Texto Completo acta: 75B53
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
I NSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
La Subgerencia de Telecomunicaciones de conformidad
con lo establecido en el acuerdo firme tomado por el Consejo Directivo en el artículo 26
del acta de la sesión Nº 5572, celebrada el 9 de diciembre del 2003,
publica el "Reglamento para Instalaciones de Telecomunicaciones en
Urbanizaciones", conocido como "RITU".
- REGLAMENTO PARA INSTALACIONES
- DE TELECOMUNICACIONES EN URBANIZACIONES (RITU)
-
- CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
Artículo 1ºObjeto:
El presente reglamento establece las obligaciones, normas y trámites que deben cumplir
los desarrolladores / urbanizadores tanto públicos como privados, para llevar a cabo la
construcción de Redes de Telecomunicaciones (aéreas o canalizadas), en los nuevos
desarrollos urbanísticos y su conexión con las Redes del Sistema Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planificación Urbana y
el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
Ficha articulo
Artículo 2ºÁmbito de
aplicación: Todo desarrollo urbanístico que se construya para efectos residenciales,
comerciales, industriales, educativos, turísticos, entre otros, para poder contar con los
servicios de telecomunicaciones, deberá cumplir con lo dispuesto en el presente
Reglamento.
En razón de su acceso, las urbanizaciones pueden
clasificarse como públicas o privadas. Serán urbanizaciones públicas de interés
social, aquellas en que exista una declaratoria oficial por parte del ente respectivo.
Los proyectos de vivienda constituidos por más de
una edificación multifamiliar, estarán sujetos a lo dispuesto en este Reglamento,
debiendo contar con toda la infraestructura externa que soporte la red de
telecomunicaciones.
Las redes internas de las edificaciones deben
cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para Instalaciones Telefónicas en Edificios
(RITE).
Ficha articulo
Artículo 3ºDefiniciones:
- Armarios de distribución: Punto de conexión
de la red secundaria con la red primaria.
- Arquetas: Registros de canalización secundaria
cuyas dimensiones permiten alojar los cables secundarios con sus respectivos empalmes.
- Cable coaxial: Cable con núcleo de cobre
rodeado por una capa aislante, la que a su vez está rodeada por una malla metálica que
ayuda a bloquear las interferencias.
- Cajas de distribución: Punto de distribución
de la Red Secundaria.
- Cuando es aérea se le denomina Caja de Dispersión.
- Canalización: Conjunto de conductos y puntos
de registro que sirven para albergar la parte subterránea de una red de
telecomunicaciones.
- Canalización primaria: Ductos y puntos de
registro destinados a la conducción de los cables de la red primaria.
- Canalización secundaria: Ductos y puntos de
registro destinados a la conducción de los cables de la red secundaria.
- Central telefónica/nodo de servicio: Equipo
que permite la conexión del equipo terminal del cliente a través de la Red de Acceso,
con el Sistema Nacional de Telecomunicaciones.
- Cliente: Persona física o jurídica que ha
suscrito uno o varios contratos con el ICE con el propósito de utilizar uno o más
servicios de telecomunicaciones.
- Desarrollador/urbanizador: Persona física o
jurídica que organiza y desarrolla un terreno, propio o ajeno, para futuras
edificaciones, verticales u horizontales, para efectos urbanísticos, comerciales,
industriales, educativos, turísticos, entre otros; a quien corresponde la provisión de
la infraestructura necesaria para calles, alumbrado, servicios públicos, de agua,
electricidad y telecomunicaciones, servicios sanitarios, de seguridad y cualquier otro que
prescriba la ley que rige la materia.
- Desarrollo urbanístico/urbanización:
Fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, comerciales,
industriales, educativos, turísticos, entre otros; mediante apertura de calles y
provisión de servicios.
- Fibra óptica: Medio de transmisión de la luz
que consiste básicamente en dos cilindros coaxiales de vidrios transparentes y de
diámetros muy pequeños. El cilindro interior se denomina núcleo y el exterior se
denomina envoltura, siendo el índice de refracción del núcleo algo mayor que el de la
envoltura.
- Herrajes: Todos aquellos elementos generalmente
metálicos que se utilizan para suspender o fijar los cables y equipos a los postes,
cámaras o paredes de edificios.
- Infraestructura: Elementos para soportar la red
de telecomunicaciones, correspondiendo a la postería y todos sus accesorios si la red es
aérea, y a la canalización y todos sus componentes si la red es subterránea.
- Líneas de acometida: Enlace físico que une la
red secundaria con la red interna del cliente.
- Plataforma de acceso multiservicio integrado
(IMAP): Equipo electrónico que posee una arquitectura interna que integra interfaces
abiertas y estándares, para el acceso de los servicios y el transporte de los mismos en
una sola plataforma hasta el lugar donde se ubica el cliente, y que sustituye al armario
como parte de la modernización de la red.
- Red de acceso: Conjunto de cables, accesorios,
herrajes y equipos que permiten llevar los servicios de telecomunicaciones a cierta
cantidad de clientes en una zona determinada.
- Red híbrida: Red que combina dos o más medios
de transporte.
- Redes híbridas-fibra-coaxial (HFC): Red
conformada por cable troncal de fibra óptica y cable coaxial en la red de distribución.
- Red primaria: Parte de la red de acceso que va
desde la central o nodo de servicio hasta el armario de distribución o nodo de acceso.
- Red secundaria: Parte de la red de acceso que
va desde el armario de distribución o nodo de acceso hasta las cajas de dispersión.
- Registros: Estructuras para seccionar las
canalizaciones, realizar empalmes de los cables y afines y dar salida a líneas de
distribución aéreas y a edificios. Se dividen en dos clases, cámaras o pozos para
canalización primaria y arquetas para canalización secundaria.
- Zona servida: Área geográfica cubierta por la
Red de Telecomunicaciones de una Central Telefónica / Nodo de Servicio.
Ficha articulo
Artículo 4ºNomenclatura:
- ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
- INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
- SNT: Sistema Nacional de Telecomunicaciones.
- RITE: Reglamento para Instalaciones Telefónicas en
Edificios
- RITU: Reglamento para Instalaciones de
Telecomunicaciones en Urbanizaciones
Ficha articulo
- CAPÍTULO II
- Red de telecomunicaciones
Artículo 5ºRed como
requisito para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. De conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, todo desarrollo urbanístico debe contar
con una red de distribución de telecomunicaciones, que permita garantizar la prestación
de los servicios de telecomunicaciones en condiciones técnicas y económicas adecuadas
para los destinatarios finales, de lo contrario, el ICE no podrá suministrar los
servicios de telecomunicaciones en la zona por falta de infraestructura y respectiva red.
De previo a que el desarrollador / urbanizador
solicite los permisos de construcción para el desarrollo urbanístico ante los entes
respectivos, deberá contar con el plano de la red de telecomunicaciones debidamente
aprobado por el ICE. Además deberá comprometerse con esta Institución a la
construcción de la red mediante la suscripción de un contrato.
La existencia de la red de telecomunicaciones será
requisito para la aprobación de los desarrollos urbanísticos por parte de las
Municipalidades de acuerdo con los artículos 36 de la Ley de Planificación Urbana,
II.1.3 y III.3.13 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones.
Ficha articulo
Artículo 6ºResponsable
del diseño de la red. En el caso de las urbanizaciones públicas, el diseño de la
red será realizado por el ICE. Tratándose de urbanizaciones privadas en cualquiera de
sus modalidades, el diseño será realizado por el desarrollador/urbanizador de acuerdo
con las normas y estándares utilizados por el ICE.
Para garantizar un adecuado acceso a los servicios,
en ambos casos, el desarrollador/urbanizador deberá indicar el perfil de los clientes
potenciales a efecto de establecer correctamente la demanda de servicios a suministrar.
El plazo para la entrega del diseño por parte del
ICE a los desarrolladores/urbanizadores de carácter público será de dos (2) meses,
contados a partir del momento de la recepción de los planos respectivos.
Tratándose de urbanizaciones privadas el ICE
dispondrá de un (1) mes para realizar la revisión del diseño. En casos de mucha
complejidad, este plazo se podrá prorrogar por un período igual, lo que deberá ser
comunicado al interesado.
Cuando por la magnitud de la urbanización, se
requiera instalar un equipo de telecomunicaciones en el sitio, el ICE negociará con el
desarrollador/urbanizador un espacio de tamaño apropiado para la instalación del mismo.
Ficha articulo
Artículo
7º-Construcción de la red. Salvo en las urbanizaciones públicas de interés
social cuya red será construida por el ICE, será responsabilidad del
desarrollador/ urbanizador construir la infraestructura y la red de
telecomunicaciones, preferiblemente por medio de una empresa inscrita en el
Registro de Elegibles de Obras de Planta Externa de dicha Institución, para lo
cual deberá suscribir un contrato en el que se compromete a respetar el diseño
y las Normas de Construcción y de Operación del ICE.
La
eficacia del traspaso de la infraestructura al Instituto, en urbanizaciones
regidas por la Ley de Planificación Urbana, estará sujeta a la suscripción
del acta de recibo conforme por parte del funcionario de la División de
Clientes que tenga el mayor grado jerárquico en la zona en que se encuentra la
obra, para lo cual, deberá seguirse el trámite establecido en el Reglamento de
Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de
Telecomunicaciones.
Los
traspasos de instalaciones y redes de telecomunicaciones, construidas en
propiedades sometidas a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, podrán
ser donadas al ICE, previa garantía de acceso a los funcionarios autorizados
del ICE para la realización de las obras de operación y mantenimiento
correspondientes, sin perjuicio de la constitución de servidumbres, cuando así
corresponda, para lo cual, deberá seguirse el trámite establecido en el
Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de
Telecomunicaciones.
(Así
reformado en sesión N° 5781 del 30 de enero de 2007)
Ficha articulo
Artículo 8ºMateriales y
equipos. El desarrollador/urbanizador deberá emplear materiales y/o equipos que
cumplan con todas las normas y especificaciones técnicas establecidas por el ICE, las
cuales serán suministradas conforme lo dispone el artículo 17 del presente reglamento.
En el caso de materiales y/o equipos especializados
cuya adquisición en el país resulte imposible para el desarrollador/urbanizador, serán
suministrados por el ICE, previo depósito del costo respectivo por parte del interesado.
Ficha articulo
Artículo 9ºTraspaso de
la red. El ICE realizará las inspecciones que considere necesarias durante la
construcción de la red dejando registro de cada una de ellas en la bitácora respectiva,
comunicando los resultados tanto al desarrollador/urbanizador como a la empresa
constructora.
Una vez concluida la obra, el
desarrollador/urbanizador lo comunicará al ICE para que realice la inspección final. El
ICE dispondrá de diez (10) días hábiles para aceptar o rechazar la misma.
Con la aceptación definitiva de la obra, la red y
todos sus bienes pasarán a ser propiedad del ICE, quien en lo sucesivo será el encargado
de operarla y mantenerla hasta el punto de interconexión con la red interna establecida
por el RITE.
El ICE será el encargado de la interconexión de
dicha red con el resto de las redes del SNT, así como de la instalación de los futuros
clientes.
Ficha articulo
- CAPÍTULO III
- Trámites y planos
Artículo 10.Solicitud de estudio.
Todos los trámites relacionados con la aplicación del presente reglamento deberán
realizarse ante la Agencia Telefónica del ICE, más cercana al sitio donde se llevará a
cabo el desarrollo urbanístico, pudiendo utilizar cualquier medio escrito o electrónico
reconocido legalmente.
El desarrollador/urbanizador deberá presentar una
solicitud de estudio de la infraestructura de telecomunicaciones del desarrollo
urbanístico, cumpliendo con lo establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11.Trámite para la aprobación
del ICE. El desarrollador/urbanizador de previo a tramitar el visado definitivo de
planos ante el INVU, deberá presentar ante esa Institución una constancia emitida por el
ICE, por medio de la Agencia Telefónica donde inicio el trámite, en donde se indique
estar al día con los trámites de la red de telecomunicaciones del desarrollo
urbanístico en cuestión.
La aprobación por parte del ICE, requiere del
desarrollador/ urbanizador la presentación de los siguientes documentos:
- a) Tres (3) copias del plano de conjunto o diseño de sitio
del desarrollo urbanístico, con indicación de la ubicación geográfica de la misma.
- b) Un plano adicional del diseño eléctrico del desarrollo
urbanístico, aprobado por la empresa distribuidora de energía eléctrica de la localidad
correspondiente.
- c) Solicitud del diseño de la red de telecomunicaciones del
cual se devolverá una copia al solicitante al estar completa la documentación.
- d) Estimación de Demanda de Servicios de
Telecomunicaciones.
- e) Copia de la cédula y personería jurídica del
desarrollador/ urbanizador, o de la cédula de identidad si es persona física.
Ficha articulo
Artículo 12.Forma de presentación de los
planos. Los planos deberán cumplir con toda la normativa vigente sobre la materia,
debiendo presentar copias impresas de los originales, perfectamente legibles, con sus
leyendas en español, confeccionados en el sistema métrico decimal. La escala del diseño
no podrá ser menor de 1:1000. Adicionalmente, a conveniencia del desarrollador /
urbanizador podrá presentarlos en forma digital.
Cuando se trate de un desarrollo urbanístico a
construir por etapas, además de las copias señaladas en los incisos a) y b) del
artículo anterior, que en este caso corresponden a la etapa para la cual se está
solicitando el diseño de la red de telecomunicaciones, el desarrollador / urbanizador
deberá presentar tres (3) copias del diseño de sitio del desarrollo completo, con la
correspondiente proyección de la demanda de servicios de telecomunicaciones de todo el
proyecto.
Ficha articulo
Artículo 13.Visto bueno para el visado de
planos. Después de recibida la documentación, el ICE preparará en un plazo no mayor
de ocho (8) días hábiles, el contrato mediante el cual el desarrollador/urbanizador se
compromete a construir la red de telecomunicaciones para el desarrollo urbanístico. Al
momento de la firma, el desarrollador/urbanizador deberá aportar los timbres de ley
respectivos.
Una vez firmado este contrato, el ICE entregará al
solicitante una constancia indicando que para ese desarrollo urbanístico se ha cumplido
con todos los trámites iniciales para la instalación de la red de telecomunicaciones,
quedando pendiente la ejecución de la obra.
Ficha articulo
Artículo 14.Diseño de la red. Una vez
recibida la documentación señalada en los artículos 11 y 12 del presente reglamento, en
el caso de urbanizaciones públicas, el ICE procederá a elaborar los diseños de la red
de telecomunicaciones en un plazo no mayor de dos (2) meses contados a partir de la fecha
de recepción. El ICE entregará al desarrollador/ urbanizador el diseño de la red de
telecomunicaciones, con los formularios correspondientes (solicitudes de inspección).
En el caso de urbanizaciones de interés social, el
ICE procederá a elaborar el estudio de demanda, diseño y construcción de la obra,
previa coordinación con el ente del cual proviene la declaratoria de interés social.
Ficha articulo
Artículo 15.Ejecución de las obras.
El desarrollador/urbanizador deberá dar aviso por escrito al ICE, de la fecha de inicio
de la construcción de la red de telecomunicaciones, con al menos ocho (8) días hábiles
de antelación. Este aviso deberá ser presentado en la Agencia Telefónica donde se
tramita dicha solicitud.
La construcción de las obras deberá ejecutarse de
acuerdo con los planos aprobados por el ICE. Cuando por razones constructivas se requieran
realizar cambios en el diseño, el desarrollador/urbanizador deberá solicitarlo con al
menos quince (15) días hábiles de anticipación, a fin de que se realice el estudio
respectivo y se autoricen los cambios pertinentes.
Una vez realizadas las obras de infraestructura, el
desarrollador/ urbanizador deberá solicitar al ICE la inspección correspondiente y
comunicación de su resultado. Si las obras no fueran aceptadas por el ICE, el
desarrollador/urbanizador deberá realizar las correcciones indicadas y solicitar
nuevamente la inspección.
Concluidas las obras de la red de
telecomunicaciones, el desarrollador/urbanizador deberá solicitar al ICE la inspección
correspondiente y la comunicación del resultado. El ICE como parte de la inspección,
realizará las pruebas de rendimiento de acuerdo al diseño. Si la red de
telecomunicaciones no fuera aceptada por el ICE, el desarrollador / urbanizador deberá
realizar las correcciones indicadas y solicitar nuevamente la inspección.
Ficha articulo
Artículo
16.-Aceptación y traspaso de las obras. Una vez terminada la construcción de
la red de telecomunicaciones y realizada la inspección a satisfacción del ICE,
de ser aceptadas las obras, las mismas pasarán a ser propiedad de este
Instituto, ya sea por disposición de la Ley 4240 del 15 de noviembre de 1968,
Ley de Planificación Urbana, o por disposición voluntaria del desarrollador,
en los casos de urbanizaciones regidas por la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio.
(Así reformado en sesión N°
5781 del 30 de enero de 2007)
Ficha articulo
Artículo 17.Aplicación de normas
técnicas. Serán de acatamiento obligatorio para el desarrollador/urbanizador y
forman parte integrante de este reglamento, las normas técnicas establecidas por el ICE
para la construcción de redes de telecomunicaciones del SNT, de las cuales se le
entregará un ejemplar en medios electrónicos o impresos, previo pago del costo
respectivo.
Esta normativa incluye: Normas para Canalizaciones
Telefónicas; Normas para Instalación de Cables Telefónicos; Normas para Empalme de
Redes Telefónicas Primarias; Normas para Empalmes de Redes Telefónicas Secundarias;
Normas para Cables de Fibra Óptica; Normas para la Electrónica en la Red; Normas para la
Construcción de Redes Híbridas (Fibra óptica-Coaxial); y cualquier otra que el ICE
emita de acuerdo con las necesidades y evolución tecnológica del SNT.
Ficha articulo
Artículo 18.Resolución de controversias:
Toda controversia que se suscite entre el desarrollador/urbanizador y el ICE en la
aplicación del presente reglamento, será tramitada, investigada y resuelta de acuerdo
con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
A NEXO Nº 1
Formulario A: Solicitud de diseño de la red de distribución y
canalización de telecomunicaciones.
Formulario B: Solicitud de demanda de telecomunicaciones.
Formulario C: Entrega de copias de planos de la urbanización.
Formulario D: Solicitud de inspección de obras canalizadas. Formulario
E: Comunicación del resultado de la inspección de la canalización.
Formulario F: Solicitud de inspección para la red de distribución de
telecomunicaciones.
Formulario G: Comunicación del resultado de la inspección de la red
de distribución de telecomunicaciones.
- INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
- PROCESO DE PLANTA EXTERNA UEN-DEP
SOLICITUD DE DISEÑO DE RED DE DISTRIBUCIÓN Y CANALIZACIÓN DE
TELECOMUNICACIONES |
|
Ref. Solicitud
N°:
Formulario A |
NOMBRE DE LA
URBANIZACIÓN |
UBICACIÓN |
PROPIETARIO
TELÉFONO APARTADO |
DIRECCIÓN
OFICINAS |
COMPAÑÍA
URBANIZADORA TELÉFONO APARTADO
|
PERFIL DE LOS
CLIENTES POTENCIALES |
DATOS DE LA
URBANIZACIÓN
N° DE LOTES
ÁREA PROMEDIO POR LOTE
RESIDENCIALES
___________
_______________________
INDUSTRIALES
___________
_______________________
COMERCIALES
___________
_______________________
URBANIZACIONES
PARA VENTA DE [ ] CASAS
[ ] LOTES |
- Adjunto dos (2) copias del diseño de sitio de la Urbanización y una copia del Diseño
Eléctrico aprobado por la Compañía Nacional de Fuerza y
- Luz (C.N.F.L.) o empresa distribuidora de energía eléctrica de la localidad
respectiva. El plano además incluye un diagrama de la localización
- Geográfica de la Urbanización.
- FECHA ________________
______________________________
-
FIRMA DEL PROPIETARIO
-
CÉDULA:
|
|
- INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
- PROCESO DE PLANTA EXTERNA UEN-DEP
|
Ref. Solic. N°:
Formulario B |
SOLICITUD DE DEMANDA DE TELECOMUNICACIONES |
Nombre
de la Urbanización Etapa |
Provincia
Cantón Distrito |
Propietario
Teléfono Apartado |
Dirección
de la Urbanización |
Compañía
Urbanizadora Teléfono Apartado |
Dirección |
DATOS
GENERALES DE LA URBANIZACIÓN |
Fecha probable inicio de construcción
:
Duración aproximada de la construcción
:
La urbanización tendrá otras etapas o ampliaciones
:
Si [ ]
No [ ]
N.S. [ ]
Valor aproximado de las viviendas que se construyen : ¢
|
Dedicación
del terreno |
Etapa |
- Año
- Construcción
|
RESIDENCIALES |
COMERCIALES |
INDUSTRIALES |
N° de Lotes |
Área Lote promedio |
Valor
m2 |
N°
de Lotes |
Área
Lote promedio |
Valor
m2 |
N°
de Lotes |
Área Lote promedio |
Valor
m2 |
I |
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II |
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III |
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IV |
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Datos de vivienda |
-
- Si la urbanización incluye
- La venta de casas, llénese
- Este cuadro
|
Etapa |
- Año de
- Construcción
|
N°
de viviendas |
Área de construcción |
Valor
de la vivienda |
I |
. |
. |
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. |
II |
. |
. |
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. |
III |
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. |
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IV |
. |
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. |
ESPACIO PARA LA OFICINA |
LOCALIZACIÓN: Central
..
Distrito
. Manzana
..
Cuenta
Demanda telefónica de saturación
Red
Telefónica financiada por
ICE
[ ]
Urbanizador [ ]
Otro __________ [ ]
Fecha
... |
- INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
- PROCESO DE PLANTA EXTERNA
- ENTREGA DE COPIAS DE PLANOS DE LA URBANIZACIÓN
-
- Formulario C
- Señor (a):
- Propietario de la Urbanización:
_________________________________
- Dirección:
__________________________________________________
- Solicitud N
º_________________________________________________
- Adjunto sírvase encontrar 3 copias del diseño de la red de
distribución de
- la Urbanización
____________________________________________
- sita en
_____________________________________________________
- ___________________________________________________________
- Durante el transcurso de la construcción de dicha
instalación deberá
- solicitar inspección del ICE. Esta inspección será
necesaria para evitar el
- rompimiento posterior por parte de la urbanizadora de calles
o aceras.
-
- ________________________________ _______________________
- Ing. Jefe Proceso Planta Externa UEN-DEP
Jefe
Inspector de Instalación
-
- San José __________________________________________________
- COPIAS
- Interesado
- Inspector
- Archivo
-
- INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
- PROCESO PLANTA EXTERNA UEN-DEP
- SOLICITUD DE INSPECCIÓN DE OBRAS CANALIZADAS
-
- Formulario D
- Señores
- Instituto Costarricense de Electricidad
- Proceso Planta Externa UEN-DEP
-
- Para cumplir con lo solicitado en el RITU, les solicito la
revisión de las
- obras de canalización; solicitud N
º
_____________________________
- Para la Urbanización
________________________________________
- Situada en
__________________________________________________
- La empresa constructora de la obra es
___________________________
- ___________________________________________________________
- Atentamente,
- ____________________
- Propietario
- COPIAS
- Interesado
- Inspector
- Archivo
- INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
- PROCESO PLANTA EXTERNA UEN-DEP
-
- COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE LA INSPECCIÓN
- DE LA CANALIZACIÓN
-
- Formulario E
- Señor (a):
_________________________________________________
- Propietario de la Urbanización
_________________________________
-
- Solicitud N
º
______________________________________________
- Una vez realizada la inspección correspondiente a la
canalización para la
- distribución telefónica a la Urbanización indicada se ha
determinado que
- dicha canalización
___________________________________________;
- con el diseño efectuado y las normas de canalización del
ICE .
- (Llénese solo en caso de que la canalización para la red
de distribución
- telefónica sea necesario realizarle correcciones)
-
- Sírvase efectuar las siguientes correcciones en la
canalización subterránea
- de la urbanización:
___________________________________________
- ___________________________________________________________
- ___________________________________________________________
- ___________________________________________________________
-
- Sírvase notificarnos cuando dichas correcciones estén
realizadas, para
- efectuar una nueva inspección, sin la cual la obra no será
recibida.
- La primera inspección por parte del ICE será gratuita, por
lo que para la
- segunda inspección de la urbanización
___________________________
- asciende a la suma de ¢
______________________________________
-
- Sírvase cancelar esta suma en nuestras oficinas presentando
este
- comprobante.
- Sírvase mantener la copia de este comprobante en el sitio
de la
- urbanización para la verificación por parte de nuestros
inspectores del
- pago respectivo.
-
- Atentamente
- ________________________________
_______________________
- Ing. Jefe Proceso Planta Externa UEN-DEP Jefe
Inspector de Instalación
- San José __________________________________________________
- COPIAS
- Interesado
- Inspector
- Archivo
-
- INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
- PROCESO PLANTA EXTERNA UEN-DEP
-
- SOLICITUD DE INSPECCIÓN PARA LA RED DE DISTRIBUCIÓN
- DE TELECOMUNICACIONES
-
- Formulario F
- Señores
- Instituto Costarricense de Electricidad
- Proceso Planta Externa UEN-DEP
-
- Para cumplir con lo solicitado en el RITU, les solicito la
revisión de la Red
- de Distribución Telefónica; solicitud N
º
_____________________
- Para la Urbanización
_________________________________________
- Situada ____________________________________________________
- La empresa constructora de la obra
es____________________________
-
- Atentamente,
- ____________________________________
- Propietario
- COPIAS
- Interesado
- Inspector
- Archivo
-
- INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
- PROCESO PLANTA EXTERNA UEN-DEP
- COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE LA INSPECCIÓN
- DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TELECOMUNICACIONES
-
- Formulario G
- Señor (a):
_________________________________________________
- Propietario de la Urbanización
_________________________________
-
- Solicitud Nº
________________________________________________
- Una vez realizada la inspección correspondiente a la Red de
Distribución
- Telefónica de la Urbanización indicada se ha determinado
que dicha
- canalización
________________________________________________;
- con el diseño efectuado y las normas aplicables por del
ICE.
- (Llénese solo en caso de que la Red de Distribución
Telefónica sea
- necesario realizarle correcciones)
-
- Sírvase efectuar las siguientes correcciones en la Red de
distribución
- Telefónica urbanización:
______________________________________
- ___________________________________________________________
- ___________________________________________________________
- Sírvase notificarnos cuando dichas correcciones estén
realizadas, para
- efectuar una nueva inspección, sin la cual la obra no será
recibida.
- La primera inspección por parte del ICE será gratuita, por
lo que para la
- segunda inspección de la urbanización
___________________________
- asciende a la suma de ¢
_______________________________________
-
- Sírvase cancelar esta suma en nuestras oficinas presentando
este
- Comprobante.
- Sírvase mantener la copia de este comprobante en el sitio
de la
- Urbanización para la verificación por parte de nuestros
inspectores del
- pago respectivo.
-
- Atentamente;
- ________________________________ _______________________
- Ing. Jefe Proceso Planta Externa UEN-DEP
Jefe Inspector de Instalación
- San José
___________________________________________________
- COPIAS
- Interesado
- Inspector
- Archivo
|
Rige a partir de su publicación.
San José, 15 de julio del 2004.
Ficha articulo
Fecha de generación: 6/7/2025 22:00:38
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