Buscar:
 Normativa >> Reglamento 5572 >> Fecha 09/12/2003 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 5572
Reglamento para Instalaciones de Telecomuniciones en Urbanizaciones (RITU)
Texto Completo acta: 75B53 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD



    La Subgerencia de Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el acuerdo firme tomado por el Consejo Directivo en el artículo 26 del acta de la sesión Nº 5572, celebrada el 9 de diciembre del 2003, publica el "Reglamento para Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones", conocido como "RITU".



REGLAMENTO PARA INSTALACIONES
DE TELECOMUNICACIONES EN URBANIZACIONES (RITU)
 
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

    Artículo 1ºObjeto: El presente reglamento establece las obligaciones, normas y trámites que deben cumplir los desarrolladores / urbanizadores tanto públicos como privados, para llevar a cabo la construcción de Redes de Telecomunicaciones (aéreas o canalizadas), en los nuevos desarrollos urbanísticos y su conexión con las Redes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.




Ficha articulo



    Artículo 2ºÁmbito de aplicación: Todo desarrollo urbanístico que se construya para efectos residenciales, comerciales, industriales, educativos, turísticos, entre otros, para poder contar con los servicios de telecomunicaciones, deberá cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento.



    En razón de su acceso, las urbanizaciones pueden clasificarse como públicas o privadas. Serán urbanizaciones públicas de interés social, aquellas en que exista una declaratoria oficial por parte del ente respectivo.



    Los proyectos de vivienda constituidos por más de una edificación multifamiliar, estarán sujetos a lo dispuesto en este Reglamento, debiendo contar con toda la infraestructura externa que soporte la red de telecomunicaciones.



    Las redes internas de las edificaciones deben cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para Instalaciones Telefónicas en Edificios (RITE).




Ficha articulo



    Artículo 3ºDefiniciones:



Armarios de distribución: Punto de conexión de la red secundaria con la red primaria.
Arquetas: Registros de canalización secundaria cuyas dimensiones permiten alojar los cables secundarios con sus respectivos empalmes.
Cable coaxial: Cable con núcleo de cobre rodeado por una capa aislante, la que a su vez está rodeada por una malla metálica que ayuda a bloquear las interferencias.
Cajas de distribución: Punto de distribución de la Red Secundaria.
Cuando es aérea se le denomina Caja de Dispersión.
Canalización: Conjunto de conductos y puntos de registro que sirven para albergar la parte subterránea de una red de telecomunicaciones.
Canalización primaria: Ductos y puntos de registro destinados a la conducción de los cables de la red primaria.
Canalización secundaria: Ductos y puntos de registro destinados a la conducción de los cables de la red secundaria.
Central telefónica/nodo de servicio: Equipo que permite la conexión del equipo terminal del cliente a través de la Red de Acceso, con el Sistema Nacional de Telecomunicaciones.
Cliente: Persona física o jurídica que ha suscrito uno o varios contratos con el ICE con el propósito de utilizar uno o más servicios de telecomunicaciones.
Desarrollador/urbanizador: Persona física o jurídica que organiza y desarrolla un terreno, propio o ajeno, para futuras edificaciones, verticales u horizontales, para efectos urbanísticos, comerciales, industriales, educativos, turísticos, entre otros; a quien corresponde la provisión de la infraestructura necesaria para calles, alumbrado, servicios públicos, de agua, electricidad y telecomunicaciones, servicios sanitarios, de seguridad y cualquier otro que prescriba la ley que rige la materia.
Desarrollo urbanístico/urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, comerciales, industriales, educativos, turísticos, entre otros; mediante apertura de calles y provisión de servicios.
Fibra óptica: Medio de transmisión de la luz que consiste básicamente en dos cilindros coaxiales de vidrios transparentes y de diámetros muy pequeños. El cilindro interior se denomina núcleo y el exterior se denomina envoltura, siendo el índice de refracción del núcleo algo mayor que el de la envoltura.
Herrajes: Todos aquellos elementos generalmente metálicos que se utilizan para suspender o fijar los cables y equipos a los postes, cámaras o paredes de edificios.
Infraestructura: Elementos para soportar la red de telecomunicaciones, correspondiendo a la postería y todos sus accesorios si la red es aérea, y a la canalización y todos sus componentes si la red es subterránea.
Líneas de acometida: Enlace físico que une la red secundaria con la red interna del cliente.
Plataforma de acceso multiservicio integrado (IMAP): Equipo electrónico que posee una arquitectura interna que integra interfaces abiertas y estándares, para el acceso de los servicios y el transporte de los mismos en una sola plataforma hasta el lugar donde se ubica el cliente, y que sustituye al armario como parte de la modernización de la red.
Red de acceso: Conjunto de cables, accesorios, herrajes y equipos que permiten llevar los servicios de telecomunicaciones a cierta cantidad de clientes en una zona determinada.
Red híbrida: Red que combina dos o más medios de transporte.
Redes híbridas-fibra-coaxial (HFC): Red conformada por cable troncal de fibra óptica y cable coaxial en la red de distribución.
Red primaria: Parte de la red de acceso que va desde la central o nodo de servicio hasta el armario de distribución o nodo de acceso.
Red secundaria: Parte de la red de acceso que va desde el armario de distribución o nodo de acceso hasta las cajas de dispersión.
Registros: Estructuras para seccionar las canalizaciones, realizar empalmes de los cables y afines y dar salida a líneas de distribución aéreas y a edificios. Se dividen en dos clases, cámaras o pozos para canalización primaria y arquetas para canalización secundaria.
Zona servida: Área geográfica cubierta por la Red de Telecomunicaciones de una Central Telefónica / Nodo de Servicio.

Ficha articulo



    Artículo 4ºNomenclatura:



—ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
—INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
—SNT: Sistema Nacional de Telecomunicaciones.
—RITE: Reglamento para Instalaciones Telefónicas en Edificios
—RITU: Reglamento para Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones

Ficha articulo



CAPÍTULO II
Red de telecomunicaciones

    Artículo 5ºRed como requisito para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, todo desarrollo urbanístico debe contar con una red de distribución de telecomunicaciones, que permita garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los destinatarios finales, de lo contrario, el ICE no podrá suministrar los servicios de telecomunicaciones en la zona por falta de infraestructura y respectiva red.



    De previo a que el desarrollador / urbanizador solicite los permisos de construcción para el desarrollo urbanístico ante los entes respectivos, deberá contar con el plano de la red de telecomunicaciones debidamente aprobado por el ICE. Además deberá comprometerse con esta Institución a la construcción de la red mediante la suscripción de un contrato.



    La existencia de la red de telecomunicaciones será requisito para la aprobación de los desarrollos urbanísticos por parte de las Municipalidades de acuerdo con los artículos 36 de la Ley de Planificación Urbana, II.1.3 y III.3.13 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.




Ficha articulo



    Artículo 6ºResponsable del diseño de la red. En el caso de las urbanizaciones públicas, el diseño de la red será realizado por el ICE. Tratándose de urbanizaciones privadas en cualquiera de sus modalidades, el diseño será realizado por el desarrollador/urbanizador de acuerdo con las normas y estándares utilizados por el ICE.



    Para garantizar un adecuado acceso a los servicios, en ambos casos, el desarrollador/urbanizador deberá indicar el perfil de los clientes potenciales a efecto de establecer correctamente la demanda de servicios a suministrar.



    El plazo para la entrega del diseño por parte del ICE a los desarrolladores/urbanizadores de carácter público será de dos (2) meses, contados a partir del momento de la recepción de los planos respectivos.



    Tratándose de urbanizaciones privadas el ICE dispondrá de un (1) mes para realizar la revisión del diseño. En casos de mucha complejidad, este plazo se podrá prorrogar por un período igual, lo que deberá ser comunicado al interesado.



    Cuando por la magnitud de la urbanización, se requiera instalar un equipo de telecomunicaciones en el sitio, el ICE negociará con el desarrollador/urbanizador un espacio de tamaño apropiado para la instalación del mismo.




Ficha articulo



   Artículo 7º-Construcción de la red. Salvo en las urbanizaciones públicas de interés social cuya red será construida por el ICE, será responsabilidad del desarrollador/ urbanizador construir la infraestructura y la red de telecomunicaciones, preferiblemente por medio de una empresa inscrita en el Registro de Elegibles de Obras de Planta Externa de dicha Institución, para lo cual deberá suscribir un contrato en el que se compromete a respetar el diseño y las Normas de Construcción y de Operación del ICE. 



La eficacia del traspaso de la infraestructura al Instituto, en urbanizaciones regidas por la Ley de Planificación Urbana, estará sujeta a la suscripción del acta de recibo conforme por parte del funcionario de la División de Clientes que tenga el mayor grado jerárquico en la zona en que se encuentra la obra, para lo cual, deberá seguirse el trámite establecido en el Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones.



Los traspasos de instalaciones y redes de telecomunicaciones, construidas en propiedades sometidas a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, podrán ser donadas al ICE, previa garantía de acceso a los funcionarios autorizados del ICE para la realización de las obras de operación y mantenimiento correspondientes, sin perjuicio de la constitución de servidumbres, cuando así corresponda, para lo cual, deberá seguirse el trámite establecido en el Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones.



(Así reformado en sesión N° 5781 del 30 de enero de 2007)




Ficha articulo



    Artículo 8ºMateriales y equipos. El desarrollador/urbanizador deberá emplear materiales y/o equipos que cumplan con todas las normas y especificaciones técnicas establecidas por el ICE, las cuales serán suministradas conforme lo dispone el artículo 17 del presente reglamento.



    En el caso de materiales y/o equipos especializados cuya adquisición en el país resulte imposible para el desarrollador/urbanizador, serán suministrados por el ICE, previo depósito del costo respectivo por parte del interesado.




Ficha articulo



    Artículo 9ºTraspaso de la red. El ICE realizará las inspecciones que considere necesarias durante la construcción de la red dejando registro de cada una de ellas en la bitácora respectiva, comunicando los resultados tanto al desarrollador/urbanizador como a la empresa constructora.



    Una vez concluida la obra, el desarrollador/urbanizador lo comunicará al ICE para que realice la inspección final. El ICE dispondrá de diez (10) días hábiles para aceptar o rechazar la misma.



    Con la aceptación definitiva de la obra, la red y todos sus bienes pasarán a ser propiedad del ICE, quien en lo sucesivo será el encargado de operarla y mantenerla hasta el punto de interconexión con la red interna establecida por el RITE.



    El ICE será el encargado de la interconexión de dicha red con el resto de las redes del SNT, así como de la instalación de los futuros clientes.




Ficha articulo



CAPÍTULO III
Trámites y planos

    Artículo 10.—Solicitud de estudio. Todos los trámites relacionados con la aplicación del presente reglamento deberán realizarse ante la Agencia Telefónica del ICE, más cercana al sitio donde se llevará a cabo el desarrollo urbanístico, pudiendo utilizar cualquier medio escrito o electrónico reconocido legalmente.



    El desarrollador/urbanizador deberá presentar una solicitud de estudio de la infraestructura de telecomunicaciones del desarrollo urbanístico, cumpliendo con lo establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento.




Ficha articulo



    Artículo 11.—Trámite para la aprobación del ICE. El desarrollador/urbanizador de previo a tramitar el visado definitivo de planos ante el INVU, deberá presentar ante esa Institución una constancia emitida por el ICE, por medio de la Agencia Telefónica donde inicio el trámite, en donde se indique estar al día con los trámites de la red de telecomunicaciones del desarrollo urbanístico en cuestión.



    La aprobación por parte del ICE, requiere del desarrollador/ urbanizador la presentación de los siguientes documentos:



a) Tres (3) copias del plano de conjunto o diseño de sitio del desarrollo urbanístico, con indicación de la ubicación geográfica de la misma.
b) Un plano adicional del diseño eléctrico del desarrollo urbanístico, aprobado por la empresa distribuidora de energía eléctrica de la localidad correspondiente.
c) Solicitud del diseño de la red de telecomunicaciones del cual se devolverá una copia al solicitante al estar completa la documentación.
d) Estimación de Demanda de Servicios de Telecomunicaciones.
e) Copia de la cédula y personería jurídica del desarrollador/ urbanizador, o de la cédula de identidad si es persona física.

Ficha articulo



    Artículo 12.—Forma de presentación de los planos. Los planos deberán cumplir con toda la normativa vigente sobre la materia, debiendo presentar copias impresas de los originales, perfectamente legibles, con sus leyendas en español, confeccionados en el sistema métrico decimal. La escala del diseño no podrá ser menor de 1:1000. Adicionalmente, a conveniencia del desarrollador / urbanizador podrá presentarlos en forma digital.



    Cuando se trate de un desarrollo urbanístico a construir por etapas, además de las copias señaladas en los incisos a) y b) del artículo anterior, que en este caso corresponden a la etapa para la cual se está solicitando el diseño de la red de telecomunicaciones, el desarrollador / urbanizador deberá presentar tres (3) copias del diseño de sitio del desarrollo completo, con la correspondiente proyección de la demanda de servicios de telecomunicaciones de todo el proyecto.




Ficha articulo



    Artículo 13.—Visto bueno para el visado de planos. Después de recibida la documentación, el ICE preparará en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, el contrato mediante el cual el desarrollador/urbanizador se compromete a construir la red de telecomunicaciones para el desarrollo urbanístico. Al momento de la firma, el desarrollador/urbanizador deberá aportar los timbres de ley respectivos.



    Una vez firmado este contrato, el ICE entregará al solicitante una constancia indicando que para ese desarrollo urbanístico se ha cumplido con todos los trámites iniciales para la instalación de la red de telecomunicaciones, quedando pendiente la ejecución de la obra.




Ficha articulo



    Artículo 14.—Diseño de la red. Una vez recibida la documentación señalada en los artículos 11 y 12 del presente reglamento, en el caso de urbanizaciones públicas, el ICE procederá a elaborar los diseños de la red de telecomunicaciones en un plazo no mayor de dos (2) meses contados a partir de la fecha de recepción. El ICE entregará al desarrollador/ urbanizador el diseño de la red de telecomunicaciones, con los formularios correspondientes (solicitudes de inspección).



    En el caso de urbanizaciones de interés social, el ICE procederá a elaborar el estudio de demanda, diseño y construcción de la obra, previa coordinación con el ente del cual proviene la declaratoria de interés social.




Ficha articulo



    Artículo 15.—Ejecución de las obras. El desarrollador/urbanizador deberá dar aviso por escrito al ICE, de la fecha de inicio de la construcción de la red de telecomunicaciones, con al menos ocho (8) días hábiles de antelación. Este aviso deberá ser presentado en la Agencia Telefónica donde se tramita dicha solicitud.



    La construcción de las obras deberá ejecutarse de acuerdo con los planos aprobados por el ICE. Cuando por razones constructivas se requieran realizar cambios en el diseño, el desarrollador/urbanizador deberá solicitarlo con al menos quince (15) días hábiles de anticipación, a fin de que se realice el estudio respectivo y se autoricen los cambios pertinentes.



    Una vez realizadas las obras de infraestructura, el desarrollador/ urbanizador deberá solicitar al ICE la inspección correspondiente y comunicación de su resultado. Si las obras no fueran aceptadas por el ICE, el desarrollador/urbanizador deberá realizar las correcciones indicadas y solicitar nuevamente la inspección.



    Concluidas las obras de la red de telecomunicaciones, el desarrollador/urbanizador deberá solicitar al ICE la inspección correspondiente y la comunicación del resultado. El ICE como parte de la inspección, realizará las pruebas de rendimiento de acuerdo al diseño. Si la red de telecomunicaciones no fuera aceptada por el ICE, el desarrollador / urbanizador deberá realizar las correcciones indicadas y solicitar nuevamente la inspección.




Ficha articulo



   Artículo 16.-Aceptación y traspaso de las obras. Una vez terminada la construcción de la red de telecomunicaciones y realizada la inspección a satisfacción del ICE, de ser aceptadas las obras, las mismas pasarán a ser propiedad de este Instituto, ya sea por disposición de la Ley 4240 del 15 de noviembre de 1968, Ley de Planificación Urbana, o por disposición voluntaria del desarrollador, en los casos de urbanizaciones regidas por la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.



(Así reformado en sesión N° 5781 del 30 de enero de 2007)




Ficha articulo



    Artículo 17.—Aplicación de normas técnicas. Serán de acatamiento obligatorio para el desarrollador/urbanizador y forman parte integrante de este reglamento, las normas técnicas establecidas por el ICE para la construcción de redes de telecomunicaciones del SNT, de las cuales se le entregará un ejemplar en medios electrónicos o impresos, previo pago del costo respectivo.



    Esta normativa incluye: Normas para Canalizaciones Telefónicas; Normas para Instalación de Cables Telefónicos; Normas para Empalme de Redes Telefónicas Primarias; Normas para Empalmes de Redes Telefónicas Secundarias; Normas para Cables de Fibra Óptica; Normas para la Electrónica en la Red; Normas para la Construcción de Redes Híbridas (Fibra óptica-Coaxial); y cualquier otra que el ICE emita de acuerdo con las necesidades y evolución tecnológica del SNT.




Ficha articulo



    Artículo 18.—Resolución de controversias: Toda controversia que se suscite entre el desarrollador/urbanizador y el ICE en la aplicación del presente reglamento, será tramitada, investigada y resuelta de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.




Ficha articulo



ANEXO Nº 1



Formulario A: Solicitud de diseño de la red de distribución y canalización de telecomunicaciones.



Formulario B: Solicitud de demanda de telecomunicaciones.



Formulario C: Entrega de copias de planos de la urbanización.



Formulario D: Solicitud de inspección de obras canalizadas. Formulario E: Comunicación del resultado de la inspección de la canalización.



Formulario F: Solicitud de inspección para la red de distribución de telecomunicaciones.



Formulario G: Comunicación del resultado de la inspección de la red de distribución de telecomunicaciones.



INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROCESO DE PLANTA EXTERNA UEN-DEP

SOLICITUD DE DISEÑO DE RED DE DISTRIBUCIÓN Y CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

 

Ref. Solicitud N°:



Formulario A

NOMBRE DE LA URBANIZACIÓN

UBICACIÓN

PROPIETARIO TELÉFONO APARTADO

DIRECCIÓN OFICINAS

COMPAÑÍA URBANIZADORA TELÉFONO APARTADO



 

PERFIL DE LOS CLIENTES POTENCIALES

DATOS DE LA URBANIZACIÓN



N° DE LOTES                                     ÁREA PROMEDIO POR LOTE



          RESIDENCIALES        ___________                                     _______________________



          INDUSTRIALES          ___________                                      _______________________



          COMERCIALES          ___________                                      _______________________



          URBANIZACIONES PARA VENTA DE    [ ] CASAS



                                                                      [ ] LOTES

Adjunto dos (2) copias del diseño de sitio de la Urbanización y una copia del Diseño Eléctrico aprobado por la Compañía Nacional de Fuerza y
Luz (C.N.F.L.) o empresa distribuidora de energía eléctrica de la localidad respectiva. El plano además incluye un diagrama de la localización
Geográfica de la Urbanización.

 



 



FECHA ________________                                                   ______________________________
                                                                                          FIRMA DEL PROPIETARIO
                                                                                          CÉDULA:

 



 
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROCESO DE PLANTA EXTERNA UEN-DEP

 

Ref. Solic. N°:



Formulario B

SOLICITUD DE DEMANDA DE TELECOMUNICACIONES

Nombre de la Urbanización Etapa

Provincia Cantón Distrito

Propietario Teléfono Apartado

Dirección de la Urbanización

Compañía Urbanizadora Teléfono Apartado

Dirección

DATOS GENERALES DE LA URBANIZACIÓN

Fecha probable inicio de construcción                       :
Duración aproximada de la construcción                    :
La urbanización tendrá otras etapas o ampliaciones    :               Si [ ]                   No [ ]                      N.S. [ ]
Valor aproximado de las viviendas que se construyen : ¢

Dedicación del terreno

Etapa

Año
Construcción

RESIDENCIALES

COMERCIALES

INDUSTRIALES

N° de Lotes

Área Lote promedio

Valor m2

N° de Lotes

Área Lote promedio

Valor m2

N° de Lotes

Área Lote promedio

Valor m2

I

. . . . . . . . . .

II

. . . . . . . . . .

III

. . . . . . . . . .

IV

. . . . . . . . . .

Datos de vivienda

 
Si la urbanización incluye
La venta de casas, llénese
Este cuadro

Etapa

Año de
Construcción

N° de viviendas

Área de construcción

Valor de la vivienda

I

. . . .

II

. . . .

III

. . . .

IV

. . . .

ESPACIO PARA LA OFICINA

LOCALIZACIÓN: Central …………………….. Distrito ………………. Manzana …………….. Cuenta ………………



Demanda telefónica de saturación …………………………………………………………Red Telefónica financiada por



                       ICE                           [ ]                  Urbanizador              [ ]                      Otro __________     [ ]



 



Fecha ……………………...

 



INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROCESO DE PLANTA EXTERNA
ENTREGA DE COPIAS DE PLANOS DE LA URBANIZACIÓN
 
Formulario C
Señor (a):
Propietario de la Urbanización: _________________________________
Dirección: __________________________________________________
Solicitud Nº_________________________________________________
Adjunto sírvase encontrar 3 copias del diseño de la red de distribución de
la Urbanización ____________________________________________
sita en _____________________________________________________
___________________________________________________________
Durante el transcurso de la construcción de dicha instalación deberá
solicitar inspección del ICE. Esta inspección será necesaria para evitar el
rompimiento posterior por parte de la urbanizadora de calles o aceras.
 
________________________________     _______________________
Ing. Jefe Proceso Planta Externa UEN-DEP                Jefe Inspector de Instalación
 
San José __________________________________________________
COPIAS
Interesado
Inspector
Archivo
 
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROCESO PLANTA EXTERNA UEN-DEP
SOLICITUD DE INSPECCIÓN DE OBRAS CANALIZADAS
 
Formulario D
Señores
Instituto Costarricense de Electricidad
Proceso Planta Externa UEN-DEP
 
Para cumplir con lo solicitado en el RITU, les solicito la revisión de las
obras de canalización; solicitud Nº _____________________________
Para la Urbanización ________________________________________
Situada en __________________________________________________
La empresa constructora de la obra es ___________________________
___________________________________________________________
Atentamente,
____________________
Propietario
COPIAS
Interesado
Inspector
Archivo
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROCESO PLANTA EXTERNA UEN-DEP
 
COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE LA INSPECCIÓN
DE LA CANALIZACIÓN
 
Formulario E
Señor (a): _________________________________________________
Propietario de la Urbanización _________________________________
 
Solicitud Nº ______________________________________________
Una vez realizada la inspección correspondiente a la canalización para la
distribución telefónica a la Urbanización indicada se ha determinado que
dicha canalización ___________________________________________;
con el diseño efectuado y las normas de canalización del ICE .
(Llénese solo en caso de que la canalización para la red de distribución
telefónica sea necesario realizarle correcciones)
 
Sírvase efectuar las siguientes correcciones en la canalización subterránea
de la urbanización: ___________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
 
Sírvase notificarnos cuando dichas correcciones estén realizadas, para
efectuar una nueva inspección, sin la cual la obra no será recibida.
La primera inspección por parte del ICE será gratuita, por lo que para la
segunda inspección de la urbanización ___________________________
asciende a la suma de ¢ ______________________________________
 
Sírvase cancelar esta suma en nuestras oficinas presentando este
comprobante.
Sírvase mantener la copia de este comprobante en el sitio de la
urbanización para la verificación por parte de nuestros inspectores del
pago respectivo.
 
Atentamente
________________________________           _______________________
Ing. Jefe Proceso Planta Externa UEN-DEP   Jefe Inspector de Instalación
San José __________________________________________________
COPIAS
Interesado
Inspector
Archivo
 
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROCESO PLANTA EXTERNA UEN-DEP
 
SOLICITUD DE INSPECCIÓN PARA LA RED DE DISTRIBUCIÓN
DE TELECOMUNICACIONES
 
Formulario F
Señores
Instituto Costarricense de Electricidad
Proceso Planta Externa UEN-DEP
 
Para cumplir con lo solicitado en el RITU, les solicito la revisión de la Red
de Distribución Telefónica; solicitud Nº _____________________
Para la Urbanización _________________________________________
Situada ____________________________________________________
La empresa constructora de la obra es____________________________
 
Atentamente,
____________________________________
Propietario
COPIAS
Interesado
Inspector
Archivo
 
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROCESO PLANTA EXTERNA UEN-DEP
COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE LA INSPECCIÓN
DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TELECOMUNICACIONES
 
Formulario G
Señor (a): _________________________________________________
Propietario de la Urbanización _________________________________
 
Solicitud Nº ________________________________________________
Una vez realizada la inspección correspondiente a la Red de Distribución
Telefónica de la Urbanización indicada se ha determinado que dicha
canalización ________________________________________________;
con el diseño efectuado y las normas aplicables por del ICE.
(Llénese solo en caso de que la Red de Distribución Telefónica sea
necesario realizarle correcciones)
 
Sírvase efectuar las siguientes correcciones en la Red de distribución
Telefónica urbanización: ______________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
Sírvase notificarnos cuando dichas correcciones estén realizadas, para
efectuar una nueva inspección, sin la cual la obra no será recibida.
La primera inspección por parte del ICE será gratuita, por lo que para la
segunda inspección de la urbanización ___________________________
asciende a la suma de ¢ _______________________________________
 
Sírvase cancelar esta suma en nuestras oficinas presentando este
Comprobante.
Sírvase mantener la copia de este comprobante en el sitio de la
Urbanización para la verificación por parte de nuestros inspectores del
pago respectivo.
 
Atentamente;
________________________________      _______________________
Ing. Jefe Proceso Planta Externa UEN-DEP    Jefe Inspector de Instalación
San José ___________________________________________________
COPIAS
Interesado
Inspector
Archivo

Rige a partir de su publicación.



San José, 15 de julio del 2004.—




Ficha articulo





Fecha de generación: 6/7/2025 22:00:38
Ir al principio del documento