(Derogado por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 35139 del 18 de marzo de 2009, que Crea Comisión Intersectorial
de Gobierno Digital)
Nº
33147-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, inciso 1), y 27 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º-Que
el Gobierno de la República considera que las tecnologías digitales son una
herramienta idónea para simplificar y hacer más eficientes sus operaciones y
servicios, incrementar la transparencia y la participación ciudadana.
2º-Que
la transformación y modernización del Estado, impone la necesidad de combinar
la tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo
los recursos y que permitan una comunicación apropiada y oportuna entre las
entidades de gobierno.
3º-Que
el Estado costarricense ha venido reflejando en forma sostenida e incremental en
sus presupuestos la inversión en equipos, programas y sistemas computacionales,
no obstante las magnitudes de estas inversiones no han producido cambios
importantes en la eficiencia, eficacia y la calidad de los servicios ofrecidos
por las instituciones estatales, tanto para el usuario del sector público, como
para la ciudadanía en general.
4º-Que
las tecnologías digitales, son un instrumento fundamental para ofrecer más y
mejores servicios a las y los ciudadanos; e incrementar su uso y disponibilidad
en el territorio nacional, disminuyendo así la brecha digital tanto entre Costa
Rica con el mundo, como entre los habitantes del país.
5º-Que
las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para la simplificación
de trámites y proveer oportunidades de desarrollo a las empresas con el fin de
incrementar su productividad.
6º-Que
las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para suministrar
información a los ciudadanos y a las empresas, a fin de que se incremente la
transparencia y la democracia participativa en la gestión pública.
7°-Que
la Presidencia de la República tiene entre sus objetivos brindar apoyo a la
gestión Presidencial para el cumplimiento de sus fines y metas para lograr una
coordinación y ejecución de la política general del gobierno.
8º-Que
se requiere de una Secretaría que coordine, integre y revise las políticas
dirigidas al cumplimiento de los esfuerzos necesarios para el logro de los fines
y metas propuestas. Por tanto,
DECRETAN:
(NOTA
DE SINALEVI: El siguiente texto corresponde a la reforma integral realizada por
el artículo N° 1 del Decreto Ejecutivo N° 34413 de 06 de marzo de 2008,
publicado en La Gaceta N° 63 de 01 de abril de 2008)
Artículo
1º-Créase la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital, en adelante
denominada la Comisión, como un órgano de coordinación y definición política
de alto nivel que diseña y planifica las políticas públicas en materia de
gobierno digital.
Ficha articuloArtículo
2º-
La
Comisión Intersectorial
de Gobierno Digital estará integrada por:
a)
La Primera Vicepresidenta de la República, quien la presidirá.
b)
El Ministro o Viceministro encargado de
la
Coordinación Interinstitucional.
c)
El Ministro o Viceministro de Comercio Exterior.
d)
Ministro o Viceministro de Ciencia y Tecnología.
e)
El Presidente Ejecutivo o el subgerente de telecomunicaciones del Instituto
Costarricense de Electricidad.
f)
Un representante de uno de los Bancos Estatales del Sistema Bancario Nacional.
g)
Un representante de
la
Fundación Omar
Dengo.
h)
El Ministro o Viceministro de Hacienda.
i)
El Ministro o Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica.
En
ausencia de la señora Primera Vicepresidenta de la República, presidirá la
Comisión Intersectorial de Gobierno Digital el Ministro o Viceministro de
Planificación Nacional y Política Económica.
Podrán
asistir a las sesiones de la Comisión, con derecho a voz pero sin voto: El
secretario de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, el o los asesores que
designe la Comisión, representantes de otras instancias que determine la Comisión.
El
banco estatal cuyo representante integre la Comisión de conformidad con el
inciso f) de este artículo, será designado por la Primera Vicepresidenta de la
República.
Para
su funcionamiento la Comisión se regirá, en lo que resulten aplicables, por
las disposiciones de la Ley General de Administración Pública sobre los órganos
colegiados.
(Así reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N°
34702 del 06 de mayo del 2008)
Ficha articulo
Artículo
3º-Los representantes establecidos en los incisos f) y g) del artículo
anterior serán designados por el jerarca respectivo, durarán en sus cargos dos
años pudiendo ser designados por períodos sucesivos y ocuparán este puesto ad
honorem.
Cada
uno de los representantes establecidos en los incisos f) y g) deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a)
Ser funcionarios de la institución que representen cuando se trate
de instituciones
del Sector Público.
b)
Tener experiencia en el desarrollo de procesos relacionados con la
planificación e
implementación de sistemas automatizados.
c)
Responsabilidad y disponibilidad en la ejecución de las tareas que
le competen a la
Comisión.
Ficha articulo
Artículo
4º-
La
Comisión
designará un asesor principal, con quien no establecerá ninguna relación de
servicio o laboral y a quien
la
Comisión
no podrá remunerar por ningún medio.
Este
asesor principal tendrá dentro de sus funciones:
a) Asesorar a
la
Comisión
para el cumplimiento de sus fines.
b) Requerir a
la
Secretaría Técnica
de Gobierno Digital la presentación de los informes de gestión anuales, así
como los planes anuales de trabajo.
c) Dar seguimiento a los acuerdos de
la
Comisión.
d) Servir de enlace con las instituciones del sector público y
privado relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de
la
Comisión.
e) Colaborar con
la
Secretaría Técnica
de Gobierno Digital en la definición de la estrategia de desarrollo de los
proyectos aprobados por
la
Comisión.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34702
del 06 de mayo del 2008)
Ficha articulo
Artículo
5º-Corresponde a la Comisión:
a)
Definir las políticas en materia de Gobierno Digital para las Instituciones del
Sector Público.
b)
Velar por la armonización y compatibilidad de las políticas institucionales
con las políticas que establezca ella misma en materia de Gobierno Digital y
adquisición de equipo de computación y software que realicen las instituciones
del Sector Público.
c)
Priorizar los servicios críticos de los habitantes.
d)
Caracterizar el modelo gobierno digital.
e)
Aprobar los proyectos a desarrollar en materia de gobierno digital.
f)
Orientar a las instancias públicas competentes, en la definición de estándares
idóneos en materia de compra de equipo de computación y software que realicen
las instituciones del sector
público.
g)
Definir los estándares de interoperabilidad, seguridad y usabilidad que
faciliten la interconexión segura y amigable, necesarias para digitalización
del Estado y la colaboración interinstitucional.
h)
Coordinar con las demás instancias públicas y privadas para el cumplimiento de
sus objetivos.
i)
Aprobar los planes de trabajo de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital.
Ficha articulo
Artículo
6º-Créase la Secretaría Técnica de Gobierno Digital como órgano adscrito
a la Presidencia de la República e instrumento ejecutor de las políticas, estándares
y proyectos que defina la Comisión, responsable de incrementar la eficiencia y
la transparencia en el sector público a través del uso estratégico de las
tecnologías digitales con el fin de empoderar a los habitantes en el uso de
servicios.
Ficha articulo
Artículo
7º-La Secretaría Técnica de Gobierno Digital tiene los siguientes
objetivos:
a)
Procurar los servicios críticos de los habitantes, según la priorización que
de los mismos realice
la Comisión.
b)
Incrementar la transparencia y el acceso a la información gubernamental.
c)
Facilitar los mecanismos de ciudadanía activa en la interacción con el Estado.
d)
Fomentar el acceso a las tecnologías digitales entre los ciudadanos.
e)
Promover la utilización de tecnologías digitales para efectos de simplificar
trámites ante los entes de la Administración Pública y entre estos últimos.
f)
Incentivar la eficiencia en la Administración Pública por medio del uso de las
tecnologías digitales.
g)
Velar por el modelo de gobierno digital que defina la Comisión y procurar su
actualización.
h)
Procurar el uso eficiente de los recursos gestionados por el Estado para
sustentar los proyectos de gobierno digital.
i)
Promover el cumplimiento de los estándares establecidos por la Comisión.
j)
Colaborar con la Comisión en las tareas que ésta le asigne para el
cumplimiento de sus objetivos.
Ficha articulo
Artículo
8º-La Secretaría Técnica de Gobierno Digital estará conformada por un
Secretario, quien fungirá como coordinador general y será nombrado por el
Presidente de la República; y los funcionarios de apoyo que sean necesarios.
El
Secretario deberá rendir a la Comisión anualmente, o en el momento en que le
sean requeridos, informes de su gestión. Corresponderá al Secretario elaborar
y presentar ante la Comisión para su aprobación los planes anuales de trabajo.
Ficha articulo
Artículo
9º-Se declaran de interés público las actividades que realice la Secretaría
de Gobierno Digital. La Administración Pública e instituciones privadas,
dentro de sus posibilidades y el marco legal correspondiente, podrán brindar su
ayuda para el mejor logro de los objetivos de la Comisión y la Secretaría
.
Ficha articulo
Fecha de generación: 2/3/2024 00:52:17