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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22600 >> Fecha 11/10/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22600
Reforma Reglamento de la Ley de Democratización de las Subsidiarias de CODESA
Texto Completo acta: A9460 N° 22600

N° 22600



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE HACIENDA, DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO



Y DE PLANIFICACION NACIONAL



Y POLITICA ECONOMICA,



 



Considerando:



 



l.-Que mediante decreto ejecutivo N° 22339-P-H-MEIC-MIDEPLAN, publicado en el diario oficial "La Gaceta" del día 28 de julio de 1993, se reglamentó la ley 7330, Ley de Democratización de las Subsidiarias de CODESA.



II.-Que se hace necesario, bajo los principios de amplia participación y trato igualitario entre oferentes, proponer soluciones acordes para todas las situaciones que pudieren producirse en el proceso licitatorio



III.-Que mediante oficio número 8367 de fecha 26 de julio de 1993, la Contraloría General de la República realiza observaciones al Reglamento, puntualizando el papel auxiliar que deben cumplir las comisiones ejecutoras.



IV.-Que en el Decreto Ejecutivo 22339-P-H-MEIC-MIDEPLAN, se consignó de forma incorrecta la fecha del avalúo que define el precio de las acciones de FERTICA. Por tanto,



 



En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 10) del artículo 140 de la Constitución Política de la República.



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Refórmese el decreto ejecutivo N° 22339-P-H-MEIC-MIDEPLAN, publicado en "La Gaceta" del día 28 de julio de 1993, para que en lo sucesivo, los artículos, que se citan, se lean así:



 



"Primera licitación



 



Artículo 9°-Habrá una primera licitación dividida en dos etapas, a saber:



 



a. En la primera etapa pueden participar libremente todas las personas físicas y jurídicas autorizadas por la Ley para adquirir dichas acciones, de conformidad con los porcentajes que, para cada una de las entidades o personas nacionales, establece la Ley y observando las limitaciones prescritas en el artículo 13 de este Reglamento. En caso de incumplimiento de uno o más adjudicatarios, las acciones asignadas a éstos, serán distribuidas entre los demás participantes del grupo no satisfechos.



b. La segunda etapa tendrá lugar si hubiere un remanente de acciones sin adjudicar en la primera. En esta etapa solo podrán participar quienes hubieren resultado adjudicatarios de, al menos, una acción en la etapa anterior, y hubieren manifestado expresamente su interés en aumentar su participación. El remanente de las acciones será adjudicado, observando las limitaciones establecidas en el artículo 13 de este Reglamento y en proporción a las ya adjudicadas en la primera etapa, sobre el remanente de las acciones"



 



"Sobreoferta de acciones



 



Artículo 14.-Si en los procesos de venta de las acciones de CEMPASA y FERTICA, a que se refieren los artículos 9 inciso a), 10 inciso a) y 11 acápite 2 de este Reglamento, la suma de acciones que se ofrezca comprar por los interesados es mayor al total de acciones disponibles para el grupo que corresponda, de conformidad con los porcentajes que señala el inciso k) del artículo 10 de la ley, se adjudicará por cociente, que es la cifra que se obtiene .de dividir el número de acciones correspondiente a cada uno de los grupos, entre el número de oferentes que haya en cada grupo; las ofertas menores o iguales al cociente se adjudicarán completamente, las ofertas superiores al cociente recibirán un número de acciones igual al cociente; las acciones no distribuidas, se adjudicarán entre las ofertas superiores al cociente, aplicando sucesivamente este mismo procedimiento. Si el remanente de acciones fuere menor al número de oferentes no satisfechos, se adjudicarán las acciones disponibles en orden descendente a partir de quien más solicitó"



 



"Precio de las acciones



 



Artículo 15.-1. Todas las acciones puestas a la venta son comunes y en las licitaciones, el precio de ellas será fijo e igual, para todos los adjudicatarios



2. En la primera licitación, el precio total de las acciones de CEMP ASA será el equivalente al cincuenta por ciento del avalúo número 94-90 del 12 de julio de 1990; y en el caso de FERTICA, por un precio total igual al veinticinco por ciento del avalúo número 20486 de 21 de noviembre de 1986, ambos realizados por la Contraloría General de la República.



3. En la segunda licitación, el precio de las acciones de CEMPASA y FERTICA será determinado por el Presidente de la República y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, mediante resolución fundada, con base en el estudio técnico-finaciero, contratado por CODESA para tales efectos y la recomendación del Consejo de Administración de CODESA.



En el caso de CEMP ASA, el precio no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del citado avalúo y en el de FERTICA, no podrá ser inferior al quince por ciento del avalúo correspondiente. En ninguno de los casos, el precio podrá ser superior al de la primera. licitación



La resolución a que se refiere este acápite, carece de recurso por tratarse de un acto preparatorio y estará a disposición de todos los interesados, quienes podrán retirarla junto con el cartel.



4. Para la venta del remanente de las acciones, en la segunda etapa de cada una de las dos licitaciones, a que se refieren los artículos 9 y 10 de este Reglamento, el precio será el mismo que rigió durante la primera etapa de la licitación de que se trate.



5. Si se vendieren las acciones de CEMPASA y FERTICA a FINTRA, en los términos establecidos en el artículo 11, acápite 1 de este Reglamento, el precio de venta de las acciones a FINTRA, no podrá ser inferior al treinta por ciento, ni superior al cuarenta por ciento del avalúo de la Contraloría General de la República en lo referente a CEMPASA; ni podrá ser inferior al diez por ciento, ni superior al quince por ciento del avalúo realizado por el órgano contralor, en relación con las acciones de FERTICA, a que hace referencia el acápite segundo del presente artículo. Su precio lo definirá el Presidente de la República y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, en consulta con la Asamblea de accionistas de CODESA, mediante resolución fundada. A su vez, FINTRA no podrá vender las acciones a un precio superior al costo de adquisición



6. Si la venta de acciones se realizare por medio de una de las bolsas de valores, FINTRA está autorizada para venderlas al precio que ofrezca el mejor postor."



 



"Tiempo y forma en que se rinden



 



Artículo 33.-1. Para participar en los procesos de venta, los interesados deben rendir garantías de participación y cumplimiento, respectivamente.



2. Las garantías deben rendirse a CODESA en una de las siguientes formas aval o garantía del Instituto Nacional de Seguros o de uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional; bonos del Estado o de su instituciones; cheques certificados o de gerencia; certificados de depósito a plazo o depósitos a la orden de dinero en efectivo en banco del citado Sistema; o. depósito en efectivo directo con la oferta.



3. Para la primera etapa de cada licitación, la garantía de participación será de un uno por ciento (1 %) calculado sobre el valor de la oferta; para la segunda etapa regirá el mismo porcentaje, calculado sobre el monto de acciones solicitadas y no adjudicadas en la primera etapa. La garantía de cumplimiento será de un cinco por ciento (5%), calculado sobre el monto adjudicado.



4. La garantía de participación para la primera etapa, deberá rendirse con la oferta; para la segunda etapa dentro de los cinco días siguientes a la firmeza del acto de adjudicación de la primera etapa. La garantía de cumplimiento deberá rendirse dentro de los cinco días siguientes a la firmeza del acto de adjudicación en cada etapa."



 



"Vigencia de las garantías



 



Artículo 34.-1. Las garantías de participación deben tener una vigencia original mínima, de noventa días. Para la primera etapa, contados a partir del acto de apertura de las ofertas; y para la segunda, contados desde la firmeza del acto de adjudicación de la primera etapa.



2. Las garantías de cumplimiento deben tener una vigencia mínima de noventa días, contados desde la firmeza del acto de adjudicación."



 



"Devolución de las garantías



 



Artículo 35.-1. La garantía de participación será devuelta a todos aquellos oferente s que no resultaron adjudicatarios, dentro de los diez días siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.



2. La garantía de participación será devuelta a los que resultaron adjudicatarios, a más tardar tres días después de que hayan rendido la garantía de cumplimiento dentro del plazo que indique el cartel. No será permitida la sustitución de garantías.



3. La garantía de cumplimento será devuelta a los adjudicatarios, a más tardar quince días después de la fecha en que CODESA tenga por definitivamente ejecutado el traspaso de las acciones, de conformidad con los artículos 34 y 50 de este Reglamento.



4. En todo caso, CODESA no podrá devolver parcialmente la garantía de cumplimiento.



 



"Documentos que deben acompañar a la oferta



 



Artículo 40.-1. En el sobre cerrado, junto con la oferta, se deberán acompañar los siguientes documentos:



 



a. Certificación que haga constar que el oferente, se encuentra al día en sus obligaciones relativas al régimen de impuestos directos, expedida por la Dirección General de la Tributación Directa. Se exceptúan de esta disposición las entidades que por ley están exentas de este régimen tributario.



b. Declaración jurada del oferente, donde manifiesta él o la persona física o jurídica por la que ofrece, no se encuentra inhibida para participar en el proceso de venta de las acciones de CEMPASA y de FERTICA, de conformidad con el Capítulo III de este Reglamento.



c. Certificación de contador público autorizado que, con vista de los estados financieros del oferente, haga constar que éste no se dedica al mismo giro económico de CEMPASA o de FERTICA según se trate, en los términos establecidos en el artículo 20 de este Reglamento.



d. Declaración jurada del oferente, donde haga constar que no se encuentra en una situación de vinculación económica, en los términos precisados en el artículo 19 de este Reglamento.



e. La garantía de participación, de conformidad con las especificaciones del cartel.



 



2. Tratándose de personas jurídicas interesadas en ofrecer comprar las acciones en venta, además de la documentación anterior deberán aportar con la oferta:



 



a. Certificación notarial de la propiedad de las acciones, capital social de la empresa, fecha a partir de la cual se adquirió la condición de socio o asociado y su nacionalidad, y el porcentaje de su participación en la entidad. Si sus asociados o socios, según se trate, son a su vez, personas, jurídicas, deberá aportarse certificación que demuestre, en definitiva, quienes son las personas físicas que la integran, junto con la información detallada anteriormente.



b. Certificación de la inscripción y personería de la entidad, en el registro público correspondiente.



c. Fotocopia certificada de su cédula jurídica.



d. Tratándose de las organizaciones sociales de la zona donde se encuentran ubicadas las plantas principales de las empresas, para hacer valer la prioridad en la adjudicación de acciones que señala la Ley, deberán presentar una certificación notarial, indicando que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 26 de este Reglamento.



e. Certificación notarial donde conste la identidad de los asociados o socios de la persona jurídica oferente, incluyendo nombre completo y número de cédula de identidad.



 



"Adjudicación de las acciones



 



Artículo 47.-1. Dentro del plazo señalado en el cartel y al final de cada etapa,



CODESA adjudicará las acciones o declarará desierto el concurso. Si al finalizar la primera licitación quedare algún remanente de acciones, o se hubiere declarado desierto el concurso, se dará inicio a los trámites de la segunda licitación.



2. CODESA deberá adjudicar o declarar desierto el concurso mediante resolución fundada que detalle los motivos y los fundamentos jurídicos para la decisión que se toma."



 



"Notificación de los actos



 



Artículo 48.-La adjudicación o la resolución que declara desierto el concurso,



será comunicada a los interesados, mediante publicación en tres diarios, de circulación nacional, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada que hubiere señalado lugar donde atenderlas en la ciudad de San José."



 



"Eficacia del acto de adjudicación



 



Artículo 49.-EI acto de adjudicación de las acciones se tendrá por firme en vía administrativa a partir:



 



a. del vencimiento del plazo para impugnarlo, de conformidad con el artículo 52 de este Reglamento, sin que se haya presentado ningún recurso; .



b. del rechazo de plano de los recursos presentados ante el órgano contralor;



c. de la declaratorio sin lugar, con la correspondiente confirmación del acto adjudicatario, por parte de la Contraloría General de la República.



 



"Traspaso de las acciones adjudicadas



 



Artículo 50.-1. Realizadas las dos etapas y cumplidos todos los requisitos necesarios para el traspaso de las acciones, dentro del plazo que señale el cartel, que en todo caso no podrá exceder de quince días hábiles, después de la rendición de la citada garantía, CODESA deberá traspasar las acciones a los adjudicatarios.



2. El traspaso de las acciones será realizado por endoso, de conformidad con lo establecido en artículos 687 y 688 del Código de Comercio.



3. Para realizar el traspaso de las acciones cuyo pago sea financiado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal o por el "Fondo en Fideicomiso Proyecto CODESA, en la que se indique que la formalización del crédito ya ha sido concluido".



 



"Recurso contra el acto de adjudicación



 



Artículo 52.-1. Los interesados podrán interponer recurso de apelación contra el acto de adjudicación y contra el acto que declara desierto el concurso, ante la Contraloría General de la República, dentro de los tres días hábiles siguientes; a la publicación del mismo en tres periódicos de circulación nacional.



2. La Contraloría General de la República, deberá resolver el recurso en el plazo de dos meses.



 



"Creación e integración de las comisiones



 



Artículo 56.-1. Se crean dos comisiones ejecutoras, como órganos auxiliares



del Consejo de Administración de CODESA, en los procesos de venta de las acciones de CEMPASA y FERTICA respectivamente, que se denominarán COMISION EJECUTORA DE CEMPASA y COMISION EJECUTOR A DE FERTICA.



2. Cada una de las citadas comisiones, será nombrada mediante acuerdo expreso del Consejo de Administración de CODESA.



3. Estarán integradas por tres miembros, designados por el Consejo de Administración.



4. Los miembros de dichas comisiones, devengarán dietas por las sesiones que celebren, cuyas actas deberán asentarse en un libro especial que se llevará durante todo el proceso de venta. El monto de las dietas y el número de ellas que se pagarán, serán los mismos que rigen para el Consejo de Administración de CODESA."



 



"Funciones de las comisiones



 



Artículo 57.- 1. De acuerdo con el presente Reglamento, así como con las



directrices y políticas de carácter general, acordadas por el Consejo de Administración de CODESA, corresponderá a las comisiones, de manera general, promover y organizar el proceso de venta de las acciones de CEMPASA y FERTICA, desde que se inicie, en sus diferentes etapas licitatorias y hasta la venta del remanente de los títulos no vendidos, si lo hubiere, a FINTRA.



2. En particular, le corresponde a las comisiones:



 



a. Aprobar y poner en ejecución un programa amplio de información y atención de los interesados en comprar acciones, así como de publicidad y mercadeo, que garantice la venta de las acciones y, en especial el principio de democratización que persigue la ley 7330 y este Reglamento.



b. Ejecutar la organización administrativa necesaria, que garantice que los aspectos jurídicos y financieros así como de promoción y mercadeo, para que el proceso de venta de las acciones, sea atendido eficazmente



c. Organizar el proceso licitatorio en sus diferentes etapas, correspondiéndole en primera instancia elaborar los respectivos carteles, conocer de las ofertas y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo de Administración de CODESA, para que el resuelva, en definitiva, lo que le corresponda.



d. Conocer de los recursos y gestiones que se presenten en el proceso licitatorio y recomendar lo que corresponda, a la autoridad responsable de resolverlos.



e. Realizar gestiones, ante entidades financieras y bancarias, nacionales o extranjeras, así como ante FINTRA, tendentes a concretar y procurar fuentes de financiamiento para la compra de las acciones por parte de los diferentes grupos nacionales, especialmente, los trabajadores y organizaciones de los trabajadores de CEMPASA y de FERTICA



f. Preparar los proyectos de presupuesto de gastos, para su aprobación definitiva por parte del Consejo de Administración de CODESA, que den soporte financiero a todo el proceso de venta de las acciones de CEMP ASA y de FERTICA, debiendo puntualizarse, según el caso, los que van a ser asumidos por CODESA o por cada una de las citadas empresas



 



3. Los actos definitivos que se dicten en el proceso de venta, creadores de derechos o que afecten o puedan afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, resuelvan recursos o declaren desierto un concurso, serán acordados por el Consejo de Administración de CODESA, a propuesta de la respectiva comisión ejecutora.



Estos actos serán informados por el Presidente Ejecutivo de CODESA."



 



"Límite al gasto de las comisiones



 



Artículo 58.-1. Para el cumplimiento de sus fines, y en virtud de su mandato temporal, las comisiones ejecutoras no tendrán personal permanente Sus atribuciones y obligaciones serán ejecutadas, mediante contratos de administración, fideicomiso y servicios, así como de cualquier otra índole, pero a condición que sean de carácter temporal y para determinados actos, contratos, programas u operaciones.



2. Las funciones contables y de auditoria, que se requieran o a las cuales deban someterse las comisiones ejecutoras, así como el apoyo administrativo y secretarial necesario, serán atendidos por el actual Personal de CODESA. salvo los servicios que, de esa naturaleza u otros necesarios, sean contratados en virtud de la complejidad o volumen de los asuntos, por el Consejo de Administración de CODESA".




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Elimínense los artículos 59 y 60; léase como artículo 59 el siguiente:



 



"Contratación alternativa o complementaria



 



Artículo 59 .-El Consejo de Administración de CODESA, podrá ejecutar, hacer cumplir y apoyarse técnica y administrativamente, en uno o más contratos de administración y servicios, con una o más empresas, a las cuales puede confiar algunas o todas las funciones de apoyo necesarias para los procesos de venta de las empresas."




 




Ficha articulo



Artículo 3°-De conformidad con lo establecido en el artículo 2°, en adelante, corríjase la numeración como corresponde.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 00:01:29
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