Texto Completo acta: A65D4
Nº 33607
Nº 33607
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28, inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; 1º, 2º, 4º, y 196 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley
General de Salud"; 1º, 2º, inciso b) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de
1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
Considerando:
I.-Que la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado.
II.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26703-S
de 21 de enero de 1997, publicado en La Gaceta Nº 42 de 2 de marzo de
1998, se estableció el nivel máximo de bromato de potasio en la harina de
panificación.
III.-Que según resolución Nº 2006-017747
dictada en acción de inconstitucionalidad Nº 04-007957-0007-CO, se concluye que
el Decreto Ejecutivo Nº 26703-S violenta los derechos fundamentales a la vida,
la integridad física y a la información adecuada y veraz de los consumidores y el
principio precautorio en materia de salud, anulándose por inconstitucional dicha
fuente de derecho.
IV.-Que en virtud de lo anteriormente expuesto
estima procedente proceder formalmente a su derogatoria. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº
26703-S de 21 de enero de 1997, publicado en La Gaceta Nº 42 de 2 de
marzo de 1998.
Ficha articulo
Artículo 2º-En beneficio y protección de la
salud de los consumidores queda totalmente prohibido el uso o presencia de bromato
de potasio en la harina, en los productos de panadería o cualquier otro
alimento de fabricación nacional o importado.
Ficha articulo
Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio único.-Se otorga un plazo de seis
meses a los productores nacionales, para que las existencias de harina u otros
alimentos que contengan bromato de potasio, sean exportados a otros países. Transcurrido ese plazo, cualquier existencia
en el país de harina u otros alimentos que contengan bromato de potasio, serán
objeto de decomiso por parte de las autoridades de salud, para su posterior
destrucción. Lo anterior al amparo de las disposiciones legales contenidas en
los artículos 359 y 360 de la Ley General de Salud.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los doce días del mes de febrero del dos mil siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/9/2024 04:22:53