan de Empleo bajo la rectoría y conducción del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3) y 18) de la Constitución Política, 27, 28, 120 y 121 de la Ley General de la
Administración Pública.
Decretan:
LA CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL
DE EMPLEO Y SU REGLAMENTO RESPECTIVO
Artículo 1ºCréase el Programa Nacional de
Empleo, cuyas siglas será PRONAE, como un medio para fomentar el empleo y coadyuvar en el
desarrollo de proyectos que incidan positivamente en las condiciones económicas y
sociales de las comunidades y personas que participan en la ejecución de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 2.- Los objetivos generales
del PRONAE son los siguientes:
a) Promover la capacitación y formación de personas
desocupadas o subempleadas de todo el país, especialmente en comunidades vulnerables,
con el fin de aumentar sus posibilidades de integración al mercado laboral,
confiriendo prioridad en la formación de los recursos humanos de interés
nacional. Lo anterior, de manera presencial o virtual, donde existan las
capacidades tecnológicas para realizarse.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 41494 del 18 de diciembre
de 2018)
b) Favorecer el desarrollo de
proyectos socioproductivos sostenibles que se
conviertan en alternativas de generación de empleo permanente.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 41494 del 18 de diciembre
de 2018)
c) Fomentar la capacitación y
formación para el empleo en empresas situadas en todo el territorio,
priorizando aquellas asentadas en zonas de menor desarrollo relativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso a) de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 "Ley de Régimen de Zonas Francas" y en el Decreto
Ejecutivo N° 41068-PLAN del 08 de febrero de 2018, que define el Índice de
Desarrollo Social.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 41494 del 18 de diciembre
de 2018)
d) Apoyar y desarrollar aquellas iniciativas de generación
de empleo que incorporen entre sus objetivos la conservación del medio ambiente
y el desarrollo sostenible.
e) Cooperar en el desarrollo de alternativas de empleo
temporal y permanente para grupos que presentan problemas específicos de
empleo, tales como: mujeres jefes de familia, jóvenes en riesgo social,
movilizados forzosos, ex funcionarios públicos, adulto mayor. Destacando a la
vez, el cumplimiento de los alcances de la Ley 7600- Igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad, de fecha 29 de mayo de 1996 y su
Reglamento.
f) Apoyar mediante subsidios
condicionados el trabajo temporal de personas desocupadas o subempleadas de
bajas calificaciones, en la ejecución de obras de infraestructura comunal o de
interés social.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 41494 del 18 de diciembre
de 2018)
g)
Promover la formación ocupacional en Empresas Técnicas, mediante prácticas supervisadas, en experiencias con alto contenido formativo como estrategia para aumentar la empleabilidad en los jóvenes.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37143
del 18 de abril del 2012)
h) Fomentar, la aplicación de género (hombres y mujeres), en
una proporción equilibrada, con el propósito de promover la igualdad de
oportunidades en los diferentes proyectos sujetos de atención.
Ficha articulo
Artículo 3ºEl PRONAE, se financiará con recursos provenientes
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República de cada año fiscal y de
cualquier otra fuente, pública o privada, nacional o internacional, que se llegue a
establecer.
Ficha articulo
Artículo 4ºPara los fines de este Reglamento
se entiende por:
a) Proyecto: una serie de tareas y actividades organizadas y ejecutadas
en un periodo determinado, con el objetivo de producir un bien o servicio, orientado a
contribuir y/o satisfacer necesidades de grupos humanos, en pro del mejoramiento de sus
condiciones de vida. Se destacan dentro de éstos, los proyectos socioproductivos, de
capacitación, de edificación de infraestructura básica, y para el desarrollo sostenible
y conservación del medio ambiente.
b) Desocupado(a) involuntario(a): Toda persona mayor de quince años
que se encuentra sin empleo, ya sea porque lo busca por primera vez, porque lo ha perdido.
c) Subempleo: Situación en que se encuentran las personas que laboran
menos de 47 horas por semana y aquellas que aún laborando dicha cantidad de tiempo no
obtienen un ingreso mensual equivalente al salario minimun minimorum de su clase
ocupacional.
d) Subsidio laboral: Asignación de dinero, girado a trabajadores y
trabajadoras desempleados (as) y subempleados (as) que ejecutan un proyecto en alguna de
las modalidades establecidas por este reglamento.
e) Beneficiario: Toda aquella persona que cumpla con los requisitos que
establece este Reglamento y que participe directamente en la ejecución de un proyecto en
cualquiera de las modalidades establecidas
f) Grupos con problemas específicos de empleo: Son aquellas personas
que, como resultado de su condición social enfrentan problemas para incorporarse a un
puesto de trabajo o a una actividad productiva por cuenta propia, tales como: madres
adolescentes, jóvenes en riesgo social, adultos mayores, personas con discapacidad.
g) Unidad Técnica: Unidad de Generación de Empleo, responsable del
análisis y valoración de los proyectos.
h) Unidad Financiera: Departamento Financiero del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, responsables del trámite de planilla y control financiero.
Ficha articulo
Artículo
5.- El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suscribirá cartas de entendimiento y
convenios de cooperación y coordinación con el Instituto Nacional de
Aprendizaje y con cualquier otra institución pública o privada que participe en
la labor de capacitación y formación de las personas, especialmente para el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 inciso a) de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 "Ley de Régimen de Zonas Francas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41494 del 18 de diciembre de 2018)
Ficha articulo
Artículo
6.- El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá suscribir convenios con las
organizaciones o instituciones públicas o privadas, con o sin fines de lucro,
que puedan asumir la ejecución de proyectos de desarrollo social, debiendo
delimitarse las responsabilidades y obligaciones de cada uno de los entes
participantes.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41494 del 18 de diciembre de 2018)
Ficha articulo
Artículo 7ºEl Programa se ejecutará prioritariamente en
aquellas zonas del país que enfrenten una mayor problemática económica y social, con
base en los índices de desempleo, subempleo y pobreza. Así como en aquellas localidades
que como consecuencia de su aislamiento geográfico, carezcan de infraestructura básica.
Asimismo, podrá intervenir en situaciones especiales, cuando se decrete emergencia
nacional o local.
Ficha articulo
Artículo 8ºLas organizaciones comunales y personas jurídicas
sin fines de lucro, firmarán un convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
donde se destacarán sus obligaciones y responsabilidades en cuanto a la ejecución,
control y fiscalización del financiamiento otorgado a cada trabajador.
Ficha articulo
Artículo
9.- Podrán
ser beneficiarios del Programa:
1.- Los costarricenses o
extranjeros con condición migratoria regular en el país, que posean los
siguientes requisitos:
a) Ser de escasos recursos
económicos o encontrarse en una situación de desempleo o subempleo.
b) Ser jefe de familia o con
responsabilidad familiar.
c) Mayor de 15 años.
d) Residente en la zona donde se
desarrolla el proyecto.
2.- Los costarricenses o
extranjeros con condición migratoria regular en el país, que necesiten reforzar
sus competencias para mejorar su condición laboral, según lo señalado en
concordancia con el artículo 2 del presente Decreto, siempre y cuando la fuente
presupuestaria no provenga de los recursos asignados por el Fondo de
Asignaciones Familiares (FODESAF), el cual atiende de manera exclusiva a
personas bajo la línea de pobreza, establecida por el Instituto Nacional de
Estadística y Censo (INEC).
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41494 del 18 de diciembre de 2018)
Ficha articulo
Artículo
10.- Podrán
también ser beneficiarios del Programa:
a) Aquellas personas que sean
usuarias reiteradas del Departamento de Intermediación y Prospección Laboral de
la Dirección Nacional de Empleo.
b) Personas empleadas, en los
procesos formativos para mejorar competencias y escalar su empleabilidad.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41494 del 18 de diciembre de 2018)
Ficha articulo
Artículo
11.- No podrán
ser beneficiarias del programa aquellas personas que posean ingresos económicos
estables iguales o superiores al salario mínimo de su categoría ocupacional, ni
aquellas personas que estén incorporados a un régimen de pago de carácter
gubernamental, salvo que se beneficien de la modalidad de capacitación y
formación para el empleo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41494 del 18 de diciembre de 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las responsabilidades generales
Artículo 12.-En todo proyecto, cualquiera que sea su
naturaleza, la entidad que cuenta con la personería jurídica deberá asumir para
la aprobación del proyecto, con las siguientes responsabilidades:
a)
Formular y documentar debidamente los proyectos, según la guía que al efecto
facilitará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) Colaborar en detectar y proponer a las
posibles personas beneficiarias.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de
diciembre de 2018)
c) Verificar que las personas beneficiarias
participen únicamente en labores contempladas en el cronograma de actividades
y/o plan de trabajo del proyecto financiado, y que las personas beneficiarias
no sean destinadas a otros fines o actividades.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de
diciembre de 2018)
d)
Presentar ante la Unidad Técnica, un informe mensual de avance y resultados del
proyecto, así como de las horas aportadas al mismo por las personas
beneficiarias.
e)
Asimismo deberá presentar, en los períodos y fechas estipulados por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los listados de deserciones y de
personas beneficiarias que no han cumplido con el aporte de horas
preestablecidas para hacerse acreedores al subsidio laboral.
f)
Brindar cualquier colaboración o información que sea requerida por la Dirección
Nacional de Empleo.
g)
Denunciar cualquier anomalía en la ejecución del programa.
Ficha articulo
Artículo 13.-Será responsabilidad del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, por medio de la Unidad de Generación de Empleo:
a) Asesorar y/o capacitar a
personas físicas o jurídicas en la formulación de proyectos en las diferentes
modalidades; sean estas: Obra Comunal, Ideas Productivas, Capacitación y
Formación para el Empleo, o cualquier otra que el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social decida incluir, así como trasladar la información necesaria a
comunidades y público en general sobre el reglamento y el funcionamiento del
programa.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de
diciembre de 2018)
b) Realizar el análisis y la
valoración a cada proyecto presentado, emitiendo una constancia sobre la
pertinencia del mismo para que sea aprobada la tramitación del subsidio a cada
persona.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de
diciembre de 2018)
c)
Aplicar mecanismos de evaluación y control a los proyectos, con el propósito
de: medir lo programado, verificar el cumplimiento de metas, y detectar fallas
y/o desajustes, con el fin de tomar las medidas correctivas necesarias para el
logro de los objetivos preestablecidos.
d)
Canalizar hacia las instancias correspondientes denuncias sobre irregularidades
y anomalías relativas al incumplimiento de este reglamento.
e)
Conservar toda la documentación completa por proyectos, debidamente foliados y
ordenados con los informes técnicos que respaldan la aprobación de los mismos y
debidamente resguardados.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del procedimiento de aprobación y
plazo del subsidio a la persona beneficiaria
(Modificada la denominación del
capítulo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de
diciembre de 2018)
Artículo 14.-Para la aprobación final de los proyectos por
parte de la Dirección Nacional de Empleo, estos deberán cumplir con los requisitos
indicados en el inciso a) del artículo 12 de este Reglamento, así como los
demás requisitos requeridos al efecto.
Ficha articulo
Artículo
15.Los
proyectos de Obra Comunal e Ideas Productivas serán financiados por un máximo
de seis meses, sin embargo podrá prorrogarse la ayuda dependiendo de la
naturaleza del proyecto, siempre y cuando exista criterio técnico de una
Institución u Organización reconocida, así como el respectivo contenido
presupuestario.
En proyectos de capacitación y
formación ocupacional, el financiamiento se otorgará por el mismo tiempo de
duración del Programa de Formación, siempre y cuando exista el contenido
presupuestario para cubrirlo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41494 del 18 de diciembre de 2018)
Ficha articulo
Artículo
16.El aporte
de cada persona beneficiaria al proyecto podrá ser reconocido mediante la
aplicación del incentivo económico, denominado subsidio temporal, en la
siguiente forma:
a) Para proyectos comunales, socioproductivos o de desarrollo sostenible en comunidades,
se aplicará lo siguiente:
1. Por una participación de 160
horas mensuales, recibirá el monto del subsidio completo.
2. Por una participación
correspondiente a 120 horas mensuales, recibirá el monto del subsidio
equivalente al 75% del monto total , y,
3. Por una participación
correspondiente a 80 horas mensuales, tendrá derecho a recibir la mitad del
monto del subsidio total.
En estos proyectos el subsidio
será fijado tomando en cuenta el comportamiento anual promedio del año anterior
de la canasta básica alimentaria total, para cuatro personas, adecuándose el
monto a principio de cada año. La fórmula para el cálculo es la siguiente:
FÓRMULA DE CÁLCULO
Se toma la canasta básica
alimentaria CBA total promedio del año
anterior reportado por el INEC
(Instituto Nacional de Estadística y
Censos), se multiplica por 4 y
se redondea al múltiplo de 5000 superior
más próximo.
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b) Para el Desarrollo de los
proyectos de capacitación y formación, entre ellos la Estrategia EMPLEATE del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tiene la finalidad de promover
empleos de calidad para las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, se
asignará el subsidio por el período de duración del programa de capacitación
ocupacional o formación. Lo anterior, siempre y cuando exista el contenido
presupuestario para cubrirlo.
Para el caso de las personas
beneficiarias que requieran cubrir la totalidad de la inversión del programa de
formación o capacitación se les otorgará el 100% del auxilio definido dentro
del presupuesto anual institucional. Aquellas personas beneficiarias que no
requieran cubrir la totalidad de la inversión del programa de formación o
capacitación se le otorgará el 50% del auxilio definido dentro del presupuesto
anual institucional. Se aplicará lo siguiente:
1. Por una participación
presencial o virtual de al menos 15 horas semanales, recibirá el monto del
subsidio completo.
2. Por una participación presencial
o virtual correspondiente a al menos 7.5 horas semanales, recibirá el monto del
subsidio equivalente al 50% del monto total.
Los subsidios entregados al
amparo de Decreto de ninguna forma serán considerados salario.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41494 del 18 de diciembre de 2018)
Ficha articulo
Artículo 17.Una vez seleccionado el beneficiario o beneficiaria
de un proyecto, no podrá persona alguna, aportar las horas específicas por éste o
recibir el subsidio en su nombre o representación.
Ficha articulo
Artículo 18.Únicamente la
persona que aparezca registrada como beneficiario o beneficiaria del programa podrá
recibir el subsidio emitido a su nombre, con lo cual será controlado(a) por el sistema
que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ficha articulo
Artículo 19.A aquellas personas que no hubieren participado
durante todo el período de tiempo que cubre el proyecto mensualmente, les será retenido
y/o anulado el monto del subsidio proporcional.
Ficha articulo
Artículo 20.El subsidio por
su naturaleza no tiene figura de salario, ni se deduce ningún aporte a la Seguridad
Social, ni genera alguna relación laboral ni otros efectos legales.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Financiamiento y control financiero
Artículo 21.Presentada toda la documentación,
evaluada técnicamente por la Unidad Técnica respectiva, se procede a aprobar y levantar
listados de beneficiarios por proyectos y se envían por la Dirección Nacional de Empleo,
hacia el Departamento Financiero del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para el
trámite de planilla hacia el Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 22.El Departamento Financiero del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, será el encargado de llevar el registro contable, de los
saldos y recursos financieros disponibles. Establecer la coordinación tanto con el
Ministerio de Hacienda como con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a efecto de
llevar control sobre los pagos realizados, no retirados o cancelados.
Ficha articulo
Artículo 23.Los recursos del Programa se administrarán bajo
los lineamientos de control financiero y trámites presupuestarios de las leyes que rigen
esta materia.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
SUBSIDIO TEMPORAL DE EMPLEO EN
CASOS
DE EMERGENCIA NACIONAL
Artículo
24.-Una vez declarado por decreto ejecutivo el estado de emergencia en
cualquier parte del territorio nacional, el Programa Nacional de Empleo podrá
otorgar el subsidio temporal de empleo a aquellas personas que como consecuencia
del desastre, sufran la pérdida de su empleo o de la fuente habitual de sus
ingresos, o estuvieren en condición de desempleados.
(Así adicionado por el
artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 35028
de 16
de enero
del 2009.)
Ficha articulo
Artículo 25.-Las Organizaciones
Comunales y
Personas Jurídicas sin fines de lucro
de la localidad de la emergencia, podrán acudir a
la Dirección Nacional de
Empleo
a suscribir un convenio que permita otorgar
el subsidio temporal de empleo
a quienes sufran la pérdida de su empleo
o de su fuente de ingresos, o estuvieren en condición de desempleados. Para tales efectos los beneficiarios deberán participar en
proyectos que permitan
la reconstrucción de la comunidad por los daños ocurridos en la localidad, según el
aporte de horas indicadas en el artículo 16 de este Decreto.
La Dirección Nacional de
Empleo deberá dar trámite prioritario a estos proyectos
y brindar la asesoría a las organizaciones que gestionan el subsidio. Los requisitos de
este subsidio serán los previstos por el artículo 9 del
presente Decreto.
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35028
de 16 de enero
del 2009.)
Ficha articulo
Artículo
26.Cuando
por la naturaleza y magnitud de la emergencia, sea imposible ejecutar obras en
beneficio de la comunidad sin poner en peligro a los beneficiarios, el Programa
Nacional de Empleo podrá otorgar subsidios temporales de empleo, sin
contraprestación del beneficiario, siempre que exista disponibilidad
presupuestaria, a quienes perdieron su trabajo o fuente de ingresos o
estuvieren en condición de desempleados. Para tales efectos la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, rendirá un informe
a la Dirección Nacional de Empleo del riesgo que implique la ejecución de obras
comunales y levantará un informe que contenga un listado con los nombres,
número de cédula y cuenta cliente de los posibles beneficiarios por localidad o
sector afectado. La Dirección Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, realizará las gestiones necesarias para que los depósitos del subsidio
sean hechos a las cuentas clientes indicadas en el citado listado.
En este caso, los beneficiarios
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser costarricense o residente
permanente o temporal, mayor de 15 años.
(Así
reformado el inciso
anterior por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N°
41494 del 18 de diciembre de 2018)
2. Estar
desempleado o que producto de la emergencia perdieran su empleo o fuente de
ingresos.
3. Ser jefe de
familia o con responsabilidad familiar.
4. Ser residente
de la zona en la que se presentó el desastre.
(Así adicionado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35028
de 16 de enero del 2009.)
Ficha articulo
Artículo
27.-Una vez verificados los requisitos
del
artículo 26, podrá otorgarse, el monto
del
susbsidio temporal de empleo completo, según dispone el artículo 16 de este
Decreto.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35028
de 16
de enero
del 2009.)
Ficha articulo
Artículo
28.-
La Dirección Nacional
de Empleo, determinará el plazo perentorio en el cual otorgará el subsidio
temporal de empleo a los beneficiarios, considerando en cada caso, la naturaleza
y la magnitud del desastre y las posibilidades de reinserción al mercado
laboral de los beneficiarios.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35028
de 16
de enero
del 2009.)
Ficha articulo
Artículo
29.-Será suspendido el subsidio temporal de empleo y requerida la devolución
de lo pagado, a quienes se demuestre que cuentan con los recursos suficientes
que le permitan superar el periodo de crisis de la emergencia o por otras causas
que así lo justifiquen. Para tal efecto, esa instancia administrativa queda
autorizada para hacer verificaciones parciales o totales sobre los alcances
del
programa.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35028
de 16
de enero
del 2009.)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 30.Podrá desestimarse la designación de un
determinado organismo proponente de proyecto si su representante legal, hubiere incurrido
anteriormente en faltas graves o irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones
respecto de algún proyecto.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35028 que lo traspasó del antiguo artículo 24 al 30 actual).
Ficha articulo
Artículo 31.En caso de comprobarse que un (a) beneficiario(a)
ha falseado su información personal y laboral, será excluido inmediatamente del proyecto
y se dará informe de lo acontecido a las autoridades judiciales correspondientes.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35028 que lo traspasó del antiguo artículo 25 al 31 actual)
Ficha articulo
Artículo 32.No se podrán completar las horas de trabajo al
proyecto, laborando en un proyecto distinto al que se financia, aunque éste se ejecute en
la misma localidad.
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35028 que lo traspasó del
antiguo artículo 26 al 32 actual)
Ficha articulo
Artículo 33.El Programa Nacional de Empleo contará con el
apoyo técnico de las Oficinas Cantonales, Provinciales, y Regionales que el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social tiene a nivel nacional, para efectos de fortalecer los procesos
de seguimiento y control de los proyectos.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35028 que
lo traspasó del antiguo artículo 27 al 33 actual)
Ficha articulo
Artículo 34.Caso de comprobarse anomalías en el manejo de los
pagos, se elevará la denuncia respectiva ante los órganos superiores para su resolución
definitiva y se suspenderá en forma inmediata el desembolso de los mismos.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35028 que
lo traspasó del antiguo artículo 28 al 34 actual)
Ficha articulo
Artículo 35.La Dirección Nacional de Empleo, presentará al
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, informes trimestrales y anuales de cobertura
geográfica, tipos de proyectos, costos de los mismos y beneficiarios.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35028 que
lo traspasó del antiguo artículo 29 al 35 actual)
Ficha articulo
Artículo 30.—Rige
a partir del primero de enero del año 2000 y deroga el Decreto Ejecutivo
N° 18648-TSS de 11 de noviembre de 1988.
Dado en
la Presidencia de
la República.- San
José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35028 que
lo traspasó del antiguo artículo 30 al 36 actual)
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 17:58:42
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