Artículo 3º-Definiciones:
Animal positivo: Animal reactor cuya interpretación
clínica e investigación epidemiológica efectuada o supervisada por un Médico
Veterinario Oficial u Oficializado determina que está infectado por
Tuberculosis.
Animal reactor: Es aquel animal que ha sido sometido a una o más pruebas de
tuberculosis y ha resultado positivo al menos una de ellas.
Certificado de Hato Libre: Documento oficial que el SENASA otorga a los hatos
bovinos que han cumplido los requisitos técnicos y administrativos para
considerarse libres de Tuberculosis.
Control:
Conjunto de medidas sanitarias que tienen por objeto disminuir la circulación
del agente etiológico en un área geográfica o un compartimento (hato).
Cuarentena:
Medida sanitaria basada en la observación y restricción de la movilización de
animales, sus productos y/o subproductos por la presencia de tuberculosis.
C.V.O.:
Acrónimo del Certificado Veterinario de Operación, extendido por el SENASA en
arreglo del artículo 56 de la
Ley Nº 8495.
Enfermedad de control particular obligatorio: Es aquella enfermedad en la que el
Estado tiene la potestad de diseñar, dictar, ejecutar, delegar, autorizar,
prohibir u ordenar todas aquellas acciones, que el particular deberá realizar
por su cuenta y que garanticen la salud de las personas, los animales y el
comercio.
Finca cuarentenada: Explotación pecuaria que por disposición del SENASA a través
del Programa, se le imponen restricciones de movilización, salida y/o ingreso
de animales, productos y/o subproductos.
Guía sanitaria de movilización: Documento oficial del SENASA
confeccionado por un funcionario o médico veterinario oficializado que realizó
el muestreo y el marcado de los animales positivos, en donde se ordena el
traslado de estos hacia matadero.
Hato:
Conjunto de animales de una misma especie que se encuentra ubicado en la unidad
epidemiológica, en forma permanente o por periodos. Se incluye dentro del mismo
hato los animales que por razones de manejo, se ubican en período seco, de
padreo, de desarrollo u otro en una finca distinta, pero que en intervalos de
tiempo tienen contacto entre sí.
Hato Libre:
Es el que cuenta con el certificado correspondiente emitido por el SENASA al
cumplir con el procedimiento estipulado, que certifica la no existencia de
animales positivos.
Hato Positivo: Es aquel hato en el que se ha detectado al menos un bovino
positivo a Tuberculosis en el último muestreo.
Hato Reactor: Corresponde al hato en el que se han identificado animales
reactores a tuberculosis.
Inoculación:
Aplicación de un medicamento veterinario a un organismo vivo o sustrato, con la
finalidad de obtener un resultado diagnóstico.
LANASEVE:
Acrónimo del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios.
Manual de Procedimientos: Resolución administrativa emanada por
la Dirección General
del SENASA, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta, en donde se establecen las instrucciones
y procedimientos para la prevención, control y erradicación de
la Tuberculosis en los
bovinos.
Matadero oficialmente reconocido: Establecimiento dedicado al sacrificio
de bovinos para consumo humano, y que cuenta con regente veterinario, así como
concon el Certificado Veterinario de Operación vigente.
Médico Veterinario Oficializado: Profesional en medicina veterinaria del
ejercicio liberal, reconocido e inscrito ante el Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica y autorizado por el SENASA para realizar
determinadas actividades en programas oficiales.
Medidas de profilaxis: Conjunto de políticas, planes y acciones concretas tendientes a
la prevención y protección de
la Tuberculosis.
Muestra:
Sangre, tejidos, suero, órganos, leche u otros que se relacionen con la
tuberculosis y que sean definidos por el SENASA, con el propósito de ser
analizados mediante pruebas para establecer la presencia de la enfermedad.
Músculo masetero: Músculo lateral de la cabeza de un bovino al nivel de la
mandíbula superior.
OIE:
Acrónimo de la
Organización Mundial de Sanidad Animal
Productos biológicos: Los reactivos y antígenos que se utilizan para diagnosticar las
pruebas de tuberculosis.
Programa o plan de saneamiento: Programa de Prevención, Control y
Erradicación de la
Tuberculosis de los animales.
Reporte de Prueba: Documento oficial expedido por el SENASA o por un médico
veterinario oficializado para comprobar el cumplimiento del procedimiento de
las pruebas.
Sala de necropsia: Espacio físico debidamente adecuado con las medidas de
bioseguridad apropiadas para realizar el procedimiento técnico y científico de
disección anatómica sistemática de un animal después de su muerte para
establecer la causa de la misma.
SENASA:
Acrónimo del Servicio Nacional de Salud Animal.
Técnico Asistente: Persona que trabaja bajo la tutela y responsabilidad del Médico
Veterinario Oficializado en concordancia con lo estipulado en el artículo 48 de
la Ley No.5395
del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud.
Unidad de producción pecuaria: Aquella unidad de producción en donde se mantienen y/o
crían animales de una o más especies con el objeto principal de comercializar
la producción de todas o algunas de ellas.