Texto Completo acta: A5469
Nº 33255
Nº 33255
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), y 18) y 146 de
la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General
de la Administración Pública"; 1, 2 y 112 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de
1973 "Ley General de Salud"; 13 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y
Considerando:
1º-Que es
competencia del Ministerio de Salud, además de velar por la salud de la
población, contar con un registro de medicamentos, a fin de que los productos
farmacéuticos reúnan las condiciones óptimas de calidad que requieren los
usuarios.
2º-Que de
conformidad con el artículo 112 de la Ley General de Salud, una de las formas
de proteger la salud de las personas, es que los medicamentos se deben
registrar ante el Ministerio para su posterior consumo por la población, de ahí
que sea nectario que los productos farmacéuticos cumplan con las exigencias
relativas a la naturaleza, cantidad de la información, análisis, contenido de
rotulación, tipo de envases o envolturas que se usarán
así como el pago de las tasas que se indiquen.
3º-Que con fundamento en dicho precepto jurídico, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000, publicado en La
Gaceta Nº 42 de 29 de febrero del 2000, se promulgó el reglamento de
Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos.
4º-Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario
definir el importe correspondiente contemplado en el artículo 112 de la Ley
General de Salud. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º-Para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección,
vigilancia y control de los medicamentos homeopáticos, fíjese la tasa prevista
en el artículo 112 de la Ley General de Salud, en la suma de US $200
(doscientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Dichos
fondos serán destinados para financiar las actividades que desarrollan los programas
y subprogramas y actividades del Ministerio de Salud.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33576 del 18 de enero de
2007)
Ficha articulo
Artículo 2º-Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/7/2025 10:50:49