Texto Completo acta: 1028A0
Nº 32357
Nº 32357
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38897 del 21 de octubre de 2014)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad con el artículo 140, inciso 3) de la Constitución
Política, los artículos 3º, 8º y 10 de la Ley del Servicio de Parques
Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, artículo 39 de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, artículos 1º, 18, 19 y 45 de la
Ley Forestal Nº 7575 de 13 de febrero de 1996 y sus reformas publicadas en La
Gaceta Nº 27 del 9 de febrero de 1998, artículo 17 de la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, los
artículos 72 y 74, de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de
junio de 1995.
Considerando:
1º-Que de conformidad con la Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº
6084 del 7 de setiembre de 1977, el Estado es el encargado de velar por la
protección de los recursos naturales existentes en el Patrimonio Natural del
Estado.
2º-Que según lo establecido en la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre Nº 7317 del 7 de diciembre de 1992, el Estado podrá suscribir
contratos, otorgar permisos de uso, licencias, concesiones o cualquier otra
figura legalmente establecida para la conservación y el uso sustentable de la
vida silvestre.
3º-Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Forestal Nº 7575 de 16 de
abril de 1996, en su artículo 18, la Administración Forestal del Estado podrá
realizar o autorizar en el patrimonio natural labores de investigación,
capacitación y ecoturismo, una vez aprobadas por el Estado, así como la
construcción de obras de infraestructura destinadas a la recreación y
ecoturismo y propiciar proyectos de infraestructura estatales o privados de
conveniencia nacional, en las categorías de manejo que técnica y legalmente se
permita.
4º-Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Biodiversidad Nº
7788 del 30 de abril de 1998, en su artículo 39, el Consejo Nacional de Áreas
de Conservación aprobarán las solicitudes de las concesiones de servicios no
esenciales dentro de las Áreas Silvestres Protegidas Estatales, siempre que se
encuentren dentro del marco regulatorio descrito en dicho artículo.
Correspondiéndole al Ministro del Ambiente y Energía la suscripción de los
contratos respectivos.
5º-Que según lo que dispone la Ley de Biodiversidad en su capítulo VIII
sobre incentivos, y más específicamente en el artículo 101º, el MINAE deberá
incentivar la participación de las comunidades en la conservación y uso
sostenible de la biodiversidad.
6º-Que estas concesiones de servicios no esenciales, según lo que
establece el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad, podrán otorgarse a
personas jurídicas vigentes, que sean organizaciones sin fines de lucro y
tengan como objetivo apoyar la conservación de los recursos naturales,
dándosele prioridad a las organizaciones regionales y reservándose el Estado la
supervisión y control de los servicios concesionados.
7º-Que la Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 72º faculta
a la Administración, mediante la figura de concesión, de instalaciones
públicas, para que personas físicas o jurídicas presten servicios
complementarios. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento para la Regulación de las Concesiones de
Servicios No Esenciales en las Áreas Silvestres
Protegidas Administradas por el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Este Reglamento regulará lo referente al funcionamiento de
todas las contrataciones de servicios no esenciales en las áreas silvestres
protegidas (ASP) administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC). El acatamiento de estas disposiciones será obligatorio tanto para los
funcionarios del Sistema, como para los adjudicatarios o sus representantes.
Ficha articulo
Artículo 2º-Todas las actividades
que regule este Reglamento, estarán sujetas en su conjunto, a los principios
fundamentales del servicio público, de manera tal que aseguren su continuidad,
eficiencia, calidad total del servicio, precio razonable, adaptabilidad a las
necesidades de los usuarios, siempre que no contravengan la protección de los
recursos naturales.
Ficha articulo
Artículo 3º-Se definen como sujetos
de concesión los siguientes servicios no esenciales y actividades
complementarias:
1. Servicios
turísticos.
1.1 Administración de áreas de acampar.
1.2 Venta de alimentos.
1.3 Administración de estacionamiento.
1.4 Alojamiento.
1.5 Lavandería.
1.6 Alquiler de equipos recreativo
(bicicletas, toldos, lanchas, tiendas de acampar, sacos de dormir, cocinas,
tablas de surf, botas, capas, caballos, entre otros).
1.7 Construcción y administración de
senderos guiados.
1.8 Transporte recreativo.
1.9 Administración de tiendas de la
naturaleza (venta de artículos relacionados con la naturaleza).
2. Servicios
de información.
2.1 Administración de centros de visitantes,
salas de exhibición o aulas educativas.
2.2 Presentación de charlas especializadas y
suministro de otra información (escrita y por medios audiovisuales).
3. Administración
de servicios sanitarios, guardarropas, vestidores y duchas.
Ficha articulo
Artículo 4º-Se prohíbe contratar u
otorgar en concesión de servicio público las siguientes actividades esenciales,
que quedarán reservadas para los órganos competentes del Estado:
1. Administración general de las áreas
silvestres protegidas.
2. Control y protección de los recursos
naturales y culturales presentes en las Áreas Silvestres Protegidas. No se
incluye la seguridad y vigilancia propias de la administración de facilidades o
servicios para los visitantes o usuarios.
3. Definición de políticas y directrices
competentes a la administración de las ASP, cualquiera que sea la categoría de
manejo de éstas.
Ficha articulo
Artículo 5º-Con los ingresos
percibidos por las concesiones, se fortalecerán los fondos de los programas que
desarrolle cada área silvestre protegida donde se generaron los recursos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los procedimientos y requisitos
Artículo 6º-Todas las contrataciones
que se realicen deberán regirse por los procedimientos y requisitos que define
en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 8 de junio de 1995 y su
Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 25038-H, del 6 de marzo de 1996).
Ficha articulo
Artículo 7º-Previo a la aprobación
de las concesiones, el área silvestre protegida deberá contar con un
instrumento técnico de planificación debidamente oficializado por el Área de
Conservación respectiva, como por ejemplo el plan general de manejo, planes
operativos o plan de desarrollo ecoturístico, entre otros.
Ficha articulo
Artículo 8º-El Sistema Nacional de
Áreas de Conservación será el ente encargado de iniciar, a través del Comité
Técnico del Área de Conservación respectiva, el proceso de concesiones de los
servicios no esenciales.
Ficha articulo
Artículo 9º-Los servicios sujetos a
concesión deberán aprobarse en primera instancia por los Consejos Regionales de
las Áreas de Conservación, y en forma definitiva por el Consejo Nacional de
Áreas de Conservación y correspondiéndole al Ministro del Ambiente y Energía la
suscripción de los contratos respectivos.
Ficha articulo
Artículo 10.-Para cada servicio no
esencial a concesionar se aplicará un sistema donde cada oferente propondrá la
tarifa a pagar por visitante o usuario del servicio, basados en el modelo de
oferta y demanda. Además se tomará en cuenta el principio que establece la Ley
de Biodiversidad en su artículo 42, donde se autoriza a cobrar tarifas
diferenciadas entre residentes y no residentes y por área silvestre protegida.
Ficha articulo
Artículo 11.-El adjudicatario deberá
presentar un informe bimensual a la Dirección del Área de Conservación
respectiva, con copia a la Dirección Superior, del SINAC, sobre los ingresos
que deposite en la cuenta correspondiente al Fondo de Parques Nacionales o en
su defecto en el Fideicomiso de Áreas Protegidas Estatales. Además deberán
presentar informes de auditorías financieras externas anuales, a satisfacción
del Consejo Regional correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 12.-El contrato de adjudicación
deberá contemplar además de la debida identificación de las partes contratantes
y la delimitación del objeto su vigencia, las tarifas de los servicios, las
exoneraciones al Estado, las obligaciones patronales y el número y
características del personal ser contratado por el adjudicatario,
responsabilidades ambientales, y demás rubros que previamente determine la
Administración concedente.
Ficha articulo
Artículo 13.-Por razones de interés
público el MINAE por medio del SINAC podrá modificar las características de los
servicios concesionados, con fundamento en el artículo 12 de la Ley de
Contratación Administrativa Nº 7494.
Ficha articulo
Artículo 14.-Será responsabilidad
del SINAC, por medio de las Áreas de Conservación, velar por el cumplimiento
del contrato, recurriendo principalmente a los procedimientos establecidos en
el capítulo VI de este Reglamento. El adjudicatario deberá hacer posible el
ejercicio de este mandato, permitiendo la revisión de las instalaciones y la
supervisión del personal contratado por él y rindiendo los informes que
solicite el SINAC. El adjudicatario no
tendrá derecho a ser resarcido por la lesión patrimonial acontecida, como
consecuencia inmediata y directa de aquellas situaciones donde la forma de
desempeñar una actividad cause evidente perjuicio a los recursos naturales del
sitio, en cuyo caso se podrá suspender ésta sin responsabilidad ni
indemnización alguna y sin perjuicio de otras acciones administrativas civiles
o penales que puedan tener cabida.
Ficha articulo
Artículo 15.-Los plazos de las
concesiones no podrán exceder los tres años, salvo que exista una justificación
que amerite ampliar el plazo. Dicho
plazo podrá prorrogarse automáticamente un período de igual duración.
Ficha articulo
Artículo 16.-Previo a que el
adjudicatario de inicio a la prestación del servicio concesionado, se deberá
elaborar una memoria técnica sobre el estado en el cual se entrega el espacio
físico o la infraestructura, especificando los sistemas de ejecución de los
contratos y los términos y condiciones generales para el desempeño de la
actividad concedida.
Ficha articulo
Artículo 17.-El SINAC podrá realizar
auditorías de calidad cuando lo considere oportuno. Sin embargo, se efectuarán
una vez al año como mínimo. Además se llevarán a cabo, inspecciones directas,
encuestas o cualquier otro mecanismo que permita evaluar la calidad del
servicio concesionado, todo esto con base en lo establecido por el capítulo VI
de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las obligaciones del
Adjudicatario
Artículo 18.-Previo a la concesión
de aquellos servicios no esenciales que impliquen la construcción de nuevas
obras y con el propósito de disminuir, prevenir y mitigar los posibles impactos
negativos sobre el medio, se deberá contar con la viabilidad ambiental
extendida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), para lo cual
el adjudicatario tendrá que costear la evaluación del impacto ambiental o cualquier
otro estudio técnico requerido.
Ficha articulo
Artículo 19.-El adjudicatario deberá
entregar al visitante o usuario la respectiva factura timbrada o tiquete de
caja en caso de estar adscrito al régimen de tributación simplificado, como
comprobantes de su pago. Se exceptúan casos debidamente exonerados del timbraje
por la ley.
Ficha articulo
Artículo 20.-Serán obligaciones del
adjudicatario las siguientes:
a. Brindar un servicio de óptima calidad y
en forma continua, respetando el calendario y horario establecidos, durante
todo el período de vigencia del contrato respectivo.
b. El servicio deberá cumplir con los
fines establecidos en este Reglamento y con todas las disposiciones estipuladas
en el contrato suscrito por el adjudicatario y el Ministerio.
c. El personal contratado por el
adjudicatario deberá ser preferentemente local, con equidad de género y con
igualdad de oportunidades para la población con algún tipo de discapacidad,
todo, desde luego, sin menoscabo de la calidad de los servicios ofrecidos.
d. Conocer y cumplir sus obligaciones, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en el resto de la
normativa vigente sobre la materia.
e. Velar porque su personal acate lo
referente a la materia de seguridad, salubridad y salud ocupacional, dotándolo
de los instrumentos, el equipo y todos los medios y condiciones necesarios para
ello.
f. Obligar a su personal a portar el
uniforme y su respectiva identificación personal, de acuerdo con lo que
determine el contrato y el SINAC a través del Área de Conservación respectiva.
g. Dotar a su personal del uniforme
correspondiente, así como de los instrumentos y otros medios y condiciones
necesarios para el cumplimiento de su trabajo.
h. Implementar lo establecido en el Código
de Servicio al Cliente del Sistema de Calidad del SINAC y velar por el
cumplimiento estricto de dicho Código.
i. Capacitar a su personal sobre las
regulaciones existentes en materia de protección, conservación y manejo de los
recursos naturales; sobre los planes generales de manejo de las áreas
silvestres protegidas donde éste labore; los Reglamentos de Uso Público de
dichas Áreas Silvestres Protegidas; el Código de Servicio al Cliente, el
presente Reglamento y demás normativa aplicable.
j. Dar a conocer a los visitantes o
usuarios, las disposiciones, regulaciones y restricciones establecidas en la
reglamentación de las áreas silvestres protegidas donde se esté prestando el
servicio.
k. Cumplir con su responsabilidad patronal
y mantener asegurado a su personal de conformidad con la normativa
costarricense sobre seguridad social y laboral.
l. Respetar el pago de salarios mínimos
establecidos por Ley, para todo el personal que contrate.
m. Tener información escrita y accesible para
todos los usuarios sobre los servicios que ofrece.
n. Regular el uso de publicidad comercial,
señalización, tratamiento de desechos sólidos y aguas servidas.
o. Otras consideraciones que el SINAC
considere necesarias, de conformidad con la normativa vigente y/o el respectivo
contrato.
Ficha articulo
Artículo 21.-En cuanto a las
instalaciones, infraestructura y equipo que sean propiedad del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación y que se faciliten al adjudicatario, éste deberá
cumplir con lo siguiente:
a. Adquirir una póliza de seguros, en
aquellos casos que por la naturaleza del servicio o del inmueble se requiera.
b. Garantizar, en forma permanente, el
adecuado mantenimiento de las instalaciones, infraestructura y el equipo,
debiendo mantenerlos en perfecto estado de orden, conservación, utilidad y
limpieza y reparándolos en aquellos casos que lo ameriten, debido al normal deterioro
por su uso.
c. Utilizarlos únicamente para el estricto
cumplimiento del servicio concesionado.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De las normas mínimas de calidad
Obligaciones del personal contratado
por el adjudicatario
Artículo 22.-El personal que
contrate el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Según los diferentes casos, con las
disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 26 de agosto
de 1943 y sus reformas. Tratándose de
menores de edad se aplicará las disposiciones de los artículos 75, 86, 88, 92,
94, 95, 98, del Código de la Niñez y Adolescencia Ley Nº 7739 del 2 de
diciembre de 1997.
b) Ser costarricense o residente con el
respectivo permiso de trabajo.
En caso de contratar extranjeros
deben tener su situación migratoria legalizada y legitimada.
c) Tener bachillerato de enseñanza media
como mínimo o un grado superior cuando, el servicio así lo requiera.
d) Para los servicios información y
educación, se contratará preferiblemente personal bilingüe.
En este caso y en el anterior, el
Consejo Regional del Área de Conservación, podrá exonerar el cumplimiento de
estos requisitos, a solicitud del adjudicatario y con la debida justificación.
e) Estar capacitado sobre el
funcionamiento y manejo del Área Silvestre Protegida en la que ha de laborar.
Ficha articulo
Artículo 23.-En la prestación del
servicio, el personal contratado por el adjudicatario deberá cumplir con los
siguientes requisitos en cuanto a su presentación personal:
a) Buena presentación, aseo e higiene
personal impecables.
b) No presentarse a laborar luego de haber
consumido bebidas alcohólicas, ni bajo los efectos de sustancias sicotrópicas o
de cualquier otra naturaleza enervante.
Ficha articulo
Artículo 24.-El personal contratado
por el adjudicatario deberá cumplir con lo siguiente en su relación con los
funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación:
a) No intervenir en los asuntos internos
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
b) Guardar estricta confidencialidad sobre
todos aquellos asuntos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de los
cuales, por la función que desempeña dentro de la institución haya tenido conocimiento.
c) Respetar y proteger los bienes del
Estado y los de sus funcionarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las normas mínimas de calidad
para cada servicio
Artículo 25.-Las normas de calidad
se establecerán para cada servicio en particular, de conformidad con lo
establecido en las normas y reglamentos técnicos vigentes, como parte de la
oferta de servicios a concesionar, sin embargo, siempre considerarán como
mínimo lo siguiente:
a) Elaborar y ejecutar un plan de
mantenimiento de infraestructura, y limpieza de las áreas públicas bajo su
responsabilidad.
b) Informar a los funcionarios del Área
Silvestre Protegida, de forma inmediata, de cualquier accidente, anomalía o
daño relacionado con los usuarios del servicio.
c) Utilizar detergentes y desinfectantes
biodegradables y amigables con el ambiente.
d) Brindar un adecuado manejo y
tratamiento a las aguas residuales de acuerdo con las regulaciones establecidas
a este efecto.
e) Elaborar y ejecutar un Plan de Manejo
de Desechos.
f) Identificar los centros más cercanos
para el acopio de desechos y poner en práctica un sistema de clasificación,
manejo, tratamiento y transporte de ellos, a estos centros (plan de manejo de
desechos).
Ficha articulo
Artículo 26.-Los precios que se
definan para los servicios estipulados en este Reglamento deberán apegarse al
principio de racionalidad, evitando cualquier posible especulación y basados en
la oferta y demanda de cada zona, además de encuestas de disponibilidad de pago
de los visitantes.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De los mecanismos de control de la
calidad de los servicios
Artículo 27.-Se establecen como
mecanismos de control de la calidad de los servicios, las siguientes instancias
administrativas:
a) Inspector General, para el seguimiento
y evaluación permanente de las concesiones otorgadas. Dicho cargo recaerá sobre
el Administrador del Área Silvestre Protegida respectiva o quién esté a cargo
durante sus ausencias.
b) Contralor de Servicios, cada Comité
Técnico de las Áreas de Conservación nombrará a alguno de sus miembros como
Contralor de Servicios de todas las concesiones otorgadas por dicha Área de Conservación.
c) Libro de Sugerencias y Buzón de Quejas
de los Visitantes y Usuarios, además de las encuestas de percepción aplicadas a
los visitantes y usuarios para la validación del servicio.
d) Auditorías de Calidad.
Ficha articulo
Artículo 28.-Los mecanismos de
control indicados en el punto inmediato anterior están diseñados para informar
al Administrador del Área Silvestre Protegida, al Comité Técnico y al Consejo
Regional del Área de Conservación. Tendrán como función primordial controlar la
calidad de los servicios, brindar asesoramiento eficiente y oportuno para
mejorarlos e informar sobre cualquier anomalía que los afecte, para aplicar las
medidas preventivas y correctivas que procedan.
Ficha articulo
Artículo 29.-El Inspector General y
el Contralor de Servicios, visitarán de manera conjunta y como mínimo una vez
al mes, cada uno de los servicios adjudicados, verificando el estricto
cumplimiento de este Reglamento y el Contrato de Adjudicación, en lo que
respecta a la calidad en los servicios otorgados en concesión.
Ficha articulo
Artículo 30.-Cada tres meses el
Inspector General deberá presentar ante el Consejo Regional y el Comité Técnico
del Área de Conservación respectiva, un informe completo sobre cada uno de los
servicios concesionados, donde se contemple:
a) Visitas de control de la calidad
efectuadas.
b) Calidad de los servicios prestados.
c) Recomendaciones efectuadas a raíz de
las visitas.
d) Resultado de las recomendaciones.
e) Recomendaciones y quejas de los
visitantes y usuarios de los servicios, registradas por medio del Libro de
Sugerencias, encuestas de percepción y el Buzón de Quejas antes indicados.
f) Medidas adoptadas ante las
recomendaciones de los visitantes y usuarios.
Ficha articulo
Artículo 31.-A partir de las visitas
de control que efectúe el Inspector General y de los informes que presente ante
el Comité Técnico del Área de Conservación, podrá este último emitir
recomendaciones con carácter obligatorio, tanto para el Inspector General como
para el adjudicatario, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en este
Reglamento y en el contrato suscrito para operar la concesión.
Las resoluciones emitidas por el
Inspector General y el comité Técnico del Área de Conservación, tendrán
respectivamente, los recursos que en tiempo y forma señale la Ley General de la
Administración Pública. Lo resuelto por
el Inspector General podrá ser conocido en segunda instancia por el Comité
Técnico del Área de Conservación y en definitiva por el Consejo Regional del
Área de Conservación respectiva.
Ficha articulo
Artículo 32.-En cada una de las
Áreas Silvestres Protegidas donde se haya concesionado servicios no esenciales,
se pondrán a disposición de los visitantes y usuarios, en un sitio visible,
claramente señalado e iluminado, el Libro de Sugerencias y el Buzón de Quejas
mencionado en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 33.-Corresponderá al
Inspector General revisar frecuentemente el Libro de Sugerencias y el Buzón de
Quejas, analizando lo que indiquen los visitantes y usuarios y emitiendo cuando
proceda, las recomendaciones del caso para el adjudicatario. Lo que se indique en el Libro de Sugerencias
y en el Buzón de Quejas de los Visitantes y Usuarios, no será vinculante para
el Inspector General, el Comité Técnico del Área de Conservación ni el Consejo
Regional del Área de Conservación respectiva. Las recomendaciones serán
vinculantes, únicamente cuando previo estudio y resolución del Inspector
General se compruebe la necesidad de implementarlas para mejorar los servicios.
Ficha articulo
Artículo 34.-Los funcionarios de las
Áreas Silvestres Protegidas deberán revisar el Libro de Sugerencias y el Buzón
de Quejas al menos tres veces a la semana. Si existiere una queja sobre alguno
de los servicios, deberán notificarla dentro de las 24 horas siguientes al
Inspector General, el cual tendrá un plazo de 48 horas para verificar la
información recibida y, si es necesario, remitirla al Contralor de Servicios
para establecer las recomendaciones del caso.
Ficha articulo
Artículo 35.-El Inspector General y
el Contralor de Servicios deberán realizar una vez al año, una encuesta de
percepción sobre los servicios concesionados, dirigida tanto a los funcionarios
como a los visitantes y usuarios. Sus resultados deberán ser analizados por el
Comité Técnico del Área de Conservación quién emitirá recomendaciones sobre los
mismos.
Ficha articulo
Artículo 36.-El Comité de Técnico
del Área de Conservación tendrá las siguientes funciones:
a. Priorizar y recomendar, de conformidad
con lo que establece este Reglamento, los servicios no esenciales a concesionar
en cada Área Silvestre Protegida, con el fin de mejorar la prestación de los servicios,
evitar el deterioro de los recursos naturales y culturales y mejorar la
recaudación de los ingresos.
b. Proponer los nuevos servicios no
esenciales y actividades complementarias sujetos de concesión, no contemplados
en este Reglamento.
c. Realizar intervenciones o gestionar
auditorías financieras externas, cuando así se requiera, así como inspecciones
directas, auditorías de calidad, encuestas de percepción o cualquier otra
medida que asegurare la óptima calidad del servicio concesionado, de acuerdo con
lo contemplado en este Reglamento.
d. Todas las demás funciones mencionadas
en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 37.-La Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, se considerarán como fuentes supletorias de las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento y serán utilizadas para
resolver los casos y las situaciones no previstas.
Ficha articulo
Artículo 38.-Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil
cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 05:22:39
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