DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
(NOTA:
En Las Gacetas N° 191 del 5 de octubre del 2006 y N° 192 del 6 de octubre del
2006, se publicó nuevamente esta directriz).
La Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, avisa:
A los Jerarcas, Auditorías
Internas y funcionarios públicos de las Instituciones de la Administración
Central, Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas y al público en
general, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J, publicado
en el Alcance Nº 11 de La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005,
denominado "Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública", en la sección cuarta, artículos 40 y
siguientes, se establece que es competencia de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de
Hacienda, recibir por parte de toda entidad u órgano público los obsequios que
sean entregados por cortesía o costumbre diplomática a sus funcionarios, cuando
los mismos superen el valor de un salario base de un oficinista uno.
Con base en lo anterior el
procedimiento para que esta Dirección reciba los bienes antes indicados es el
siguiente:
1) El funcionario que recibe
un bien producto de una cortesía o costumbre diplomática, tiene un plazo máximo
de cinco días hábiles, para reportarlo, si se encontraba en el extranjero, el
plazo inicia a partir del día siguiente a su arribo al país; para los
servidores destacados en sedes diplomáticas en el extranjero, el plazo empieza a
correr en forma inmediata. La comunicación del recibo del bien debe realizarla
el funcionario al Jerarca y a la Auditoría Interna de la entidad para la que
labora, indicando una estimación de su valor aproximado (artículo 43 del
Reglamento). Si se trata del Jerarca, solo debe de reportarlo a la Auditoría
Interna, igualmente haciendo la estimación respectiva.
2) En caso que exista duda por
parte del funcionario, de la Auditoría Interna, o del Superior Jerarca con
respecto al valor, este último deberá solicitar dentro de los diez días hábiles
siguientes a que se le ha reportado la recepción del bien, el criterio técnico
de la Dirección General de Tributación Directa, instancia que cuenta con un
plazo de diez días hábiles para resolver la gestión.
3) Realizado el trámite
anterior y si el bien supera el valor de un salario base de oficinista uno que
define el Reglamento de previa cita, el funcionario que lo recibió debe
remitirlo, a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, acompañado de un oficio en el que indique
su nombre, el cargo que ocupa, los datos de identificación del Estado u
Organismo Internacional donante y una descripción del bien recibido, debiendo
aportar además el avalúo respectivo o la estimación realizada. La Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa una vez que
cuente con la documentación antes indicada, procederá a incluir el ingreso del
bien en el Registro respectivo que para tal efecto lleva.
4) En el caso que el bien
donado sea dinero, deberá ponerse a disposición de Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, dentro de los plazos que indica el punto 1 de este documento,
acompañado con un oficio que indique el nombre y el cargo que ocupa el
funcionario, los datos de identificación del Estado u Organismo Internacional
donante, el monto y el concepto de la donación.
5) Una vez que la Dirección
General de Bienes y Contratación Administrativa registre los bienes recibidos,
determinará si alguno de ellos reviste características históricas y culturales,
de ser así procederá a consultar al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes,
para que este último emita un criterio al respecto, de determinarse que posee
algún valor de los antes indicados, se entregará a los órganos administrativos
correspondientes para su conservación y administración.
6) En caso de que los bienes
no posean alguna de las características del párrafo anterior, esta Dirección
podrá donar a favor de instituciones públicas, de beneficencia, de salud, sin
fines de lucro o educativas, instituciones que deben encontrarse debidamente
inscritas ante el "Registro de Instituciones Aptas para recibir donaciones",
que administra esta Dirección.
En ningún caso a partir de la
notificación de esta directriz, la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, recibirá ningún bien que no cuente con la
respectiva estimación o avalúo emitido por Dirección General de Tributación
Directa.
En razón de lo anterior, se
solicita se tome nota del procedimiento antes indicado y se le brinde la debida
difusión, con el fin que los funcionarios que conforman su institución se
encuentren debidamente informados.