Texto Completo acta: 4E5AA
Nº 8275 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Nº 8275 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENAL DE HACIENDA
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 1º-Créase la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública a la que corresponderá conocer y resolver, definitivamente, sobre los delitos contra los deberes de la función pública y los delitos tributarios, así como los contenidos en la Ley General de Aduanas, Nº 7557, de 20 de octubre de 1995, y sus reformas; la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, y la Ley sobre el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, Nº 6872, de 16 de junio de 1983.
Ficha articulo
Artículo 2º-El conocimiento de los hechos ilícitos referidos en esta Ley corresponderá a los tribunales de justicia, por medio del Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública y el Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública, de conformidad con los artículos 96 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 7333, de 5 de mayo de 1993. Los despachos que se establezcan tendrán competencia en todo el territorio nacional y como asiento el circuito judicial que designe la Corte Suprema de Justicia.
Si los asuntos por conocer por los tribunales creados en esta Ley no resultan suficientes para justificar la existencia del tribunal especializado, la Corte podrá fijarles otra competencia material por ejercer, en el ámbito del circuito en que se encuentra ubicado.
Asimismo, la Corte queda facultada para que especialice una sección, en un tribunal ya creado, a fin de que conozca de los asuntos a que se refiere esta Ley.
Los recursos de casación y revisión que corresponden serán de competencia de la Sala Tercera y del Tribunal de Casación, de conformidad con los artículos 56 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 7333.
Ficha articulo
Artículo 3º-Las actuaciones y resoluciones de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública se regirán por el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 7333, de 5 de mayo de 1993.
Ficha articulo
Artículo 4º-Corresponderá a la Escuela Judicial la capacitación técnica permanente de los funcionarios de esta Jurisdicción, incluso los del Ministerio Público y el Departamento de Delitos Penales Económicos del Organismo de Investigación Judicial, de conformidad con la Ley de creación de la Escuela Judicial, Nº 6593, de 6 de agosto de 1981, y sus reformas; lo anterior sin perjuicio de las becas y otros mecanismos de capacitación que pueda establecer la Corte.
Ficha articulo
Artículo 5º-Rige un año después de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio único.-Las causas iniciadas en los tribunales penales ordinarios a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, que se encuentran en los procedimientos preparativo e intermedio, seguirán siendo conocidas por la Jurisdicción Penal Ordinaria.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 11:17:43