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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31212 >> Fecha 19/03/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31212
Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda.
Texto Completo acta: 66896 N° 31212-H

N° 31212-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º-Que con base en las disposiciones contenidas en la Ley N° 1581 denominada Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953, Decreto Ejecutivo N° 21 denominado Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954, Ley N° 6362 denominada Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Ley Nº 3009 denominada Reforma Ley de Licencias de Adiestramiento de Servidores Públicos del 18 de julio de 1962, Decreto Ejecutivo N° 17339 denominado Reglamento a la Ley de Licencias Adiestramiento Servidores Públicos del 2 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 15 de diciembre de 1986, Decreto Ejecutivo N° 25271 denominado Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 12 de julio de 1996, y Resolución DG-155-97 emitida por la Dirección General del Servicio Civil, el Ministerio de Hacienda promueve en forma constante y permanente la capacitación y la formación de sus funcionarios, con el fin de que las labores que realizan sean ejecutadas eficaz y eficientemente.

2º-Que la necesidad de capacitación se enmarca dentro del contexto de modernización en el desarrollo del conocimiento, considerando las exigencias de la modernidad de una organización interna articulada, tecnológicamente actualizada, con una clara orientación hacia los usuarios y con un recurso profesional de gran mística e identificado con la institución.

3º-Que se hace necesario reformar íntegramente el Decreto Ejecutivo N° 20110 denominado Reglamento Adjudicaciones Becas Personal Ministerio de Hacienda emitido el 5 de diciembre de 1990 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 4 de enero de 1991, para adaptarlo a las exigencias de la modernización indicada anteriormente, con el fin de contar con un instrumento legal que permita la agilización de los procesos de designación de candidatos para la adjudicación de becas o facilidades ofrecidas por organismos nacionales o internacionales, o propuestas por el Ministerio. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades

a Servidores del Ministerio de Hacienda

CAPÍTULO 1

Generalidades

Artículo 1º-Régimen Jurídico. El procedimiento de designación de candidatos o adjudicación de becas o facilidades ofrecidas por organismos nacionales o internacionales o propuestas por el Ministerio a funcionarios del Ministerio de Hacienda, se regirá por el presente Reglamento, por la Ley N° 1581 denominada Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953, Decreto Ejecutivo N° 21 denominado Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954, Ley N° 6362 denominada Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre del 1979, Ley Nº 3009 denominada Reforma Ley de Licencias de Adiestramiento de Servidores Públicos del 18 de julio de 1962, Decreto Ejecutivo N° 17339 denominado Reglamento a la Ley de Licencias Adiestramiento Servidores Públicos del 2 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 15 de diciembre de 1986, Decreto Ejecutivo N° 25271 denominado Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 12 de julio de 1996 y normativa conexa.


Ficha articulo



Artículo 2º-Conceptos. Para efectos de este reglamento, se entiende por:



a) Adjudicación: Es el procedimiento mediante el cual el organismo patrocinador otorga una beca o facilidad a funcionarios del Ministerio. Los fondos para cubrir la capacitación o formación provienen del presupuesto de los organismos patrocinadores.



b) Beca: El beneficio económico que otorga a un funcionario el organismo patrocinador para que reciba capacitación o formación en materias atinentes con la naturaleza de su cargo y con las funciones del Ministerio.



c) Capacitación: Proceso sistemático de acciones educativas dirigidas a la dotación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas para el desempeño exitoso del trabajador, considerando, tanto las exigencias específicas del trabajo asignado, como su desarrollo personal y el marco de la cultura organizacional.



d) Comisión: La Comisión de Becas del Ministerio.



e) Contrato de capacitación: El contrato firmado por (*)el (la) Director(a) del Centro de Investigación y Formación Hacendaria   , por delegación del Ministro, y el servidor, con el aval del Director General del Servicio Civil o del funcionario en quien éste delegue tal potestad.



(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo 33200 del 31 de mayo del 2006).  



f) Dirección General: La Dirección General del Servicio Civil.



g) Facilidad: Es la ayuda, de cualquier tipo, que, sin constituir una beca, permita al funcionario asistir a cursos o actividades de capacitación o formación y sin la cual, éste difícilmente podría hacerlo. La ayuda puede provenir del organismo patrocinador o del mismo Ministerio.



h) Facultado: Funcionario que ocupa el cargo de *el (la) Director (a) del Centro de Investigación y Formación Hacendaria de (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria, en quien el Director General del Servicio Civil, mediante resolución, ha delegado la suscripción de los distintos trámites y actos que la Dirección General de Servicio Civil debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos.  



i) Formación: Proceso sistemático de acciones de enseñanza-aprendizaje, tendiente a la obtención de un grado académico que permita proyectar a los funcionarios para ocupar puestos de mayor categoría, dentro de la estructura ocupacional de la Institución, o hacia un grado de especialización dentro de su área laboral.



j) Ministerio: Ministerio de Hacienda.



k) Nominación o presentación de candidatos: Es el acto mediante el cual  (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria remite al organismo patrocinador el nombre o los nombres y las calidades de los funcionarios que obtuvieron la calificación más alta en el concurso realizado, en caso de que ha dicho organismo le corresponda adjudicar la beca o facilidad.  



l) Organismo patrocinador: Se refiere tanto al Ministerio como a organismos nacionales o internacionales que ofrezcan becas o facilidades, para la formación o la capacitación de los funcionarios del Ministerio.



m) Servidor regular: Es el trabajador nombrado en propiedad de acuerdo con las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil y que ha cumplido el período de prueba.



n) Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria: Dirección cuya misión consiste en respaldar la actuación del Ministerio de Hacienda, mediante el desarrollo de la investigación, la formación y la capacitación en materia de finanzas públicas (ingreso y gasto públicos), y la ejecución de programas destinados al mejoramiento y crecimiento institucional y que constituye el enlace con la Dirección General de Servicio Civil y con los organismos patrocinadores, en materia de adjudicación de becas.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 11° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



 (*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



 




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Artículo 3º-Principios. Los principios que rigen el procedimiento de adjudicación de becas o facilidades del Ministerio son los de eficiencia, igualdad, libre competencia, publicidad y democratización del acceso a becas o facilidades por parte de todos sus funcionarios.


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Artículo 4º—Fines. Son fines del presente Reglamento:



a) Promover la capacitación y la formación de los funcionarios del Ministerio, para fomentar la motivación, la eficiencia, la eficacia, la excelencia de la función pública, desarrollar sus conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, en relación con el quehacer institucional, con el fin de contribuir al logro de la misión, visión, objetivos y metas del Ministerio.



b) Promover la participación de los funcionarios del Ministerio en becas auspiciadas por él o por organismos nacionales e internacionales, en los términos y condiciones que se establezcan, como apoyo al desarrollo de las funciones de la institución, en congruencia con los valores y compromiso del Ministerio con la sociedad costarricense.



c) Establecer un sistema de igualdad y libre concurrencia en el proceso de participación, selección y adjudicación de becas y facilidades para los funcionarios del Ministerio.



d) Establecer las instancias, el procedimiento de selección y presentación de candidatos ante los organismos patrocinadores de las becas o facilidades.



e) Establecer las instancias y el procedimiento de selección para la adjudicación de becas y facilidades otorgadas por el Ministerio.




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CAPÍTULO II



(*) La Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaría  y la Comisión de Becas  



Artículo 5º-Competencias de *la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaría  . Al Ministerio por medio de (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria le corresponderá:



a) Coordinar la concesión de becas o facilidades a fin de que los servidores del Ministerio participen en programas de capacitación y formación que se realicen en el país o en el extranjero y que tengan relación con las funciones del Ministerio.



b) Preparar y publicar el cartel de convocatoria a concurso de las becas o facilidades disponibles.



c) Seleccionar los candidatos y comunicarlo al organismo patrocinador cuando éste sea el que adjudica la beca o facilidad, o bien realizar el procedimiento de adjudicación cuando las becas o facilidades sean patrocinadas por el Ministerio.



d) Coordinar la elaboración y suscripción de los "Contratos de Capacitación y Formación para Funcionarios Beneficiarios de Becas o Facilidades", con sujeción a lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil, su reglamento y en la Ley Nº 3009, entre el funcionario beneficiado y (*) el (la) Director(a) del Centro de Investigación y Formación Hacendaria.



e) Mantener informada a la Comisión, sobre las áreas prioritarias en que deben ser capacitados los funcionarios, de acuerdo con los planes estratégicos institucionales, los planes estratégicos de formación y capacitación y los planes anuales de capacitación, para enfocar los recursos a un mejor aprovechamiento de acuerdo con las necesidades institucionales.



f) Conocer y resolver los recursos de revocatoria presentados en contra de la resolución de adjudicación de la beca o la nominación o presentación de candidatos.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



 




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Artículo 6º-Funciones de la Comisión. Son funciones de la Comisión:



a) Colaborar con (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria en la obtención de información sobre becas patrocinadas por diferentes organismos nacionales e internacionales y gobiernos extranjeros.



 b) Analizar la información emitida por los organismos auspiciantes, los requerimientos del Ministerio y establecer los requisitos de participación de los candidatos y la cantidad de cupos a asignar.



c) Llevar un libro de actas en donde deberán constar los acuerdos que se tomen en cada sesión de la Comisión y que deberán ser firmados por los miembros presentes.



d) La Comisión nombrará de entre sus miembros un secretario que será el encargado de anotar en el libro de actas los acuerdos que se tomen. El libro de actas quedará después de cada sesión en custodia de (*)la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria



 e) Contribuir con la divulgación de los concursos de becas.



f) Atender y resolver los recursos de revocatoria interpuestos por los participantes contra el Cartel de convocatoria de las becas.



g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de la normativa vigente en esta materia.



h) Reunirse cuando sean convocados por (*)la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria.



i) Nombrar a un representante para que revise lo actuado por (*)la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria, en el proceso de selección de los candidatos tanto para la comunicación al organismo patrocinador, cuando éste sea el que adjudica la beca o facilidad, o bien para la selección y adjudicación cuando las becas o facilidades sean patrocinadas por el Ministerio.  



j) Determinar la necesidad de publicar por segunda vez un cartel de beca, utilizando como parámetro el tiempo de que se disponga para la adjudicación de la beca o la nominación o presentación de candidatos y la cantidad de cupos disponibles.



k) Conocer y resolver los motivos de impedimento de participación de un miembro de la Comisión de Becas en la definición de requisitos para un concurso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



 




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Artículo 7º-De la Comisión. La Comisión de Becas, se constituirá de conformidad con lo que establece el artículo 8º del Decreto Ejecutivo 17339 del 2 de diciembre de 1986. Sus funciones serán de apoyo técnico para (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria y velarán por el fiel cumplimiento de las responsabilidades que este Reglamento señala.



(*) (Modificada su denominación por el  artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009)



 




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Artículo 8º-Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por:



a)(*)El (la) Directora (a) del Centro de Investigación y Formación Hacendaria de (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria, o el facultado por éste, quien la presidirá.



b) Un representante de la Dirección General de Informática, quien será nombrado por el Director General de Informática.



c) Un representante del Área de Ingresos, quien será nombrado por el Viceministro de Ingresos.



d) Un representante del Área de Egresos, quien será nombrado por el Viceministro de Egresos.



e) Un representante del Programa Administración Superior, nombrado por (*)el (la) Director (a) del Centro de Investigación y Formación Hacendaria.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 11° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).  



f) Cuatro delegados de los trabajadores (un representante por el estrato gerencial, un representante por el estrato profesional, un representante por el estrato técnico y un representante por el estrato operativo), quienes serán nombrados mediante Asamblea de Delegados de Trabajadores del Ministerio.



Cada instancia deberá nombrar un suplente para cada representante, quien actuará en ausencia de éste o cuando se le convoque por cualquier otro motivo.



El quórum para sesionar lo integran cinco representantes. En caso de urgencia, la Comisión podrá sesionar válidamente después de media hora de la hora señalada en la convocatoria, y para ello será suficiente la asistencia de tres de sus miembros. Para efectos de votación en caso de empate, el Presidente tendrá derecho a doble voto.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 11° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de Mayo del 2009).



(*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



g) Un representante del Sindicato del Ministerio de Hacienda que agrupe la mayor cantidad de funcionarios afiliados.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36327 del 26 de agosto del 2010).




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Artículo 9º—Requerimientos para ser Miembro de la Comisión. Con el fin de que contribuyan en la definición de las áreas consideradas prioritarias y los requisitos de participación, las personas que integren la comisión, deberán:



a) Poseer, al menos, el grado académico de Bachiller Universitario (salvo en el caso de los representantes de los trabajadores en los estratos técnico y operativo).



(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°33200 del 31 de mayo del 2006).  



b) Encontrarse involucrados con la función de capacitación (salvo en el caso del representante de los trabajadores).



c) Poseer amplio conocimiento del área que representan y de los planes estratégicos del Ministerio.



d) Ser funcionario regular del Ministerio.



(Así adicionado el inciso anterior mediante el artículo 2 del decreto ejecutivo N°33200 del 31 de mayo del 2006).  




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Artículo 10.-Nombramiento de los Delegados de los Trabajadores. Para la elección de los delegados de los trabajadores, se seguirá el procedimiento que establecerá (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria vía directriz, el cual deberá contar con la aprobación de la Dirección General del Servicio Civil.  



(*) (Modificada su denominación por el  artículo 10° del decreto ejecutivo N°35305 del 29 de mayo del 2009)



 




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Artículo 11.-Duración del nombramiento. Salvo (*) el (la) Director(a) del Centro de Investigación y Formación Hacendaria de (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria, quien será miembro de la Comisión mientras permanezca en su cargo, los otros miembros de la Comisión serán nombrados por períodos de tres años, prorrogable por plazos iguales. La remoción de los miembros se podrá realizar por quien los nombró, en los siguientes casos:



(Así reformado el párrafo anterior mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°33200 del 31 de mayo del 2006).



a) En caso de dos ausencias consecutivas y sin justa causa, a las sesiones convocadas por (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria



b) Cuando deje de ser funcionario regular del Ministerio de Hacienda. En este supuesto deberá ser sustituido inmediatamente por el suplente, quien asumirá las funciones propias del cargo.



En ambos casos, en el término de 8 días hábiles, quien tenga la competencia para nombrar un Representante ante la Comisión, designará un nuevo suplente.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



 




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Artículo 12.-Obligación de los Miembros de la Comisión. Son obligaciones de los miembros de la Comisión:



a) Tener conocimiento de toda la normativa relacionada con esta materia.



b) Con anticipación a las reuniones a las que sean convocados por (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria, los miembros deberán conocer toda la información relativa a las becas que serán analizadas en cada reunión. Dicha información será suministrada por (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria en el momento de la convocatoria. Asimismo, de previo a cada reunión, los miembros de la Comisión deberán poner en conocimiento de los máximos jerarcas del área que representan dicha información, con el fin de determinar las necesidades de capacitación prioritarias para que coadyuven en la definición de requisitos.  



c) Asistir puntualmente a las reuniones a las que sean convocados. En caso de ausencia tanto del propietario como del suplente deberán justificar por escrito los motivos que les impidan la asistencia. El plazo para la justificación será de 3 días hábiles posteriores a la fecha de la reunión. Para la asistencia a estas reuniones el Jefe Inmediato deberá otorgarles la autorización respectiva, previa presentación de la convocatoria que al efecto les haga llegar (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria.  



(*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



 




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CAPÍTULO III



Tipos y Categorías de Becas o Facilidades:
Procedimientos para su Adjudicación



Artículo 13.-Cobertura.



a) Becas o facilidades para representación o participación en seminarios, congresos, cursos, talleres, conferencias, simposios, pasantías u otros eventos similares, iguales o menores a tres meses o 260 horas:



Los Directores de Dependencia, serán los responsables de postular al o los funcionarios bajo su cargo para participar, para lo cual deberán emitir un acto motivado en el que se justifique la relación entre los temas del evento con las actividades que realizan los eventuales participantes, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Nacional de Desarrollo, así como el cumplimiento de las directrices emitidas por el Ministro de Hacienda o el Viceministro del área correspondiente.



Los Directores de Dependencia postularán ante el organismo patrocinador al o los funcionarios designados para tal efecto.



El acto motivado con la postulación correspondiente debe ser notificado a la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria para que, una vez que el organismo patrocinador seleccione al funcionario o funcionarios propuestos, gestione la formalización de los acuerdos o contratos según proceda, que estipulen claramente los compromisos que el candidato asume con su participación.



El Centro de Investigación y Formación Hacendaria suscribirá el acuerdo de compromiso, cuando el acto suscrito por el Director de Dependencia contemple todas las condiciones establecidas en este inciso.



Todo lo anterior, sin perjuicio de las potestades de la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria, de comunicar o denunciar cualquier anomalía al respecto, ante las autoridades competentes.



(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41475 del 20 de setiembre del 2018)



b) Todas las demás becas o facilidades que no se encuentren en el Plan Institucional de Formación y Capacitación o en el estudio de Detección de Necesidades de Capacitación serán objeto de concurso por oposición, de acuerdo con los lineamientos dados en el presente Reglamento.



En caso de eventos de capacitación o formación que se realicen en forma fraccionada, su duración se computará de la siguiente manera:



a) Cuando se compruebe que el requisito de participación en los diferentes módulos sea haber cursado los anteriores, se sumarán las fracciones que componen la totalidad del evento.



b) Cuando se compruebe que la participación en los diferentes módulos no establece como requisito haber cursado los anteriores, se sumarán únicamente las fracciones de los módulos en que exista interés por parte de la Administración en que el funcionario asista.



No podrá participar el funcionario designado que haya participado en los dos años anteriores en actividades iguales o similares para la cual se le está proponiendo; a excepción de aquellos casos en que los contenidos a desarrollar en la beca o facilidad para la cual es propuesto sean diferentes a los de la beca que disfrutó en años anteriores.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36327 del 26 de agosto del 2010)




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Artículo 14.-Tipos de Becas o Facilidades y Beneficiarios. De acuerdo con las ofertas de becas extendidas por entes patrocinadores y las posibilidades presupuestarias previstas, el Ministerio podrá otorgar, entre otras, las siguientes becas:



a) Becas de Capacitación Permanente: Tienen como objetivo contribuir con el desarrollo y fortalecimiento de los conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas necesarias para la ejecución de las actividades habituales de los funcionarios y responden a una necesidad de capacitación ligada de forma específica y exclusiva al puesto de trabajo.



Los beneficiarios de esta beca serán los funcionarios que requieran capacitarse en áreas temáticas directamente relacionadas con su puesto de trabajo.



b) Becas de Formación para Gerentes: Tienen como finalidad contribuir al desarrollo de habilidades gerenciales en los funcionarios que ocupen cargos en los niveles medios y altos dentro de la organización, con el fin de prepararlos para que desempeñen con excelencia sus funciones gerenciales y para que en el futuro asuman cargos con mayores responsabilidades según los requerimientos institucionales.



c) Becas de Formación de Instructores: Tienen como objetivo la formación y actualización de los instructores internos en áreas temáticas de la materia propia del Ministerio, métodos, técnicas de enseñanza para adultos y cualquier otra materia afín, de forma que puedan ejercer el rol de capacitadores y formadores.



Serán beneficiarios de estas becas aquellos funcionarios que han sido reconocidos como facilitadores por (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria, la Dirección General o el órgano competente y que forman parte de la plantilla de instructores del Ministerio.  



d) Las Becas de Formación Profesional: Tienen como objetivo contribuir con el desarrollo profesional de los servidores en carreras atinentes a las actividades del Ministerio y de acuerdo con las necesidades institucionales.



Serán beneficiarios de estas becas aquellos funcionarios que ocupen puestos en áreas afines con la carrera universitaria que el Ministerio, de acuerdo a sus necesidades desea promover, o en áreas ocupacionales en las que los servidores puedan ser promovidos. Dicha propuesta deberá realizarla el jefe inmediato y ser avalada por el Director de la Dependencia respectiva, de acuerdo con los planes estratégicos de capacitación del Ministerio, previamente aprobados por sus autoridades superiores.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



 




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CAPÍTULO IV



Procedimiento



Artículo 15.—Convocatoria a concurso. En el Cartel de convocatoria a concurso se deberá indicar:



a) El órgano o ente patrocinador.



b) La descripción de las condiciones en que se ofrece la beca.



c) Los requisitos de participación de los funcionarios interesados, aprobados por la Comisión de Becas.



d) El compromiso por parte del Ministerio de que se garantiza la continuidad del contrato de trabajo de los becados y el disfrute de licencia por el tiempo que dure la beca o facilidad, con goce de sueldo total o parcial, o sin goce de sueldo, siempre y cuando sean funcionarios regulares. En el caso de funcionarios interinos se garantiza el disfrute de licencia con goce de sueldo total o parcial.



(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°33200 del 31 de mayo del 2006).



e) La hora y fecha de cierre del concurso.



f) Lugar para presentación de las solicitudes.



g) Cualquier otra información pertinente al concurso.



La convocatoria para el concurso, se publicará con la mayor anticipación posible a la fecha de cierre de recepción, de conformidad con las circunstancias de cada caso.




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Artículo 16.-Apertura del concurso. La apertura del concurso se hará mediante la publicación de la convocatoria por medios electrónicos, y en las vitrinas de divulgación del Ministerio, sin perjuicio de otros medios que la Administración considere apropiados para su publicación.


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Artículo 17.-Recepción de solicitudes. (*) La Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria tendrá a su cargo la recepción de ofertas de los concursantes.



Una vez que se ponga en funcionamiento el Sistema Integrado de Recursos Humanos, las solicitudes serán recibidas mediante formulario electrónico que remitirá el Jefe Inmediato del funcionario interesado, cumpliendo con todos requerimientos indicados en dicho formulario. (*) La Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria pondrá en conocimiento de los funcionarios del Ministerio el momento en que se implemente dicho Sistema.



Mientras no se implemente el Sistema antes indicado, los interesados presentarán las solicitudes para participar en el concurso en los formularios previamente confeccionados por (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria  para ese efecto.



Los postulantes podrán remitir los formularios a la dirección electrónica o al número de fax que se indiquen en el cartel, o entregarlos en la recepción de (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria .



En casos excepcionales, por las características y naturaleza de la beca, (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria  podrá disponer que las solicitudes de participación no sean presentadas por medios electrónicos, haciendo indicación expresa de ello en el Cartel.



Con la sola presentación de las solicitudes de participación, los interesados aceptan los términos del Cartel de la convocatoria al concurso.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



 




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Artículo 18.-Requisitos indispensables para la admisión de la solicitud de participación. Son requisitos indispensables para que un funcionario sea admitido en un concurso, los siguientes:



a) Que el Jefe Inmediato manifieste su conformidad con la participación del funcionario. Ello se dará por entendido cuando dicha jefatura remita, por medios electrónicos, el formulario de participación a (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria, utilizando para ello la clave que para tales efectos le fue asignada.  



b) Que los documentos probatorios de los requisitos de participación establecidos para cada beca consten en el expediente personal del funcionario que deberá velar por tener su expediente personal actualizado al cierre del concurso.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



 




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Artículo 19.-Cierre del concurso: En ningún caso se considerarán las solicitudes remitidas y recibidas en (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria después de la fecha y hora señaladas para el cierre del concurso.



*(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009)




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Artículo 20.—Motivos de impedimento para concursar. No se admitirá la participación de un funcionario en un concurso de beca o facilidad cuando:



a) Se demuestre que anteriormente participó en un evento de capacitación igual al del concurso. Se permitirá la participación, cuando se evidencie que el programa a desarrollar durante el evento en concurso, ha sido modificado sustancialmente.



b) Cuando se compruebe que el funcionario ha renunciado por cualquier motivo.



c) (Derogado mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N°33200 del 31 de mayo del 2006).



d) (Derogado mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N°33200 del 31 de mayo del 2006).




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Artículo 21.-Proceso de selección interna. Para la selección de los candidatos o la adjudicación de una beca o facilidad se tomarán en cuenta los factores que adelante se indican, con base en los cuales se establecerá la calificación final obtenida por cada concursante:



Factor a evaluar         Valor



1. CRITERIO TÉCNICO DE (*) LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN HACENDARIA 20%  



            Relación de funciones con respecto al programa de beca            Mucho 20%



            Regular 13%



            Poco 5%



            Ninguno 0%



2.         Criterio emitido por el jefe inmediato                   15%



2.1       Expectativas del jefe inmediato con relación a la participación del            Altas 5%



            solicitante         Medianas 3%



                       Bajas 1%



                       Ninguna 0%



2.2       El Jefe inmediato calificará el interés que tiene, en la Hoja de      Mucho 10%



Recomendación           Regular 6%



                                   Poco 2%



                        Nada 0%



3.         Requerimiento de Capacitación.             20%



El tema de la beca está relacionado con un requerimiento de capacitación del



funcionario, determinado así en la Detección de Necesidades de Capacitación



(DNC) y en la evaluación del desempeño, y no esté contemplado en el Plan



Anual de Capacitación. Si el tema no se evidenció como requerimiento de ca-



pacitación para ningún grupo ocupacional en la Detección Necesidades de



Capacitación, pero que en la actualidad es de interés institucional, a los parti-



cipantes se les asignará el total del puntaje.



4.         Antecedentes disciplinarios: amonestaciones y suspensiones ocurridas en los



últimos tres años                      20%



Sin sanciones disciplinarias: 20%



Amonestaciones: independientemente de la cantidad de amonestaciones orales



o escritas se rebaja un 5% del porcentaje total.



Suspensiones: Se rebajará del 20% indicado los siguientes porcentajes, de acuer-     Suspensión A: Se refiere a las menores de 



do al tipo de suspensión que haya sido impuesta al funcionario mediante resolu-  una semana



ción administrativa:       Suspensión B: Se refiere a una semana y



            Suspensión C: Se refiere a las mayores a



            una semana



                         5% Suspensión A



                        10% Suspensión B



                        15% Suspensión C



5.         Participación activa en comités y comisiones de interés institucional. Ponencias



en congresos. Investigaciones de interés institucional. Publicaciones en revistas



especializadas. Un punto por cada comisión; un punto por cada ponencia; un



punto por investigaciones o publicaciones.



                       10%



6.         Actividades de capacitación impartidas              15%



6.1       En el Ministerio de Hacienda (un punto por cada evento).           10%



6.2       En otras instituciones del Régimen del Servicio Civil (0.5 por cada evento)            5%



(*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



 7. Factores adicionales



En todos los casos se computarán los siguientes factores:



7.1)   Dos puntos por cada evaluación del desempeño de excelente, durante los últimos tres años.



7.2)   Un punto por cada evaluación del desempeño de muy bueno, durante los últimos tres años.



7.3)   Un punto por cada año de experiencia relacionada con el tema del evento.



La Comisión de Becas podrá acordar la inclusión de otros parámetros de calificación específicos, para aplicar en el proceso de selección de candidatos para un concurso determinado, de acuerdo con los requerimientos propios de cada evento.



(Así adicionado el inciso 7) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36327 del 26 de agosto del 2010)




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Artículo 22.-Resolución de adjudicación de becas, facilidades o presentación de candidatos. Dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del cierre del período de recepción de solicitudes, (*)la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria dictará la respectiva resolución de adjudicación de la beca o facilidad, o bien, de nominación o presentación de candidatos. En ésta deberá constar la indicación de haber cumplido todas las formalidades que establece este Reglamento y la definición del nombre de los candidatos que se presentarán ante el organismo patrocinador o bien de los adjudicatarios de la beca o facilidad. Dicha resolución se notificará a todos los participantes en el concurso.  



 Para la presentación de candidatos ante el organismo patrocinador o la adjudicación de una beca o facilidad se requiere la participación mínima de tres funcionarios regulares que reúnan los requisitos enunciados en la convocatoria publicada y en el numeral 18 de este Reglamento. En caso de no contar con el número de funcionarios indicados, la Comisión de Becas, en el momento en que defina los requisitos del concurso, debe contemplar la posibilidad o no de un segundo concurso, de conformidad con el tiempo disponible para la realización y adjudicación de la beca o facilidad, lo cual debe indicarse en el cartel. (*) La Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria cumplirá con lo que al respecto disponga la Comisión de Becas, en este punto específico.



Si la Comisión determina la necesidad de una segunda publicación de concurso deberá seguir los mismos parámetros establecidos para la primera publicación y declarará el concurso con los funcionarios que participen, independientemente del número de participantes.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



 




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Artículo 23.-Presentación de candidatos o adjudicación de la beca o facilidad. La presentación de candidatos ante el organismo patrocinador, se hará conforme con el resultado de las calificaciones más altas obtenidas por los participantes y de acuerdo con los cupos asignados por dicho organismo.



En ambas situaciones prevalecerá siempre el interés de la administración. Si el organismo patrocinador externo no determina el número de cupos asignados, (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria conformará una terna en la cual incluirá, en primer lugar a la persona que obtuvo la calificación más alta, consecutivamente los dos participantes que obtuvieron las siguientes calificaciones más altas.  



*(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



 




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Artículo 24.-Notificación de la resolución final.(*) La Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria notificará la resolución final a cada participante, a los Jefes Inmediatos y Directores de Dependencia de los funcionarios seleccionados.



(*) (Modificada su denominación por el  artículo 10° del decreto ejecutivo N° 35305 del 29 de mayo del 2009.)



 




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Artículo 25.-Renuncia de adjudicatarios o de candidatos. Una vez dictada la resolución final (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria, mediante resolución fundamentada, podrá sustituir al participante o candidato que se encuentre en alguna de las situaciones que se enumeran, con el funcionario que obtuvo la siguiente calificación más alta en el concurso:  



a) Que los adjudicatarios o candidatos renuncien a la beca o facilidad antes de gozar de sus beneficios.



b) Que alguno de los candidatos de una beca no pueda continuar con el proceso de adjudicación, según sea el caso, por motivos de fuerza mayor o por caso fortuito, debidamente comprobado.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



 




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Artículo 26.-Acuerdo de viaje. Según la naturaleza y condiciones de la beca, el Ministerio procederá a la emisión de un Acuerdo de Viaje, a la confección de la respectiva acción de personal y a la elaboración y firma del respectivo contrato, todo conforme a la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos y este reglamento.


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Artículo 27.-Financiamiento. El financiamiento total o parcial de la participación de los funcionarios del Ministerio, en eventos de capacitación y formación que se lleven a cabo en el país o en el extranjero, quedará sujeto a disponibilidad presupuestaria o a las regulaciones que en esta materia se emitan, cuando el organismo patrocinador no cubra todos los gastos.

Las condiciones económicas se establecerán en el respectivo cartel del concurso, y se dan por aceptadas por parte de los interesados en el momento en que se solicita la inscripción en el concurso.


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CAPITULO V



Derechos y obligaciones de los beneficiarios



Artículo 28.-Derechos de los funcionarios a los que se les otorga una beca o facilidad. Además de los prescritos en los artículos 43 y 44 del Decreto Ejecutivo 25271 del 14 de junio de 1996, son derechos de los beneficiarios:



a) Conocer el resultado del concurso mediante notificación por parte de (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria



b) Recibir cualquier información que afecte su condición de beneficiario, así como solicitar a (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria la justificación de los motivos que lleven a la cancelación de la beca o facilidad.  



 (*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



 




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Artículo 29.—Obligaciones de los beneficiarios. Además de las prescritas en los artículos 106 a 108 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio, el funcionario favorecido con la adjudicación de una beca o facilidad, está obligado a:



a) Suscribir un contrato con el Ministerio, de conformidad con las prescripciones de la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servicios Públicos. Las condiciones estipuladas en los carteles que promueven un concurso para el otorgamiento de una beca, se entienden aceptadas por el beneficiario y, por lo tanto, forman parte del contrato.



b) Observar una intachable conducta moral, dentro y fuera del lugar donde se imparte el curso, de lo contrario se hará acreedor a las medidas disciplinarias existentes en esta materia, sin perjuicio de la inhabilitación para participar en futuros concursos, por los siguientes dos años.




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Artículo 30.-Renuncia de beca o facilidad y sus consecuencias. El funcionario que esté disfrutando de una beca o facilidad y renuncia a ésta sin justa causa, queda obligado a indemnizar al Ministerio por los gastos en que éste haya incurrido con motivo de la beca o facilidad, así como los posibles daños y perjuicios, que puedan derivarse de su decisión, y quedará inhabilitado para participar en cualquier concurso de becas por un período de dos años.

Se entenderá por causa justa la originada en motivos de enfermedad del beneficiario, de su cónyuge, hijos o padres, que se encuentre debidamente certificada por médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social, o por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas. En el caso de enfermedad de los parientes indicados deberá demostrar el beneficiario que ésta lo imposibilita para continuar sus estudios.


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Artículo 31.-Deberes de los funcionarios.



1. Son deberes del funcionario que ha disfrutado de una beca o facilidad, sea ésta mayor o menor a un mes, los siguientes:



a. Rendir un informe escrito sobre su participación en el evento, el cual deberá ser presentado dentro del mes siguiente a la finalización del mismo en (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria.



b. Facilitar  a (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria el material didáctico utilizado durante su participación en el evento, ya sea original o fotocopia, con la finalidad de que sea remitido al Centro Virtual del Conocimiento Hacendario.  



c. Preparar un evento de capacitación que permita el desdoblamiento de los temas desarrollados en la actividad en la que participó en coordinación con (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria.



d. Brindar sus servicios como instructor en los programas de capacitación de este Ministerio, relacionados con el tema del evento en que participó cuando así le sea solicitado por (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria.



e. Entregar a (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria copia debidamente confrontada del certificado oficial obtenido, conjuntamente con las evaluaciones realizadas durante el evento de capacitación, cuando sea del caso, en el plazo de un mes a partir del momento en que concluyó el evento.  



f. Entregar un ejemplar de la tesis o proyecto de graduación en caso de que la beca corresponda a la obtención de grados académicos a nivel universitario.



g. Presentar en (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria una copia del acuerdo de viaje en el que se autorizó su salida del país para asistir al evento.  



 (Así reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo 33200 del 31 de mayo del 2006).



(*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



 




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Artículo 32.-Sanción por incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y deberes por parte de los beneficiarios, se sancionará de conformidad con lo prescrito en los artículos 110 al 115 del Decreto Ejecutivo N° 25271 del 14 de junio de 1996, en la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954.


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CAPITULO VI

Impedimentos, excusas y recusaciones

Artículo 33.-Impedimentos. No pueden intervenir, directa o indirectamente, en el proceso de definición de requisitos, selección de candidatos o adjudicación de las becas a que se refiere este Reglamento aquellos funcionarios que tuvieren interés en ellas, bien por que estén concursando en su carácter personal, bien por que lo hacen parientes suyos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En estos casos, es obligación del funcionario excusarse ante el superior inmediato o ante la Comisión de Becas, según corresponda, en el momento en que tenga conocimiento de los motivos de su impedimento.

Mediante resolución, el superior inmediato o la Comisión determinarán la procedencia o no de la excusa. En caso de admitirse, el superior continuará conociendo del proceso de adjudicación. Para esta labor, deberá observar las mismas formalidades a que se encuentra sujeto el inferior. En caso de que se trate de un miembro de la Comisión de Becas, inmediatamente se convocará al suplente del Programa respectivo para que asuma las funciones.


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Artículo 34.-Recusación. Cuando cualquier participante considere que existe impedimento para que un funcionario intervenga directa o indirectamente, en el proceso de adjudicación de las becas podrá recusarlo por escrito ante el superior inmediato de dicho funcionario, el que, si encontrare que existen motivos de impedimento, procederá en la forma prevista en el artículo anterior. En caso contrario, si se demuestra que no existe impedimento, el funcionario continuará conociendo del asunto.

Las resoluciones que se dicten con motivo de una recusación tendrán los recursos administrativos ordinarios.


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CAPÍTULO VII



De los recursos revocatoria y apelación en subsidio



Artículo 35.-Recursos en contra del cartel. En caso de que existan motivos de inconformidad con los requisitos y demás elementos que constituyen el Cartel de la Beca, dentro del plazo de 24 horas a partir de la publicación de éste, los interesados podrán presentar los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio ante la Comisión de Becas, para que conozca y resuelva el recurso de revocatoria.



En caso de que sea rechazada la revocatoria, si el interesado interpuso el recurso de apelación en subsidio, la Comisión procederá a elevar el expediente ante el señor Ministro para que resuelva el recurso indicado .



(Así reformado el párrafo anterior mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo 33200 del 31 de mayo del 2006).



La presentación de dichos recursos se efectuará en  (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria.



 (*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



 




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Artículo 36.-Recursos en contra de la resolución de adjudicación de becas o de nominación o presentación de candidatos. Dictada la resolución final, los interesados podrán interponer los recursos de revocatoria, revocatoria con apelación en subsidio y/o apelación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación de la resolución, ante (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria, quien conocerá y resolverá el recurso de revocatoria.  



En caso de que se rechace la revocatoria, si el interesado interpuso el recurso de apelación, se elevará el expediente ante el señor Ministro a fin de que lo conozca en alzada.



(*) (Modificada su denominación por el  artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).




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CAPITULO VII



Disposiciones finales



Artículo 37.-Participación en un nuevo concurso. Para que se proceda a realizar la calificación de la solicitud de participación de un funcionario regular, que haya disfrutado de una beca o facilidad por un período superior a un mes pero menor a nueve meses, deberá haber transcurrido un plazo de dos años de servicio continuo en el Ministerio o en cualquier Institución del Régimen de Servicio Civil, contados a partir de la fecha en que concluyó el disfrute de la última beca. Cuando la beca o facilidad disfrutadas sea mayor a nueve meses el plazo será de cinco años.



En ambas situaciones deberán considerarse las siguientes salvedades:



a) Que no existan otros concursantes o que, existiendo servidores regulares participantes, se compruebe que ninguno reúne los requisitos solicitados en el concurso.



b) Que expresamente los organismos patrocinadores soliciten como requisito previo, para concursar, el haber participado en un programa de capacitación o formación determinado



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 36327 del 26 de agosto del 2010).




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Artículo 38.-No son aplicables las disposiciones de este Reglamento a los permisos con goce de salario que el Ministerio hubiere previamente otorgado, de conformidad con el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento para que empleados del Ministerio asistan a cursos de sindicalismo o cooperativismo.



Tampoco son aplicables estas disposiciones a los programas de capacitación originados en la detección de necesidades de capacitación, elaborada por (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria y que sustentan el plan de capacitación anual del Ministerio, cuyas actividades serán cubiertas con fondos de la partida del presupuesto correspondiente a capacitación.  



(*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



 




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Artículo 39.-Normativa supletoria. En lo no regulado expresamente en este Reglamento o su normativa conexa, se aplicará supletoriamente la Ley General de Administración Pública.


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Artículo 40.-Revisión periódica del reglamento. La revisión periódica del presente Reglamento estará a cargo de (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria y de la Comisión de Becas. Ambas instancias tendrán a su cargo la iniciativa de proposición de reformas que se enviarán a la consideración del señor Ministro.  



(*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



 




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Artículo 41.-Derogatorias. Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 20110 denominado Reglamento Adjudicaciones Becas Personal Ministerio Hacienda del 5 de diciembre de 1990 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 4 de enero de 1991.


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Artículo 42.-Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil tres.


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Fecha de generación: 26/4/2024 07:44:20
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