Texto Completo acta: 13927E
Nº 34575-S
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 98 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Ministerio de Salud,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42345 del 21 de abril del 2020)
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 ), artículos
146, 185 de
la Constitución Política, artículos 25, inciso 1),
27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de
la Ley General de
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 22,
siguientes y concordantes de la
Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio
del 2002, Ley Orgánica de
la Contraloría General de
la República, Ley Nº
7428 del 7 de septiembre de 1994 y sus reformas, Ley de Presupuesto Ordinario
para 1989 Ley Nº 7111 del 12 de diciembre de 1988, Ley contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del
2004 y su Reglamento, Manual de Normas para el Ejercicio de
la Auditoria Interna
en el Sector Público, publicado en
La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004
y en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos , y las gestiones de nombramiento de
dichos cargos" (L-I-2006-CO-DAGJ) emitidos por
la Contraloría General
de la República
y publicados en La Gaceta
Nº 236 del 08 de diciembre del 2006 y resolución de las trece
horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis N° R-CO-93-2006 de
la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.-Que la
acción asesora de
la Auditoría General tiene como principal función,
contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro del marco normativo
vigente, la efectiva administración del riesgo y las sanas prácticas aplicables
a cada actividad.
II.-Que
la Contraloría General
de la República,
de conformidad a la Ley Nº
7428, es el órgano rector del sistema de fiscalización superior de
la Hacienda Pública
y le compete ejercer a través de las diferentes técnicas la función de
auditoría externa y como complemento
la Ley General de control interno Nº 8292, establece
la obligatoriedad en cuanto a que el Ministerio de Salud cuente con una
Auditoría Interna, responsable de realizar auditorías y estudios especiales de
auditoría.
III.-Que
la Ley General de Control
Interno N° 8292 dispone que los órganos sujetos a esta ley tendrán una
Auditoría Interna, la cual es parte fundamental del sistema de control interno institucional
y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de
la Hacienda Pública
y cuya acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme el marco legal y
técnico que regula su gestión en defensa del interés público.
IV.-Que el
constante crecimiento, desarrollo y modernización del Ministerio, exige de un
mayor y mejor control de las operaciones y procedimientos administrativos u
operativos que se efectúan, así como una mayor eficacia, eficiencia y economía
en el empleo de los recursos en las Dependencias que conforman el Ministerio.
V.-Que en
La Gaceta Nº 236 del
08 de diciembre del 2006, se publicaron las "Directrices generales relativas al
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público.
VI.-Que en
La Gaceta Nº
246 del 16 de noviembre del 2004 se emitió el Manual de Normas para el
Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público M-1-2004-CO-DDI que
promueve un rango de referencia para el valor agregado que
la Auditoría Interna
debe proporcionar a la gestión institucional.
VII.-Que
en La Gaceta Nº
236 del 8 de diciembre 2006, se emitió el Manual de Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público que establece estándares mínimos para el
ejercicio del proceso de auditoría de manera uniforme, competente, íntegra,
objetiva e independiente.
VIII.-Que
es necesario establecer una actualización del Reglamento de la auditoría
interna, con la finalidad de reglamentar esta de una forma más ágil y
consistente con las nuevas técnicas de control interno contempladas en
la Ley Nº 8292, manuales,
pronunciamientos, normativa atinentes y circulares de
la Contraloría General
de la República
y las nuevas exigencias del Ministerio de Salud.
IX.-Que
la Contraloría General
de la República,
mediante oficio Nº DAGJ-049-2008 del 17 de enero de 2008 dio su aprobación al
presente Reglamento. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de
la Auditoría
Interna del Ministerio de Salud
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º-Objeto. El presente Reglamento regula las actividades, organización,
objetivos, funciones y atribuciones de
la Auditoría Interna
del Ministerio de Salud, según lo dispone el artículo 23 de la ley General de
Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los
funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios de la
administración activa en lo que les resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 3º-Del presente
Reglamento. Para la formulación, modificaciones, aprobación y promulgación
del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las Directrices generales
relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías
Internas del Sector Público.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la organización
SECCIÓN I
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 4º-Marco normativo.
El ejercicio de la actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente
por lo que establece:
a)
La
Ley General de Control Interno.
b)
La Ley y el Reglamento Orgánico del
Ministerio de Salud.
c) El presente
Reglamento.
d) El Manual de normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.
e) El Manual de normas
generales de auditoría para el sector público.
f) Las Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios del Ministerio de Salud,
auditorías internas y servidores públicos en general.
g) La visión, misión,
políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el
Auditor Interno para orientar la gestión de
la Auditoría interna.
h) Otras normas legales,
reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 5º-Concepto
funcional de Auditoría Interna. La auditoría interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Ministerio de Salud,
puesto que ha sido creada para validar y mejorar sus operaciones. Su valor
agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de
riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes
objetivos:
a) Proteger y conservar
el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y
oportunidad en la información.
c) Garantizar eficiencia
y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento
jurídico y técnico.
Ficha articulo
Artículo 6º-Establecimiento
de ideas rectoras. El cargo de Auditor General corresponde al máximo nivel
de competencia, responsabilidad y autoridad de
la Auditoría Interna. Es el líder y rector del
proceso de planificación estratégica de
la Auditoría Interna y en ese contexto le
corresponde definir su misión, visión, principales políticas y los valores
éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de
la Auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y
externas.
Ficha articulo
Artículo 7º-
La Auditoría y el Control Interno.
La Auditoría Interna es el componente orgánico del
sistema de control interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales y proporciona una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y el resto del personal del Ministerio de Salud se realiza conforme a
la ley y sanas prácticas, mediante la efectividad del cumplimiento de sus
competencias.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Independencia y objetividad
Artículo 8º-Prohibiciones.
El Auditor General y el Subauditor, así como el resto del personal de
la Auditoría Interna, tendrán las siguientes
prohibiciones:
a) Realizar funciones y
actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su
competencia. Tampoco pueden ser miembros de juntas directivas, comisiones de
trabajo o similares, sin perjuicio de su participación en dichos órganos en el
ejercicio de sus funciones de asesoría.
b) Formar parte de un
órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones
liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de
su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés
directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa
la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en
actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones
nacionales y municipales.
e) Revelar información
sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén
realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.
Ficha articulo
Artículo 9º-Independencia
funcional y de criterio. El Auditor General y el Subauditor, así como el
resto del personal de la Auditoría Interna, ejercerán sus atribuciones
con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los
demás órganos de la administración activa. El Auditor General deberá establecer
procedimientos formales para controlar que el funcionamiento de
la Auditoría Interna no se vea limitada por
impedimentos que pongan en duda o peligro la objetividad e independencia de sus
actuaciones.
Ficha articulo
Artículo 10.-Objetividad
individual. Es obligación de los funcionarios de
la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial
y neutral y evitar conflictos de intereses.
Ficha articulo
Artículo 11.-Impedimentos
del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su
objetividad individual y ética profesional, el personal de
la Auditoría Interna deberá:
a) Rechazar regalos o
gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su
independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos
ante las instancias competentes.
b) Evitar relaciones de
índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con
personal del Ministerio de Salud y otras personas, que puedan influir,
comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su
independencia o la imagen de
la Auditoría Interna.
c) No utilizar su cargo
oficial con propósitos privados.
d) Evitar relaciones que
impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su
objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen
comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben
darse a conocer al superior inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza
de esta comunicación deberá ser por escrito.
e) Abstenerse de auditar
operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como
funcionarios de la Administración, proveedores u otras
relaciones.
f) Proveer
servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones
que puedan resultar incompatibles.
g) Ejecutar sus
competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las
cuales hayan sido previamente responsables.
h) Ser parte de grupos de
trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración
activa. Cuando su participación sea solicitada por el jerarca al Auditor
Interno, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su
competencia y no podrá ser de carácter permanente.
Ficha articulo
Artículo 12.-Atributos del
personal de la Auditoría. El Auditor General y el
Subauditor, así como el resto del personal de
la Auditoría Interna, deberán conducirse de
conformidad con lo dispuesto en el capítulo I de "Normas Personales" del Manual
de normas generales de auditoría para el sector público, emitido por
la Contraloría General.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Ubicación y estructura
organizativa
Artículo 13.-Rol de
la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano asesor con
independencia funcional único en el Ministerio de Salud respecto de su
actividad de auditoría interna, con dependencia orgánica del Ministro, brinda
servicios de asesoría con el propósito de que se alcancen los objetivos
organizacionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional
corresponde a la de un órgano de muy alto nivel.
Ficha articulo
Artículo 14.-Organización.
La Auditoría Interna es una sola unidad funcional,
de acuerdo con la organización del Ministerio de Salud, internamente estará
organizada en las siguientes áreas: Gestión Administrativa y Financiera,
Gestión de Rectoría de la Salud y Gestión de Tecnologías de
Información. Cada una de estas áreas estará a cargo de un Coordinador(a) de
Auditoría.
Corresponde al Auditor General
definir la estructura organizativa y funcional de
la Auditoría Interna.
Esta estructura debe ser
debidamente documentada y aprobada por el jerarca, todo conforme a las
disposiciones, normas, políticas y directrices que emita
la Contraloría General y la normativa que regula el
Ministerio de Salud, a efecto de garantizar, entre otros, una administración
eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la
efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Del auditor y subauditor
generales
Artículo 15.-Dirección y
administración de la Auditoría Interna.
La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad
de un Auditor General, un Subauditor y Coordinadores.
Corresponde al Auditor General
la dirección superior y administración de
la Auditoría Interna. En esta condición responderá
por su gestión ante el Ministro de Salud.
El Subauditor dependerá del
Auditor General y será directamente responsable ante éste por su gestión o ante
el jerarca, cuando se encuentre ejerciendo interinamente el cargo de Auditor
General.
Ficha articulo
Artículo 16.-De los
requisitos para ocupar el cargo de Auditor General y Subauditor. El Auditor
General y el Subauditor deberán cumplir en todo momento con los siguientes
requisitos:
a) Ser costarricenses.
b)
Ser contadores públicos autorizados.
c) Cumplir con los
requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las
funciones y requisitos de los cargos de auditor interno y subauditor emitidos
por la Contraloría General de
la República.
d) Deberán caracterizarse
por su idoneidad para el puesto correspondiente.
e) Serán profesionales
altamente capacitados en materia de auditoría que cuenten con cuatro años de
experiencia en la materia atinente al cargo.
Ficha articulo
Artículo 17.-Nombramiento y
remoción del Auditor General y Subauditor. El nombramiento del Auditor y
Subauditor Interno lo hará el Ministro de Salud. Su nombramiento será de
acuerdo con lo que establece el artículo 31, de
la
Ley General de Control Interno, serán por tiempo indefinido y su jornada de
trabajo a tiempo completo y se observará lo dispuesto en los "Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de Auditor y subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos", emitido por
la Contraloría General y publicado en
La
Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre del
2006.
El Auditor General y el
Subauditor, según lo dispone el artículo 15 de
la Ley Orgánica de
la Contraloría General y el artículo 31de
la Ley de Control Interno son
inamovibles y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa
causa, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de defensa
así como dictamen favorable previo de
la Contraloría General. Para lo anterior, se deberá
observar lo dispuesto en los "Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de
los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de
la Ley Orgánica de
la Contraloría General de
la República".
Ficha articulo
Artículo 18.-Deberes del
Auditor General. Sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende el
jerarca atinentes a sus labores de asesoría y fiscalización, y las establecidas
en el manual de cargos del Ministerio de Salud, son deberes del Auditor
General:
a) Programar, coordinar,
dirigir y controlar la Auditoría Interna. Para ello dictará los
lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes y aplicará
criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con
los sujetos pasivos.
b) Conocer, aprobar y dar
trámite a los informes que se produzcan como resultado de las auditorías o estudios
especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y
como le son enviados, con el fin de darlos a conocer al jerarca, direcciones y
al personal bajo su cargo, según corresponda.
c) A solicitud de la
parte interesada, asesorar en forma oportuna en asuntos de su competencia, al
Ministro de Salud, direcciones y al personal bajo su cargo.
d) Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
la Auditoría Interna para cumplir con sus
competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos que ejecuta.
e) Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de acceso y
custodia de la documentación de
la Auditoría Interna, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que se estipulan en el artículo
6 de la Ley de Control Interno y el artículo 8 de
la Ley contra
la Corrupción.
f) Formular,
gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna.
g) Establecer un programa
de aseguramiento de la calidad para
la Auditoría Interna
h) Presentar ante el
jerarca un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de
las recomendaciones de la Auditoría Interna, de
la Contraloría General y de los despachos de
contadores públicos.
i) Diseñar,
documentar e implantar los procesos de los servicios que presta
la Auditoría Interna, referidos a los servicios de
fiscalización posterior y los servicios preventivos, estableciendo instrumentos
efectivos para su administración.
j) Presentar el
plan de trabajo de la Auditoría Interna de conformidad con los
lineamientos de la Contraloría General y proponer al Ministro de
Salud, los requerimientos de recursos necesarios para ejecutar dicho plan.
k) Proponer al Ministro
de Salud, la creación de plazas que considere indispensables para la debida
prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que
estime necesarios.
l) Cumplir con
pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus
competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilantes de que
su personal responda de igual manera.
m) Adquirir y aplicar los
conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la
efectividad de la actividad de
la Auditoría Interna.
n) Presentar al final de
su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por
la Contraloría General de
la República.
o) Administrar en forma
efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos institucionales.
El Auditor General deberá
establecer en el Manual Administrativo y Técnico de
la Auditoría Interna, los procedimientos
administrativos y mecanismos específicos para operacionalizar estas funciones.
Ficha articulo
Artículo 19.-Delegación de
funciones. El Auditor General podrá delegar en su personal sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece
la
Ley General de la Administración Pública, quedando el personal obligado
a cumplir con el marco legal reglamentario y técnico que regula su accionar.
Para tal delegación el Auditor General implantará los mecanismos que estime
pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 20.-Funciones del
Subauditor. Las funciones del Subauditor, entre otras afines a su cargo que
le asigne el Auditor General y las establecidas en el manual de cargos del
Ministerio de Salud, son:
a) Sustituir al Auditor
General en sus ausencias temporales.
b) Colaborar con la
organización, planificación y dirección de las actividades de
la Auditoría Interna.
c) Asignar tareas y fijar
plazos para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el Plan de
Trabajo de la Auditoría Interna.
d) Supervisar el
personal, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los estudios que
realiza la Auditoría Interna.
e) Revisar los informes
de las auditorías realizadas y presentarlos al Auditor General para su
aprobación final.
f) Participar en la
formulación de políticas y directrices de
la Auditoría Interna.
g) Atender con la diligencia
y oportunidad requerida todas las instrucciones que le imparta el Auditor
General en materia de diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora de
la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios de
la Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 21.-Pericia y
cuidado profesional. El Auditor General y el Subauditor deberán cumplir con
pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus
competencias con independencia funcional y de criterio, y vigilarán además
porque el personal bajo su cargo actúe de igual manera.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Del personal de
la Auditoría Interna
Artículo 22.-Administración
del personal. El Auditor General actuará como jefe de personal de
la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá
todas las funciones que le son propias en la administración de ese recurso. Por
tanto, para los nombramientos, remociones, sanciones, concesión de licencias y
cualquier otro tipo de movimiento, se deberá contar con su autorización. En el
caso de que el Auditor General esté nombrado en forma interina, podrá ejercer
esta potestad para el nombramiento y no así para la disminución de plazas.
Corresponde al Auditor General
administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar,
evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre
otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de
la Auditoría Interna, así como garantizar un
recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.
Ficha articulo
Artículo 23.-Gestión de
plazas vacantes. El Auditor General, gestionará oportunamente lo relativo a
las plazas vacantes de la dependencia a su cargo y, será obligación de
la
Oficina de Recursos Humanos atender las vacantes en
la Auditoría con la prioridad requerida para cumplir con el plazo
estipulado en el artículo 28 de
la
Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 24.-Cumplimiento de
normativa jurídica y técnica. Corresponde al Auditor General vigilar y
tomar las decisiones pertinentes para que el personal bajo su cargo cumpla en
el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica
pertinente, así como con las políticas, procedimientos prácticas y demás
disposiciones administrativas que les sean aplicables. Los procedimientos
administrativos y mecanismos específicos que el Auditor General implemente para
cumplir con esta función de vigilancia, deberán estar formalmente establecidos
en el Manual Administrativo y Técnico de
la Auditoría Interna, que se menciona en el
artículo 17 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 25.-De los
Coordinadores de Auditoría. De conformidad con el Manual descriptivo de
puestos del Ministerio de Salud y sin perjuicio de otras obligaciones que le
encomiende el Auditor General, son deberes de los Coordinadores de Auditoría,
los siguientes:
a) Planear, dirigir,
coordinar y supervisar las labores profesionales de los equipos de auditores a
su cargo.
b) Velar porque el
programa de Auditoría a desarrollar por cada uno de los equipos profesionales a
su cargo, se cumpla atendiendo las políticas, principios y normas técnicas de
auditoría, la normativa y la reglamentación vigente y otras disposiciones de
aplicación obligatoria en los estudios que se supervisan y coordinan.
c) Planificar y coordinar
en conjunto con el encargado del estudio o miembros de cada equipo de trabajo, la
ejecución de los estudios asignados, de acuerdo con el plan de trabajo de
la Auditoría.
d) Revisar, corregir,
aprobar, comentar y remitir al Auditor General o al Subauditor, notas,
memorandos, informes parciales y finales de los estudios que realicen los
integrantes de los equipos de auditoría bajo su supervisión y coordinación.
e) Velar porque los
equipos de trabajo bajo su cargo dispongan de los recursos necesarios para la
realización de los estudios que se le asignen, así como por el uso adecuado de
los mismos.
f) Velar por el
debido acatamiento de las disposiciones disciplinarias y reglamentarias
internas de trabajo, así como de aquellos aspectos de administración de
personal que, por designación del Auditor General o Subauditor le competan.
g) Presentar al Auditor
General un informe evaluativo de las labores y del trabajo realizado durante un
período determinado, así como del resultado obtenido en la verificación del
cumplimiento de recomendaciones emitidas.
h) Organizar, asignar el
trabajo y evacuar consultas del personal bajo su cargo a efecto de coadyuvar en
el cumplimiento de los fines de la Auditoría.
i) Realizar
estudios de auditoría del más alto grado de complejidad.
Ficha articulo
Artículo 26.-Nombramiento y
remoción. De conformidad con el "Reglamento de Reclutamiento, Selección y
Promoción de los Recursos Humanos", los Coordinadores de Auditoría serán
nombrados en forma indefinida y solo podrán ser removidos de sus cargos cuando
incurran en cualquiera de las causales que establece el Código de Trabajo, el
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Salud, o cuando no cumplan a
cabalidad con las funciones que les corresponde.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Del ámbito de competencias
Artículo 27.-Ámbito de
competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación
con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del Ministerio de
Salud, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y
6 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de
la República, en el tanto éstos se originen en transferencias
efectuadas por componentes dentro de la competencia del Ministerio de Salud.
Esta función podrá ejercerla
directamente o a través de la contratación de firmas externas.
El Auditor General deberá
definir y mantener actualizado, en el instrumento correspondiente, el ámbito de
acción de la Auditoría, donde se incluyan
expresamente los órganos y entes sujetos a su fiscalización.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
De las relaciones y
coordinaciones
Artículo 28.-Relaciones y
coordinación. La Auditoría Interna mantendrá relaciones y
coordinaciones con el Ministro de Salud, la administración activa, con los
titulares subordinados del Ministerio de Salud y otras instancias internas y
externas, fundamentalmente con
la Contraloría General de
la República, Instituciones de Control y fiscalización, Comisiones
Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras
pertinentes.
Corresponderá al Auditor
General administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de
la Auditoría Interna con los órganos internos y
externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen
de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 29.-Suministro de
información. Es facultad del Auditor Interno solicitar, proveer e
intercambiar información, para el descargo de sus competencias, con entes
externos que conforme a la ley correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de la
coordinación que con las autoridades superiores o máximos niveles gerenciales
del Ministerio podría mediar al respecto, en tanto no se ponga en duda el
cumplimiento del artículo 6º de
la
Ley General de Control Interno y 8º de
la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
Ficha articulo
Artículo 30.-Creación de
plazas. El Auditor General deberá proponer en forma debidamente justificada
al Ministro de Salud, la creación de plazas y servicios, así como la dotación
de recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de
trabajo y, en general para el buen funcionamiento de
la Auditoría Interna. Asimismo deberá comunicar al
Ministro de Salud del impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la
limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual
responsabilidad que podría imputársele al respecto.
Ficha articulo
Artículo 31.-Asignación de
recursos. El jerarca del Ministerio de Salud deberá asignar a
la Auditoría Interna los recursos necesarios para
la atención de una estrategia de fiscalización razonable, la cual debe ser
presentada por el Auditor General y debe estar sustentada en el estudio técnico
pertinente, principalmente lo relativo al recurso humano mínimo necesario para
llevarla a cabo. Será también obligación del Ministro de Salud disponer lo necesario
ante las autoridades competentes, para que se gestionen esos recursos en forma
oportuna y adecuada.
Ficha articulo
Artículo 32.-Presupuesto y
plan de adquisiciones.
La Auditoría Interna formulará sus proyectos
anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de conformidad con el
ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales. En caso de
discrepancia por dotación de recursos presupuestarios entre la unidad
responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y
la Auditoría Interna, resolverá el máximo jerarca.
Ficha articulo
Artículo 33.-Presupuesto
para capacitaciones. El Auditor General, incluirá dentro del presupuesto
anual, los recursos necesarios para capacitar adecuadamente al personal de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 34.-Asignación equitativa
de recursos. Será responsabilidad al Ministro de Salud y las instancias
técnicas correspondientes, que la asignación de recursos presupuestarios a
la Auditoría Interna, se realice de manera
equitativa con respecto del resto de dependencias del Ministerio de Salud, en
el entendido de que no exista un trato discriminatorio en caso de restricciones
de orden presupuestario, de forma que se cubran los requerimientos
imprescindibles para su adecuado desempeño.
Esta asignación deberá
realizarse en las diferentes partidas y subpartidas correspondientes a los
requerimientos propios y directos de
la Auditoría Interna. En el caso de que las
instancias técnicas correspondientes efectúen una disminución de recursos del
presupuesto elaborado y presentado por
la Auditoría Interna, el mismo debe ser justificado
ante el jerarca y el Auditor General informará respecto al impacto de esta
disminución sobre la fiscalización y el control que tendrá la limitación de
recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que
podría imputársele al respecto.
Ficha articulo
Artículo 35.-Registro
separado del presupuesto. Será obligación de la administración del
Ministerio de Salud, llevar un registro separado del monto asignado y aprobado
para la Auditoría Interna, detallado por objeto del
gasto de manera que se controle con toda exactitud la ejecución y
modificaciones del gasto asignado y aprobado.
Ficha articulo
Artículo 36.-Obligación de
asesorar a la Auditoría. La Asesoría Legal del Ministerio
de Salud, estará en la obligación de atender de manera oportuna y efectiva, las
necesidades de orden jurídico de
la Auditoría Interna, que le permitan cumplir sus
competencias.
Ficha articulo
Artículo 37.-Protección al
personal de la Auditoría. Cuando el personal de
la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones,
se involucre en un conflicto legal o una demanda, el Ministerio de Salud dará
todo su respaldo jurídico y técnico y cubrirá los costos para atender ese
proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con las posibilidades
presupuestarias, humanas y materiales del Ministerio. Para tales efectos,
la Administración designará el personal idóneo
para ejercer la defensa, el que contará con el aval del Auditor General, o en
su defecto, destinará los recursos necesarios para su contratación externa,
para lo cual deberán observarse los procedimientos que rigen la contratación
administrativa. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº
26 de la Ley de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 38.-Asesoría de
profesionales. Cuando
la Auditoría Interna realice evaluaciones en campos
diferentes a su especialidad, podrá contar, cuando las circunstancias lo
requieran, con la asesoría pertinente de profesionales en el área objeto de
examen.
Ficha articulo
Artículo 39.-Dependencia de
profesionales asesores. Los profesionales en disciplinas distintas a las
contables, financieras y administrativas que, en virtud de lo indicado en el
artículo anterior, participen en estudios de auditoría estarán bajo la
autoridad de la Auditoría Interna y los informes que rindan
deben ser dirigidos al Auditor General o al Subauditor.
Ficha articulo
Artículo 40.-Facilidades al
personal de la Auditoría. Será obligación de todo funcionario
o dependencia del Ministerio de Salud brindar las facilidades necesarias para
que el personal de la Auditoría Interna realice satisfactoriamente su
labor. El incumplimiento de esta disposición será comunicada inmediatamente por
parte de la Auditoría al Nivel Gerencial, para que
se apliquen las medidas pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 41.-Plazos para el
suministro de información a
la Auditoría. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el
cual debe suministrarse la información o documentos que solicite. Este plazo
será establecido considerando la importancia y urgencia que lo solicitado
represente para la oportuna ejecución de sus funciones.
El incumplimiento de lo
anterior deberá ser informado por
la Auditoría al jerarca para que ordene las medidas disciplinarias
que correspondan.
Cuando una unidad o funcionario
no pueda suministrar la información o los documentos solicitados dentro del
plazo establecido, deberá comunicarlo así a
la Auditoría dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de
la solicitud. En casos debidamente justificados,
la Auditoría podrá prorrogar el plazo originalmente establecido para
el suministro de la información requerida.
Ficha articulo
Artículo 42.-Elevación al
Ministro de conflictos sobre plazos para suministro de información. Si en
cualesquiera de los casos de incumplimiento a este Reglamento señalados en los
dos artículos inmediatos precedentes el Nivel Gerencial no obstante las
gestiones realizadas por el Auditor General, no tomara las medidas
disciplinarias que correspondan o no se pronunciara al respecto dentro de un
plazo prudencial, el Auditor General elevará el asunto a conocimiento del
Ministro para que este decida. Si el Auditor General estuviera en desacuerdo
con la decisión tomada por ese Órgano Colegiado, así lo hará constar por
escrito dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha en que se tome
el acuerdo o se conozca el asunto, exponiendo las razones en que fundamenta su
oposición.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de
la Auditoría Interna
SECCIÓN I
Competencias, deberes y
potestades de la Auditoría Interna
Artículo 43.-Competencias.
La Auditoría Interna actuará conforme a las
competencias que le establecen:
a) Artículo 22 de
la
Ley General de Control Interno.
b) Artículo 10 de la ley
Orgánica del Ministerio de Salud
c) Artículo 80 del
Reglamento a la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
d) Artículo 14 del
Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de
la República.
e) Artículo 11 de las
Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el
informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12
de la Ley General de Control Interno.
f) Otras leyes,
Reglamentos y demás normativa de obligada observancia.
Ficha articulo
Artículo 44.-Deberes por ley.
El Auditor Interno y el personal de
la Auditoría Interna, para el desempeño de sus
competencias, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de
la
Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 45.-Potestades por
ley. El Auditor Interno y el personal de
la Auditoría Interna, para el desempeño de sus
competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de
la
Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De los servicios que brinda
la Auditoría
Artículo 46.-Servicios de
fiscalización posterior. Comprenderán el desarrollo de auditorías
financieras, operativas, de sistemas de información o estudios especiales de
auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera unidades administrativas
u operativas del Ministerio de Salud, en el momento en que se considere
oportuno, con base en el plan de auditoría, o de acuerdo con las prioridades
del caso cuando medie petición de
la Contraloría General,
la
Ministra (o) de Salud, o cuando a criterio del Auditor General así se
justifique. Comprenderán también la realización de auditorías o estudios
especiales sobre fondos públicos sujetos a su competencia y sobre fondos y
actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de
la Ley Orgánica de
la Contraloría General, así como sobre unidades
desconcentradas o sobre la prestación de servicios prestados por terceros.
Será obligación de las
entidades, sujetos públicos o privados y unidades administrativas, mencionadas
en el párrafo anterior y sobre las cuales se realicen estudios de auditoría,
brindar la información que requiera
la Auditoría Interna, en plazos y condiciones
razonables que no entorpezcan su labor.
Ficha articulo
Artículo 47.-Servicios
preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de
libros. Las dos primeras deberán versar sobre asuntos estrictamente de la
competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se
comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
competencias. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará
mediante oficios u otros medios que
la Auditoría Interna considere conveniente y para
ello el Auditor General definirá la forma y contenido de los documentos de
conformidad con la normativa técnica aplicable.
El servicio de asesoría será
proporcionado en forma exclusiva por el Auditor General, de manera verbal o
escrita, consiste en proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven
a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante
para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud expresa del
jerarca e implicará verificar posteriormente lo actuado por ese órgano respecto
de la asesoría prestada. En cuanto a otros niveles gerenciales, éstas podrán
darse de oficio o a solicitud y quedará a criterio del Auditor Interno
proporcionarla. Podrán ser escritas o verbales.
El servicio de advertencia
consiste en prevenir a la administración activa sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones a contrapelo del
ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de
la Auditoría Interna. Deberán ser escritas e
implicará por parte de la Auditoría Interna, verificar posteriormente lo
actuado por la administración.
Ficha articulo
Artículo 48.-Comunicación de
los productos de fiscalización posterior. El resultado de los servicios de
fiscalización posterior se comunicarán mediante informes, los cuales serán
básicamente de dos tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento de
recomendaciones y de responsabilidades (Relaciones de Hechos).
Ficha articulo
SECCIÓN III
De la ejecución de las
auditorías
Artículo 49.-Recopilación de
evidencia en papeles de trabajo. La recopilación de evidencia de los
estudios de auditoría recabada por parte de los funcionarios y equipos de
trabajo de la Auditoría Interna, se realizará por medio de
papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente
elaboradas. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia
suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones al jerarca y los
titulares subordinados, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas
en el respectivo informe.
Ficha articulo
Artículo 50.-Procesamiento
de información. Los funcionarios de
la Auditoría Interna deberán identificar, analizar,
evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita
cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información
suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones,
recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y
evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la información relevante que les
permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados
del trabajo.
Ficha articulo
Artículo 51.-Acceso a los
registros de trabajo. El Auditor General deberá controlar el acceso a los
registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, de personas
ajenas a la Auditoría Interna. Deberá tomar las previsiones
de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe para que se
pueda acceder a esta información. Además, deberá establecer requisitos de
custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención
deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos
sobre este tema.
Ficha articulo
Artículo 52.-Pericia y
debido cuidado profesional. Los funcionarios de
la Auditoría Interna deberán realizar su trabajo
con pericia y cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo
deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias
para desempeñarlo adecuadamente.
Ficha articulo
Artículo 53.-Políticas de
administración y supervisión. El Auditor General emitirá políticas para
administrar y supervisar la ejecución de los estudios contenidos en los planes
de trabajo, con el objeto de asegurar su conformidad con las normas de
auditoría interna, las políticas y los programas de auditoría.
Ficha articulo
Artículo 54.-Manual
Administrativo y Técnico de
la Auditoría Interna. El Auditor General deberá formular y mantener
actualizado y en uso, un Manual de procedimientos de
la Auditoría Interna, con el objeto de que se
cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos
de auditoría aplicables al Ministerio de Salud. Este Manual deberá emitirse
conforme a los lineamientos generales que dicte
la Contraloría General sobre la materia, en especial
lo establecido al respecto en el "Manual de normas generales de auditoría para
el sector público" y en el "Manual de procedimientos de auditoría para
la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización".
En este manual se establecerán, entre otros aspectos, lo referente a los
procedimientos a seguir para la obtención, el análisis, registro, procesamiento
y custodia de la información obtenida, así como la supervisión del trabajo.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
De la comunicación de
resultados
Artículo 55.-Conferencia
final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de
previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las
recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su
implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto
a éstos.
Las observaciones escritas que
al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se
contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se
manifestará, de estimarlo necesario,
la Auditoría Interna.
La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio
y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le
demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.
Se exceptuarán de esa
conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de
responsabilidades administrativas, civiles o penales.
La Auditoría Interna deberá documentar los
resultados de la conferencia final de resultados.
Ficha articulo
Artículo 56.-Obligación de
acudir a la conferencia final de resultados. Será obligación de los
funcionarios convocados, acudir a la presentación verbal de los resultados del
estudio y se podrá reputar como un eventual debilitamiento del sistema de
control interno, la ausencia injustificada a dicha presentación.
Ficha articulo
Artículo 57.-Posibilidad de
comunicar verbalmente resultados. Con el objeto de que las deficiencias se
corrijan sobre la marcha,
la Auditoría Interna podrá comunicar a
la Administración verbalmente los resultados
obtenidos durante la ejecución de un estudio de control interno y luego
informará por escrito.
Ficha articulo
Artículo 58.-Plazos de los
informes. Los informes de control interno, parciales y finales, así como
las relaciones de hechos, están sujetos al trámite y los plazos improrrogables
previstos en los artículos que van del 36 al 38 de
la Ley de Control Interno, excepto
aquellos que la Contraloría General determine. El incumplimiento
de lo estipulado en los artículos 36 al 38 anteriormente citados, es causal de
responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40
de la precitada ley.
Los plazos señalados en los
artículos precitados empezarán a correr a partir del recibo del informe por
parte de los titulares subordinados o del jerarca, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 59.-Informes de
auditoría sobre entes privados. Los informes de auditoría obre entes
privados a los que el Ministerio de Salud ha concedido beneficios patrimoniales
- gratuitos o sin contraprestación alguna- y sus recomendaciones, se dirigirán
al jerarca del ente privado responsable de administrar los fondos transferidos,
con sujeción a las normas legales y reglamentarias relativas a la conferencia y
comunicación de esos informes y, con copia al Ministro y a la unidad
responsable de verificar los requisitos que deben cumplir los entes privados
para que se le trasladen fondos.
Ficha articulo
Artículo 60.-Obligación de
implantar las recomendaciones. El jerarca o el titular subordinado, una vez
aceptadas las recomendaciones de
la Auditoría Interna, deberá girar por escrito,
dentro de los plazos establecidos en los artículos 37 y 36 de
la Ley de Control Interno,
respectivamente, la orden para su implantación al responsable designado, con
copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá
emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.
Ficha articulo
Artículo 61.-Registro de
control de avance de implantación de recomendaciones. Corresponderá al
titular subordinado correspondiente, llevar un registro para controlar el
avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo
establecido. Además, rendirá cuentas al jerarca respecto del seguimiento si por
orden de éste se están implantando y ese mismo control, lo llevará para
aquellas que haya ordenado.
Ficha articulo
Artículo 62.-Responsabilidad
por incumplimiento de recomendaciones. Cabrá responsabilidad administrativa
contra los funcionarios que incumplan las recomendaciones de
la Auditoría Interna, ordenadas por el jerarca o
titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les
puedan ser imputadas civil y penalmente.
Ficha articulo
Artículo 63.-Obligación de
iniciar el procedimiento administrativo recomendado por
la Auditoría Interna. El jerarca o el funcionario con la competencia para
iniciar un procedimiento administrativo por recomendación de
la Auditoría Interna, deberá tomar las medidas
necesarias para que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin
de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.
Se considerará falta grave el
no gestionar lo necesario para que éste se inicie oportunamente o el dejar que
la responsabilidad del infractor prescriba.
Ficha articulo
SECCIÓN V
De las relaciones de hechos
Artículo 64.-Relaciones de
hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo
tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades
administrativas y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la
identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las
acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se
les atribuyen.
Ficha articulo
Artículo 65.-Confidencialidad.
Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento
producto de la investigación de
la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso
restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos
y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a
ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.
Cuando la relación de hechos se
genere por una investigación cuyo origen es una denuncia,
la Auditoría Interna deberá tomar las medidas
necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo
confidencialidad sobre la identidad del denunciante.
Todo lo anterior de conformidad
con el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de
la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
Ficha articulo
Artículo 66.-Solicitudes de
la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de
la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de
hechos, documentación y pruebas que obren en poder de
la Auditoría Interna serán satisfechas en el tanto
se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente
acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de
la Constitución Política y ésas no formen parte de una
denuncia trasladada al Ministerio Público.
Ficha articulo
Artículo 67.-Comunicación.
Las relaciones de hechos, se dirigirán al Ministro y se acompañan del
respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y
debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad
del denunciante y denuncia por él suscrita no deben ser considerados como parte
del expediente en cuestión.
La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar
audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación
señale.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Del trámite de denuncias
Artículo 68.-Ámbito de
competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a
aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en
relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten
la Hacienda Pública y lo regulado por
la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
Ficha articulo
Artículo 69.-Principios
generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de
simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Ficha articulo
Artículo 70.-Confidencialidad
de los denunciantes y de la información.
La Auditoría Interna guardará confidencialidad
respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias. La
información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que
efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan
originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales
durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe
correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo,
la información contenida en el expediente será calificada como información
confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre
acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente
administrativo, según lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 8292 y el
artículo 8 de la Ley Nº 8422.
Las autoridades judiciales
podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un
delito contra el honor de la persona denunciada.
Ficha articulo
Artículo 71.-Admisibilidad
de las denuncias. La Auditoría Interna recibirá cualquier tipo de
denuncia, la cual examinará, dentro de un plazo razonable. La admisibilidad de
las mismas será definida de conformidad con lo que establece el artículo 72 de
este reglamento, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al
denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o
admitiéndola. Las denuncias presentadas deben ser registradas de tal manera que
el ciudadano y la Auditoría Interna puedan identificarlas y darles
seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento
que al efecto se haya establecido en
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 72.-Formas de
presentación. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita, de manera
verbal o excepcionalmente por cualquier otro medio, cuando las circunstancias
así lo exijan. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten
elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios
probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se
archivará la denuncia.
Ficha articulo
Artículo 73.-Rechazo de las
denuncias. La Auditoría Interna rechazará en cualquier
momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:
a) Las denuncias que no
sean de su competencia, en cuyo caso deberá canalizarlas a las instancias
competentes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 del 4 del marzo de
2002.
b) Las denuncias que sean
manifiestamente improcedentes o infundadas.
c) Las denuncias
reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se
comunicará al interesado lo ya resuelto.
d) Las denuncias que se
refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a
conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten
lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento
específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.
e) Las gestiones que bajo
el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la
defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya
sean administrativas o judiciales.
El detalle y la relación de los
hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de
modo que permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los
hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la
información que fundamenta la denuncia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que
el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la
gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos
posteriormente como una nueva denuncia.
Ficha articulo
Artículo 74.-Comunicación al
denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá
comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su
gestión:
La decisión de desestimar la
denuncia y de archivarla.
La decisión de trasladar la
gestión para su atención a lo interno del Ministerio de Salud o al Ministerio
Público.
El resultado final de la
investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales
resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la
interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el
estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar
información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
Las anteriores comunicaciones
se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre,
calidades y lugar de notificación.
Ficha articulo
Artículo 75.-Denuncias ante
la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o
con motivo de la prestación de servicios a funcionarios del Ministerio de Salud. Serán trasladadas para el
trámite que corresponda a la respectiva dirección o, en su defecto al superior
inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos
6° de la Ley General de Control Interno y 8° de
la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, el cual comunicará al
denunciante lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 76.-Resguardo de la
identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o
comunicación a terceros generados por
la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que
recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Del seguimiento de las
recomendaciones
y servicios preventivos de
la Auditoría Interna
Artículo 77.-Programa de
seguimiento de recomendaciones.
La Auditoría Interna formulará y ejecutará un
programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se
implantaron sus recomendaciones, así como las disposiciones de
la Contraloría General y demás recomendaciones de
otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.
Ficha articulo
Artículo 78.-Seguimiento de
los servicios de advertencia.
La Auditoría Interna verificará lo actuado por
la Administración respecto de las advertencias
que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado
del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades, u
otros pertinentes.
Ficha articulo
SECCIÓN VIII
De la planificación y
programación del trabajo de auditoría
Artículo 79.-Planificación
estratégica y anual. La Auditoría Interna formulará la planificación
estratégica y anual de sus procesos, conforme a los lineamientos aplicables al
Ministerio de Salud y para ello debe basarse en las normas contenidas en el
manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector
público, en la valoración de riesgo institucional hasta donde sea posible, con
énfasis en temas sensibles y del sistema de control interno, incluidos los
referentes a la prevención de la corrupción y del enriquecimiento ilícito.
Ficha articulo
Artículo 80.-Plan anual de
trabajo. La Auditoría Interna confeccionará y presentará
para su aprobación jerarca, de conformidad con los lineamientos emitidos por
la Contraloría General, un plan anual de trabajo que
entrará en vigor a partir del primer mes del año a que corresponde.
Ficha articulo
Artículo 81.-Programas de
trabajo específicos. El programa específico de trabajo de cada estudio de
auditoría, será diseñado contemplando aquellos aspectos que se consideren de
mayor interés para la Auditoría Interna. Este programa deberá ser
elaborado por el equipo de trabajo asignado al estudio y aprobado por el
Auditor General o Subauditor.
Ficha articulo
Artículo 82.-Modificación al
plan anual de trabajo.
La Auditoría Interna tendrá la competencia de
elaborar, y modificar sus planes anuales de trabajo de conformidad con la
normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan sugerencias que le manifieste
el jerarca y la obligación que le asiste al Auditor General de dialogar y
exponer su contenido y su relación con el plan estratégico de fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 83.-Mejoramiento de
la calidad. El Auditor General deberá formular criterios mínimos para
implementar, divulgar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la
calidad y mejora en los principales procesos de
la Auditoría Interna, que considere la aplicación
de la normativa jurídica y técnica pertinente. Este programa será evaluado periódicamente
tanto interna como externamente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 84.-Responsabilidades
del Auditor General sobre el presente reglamento. Son responsabilidades del
Auditor General con respecto al presente reglamento, las siguientes:
a) Actualizar, divulgar y
cumplir el presente reglamento, en la materia que le concierne.
b) Someter a la
aprobación del jerarca las modificaciones necesarias e incorporar a la versión
final que se publique en el diario oficial
La
Gaceta, si proceden, las observaciones que el Jerarca realice, luego
de la aprobación de la Contraloría General.
c) Someter a
la Contraloría General las discrepancias de criterio
sobre las modificaciones que se propongan.
Ficha articulo
Artículo 85.-Responsabilidades
del Ministro sobre el presente reglamento. Son responsabilidades del
jerarca con respecto al presente reglamento, las siguientes:
a) Divulgar el presente
Reglamento y disponer las acciones necesarias para que todos los funcionarios
del Ministerio de Salud lo cumplan.
b) Proponer al Auditor
General las modificaciones que considere procedentes, las cuales una vez
avaladas por éste, deberán publicarse en
La
Gaceta, luego de la aprobación de
la Contraloría General.
Ficha articulo
Artículo 86.-Obligación de
acatar las disposiciones del Reglamento. Las disposiciones de este
reglamento, son de acatamiento obligatorio del personal de
la Auditoría Interna, y del resto de
la Administración activa del Ministerio de
Salud, en lo que concierne a cada uno de ellos.
El incumplimiento injustificado
de lo dispuesto en este Reglamento, será causal de responsabilidad
administrativa, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de
la
Ley General de Control Interno y en
la
Ley Contra la Corrupción y su reglamento.
La determinación de
responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al
órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte
aplicable.
Ficha articulo
Artículo 87.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La
Gaceta.
Dado en
la
Presidencia de la República.-San José, a los diez días del mes
de marzo de dos mil ocho.
Ficha articulo
Disposiciones transitorias
Transitorio único.-
La Auditoría Interna del Ministerio de Salud
deberá, dentro del plazo máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia
del presente reglamento, adecuar sus políticas y procedimientos a las
regulaciones contempladas en el presente cuerpo normativo.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 22:22:49
|