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 Normativa >> Ley 7029 >> Fecha 23/04/1986 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7029
Reforma Ley Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo
Texto Completo acta: 5A4E 1

Artículo 1º.-Refórmase el artículo 1° de la ley N° 6371 del 6 de



setiembre de 1979, cuyo texto dirá:



"Artículo 1º.-Previo avalúo de la Tributación Directa, mediante



compra directa o expropiación, el Poder Ejecutivo adquirirá los inmuebles



que a continuación se enumeran, inscritos en el Registro Público, partidos



de Heredia, Alajuela y San José:



a) Partido de Heredia.




Ficha articulo



Artículo 2º.-Amplíase el plazo para inscripciones establecido en el



artículo 6° de la ley N° 6371 del 6 de setiembre de 1979, a fin de que, en



el transcurso de los treinta días siguientes a la vigencia de la presente



ley, puedan inscribirse las personas afectadas de la finca N° 90748 del



Partido de Heredia, inscrita en el Registro Público, en tomo 2656, folio



439, asiento 1. El registro de contratos adquiridos por terceros sólo



procederá para aquellas casas de familias residentes en el mismo lugar.



Corresponderá al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo todo lo



relativo a posesión y adjudicación de las parcelas en los actuales



asentamientos.




Ficha articulo



Artículo 3º.-Refórmanse los artículos 14 y 88 de la ley N° 4338 del



23 de mayo de 1969, cuyos textos serán los siguientes:



"Artículo 14.-Facúltase a las entidades aprobadas del Sistema



Nacional de Ahorro y Préstamo para que, conforme con sus disposiciones



legales y reglamentarias, otorguen créditos hipotecarios para construcción,



ampliación y reparación de viviendas -así como para liberación de



gravámenes-, en fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad



mediante información posesoria, legalización de derechos proindivisos o



adjudicación de baldíos".



"Artículo 88.-Se faculta a la Caja para que reglamente el



funcionamiento del Sistema. En todos aquellos casos en que el Sistema



Nacional de Ahorro y Préstamo actúe como agente financiero de proyectos



urbanísticos y de vivienda, las empresas constructoras o de urbanización



garantizarán las obras proyectadas con un bono del Sistema Bancario



Nacional, del Instituto Nacional de Seguros, o del Sistema Nacional de



Ahorro y Préstamo de las obras. En caso de incumplimiento por parte de las



empresas, la institución podrá hacer efectivo el bono. Cualquier saldo



descubierto constituirá obligación solidaria del Sistema. Los terrenos en



los cuales se realizarán estos proyectos deberán estar libres de otros



gravámenes que no sean los derivados del proyecto mismo. Deberán estar a



nombre de la empresa constructora o de la persona a la cual se le haya



aprobado el Crédito. Estas personas no deberán ser perjudicadas por el



Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo ni por la empresa. Las primas que



hayan aportado serán tomadas como pago parcial de la construcción o del



lote. El pago de las primas deberá hacerse en las oficinas del Sistema, el



cual lo acreditará a sus cuentas. En caso de que surjan conflictos entre



las entidades del Sistema y sus prestatarios, tales conflictos deberán ser



sometidos al arbitraje de la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de



Cartago, como el ente rector del Sistema. Las resoluciones de esta Junta



darán por agotada la vía administrativa."




Ficha articulo



Artículo 4º.-Adiciónase el inciso j) al artículo 10 de la ley N°



4338 del 23 de mayo de 1969, el cual dirá:



"j) En todo caso, el financiamiento que otorguen las entidades



aprobadas a sus clientes o asociados, para la adquisición de casa propia en



conjuntos habitacionales a cargo de empresas urbanizadoras, sólo podrá ser



para casas debidamente concluidas."




Ficha articulo



Artículo 5º.-El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo incorporará



a sus programas habitacionales los asentamientos situados en predios



abandonados por la Compañía Bananera, con casas de habitación cedidas



mediante contrato a sus trabajadores. Para este efecto, seautoriza un



pasivo, en favor de la Compañía Bananera, respaldado en las obligaciones



hipotecarias que deberán suscribir y pagar los adjudicatarios a la



Institución, en las mismas condiciones que éstos pactaron originalmente



con la Compañía Bananera. Se exceptúa de talescondiciones la cláusula de



amortización, que será pactada entre el INVU y los adjudicatarios, de



conformidad con las posibilidades financieras de éstos, a partir del



estudio socioeconómico que en dada caso practicará la institución.




Ficha articulo



Artículo 6º.-Esta ley es de orden público y rige a partir de su



publicación, salvo en lo relativo a la ley N° 6371 del 6 de setiembre de



1979, la cual surte efectos desde su promulgación.




Ficha articulo



Artículo 7º.-Refórmese el transitorio del artículo 83 de la Ley de



Construcciones N° 833 del 2 de noviembre de 1949, el cual dirá así:



"Transitorio.-Los constructores autorizados que figuren en la lista



formada conforme con lo dispuesto en el transitorio original de este



artículo, según la ley N° 1714 del 9 de diciembre de 1953, podrán efectuar



construcciones de edificios o reparaciones con cualquier clase de material,



siempre que la obra no exceda de cien metros cuadrados. Para estos efectos



no serán necesarias la autorización y vigilancia por parte de los



ingenieros o arquitectos a que se refiere el artículo 83 de esta ley.



Los constructores autorizados tendrán la facultad de presentarle los



planos diseñados y las especificaciones a los ingenieros municipales, con



los mismos requisitos que se les exigen a los ingenieros responsables. A



la vez, seguirán el mismo trámite señalado por esta ley para el caso de



objeciones a los planos y especificaciones."




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 04:26:40
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