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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32357 >> Fecha 25/08/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32357
Reglamento para la Regulación de las Concesiones de Servicios no Esenciales en las Áreas Silvestres Protegidas Administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Texto Completo acta: 1028A0 Nº 32357

Nº 32357



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38897 del 21 de octubre de 2014)  



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA



 



De conformidad con el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política, los artículos 3º, 8º y 10 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, artículo 39 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, artículos 1º, 18, 19 y 45 de la Ley Forestal Nº 7575 de 13 de febrero de 1996 y sus reformas publicadas en La Gaceta Nº 27 del 9 de febrero de 1998, artículo 17 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, los artículos 72 y 74, de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de junio de 1995.



 



Considerando:



 



1º-Que de conformidad con la Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 7 de setiembre de 1977, el Estado es el encargado de velar por la protección de los recursos naturales existentes en el Patrimonio Natural del Estado.



 



2º-Que según lo establecido en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 7 de diciembre de 1992, el Estado podrá suscribir contratos, otorgar permisos de uso, licencias, concesiones o cualquier otra figura legalmente establecida para la conservación y el uso sustentable de la vida silvestre.



 



3º-Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Forestal Nº 7575 de 16 de abril de 1996, en su artículo 18, la Administración Forestal del Estado podrá realizar o autorizar en el patrimonio natural labores de investigación, capacitación y ecoturismo, una vez aprobadas por el Estado, así como la construcción de obras de infraestructura destinadas a la recreación y ecoturismo y propiciar proyectos de infraestructura estatales o privados de conveniencia nacional, en las categorías de manejo que técnica y legalmente se permita.



 



4º-Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, en su artículo 39, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación aprobarán las solicitudes de las concesiones de servicios no esenciales dentro de las Áreas Silvestres Protegidas Estatales, siempre que se encuentren dentro del marco regulatorio descrito en dicho artículo. Correspondiéndole al Ministro del Ambiente y Energía la suscripción de los contratos respectivos.



 



5º-Que según lo que dispone la Ley de Biodiversidad en su capítulo VIII sobre incentivos, y más específicamente en el artículo 101º, el MINAE deberá incentivar la participación de las comunidades en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.



 



6º-Que estas concesiones de servicios no esenciales, según lo que establece el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad, podrán otorgarse a personas jurídicas vigentes, que sean organizaciones sin fines de lucro y tengan como objetivo apoyar la conservación de los recursos naturales, dándosele prioridad a las organizaciones regionales y reservándose el Estado la supervisión y control de los servicios concesionados.



 



7º-Que la Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 72º faculta a la Administración, mediante la figura de concesión, de instalaciones públicas, para que personas físicas o jurídicas presten servicios complementarios. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



El siguiente:



 



Reglamento para la Regulación de las Concesiones de



Servicios No Esenciales en las Áreas Silvestres



Protegidas Administradas por el Sistema



Nacional de Áreas de Conservación



 



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



 



Artículo 1º-Este Reglamento regulará lo referente al funcionamiento de todas las contrataciones de servicios no esenciales en las áreas silvestres protegidas (ASP) administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). El acatamiento de estas disposiciones será obligatorio tanto para los funcionarios del Sistema, como para los adjudicatarios o sus representantes.




Ficha articulo



Artículo 2º-Todas las actividades que regule este Reglamento, estarán sujetas en su conjunto, a los principios fundamentales del servicio público, de manera tal que aseguren su continuidad, eficiencia, calidad total del servicio, precio razonable, adaptabilidad a las necesidades de los usuarios, siempre que no contravengan la protección de los recursos naturales.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Se definen como sujetos de concesión los siguientes servicios no esenciales y actividades complementarias:



 



1.         Servicios turísticos.



 



1.1        Administración de áreas de acampar.



1.2        Venta de alimentos.



1.3        Administración de estacionamiento.



1.4        Alojamiento.



1.5        Lavandería.



1.6        Alquiler de equipos recreativo (bicicletas, toldos, lanchas, tiendas de acampar, sacos de dormir, cocinas, tablas de surf, botas, capas, caballos, entre otros).



1.7        Construcción y administración de senderos guiados.



1.8        Transporte recreativo.



1.9        Administración de tiendas de la naturaleza (venta de artículos relacionados con la naturaleza).



 



2.         Servicios de información.



 



2.1        Administración de centros de visitantes, salas de exhibición o aulas educativas.



2.2        Presentación de charlas especializadas y suministro de otra información (escrita y por medios audiovisuales).



 



3.         Administración de servicios sanitarios, guardarropas, vestidores y duchas.




 




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Artículo 4º-Se prohíbe contratar u otorgar en concesión de servicio público las siguientes actividades esenciales, que quedarán reservadas para los órganos competentes del Estado:



 



1.         Administración general de las áreas silvestres protegidas.



2.         Control y protección de los recursos naturales y culturales presentes en las Áreas Silvestres Protegidas. No se incluye la seguridad y vigilancia propias de la administración de facilidades o servicios para los visitantes o usuarios.



3.         Definición de políticas y directrices competentes a la administración de las ASP, cualquiera que sea la categoría de manejo de éstas.




 




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Artículo 5º-Con los ingresos percibidos por las concesiones, se fortalecerán los fondos de los programas que desarrolle cada área silvestre protegida donde se generaron los recursos.




 




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CAPÍTULO II



De los procedimientos y requisitos



 



Artículo 6º-Todas las contrataciones que se realicen deberán regirse por los procedimientos y requisitos que define en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 8 de junio de 1995 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 25038-H, del 6 de marzo de 1996).




 




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Artículo 7º-Previo a la aprobación de las concesiones, el área silvestre protegida deberá contar con un instrumento técnico de planificación debidamente oficializado por el Área de Conservación respectiva, como por ejemplo el plan general de manejo, planes operativos o plan de desarrollo ecoturístico, entre otros.




 




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Artículo 8º-El Sistema Nacional de Áreas de Conservación será el ente encargado de iniciar, a través del Comité Técnico del Área de Conservación respectiva, el proceso de concesiones de los servicios no esenciales.




 




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Artículo 9º-Los servicios sujetos a concesión deberán aprobarse en primera instancia por los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación, y en forma definitiva por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación y correspondiéndole al Ministro del Ambiente y Energía la suscripción de los contratos respectivos.




 




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Artículo 10.-Para cada servicio no esencial a concesionar se aplicará un sistema donde cada oferente propondrá la tarifa a pagar por visitante o usuario del servicio, basados en el modelo de oferta y demanda. Además se tomará en cuenta el principio que establece la Ley de Biodiversidad en su artículo 42, donde se autoriza a cobrar tarifas diferenciadas entre residentes y no residentes y por área silvestre protegida.




 




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Artículo 11.-El adjudicatario deberá presentar un informe bimensual a la Dirección del Área de Conservación respectiva, con copia a la Dirección Superior, del SINAC, sobre los ingresos que deposite en la cuenta correspondiente al Fondo de Parques Nacionales o en su defecto en el Fideicomiso de Áreas Protegidas Estatales. Además deberán presentar informes de auditorías financieras externas anuales, a satisfacción del Consejo Regional correspondiente.




 




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Artículo 12.-El contrato de adjudicación deberá contemplar además de la debida identificación de las partes contratantes y la delimitación del objeto su vigencia, las tarifas de los servicios, las exoneraciones al Estado, las obligaciones patronales y el número y características del personal ser contratado por el adjudicatario, responsabilidades ambientales, y demás rubros que previamente determine la Administración concedente.




 




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Artículo 13.-Por razones de interés público el MINAE por medio del SINAC podrá modificar las características de los servicios concesionados, con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.




 




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Artículo 14.-Será responsabilidad del SINAC, por medio de las Áreas de Conservación, velar por el cumplimiento del contrato, recurriendo principalmente a los procedimientos establecidos en el capítulo VI de este Reglamento. El adjudicatario deberá hacer posible el ejercicio de este mandato, permitiendo la revisión de las instalaciones y la supervisión del personal contratado por él y rindiendo los informes que solicite el SINAC.  El adjudicatario no tendrá derecho a ser resarcido por la lesión patrimonial acontecida, como consecuencia inmediata y directa de aquellas situaciones donde la forma de desempeñar una actividad cause evidente perjuicio a los recursos naturales del sitio, en cuyo caso se podrá suspender ésta sin responsabilidad ni indemnización alguna y sin perjuicio de otras acciones administrativas civiles o penales que puedan tener cabida.




 




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Artículo 15.-Los plazos de las concesiones no podrán exceder los tres años, salvo que exista una justificación que amerite ampliar el plazo.  Dicho plazo podrá prorrogarse automáticamente un período de igual duración.




 




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Artículo 16.-Previo a que el adjudicatario de inicio a la prestación del servicio concesionado, se deberá elaborar una memoria técnica sobre el estado en el cual se entrega el espacio físico o la infraestructura, especificando los sistemas de ejecución de los contratos y los términos y condiciones generales para el desempeño de la actividad concedida.




 




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Artículo 17.-El SINAC podrá realizar auditorías de calidad cuando lo considere oportuno. Sin embargo, se efectuarán una vez al año como mínimo. Además se llevarán a cabo, inspecciones directas, encuestas o cualquier otro mecanismo que permita evaluar la calidad del servicio concesionado, todo esto con base en lo establecido por el capítulo VI de este Reglamento.




 




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CAPÍTULO III



De las obligaciones del Adjudicatario



 



Artículo 18.-Previo a la concesión de aquellos servicios no esenciales que impliquen la construcción de nuevas obras y con el propósito de disminuir, prevenir y mitigar los posibles impactos negativos sobre el medio, se deberá contar con la viabilidad ambiental extendida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), para lo cual el adjudicatario tendrá que costear la evaluación del impacto ambiental o cualquier otro estudio técnico requerido.




 




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Artículo 19.-El adjudicatario deberá entregar al visitante o usuario la respectiva factura timbrada o tiquete de caja en caso de estar adscrito al régimen de tributación simplificado, como comprobantes de su pago. Se exceptúan casos debidamente exonerados del timbraje por la ley.




 




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Artículo 20.-Serán obligaciones del adjudicatario las siguientes:



 



a.         Brindar un servicio de óptima calidad y en forma continua, respetando el calendario y horario establecidos, durante todo el período de vigencia del contrato respectivo.



b.         El servicio deberá cumplir con los fines establecidos en este Reglamento y con todas las disposiciones estipuladas en el contrato suscrito por el adjudicatario y el Ministerio.



c.         El personal contratado por el adjudicatario deberá ser preferentemente local, con equidad de género y con igualdad de oportunidades para la población con algún tipo de discapacidad, todo, desde luego, sin menoscabo de la calidad de los servicios ofrecidos.



d.         Conocer y cumplir sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en el resto de la normativa vigente sobre la materia.



e.         Velar porque su personal acate lo referente a la materia de seguridad, salubridad y salud ocupacional, dotándolo de los instrumentos, el equipo y todos los medios y condiciones necesarios para ello.



f.          Obligar a su personal a portar el uniforme y su respectiva identificación personal, de acuerdo con lo que determine el contrato y el SINAC a través del Área de Conservación respectiva.



g.         Dotar a su personal del uniforme correspondiente, así como de los instrumentos y otros medios y condiciones necesarios para el cumplimiento de su trabajo.



h.         Implementar lo establecido en el Código de Servicio al Cliente del Sistema de Calidad del SINAC y velar por el cumplimiento estricto de dicho Código.



i.          Capacitar a su personal sobre las regulaciones existentes en materia de protección, conservación y manejo de los recursos naturales; sobre los planes generales de manejo de las áreas silvestres protegidas donde éste labore; los Reglamentos de Uso Público de dichas Áreas Silvestres Protegidas; el Código de Servicio al Cliente, el presente Reglamento y demás normativa aplicable.



j.          Dar a conocer a los visitantes o usuarios, las disposiciones, regulaciones y restricciones establecidas en la reglamentación de las áreas silvestres protegidas donde se esté prestando el servicio.



k.         Cumplir con su responsabilidad patronal y mantener asegurado a su personal de conformidad con la normativa costarricense sobre seguridad social y laboral.



l.          Respetar el pago de salarios mínimos establecidos por Ley, para todo el personal que contrate.



m.        Tener información escrita y accesible para todos los usuarios sobre los servicios que ofrece.



n.         Regular el uso de publicidad comercial, señalización, tratamiento de desechos sólidos y aguas servidas.



o.         Otras consideraciones que el SINAC considere necesarias, de conformidad con la normativa vigente y/o el respectivo contrato.




 




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Artículo 21.-En cuanto a las instalaciones, infraestructura y equipo que sean propiedad del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y que se faciliten al adjudicatario, éste deberá cumplir con lo siguiente:



 



a.         Adquirir una póliza de seguros, en aquellos casos que por la naturaleza del servicio o del inmueble se requiera.



b.         Garantizar, en forma permanente, el adecuado mantenimiento de las instalaciones, infraestructura y el equipo, debiendo mantenerlos en perfecto estado de orden, conservación, utilidad y limpieza y reparándolos en aquellos casos que lo ameriten, debido al normal deterioro por su uso.



c.         Utilizarlos únicamente para el estricto cumplimiento del servicio concesionado.




 




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CAPÍTULO IV



De las normas mínimas de calidad



Obligaciones del personal contratado por el adjudicatario



 



Artículo 22.-El personal que contrate el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:



 



a)         Según los diferentes casos, con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 26 de agosto de 1943 y sus reformas.  Tratándose de menores de edad se aplicará las disposiciones de los artículos 75, 86, 88, 92, 94, 95, 98, del Código de la Niñez y Adolescencia Ley Nº 7739 del 2 de diciembre de 1997.



 



b)         Ser costarricense o residente con el respectivo permiso de trabajo.



 



En caso de contratar extranjeros deben tener su situación migratoria legalizada y legitimada.



 



c)         Tener bachillerato de enseñanza media como mínimo o un grado superior cuando, el servicio así lo requiera.



 



d)         Para los servicios información y educación, se contratará preferiblemente personal bilingüe.



 



En este caso y en el anterior, el Consejo Regional del Área de Conservación, podrá exonerar el cumplimiento de estos requisitos, a solicitud del adjudicatario y con la debida justificación.



 



e)         Estar capacitado sobre el funcionamiento y manejo del Área Silvestre Protegida en la que ha de laborar.




 




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Artículo 23.-En la prestación del servicio, el personal contratado por el adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos en cuanto a su presentación personal:



 



a)         Buena presentación, aseo e higiene personal impecables.



b)         No presentarse a laborar luego de haber consumido bebidas alcohólicas, ni bajo los efectos de sustancias sicotrópicas o de cualquier otra naturaleza enervante.




 




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Artículo 24.-El personal contratado por el adjudicatario deberá cumplir con lo siguiente en su relación con los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación:



 



a)         No intervenir en los asuntos internos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.



b)         Guardar estricta confidencialidad sobre todos aquellos asuntos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de los cuales, por la función que desempeña dentro de la institución haya tenido conocimiento.



c)         Respetar y proteger los bienes del Estado y los de sus funcionarios.




 




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CAPÍTULO V



De las normas mínimas de calidad para cada servicio



 



Artículo 25.-Las normas de calidad se establecerán para cada servicio en particular, de conformidad con lo establecido en las normas y reglamentos técnicos vigentes, como parte de la oferta de servicios a concesionar, sin embargo, siempre considerarán como mínimo lo siguiente:



 



a)         Elaborar y ejecutar un plan de mantenimiento de infraestructura, y limpieza de las áreas públicas bajo su responsabilidad.



b)         Informar a los funcionarios del Área Silvestre Protegida, de forma inmediata, de cualquier accidente, anomalía o daño relacionado con los usuarios del servicio.



c)         Utilizar detergentes y desinfectantes biodegradables y amigables con el ambiente.



d)         Brindar un adecuado manejo y tratamiento a las aguas residuales de acuerdo con las regulaciones establecidas a este efecto.



e)         Elaborar y ejecutar un Plan de Manejo de Desechos.



f)          Identificar los centros más cercanos para el acopio de desechos y poner en práctica un sistema de clasificación, manejo, tratamiento y transporte de ellos, a estos centros (plan de manejo de desechos).




 




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Artículo 26.-Los precios que se definan para los servicios estipulados en este Reglamento deberán apegarse al principio de racionalidad, evitando cualquier posible especulación y basados en la oferta y demanda de cada zona, además de encuestas de disponibilidad de pago de los visitantes.




 




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CAPÍTULO VI



De los mecanismos de control de la calidad de los servicios



 



Artículo 27.-Se establecen como mecanismos de control de la calidad de los servicios, las siguientes instancias administrativas:



 



a)         Inspector General, para el seguimiento y evaluación permanente de las concesiones otorgadas. Dicho cargo recaerá sobre el Administrador del Área Silvestre Protegida respectiva o quién esté a cargo durante sus ausencias.



b)         Contralor de Servicios, cada Comité Técnico de las Áreas de Conservación nombrará a alguno de sus miembros como Contralor de Servicios de todas las concesiones otorgadas por dicha Área de Conservación.



c)         Libro de Sugerencias y Buzón de Quejas de los Visitantes y Usuarios, además de las encuestas de percepción aplicadas a los visitantes y usuarios para la validación del servicio.



d)         Auditorías de Calidad.




 




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Artículo 28.-Los mecanismos de control indicados en el punto inmediato anterior están diseñados para informar al Administrador del Área Silvestre Protegida, al Comité Técnico y al Consejo Regional del Área de Conservación. Tendrán como función primordial controlar la calidad de los servicios, brindar asesoramiento eficiente y oportuno para mejorarlos e informar sobre cualquier anomalía que los afecte, para aplicar las medidas preventivas y correctivas que procedan.




 




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Artículo 29.-El Inspector General y el Contralor de Servicios, visitarán de manera conjunta y como mínimo una vez al mes, cada uno de los servicios adjudicados, verificando el estricto cumplimiento de este Reglamento y el Contrato de Adjudicación, en lo que respecta a la calidad en los servicios otorgados en concesión.




 




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Artículo 30.-Cada tres meses el Inspector General deberá presentar ante el Consejo Regional y el Comité Técnico del Área de Conservación respectiva, un informe completo sobre cada uno de los servicios concesionados, donde se contemple:



 



a)         Visitas de control de la calidad efectuadas.



b)         Calidad de los servicios prestados.



c)         Recomendaciones efectuadas a raíz de las visitas.



d)         Resultado de las recomendaciones.



e)         Recomendaciones y quejas de los visitantes y usuarios de los servicios, registradas por medio del Libro de Sugerencias, encuestas de percepción y el Buzón de Quejas antes indicados.



f)          Medidas adoptadas ante las recomendaciones de los visitantes y usuarios.




 




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Artículo 31.-A partir de las visitas de control que efectúe el Inspector General y de los informes que presente ante el Comité Técnico del Área de Conservación, podrá este último emitir recomendaciones con carácter obligatorio, tanto para el Inspector General como para el adjudicatario, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en este Reglamento y en el contrato suscrito para operar la concesión.



 



Las resoluciones emitidas por el Inspector General y el comité Técnico del Área de Conservación, tendrán respectivamente, los recursos que en tiempo y forma señale la Ley General de la Administración Pública.  Lo resuelto por el Inspector General podrá ser conocido en segunda instancia por el Comité Técnico del Área de Conservación y en definitiva por el Consejo Regional del Área de Conservación respectiva.




 




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Artículo 32.-En cada una de las Áreas Silvestres Protegidas donde se haya concesionado servicios no esenciales, se pondrán a disposición de los visitantes y usuarios, en un sitio visible, claramente señalado e iluminado, el Libro de Sugerencias y el Buzón de Quejas mencionado en este Reglamento.




 




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Artículo 33.-Corresponderá al Inspector General revisar frecuentemente el Libro de Sugerencias y el Buzón de Quejas, analizando lo que indiquen los visitantes y usuarios y emitiendo cuando proceda, las recomendaciones del caso para el adjudicatario.  Lo que se indique en el Libro de Sugerencias y en el Buzón de Quejas de los Visitantes y Usuarios, no será vinculante para el Inspector General, el Comité Técnico del Área de Conservación ni el Consejo Regional del Área de Conservación respectiva. Las recomendaciones serán vinculantes, únicamente cuando previo estudio y resolución del Inspector General se compruebe la necesidad de implementarlas para mejorar los servicios.




 




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Artículo 34.-Los funcionarios de las Áreas Silvestres Protegidas deberán revisar el Libro de Sugerencias y el Buzón de Quejas al menos tres veces a la semana. Si existiere una queja sobre alguno de los servicios, deberán notificarla dentro de las 24 horas siguientes al Inspector General, el cual tendrá un plazo de 48 horas para verificar la información recibida y, si es necesario, remitirla al Contralor de Servicios para establecer las recomendaciones del caso.




 




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Artículo 35.-El Inspector General y el Contralor de Servicios deberán realizar una vez al año, una encuesta de percepción sobre los servicios concesionados, dirigida tanto a los funcionarios como a los visitantes y usuarios. Sus resultados deberán ser analizados por el Comité Técnico del Área de Conservación quién emitirá recomendaciones sobre los mismos.




 




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Artículo 36.-El Comité de Técnico del Área de Conservación tendrá las siguientes funciones:



 



a.         Priorizar y recomendar, de conformidad con lo que establece este Reglamento, los servicios no esenciales a concesionar en cada Área Silvestre Protegida, con el fin de mejorar la prestación de los servicios, evitar el deterioro de los recursos naturales y culturales y mejorar la recaudación de los ingresos.



b.         Proponer los nuevos servicios no esenciales y actividades complementarias sujetos de concesión, no contemplados en este Reglamento.



c.         Realizar intervenciones o gestionar auditorías financieras externas, cuando así se requiera, así como inspecciones directas, auditorías de calidad, encuestas de percepción o cualquier otra medida que asegurare la óptima calidad del servicio concesionado, de acuerdo con lo contemplado en este Reglamento.



d.         Todas las demás funciones mencionadas en este Reglamento.




 




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Artículo 37.-La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se considerarán como fuentes supletorias de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y serán utilizadas para resolver los casos y las situaciones no previstas.




 




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Artículo 38.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil cuatro.



 




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Fecha de generación: 24/4/2024 05:22:39
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