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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25828 >> Fecha 05/02/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 25828
Establece el pago de los servicios ambientales establecidos en el art. 3, inciso k) de la Ley Forestal

  25828-MINAE



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 26429 del 15 de octubre de 1997)



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA



En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política. en relación con los artículos 3. 46, 47. inciso d) y 69 de la Ley N°7575 del 5 de febrero de 1996, 3, incisos e) y d) del Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, Ley N°7572 del 1° de febrero de 1996, y 4, párrafo 1, inciso d)de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático,  ley N°7414 del 6 de junio de 1994.



Considerando:



1°—Que el país tiene gran demanda (le productos forestales para diferentes usos lo que hace imperativo la promoción y financiamiento de actividades de manejo de bosques naturales y reforestación.



2°—Que a través de Convenios Internacionales, nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de conservación, manejo de bosque y reforestación.



3°—Que a su vez, se hace necesario que el país acreciente los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero, constituidos por los bosques naturales y plantaciones forestales, con el propósito (le contribuir la mitigación de emisiones antropógenas en beneficio del cambio climático.



4°—Que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, está facultado para captar financiamiento para el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales del país.



5°—Que existen estudios técnicos realizados por el Centro Científico Tropical, que recomiendan el pago de los servicios ambientales que brindan las plantaciones forestales, en una suma de US$48,00 cuarenta y ocho dólares), por hectárea por año; para el caso de bosques primarios, una suma de US$58,00 (cincuenta y ocho dólares) por hectárea por año: y para bosques secundarios, una suma de US$41,76 (cuarenta y un dólares con setenta y seis centavos) por hectárea por año. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°—Se establece como pago por concepto de los servicio ambientales establecidos en el art. 3, inciso k) de la Ley Forestal para nuevas plantaciones forestales, la suma de ¢120.000,00 (ciento veinte mil colones) por hectárea.




Ficha articulo



Artículo 2° -El pago de los servicios ambientales antes indicados, será por un período de 15 años, pagadero por adelantado en los próximos 5 años, distribuido de la siguiente forma:



Un 50% (cincuenta por ciento) durante el primer año.



Un 20% (veinte por ciento) durante el segundo año.



Un 15% (quince por ciento) durante el tercer año.



Un 10% (diez por ciento) durante el cuarto año.



Un 5% (cinco por ciento) durante el quinto año.




Ficha articulo



Artículo 3'-Los productores que se acojan al pago de los servicios ambientales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a) Solicitud por escrito ante la Administración Forestal del Estado.



b)  Si el solicitante es una persona jurídica debe adjuntar certificación de su personería jurídica.



c) Plano Catastrado de la finca, demarcando el área que se desea reforestar.



d) Certificación del Registro Público de la Propiedad.



e) Plan de Manejo Forestal, elaborado bajo la guía que emita la Administración Forestal del Estado.




Ficha articulo



Artículo 4°-Se establece como pago por concepto de los servicios ambientales establecidos en el art. 3, inciso k) de la Ley Forestal para manejo (le bosques naturales, la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones) por hectárea por año, durante el período de tiempo que aquí se determine.




Ficha articulo



Artículo 5°-El pago de los servicios ambientales para manejo de bosques naturales, será por un período de 5 años, comprometiéndose el propietario que se beneficie del pago, al manejo sostenible del bosque durante los siguientes 15 años.




Ficha articulo



Artículo 6°-Los propietarios que se acojan al pago de los servicios ambientales por concepto de manejo de bosques naturales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a) Solicitud por escrito ante la Administración Forestal del Estado.



b) Si el solicitante es una persona jurídica, debe adjuntar certificación de su personería jurídica.



c) Plano Catastrado de la finca, demarcando el área que se desea manejar.



d) Certificación del Registro Público de la Propiedad.



e) Plan de Manejo Forestal, elaborado bajo la guía que emita la Administración Forestal del Estado.




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Artículo 7°-Se establece como pago por concepto de los servicios ambientales establecidos en el art. 3, inciso k) (le la Ley Forestal para conservación de bosque natural, la suma de ¢12.000.00 (doce mil colones) por hectárea por año, durante el período de tiempo que aquí se determine.




Ficha articulo



Artículo 8°-El pago de los servicios ambientales para conservación de bosques naturales, será por un período de 5 años, comprometiéndose el propietario que se beneficie del pago, a la protección y conservación del bosque, durante los siguientes 15 años.




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Artículo 9°-Los propietarios de bosque que deseen acogerse al beneficio indicado en el artículo inmediato anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:



a) Solicitud por escrito ante la Administración Forestal del Estado.



b) Si el solicitante es una persona jurídica, debe adjuntar certificación de su personería jurídica.



c)  Plano Catastrado de la finca, demarcando el área que se desea manejar.



d) Certificación del Registro Público de la Propiedad.



e) Plan de Protección Forestal, elaborado bajo la guía que emita la Administración Forestal del Estado.




Ficha articulo



Artículo 10.- Toda persona física o jurídica que se beneficie del pago de los servicios ambientales, deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca vía administrativa la Administración Forestal del Estado, además de lo indicado anteriormente. Asimismo, con el pago de los servicios ambientales, el Estado adquiere los derechos de los beneficiarios para reclamar a nivel internacional, el pago del servicio ambiental de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, durante el período de pago.




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Artículo 11 -Corresponderá al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal ejecutar los pagos correspondientes para las actividades de reforestación, manejo y conservación de bosque antes indicadas, debiendo dar prioridad a aquellos propietarios que cuenten con respaldo de una certificación emitida por empresas nacionales o internacionales de auditoraje ambiental (sello verde), o que al menos se encuentren en trámite para su obtención, debidamente avaladas por el MINAE.




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Artículo 12.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete.




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Fecha de generación: 26/4/2024 13:40:57
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