Texto Completo acta: A5469
Nº 33255
Nº 33255
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), y 18) y 146 de
la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley
General de la Administración Pública"; 1, 2 y 112 de la Ley Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 13 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre
de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y
Considerando:
1º-Que es
competencia del Ministerio de Salud, además de velar por la salud de la
población, contar con un registro de medicamentos, a fin de que los productos
farmacéuticos reúnan las condiciones óptimas de calidad que requieren los
usuarios.
2º-Que de
conformidad con el artículo 112 de la Ley General de Salud, una de las formas
de proteger la salud de las personas, es que los medicamentos se deben
registrar ante el Ministerio para su posterior consumo por la población, de ahí
que sea nectario que los productos farmacéuticos cumplan con las exigencias relativas
a la naturaleza, cantidad de la información, análisis, contenido de rotulación,
tipo de envases o envolturas que se usarán así como el
pago de las tasas que se indiquen.
3º-Que con fundamento en dicho precepto jurídico, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000, publicado en La
Gaceta Nº 42 de 29 de febrero del 2000, se promulgó el reglamento de
Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos.
4º-Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace
necesario definir el importe correspondiente contemplado en el artículo 112 de
la Ley General de Salud. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º-Para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección,
vigilancia y control de los medicamentos homeopáticos, fíjese la tasa prevista
en el artículo 112 de la Ley General de Salud, en la suma de US $200
(doscientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Dichos
fondos serán destinados para financiar las actividades que desarrollan los
programas y subprogramas y actividades del Ministerio de Salud.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33576 del 18 de enero de
2007)
(Nota de Sinalevi: Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44500 del 2 de mayo del 2024 se reformará este
artículo. De conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la indicada norma la misma empieza a regir tres meses después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, es decir, el 29 de mayo del 2025, por lo que a partir
de esa fecha el texto de dicho numeral será el siguiente: "Artículo
1 º-Para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección,
vigilancia y control de los medicamentos homeopáticos, fijese
la tasa prevista en el artículo 112 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de
1973 "Ley General de Salud", en la suma de ciento diez mil colones
exactos (₵ 110. 000, 00). Dichos fondos serán destinados
para financiar las actividades que desarrollan los programas y subprogramas y
actividades del Ministerio de Salud.
La tarifa se
actualizará en el mes de enero de cada año tomando como base el porcentaje de
inflación acumulado durante los doce meses anteriores a la actualización de la
tarifa, disponible en el sitio web del Instituto Nacional de Estadística y
Censos o bien cuando la institución incurra en castos adicionales que
justifiquen ajustarlo.")
Ficha articulo
Artículo 2º-Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/3/2025 20:38:13