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Reglamento :
3768
- B
del
26/06/2008
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Reglamento para el Adecuado Registro, Incorporación y Validación de Información en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
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Acuerdo:
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2
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Ente emisor:
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Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
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Fecha de vigencia desde:
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16/09/2008
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Versión de la norma: 1 de 1
del 26/06/2008
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Texto Completo Norma 3768
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Texto Completo acta: BEF0F
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
mediante acuerdo segundo, artículo cuatro de la sesión ordinaria Nº 3768,
celebrada a las 12:10 horas del día 26 del mes de junio del 2008, acordó,
promulgar el Reglamento para el Adecuado Registro, Incorporación y Validación
de Información en el Sistema de Información Sobre Presupuestos Públicos (Sipp)
en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL ADECUADO
REGISTRO, INCORPORACIÓN
Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL
SISTEMA DE INFORMACIÓN
SOBRE PRESUPUESTOS PÚBLICOS (SIPP) EN EL
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
Artículo 1º-Consideraciones
generales. Que el inciso d) del artículo 126 de
la Ley de Administración
Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de
setiembre del 2001, se dispone que
la Contraloría General
examinará para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos
de los entes referidos en el artículo 184 de
la Constitución
Política, así como del resto de la administración
descentralizada, las instituciones semiautónomas, las empresas públicas, las
unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas, según los
términos de dicho artículo 18 de la
Ley Nº 7428.
Que según lo dispuesto en el artículo 3º de
la Ley de Administración
Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, uno de los fines a
considerar en su interpretación y reglamentación, es el desarrollo de sistemas
que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento
financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de
decisiones y evaluación de la gestión.
Que
la Contraloría General de
la República diseñó
el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) -disponible en su
página Web en la dirección electrónica www.cgr.go.cr- el cual es una
herramienta computadorizada con el propósito de integrar la información
presupuestaria de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de
carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, que se encuentran bajo su
potestad en materia presupuestaria, con el fin de fomentar los principios de
transparencia y rendición de cuentas y posibilitar un ejercicio más eficiente
de las atribuciones asignadas al órgano contralor.
Que con fundamento en lo antes expuesto
la Contraloría General
de la República,
emitió las "DIRECTRICES GENERALES A LOS SUJETOS PASIVOS DE
LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
PARA EL ADECUADO REGISTRO O INCORPORACIÓN Y VALIDACIÓN DE
INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE PRESUPUESTOS PÚBLICOS (SIPP)
D-2-2005-CO-DFOE", publicadas en La
Gaceta Nº 131 del jueves 7 de julio del año 2005, y la
resolución R-CO-67-2006 del "REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE LOS
ENTES Y ÓRGANOS PÚBLICOS, MUNICIPALIDADES Y ENTIDADES DE CARÁCTER MUNICIPAL,
FIDEICOMISOS Y SUJETOS PRIVADOS R-1-2006-CO-DFOE", publicado en
La Gaceta Nº 170 del
martes 5 de setiembre del año 2006.
Ficha articulo
Artículo 2º-Del objeto. El presente Reglamento
regula la inclusión de datos de carácter presupuestario disponible para el
debido control y fiscalización por parte de
la Contraloría General
de la República,
de manera que se agilice la disponibilidad de esta información para la
tramitación de documentos ante el órgano contralor.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones. Para los efectos del
presente Reglamento se entiende por:
Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos
(SIPP): El Sistema computadorizado
desarrollado en
la Contraloría General de
la República que
integra la información presupuestaria de los entes y órganos públicos,
municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos
privados, que se encuentran bajo su potestad en materia presupuestaria.
Usuario.
Persona autorizada por el IFAM para realizar cualquier tipo de consulta o
transacción en el sistema de presupuesto de
la Sección de
Contabilidad y Finanzas y para la digitación de información en el SIPP de
la Contraloría General
de la República.
Identificación de usuario. Nombre con el que se registra una persona en el
Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos y que se emplea para
identificarla particularmente, suministrado por
la Contraloría General
de la República.
Clave de acceso.
Es la combinación de letras, números y signos que dan acceso, a un usuario en
particular, para accesar a las funcionalidades del SIPP, suministrado por
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo 4º-Ámbito de
aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria para el
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) de conformidad con la
aplicación de las directrices emitidas en materia presupuestaria por
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo 5º-De las responsabilidades.
a) Será responsabilidad de
la Jefatura de
la Sección de
Contabilidad y Finanzas en coordinación con
la Dirección Ejecutiva
o Presidencia Ejecutiva del IFAM, la designación del funcionario que realizará
la actividad de digitación y su sustituto, para la incorporación de datos en el
SIPP.
b) Además designar a
otro funcionario y su sustituto para que se encargue de validar la información
que se registró o se incorporó en el SIPP, con el propósito de garantizar su
veracidad y exactitud respecto de la información ingresada al sistema e
informar a la
Contraloría General de
la República para su
autorización. Adicionalmente deberá velar por el cumplimiento de actualización
de los datos para información presupuestaria requerida por el ente externo.
c) Es responsabilidad
del encargado de digitar, mantener actualizada la información presupuestaria en
el SIPP, de manera oportuna y correcta, e informar al encargado de validación
de los datos para contar con la información actualizada y disponible para
la Contraloría General
de la República.
d) Una vez que ha sido
validada la información por el funcionario designado para tal efecto, el
encargado de la digitación deberá emitir los reportes que amparan el registro
del documento presupuestario en el SIPP y archivar los mismos en el expediente
respectivo.
e) La seguridad de
acceso será responsabilidad de los usuarios autorizados y de
la Jefatura de
la Sección de
Contabilidad y Finanzas, ya que las claves son de uso personal y exclusivo, por
lo que no se deben facilitar a terceras personas y serán suministradas por
la Contraloría General
de la República.
f) Cuando se
requiera la sustitución de un responsable de inclusión o validación de datos en
el SIPP, la
Administración deberá comunicarlo a
la Contraloría General
de la República,
a más tardar cinco días hábiles contados a partir del momento en que se
produzca la sustitución, indicando los datos del nuevo funcionario designado
para que el órgano contralor pueda realizar los cambios necesarios de la
identificación de usuario y clave de acceso.
Ficha articulo
Artículo 6º-Del acceso al
SIPP. El responsable del registro deberá accesar al SIPP, a través de la
página web en la dirección electrónica que para estos efectos se disponga. En
la actualidad deberá ingresar a la página w w w cgr.go.cr. Presupuestos
Públicos, en la barra de información y presionar el ícono SIPP, después
presionar el ícono SIPP (Inclusión de información al sistema), finalmente
digitar su identificación y clave de acceso.
Ficha articulo
Artículo 7º-Registro de la información
presupuestaria en el SIPP. Aceptado el acceso al usuario, se selecciona la
forma de inclusión, ya sea por archivo digital o por registro de datos en forma
manual. La información deberá registrarse al mayor nivel de desagregación de
los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto vigente por programa presupuestario
de conformidad con la estructura presupuestaria aprobada. Los montos digitados
deberán ser registrados en colones.
Ficha articulo
Artículo 8º-Sobre el registro o incorporación y
validación. La
Sección de Contabilidad y Finanzas deberá registrar
oportunamente al SIPP la información que se genere durante el proceso
presupuestario. En los casos en que la información presupuestaria no requiera
de aprobación externa de
la Contraloría General de
la República, se
deberá registrar o incorporar al SIPP a más tardar, dentro de los cinco días
hábiles contados a partir de su aprobación por parte de
la Junta Directiva.
Asimismo, se deberá validar la información registrada dentro de los tres días
siguientes a su registro.
Cuando se trate de un documento de aprobación externa,
deberá estar digitada y validada de previo al envío a
la Contraloría General
de la República
para su aprobación, indicando en el oficio de remisión que el documento
presupuestario se encuentra registrado en el SIPP.
Ficha articulo
Artículo 9º-Disposiciones finales. "Directrices
generales a los sujetos pasivos de
la Contraloría General
de la República
para el adecuado registro o incorporación y validación de información en el
sistema de información sobre presupuestos públicos" (SIPP) D-2-2005-CO-DFOE,
publicadas en La Gaceta
131 del 7 de julio del 2005, son parte integral del presente Reglamento.
Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Moravia,
19 de agosto del 2008
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/2/2025 16:47:02
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