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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18707 >> Fecha 12/12/1988 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18707
Crea comisión para el Fortalecimiento del Sector Cooperativo (FOSECOOP)
Texto Completo acta: A93A5 N° 18707-P-PLAN

N° 18707-P-PLAN



 



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA



Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA.



 



 



Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y en la ley N° 6756 del 5 de mayo de 1982 y sus reformas, y



 



 



Considerando:



 



 



1°-Que las autoridades superiores del sector cooperativo, tanto del Con­sejo Nacional de Cooperativas  (CONACOCP),  como del Instituto de Fomento Cooperativo  (INFOCOOP)  han presentado  a  conocimiento del  Gobierno de la República un documento  que  expone   con  detalle  la situación  que   atraviesa este importante sector económico social.



2°-Que en dicho documento, al especificar las causas de esta situación, se señalan no solamente las derivadas de los ajustes y variaciones sufridas en el campo propiamente financiero del país, sino también otros elementos que ponen de manifiesto debilidades importantes, referidas a la capacidad gerencial y a la propia formación cooperativista que subsisten en algunas de sus áreas, cuya atención demanda ajustes en el contexto institucional en que se apoyan.



3°-Que de la misma manera, tanto del mencionado documento, como de otros análisis, elaborados por organismos de integración cooperativa, resulta evidente la necesidad de fortalecer este sector para mejorar la operación de una alta proporción de asociaciones cooperativas, tanto en las áreas de pro­ducción, como de ahorro y crédito, de servicios y particularmente de las autogestionarias.



 



4°-Que en lo que se refiere a la situación de las cooperativas, individual­mente consideradas, del mismo documento se desprende la urgente necesidad de reforzar los mecanismos de control financiero y de seguimiento, para lo cual las autoridades superiores del sector disponen de suficientes facultades jurídicas.



5°-Que esta administración tiene especial interés en coadyuvar a la consolidación y expansión del sector cooperativo considerándolo vital para man­tener el desarrollo económico y la paz social del país.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Créase una comisión para el Fortalecimiento del Sector Coo­perativo cuyo nombre podrá abreviarse como FOSECOOP, con la finalidad de colaborar con el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, estudiando, revisando y proponiendo los ajustes necesarios, en el orden jurídico, estructural y operativo, que permitan mejorar las condiciones financieras y operacionales de las cooperativas costarricenses que así lo requieran. Al efecto, la Comisión deberá presentar sus propuestas al INFOCOOP y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a la mayor brevedad posible.



La Comisión recibirá el apoyo logístico que esté anuente a brindarle el INFOCOOP y la colaboración de los entes que integran el área no gubernamental de ese sector.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-La Comisión estará integrada de la siguiente manera:



 





Carlos Saénz Pacheco, Coordinador



Rafael Angel Rojas Jiménez.



Federico Herrero Serrano



Rodolfo Navas Alvarado



Carlos Manuel Arguedas Ramírez



Saul Weisleder



 






(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 19068 del 20 de junio de 1989)

 




Ficha articulo



Artículo 3°-La Comisión cumplirá sus funciones durante un plazo de quince meses a partir de la publicación del presente decreto, a cuyo vencimiento in­formará al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y al Ins­tituto de Fomento Cooperativo de su actuación, asumiendo este último los pro­yectos y funciones que viniere desempeñando la Comisión.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Para los fines que establece el artículo 155 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, N° 6756 del 5 de mayo de 1982 y sus reformas y en el tanto que los artículos 156 y 157 de la misma ley lo facultan, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo podrá adquirir y convertir títulos de la deuda externa no estructurada, y constituir con su producto fideicomisos en entidades bancarias del país. La Comisión creada mediante este decreto propondrá al INFOCOOP el mecanismo que considere más apropiado para la mejor utili­zación de los recursos que genere el fideicomiso.



 



    Las instituciones del sector público que tengan deuda externa no estructura podrán negociar con el INFOCOOP o con la institución que éste designe, todos 1 aspectos relacionados con los fines que se establecen en este artículo.



 



    (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18939 del 17 de abril de 1989)







 




Ficha articulo



Artículo 5°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 04:06:28
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