Texto Completo acta: 9AB56
N° 33070
N° 33070
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En ejercicio de las potestades conferidas por el articulo 140, incisos 3) y
18) de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido por la Ley
General de la Administración Pública, el artículo 1º y 2º de Ley General de
Salud, Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, los artículos 1º, 2º,
3º y 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412 del 8 de noviembre
de 1973 y sus reformas, y los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 8289, denominada
Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412, para el
otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia.
Considerando:
I.-Que es función del Estado velar por la salud de la población por medio
del Ministerio de Salud como órgano competente para definir la política
nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las
actividades públicas y privadas relativas a la salud.
II.-Que
de acuerdo con los artículos 5, 21 y siguientes la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia es un órgano
adscrito al Ministerio de Salud, el cual tiene independencia en su
funcionamiento administrativo y personalidad jurídica instrumental, teniendo a
su cargo la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y la
rehabilitación de la adicción al alcohol, al tabaco y a otras drogas lícitas o
ilícitas, así como la coordinación y aprobación de todos los programas públicos
y privados orientados a aquellos mismos fines, de conformidad con dicha ley.
III.-Que
resulta preciso y oportuno dotar al Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia de una estructura que permita agrupar funciones bajo el
concepto de comunes denominadores, fundamentada en unidades bajo
responsabilidad de equipos de trabajo, a efecto de permitir una organización
más sencilla, flexible y fácil de coordinar; así como ajustable a los cambios
en las necesidades de los usuarios y del Sector Salud.
IV.-Que
es necesario que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia asuma sus
responsabilidades mediante la delegación de actividades en forma coordinada,
logrando mayor cobertura por la flexibilidad, agilidad de movimiento y
coordinación en sus funciones, asignando los recursos necesarios para
desarrollar los programas y proyectos relacionados con el abordaje del fenómeno
droga.
V.-Que
el artículo 24 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre del 1973 establece que en
el Reglamento General se determinará el funcionamiento del IAFA, así como su
estructura orgánica y administrativa.
VI.-Que
en Sesión Ordinaria Nº 33-05, celebrada el 27 de setiembre del año 2005, la
Junta Directiva del IAFA, aprobó este Reglamento General.
VII.-Que
con fundamento en lo antes expuesto resulta evidente la necesidad de derogar el
decreto ejecutivo Nº 26477-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
el día 22 de diciembre de 1997 y sus reformas. Por tanto,
Decretan:
El
siguiente:
Reglamento General del Instituto sobre
Alcoholismo
y Farmacodependencia
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-De la Misión, Visión y Valores del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia:
a. Misión: Es la organización
que coordina, promueve y desarrolla programas sostenibles de prevención,
tratamiento y rehabilitación del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
Regula la publicidad de bebidas alcohólicas, de tabaco y los programas
relacionados con los fines institucionales y participa en la formulación de
políticas que permitan brindar una respuesta concertada con otros actores
sociales a la problemática derivada del consumo de esta sustancias.
b. Visión: Es el órgano
especializado encargado de dirigir técnicamente el trabajo conjunto con los
actores sociales, para brindar soluciones integrales a la problemática asociada
al consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, con el fin de contribuir a
mejorar la calidad de vida de los habitantes.
c. Valores: Austeridad,
compromiso, cooperación, honestidad, superación y tolerancia.
Ficha articulo
Artículo 2º-Los objetivos del Instituto son:
a. Ejercer la dirección técnica en lo
relacionado con el fenómeno droga, entendida ésta como el ejercicio del
liderazgo institucional en la gestión del conocimiento, diseño y ejecución de
la estrategia nacional, para brindar una respuesta concertada al citado
fenómeno.
b. Elaborar las normas bajo las cuales
deberán funcionar los servicios vinculados a la prevención y tratamiento del
consumo de drogas, y coordinar su aplicación con otras entidades públicas, a
fin de regular su funcionamiento y asegurar la calidad de los mismos.
c. Regular y controlar todo tipo de
publicidad en relación con el consumo de bebidas alcohólicas, que se publique
por cualquier medio de comunicación.
d. Orientar a la opinión pública en la
comprensión del fenómeno, a fin que se generen actitudes solidarias y de apoyo
hacia los programas realizados.
e. Promover y ejecutar programas y
acciones dirigidas a abordar el fenómeno droga con la participación de los
diferentes actores sociales.
f. Establecer un sistema nacional de
prevención integral del fenómeno droga, que contribuya al mejoramiento de la
calidad de vida.
g. Promover, conformar y fortalecer
estructuras comunales para que en conjunto con otros organismos de la
población, se diseñen y ejecuten acciones para abordar el fenómeno droga.
h. Promover y ejecutar un plan de
educación, asistencia técnica y seguimiento, en prevención integral del
fenómeno droga, dirigido a las comunidades e instituciones públicas y privadas.
i. Promover, ejecutar y asesorar
investigaciones que permitan generar conocimientos sobre el fenómeno droga,
para orientar y adecuar los programas institucionales.
j. Promover e intercambiar
información y experiencias científicas y programáticas de los diversos
organismos locales e internacionales para mejorar el conocimiento del fenómeno
droga.
k. Establecer un sistema institucional
de evaluación, que permita la adecuación y mejoramiento de los programas.
l. Utilizar de manera óptima los
recursos técnicos, humanos y financieros y procurar recursos internacionales
para la ejecución de los programas.
m. Desarrollar y ejecutar un
sistema institucional de gestión humana que permita la capacitación continua
para el desempeño idóneo de las funciones.
n. Ejecutar todas aquellas acciones
que por ley le corresponden.
Ficha articulo
Artículo 3º-El domicilio legal y la sede del Instituto estará en San Pedro
de Montes de Oca, San José, pudiéndose establecer otros centros en cualquier
lugar del país.
Ficha articulo
Artículo
4º-El Instituto utilizará, para sus actos y documentos, un sello o emblema con
el dibujo que representa a la familia unida con la leyenda de IAFA.
Ficha articulo
Artículo
5º-La administración de los recursos se hará mediante las cuentas corrientes
que estrictamente se consideren necesarias contemplando todas las normas de
control interno y externo, que rigen la materia y para su validez se requerirá
la firma del Director General y la del Coordinador del Área de Apoyo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la estructura y áreas organizativas del instituto
Artículo 6º-La estructura organizativa del Instituto estará compuesta por
la Dirección Superior, el Área Técnica y el Área de Apoyo Institucional.
Ficha articulo
Artículo
7º-Cada una de las Áreas del Instituto, tendrá un coordinador que será
responsable ante el Director General, quien a su vez responderá ante la Junta
Directiva por la buena marcha de la Institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la Dirección Superior
Artículo 8º-La Dirección Superior del Instituto estará compuesta por la
Junta Directiva, la Auditoría y por la Dirección General de la cual dependerán
las unidades de Servicios Jurídicos y de Desarrollo Institucional.
Ficha articulo
SECCIÓN PRIMERA
De la Junta Directiva
Artículo 9º-El Instituto estará dirigido por una Junta Directiva, que se
constituye como máximo jerarca institucional, que agota la vía administrativa y
será nombrada por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo
10.-Dejarán de ser miembros integrantes de la Junta Directiva, quienes se
encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
a. Por vencimiento del término de
nombramiento.
b. Por sentencia judicial condenatoria
firme, por haber incurrido en responsabilidad penal por delitos dolosos. En
caso de que el proceso esté en trámite, procederá la suspensión en el cargo,
siempre que mediare auto de procesamiento firme y hasta que no haya una
sentencia en firme.
c. Por haber incurrido en tres
ausencias consecutivas injustificadas a sesiones de la Junta Directiva.
d. Por haber incurrido dentro de las
prohibiciones del artículo 22 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11.-Sesenta días antes del vencimiento del término para el cual
fue electo cada uno de los miembros de la Junta Directiva, ésta lo comunicará
al Ministerio de Salud, a efecto de que se proceda a efectuar un nuevo
nombramiento.
Ficha articulo
Artículo
12.-Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva, como órgano colegiado en
funcionamiento, las siguientes:
a. Velar, mediante los informes
trimestrales que realiza la Dirección General, que se ejecuten los acuerdos
tomados por la Junta Directiva.
b. Fiscalizar a travez de los informes
que entregará la Unidad de Desarrollo Institucional, que se de un efectivo
cumplimiento de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, la Política
Nacional de Salud y el Plan Nacional Antidrogas, así como de las leyes y los
reglamentos relativos a su función.
c. Establecer, mantener, perfeccionar
y evaluar el sistema de control interno institucional, de acuerdo con lo
dispuesto en el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
d. Cumplir los lineamientos
establecidos en el Ordenamiento Jurídico.
Ficha articulo
De las sesiones de la Junta Directiva
Artículo 13.-La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez por semana
y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o a solicitud del
Director General, o de dos o más miembros de la Junta Directiva. Cuatro
miembros de la Junta harán quórum.
Ficha articulo
Artículo
14.-Por cada sesión celebrada por la Junta Directiva, se confeccionará un acta,
que deberá entregarse a cada miembro de Junta Directiva por lo menos
veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión en que debe aprobarse.
Ficha articulo
Artículo
15.-Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes. Si
hubiere empate, el asunto será decidido mediante el voto privilegiado del
Presidente. Este procedimiento opera también cuando se trate de una votación
secreta, cuando así lo disponga la Junta Directiva, por mayoría absoluta.
Ficha articulo
Artículo
16.-La convocatoria para sesión extraordinaria, cuando ésta no sea dispuesta en
sesión ordinaria, deberá hacerse a todos los miembros por cualquier medio
idóneo y deberá acompañarse copia del orden del día, salvo casos de urgencia.
Entre la comunicación y la sesión deberán mediar veinticuatro horas cuando
menos. Tanto a las sesiones ordinarias como extraordinarias concurrirá el
Director General con voz pero sin voto, excepto cuando un directivo solicite
sesionar sin él.
Tanto
los miembros de la Junta Directiva como el Director General, tendrán derecho a
hacer que se les consigne en el acta sus opiniones, y los directivos las
razones que hayan expuesto en apoyo a sus votos.
Las
actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo
17.-El Presidente determinará el orden en que hayan de tratarse los asuntos y
dirigirá los debates y votaciones. Los acuerdos que tome la Junta Directiva
quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, sin embargo, serán firmes los
acuerdos de nombramientos y los que determine la Junta Directiva por mayoría
absoluta.
Ficha articulo
Artículo
18.-Para cada sesión el Presidente de la Junta, de acuerdo con el Director
General, preparará el orden del día el cual deberá hacerse del conocimiento de
los miembros de la Junta Directiva por lo menos con veinticuatro horas de
anticipación a la sesión respectiva.
Ficha articulo
Artículo
19.-Cuando por alguna razón a la hora de discusión del acta se presente
revisión de ella o de alguno de los acuerdos, se conocerá de dicho recurso una
vez leída y antes de aprobarla.
Ficha articulo
Artículo
20.-Los Miembros de la Junta Directiva no devengarán ningún tipo de dieta por
su participación en la misma.
Ficha articulo
Responsabilidades del Presidente y los miembros
de
la Junta Directiva
Artículo 21.-El Presidente de la Junta Directiva tendrá los siguientes
deberes y atribuciones:
a. Presidir, abrir, dirigir, suspender
y cerrar las sesiones.
b. Velar en conjunto con los otros
miembros de la Junta Directiva por el cumplimiento de las leyes, decretos
ejecutivos, manuales y otros relativos a las funciones del Instituto.
c. Fijar directrices generales e
impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la
Junta Directiva.
d. Convocar a sesiones
extraordinarias.
e. Confeccionar el orden del día,
teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros y las del
Director General formuladas al menos con tres días de antelación.
f. Resolver cualquier asunto en caso
de empate, para lo cual tendrá voto privilegiado.
g. Velar porque la Dirección General
ejecute los acuerdos tomados por la Junta Directiva.
h. El Presidente de la Junta Directiva
contará con la colaboración del Director General y de la Secretaria de Actas de
la Junta Directiva para llevar a cabo sus funciones.
i. Suscribir convenios y contratos
con diferentes entidades autorizadas por la Junta Directiva.
j. Cumplir los lineamientos
establecidos en el Ordenamiento Jurídico.
Ficha articulo
Artículo 22.-Están inhibidos de participar como oferentes en las
contrataciones administrativas que promueva este Instituto, en forma directa o
indirecta, los miembros de la Junta Directiva, el Director General o cualquier
otro funcionario con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del
procedimiento. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes de estos
funcionarios hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
De la Dirección General
Artículo 23.-La Dirección Técnica y Administrativa de este Instituto estará
a cargo de un Director General cuyo nombramiento lo hará la Junta Directiva,
mediante votación por mayoría absoluta del total de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo
24.-El Director General deberá ser ciudadano costarricense, profesional, con
grado mínimo de licenciatura en cualquier disciplina de las Ciencias Sociales
y/o de la Salud y con experiencia y amplio conocimiento sobre la problemática
relacionada con el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas. Deberá tener conocimientos
y experiencia en el área de la Administración y preferiblemente deberá tener
dominio del idioma inglés.
Ficha articulo
Artículo
25.-La Dirección General es el órgano ejecutor de la Dirección Superior y en
consecuencia le corresponde planificar, organizar, coordinar, ejecutar,
controlar y evaluar todas las acciones relacionadas con el Instituto.
Ficha articulo
Artículo
26.-La Dirección General es el órgano de comunicación obligada entre la Junta
Directiva y el personal del Instituto.
Ficha articulo
Artículo
27.-Son funciones y obligaciones del Director General las siguientes:
a. Tendrá la responsabilidad técnica y
administrativa de todas las actividades institucionales que son competencia del
Instituto, así como la determinación de las funciones que podrá delegar.
b. Proveer a la Junta Directiva de los
insumos requeridos para la determinación de las políticas institucionales.
c. Elaborar, en coordinación con el
Área de Desarrollo Institucional, el Plan Estratégico y Operativo Institucional
de acuerdo con las prioridades establecidas por la Junta Directiva.
d. Garantizar la aplicación de la
normativa legal, técnica y operativa que regula actividad del Instituto.
e. Garantizar en coordinación con los
responsables de las áreas la ejecución del plan institucional, tanto a nivel
estratégico como operativo.
f. Comunicar los acuerdos de la Junta
Directiva a las instancias correspondientes, velar por su efectivo cumplimiento
e informar periódicamente a la Junta Directiva acerca de los resultados
obtenidos.
g. Impulsar el mejoramiento y
desarrollo de la imagen institucional.
h. Llevar a cabo las acciones
necesarias con los diversos actores sociales que permitan el cumplimiento de
las políticas institucionales, sectoriales y nacionales, relacionadas con la
problemática del alcohol, tabaco y otras drogas.
i. Coordinar el funcionamiento del
Consejo de Jefaturas, integrado por los Coordinadores y sus inmediatos
colaboradores, quienes apoyarán a la Dirección General en el desempeño de sus
funciones.
j. Garantizar el efectivo
funcionamiento del sistema de control interno institucional, según la normativa
técnica dictada por la Contraloría General de la República y la normativa
vigente.
k. Supervisar por medio de informes el
efectivo cumplimiento de los compromisos asignados a la Institución, contenidos
en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Nacional de Salud, Plan Nacional Sobre
Drogas y los demás que la normativa legal le asigne en lo que respecta a sus
funciones.
l. Valorar y recomendar a la Junta
Directiva el trámite y la suscripción de convenios, contratos y otros
instrumentos jurídicos y velar por su cumplimiento.
m. Presentar a la Junta Directiva
el Plan Anual de Trabajo, el Informe Anual de Labores y el presupuesto del
Instituto para su respectiva aprobación, así como sus modificaciones.
n. Presentar ante la Junta Directiva
el primer mes de cada año, el Informe Anual Ejecutivo de Labores de la
Dirección General.
ñ. Nombrar los representantes
institucionales en las comisiones externas y las comisiones de trabajo internas
que se requieran.
o. Autorizar todo movimiento del
personal técnico y administrativo de la Institución, de conformidad con los
reglamentos y leyes aplicables.
Ficha articulo
De la Unidad de Servicios Jurídicos
Artículo 28.-El responsable de la Unidad de Servicios Jurídicos deberá ser
Licenciado en Derecho, debidamente incorporado al Colegio de Abogados, con
vasta experiencia en trámites judiciales, Derecho Laboral y Administrativo.
Deberá asistir permanentemente a la Junta Directiva para asesorarla en lo que
corresponda.
Ficha articulo
Artículo
29.-Son responsabilidades de la Unidad de Servicios Jurídicos las siguientes:
a. Brindar asesoría jurídica a las
diferentes áreas de la Institución y emitir los criterios legales solicitados
por entidades internas y externas, de manera oportuna, en cuanto a la aplicación
e interpretación de la normativa relacionada con el quehacer institucional.
b. Atender oportunamente toda acción
legal, judicial y extrajudicial que afecte los intereses del Instituto.
c. Preparar contratos, convenios y
demás documentos con las organizaciones públicas y privadas, acordes a la
legislación, las disposiciones de la Contraloría General de la República y
otros órganos del Estado.
d. Informar a las instancias
administrativas que corresponda sobre las modificaciones a las leyes, decretos,
reglamentos u otras normas que guarden relación con el quehacer institucional,
así como comunicar los que han sido formalmente aprobados o se encuentren en
discusión.
e. Ejecutar las acciones necesarias
para la aprobación y seguimiento de las solicitudes de Organismos Públicos y
Privados en lo que le corresponde al Instituto y dictar las resoluciones de
primera instancia en dichos procedimientos, conforme la normativa respectiva.
f. Realizar las acciones de control
de la publicidad o propaganda de bebidas alcohólicas y dictar las resoluciones
respectivas de primera instancia en esa materia, conforme a la normativa
vigente.
g. Preparar un manual de normas y
procedimientos, donde se regule todo el funcionamiento de la Unidad de
Servicios Jurídicos. Dicho manual deberá ser aprobado por la Junta Directiva
para su entrada en vigencia.
Ficha articulo
De la Unidad de Desarrollo Institucional
Artículo 30.-El responsable de la Unidad de Desarrollo Institucional deberá
ser Licenciado en Ciencias Sociales, preferiblemente con un Post Grado en
Administración Pública, Planificación o Desarrollo, debidamente incorporado al
colegio profesional correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
31.-Son responsabilidades de la Unidad de Desarrollo Institucional las
siguientes:
a. Proveer en coordinación con la
Dirección General los insumos requeridos por la Junta Directiva para la
elaboración de las políticas institucionales.
b. Elaborar en coordinación con la
Dirección General el Plan Estratégico Institucional.
c. Asesorar a las demás unidades de
trabajo en el diseño de planes, programas y proyectos para conformar el Plan
Institucional.
d. Formular conjuntamente con las
diferentes unidades administrativas de la Institución los planes de trabajo y
los informes de labores.
e. Realizar las autoevaluaciones que
conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno, a la que hace
referencia la Ley General de Control Interno.
f. Ejecutar un modelo institucional
de evaluación, para apoyar la toma de decisiones respecto al mejoramiento,
corrección o permanencia de las acciones en los programas.
g. Ejecutar y coordinar estudios e
investigaciones sobre temas relacionados con el consumo de alcohol, tabaco y
otras drogas, según las prioridades institucionales, con las otras áreas.
h. Apoyar la formulación de proyectos
que contribuyan al cumplimiento de los programas institucionales.
i. Contar con un manual de normas y
procedimientos, en donde todo se regule el funcionamiento de la Unidad de
Desarrollo Institucional.
Ficha articulo
SECCIÓN TERCERA
De la Auditoría Interna
Artículo 32.-El nombramiento del Auditor Interno lo hará la Junta Directiva
de la cual dependerá y ante la que responderá directamente por su gestión,
según la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo
33.-Acogiendo los lineamientos generales emitidos por la Contraloría General de
la República, la Auditoría Interna, se regirá por lo establecido en el
Reglamento Interno de Auditoría.
Ficha articulo
Artículo
34.-Le corresponde al Auditor, entre otras funciones, fiscalizar las
operaciones económicas, administrativas operativas, mediante la evaluación
sistemática de la estructura de control interno implementada por la
administración, para lo cual revisará los sistemas, procedimientos, registros,
así como el manejo de los fondos y bienes del Instituto.
Ficha articulo
Artículo
35.-Son responsabilidades de la Auditoría Interna:
a. Realizar, al menos una auditoría o
estudio especial durante cada semestre, en relación con los fondos públicos
sujetos a su competencia institucional, incluidos fondos especiales y otros de
naturaleza similar.
b. Verificar el cumplimiento, la
validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia
institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean
pertinentes.
c. Verificar que la administración
activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de
Control Interno.
d. Asesorar, en materia de su
competencia, a la Junta Directiva de la cual depende.
e. Advertir a los órganos pasivos que
fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sean de su conocimiento.
f. Autorizar, mediante razón de
apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos
sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del
auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno.
g. Preparar el plan de trabajo de
conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República.
h. Elaborar un informe anual de la
ejecución del plan de trabajo de la unidad y del estado de las recomendaciones
de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República, o de otras
instancias de fiscalización; en los dos últimos casos, cuando sean de su
conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al
jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
i. Mantener un reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna.
j. Las demás competencias que
contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las
limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno,
Nº 8292.
Ficha articulo
SECCIÓN CUARTA
Del Área de Apoyo
Artículo 36.-El Área de Apoyo estará dirigida por un coordinador quien
tendrá bajo su responsabilidad las unidades de Servicios Administrativos y Comunicación.
Ficha articulo
Artículo
37.-El Coordinador del Área de Apoyo Institucional deberá poseer Licenciatura
en Ciencias Económicas y/o Administrativas, preferiblemente con experiencia en
el campo de la Comunicación Colectiva, debidamente incorporado al Colegio Profesional
respectivo.
Ficha articulo
Artículo
38.-Son responsabilidades del Área de Apoyo las siguientes:
a. Dirigir, ejecutar y evaluar las
actividades de apoyo administrativo de la Institución, observando las normas
legales y de control interno aplicables en sus funciones.
b. Formular conjuntamente con las
diferentes áreas de la Institución los proyectos de presupuesto, y las
modificaciones al mismo.
c. Realizar el control presupuestario
y contable según la legislación vigente; y suministrar oportunamente la
información financiera que requieran las diferentes instancias, internas o
externas.
d. Adquirir y suministrar los bienes y
servicios para la Institución, conforme a la normativa técnica y legal vigente.
e. Coordinar todas las actividades
relacionadas con la gestión humana institucional, que garanticen un adecuado
manejo de este recurso.
f. Administrar las planillas de la
Institución, su afectación y cargos presupuestarios de las partidas
correspondientes a salarios.
g. Ejecutar las acciones necesarias en
el campo de la salud ocupacional del Instituto.
h. Desarrollar y dar mantenimiento a
los programas y sistemas de información automatizados que faciliten el mejor
desempeño de las actividades de la Institución.
i. Colaborar con las diferentes áreas
institucionales brindando capacitación técnica en el área informática.
j. Proveer servicios eficaces y
oportunos de mantenimiento, aseo, transportes, seguridad y vigilancia.
k. Ejecutar el programa institucional
de comunicación con el objetivo de divulgar los planes, programas y proyectos
institucionales y la formación de la opinión pública.
l. Producir campañas comunicacionales
en coordinación con las otras instancias institucionales.
m. Brindar servicios de
documentación e información relacionados con la problemática del consumo de
alcohol, tabaco y otras drogas.
n. Garantizar y vigilar la
conservación de toda la información y documentación institucional, para ponerla
a disposición de los usuarios internos y externos del IAFA.
ñ. Contar con un manual de normas y
procedimientos, sobre el funcionamiento de toda el Área de Apoyo.
Ficha articulo
SECCIÓN QUINTA
Del Área Técnica
Artículo 39.-El coordinador del Área Técnica deberá poseer una Licenciatura
en Ciencias Sociales o de la Salud, preferiblemente con un Post grado en esos campos
y debidamente incorporado al colegio profesional correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
40.-Son responsabilidades del Área Técnica las siguientes:
a. Diseñar y promover la ejecución de
los programas institucionales de prevención, tratamiento y rehabilitación en
materia de consumo del alcohol, tabaco y otras drogas.
b. Definir, coordinar, organizar,
planear, diseñar, evaluar y dar seguimiento a las actividades de capacitación
institucionales para lo cual propiciará y guiará la participación de los demás
procesos.
c. Dar seguimiento y evaluar las
acciones de capacitación en prevención, tratamiento y rehabilitación en materia
de consumo del alcohol, tabaco y otras drogas para fundamentar las acciones de
capacitación citadas.
d. Elaborar los lineamientos de capacitación
que orientarán los programas institucionales que desarrolla el IAFA.
e. Establecer los ámbitos prioritarios
de capacitación en prevención, tratamiento y rehabilitación en materia de
consumo del alcohol, tabaco y otras drogas para atender las necesidades de los
diversos sectores.
f. Brindar asesoría al resto de
unidades operativas para el diseño de las actividades de capacitación.
g. Formar agentes multiplicadores para
favorecer la cobertura de los programas institucionales en materia de drogas.
h. Diseñar y elaborar los materiales
didácticos de apoyo de los programas y proyectos institucionales.
i. Asesorar a las demás unidades
operativas en la elaboración, validación y producción de material didáctico.
j. Propiciar la transferencia de
conocimiento por medio de la producción y validación de material didáctico,
necesario para compartirlo con las poblaciones que lo requieren.
k. Sistematizar la aplicación de los
diferentes programas que genere los conocimientos requeridos para fundamentar
nuevas acciones de prevención y tratamiento.
l. Brindar tratamiento y
rehabilitación a las personas afectadas y a sus familias por el consumo de
alcohol, tabaco y otras drogas.
m. Establecer las normas y los
protocolos de atención que deben aplicar los organismos públicos y privados,
que atienden a las personas afectadas y sus familias por el consumo de alcohol,
tabaco y otras drogas.
n. Sensibilizar a la población en la
prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
ñ. Definir las necesidades de divulgación
e información de los programas del Área para su articulación con el programa de
comunicación institucional.
o. Ofrecer un servicio de asistencia
telefónica a las personas afectadas, directa o indirectamente, por el consumo
de alcohol, tabaco y otras drogas.
p. Brindar apoyo técnico y de asesoría
a los grupos poblacionales capacitados o aquellos que lo requieran.
q. Contar con un manual de normas y
procedimientos, en donde se regule todo el funcionamiento del Área Técnica.
Ficha articulo
Artículo 41.-Este Decreto, deroga el decreto ejecutivo número 26477-S,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 22 de diciembre de 1997 y
sus reformas.
Ficha articulo
Artículo
42.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la presidencia de la República.-San José, a los cuatro días del mes
de enero de dos mil seis.
Ficha articulo
Transitorio
único.-La actual Junta Directiva del IAFA, continuará sus funciones hasta el
término de su respectivo período.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 13:47:58
|