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Reglamento :
3475
- 2
del
21/08/2000
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Procedimiento de asfalto y/o emulsión asfáltica, Ley N° 7111 Artículo 33, inciso 8, del 24 de noviembre de 1997
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Ente emisor:
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Refinadora Costarricense de Petróleo
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Fecha de vigencia desde:
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21/08/2000
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Versión de la norma: 1 de 1
del 21/08/2000
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Texto Completo Norma 3475
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Texto Completo acta: 99C15
PROCEDIMIENTO DE ASFALTO Y/O EMULSIÓN ASFALTICA LEY No 7111 ARTÍCULO 33, INCISO
8, DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1997
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO, S.A.
REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS, PROCEDIMIENTOS DE DONACIÓN: BIENES EN
DESUSO Y CHATARRA Y ASFALTO O EMULSIÓN ASFÁLTICA
Para su conocimiento y fines consiguientes, le transcribo el siguiente
acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva, en el artículo 6° del acta de la sesión
ordinaria No 03475-220, celebrada el lunes 21 de agosto del 2000
"Aprobar el Reglamento de Transferencias de Recursos
Financieros a terceros; el procedimiento de donación de bienes en desuso y Chatarra y el
procedimiento de donación de asfalto y/o emulsión asfáltica, cuyos textos se
transcriben a continuación, en el entendido de que el presente acuerdo deroga cualquier
otro anterior que se le oponga". (...)
PROCEDIMIENTO DE ASFALTO Y/O EMULSIÓN ASFALTICA LEY No 7111 ARTÍCULO
33, INCISO 8, DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1997
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6° de la
Ley 6588 |0 de julio de 1981, publicada en La Gaceta No 154 del 13 de agosto F981 y el
artículo 33, inciso 8° de la Ley 7111 del 24 de noviembre de 1988, publicada en el
Alcance No 41 de La Gaceta No 246 del 27 de diciembre de 1988, la donación de asfalto y/o
emulsiones asfálticas, se regirá de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. Objeto: El presente procedimiento regula todo lo
concerniente a la donación de asfalto y/o emulsiones asfálticas, autorizadas por ley y
acordadas por RECOPE, a las municipalidades del país.
Ficha articulo
2. De la solicitud: El municipio que solicite a
RECOPE la donación de asfalto y/o emulsión asfáltica, deberá presentar ante la
Presidencia solicitud formal suscrita por el Alcalde Municipal o en su ausencia por el
Alcalde Suplente, a la cual se deberá adjuntar lo siguiente:
a) El acuerdo firme tomado por el Concejo Municipal
mediante el cual se solicita la donación de asfalto y/o emulsión asfáltica determinada
en libros.
b) La descripción del proyecto que se desea ejecutar, ya
sea de mantenimiento o de mejora de calles y caminos en sus cantones. Deberá incluirse
copia certificada de los planos de la respectiva localidad.
c) El cronograma de ejecución de dicha obra.
Ficha articulo
3. Del trámite:
3.1 Recibida la solicitud por el funcionario designado por
la Presidencia, este procederá en el término de tres días hábiles, a efectuar la
revisión preliminar de la misma y de los documentos adjuntos, corroborando que se cumplan
los requisitos establecidos en el apartado anterior. Encontrándose incompleta la
documentación, deberá comunicar al Alcalde Municipal dentro de los siguientes treinta
días hábiles el rechazo de la solicitud, indicando las omisiones o defectos de los
documentos, previniendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la
comunicación, subsane los defectos, en caso de no hacerlo, la solicitud será archivada.
3.2 Presentada la solicitud y cumpliendo
con los requisitos enunciados en el punto dos o bien subsanados los defectos apuntados por
RECOPE, el funcionario designado por la Presidencia deberá en el término de ocho días
hábiles, recomendar al Presidente la aprobación o improbación de la solicitud.
Ficha articulo
4. De la aprobación.
4.1 Recibida la recomendación indicada en el punto
anterior, la Presidencia procederá a acoger la recomendación remitida; o bien en caso de
que se aparte de ésta consignará las razones en las que fundamenta su negativa.
4.2 En caso de resultar acogida la recomendación, en el
acto de notificación la Presidencia indicará a la Corporación Municipal que cuenta con
cuarenta y cinco días hábiles para el retiro del producto. Si transcurrido dicho
término la Municipalidad no realizare el retiro, se tendrá por caduca la autorización
de la donación.
4.3 Asimismo y para el caso indicado en el punto anterior,
la Municipalidad deberá indicar dentro de los siguientes veintidós días hábiles el
nombre de la empresa que llevará a cabo el retiro del producto en el plantel de
distribución correspondiente.
4.4 El importe máximo susceptible de donar a cada
municipalidad, no podrá ser superior a un 10% del presupuesto anual, que la empresa haya
destinado para tales efectos.
4.5 Comunicado por parte del municipio el nombre de la
empresa que retirará el producto donado, la Presidencia solicitará al Departamento de
Relaciones Comerciales la confección de la respectiva nota de crédito.
Ficha articulo
5. Informes periódicos y finalización del proyecto.
La Municipalidad deberá rendir a la Presidencia, de conformidad con los parámetros de
periodicidad que ésta última determine según el caso concreto, informes sobre el avance
de la obra. Asimismo, cuando haya finalizado la obra deberá presentar un informe de
finalización del proyecto".
Ficha articulo
6. De la supervisión y control del proyecto. La
Presidencia encargará a un funcionario la supervisión del proyecto, entendida esta como
una visita al sitio de la obra durante la ejecución del proyecto y finalizado el mismo,
con el fin de verificar que el producto donado efectivamente se esté utilizando o se
utilizó, según sea el caso en la mejora o el mantenimiento de las calles o caminos,
conforme a lo indicado en la solicitud.
Ficha articulo
7. Prohibiciones.
7.5 El asfalto y/o emulsión asfáltica donados no podrán
ser vendidos, cedidos, donados, prestados, canjeados. En suma no podrán ser objeto de
ningún contrato traslativo de dominio de hecho o de derecho.
7.6 Los productos asfálticos no podrán ser utilizados en
proyecto diferente al descrito en la solicitud de donación.
Ficha articulo
8. Responsabilidad y sanciones. La desviación del
producto donado, hacia fines diversos del consignado en el documento de aprobación, aún
cuando sean éstos de interés público, facultará a RECOPE para suspender o revocar el
beneficio concedido. De conformidad con lo expuesto, RECOPE no tramitará posteriores
solicitudes de las municipalidades donde se haya detectado alguna anomalía en el manejo
de la donación. Asimismo, denunciará ante la Contraloría General de la República las
irregularidades cometidas por el municipio en la utilización de los productos donados.
Los servidores de RECOPE, serán responsables por las conductas indebidas, dolosas, o
gravemente culposas derivadas del ejercicio de los controles tendientes a garantizar el
cumplimiento del fin autorizado por esta empresa, al producto concedido.
Ficha articulo
9. De la vigencia: Rige a partir de su aprobación
por parte de la Junta Directiva.
San José, 12 de setiembre del 2000.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 11:14:14
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