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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34798 >> Fecha 30/09/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34798
Reglamento de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia CONAMAJ
Texto Completo acta: C075A Nº 34798-J

Nº 34798-J

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE JUSTICIA



 



 



De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política.



 



 



Considerando:



 



 



1º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 17646-J del 29 de julio de 1987, se crea la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, en adelante "Conamaj", a la cual se le ha encargado coordinar actividades, supervisar, promover y difundir estudios e investigaciones, publicaciones, programas de asistencia técnica y capacitación de funcionarios públicos de las entidades que conforman el sector justicia, abogados y particulares, identificando necesidades, formulando junto con las entidades del sector proyectos y planes de acción, que han contribuido al mejoramiento de la administración de justicia.



2º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 23117-J del 7 de abril de 1994, se modifica el Decreto Ejecutivo Nº 17646-J del 29 de julio de 1987, actualizando su integración.



3º-Que la Conamaj es un órgano que ha estado integrado por jerarcas de los poderes del Estado, la Procuraduría General de la República, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y el Colegio de Abogados, siendo la única instancia que reúne a todos los representantes del sector justicia.



4º-Que el Tribunal Supremo de Elecciones enmarca su labor dentro del ámbito de la Justicia electoral al desempeñarse como órgano supremo de la administración electoral y, concomitantemente, como juez electoral; asimismo, desde la génesis jurisprudencial del recurso de amparo electoral y la acción de nulidad, la jurisdicción electoral ha estado expuesta a un proceso de crecimiento y consolidación acelerados, por lo que debe pasar a formar parte de la Conamaj.



5º-Que la Contraloría General de la República, en razón de sus competencias constitucionales y legales, imparte justicia administrativa en el ámbito de la hacienda pública.



6º-Que ante esta nueva integración del sector justicia, resulta necesario actualizar el Decreto Nº 23117-J, de acuerdo a los nuevos retos y las actuales necesidades que enfrenta el sector justicia. Por tanto,



 



 



Decretan:



 



 



Reglamento de la Comisión Nacional



para el Mejoramiento de la Administración



de Justicia CONAMAJ



 



 



Artículo 1º-Créase la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Los objetivos generales de la Comisión serán:



 



a.   Establecer, recomendar o procurar los medios, las actividades y procedimientos para que los organismos relacionados con la administración de justicia coordinen sus acciones y programas.



b.  Concienciar y coordinar los esfuerzos destinados al mejoramiento de ese sector justicia, a fin de optimizar el empleo de los recursos puestos a disposición de ellos.



c.   Propiciar un desarrollo racional y armonioso del sector justicia.



d.  Procurar la participación de las entidades del sector justicia con el fin de obtener un desarrollo armonioso y ordenado del Estado Social de Derecho en el sector justicia.



e.   Promover la cooperación internacional en el campo del sector justicia.



f.   Propiciar cursos y otros proyectos de capacitación, para funcionarios públicos y abogados, con el fin de mejorar la administración de justicia.



g.  Promover la formación y la participación ciudadana de los y las habitantes en materias atinentes a la justicia.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Para los fines de la Comisión, el sector justicia comprende la actividad de los órganos y entes públicos representados en la Comisión y, en general, la de aquellos que tienen a su cargo la composición o solución de conflictos individuales, sociales o colectivos, así como la formación de profesionales en derecho y la promoción de la participación democrática de los y las habitantes.




 




Ficha articulo



Artículo 4º- La Comisión podrá realizar todas las acciones que sean compatibles con sus objetivos, como las siguientes:



 



a)  Identificar las principales necesidades del sistema de administración de justicia;



b)  Promover reformas y evaluaciones al sector justicia;



c)  Propiciar y coordinar la ejecución de estudios, de proyectos de investigación y diversas formas de apoyo a los organismos del sector justicia;



d)  Realizar actividades que fortalezcan el sistema de administración de justicia;



e)  Promover asistencia técnica y financiera para las entidades del sector;



f)   Promover actividades de capacitación y formación en los términos de los incisos f) y g) del artículo 2.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-La Comisión estará integrada de la siguiente manera:



 



a)  Un Magistrado o Magistrada de la Corte Suprema dé Justicia;



b)  El Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones;



c)  El Ministro o Ministra de Justicia;



d)  El Presidente o Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa;



e)  El Procurador o Procuradora General de la República;



f)   El Defensor o Defensora de los Habitantes de la República;



g)  El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva del Colegio de Abogados;



h)  El Decano o Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica;



i)   El Contralor o Contralora General de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-La Comisión tendrá una Dirección Ejecutiva Permanente, a cargo de un Director o Directora Ejecutiva y el personal administrativo que se considere necesario.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-En caso de que los miembros propietarios no puedan asistir a la sesión de la comisión serán suplidos dé la siguiente forma:



 



a)  El Magistrado o Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, por otro Magistrado o Magistrada que designe la Corte Suprema de Justicia;



b)  El Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones, por el Magistrado o la Magistrada que el mismo Tribunal designe;



c)  El Ministro o Ministra de Justicia, por el Viceministro o Viceministra del ramo, que designe el Ministro o Ministra de Justicia;



d)  El Diputado o Diputada Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, por el Diputado o Diputada Secretario o Secretaria de esa Comisión;



e)  El Procurador o Procuradora General de la República, por el Procurador o Procuradora General Adjunto;



f)   El Defensor o Defensora de los Habitantes de la República, por el Defensor o Defensora Adjunto;



g)  El Presidente o Presidenta del Colegio de Abogados, por el Vicepresidente o Vicepresidenta del Colegio de Abogados;



h)  El Decano o Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, por el Vicedecano o Vicedecana;



i)   El Contralor o Contralora General de la República, por el Subcontralor o Subcontralora General de la República.



     El Director o Directora Ejecutiva será sustituido en caso de ausencia temporal por el o la Asistente Jurídico.



     Si asistieren tanto el propietario como el suplente a las sesiones de la Comisión, ambos tendrán derecho a voz, pero solamente el propietario tendrá el derecho al voto.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Los Magistrados o Magistradas del Poder Judicial, propietario y suplente serán designados por la Corte Suprema de Justicia.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-El Presidente o Presidenta de la Comisión será el Magistrado o Magistrada propietario de la Corte Suprema de Justicia. El Magistrado o Magistrada Suplente asumirá esta función en el caso de ausencias del propietario.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Son atribuciones del Presidente o la Presidenta las siguientes:



 



a)  La representación de la Comisión;



b)  La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias;



c)  En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto;



d)  Tramitar los asuntos que debe resolver la Comisión;



e)  Presidir y fijar el orden del día de las sesiones de la Comisión;



f)   Dirigir los debates durante las sesiones de la Comisión, fijar las cuestiones que hayan de discutirse y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer votación;



g)  Poner a votación los puntos discutidos, cuando a su juicio esté concluido el debate;



h)  Autorizar con su firma los informes que deban rendirse;



i)   Proponer a la Comisión el nombramiento y remoción del personal de la Dirección Ejecutiva;



j)   Ejercer la vigilancia y dirección de la Dirección Ejecutiva;




 




Ficha articulo



Artículo 11.-La Comisión tendrá un Director o Directora Ejecutiva de su propio nombramiento que deberá ser Licenciado en Derecho, con las siguientes funciones:



 



a)  Asistir al Presidente de la Comisión en sus funciones;



b)  Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las labores administrativas y técnicas de apoyo a la Comisión;



c)  Organizar, dirigir y supervisar el trabajo del personal administrativo de la Comisión;



d)  Ejecutar los acuerdos de la Comisión;



e)  Asistir a sesiones, preparar las convocatorias, agendas y revisar las actas de la Comisión;



f)   Dar seguimiento permanente al cumplimiento de los acuerdos e informar sobre los avances de los mismos;



g)  Coordinar y ejecutar evaluaciones y revisiones a los proyectos y actividades a cargo de la Comisión y solventar los inconvenientes presentados;



h)  Promover y redactar programas de trabajo, proyectos de planificación, integración y coordinación de las instituciones del sector justicia;



i)   Identificar recursos que permitan brindar asistencia técnica a instituciones del sector por medio de la Comisión;



j)   Preparar informes detallados sobre el logro de los objetivos del plan de trabajo;



k)  Publicar y difundir oportunamente los documentos que determine la Comisión;



1)  Recibir y estudiar sugerencias, información y proyectos de interés para el sector y presentar propuestas a la Comisión, previo análisis de los mismos;



m)  Asesorar a los miembros de la Comisión en la materia de su especialidad;



n)  Mantener comunicación permanente con los miembros de la Comisión sobre el trabajo a desarrollar; y



ñ)  Realizar otras labores encomendadas por la Comisión y aquellas que se deriven del cumplimiento de sus deberes.



El Director o Directora Ejecutivo participará en las sesiones con voz pero sin voto.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Los órganos y entes representados en la Conamaj procurarán hacer las previsiones presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la Comisión, en coordinación con las asignaciones que para tal sentido fije independientemente la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, podrán destinar recursos y funcionarios para las actividades de la Comisión.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-En cuanto lo no regulado en este decreto sobre la organización y funcionamiento se aplicará de forma supletoria la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Derogase el Decreto Ejecutivo Nº 23117-J del 7 de abril de 1994.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de República.-San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil ocho.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 01:10:55
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