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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33147 >> Fecha 08/05/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33147
Crea Comisión Intersectorial de Gobierno Digital
Ficha articulo





Fecha de generación: 2/3/2024 00:52:17

(Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35139 del 18 de marzo de 2009, que Crea Comisión Intersectorial de Gobierno Digital)



 



Nº 33147-MP  





EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA  





Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.  





Considerando:  





1º-Que el Gobierno de la República considera que las tecnologías digitales son una herramienta idónea para simplificar y hacer más eficientes sus operaciones y servicios, incrementar la transparencia y la participación ciudadana.



2º-Que la transformación y modernización del Estado, impone la necesidad de combinar la tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y que permitan una comunicación apropiada y oportuna entre las entidades de gobierno.



3º-Que el Estado costarricense ha venido reflejando en forma sostenida e incremental en sus presupuestos la inversión en equipos, programas y sistemas computacionales, no obstante las magnitudes de estas inversiones no han producido cambios importantes en la eficiencia, eficacia y la calidad de los servicios ofrecidos por las instituciones estatales, tanto para el usuario del sector público, como para la ciudadanía en general.



4º-Que las tecnologías digitales, son un instrumento fundamental para ofrecer más y mejores servicios a las y los ciudadanos; e incrementar su uso y disponibilidad en el territorio nacional, disminuyendo así la brecha digital tanto entre Costa Rica con el mundo, como entre los habitantes del país.



5º-Que las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para la simplificación de trámites y proveer oportunidades de desarrollo a las empresas con el fin de incrementar su productividad.



6º-Que las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para suministrar información a los ciudadanos y a las empresas, a fin de que se incremente la transparencia y la democracia participativa en la gestión pública.



7°-Que la Presidencia de la República tiene entre sus objetivos brindar apoyo a la gestión Presidencial para el cumplimiento de sus fines y metas para lograr una coordinación y ejecución de la política general del gobierno.



8º-Que se requiere de una Secretaría que coordine, integre y revise las políticas dirigidas al cumplimiento de los esfuerzos necesarios para el logro de los fines y metas propuestas. Por tanto,



DECRETAN:



(NOTA DE SINALEVI: El siguiente texto corresponde a la reforma integral realizada por el artículo N° 1 del Decreto Ejecutivo N° 34413 de 06 de marzo de 2008, publicado en La Gaceta N° 63 de 01 de abril de 2008)



Artículo 1º-Créase la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital, en adelante denominada la Comisión, como un órgano de coordinación y definición política de alto nivel que diseña y planifica las políticas públicas en materia de gobierno digital.



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Artículo 2º- La Comisión Intersectorial de Gobierno Digital estará integrada por:



 



a)  La Primera Vicepresidenta de la República, quien la presidirá.



 



b)  El Ministro o Viceministro encargado de la Coordinación Interinstitucional.



 



c)  El Ministro o Viceministro de Comercio Exterior.



 



d)  Ministro o Viceministro de Ciencia y Tecnología.



 



e)  El Presidente Ejecutivo o el subgerente de telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad.



 



f)   Un representante de uno de los Bancos Estatales del Sistema Bancario Nacional.



 



g)  Un representante de la Fundación Omar Dengo.



 



h)  El Ministro o Viceministro de Hacienda.



 



i)   El Ministro o Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica.



En ausencia de la señora Primera Vicepresidenta de la República, presidirá la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital el Ministro o Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica.



Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con derecho a voz pero sin voto: El secretario de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, el o los asesores que designe la Comisión, representantes de otras instancias que determine la Comisión.



El banco estatal cuyo representante integre la Comisión de conformidad con el inciso f) de este artículo, será designado por la Primera Vicepresidenta de la República.



Para su funcionamiento la Comisión se regirá, en lo que resulten aplicables, por las disposiciones de la Ley General de Administración Pública sobre los órganos colegiados.



 (Así reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 34702 del 06 de mayo del 2008)




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Artículo 3º-Los representantes establecidos en los incisos f) y g) del artículo anterior serán designados por el jerarca respectivo, durarán en sus cargos dos años pudiendo ser designados por períodos sucesivos y ocuparán este puesto ad honorem.



Cada uno de los representantes establecidos en los incisos f) y g) deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a) Ser funcionarios de la institución que representen cuando se trate de instituciones del Sector Público.



b) Tener experiencia en el desarrollo de procesos relacionados con la planificación e implementación de sistemas automatizados.



c) Responsabilidad y disponibilidad en la ejecución de las tareas que le competen a la Comisión.




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Artículo 4º- La Comisión designará un asesor principal, con quien no establecerá ninguna relación de servicio o laboral y a quien la Comisión no podrá remunerar por ningún medio.



Este asesor principal tendrá dentro de sus funciones:



 a)  Asesorar a la Comisión para el cumplimiento de sus fines.



 b)  Requerir a la Secretaría Técnica de Gobierno Digital la presentación de los informes de gestión anuales, así como los planes anuales de trabajo.



 c)  Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión.



 d)  Servir de enlace con las instituciones del sector público y privado relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.



 e)  Colaborar con la Secretaría Técnica de Gobierno Digital en la definición de la estrategia de desarrollo de los proyectos aprobados por la Comisión.



 (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34702 del 06 de mayo del 2008)




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Artículo 5º-Corresponde a la Comisión:



a) Definir las políticas en materia de Gobierno Digital para las Instituciones del Sector Público.



b) Velar por la armonización y compatibilidad de las políticas institucionales con las políticas que establezca ella misma en materia de Gobierno Digital y adquisición de equipo de computación y software que realicen las instituciones del Sector Público.



c) Priorizar los servicios críticos de los habitantes.



d) Caracterizar el modelo gobierno digital.



e) Aprobar los proyectos a desarrollar en materia de gobierno digital.



f) Orientar a las instancias públicas competentes, en la definición de estándares idóneos en materia de compra de equipo de computación y software que realicen las instituciones del sector



público.



g) Definir los estándares de interoperabilidad, seguridad y usabilidad que faciliten la interconexión segura y amigable, necesarias para digitalización del Estado y la colaboración interinstitucional.



h) Coordinar con las demás instancias públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos.



i) Aprobar los planes de trabajo de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital.




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Artículo 6º-Créase la Secretaría Técnica de Gobierno Digital como órgano adscrito a la Presidencia de la República e instrumento ejecutor de las políticas, estándares y proyectos que defina la Comisión, responsable de incrementar la eficiencia y la transparencia en el sector público a través del uso estratégico de las tecnologías digitales con el fin de empoderar a los habitantes en el uso de servicios.




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Artículo 7º-La Secretaría Técnica de Gobierno Digital tiene los siguientes objetivos:



a) Procurar los servicios críticos de los habitantes, según la priorización que de los mismos realice la Comisión.



b) Incrementar la transparencia y el acceso a la información gubernamental.



c) Facilitar los mecanismos de ciudadanía activa en la interacción con el Estado.



d) Fomentar el acceso a las tecnologías digitales entre los ciudadanos.



e) Promover la utilización de tecnologías digitales para efectos de simplificar trámites ante los entes de la Administración Pública y entre estos últimos.



f) Incentivar la eficiencia en la Administración Pública por medio del uso de las tecnologías digitales.



g) Velar por el modelo de gobierno digital que defina la Comisión y procurar su actualización.



h) Procurar el uso eficiente de los recursos gestionados por el Estado para sustentar los proyectos de gobierno digital.



i) Promover el cumplimiento de los estándares establecidos por la Comisión.



j) Colaborar con la Comisión en las tareas que ésta le asigne para el cumplimiento de sus objetivos.




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Artículo 8º-La Secretaría Técnica de Gobierno Digital estará conformada por un Secretario, quien fungirá como coordinador general y será nombrado por el Presidente de la República; y los funcionarios de apoyo que sean necesarios.



El Secretario deberá rendir a la Comisión anualmente, o en el momento en que le sean requeridos, informes de su gestión. Corresponderá al Secretario elaborar y presentar ante la Comisión para su aprobación los planes anuales de trabajo.




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Artículo 9º-Se declaran de interés público las actividades que realice la Secretaría de Gobierno Digital. La Administración Pública e instituciones privadas, dentro de sus posibilidades y el marco legal correspondiente, podrán brindar su ayuda para el mejor logro de los objetivos de la Comisión y la Secretaría .




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