N°
25828-MINAE
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo
5° del decreto ejecutivo N° 26429 del 15 de octubre de 1997)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA
En uso de las facultades que les
confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política. en relación con los artículos 3. 46, 47. inciso
d) y 69 de la Ley N°7575 del 5 de febrero de 1996, 3, incisos e) y d) del
Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas
Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, Ley N°7572
del 1° de febrero de 1996, y 4, párrafo 1, inciso d)de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático, ley N°7414
del 6 de junio de 1994.
Considerando:
1°—Que el país tiene
gran demanda (le productos forestales para diferentes usos lo que hace
imperativo la promoción y financiamiento de actividades de manejo de
bosques naturales y reforestación.
2°—Que a través de Convenios Internacionales, nuestro
país se ha comprometido a llevar a cabo programas de
conservación, manejo de bosque y reforestación.
3°—Que a su vez, se hace
necesario que el país acreciente los sumideros y depósitos de
gases de efecto invernadero, constituidos por los bosques naturales y
plantaciones forestales, con el propósito (le contribuir la
mitigación de emisiones antropógenas en
beneficio del cambio climático.
4°—Que el Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, está facultado para captar financiamiento
para el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques y
plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el
desarrollo del sector de recursos naturales del país.
5°—Que existen estudios
técnicos realizados por el Centro Científico Tropical, que
recomiendan el pago de los servicios ambientales que brindan las plantaciones
forestales, en una suma de US$48,00 cuarenta y ocho dólares), por
hectárea por año; para el caso de bosques primarios, una suma de
US$58,00 (cincuenta y ocho dólares) por hectárea por año:
y para bosques secundarios, una suma de US$41,76 (cuarenta y un dólares
con setenta y seis centavos) por hectárea por año. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Se
establece como pago por concepto de los servicio ambientales establecidos en el
art. 3, inciso k) de la Ley Forestal para nuevas plantaciones forestales, la
suma de ¢120.000,00 (ciento veinte mil colones) por hectárea.