Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28378 >> Fecha 25/11/1999 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 28378
Declara interés Público la conservación e incremento de los bosques privados y el aprovechamiento sostenible de su biodiversidad

28378-MINAE



EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y



 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA



Con fundamento en lo establecido en el articulo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre 7497 del 2 de mayo de 1995, en la Ley Orgánica del Ambiente 7554 del 4 de octubre de 1995, en la Ley Forestal 7575 del 16 de abril de 1996 y en la Ley de la Biodiversidad 7788 de 6 de mayo, 1998 y,



Considerando:



1°-Que es responsabilidad del Ministerio del Ambiente y Energía la conservación, manejo y control de los recursos naturales existentes en el territorio nacional.



2°-Que la Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales, se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el Expediente siete mil ochocientos veintiocho, cedula jurídica numero tres-cero cero dos-uno ocho nueve ocho cinco dos.



3°-Que el objetivo fundamental que persigue la Asociación es la conservación e incremento de los bosques privados y el aprovechamiento sostenible de su diversidad biológica y que para lograr ese objetivo lIeva a cabo entre otras las siguientes actividades:



a-Actúa como el órgano representante de las reservas naturales privadas asociadas.



b-Defiende los intereses de las reservas naturales privadas a escala general e individual ante el Gobierno de Costa Rica, otros gobiernos, organismos internacionales, organismos no gubernamentales y entidades privadas.



c-Es el órgano informativo de las reservas naturales privadas asociadas entre si y ante el público en general.



d-Promueve la valorización del bosque y otros recursos biológicos en todos los aspectos relacionados con la biodiversidad, protección de cuencas, fijación de carbono, utilización de material genético, mantenimiento de belleza escénica y producción de agua y energía. Para ello, vela por la disposición de los aportes de carácter económico, técnico y legal que hagan entidades nacionales e internacionales a la Asociación.



e-Fortalece las relaciones entre las reservas naturales privadas, asociadas mediante el intercambio de información, el apoyo mutuo y la creación de un foro interno, para expresar las inquietudes de los miembros.



f-Estimula la afiliación de reservas naturales privadas no asociadas. así como la formación de nuevas reservas mediante la recuperación y regeneración en tierras degradadas, tacotales, pastizales abandonados, bosques secundarios y áreas enriquecidas por medio de reforestación con especies nativas.



g-Promueve la educación, la capacitación y la toma de conciencia en 10 relativo a la conservación, impacto ambiental, planes de manejo, protección y productividad de las reservas naturales privadas, así como la normativa que regula la materia, tanto para sus asociados como para la comunidad en general.



h-Fomenta y encausa la accesoria técnica, legal y económica para el desarrollo de las reservas naturales privadas en Costa Rica. Estos servicios podrán brindarse también reservas privadas de otros países que así lo soliciten.



i-Define y promulga los conceptos éticos y prácticos referentes a la creación y buen manejo de una reserva privada.



j-Colabora efectivamente en todas aquellas asociaciones, grupos e instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales que trabajen en pro de la conservación de los ecosistemas del bienestar de las comunidades rurales que, directa 0 indirectamente tienen que ver con las reservas naturales.



4°-Que las reservas naturales privadas son el apoyo mas eficiente y sin consto que tiene el Estado, para conservar y proteger los recursos naturales, ya que son sus propietarios quienes invierten en su protección y manejo.



5°-Que con su accionar, la Asociación contribuye significativamente a crear y mantener condiciones ideales para el desarrollo del ecoturismo, Fuente de divisas de primordial importancia para el país.



6°-Que es de interés para el Ministerio del Ambiente y Energia, apoyar las iniciativas de las entidades privadas, que colaboran con el Estado en la protección de la biodiversidad, de manera que se pueda garantizar el éxito de los esfuerzos dirigidos a manifestar e incrementar las áreas de bosque y cobertura vegetal, dentro del concepto de uso sostenido.



7°-Que la Asociación ha solicitado al Ministerio del Ambiente y Energía, que apoye la labor que realizan en el campo de la conservación de los recursos naturales.



8°-Que a nivel nacional se requiere la acción conjunta del Estado, de las organizaciones privadas y de la sociedad civil, para incrementar el concepto de desarrollo sostenible, como alternativa real para las comunidades, sin detrimento del entono natural. Por Tanto,



DECRETAN:



Articulo 1°-Declarar de interés Publico para los intereses del Estado, la conservación e incremento de los bosques privados y el aprovechamiento sostenible de su biodiversidad, que promueve la Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales.




Ficha articulo



Articulo 2°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 1/3/2024 22:57:36
Ir al principio del documento