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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25562 >> Fecha 15/10/1996 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 25562
Establece funciones del Consejo Nacional Ambiental. Reforma Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible (SINADES)
Texto Completo acta: BC33D N° 25562

 



(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)



 



N° 25562



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DEL AMBIENTE Y ENERGIA Y DE PLANIFICACION NACIONAL



Y POLITICA ECONOMICA



 



En uso de las facultades que confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y el artículo 77 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, y,



 



Considerando:



 



1°-Que el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible fue creado por el decreto ejecutivo N° 23671-MIRENEM-MIDEPLAN como una instancia de diálogo y de consenso entre todos los sectores de la sociedad costarricense interesados en los temas, programas y proyectos relacionados con el desarrollo sostenible de Costa Rica.



2°-Que dentro del Consejo Nacional se encuentra representado el sector estatal, como uno de los sectores de la sociedad costarricense.



3°-Que el artículo 77 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 crea el Consejo Nacional Ambiental como órgano deliberativo y de consulta, con funciones de asesoramiento al Presidente de la República en material ambiental.



4°-Que las funciones asignadas por ley a este Consejo Nacional Ambiental comprenden en su mayoría las asignadas al Consejo del Área de Desarrollo Sostenible, creado mediante decreto ejecutivo N° 23310-MP del 9 de mayo de 1994. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-EI Consejo Nacional Ambiental asesorará al Presidente de la República en la definición de las políticas gubernamentales en materia ambiental.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-El Consejo Nacional Ambiental estará integrado por:



 



a) El Presidente de la República, o en su representación, el Ministro de la Presidencia, quien lo presidirá.



b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante.



c) El Ministro del Ambiente y Energía, o su representante.



d) El Ministro de Salud, o su representante.



e) El Ministro de Agricultura y Ganadería, o su representante.



f) El Ministro de Educación Pública, o su representante.



g) El Ministro de Ciencia y Tecnología, o su representante.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Consejo Nacional Ambiental podrá convocar la participación de cualquier otro ministro, asesor, consejero presidencial o jerarca de entes descentralizados o empresas públicas.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Serán funciones del Consejo Nacional Ambiental:



 



a) Analizar, preparar y recomendar las políticas generales para el de los recursos naturales del país.



b) Recomendar las políticas ambientales dentro de los procesos de planificación para el desarrollo, con el fin de asegurar la conservación del entorno global.



c) Promover el desarrollo de sistemas y medios que garanticen la conservación de los elementos del ambiente, para integrarlos al proceso de desarrollo sostenible, con la participación organizada de las comunidades.



d) Recomendar e impulsar políticas de desarrollo acorde con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, para incorporar la variable ambiental en el proceso de desarrollo socioeconómico en el corto, mediano y largo plazo.



e) Proponer y promover las políticas para el desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas, orientadas al uso sostenible de los elementos ambientales.



f) Nombrar a los tres miembros propietarios del Tribunal Ambiental Administrativo y sus respectivos suplentes, los cuales serán juramentados por el Presidente del Consejo.



g) Conocer y aprobar los informes y el programa anual de trabajo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5°-El Consejo Nacional Ambiental se reunirá una vez al mes y extraordinariamente cuando su presidente lo convoque. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los presentes. De cada sesión se levantará un acta de los asuntos tratados.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-El Consejo Nacional Ambiental contará con . Secretaría Ejecutiva que le corresponderá al Ministro del Ambiente Energía.



 




 




Ficha articulo



Artículo 7°-La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:



 



A) Velar por la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo en el cumplimiento de sus funciones.



B) Coordinar las acciones tendientes a la formulación y ejecución de programas que, en materia ambiental, desarrollen los entes y los órganos del Estado.



C) Elaborar los informes y el programa anual de trabajo de la Secretaría Ejecutiva y someterlos oportunamente al conocimiento y la aprobación del Consejo.



D) Convocar a sesiones con un mínimo de cinco días hábiles de antelación, fijar la agenda y darle seguimiento a los acuerdos que se tomen en el Consejo.



E) Elevar a conocimiento del Consejo los informes técnicos y propuestas de planes y programas que se presenten, especialmente aquellos a que se refiere el artículo 84 inciso g) de la Ley Orgánica del Ambiente.



F) Confeccionar y llevar las actas del Consejo.



G) Cualesquiera otras necesidades asignadas por el Consejo, de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente.



 




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Los diferentes Ministerios que forman parte del Consejo Nacional Ambiental incorporarán en sus presupuestos, los gastos que demanda el correcto funcionamiento del Consejo Nacional Ambiental y su Secretaría Ejecutiva.




 




Ficha articulo



Artículo 9°-(Derogado mediante el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 26814 del 25 de marzo de 1998)



 




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República a las 9,00 horas del día 15 de octubre de mil novecientos noventa y seis.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 02:41:48
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