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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35148 >> Fecha 24/02/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35148
Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones
Texto Completo acta: 11456E Nº 35148-MINAET

Nº 35148-MINAE(*)

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA(*)



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Nº 8660, del 8 de agosto del 2008.



 



Considerando:



I.-Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.



II.-Que el Poder Ejecutivo entiende que el fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas le favorece de frente a los retos que le plantea el nuevo entorno competitivo.



III.-Que el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones dispone que la adquisición de bienes y servicios que realice el Instituto Costarricense de Electricidad estará sometida a las disposiciones especiales contenidas en esa Ley y su Reglamento.



IV.-Que es necesario reglamentar, adicionalmente, otros alcances del Título II de la Ley indicada. Por tanto,



 



Decretan:



 



Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones



 



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



 



Artículo 1º- La Ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y el presente reglamento deben ser interpretados con criterios de flexibilidad, eficiencia, eficacia y de potenciar la capacidad competitiva del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas.



El Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante ICE, es una empresa-ente público organizada como institución autónoma y de conformidad con el artículo 3º de la Ley General de la Administración Pública, su actividad está regulada por el Derecho Privado.



Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, en adelante RACSA, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, en adelante CNFL, la Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima, en adelante CRICSA y las demás empresas que el ICE constituya o adquiera, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 8660, son empresas-entes privados organizadas como sociedades anónimas y de conformidad con el artículo 3º de la Ley General de la Administración Pública, su actividad está regulada por el Derecho Privado.



El ICE y sus empresas, independiente de su naturaleza jurídica, son operadores en los mercados eléctricos y de telecomunicaciones, en dicha condición están sujetos a los mismos derechos y obligaciones de los demás competidores y no podrán imponérseles obligaciones distintas a las de éstos.



El ICE, o la empresa que éste defina de su Grupo, será el ente del estado costarricense encargado en forma exclusiva del desarrollo de proyectos de Gobierno Digital. Para esto deberá considerar los lineamientos que emita la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital, y coordinar con la Secretaría Técnica de Gobierno Digital. Los entes u órganos públicos suspenderán las inversiones dirigidas a desarrollar proyectos de Gobierno Digital, y quedan habilitados para celebrar los actos, convenios y contratos necesarios con el ICE o la empresa que éste defina para verse beneficiados de los servicios que se presten a raíz de los proyectos Gobierno Digital.



mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:.75pt;text-indent:34.65pt'>Para efectos registrales y de sana administración, el Consejo Directivo del ICE podrá constituir el consorcio denominado GRUPO ICE, conformado por el Instituto Costarricense de Electricidad, Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, la Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima y las empresas que se constituyan o adquieran de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 8660.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-El ICE dispondrá mediante reglamento, directrices, políticas, planes de acciones u otros, lo referido a la organización, coordinación, fines, objetivos y control corporativo e integral de sus empresas. El ICE establecerá los fines, objetivos, actividades así como el seguimiento y control de sus empresas de conformidad con las competencias legales atribuidas por la Ley. La Junta Directiva del ICE definirá mediante reglamento autónomo de organización, las competencias internas sobre esta materia. La reglamentación sobre compras de las empresas del ICE será dictada por el ICE. Para la constitución de estas sociedades anónimas deberán acatarse las disposiciones establecidas en el Código de Comercio, con excepción de la concurrencia mínima de dos socios.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-De conformidad con el artículo 10 de la Ley 8660 y el artículo 3º inciso 2) de la Ley 6227, el ICE y sus empresas podrán realizar toda clase de prácticas comerciales, administrativas y financieras que hagan más eficiente y efectiva su gestión comercial. Las empresas del ICE coordinarán con éste, en su condición de casa matriz.
 
Asimismo, de conformidad con los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 8660, el ICE y sus empresas podrán facturar en un solo documento, con el desglose correspondiente, todos los servicios brindados por las empresas.
 
El ICE y sus empresas podrán informar por medios electrónicos a sus clientes sobre los cambios de los precios, las tarifas o los planes contratados previamente, prescindiendo de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

            De conformidad con los artículos 2º, 4º y 8º de la Ley N º 449 del 8 de abril de 1949, los artículos 6º y 10 de la Ley N º 8660 y el artículo 3º inciso 2) de la Ley N º 6227, el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas continuarán fomentando, organizando y regulando la participación voluntaria, activa y organizada de los habitantes de la República en las acciones dirigidas a coadyuvar en el cumplimiento de las competencias, objetivos, proyectos y metas del ICE y sus empresas.



(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1º inciso a) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010)






 




Ficha articulo



Artículo 4º-Conforme lo instruya el Concejo Directivo del ICE, el ICE y sus empresas establecerán libremente los precios de los productos y servicios no regulados que provean. La venta de dichos productos y servicios no está sujeta a inopia en el mercado nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Al ICE y sus empresas, con el objetivo de aprovechar economías de escala, potenciar su eficiencia y eficacia y promover su competitividad, podrán suscribir diferentes formas de colaboración y asociación, tales como, pero no limitadas, fusiones, escisiones, adquisiciones, fideicomisos, alianzas estratégicas u otros, para lo que podrán elegir libremente el socio o colaborador estratégico. Previo a la suscripción de la asociación o colaboración, el ICE valorará el aporte en: la cadena de valor, su estrategia empresarial, la participación relativa de mercado, el retorno sobre la inversión u otros indicadores financieros y la congruencia con los objetivos estratégicos del mismo ICE y sus empresas. Los principios de ética, buena fe, confianza y responsabilidad informarán el proceso de negociación de la asociación o colaboración empresarial.



Las formas de colaboración o asociación comprenderán, al menos, los siguientes elementos: 1) Objeto y descripción; 2) Obligaciones y aportes de las partes; 3) Indicación de instrumentos para la implementación del acuerdo de asociación; 4) Condiciones de terminación; 5) Vigencia.



El ICE, vía reglamento autónomo, podrá definir los términos y condiciones adicionales para la suscripción de formas de colaboración o asociación, propias y las de sus empresas.



Salvo lo dispuesto en la Ley General de las Telecomunicaciones, cuando corresponda, las formas de colaboración o asociación no estarán sujetas a autorizaciones o aprobaciones internas o externas y serán eficaces a partir de su suscripción. Las empresas del ICE coordinarán con éste, en su condición de casa matriz.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-De conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 8660, la política financiera del ICE y sus empresas consistirá en capitalizar sus excedentes como reservas de desarrollo e inversión. Si se distribuyen excedentes, las subsidiarias entregarán al ICE el excedente en la proporción que le corresponda; el ICE capitalizará las utilidades como reservas de desarrollo e inversión. Si las empresas de las subsidiarias distribuyen excedentes, entregarán a las empresas el excedente en la proporción que le corresponda; las subsidiarias capitalizarán las utilidades como reservas de desarrollo e inversión. Los accionistas privados pueden disponer libremente de los excedentes que les correspondan.



La venta de acciones de RACSA, CNFL, CRICSA deberá ser autorizada mediante ley especial de la República. La venta de acciones de las demás empresas que el ICE constituya o adquiera, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 8660, deberá ser autorizada mediante ley especial de la República cuando la transacción conlleve a la pérdida real de control de la empresa, sea por la conformación de la Junta Directiva o de la Asamblea de Accionistas.



Los accionistas privados de las empresas del ICE pueden disponer libremente de sus acciones, según las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico comercial y las restricciones incorporadas al titulo, si las hubiere.



El ICE podrá acordar ampliar el capital social de sus empresas, siempre y cuando las acciones emitidas no confieran voz ni voto, solamente condiciones especiales de aporte de capital y de rentabilidad. El porcentaje de capital social indicado en el inciso d) del artículo 5º de la Ley 8660 conferirá al ICE el control de sus empresas.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-El ICE y sus empresas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Nº 8660, podrán, de manera autónoma y sin autorizaciones de entes u órganos externos, incluyendo los indicados en el artículo 22 de la Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, negociar, contratar y ejecutar endeudamientos internos y externos de mediano y largo plazo hasta un nivel de endeudamiento máximo del cuarenta y cinco por ciento (45%) en relación con sus activos totales.



Las decisiones de inversión y endeudamiento del ICE y sus empresas serán adoptadas por el ICE. Las restricciones y limitaciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley Nº 8660 son todas aquellas que puedan generar un efecto financiero en el ICE y sus empresas. Las inversiones a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 8660 incluyen todo tipo de colocación de excedentes de caja del ICE y sus empresas.



El Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones únicamente podrá denegar el exceso de financiamiento indicado en el inciso 2) del artículo 14 de la Ley Nº 8660 cuando demuestre mediante indicadores objetivos que el exceso de endeudamiento afecta negativamente todos y cada uno de los indicadores asociados con los apartes del inciso 2).



Los instrumentos financieros de corto plazo a los que se hace referencia en el inciso 4) del artículo 14 de la Ley Nº 8660 no se contabilizarán dentro del nivel de endeudamiento autorizado en el inciso 1 de ese mismo artículo.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-En enero de cada año el ICE informará al Ministerio de Hacienda sobre la creación de nuevas plazas, aumentos salariales o del establecimiento de incentivos e indicadores de ejecución de los presupuestos implementados el año anterior. La documentación comprenderá la del ICE y la de sus empresas.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-El ICE definirá los procedimientos para compartir la información que obtengan de sus clientes para los fines exclusivos del negocio, pero con resguardo de los derechos de los usuarios, y según lo establecido en la Ley general de telecomunicaciones y su reglamento. Podrá asimismo establecer las políticas, procedimientos y acciones, generales y específicos, que consideren convenientes para proteger la información calificada como secreto comercial, industrial o económico, quedando facultados para suscribir contratos de confidencialidad con sus empleados, proveedores, socios o aliados estratégicos y cualquier otra persona o tercero interesado. No podrá el ICE y sus empresas negarse a suministrar, sin reserva o condicionamiento alguno, al Ministerio de Ambiente y Energía (*), Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Superintendencia General de Telecomunicaciones, Contraloría General de la República u otros órganos públicos, aquella información que por Constitución o ley esas instancias pueden requerir.



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



El ICE, de conformidad con los artículos 9º y 10 de la Ley Nº 8660 y por razones de oportunidad y conveniencia comercial, y con respeto a la Ley general de telecomunicaciones, podrá vender información no calificada en los términos señalados en primer párrafo de este artículo, según las condiciones del mercado.



Los procedimientos para la clasificación, custodia, administración y venta información comprenderán los propios del ICE y los de sus empresas.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-De conformidad con el artículo 192 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley Nº 8660, la estabilidad de los funcionarios del ICE y sus empresas está sujeta a evaluación de desempeño y de productividad en función de los objetivos e indicadores que defina el ICE.



El ICE, de conformidad con el artículo 2 del presente reglamento, definirá la política y gestión integral, puestos, salarios y otros, de su personal técnico y directivo para si mismo y sus empresas.



Asimismo, el ICE y sus empresas, de conformidad con los artículos 16 y 32 de la Ley Nº 8660, podrán definir e implementar gradualmente los esquemas de remuneración de los trabajadores estratégicos para el ICE y sus empresas en el contexto de la apertura de mercados, incluyendo, pero no limitado a, los esquemas de remuneración variable en función de desempeño y de productividad y salario único. Por trabajadores estratégicos se comprenderá al personal requerido para garantizar la sostenibilidad y continuidad de la empresa, partiendo de su nivel de especialización y de conocimiento del negocio.



El ICE y sus empresas podrán definir, dotar de recursos e implementar mecanismos de movilidad laboral en beneficio de sus trabajadores y de la empresa, así como mecanismos de liquidaciones parciales, de modo que, resguardando los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas al momento de la entrada en vigencia de los nuevos esquemas de remuneración, permita la implementación de remuneración variable.



El ICE y sus empresas deberán adoptar una estructura organizativa y flexible para responder en forma oportuna y óptima las exigencias cambiantes de los mercados eléctrico y de telecomunicaciones. Las empresas del ICE deberán coordinar lo aquí indicado con casa matriz.



El Consejo Directivo del ICE designará al Gerente General, los Gerentes y Subgerentes necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos y competencias del ICE y sus empresas. Para todos los efectos, los gerentes, subgerentes y jefaturas superiores del ICE y sus empresas, según se definan mediante reglamentos autónomos de organización, serán considerados personal de confianza, y podrán ser designados por plazos determinados, en aras de favorecer contratos de gestión por resultados e indicadores de desempeño.




 




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Artículo 11.-Para efectos de cualquier trámite ante el Estado, el gerente general es el jerarca del ICE, salvo disposición legal en contrario. Para los mismos efectos, los gerentes generales de las sociedades anónimas del ICE y sus empresas se consideran los jerarcas de las entidades. En ambos casos el gerente general podrá delegar la representación para realizar los trámites que correspondan.



De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, la institución valuará adicionalmente el costo de oportunidad en la definición del justiprecio.




 




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CAPÍTULO II



Contratación Administrativa del Instituto



Costarricense de Electricidad



 



SECCIÓN I



Generalidades



 



Artículo 12.-Las contrataciones de bienes y servicios que realice el ICE, se sujetarán a las disposiciones especiales que se establecen en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, el presente reglamento y en el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del ICE. Se aplicará en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.



Con el fin de cumplir con los propósitos que señale el ordenamiento jurídico, las contrataciones de bienes y servicios que realice el ICE y sus empresas con el objeto de aprovechar economías de escala, podrán canalizarse a través de una o más empresas del ICE, en cuyo caso se deberán respetar los principios constitucionales de contratación administrativa. .



La actividad de contratación de bienes y servicios de las empresas del ICE, lo mismo que lo referido a la Junta de Adquisiciones, se regulará mediante reglamentos autónomos aprobados por el ICE. En el caso de que el ICE no posea la totalidad de acciones de una empresa, previo a la publicación de los reglamentos, el ICE informará a sus empresas




 




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Artículo 13.-Jerarquía de las Fuentes. La actividad de contratación administrativa del ICE se sujetará al siguiente orden:



 



1.  Constitución Política.



2.  Tratados Internacionales con capítulos de compras públicas.



3.  Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.



4.  Reglamento Ejecutivo a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones del ICE.



5.  Ley de Contratación Administrativa.



6.  Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.



7.  Ley General de la Administración Pública.



8.  Cartel.



9.  Contrato.



10.   Reglamentos de Organización y Servicios.



11.   Directrices Internas.



12.   Usos, normas y costumbres del derecho común.




 




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SECCIÓN II



Requisitos previos



 



Artículo 14.-Programa de Adquisiciones. En el primer mes de cada período presupuestario, el ICE dará a conocer el Programa de Adquisiciones, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar. El programa podrá incluir las contrataciones de las empresas del ICE que se realicen al amparo de la Junta de Adquisiciones.



La Administración incluirá en el Programa de Adquisiciones la siguiente información:



 



a)  Una justificación de la procedencia de la contratación.



b)  La descripción del objeto.



c)  La estimación del negocio y los recursos presupuestarios necesarios.



La Administración, divulgará el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en los Sistemas Electrónicos, a través de Internet por medio de la página WEB de la Proveeduría




 




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Artículo 15.-Decisión inicial. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación se dará por medio de la aprobación del Programa de Adquisiciones y sus modificaciones, a la cual debe adicionarse un cronograma que contemple la duración estimada del procedimiento, el detalle de los recursos humanos y administrativos suficientes para la ejecución del contrato, cuando corresponda.




 




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Artículo 16.-Disponibilidad presupuestaria. Las contrataciones que realice el ICE deberán contar con los recursos suficientes para el momento de dictar el acto de adjudicación. Será responsabilidad del funcionario competente que autorizó el inicio del trámite garantizar que se cuenten con los recursos suficientes para hacer frente a las obligaciones contraídas




 




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Artículo 17.-Trámite posterior a la decisión inicial. Una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos previos, se trasladará a la Proveeduría quien conducirá el procedimiento de contratación administrativa, y será la responsable de verificar que el procedimiento de contratación administrativa sea el adecuado de conformidad con la ley, así como el cumplimiento de los requisitos del Programa de Adquisiciones.




 




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Artículo 18.-Expediente. El expediente que se conforme de todo procedimiento de contratación administrativa deberá estar debidamente foliado y contendrá los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las unidades administrativas internas.
 
Los documentos nuevos se incorporarán al expediente en el plazo de dos (2) días hábiles una vez que son presentados al ICE. Los borradores no podrán formar parte de dicho expediente. Los documentos que preparen áreas internas del ICE, deberán remitirse en un plazo de dos (2) días hábiles a la Proveeduría, y ésta tendrá hasta dos (2) días hábiles para incorporarlos al expediente.
La Proveeduría será la responsable de mantener actualizado el expediente.

Todo interesado tendrá libre acceso al expediente que podrá ser consultado en la Proveeduría institucional, dentro del horario que se establezca, el cual deberá considerar todos los días hábiles y una cantidad de horas apropiadas para la consulta. En caso de que el expediente se encuentre en alguna otra dependencia, así se deberá indicar al consultante, quien podrá accederlo en la respectiva oficina donde se encuentre el expediente.



Quedan excluidos del acceso de las partes y el público en general, los documentos de los oferentes aportados con la única finalidad de aclarar requerimientos particulares del ICE, siempre y cuando así lo solicite la parte interesada y la entidad licitante, mediante acto razonado, así lo acuerde. De los documentos calificados como confidenciales, se conformará un legajo separado, a fin de que se garantice el libre acceso al resto del expediente.
La Administración no divulgará información confidencial sin la autorización formal de la persona que la haya proporcionado cuando dicha divulgación pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada persona o podría perjudicar la competencia leal entre los proveedores. Asimismo el ICE podrá abstenerse de divulgar información que: (a) constituya un obstáculo para el cumplimiento de la ley; (b) perjudique la competencia leal entre proveedores; (c) perjudique los intereses comerciales legítimos de las partes del procedimiento, incluyendo la protección de la propiedad intelectual; o (d) pueda ir en contra del interés público. En tales casos, deberá constar en expediente un acto motivado por parte del ICE.
 
Los interesados tendrán a su disposición las facilidades que ofrece el Sistema de Proveeduría en Línea en la página Web de la Proveeduría.

    Asimismo, es confidencial la información relacionada con las actividades del ICE y sus empresas, calificada por estas como secreto industrial, comercial o económico, cuando, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia, no resulte conveniente su divulgación a terceros.



(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1º inciso b) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010)




 




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Artículo 19.-Estimación del negocio. Para estimar la contratación, se tomará en cuenta el monto de todas las formas de remuneración, incluyendo el costo principal, los fletes, los seguros, las comisiones, los intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación, sin incluir las prórrogas.




 




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Artículo 20.-Fragmentación. La Administración no podrá fraccionar sus operaciones respecto a necesidades previsibles con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde.



La fragmentación se reputa ilícita cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo.



No se considerará fragmentación:



 



a)  La adquisición de bienes y servicios que sean para uso o consumo urgente por razones de oportunidad o conveniencia, aún y cuando se esté tramitando un procedimiento para ese mismo objeto.



b)  La adquisición de bienes y servicios distintos entre sí a pesar de que estos estén incluidos dentro del mismo gasto-objeto, siempre y cuando no puedan ser comprados a un mismo proveedor.



c)  La promoción de procedimientos independientes para el desarrollo de un determinado proyecto.



d)  Los casos en que a pesar de que se conoce la necesidad integral, se promueven varios concursos para el mismo objeto, originado en la falta de disponibilidad presupuestaria.



e)  La adquisición de bienes y servicios para atender programas, proyectos o servicios regionalizados o especiales.




 




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Artículo 21.-Exceso en los límites del procedimiento. Cuando se haya determinado un procedimiento de contratación con fundamento en la estimación preliminar del negocio y posteriormente haya ofertas presentadas que superen los límites para la aplicación del procedimiento respectivo, no se invalidará el concurso, si este exceso no supera el 30% del umbral respectivo y la Administración dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación.



 



Si existen varias ofertas elegibles, para efectos de adjudicación no se considerarán las que superen el citado 30%. Los oferentes cuya propuesta superen el 30% podrán rebajar para efectos del trámite, valoración de ofertas y posterior adjudicación y ejecución, el precio hasta ese límite o bien menor a éste, en función del principio de eficiencia.



 



Cuando el monto de las ofertas superan el límite estimado para el concurso en desarrollo, pero éste último sea distinto y por debajo al límite del tipo de procedimiento realizado, no se invalidará el procedimiento, en tanto el ICE tenga contenido presupuestario para aumentar la estimación realizada o los oferentes rebajen sus ofertas económicas y se ubiquen en el disponible anunciado por el ICE. 



(La frase final del párrafo anterior original fue derogado por el artículo 3º inciso a) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010) 


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Artículo 22.-Variación del procedimiento infructuoso. La licitación y el remate se considerarán infructuosos cuando no hubiere habido oferentes o los que se hubieren presentado hayan formulado sus ofertas en términos que contravinieren el cartel o resultaren inaceptables para la Administración.



Si se produce una licitación pública infructuosa, la Administración podrá de oficio utilizar el procedimiento de licitación abreviada en el nuevo concurso, salvo que mediante resolución razonada se disponga realizar una contratación directa concursada.



Si una licitación abreviada resulta infructuosa, la Administración podrá de oficio realizar una contratación directa concursada.



En el caso de un remate infructuoso, la Administración está facultada para aplicar hasta tres rebajas a la base fijada por el avalúo respectivo, hasta en un 25% cada vez.




 




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SECCIÓN III



Aptitud para contratar con la administración



 



Artículo 23.-Aptitud y Capacidad de actuar. Se presume la aptitud y capacidad de actuar de todo oferente y adjudicatario durante todo el procedimiento de contratación administrativa. La idoneidad técnica y financiera sí deberá acreditarse en los casos que así se amerite.




 




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Artículo 24.-Representación. El oferente podrá concurrir por sí mismo o a través de un representante de casas extranjeras, en cuyo caso, deberá hacer indicación expresa de tal circunstancia en la propuesta.



Se presume que quien suscribe la oferta cuenta con la capacidad legal para ello.




 




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Artículo 25.-Prohibiciones. El ICE aplicará el régimen de prohibiciones que se regula en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Igual normativa se aplicará en relación con el levantamiento de tales prohibiciones.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Precio y elementos afines. El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, sean éstos de escritura o de lógica incongruencia entre precios razonablemente aceptables y alguno dicho por un oferente con manifiesto error en su oferta, en tales casos prevalecerá el valor real.



Se erige el principio de que los oferentes podrán cotizar en cualquier tipo de moneda. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, el ICE las convertirá a una misma para efectos de comparación, aplicando las reglas previstas en el cartel o en su defecto el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura. El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ese efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado. El ICE deberá comunicar al contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores a su confección que el cheque o medio de pago que haya sido acordado se encuentra a su disposición. Si en el cartel se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.



Cuando el tipo de objeto lo amerita, el oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta disposición será obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública; además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija el cartel. La anterior obligación no excluye la posibilidad para el ICE de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario. En los contratos en que intervengan factores que necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta contendrá un desglose de los componentes nacionales y extranjeros. Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.



El ICE podrá solicitar en el cartel a los oferentes que coticen precios unitarios y totales. Si la sumatoria de los precios unitarios excede el precio total, la oferta se comparará con el mayor precio. Cuando se soliciten precios unitarios, el ICE deberá advertir en el cartel que se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea. En caso que no hubiere sido advertido el ICE consultará al oferente si acepta la adjudicación de una menor cantidad manteniendo el precio unitario. Si el oferente se negare no perderá la garantía de participación.



Será responsabilidad exclusiva del oferente que el precio que cotice le permita cumplir con sus responsabilidades, incluyendo las laborales y de seguridad social, así como con las obligaciones contraídas en su oferta. El ICE deberá, en caso de contratos en moneda extranjera, cancelar sus obligaciones con el tipo de cambio más próximo al momento real de pago al contratista, en resguardo de la intangibilidad patrimonial.



En los carteles de los procesos que promueva el ICE, se podrá regular la posibilidad de mejorar, dentro del mismo concurso, los precios de los oferentes declarados como elegibles. La aplicación de esta figura deberá darse dentro de un marco de transparencia e igualdad, según los mecanismos de aplicación objetiva que se regulen en cada cartel. El precio a considerar en el sistema de calificación será el último que propongan los respectivos oferentes y para acceder a esa posibilidad no deben convertir sus precios en ruinosos o no remunerativos, bajo pena de aplicarse el régimen sancionatorio.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Descuentos. El oferente podrá ofrecer descuentos globales a sus precios. Además, podrán ofrecerse descuentos a los precios unitarios, en razón de un mayor número de líneas que se llegaran a adjudicar, o por pronto pago, pudiendo la Administración, promover estos últimos también en su política de pago.



El descuento que dependa de la adjudicación de un mayor número de líneas, será considerado en el tanto las ofertas elegibles cubran todas las líneas necesarias para su comparación y se convenga una adjudicación total a una misma oferta.



El oferente podrá incorporar en su propuesta descuentos en razón de la eventual adjudicación de una cantidad de unidades que supere el tope establecido en una misma línea.



Los descuentos que se ofrezcan una vez abiertas las ofertas sí serán tomados en cuenta para efectos de comparación de precios y eventual adjudicación.



La posibilidad de presentar descuentos deberá quedar prevista en el pliego de condiciones o el cartel respectivo. La Administración está facultada a recibir descuentos al precio de previo a la adjudicación con aquellos oferentes elegibles. Estos descuentos podrán utilizarse en la comparación de ofertas. Asimismo, los descuentos que se den antes de la apertura de ofertas, y que no estén condicionados, podrán beneficiar en la comparación de precios del concurso.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-Incentivos para la producción nacional y trato como empresa nacional. Los beneficios contemplados en el artículo 12 del anexo B de la Ley Nº 7017 "Ley de Incentivos para la Producción Nacional" son aplicables únicamente a la industria costarricense. Para que una empresa extranjera acceda al trato de empresa nacional en las compras del Estado es necesario que exista un Tratado de Integración Económica, de Libre Comercio con el país de origen o cualquier otro instrumento internacional vigente en Costa Rica y además que éste desarrolle un capítulo de compras con el sector público. Lo anterior, siempre que se trate de una contratación cubierta por el respectivo capítulo de compras.



En el caso de que un oferente extranjero pueda optar por el trato nacional, para efectos comparativos, la consecuencia será que de competir con nacionales no le podrán sumar los derechos de aduana ni otros gastos de internación. En todo caso, se entiende que tampoco se le aplicarán los beneficios establecidos en la normativa especial que regula la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.




 




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Artículo 29.-Bienes como parte del pago. El ICE, podrá ofrecer como parte del pago, bienes muebles e inmuebles de su propiedad, siempre que sean bienes patrimoniales. Para ello habrá de enlistarlos en el cartel y contar con un avalúo realizado por la dependencia encargada de realizar los Avalúos de la Institución, que determine su valor a fin de que éste sea conocido por los potenciales oferentes. En todo caso, el avalúo no podrá exceder los tres meses anteriores a la respectiva invitación. Los bienes muebles o inmuebles (patrimoniales) podrán ser inspeccionados por los interesados, antes de la presentación de su propuesta, para lo cual la Administración, tomará las medidas que faciliten el acceso a éstos.



El ICE podrá reservar en el cartel, la facultad de entregar esos bienes o su equivalente en dinero. Los oferentes, pueden ofrecer un mayor precio por los bienes, para lo cual la entidad, podrá reservar un porcentaje del sistema de calificación a ponderar, el precio cotizado y otro adicional a premiar la mejora, en los precios contemplados en el avalúo.



En caso de que los bienes al momento de la entrega presenten una desmejora significativa en relación con las condiciones que fueron consideradas en el avalúo, la Administración, podrá hacer los ajustes pertinentes y de no llegar a un acuerdo con el contratista, éste podrá presentar el reclamo correspondiente.




 




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Artículo 30.-Mecanismos de pago. La Administración, podrá utilizar cualquier medio de pago con la condición de que resulte seguro para ambas partes, incluidos los medios electrónicos.



La Administración, detallará en el cartel los medios de pago que utilizará para cancelar sus obligaciones, a fin de que éstos sean conocidos.




 




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Artículo 31.-Plazo de pago. El ICE indicará en el cartel el plazo máximo para pagar, el cual no podrá ser superior a treinta días naturales. El plazo del cartel o el aquí indicado correrá a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción. Esta verificación deberá darse dentro del plazo contractual o cartelario establecido. Una vez transcurrido ese plazo, el ICE se constituirá en mora automática y el interesado podrá reclamar el pago de intereses sobre el monto adeudado en colones, los cuales serán cancelados aplicando el interés según la tasa básica pasiva del Banco Central a seis meses plazo. El reconocimiento de intereses se hará, previo reclamo del interesado, mediante resolución administrativa, que será emitida dentro de un plazo de un mes posterior a la solicitud. En las contrataciones de obra pública, en que se efectúen pagos por avance de obra, podrá hacerse reconocimientos de intereses por los atrasos en el pago durante el transcurso de la ejecución.



Posteriormente, si se estableciera que el retardo es imputable a algún funcionario, el ICE deberá iniciar las gestiones cobratorias respectivas, con respeto del debido proceso. Para operaciones en dólares de los Estados Unidos de América los intereses serán cancelados aplicando la tasa de interés internacional referenciado por el Banco Central de Costa Rica (prime rate). El reclamo de los intereses moratorios prescribirá en un plazo de un año, según las disposiciones contempladas en el Código de Comercio.




 




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Artículo 32.-Pago anticipado. El pago al contratista procede una vez recibido a satisfacción el bien o servicio de acuerdo con los términos del cartel. No obstante, podrán convenirse pagos por anticipado cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial o las condiciones de mercado así lo exijan.



En todo caso, el ICE dará seguimiento a la contratación y tomará todas las medidas posibles a fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado, caso contrario deberá adoptar de inmediato cualquier acción legal que resulte pertinente para recuperar lo pagado o para reclamar alguna indemnización.



Lo anterior sin perjuicio de los adelantos de pago por concepto de materiales, aplicable a contratos de obra pública.




 




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Artículo 33.-Disposición de los derechos de pago. Los derechos de cobro frente al ICE, podrán cederse en cualquier momento sin que sea necesario el consentimiento de éste ni de la Contraloría General de la República. Sin embargo, deberá informarse al ICE una vez que la cesión sea convenida, sin detrimento de los montos que por concepto de multas y cláusulas penales se deban resarcir con dicho pago, los cuales se deducirán automáticamente del monto. Antes de esa comunicación cualquier pago hecho a nombre del contratista surtirá efecto liberatorio.



El ICE no podrá negarse a pagar al cesionario, pero si podrá oponer la excepción de falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo pactado. La cesión no podrá prestarse para un fraude de ley en las obligaciones tributarias o laborales del contratista, conservando el ICE la posibilidad de negarse a pagar si las obligaciones contractuales no han sido satisfechas.



La cesión de pago aceptada por el ICE no exonera al contratista de sus obligaciones y tampoco convierte al cesionario en parte contractual. El cesionario del crédito asume por completo el riesgo por el no pago de la obligación por parte de la Administración, originado en las excepciones antes dichas.



Carecen de efecto legal las leyendas incluidas en las facturas comerciales que supongan aceptación del objeto contractual o renuncia a reclamos posteriores derivados de la simple recepción del documento de cobro.




 




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SECCIÓN IV



Garantías



 



Artículo 34.-Garantía de participación. Cuando lo estime conveniente o necesario para salvaguardar el interés institucional, la Administración, podrá solicitar en el cartel una garantía de participación de hasta un máximo de un 5% o por una suma fija. Cuando se advierta un defecto en el monto, plazo u otros aspectos de la garantía de participación, el ICE gestionará con el oferente la subsanación del defecto apuntado dentro del plazo de cinco días hábiles contados luego de la notificación respectiva.




 




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Artículo 35.-Ejecución de la garantía de participación. La garantía de participación se ejecutará en aquellos casos en que el oferente incumpla sus obligaciones. Son causales de ejecución, entre otras, las siguientes:



 



a)  Que se retire una oferta, que no ha sido excluida del concurso.



b)  Que se brinde información falsa.



c)  Que quien cotice esté cubierto por una causal de prohibición.



d)  Que el contratista, de manera injustificada, se niegue a suscribir el respectivo contrato; brindar la garantía de cumplimiento o bien a satisfacer otros requisitos necesarios para que el contrato sea eficaz.



 



De previo a ejecutar la garantía, el ICE dará audiencia por el plazo de tres días hábiles al oferente sobre la causal imputada señalando los hechos concretos y las respectivas pruebas. Vencido ese plazo y dentro de los cinco días hábiles siguientes, la Administración deberá resolver motivadamente, refiriéndose de manera expresa a los argumentos invocados por el interesado, contra lo cual, no cabrá ningún tipo de recurso.




 




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Artículo 36.-Garantía de cumplimiento. Cuando lo estime conveniente o necesario para salvaguardar el interés institucional, la Administración, podrá solicitar en el cartel una garantía de cumplimiento hasta un máximo de un 10% del monto adjudicado o por una suma fija. La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente.



En caso de oferta conjunta, cada interesado podrá garantizar solo su parte del negocio. Tratándose de oferta en consorcio se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria.



Si el objeto contractual aumenta o disminuye, la Administración deberá prevenir al contratista sobre el ajuste de la respectiva garantía de cumplimiento.



Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato.




 




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Artículo 37.-Procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la Administración, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista.



La garantía podrá ejecutarse por demora en la ejecución del objeto contractual, en el evento de que no se haya pactado una cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá a la ejecución de ésta última.



La ejecución de la garantía de cumplimiento o la aplicación de la cláusula penal por demora o ejecución prematura, no exime al contratista de indemnizar a la Administración, por los daños y perjuicios que no cubran esas garantías.



Si ejecutada la garantía, el contrato continúa en ejecución, la Administración, deberá solicitar al contratista su inmediata restitución en las condiciones pactadas.



De previo a ejecutar la garantía de cumplimiento, la Administración, deberá dar audiencia al contratista por cinco días hábiles, a efecto de que éste pueda ejercer su derecho de defensa.



En el traslado deberá indicarse el presunto incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación del daño y el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía.



Vencido el plazo para contestar la audiencia, la Administración contará con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir una resolución razonada que deberá hacer expresa consideración de los argumentos formulados por la parte interesada en su descargo.



Si ejecutada una garantía el monto resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, la Administración, podrá aplicar el monto de las retenciones del precio que se hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecución de las garantías, no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, con el incumplimiento, del oferente o del contratista, si éstos fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa.




 




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Artículo 38.-Formas de rendir las garantías y su vigencia. Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento, podrán rendirse mediante depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un Banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en el ICE. Asimismo, podrán rendirse por medios electrónicos, en aquellos casos en que la entidad licitante expresamente lo autorice. Las garantías también podrán ser extendidas por bancos internacionales de primer orden, según reconocimiento que haga el Banco Central de Costa Rica, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidas conforme la legislación costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario.



Los bonos y certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.



No se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por la Administración; sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen al dueño.



Las garantías deben rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó para lo cual la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.



El ICE establecerá en el cartel la vigencia mínima de la garantía de participación y la de cumplimiento. En caso de omisión, regirán las siguientes reglas: a) La garantía de participación hasta por un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación. b) La garantía de cumplimiento hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.



Las garantías de participación y de cumplimiento podrán ser sustituidas en cualquier momento, a solicitud del oferente o contratista, previa aceptación del ICE, siempre que con ello no desmejore los términos de la garantía original. A solicitud del contratista y previa autorización del ICE, cuando lo estime conveniente, se podrán sustituir las retenciones por una garantía adicional. El ICE podrá solicitar la sustitución de garantías que presenten riesgos financieros de no pago, como cuando su emisor está intervenido.




 




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Artículo 39.-Devolución de las garantías. El ICE tiene la facultad de devolver parcialmente la garantía de cumplimiento, ante solicitud del contratista, en proporción a la parte ya ejecutada cuando sean factibles entregas parciales del objeto contratado.




 




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Artículo 40.-Otras garantías y retenciones. El ICE podrá incorporar en el cartel cláusulas de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando ello resulte conveniente para asegurar una correcta ejecución contractual.



Cuando existan adelantos de pago y ello resulte viable, el ICE podrá solicitar garantías colaterales, por todo el monto que se vaya a girar, no obstante, para esta clase de garantías se admitirán otros medios aceptables por las entidades de crédito, como las finanzas, avales, hipotecas y prendas.




 




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SECCIÓN V



Multas y cláusula penal



 



Artículo 41.-Multas. El ICE podrá establecer en el cartel el pago de multas por defectos en la ejecución del contrato, considerando para ello aspectos tales como monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas, siempre que se considere el medio idóneo para el cumplimiento y satisfacción de las obligaciones contractuales. Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.



En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.



Los incumplimientos que originan el cobro de la multa deberán estar detallados en el cartel. Una vez en firme el cartel, se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores.



En relación con el cobro de multas no será necesario demostrar el daño y/o perjuicio, pero ello no excluye que el ICE deba alcanzar un acto debidamente motivado en su decisión de cobro.



(La frase final del párrafo anterior original fue derogada por el artículo 3º inciso b) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010) 



(El párrafo quinto original fue derogado por el artículo 3º inciso b) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010)




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Artículo 42.-Prescripción. La posibilidad de cobrar multas o cláusula penal prescribirá en el plazo de cinco años a partir del hecho generador, salvo que en el contrato de obra, las partes hayan suscrito el respectivo finiquito del contrato. La omisión de cobro, ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, cuando éste fuere procedente.




 




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Artículo 43.-Cláusula penal. La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales, los supuestos y montos deberán incluirse en el respectivo cartel y le serán aplicables las disposiciones indicadas en los artículos anteriores. En el cobro de cláusula penal no será necesario demostrar el daño y/o perjuicio, pero ello no excluye que el ICE deba alcanzar un acto debidamente motivado en su decisión de cobro.




 




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SECCIÓN VI



El Cartel



 



Artículo 44.-Concepto y Contenido. El cartel es el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables y pertinentes al respectivo procedimiento. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección el ICE podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios para ello. En aquellas contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, el ICE facultativamente podrá elaborar un cartel con los elementos esenciales atendiendo al objeto contractual, en armonía con los principios de contratación administrativa.



El cartel de la licitación deberá contener al menos lo siguiente:



 



a)  Un encabezado que contenga la identificación del ICE como administración promovente, la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual.



b) Indicación de la oficina que tramita el procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.



c)  El día, hora límite y dirección, para la presentación de ofertas y garantías de participación; así como el número de copias que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así proceda.



d)  El porcentaje de las garantías que se deben rendir, cuando se requieran.



e)  Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.



f)   Indicación de cualquier opción de compra futura, y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.



g)  Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes. Las especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad. El sistema internacional de unidades, basado en el sistema métrico decimal es de uso obligatorio.



h)  Sistema de valoración y comparación de las ofertas. Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple indicación al respecto.



i)   Solicitud de muestras, cuando se estimen indispensables.



j)   Indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, técnicos u otros.



k)  Términos de pago.



l)   Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.



m) Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.



n)  Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último caso, esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios unitarios.



No será necesario advertir en el cartel, la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las líneas contempladas en éste.



La obligación de participar en la totalidad de los renglones, solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el cartel.



o)  El uso de medios electrónicos si resulta procedente, la posibilidad de presentar ofertas vía fax deberá habilitarse expresamente en el cartel, previéndose para ello un plazo de confirmación por escrito. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía telefónica.



 



El cartel no podrá imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no tengan ningún poder de disposición. En tal sentido, las normas de admisibilidad de pleno derecho se entiende que el oferente las cumple, salvo expresa manifestación en contrario y que con ese dicho distinto a lo del cartel se ponga en riesgo la satisfacción del interés de concurso del ICE.



Las medidas, límites, plazos, tolerancia, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deba contener el cartel, se establecerán con la mayor amplitud que permita la clase de negocio de que se trate, en lo posible utilizándolos como punto de referencia. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos, o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia; y aún cuando tal aclaración se omitiere, así se entenderá.




 




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Artículo 45.-Audiencias previas al cartel y reuniones con particulares. El ICE podrá celebrar audiencias públicas, ya sea presenciales, virtuales mediante teleconferencia, o a través de la página Web de la Proveeduría con potenciales oferentes antes de elaborar el cartel definitivo, para lo cual, podrá facilitar a los interesados un proyecto de pliego de condiciones no vinculantes. Para ello, deberá mediar invitación publicada en la página Web de la Proveeduría y opcionalmente en otros medios de circulación nacional, en la que se indicará, al menos, el lugar, el medio, la hora y la fecha de la audiencia, así como el objeto de la contratación. La no participación de un potencial oferente no le generará ninguna consecuencia de frente al eventual procedimiento.



Por parte del ICE deberán participar a dichas audiencias, el Jefe de la Unidad solicitante o su representante, los técnicos de la materia del objeto de la contratación, así como quien asesore en materia legal y un funcionario de la Proveeduría Institucional. Cuando se lleve a cabo por medios electrónicos; será responsabilidad de la Proveeduría la coordinación con los representantes de la parte técnica y la legal a fin de hacer llegar las recomendaciones planteadas por los participantes, así como aclarar las dudas que presenten.



De la asistencia, lo actuado y de las sugerencias recibidas, la Proveeduría levantará un acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo. Igualmente la Proveeduría deberá levantar un acta en el caso de que la audiencia se celebre en forma virtual o a través de la Web de la Proveeduría, en la que deberá consignarse los potenciales oferentes así como los representantes por parte de la Administración con sus respectivas firmas. Las manifestaciones que se formulen por escrito, así como el acta se agregarán al expediente.



La Administración, no se encuentra obligada a aceptar ninguna de las iniciativas que se le formulen.



Cuando se den reuniones a solicitud de ICE o de algún proveedor, con algún funcionario del ICE, sea para un concurso en particular o no, siempre deberá darse la reunión con el particular en un marco de respeto al principio de probidad dispuesto en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en el ejercicio de la función pública. Deberá levantarse minuta y estar al menos dos funcionarios del ICE presentes en la reunión. La minuta deberá señalar quiénes estuvieron presentes por parte del ICE y del particular, qué temas fueron discutidos, qué datos o documentación fue suministrada o fue entregada al ICE, entre otros.




 




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Artículo 46.-Condiciones invariables, sistema de evaluación, experiencia y muestras. En el cartel se deberá exigir el cumplimiento obligatorio de ciertos requisitos mínimo. Dentro de estas condiciones invariables y según el objeto de que se trate, se podrán establecer aspectos tales como capacidad financiera, requerimientos legales, especificaciones técnicas y experiencia. Las condiciones invariables deben orientarse a la selección de la oferta más conveniente a los intereses del ICE. El oferente estará obligado a describir de forma completa a partir del cartel, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume.



En el cartel se establecerá un sistema de evaluación con una o más etapas de evaluación, el cual deberá contemplar los factores ponderables, el grado de importancia y trascendencia de cada uno de ellos, así como el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor. El ICE podrá incluir otros factores de calificación distintos al precio, en el tanto impliquen una ventaja comparativa para la selección de la oferta más conveniente. No podrán ser ponderados como factores de evaluación los requisitos mínimos legales, técnicos o financieros, que resulten indispensables para la contratación.



El ICE podrá utilizar la modalidad de sistema de calificación que mejor estime, y en tanto existan argumentos de razonabilidad, satisfacción institucional y pertinencia, para elegir al adjudicatario. Esa modalidad podrá ser un sistema simple de selección de una sola fase donde, luego de confirmado el cumplimiento de las reglas de admisibilidad, se dicta la adjudicación al que propuso el menor precio. Igualmente podrán elaborarse modelos de calificación de dos o más fases.



En aquellos objetos susceptibles de empate, deberán fijarse cláusulas de desempate y, en caso de que aquél persista, definirá la suerte. En este último supuesto, si el cartel no definiere otro método, se convocará a los oferentes cuyas propuestas obtienen la misma puntuación a un lugar, hora y fecha determinados para seleccionar la oferta ganadora. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento, y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación.



La solicitud de muestras será siempre un aspecto de admisibilidad, y su petición deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Se solicitarán en la medida que se estimen indispensables para verificar el cumplimiento de las especificaciones del cartel y asegurar el cumplimiento de la finalidad propuesta. La omisión de las muestras al momento de presentar la oferta, se considerará un aspecto subsanable, en el tanto no le genere al oferente incumpliente, una ventaja indebida. El cartel deberá indicar, el destino que se dará a las muestras, señalando el tipo de pruebas, verificaciones y valoraciones que se aplicarán, así como la autoridad encargada del estudio. Los oferentes, tendrán derecho a asistir al procedimiento de análisis de las muestras, bajo las condiciones que establezca el ICE, quien podrá limitar la cantidad de participantes y las intervenciones durante la actuación. Únicamente, se podrá impedir a los oferentes su participación de manera motivada, cuando las condiciones del análisis así lo exijan.



Las muestras que no se hubieren inutilizado o destruido, por las pruebas a que fueren sometidas, se devolverán en el plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los veinte días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Vencido ese plazo el ICE dispondrá libremente de ellas. Las muestras presentadas por la parte adjudicataria, se devolverán una vez que se hayan recibido a satisfacción los bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto entregado con las muestras ofrecidas.




 




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Artículo 47.-Plazo de recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas, el cartel o pliego de condiciones deberá establecer un plazo máximo, tanto para las licitaciones como para las contrataciones directas. El plazo se definirá dependiendo de la complejidad del objeto a contratar. Se establece como principio general que una vez que se fije el plazo de recepción de ofertas, éste podrá ser prorrogado por una sola vez, y hasta por un tanto igual. El plazo de adjudicación no podrá ser superior al doble del plazo fijado para recibir ofertas y solo podrá ser prorrogado por un tanto igual. En los casos donde estas reglas no se observen, cabrá realizar una investigación preliminar. Los funcionarios responsables de los procedimientos de contratación deberán cumplir los plazos que se estipulan, so pena de responsabilidades personales. El acto recaído fuera del plazo será válido para todo efecto legal.



Dentro de los plazos anteriores, no se contará el día de la comunicación, sí el de vencimiento.



Antes de recibir ofertas, por razones de interés público o institucional debidamente fundamentadas por escrito, la Administración, podrá dejar sin efecto el concurso.




 




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Artículo 48.-Publicación y contenido de la invitación al concurso. La invitación a participar para todo concurso o excepción a los procedimientos ordinarios se publicará en la página Web de la Proveeduría y en forma opcional en cualquier medio de circulación nacional.



El cartel y sus anexos deberán estar a disposición de cualquier interesado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última invitación o se publique la invitación, de ser el caso. Queda facultada la Administración, para cobrar su costo de impresión o reproducción.



En la contratación directa de escasa cuantía, la Administración, podrá utilizar el fax indicado por el proveedor para remitir la invitación correspondiente, sin perjuicio de que se utilicen otros medios electrónicos habilitados al efecto.




 




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Artículo 49.-Modificaciones, prórrogas y aclaraciones. Una vez publicado o notificado el aviso para concursar, el Instituto Costarricense de Electricidad dispondrá únicamente de tres oportunidades para modificar de oficio el cartel, así como de igual número para conferir prórrogas al plazo de recepción de las ofertas.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2º inciso a) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010)



Por modificaciones no esenciales, se entienden aquellas que no cambien el objeto, del negocio ni constituyan una variación fundamental en la concepción original de éste y deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Cuando mediante publicación o comunicación posterior se introduzca una alteración importante en la concepción original del objeto, los plazos para recibir ofertas serán ampliados, como máximo por un plazo igual a la mitad del plazo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el cartel.



Las aclaraciones a solicitud de parte, deberán ser presentadas ante la Administración, dentro del primer cuarto del plazo para presentar ofertas y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas señalada.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2º inciso a) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010. No obstante mediante el numeral 3 inciso c) de dicho decreto se indica que se deroga de este numeral el párrafo tercero que indica: "...Las aclaraciones a solicitud de parte, deberán ser presentadas ante el ICE quien tendrá cinco días hábiles para atenderlas y su respuesta no impedirá la apertura de ofertas en la fecha señalada". Del análisis se deduce que dicho párrafo a derogar correspondia al párrafo anterior antes de la reforma efectuada por el artículo 2° inciso a) del decreto en mención)                    



Cuando se trate de aclaraciones acordadas de oficio que no impliquen modificaciones sustanciales al objeto contractual, es deber de la Administración incorporarlas de inmediato al expediente y darles una adecuada difusión dentro de las 24 horas siguientes.



Las prórrogas al plazo para recibir ofertas, deben ser comunicadas por un medio idóneo, a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de aquellas.

 




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SECCIÓN VII



La Oferta



 



Artículo 50.-Generalidades. La oferta es la manifestación de voluntad del participante, dirigida a la Administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias. La oferta, deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán también presentarse en idioma español, salvo que en el cartel se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.



Si durante el período de formulación de ofertas, el participante llegara a advertir problemas de definición del objeto o bien dificultades en las características de desempeño o funcionalidad del bien o servicio a contratar, deberá indicarlo por escrito a la Administración, como máximo en la mitad del plazo para presentar las ofertas. Caso contrario, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en la fase de ejecución contractual o de fiscalización.




 




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Artículo 51.-Presentación. La oferta deberá presentarse por los medios autorizados por la Proveeduría o los señalados en el cartel, sea por medios físicos o en forma electrónica y debidamente firmada. La información técnica y los manuales de especificaciones podrán ser presentados por medios electrónicos debidamente identificados.



Para una mayor agilidad la oferta de contrataciones directas deberá presentarse mediante los formularios establecidos por el ICE. En los demás casos, el ICE indicará en el cartel si se aceptará presentación de ofertas mediante formularios.




 




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Artículo 52.-Jurisdicción. Se presume que con solo la presentación de la oferta las empresas extranjeras de aquellos que deban ejecutar contratos en el país, se someten a la jurisdicción y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia a su jurisdicción de origen, sin perjuicio de los casos que puedan someterse a mecanismos de resolución alterna de conflictos. En los casos en que el contrato deba ser ejecutado en el extranjero, el cartel dispondrá la jurisdicción a la que se someterán las empresas oferentes y el mismo ICE.




 




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Artículo 53.-Documentos a aportar y verificar. Toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá las siguientes declaraciones, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza, que se requiera en el cartel. En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público. Estas serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta.



Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición para contratar.



Asimismo el ICE verificará en la página electrónica de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE) que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. En todo caso la Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales.



En caso de que el ICE determine en el Sistema que el oferente que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación se pedirá una explicación fundamentada al oferente, que de no ser satisfactoria, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.




 




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Artículo 54.-Cotización del Objeto. El oferente cotizará el objeto a contratar de acuerdo a los términos que establezca el cartel.



La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho, e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, de la Ley de Contratación Administrativa, el presente Reglamento, el Reglamento Institucional y el cartel. Cuando haya una discordancia entre el cartel y la oferta se permitirá al oferente ajustar su oferta al pliego de condiciones, siempre que con ello no se genere una ventaja indebida, por el conocimiento que ya tiene de las demás ofertas y que tampoco se preste para situaciones ilógicas o imposibles desde el punto de vista técnico.



La oferta estará compuesta por las partes y documentos que sean necesarios, de acuerdo a lo solicitado en el cartel, sin que por ello pierda la característica de unicidad e integridad al margen de las ofertas alternativas.



Se presume que la oferta económica contempla la totalidad de la oferta técnica, salvo prueba en contrario. En caso de adjudicarse, el contratista estará obligado a cumplir con el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional más allá de que proceda alguna revisión o reajuste del precio, en aras de mantener el equilibrio económico del contrato.




 




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Artículo 55.-Vigencia. La oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en el cartel o, en su defecto, el plazo máximo para dictar el acto de adjudicación.



En caso de indicación expresa en la oferta de una vigencia inferior a la establecida por el cartel, el ICE prevendrá que se corrija el plazo de vigencia de la oferta dentro del término de tres días hábiles. De no cumplirse la prevención, se descalificará la oferta.



Si caducare la vigencia de la oferta, el ICE tan pronto como advierta tal circunstancia, prevendrá al interesado, aún después de dictado el acto de adjudicación, para que dentro del término de tres días hábiles manifieste por escrito si mantiene los términos de la oferta y por cuánto tiempo. Vencido el término de la prevención, sin que ésta haya sido atendida, se procederá a excluir la oferta.




 




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Artículo 56.-Entrega inmediata. Cuando un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en el cartel o en su defecto a un día hábil, posterior a la entrega, aviso o notificación del pedido u orden de compra.



Esta regla aplicará para efectos de elegibilidad y comparación de ofertas, así como para cómputo de plazos de entrega en fase de ejecución contractual.




 




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Artículo 57.-Subcontratación. El oferente o contratista podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, salvo que el ICE autorice un monto mayor o razonablemente se derive del objeto del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.



Para tal fin se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle se indicarán los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación y se aportará una declaración jurada de que no le afecta el régimen de prohibiciones y certificación de los representantes legales de los subcontratados.



No se considera subcontratación, la adquisición de bienes y servicios y obras por el contratista principal aún cuando éstos impliquen su propia instalación por el otro contratista, ni tampoco se considerará un acto de subcontratación los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados.




 




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Artículo 58.-Ofertas base y alternativas, ofertas en conjunto, ofertas en consorcio, experiencia en consorcios y responsabilidad en consorcios. El ICE podrá limitar en el cartel la cantidad de ofertas base y alternativas que aceptará de un mismo oferente, independientemente de la forma en que participe. La oferta alternativa es una propuesta distinta a la definida en el cartel, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad. La oferta alternativa no será sometida al sistema de calificación. Cualquier alternativa a la oferta base ganadora, podrá ser adjudicada, en el tanto la Administración acredite en el expediente, las razones de su decisión, ésta no contravenga el interés público ni institucional y existan fondos suficientes para cubrir la erogación.



El ICE podrá autorizar en el cartel la presentación de ofertas conjuntas, cuando el objeto lo permita y ello no coloque en riesgo el interés del ICE, ni tampoco el interés público. En ese caso, dos o más oferentes podrán unirse para cotizar y cada quien responderá por la ejecución de su parte, salvo que las obligaciones no puedan diferenciarse, en cuyo caso cada uno responderá solidariamente por la totalidad del contrato. Para efectos de procedimiento, será suficiente que una sola de las empresas que cotizan de manera conjunta haya sido invitada, para que las restantes puedan participar.



Asimismo, dos o más participantes podrán ofertar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos cartelarios, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente. En el cartel se podrá solicitar que los oferentes actúen bajo una misma representación. El ICE tiene la facultad de disponer en el cartel que una empresa solo pueda participar en un consorcio para un mismo concurso. Para efecto de los procedimientos será suficiente que una sola de las empresas consorciadas haya sido invitada, para que el grupo pueda participar. Además de lo anterior, se podrá exigir en el cartel, las condiciones de capacidad y solvencia técnica y financiera para cada uno de los miembros del consorcio, sin perjuicio de que para cumplir ciertos requisitos se admita la sumatoria de elementos. Para esto deberá indicar con toda precisión cuáles requisitos deben ser cumplidos por todos los integrantes y cuáles por el consorcio.



En proyectos de cierto volumen o en los cuales resulte importante valorar experiencia, el ICE deberá señalar en el cartel las reglas conforme las cuales ponderará la experiencia obtenida en proyectos en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretenda derivar experiencia por todo el proyecto. En todo caso la Administración podrá fijar el porcentaje mínimo de participación que la empresa haya debido tener en el consorcio, para considerar esa experiencia.




 




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Artículo 59.-Acuerdo consorcial. El acuerdo consorcial es un documento privado que se rige por el derecho privado, que no requiere fecha cierta, ni otras formalidades, a menos que la Administración así lo haya previsto en el cartel.



El acuerdo cubrirá al menos los siguientes aspectos:



 



a)  Calidades de las partes que se consorcian y de sus representantes legales, incluido domicilio y lugar para recibir notificaciones y capacidad de las partes.



b)  Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.



c)  Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como la experiencia y la descripción de los compromisos y obligaciones que asumiría cada parte en la fase de ejecución contractual.



d)  El porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible.



e)  Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.



Como documentación de respaldo de lo anterior deberá aportarse el documento original, o copia certificada del acuerdo.




 




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Artículo 60.-Responsabilidad y Constitución de sociedad anónima. Los integrantes del consorcio responderán frente al ICE de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte. En caso de adjudicación, la formalización contractual será firmada por todos los consorciados, salvo que se haya conferido poder suficiente a determinada persona, sin perjuicio de que también comparezca una sociedad constituida al efecto, cuando ello haya sido requerido en el cartel, las partes así lo hayan solicitado en su oferta o así se haya convenido entre el consorcio y la Administración, una vez firme la adjudicación pero antes de la formalización. En aquellos casos en que se constituya una sociedad anónima ésta responderá de manera solidaria, junto con los integrantes del consorcio, frente al ICE.



En los casos en los cuales los consorciados constituyan una sociedad anónima, su objeto social debe estar referido únicamente al negocio que interesa, el plazo social será similar al de ejecución contractual y deberá tener un capital social conforme lo solicite el ICE a fin de que ésta sea parte contratante junto con ellos. Durante la etapa de ejecución contractual los adjudicatarios deberán mantener el 51% por ciento de las acciones de esa sociedad, pudiendo disponerse libremente del restante 49%. Esto sin perjuicio de que en el cartel se hayan estipulado reglas sobre la composición accionaria, en función de las obligaciones asumidas por cada uno de los consorciados. La formalización contractual será suscrita por el representante legal de la sociedad, que se conforme para tales efectos.



El ICE podrá fijar en el cartel reglas para que los encargados de ejecutar ciertas partes del objeto mantengan determinada participación en el acuerdo consorcial y en el capital social de la persona jurídica que se llegue a constituir, en caso de que se pida, por el tiempo que se estime necesario.




 




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Artículo 61.-Apertura de ofertas y aclaraciones. Se tendrá por cerrado el plazo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas en el cartel. De inmediato, el funcionario encargado procederá a abrir las propuestas en presencia de los asistentes y levantará un acta haciendo constar sus datos generales, así como cualquier incidencia relevante del acto. Los oferentes o sus representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas y a hacer constar sus observaciones en el acta, sin que sea procedente resolver en el mismo acto las preguntas y reclamos que dirijan, aunque sí deben considerarse dentro del estudio de ofertas.



Cuando se acuda a la contratación por medios electrónicos, el ICE debe asegurarse que los sistemas utilizados garanticen la apertura de ofertas en la hora y fecha señalada y que una vez que se hubiese dado ese acto, se permita conocer las generalidades de las ofertas presentadas.



Con posterioridad al cierre del plazo de recepción de las ofertas, no se admitirá el retiro ni la modificación de éstas, pero sí las aclaraciones que presenten los participantes por su propia iniciativa o a petición del ICE, con tal que no impliquen alteración de sus elementos esenciales.




 




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Artículo 62.-Del proceso de saneamiento de las ofertas en la corrección de aspectos subsanables, sean éstos insustanciales o sustanciales. Una vez abiertas las ofertas el ICE deberá abrir una fase de saneamiento de las ofertas en la que se procurará la subsanación de todos los aspectos sustanciales o insustanciales que sean necesarios, y que no otorguen una ventaja indebida, con el objeto de conservar la totalidad o la mayor cantidad de ofertas posibles al momento del dictado de la adjudicación. El ICE realizará el análisis de las ofertas y concederá a los oferentes un plazo como máximo de hasta diez días hábiles, para que corrijan errores o suplan información sobre aspectos subsanables, sean éstos sustanciales o insustanciales. Este plazo podrá ampliarse en casos calificados antes del vencimiento del plazo a solicitud del oferente o de oficio por el mismo ICE.



Se considerará que un error, omisión, falta o defecto es subsanable, sea éste sustancial o insustancial, cuando su corrección no coloque al oferente en posibilidad de obtener una ventaja indebida por el conocimiento que ya tiene de las demás ofertas respecto del objeto del concurso.



Esta prevención podrá realizarse de oficio, por señalamiento de alguno de los participantes o a solicitud de parte interesada.



No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos por el cartel, que no requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones.




 




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Artículo 63.-Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes:



 



a)  Aspectos formales tales como la naturaleza y propiedad de las acciones, declaraciones juradas, copias de la oferta, especies fiscales o situación de estar al día con las obligaciones de la CCSS y poderes de actuación en el concurso.



b)  Certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de presentación de la oferta, así hubieren sido referenciadas o no en la oferta y lo logre acreditar el interesado luego de abiertas las ofertas.



c)  Documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros.



d)  Aquellas formalidades que así se hayan exigido en el cartel, tales como traducciones libres de la información complementaria.



e)  Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Medidas.



f)   En aquellas adquisiciones en las que el ICE elabore su requerimiento en atención a la funcionalidad o desempeño del bien y servicio, se podrán subsanar las características técnicas y explicaciones sobre el funcionamiento o desempeño de los bienes ofrecidos.



g)  El plazo de vigencia de la oferta.



h)  La carencia de firma se podrá subsanar cuando se trate de un único oferente, o bien también podrá convalidarse cualquier oferta cuando ésta haya sido presentada mediante copia, fax o correo electrónico. Asimismo, en el acto de apertura de ofertas, en caso de que una oferta no esté firmada, el oferente faltante deberá suscribirla, en ese mismo acto. En caso de no hacerlo, el ICE podrá ejecutarle la garantía de participación o aplicarle el régimen sancionatorio.



i)   El monto o vigencia de la garantía de participación.



j)   Cualquier error material relacionado con la garantía de participación. De igual forma, en los bonos de garantía es válido corregir cualquier error sustancial, siempre y cuando la entidad emisora acepte la enmienda y garantice que no existe problema alguno para su liquidación.



k)  Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y que estén referenciados o no de alguna manera en la oferta. Esto es procedente aún tratándose de aspectos relacionados con la calificación de la oferta. Se impondrá el principio de hecho histórico, que podría estar referenciado o no en la oferta, y que es de imposible modificación posterior por parte del oferente, de ahí el derecho a subsanar.



l)   El plazo y lugar de entrega.



m) Cualquier otro extremo que solicitado como un requisito de admisibilidad, sea requerido por el ICE para una cabal valoración de la propuesta y no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como la traducción oficial o libre de la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante cuando así haya sido permitido por el cartel.



n)  Todo error material contenido en la oferta y sus anexos.




 




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Artículo 64.-Consecuencias de no atender la prevención. Si la prevención de subsanar o aclarar no es atendida oportunamente, el ICE podrá proceder a descalificar al oferente de que se trate, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite y a ejecutar, previa audiencia, la garantía de participación. En caso de que no se haya solicitado garantía, se aplicará el régimen sancionatorio.




 




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Artículo 65.-Estudio de admisibilidad de ofertas. El ICE procederá con el estudio y valoración de las ofertas en relación con las condiciones y especificaciones de admisibilidad fijadas en el cartel y con las normas reguladoras de la materia.



Serán declaradas fuera del concurso, las que incumplan aspectos sustanciales e insubsanables de las bases del concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Los incumplimientos intrascendentes no permitirán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado expresamente en el respectivo informe.



Para facilitar ese estudio el órgano competente confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su cumplimiento de las especificaciones del cartel y de sus características más importantes, el cual formará parte del expediente respectivo.



Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias entre sí, una que se ajusta al cartel y otra que no, se presumirá que la oferta se ajuste al cartel; si ambas se ajustan al cartel en la evaluación se tomará la que menos le favorezca al oferente. Sin embargo, para efectos de ejecución, se aplicará la manifestación que más favorezca a la Administración. Se presume que la sola presentación de la oferta ya es una manifestación expresa de querer contratar con el ICE.




 




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Artículo 66.-Audiencia para descuentos. La Administración podrá otorgar audiencias posteriores al acto de apertura a fin de que aquellas ofertas elegibles, tengan oportunidad de otorgar un descuento a su propuesta. Este descuento será considerado en la calificación de las ofertas. En cada cartel se dispondrá las reglas para la aplicación de descuentos.




 




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Artículo 67.-Calificación de ofertas. Al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles. Dentro del sistema de calificación de ofertas no se considera el cumplimiento de los aspectos de admisibilidad. Superada esa etapa de admisibilidad, el ICE correrá el sistema de evaluación diseñado. El ICE optará por la metodología de calificación de ofertas que discrecionalmente decida; ésta podrá ser de distintas etapas o fases de calificación.




 




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Artículo 68.-Alcances de las mejoras. Las mejoras, ventajas y descuentos en la oferta que fueren sometidas a la Administración, después del acto de apertura respectiva serán tomados en cuenta en la valoración y comparación de la propuesta, y obligarán a quien lo formule una vez firme la adjudicación.




 




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Artículo 69.-Acto final. Una vez hechos los estudios y valoraciones señalados en los artículos anteriores, la Administración, deberá dictar el acto de selección del adjudicatario. La Administración podrá adjudicar parcialmente una misma línea o partida.



La Administración podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica y cuenta con los recursos económicos suficientes para hacer frente a esa erogación.



(El párrafo tercero original fue derogado por el artículo 3º inciso d) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010)



Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los requerimientos sustanciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos que presenten las ofertas.



Si fueran presentadas ofertas elegibles, pero razones interés público así lo recomiendan, el ICE, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso. Cuando el ICE decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación.



Cuando se haya invocado motivos de interés público para declarar desierto el concurso, para iniciar un nuevo procedimiento, la Administración deberá acreditar el cambio en las circunstancias que justifican tal medida.



La declaratoria de infructuoso, desierto o readjudicación deberá ser dictada por el mismo funcionario u órgano que tiene la competencia para adjudicar.




 




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Artículo 70.-Plazo para dictar el acto final. El acto final se dictará dentro del plazo máximo fijado en el cartel, el cual no podrá ser superior al doble del plazo que se otorgó para la presentación de ofertas, incluyendo todas las prórrogas que se hubiesen otorgado. Ese plazo podrá prorrogarse por un período igual y por una sola vez, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para tomar esa decisión. De dictarse el acto fuera de ese plazo se deberá iniciar la investigación preliminar que corresponda. El acto dictado será válido pese a que se dicte extemporáneamente.



  (Así reformado por el artículo 2º inciso b) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010)




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Artículo 71.-Plazo para comunicar el acto final. El acto final será comunicado por los mismos medios que se cursó la invitación, dentro de los tres días hábiles siguientes a su dictado. En ese caso, basta indicar el número de concurso, descripción sucinta del objeto, el adjudicatario y el monto.




 




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Artículo 72.-Revocación del Acto no firme. Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por  la Administración interesada invocando razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en tanto el acuerdo se tome antes de que adquiera firmeza. Bastará con la comunicación o notificación de este acuerdo a los oferentes para que adquiera eficacia.



 (Así reformado por el artículo 2º inciso c) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010)




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Artículo 73.-Plazo para dictar un nuevo acto. Si el acto final originalmente dictado es revocado, la Administración cuenta con un plazo máximo de un mes calendario, prorrogable de manera excepcional y justificada, por otro mes adicional, para dictar el nuevo acto.




 




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SECCIÓN VIII



Licitación Pública



 



Artículo 74.-Definición. La licitación pública es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede, de acuerdo a la cuantía establecida en el artículo 22 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.



El ICE otorgará a los proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas.



Una vez que la Contraloría General de la República realice el ajuste anual de la cuantía señalada para la licitación pública en el inciso a) del artículo 27 de la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, el ICE, en el plazo de cinco días a partir de la publicación del ajuste y con base en el presupuesto aprobado por el órgano contralor para el ejercicio presupuestario, informará al primero el resultado de la operación aritmética indicada en el artículo 22 de la Ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008 y podrá aplicar los umbrales de contratación correspondientes.  Los umbrales de contratación del ICE serán de acceso público en el sitio Web de la empresa.



(La frase antepenúltima del párrafo tercero original fue derogado por el artículo 3º inciso e) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010)



El ICE, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y artículo 22 de la Ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008, podrá presentar su presupuesto a la Contraloría General de la República indicando el presupuesto de adquisiciones de bienes y servicios no personales de la entidad.




 




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Artículo 75.-Supuestos. El procedimiento de licitación pública deberá darse cuando la cuantía alcance el monto dispuesto en el artículo 22 de esta Ley, así como en los procedimientos de cuantía inestimable.




 




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Artículo 76.-Publicación. La invitación a participar, las modificaciones al cartel y el acto de adjudicación, los concursos con precalificación, y cualquier otro acto se publicarán en la página Web de la Proveeduría.




 




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Artículo 77.-Recepción de ofertas. Si no está previsto en el cartel, el plazo mínimo para recibir ofertas será de diez días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar hasta el día y hora de la apertura de las ofertas, inclusive. El ICE indicará en la invitación aquellos casos en los que se recibirá la oferta únicamente en forma electrónica.



(Así reformado  por el artículo 2º inciso d) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010)




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Artículo 78.-Adjudicación y readjudicación. La licitación deberá ser adjudicada dentro del plazo previsto en el cartel.



El plazo para adjudicar podrá ser prorrogado por un tanto igual al indicado en el cartel, para lo cual deberá mediar resolución motivada suscrita por el funcionario competente. Vencido el plazo original más su prórroga, cuando ésta se hubiere dado, sin que se haya dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que de inmediato se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna por esa razón. Asimismo, los funcionarios responsables del no dictado oportuno del acto de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 96 y 96 bis de la Ley de Contratación Administrativa.



Para efectos de la readjudicación o declaratoria de desierto o infructuoso el concurso, derivadas de la anulación o revocación del acto de adjudicación, la Administración dispondrá como máximo de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución respectiva, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional, en los casos debidamente justificados mediante resolución motivada que deberá constar en el expediente.




 




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Artículo 79.-Licitación pública con publicación internacional. Cuando lo considere conveniente para los intereses públicos, o por haberlo acordado así con el ente público internacional que financia la contratación, la Administración podrá promover una licitación pública con divulgación internacional en la que, además de efectuar la publicación en la página Web de la Proveeduría, podrá invitar a participar, mediante la publicación de un aviso en diarios extranjeros, por medio de comunicación a las delegaciones comerciales y diplomáticas acreditadas en el país y por medio de sistemas electrónicos de compras. En estos casos, la Administración procurará que a todos los avisos se les de publicidad simultáneamente, para garantizar el principio de igualdad entre los eventuales oferentes.




 




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SECCIÓN IX



Licitación Abreviada



 



Artículo 80.-Definición y plazos. La licitación abreviada es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los casos previstos en el artículo 22 de  la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.  El Instituto Costarricense de Electricidad otorgará a los proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas. El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser inferior a cinco ni mayor a veinte días hábiles. Solo cabe una prorroga por un tanto igual. 



Dentro del plazo para recibir ofertas no se cuenta el día de la comunicación a cada oferente o el de la publicación en el sitio Web institucional, y sí el día de vencimiento.



  (Así reformado por el artículo 2º inciso e) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010)




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Artículo 81.-Participación al concurso. La invitación se hará pública y se realizará por medio de la página Web de la Proveeduría.




 




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Artículo 82.-Adjudicación y readjudicación. El acto de adjudicación deberá dictarse dentro del plazo establecido en el cartel. El plazo para adjudicar podrá ser prorrogado por un tanto igual al indicado en el cartel, para lo cual deberá mediar resolución escrita motivada y suscrita por el funcionario competente.



Vencido dicho plazo sin que se haya dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna. Asimismo, los funcionarios responsables de no haber dictado oportunamente el acto de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 96 y 96 bis de la Ley de Contratación Administrativa, por incumplimiento general de plazos legales. Para confirmar presuntas responsabilidades, previamente se realizará una investigación preliminar. El acto de adjudicación dictado fuera del plazo previsto será válido para todos los efectos legales.



El acuerdo de adjudicación será debidamente motivado y deberá ordenarse su publicación o notificación por el mismo medio por el cual se cursó la invitación.



En caso de anulación o revocación del acto de adjudicación, la readjudicación o declaratoria de infructuoso o de desierto del concurso deberá dictarse dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la respectiva resolución. Este plazo no podrá ser prorrogado.




 




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SECCIÓN X



Remate



 



Artículo 83.-Definición. El remate es el procedimiento, ordinario al que puede recurrir alternativamente la Administración para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando así resulte más conveniente a sus intereses.



Este procedimiento podrá realizarse por medios electrónicos, cuando se cuente con un sistema que garantice los principios para el uso seguro de medios electrónicos, en el cual las pujas se realizarán en tiempo real.




 




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Artículo 84.-Procedimiento. En el procedimiento de remate se observarán los siguientes pasos:



 



a)  Se realizará un avalúo de los bienes que se interesa vender o arrendar, a efecto de establecer el precio base correspondiente. Dicho avalúo estará a cargo del Área de Avalúos del ICE.



b)  En la página Web de la Proveeduría, se publicará la invitación a participar en el remate, con indicación de los bienes objeto de éste, su naturaleza y principales características, su precio base, lugar, fecha y horas en que podrán ser examinados, debiendo estar disponibles con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del remate, gravámenes o tributos que los afectan, hora, fecha y lugar donde tendrá lugar el remate, y demás información que se estime pertinente.



c)  Entre esta publicación y la fecha de remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles, donde no se contará la fecha de la publicación y sí la del remate.



d)  La Administración designará al funcionario que lo presidirá, asistido por un secretario y un pregonero. En los casos de remate electrónico, estos funcionarios serán los encargados de monitorear el trámite durante el tiempo en que esté abierto el concurso.



e)  Las propuestas que se formulen comprometen al oferente. Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló esta última. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.



f)   Identificación de los oferentes que se presentan.



g)  El adjudicatario o rematante deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados o de la primera mensualidad del arrendamiento respectivo, para perfeccionar la adjudicación. Para el caso del remate electrónico, dicho monto se depositará en una cuenta de la Administración. Para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Sólo entonces podrá retirar o utilizar el bien, salvo que por disposición legal deba formalizarse en escritura pública.



h)  Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, el ICE declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.



i)   Una vez concluido el remate, el presidente y el adjudicatario suscribirán el acta dando fe de los bienes rematados, de los adjudicados, del precio respectivo, del nombre, cédula de identidad y demás datos del adjudicatario y de las incidencias relevantes del acto.



j)   Una vez cancelado el precio respectivo por el interesado, la Administración, si así lo requiere la naturaleza del bien rematado o para la mejor comprensión de los alcances de los derechos y obligaciones de las partes, formalizará el contrato con los datos pertinentes y lo suscribirá conjuntamente con el primero. En caso de requerirse la formalización del contrato ésta se realizará dentro del plazo de un mes a partir de la terminación del remate.



k)  Cuando se trate de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional, una vez cancelado el precio respectivo por el rematante, la Administración gestionará, dentro de los siguientes diez días hábiles el otorgamiento de la escritura pública, si por su naturaleza corresponda.




 




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SECCIÓN XI



Otras modalidades de contratación



 



Artículo 85.-Licitación con financiamiento. Cuando el ICE requiera obtener financiamiento para la ejecución de proyectos, provisión de bienes o servicios, podrá recibirlo por cuenta del oferente o de un tercero, por gestión de aquél, y así lo advertirá en el cartel, siempre que de previo se cumpla con las siguientes condiciones:



 



a)  Que se cuente con las autorizaciones necesarias para endeudarse de previo al inicio del trámite cuando así se requiera según lo indicado en el artículo 14 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones. Las restantes autorizaciones que dependan de la propuesta, deberán completarse antes de dictar el acto de adjudicación, toda vez que constituyen requisitos de validez.



b)  Que se cuente con las condiciones y previsiones presupuestarias necesarias para hacer frente a las obligaciones.



 



Si el oferente se encuentra en condición de ofrecer más de una vía de financiamiento y el cartel lo permite, deberá elegir una como cotización básica y las restantes como opcionales con el propósito de que la Administración pueda elegir y garantizará, si ello es pertinente, la opción que presente el menor costo efectivo para la institución. Sin embargo por criterios de razonabilidad, oportunidad y conveniencia se podría seleccionar una oferta con costos efectivos finales mayores que permitan una mejor programación del flujo de caja; todo lo anterior debidamente motivado. Las partes están facultadas para presentar ofertas conjuntas que deslinden el componente financiero del componente técnico, sin necesidad de que ello esté previsto en el cartel.



En todo caso, el ICE conserva la facultad de asumir las obligaciones con recursos propios.



Cuando el financiamiento suponga un empréstito que constituya carga para el Estado o que requiera su aval, será necesario contar con la firma o respaldo del Poder Ejecutivo y la aprobación legislativa prevista en el inciso 15) del artículo 121 de la Constitución Política. El ICE podrá iniciar procedimientos de contratación indicando en el cartel que no se asume ninguna responsabilidad en el caso de que llegado el momento de adjudicar no se cuente con la autorización o aval y dicha contratación podrá ser declarada infructuosa.




 




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Artículo 86.-Requisitos. En ambas modalidades, sea que el financiamiento provenga del oferente o de un tercero, a través suyo, la información contendrá un detalle de las principales condiciones del eventual préstamo identificando, al menos, monto total; plazo; tasa de interés; gastos de formalización y comisiones. En estos casos, la Administración deberá prever en el cartel, las reglas para comparar no sólo la tasa de interés y forma de pago del préstamo, sino también los costos asociados de éste, tales como, gastos de formalización legal y comisiones.



La falta de información de las condiciones del eventual préstamo no será subsanable, a menos que los valores estén consignados en la oferta y la documentación posterior se presente a título probatorio y aclaratorio.



La propuesta de financiamiento proveniente de un tercero, deberá estar suscrita por persona autorizada para ello y contar con una vigencia similar a la estipulada para la oferta.



En caso de que la Administración llegara a adjudicar la propuesta con financiamiento de un tercero, ello se indicará así en el acuerdo de adjudicación, sin perjuicio de la formalización posterior de dicho crédito.




 




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Artículo 87.-Licitación con precalificación. El ICE podrá promover licitaciones con precalificación, según convenga al interés público e institucional, conforme las siguientes modalidades:



 



a)  Precalificación para un único concurso: Como parte del trámite de una licitación pública o abreviada, la Administración podrá precalificar oferentes cuando lo estime conveniente a sus intereses, por agilidad o debido a que el objeto no se encuentre totalmente definido. En ese caso, la invitación se hará mediante publicación en la página Web de la Proveeduría. T ratándose de cuantía inestimable o desconocida a ese momento, se tramitará bajo el procedimiento de licitación pública. El ICE estará facultado a utilizar medios electrónicos cuando cuente con la infraestructura tecnológica necesaria.



b)  La decisión de esta primera fase, tendrá los recursos que correspondan de acuerdo con la cuantía del negocio.



 



Firme el acto de precalificación, el ICE podrá promover el concurso entre ellas, debiendo estar fijada la fecha para la recepción de ofertas dentro de los tres años siguientes a la firmeza de la precalificación. Caso contrario, el ICE deberá promover una nueva precalificación.



En la fase recursiva que pueda corresponder, aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas que ya eran conocidos por las partes desde la etapa inicial.



Precalificación para varios concursos: El ICE podrá utilizar esta modalidad cuando estime que para cubrir su necesidad, debe promover varios concursos. En este caso, por tratarse de un número indefinido de contrataciones, la Administración, deberá cursar una invitación pública en la página Web de la Proveeduría, con indicación de los requisitos legales, técnicos y financieros que deban satisfacerse, el valor asignado a cada factor, así como una referencia a los contratos que tiene previsto tramitar.



El cartel no incluirá un sistema de calificación ordinario, sino que se enlistarán los requisitos y atestados que los interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada factor, a partir de los cuales la Administración definirá las empresas aptas para contratar en la siguiente etapa.



En el pliego de condiciones, deberán indicarse los requisitos legales, técnicos y financieros que deben satisfacerse, así como el objeto o servicio que se pretenda contratar y sus principales condiciones. En esta primera etapa no se contemplará un sistema de calificación ordinario, sino que se enlistarán los requisitos y atestados que los interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada factor, a efecto de que se determine si avanzan a la siguiente etapa. Los plazos de recepción y estudio de ofertas, entre otros, serán asimilables al tipo de procedimiento de que se trate.



La decisión de esta primera fase, tendrá los recursos de acuerdo con la cuantía del negocio.



Firme el acto de selección de ofertas elegibles, la Administración podrá promover los concursos que estime necesarios para satisfacer su necesidad, cursando invitación a todos los interesados precalificados y señalando, entre otras cosas, el objeto, las condiciones en que competirán y el sistema de calificación.



En la fase recursiva que pueda corresponder aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas que ya eran conocidos por las partes desde la etapa inicial.



El plazo máximo de vigencia de la precalificación será de cinco años.




 




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Artículo 88.-Subasta a la baja. Para la adquisición de cualquier tipo de bienes, servicios y obras.



Para ello el ICE promoverá el concurso que por estimación corresponda, estableciendo en el cartel un detalle de la obra, bienes y servicios y las condiciones aplicables, entre los cuales se definirán por lo menos los parámetros técnicos y de calidad de las obras, bienes y servicios a contratar, advirtiendo que la adjudicación será por subasta a la baja. Al procedimiento se aplicarán los plazos estipulados para el tipo de procedimiento utilizado, en lo que resulte pertinente.



En el cartel también podrá indicarse la estimación del precio base de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Además deberá indicarse la solicitud para los oferentes de incorporar un precio base de sus propuestas, a ser mejorado en la etapa siguiente y cualesquiera normas de ejecución que resulten pertinentes, incluidos el plazo y condiciones de entrega de los bienes, servicios u obras.



En estos casos, la Administración procurará utilizar sistemas de pago más ágiles para cancelar el monto de los bienes subastados, acordes con la celeridad del procedimiento.




 




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Artículo 89.-Trámite de subasta. El ICE convocará a todos los interesados a una puja de precios, adjudicándose la oferta de menor precio. Para ese fin, el ICE designará un funcionario que presidirá el acto, asistido por un secretario encargado de levantar el acta correspondiente. El acto iniciará con la lectura de los bienes a adquirir, el precio base dado por cada participante y las reglas para pujar.



La mejora de precios de cada oferente se formulará a viva voz, en presencia de todos los participantes, quienes podrán aclararla, ampliarla y mejorarla, en el mismo momento.



Una vez adjudicada la subasta, el oferente seleccionado deberá rendir en el mismo acto, la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto adjudicado, si el pliego de condiciones no dispone otro porcentaje.



En ausencia de regulación se acudirá a las disposiciones contempladas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y en el Código Procesal Civil.




 




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Artículo 90.-Acta. En el acta deberá constar:



 



a)  Lugar, fecha y hora de inicio de la subasta.



b)  Nombre, calidades y condición de los funcionarios públicos asistentes.



c)  Nombre, calidades, dirección y lugar para atender notificaciones de los oferentes elegibles.



d)  Cantidad y características de los bienes a comprar.



e)  Objeciones y observaciones de los participantes.



f)   Precio adjudicado y los tres mejores precios siguientes en orden creciente.



g)  Monto y plazo de la garantía de cumplimiento, que deberá exceder en dos meses la fecha probable de recepción de los bienes.



h)  Plazo de entrega.



i)   Hora de finalización.



j)   Firmas de los funcionarios públicos, del adjudicatario, de los participantes que hubieren solicitado consignar información y de cualquier otro que se estime pertinente.




 




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Artículo 91.-Recepción de bienes en subasta a la baja. Si la garantía de cumplimiento se encuentra conforme, tres días después de verificada la subasta, la Administración entregará al adjudicatario, en el lugar consignado en el acta, la respectiva orden de inicio, a efecto de que proceda con la entrega de los bienes en el plazo establecido al efecto, de conformidad con las condiciones de la subasta y en el acta. En caso de que el interesado incumpla, se ejecutará la garantía de cumplimiento y se declarará insubsistente el acto de adjudicación.



De mantener la Administración la necesidad y el interés, dentro de tercero día hábil, luego de haber declarado la insubsistencia de la propuesta anterior, podrá adjudicar al segundo mejor precio del bien, siguiendo el orden de mérito en que los oferentes quedaron al cierre de la subasta.



De requerirse la formalización del contrato, porque el objeto así lo demande y a efecto de detallar las responsabilidades de las partes, dentro de décimo día hábil una vez finalizada la subasta, se citará al adjudicatario a la firma de éste, observando las reglas de trámite comunes. Cumplida esa etapa, la Administración girará al adjudicatario la respectiva orden de inicio.




 




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Artículo 92.-Subasta electrónica a la baja. La subasta a la baja podrá celebrarse a través de sistemas electrónicos.



La Administración, cursará la invitación a participar conforme las reglas aplicables al tipo de procedimiento de que se trate, detallando las características de los bienes a adquirir y advirtiendo que se trata de una subasta electrónica a la baja. A esta modalidad se le aplicarán las reglas generales previstas para la subasta a la baja, que resulten pertinentes.



La invitación se realizará a través de la página Web de la Proveeduría e incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo utilizado. Igualmente se comunicarán a los participantes, los parámetros de selección inicial, del mecanismo que se utilizará para la reubicación automática de las ofertas en función de los nuevos precios que se coticen y si el procedimiento a utilizar serán pujas simultáneas hasta determinado momento, o bien pujas independientes que se pueden formular por un tiempo límite.



Esta modalidad se sujetará a los plazos previstos para el tipo de procedimiento de que se trate, los cuales podrán ser reducidos en función de la agilidad que los medios tecnológicos permitan, siempre y cuando ello no limite en forma indebida la participación de los eventuales oferentes.



La Administración, comunicará a los interesados el día y la hora en que se iniciará el recibo de las pujas respectivas.



Asimismo, el ICE podrá conformar un registro de proveedores precalificados para la subasta a la baja, de conformidad con la regulación interna que se establezca al efecto.




 




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Artículo 93.-Precio base o banda de precios de la subasta. El ICE podrá definir el precio base o los límites de una banda de precios para efecto de establecer el precio máximo de adjudicación. El precio base o la banda de precios serán fijados de acuerdo a los criterios que el ICE considere pertinentes.




 




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Artículo 94.-Información para los participantes en la subasta electrónica a la baja. Las condiciones de la subasta, contenidas en la invitación, contemplarán al menos los siguientes aspectos.



 



a)  El detalle de los bienes, servicios y obras a contratar y facultativamente el precio base o banda de precios.



b)  La información que se pondrá a disposición de los oferentes durante la subasta electrónica y el momento en que se facilitará.



c)  La manera en que se desarrollará la subasta.



d)  Las condiciones en que los participantes podrán pujar, y en particular las mejoras mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja.



e)  El dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.




 




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Artículo 95.-Cierre de la subasta. El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno u otro de los siguientes criterios:



Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, que deberán ser indicadas en la invitación a participar en la subasta.



Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras, dentro del tiempo límite fijado al inicio.



De utilizarse este último criterio en la invitación a participar en la subasta, se especificará el plazo que deberá transcurrir a partir de la recepción de la última puja antes de declarar su cierre.




 




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Artículo 96.-Adjudicación de la subasta. Declarado el cierre de la subasta, la Administración, procederá de inmediato a solicitar al adjudicatario que deposite dentro del día hábil siguiente, y a título de garantía de cumplimiento, el diez por ciento (10%) del monto adjudicado, si el pliego de condiciones no dispone otro porcentaje; dentro del día hábil siguiente y que proceda con la entrega de los bienes en el plazo y condiciones ofrecidas, salvo que se estime necesario formalizar el contrato. En caso de no recibirse la garantía en el plazo señalado, se declarará insubsistente la oferta y procederá a seleccionar al segundo mejor precio, siguiendo el orden de mérito en que los oferentes quedaron al cierre de la subasta.




 




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Artículo 97.-Convenio marco. El ICE y sus empresas podrán celebrar convenios marco para la contratación de determinados bienes o servicios, por un plazo de hasta cinco años. Estos convenios podrán ser prorrogados, en caso de que las partes así lo decidan.



Por su cuantía inestimable, el convenio marco solo podrá ser tramitado mediante licitación pública, a través de la Proveeduría del ICE y cubrirá tantas compras como necesidades específicas surjan de sus integrantes. Una vez acordada la adjudicación, por quien resulte competente, los participantes del acuerdo podrán hacer las órdenes de compra o pedido, sin necesidad de llevar a cabo procedimientos adicionales.



El adjudicatario está obligado a mantener las condiciones y calidad inicialmente ofrecidas durante todo el plazo del convenio, salvo reajuste o revisiones de precio.



Los integrantes de un convenio marco, están obligados a consultarlo, antes de tramitar otro procedimiento para la adquisición de bienes y servicios cubiertos por el convenio y obligados a utilizarlo.



Asimismo, el ICE o la empresa que éste designe podrá celebrar convenios marco con cualquier otra administración pública, para hacer uso de la plataforma de compras públicas del ICE, el registro de proveedores, el catálogo de mercancías u otros.




 




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SECCIÓN XII



Registro de Proveedores



 



Artículo 98.-Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores constituirá el instrumento idóneo, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa del ICE, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados de manera integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés público.



El registro se mantendrá en medios electrónicos, el cual será utilizarlo para realizar las invitaciones, recibir ofertas, aclaraciones u otras comunicaciones oficiales, recursos el cual será regulado según la normativa interna del ICE.



A efecto de mantener actualizados dichos registros, la Administración invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en la página Web de la Proveeduría o por otros medios de comunicación pública.



Por economía, eficiencia y simplificación de trámites, el ICE oportunamente dispondrá que sus empresas, y él mismo, utilicen una sola plataforma de compras única y el mismo registro de proveedores. La información que consta en el registro de proveedores es de libre acceso.




 




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Artículo 99.-Información del Registro de Proveedores. Los proveedores interesados deberán acreditar, entre otros, los siguientes datos: nombre; razón o denominación social; cédula de identidad o jurídica según corresponda; número de teléfono; número de fax; dirección física y dirección electrónica; apartado postal; representantes; propiedad de acciones; medio para recibir notificaciones; indicación de si es PYMES y su categoría; fecha de inscripción; estado del proveedor; país de origen, entre otros.



Además, contendrá una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado.



El registro de proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de mercancías de la entidad.




 




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Artículo 100.-Actualización de Información. Cuando una persona física o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores del ICE y ya haya cumplido con los requisitos de inscripción, no será necesario acreditarlos de nuevo, mientras no varíe la situación declarada lo cual se indicará en la oferta.




 




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Artículo 101.-Registros precalificados. En los casos que así resulte más conveniente y se cuente con la capacidad para ello, el ICE podrá contar con registros de proveedores precalificados, ya sea en su totalidad o para ciertos bienes o servicios. En estos casos el ICE invitará al proceso de precalificación mediante publicación en al menos un diario de circulación nacional y por su sitio Web.



En el proceso de creación de registro de precalificación, podrán evaluarse aspectos legales, técnicos y financieros de los proveedores. Revisado lo anterior, el ICE comunicará a los interesados el resultado del proceso de precalificación quienes podrán plantear recurso revocatoria ante el propio Instituto. Firme el acto de listado de precalificados, el ICE invitará a cada concurso que le surja, únicamente a los precalificados, sabiendo que la oferta de un no precalificado será excluida del concurso. Contra el acto de adjudicación de cada concurso promovido, cabrá el recurso que por la cuantía proceda. Estos registros podrán estar vigentes hasta por cinco años.




 




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Artículo 102.-Intercambio de registros. Las empresas del Grupo ICE podrán establecer acuerdos de intercambio de información de sus registros de proveedores, de manera que actualicen y amplíen la información disponible o incluso, pueden acordar convenios marco para configurar y utilizar un único registro.




 




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Artículo 103.-Uso del Registro. El ICE utilizará el Registro de Proveedores conforme a los criterios que se establezcan a lo interno, conforme la fecha de presentación de la solicitud, cuando ésta haya sido admitida para trámite pero una vez aceptada su inscripción.



Cualquier interesado podrá acceder a la información del Registro a través de la página Web del ICE.




 




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Artículo 104.-Incorporación y actualización del registro. En cualquier tiempo, las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrán solicitar su inscripción a través de la página Web de la Proveeduría, adjuntando los documentos requeridos. La Proveeduría revisará dicha solicitud en un plazo no mayor de tres días y de estar conforme procederá a formalizar su inscripción. En caso de encontrar inconsistencias se prevendrá al interesado para que las corrija en un plazo no mayor de tres días o caso contrario denegará la solicitud.



Será responsabilidad del Proveedor mantener actualizada la información que conste en el Registro de Proveedores.




 




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Artículo 105.-Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:



 



a)  La muerte o la extinción de la persona física o jurídica.



b)  La manifestación expresa del proveedor inscrito.



c)  Los que hayan sido inhabilitados.



d)  Por carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio.



 



Por la no sujeción del proveedor a las normas de calidad que indicare la Administración mediante reglamentos o reglas técnicas emanadas de los órganos competentes.



En la reglamentación interna del ICE se regulará el procedimiento para excluir al proveedor del Registro de Proveedores y su régimen de impugnación, debiendo garantizarse en todos los casos el derecho de defensa.




 




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SECCIÓN XIII



Materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación



 



Artículo 106.-Modos de contratar. Las materias excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, podrán ser objeto de negociación directa entre el ICE y el contratante, en el tanto el ICE actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.




 




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Artículo 107.-Trámite. La actividad contractual excluida legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, deberá adaptarse, en lo pertinente, a los principios generales, a los requisitos previos que correspondan y a las normas generales sobre el cartel y la oferta, sin perjudicar con ello los principios de eficacia y eficiencia



A excepción de los supuestos de proveedor único, actividad ordinaria e interés manifiesto de colaborar con la Administración, se deberá verificar que el eventual contratista no esté cubierto por el régimen de prohibiciones.



El mecanismo de selección del contratista, así como su aplicación han de ser expeditos, prácticos y ajenos a plazos cuya extensión desvirtúen su naturaleza.




 




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Artículo 108.-Decisión de contratar directamente. La determinación de los supuestos de exclusión de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del Jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente, y deberá contar con los estudios legales y técnicos en los que se acredita que, en el caso concreto, se está ante un supuesto de exclusión de los procedimientos ordinarios. Igualmente en la adjudicación deberá hacerse una breve motivación haciendo referencia a los estudios técnicos y legales.



Para cada contratación se deberá confeccionar un expediente físico o electrónico, el cual estará encabezado por la decisión inicial y en el cual se ha de incorporar constancia de todas las actuaciones que se realicen.




 




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Artículo 109.-Actividad ordinaria. La actividad ordinaria del ICE se desarrollará dentro del marco legal y reglamentario respectivo, sin sujeción a los procedimientos establecidos en este Reglamento y su Ley así como en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.



Para esos efectos, se entiende como actividad ordinaria, sólo la que realiza el ICE dentro del ámbito de su competencia, por medio de una actividad o servicio que constituye la prestación última o final de frente a los usuarios y cuya frecuencia, tráfico y dinamismo, justifican o imponen apartarse de los procedimientos ordinarios de concurso.



La contratación de los medios necesarios para el ejercicio de la actividad ordinaria ha de realizarse mediante los procedimientos que correspondan, según este Reglamento y su Ley.



El ICE tendrá capacidad de vender en el mercado nacional e internacional servicios de asesoría, consultoría, capacitación, y cualquier otro producto o servicio a fin a sus competencias. Dichos productos o servicios con valor comercial los venderá directamente al público, según lo establecido en el reglamento interno de la Institución.



Asimismo el ICE podrá adquirir y comercializar productos y servicios de electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como otros productos y servicios de información y otros en convergencia de manera directa o mediante acuerdos, convenios de cooperación, asociaciones, alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación o de contratación con otros entes nacionales o extranjeros, públicos o privados




 




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Artículo 110.-Acuerdos celebrados con Empresas Estatales, Estados y Sujetos de Derecho Internacional Público. Los acuerdos y contratos con sujetos de Derecho Internacional Público, incluyendo otros Estados y empresas estatales estarán excluidos de los procedimientos de contratación administrativa. Sin embargo, para su validez y eficacia, deberán documentarse por escrito siguiendo los trámites correspondientes y suscribirse por los funcionarios competentes.



Para celebrar la contratación de manera directa, la Administración tomará en cuenta que el precio o estimación de la contraprestación, no exceda los límites razonables según los precios que rijan operaciones similares, ya sea en el mercado nacional o internacional.




 




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Artículo 111.-Actividad contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público. El ICE podrá celebrar con sujetos de derecho público, nacionales o internacionales, contrataciones sin sujeción a los procedimientos de contratación, En sus relaciones contractuales, deberán observar el equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones.



Los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público, en ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.



De conformidad con el artículo 36 inciso b) de la Ley Nº 8642 del 4 de junio del 2008, Ley General de Telecomunicaciones y el artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, Ley de Contratación Administrativa, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá asignar directamente al ICE y a sus empresas los recursos de FONATEL necesarios para el desarrollo de proyectos de acceso y servicio universal.




 




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Artículo 112.-Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de manera directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso público.



 



a)  Oferente único: Los bienes obras o servicios en los que se acredite que solamente una persona o empresa está en condiciones de suministrar o brindar, sin que existan en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas para satisfacer la necesidad institucional. La procedencia de este supuesto ha de determinarse con apego a parámetros objetivos en relación con la necesidad, acreditando que la opción propuesta es la más conveniente. Dentro de esta excepción se encuentra la compra de artículos exclusivos, entendidos como aquellos que en razón de una patente de invención sólo son producidos por determinada empresa. Comprende también la compra de repuestos genuinos, producidos por la propia fábrica de los equipos principales o bien respecto de los que exista en el país sólo un distribuidor autorizado. Si hubiesen varios distribuidores de partes o repuestos el concurso se hará entre ellos. En los casos de contrataciones sujetas a prórrogas, de previo a convenir una de ellas, la Administración se encuentra obligada a estudiar el mercado para determinar si han surgido nuevas opciones, en cuyo caso han de adoptarse las medidas oportunas tendientes a iniciar el procedimiento concursal que corresponda. Si en aplicación de esta causal, se incorporan partes o piezas a equipos propietarios que, a su vez conlleven su actualización, el ICE deberá justificar que técnica y económicamente esa opción es una opción más apropiada que sustituir el equipo.



b)  Bienes, obras o servicios complejos o especializados: Aquellos casos en que sea necesario adquirir bienes, obras o servicios que por su gran complejidad o carácter especializado sólo puedan obtenerse de un número limitado de proveedores o contratistas, de manera que por razones de economía y eficiencia no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.



c)  Bienes o servicios artísticos o intelectuales: La compra, a precio razonable, de bienes o servicios que en virtud de su carácter intelectual o artístico se consideren fuera de competencia. Cuando la obra no haya sido creada, se podrá utilizar un certamen, donde el procedimiento de selección será el juicio crítico de expertos reconocidos en una comisión de no menos de tres integrantes y no más de cinco. En estos casos, las credenciales de los jueces deberán constar en el expediente administrativo. Asimismo, se podrá contratar de manera directa cuando exista una justificación sobre la unicidad del bien o servicio artístico o intelectual.



d)  Medios de comunicación social: La contratación directa de medios de comunicación social para la difusión de mensajes relacionados con la gestión institucional. La contratación de agencias de publicidad deberá realizarse por los medios de contratación ordinarios.



(La frase final del inciso anterior fue derogado por el artículo 3º inciso f) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010)



e)  Suscripciones, compra de material bibliográfico, software y bases de datos: La suscripción de revistas, semanarios o diarios de circulación nacional o internacional, así como la compra de material bibliográfico en el extranjero, incluso el contenido en medios electrónicos incluyendo software o bases de datos especializadas.



f)   Servicios de capacitación: Los servicios de capacitación únicamente en los supuestos de capacitación abierta, entendida como aquella en la que se hace invitación al público en general y no es programada en atención a las necesidades puntuales de una Administración y en la cual se justifique su necesidad en función del cumplimiento de los fines institucionales.



Las necesidades de capacitación específicas de cada entidad y que requieren de una contratación para esos fines deberán concursarse atendiendo a la estimación que se haga, a excepción del supuesto en el que la empresa y el instructor sean extranjeros, idóneos y por su especialidad, se considera fuera de competencia, en cuyo caso podrá hacerse de manera directa.



g)  Atención urgente de gestiones legales y judiciales: La contratación de servicios de abogacía, cuando corresponda atender de manera pronta e impostergable una gestión legal o judicial, siempre y cuando no se cuente con funcionarios idóneos disponibles para la tramitación del asunto. Si no se requiere de la atención profesional inmediata deberá acudirse al procedimiento ordinario correspondiente.



h)  Reparaciones indeterminadas: Los supuestos en los que, para determinar los alcances de la reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, equipos o vehículos. Para ello deberá contratarse a un taller acreditado, que sea garantía técnica de eficiencia y de responsabilidad, sobre la base de un precio alzado, o bien, de estimación aproximada del precio para su oportuna liquidación a efectuar en forma detallada. Queda habilitado el ICE para precalificar talleres con base en sistemas de contratación que garanticen una adecuada rotación de los talleres que previamente haya calificado como idóneos siempre y cuando se fijen los mecanismos de control interno adecuados, tales como análisis de razonabilidad del precio, recuperación de piezas sustituidas, exigencia de facturas originales de repuestos, entre otros. En este caso es indispensable garantizar la incorporación de nuevos talleres en cualquier momento.



i)   Objetos que requieren seguridades calificadas: Los casos en los que para elaborar las ofertas se requeriría revelar información calificada y confidencial se podrá contratar de manera directa.



En estos supuestos, el ICE deberá realizar un sondeo del mercado, sin revelar los elementos del objeto que comprometen la seguridad que justifica el procedimiento. Concluido el sondeo de mercado, la entidad procederá a seleccionar a la empresa que considera es la más apta para la satisfacción de su necesidad. La Administración podrá negociar con la empresa seleccionada las condiciones de precio. En todo caso, la Administración deberá acreditar que el precio reconocido es razonable, con relación en prestaciones similares o en función de las aplicaciones y tecnología.



No es aplicable esta causal de excepción en los supuestos en los que sea posible realizar un concurso abierto y determinar la idoneidad de un contratista sin tener que revelar esa información, reservándola únicamente para el contratista.



j)   Interés manifiesto de colaborar con el ICE. Los contratos de servicios y suministros con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades públicas o privadas que evidencien su afán de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación. El valor real mínimo será determinado por los estudios de mercado que se hagan o, cuando la naturaleza del objeto lo permita, mediante una valoración hecha por peritos idóneos según sea ordenado por la propia Administración. Si se tratara de bienes inmuebles dicha valoración deberá hacerla el Área de Avalúos del ICE.



k)  Arrendamiento o compra de bienes únicos: La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como el más apto para la finalidad propuesta. En estos casos, el precio máximo será el que fije el personal del Área de Avalúos del ICE.



El ICE podrá pactar el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses institucionales o comerciales, según los términos que las partes convengan.



En el caso de la compra de bienes inmuebles no se requerirá la autorización de la Contraloría General de la República.



l)   Situaciones imprevisibles: Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios que brinda el ICE. En estos casos la Administración podrá efectuar de inmediato las contrataciones que resulten necesarias y dejará constancia expresa de todas las circunstancias en el expediente que levantará al efecto.



m) Arrendamiento de vehículos para los funcionarios: El arrendamiento de los vehículos para los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable que se pague un precio a los funcionarios por la utilización de sus propios vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación. La utilización de esta modalidad de contratación no requiere de la autorización de la Contraloría General de la República y las tarifas serán fijadas por el ICE.



n)  Servicios de Arbitraje o Conciliación: La contratación de servicios de arbitraje y conciliación.



ñ)  Combustible: La compra de combustible que el ICE requiera. Para estos efectos se podrá contratar directamente con la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) o cualquier otro proveedor que exista debidamente autorizado en el país, si el precio es mejor que el de RECOPE. En cualquiera de las modalidades, el ICE acordará una forma de pago a los proveedores acorde con la lógica de venta del combustible.



o)  Patrocinios: Otorgar o recibir el patrocinio cuando se trate de una actividad que reporte ventajas económicas, o conveniencia institucional. Si es el ICE la que pretende obtener un patrocinio, ha de procurar las condiciones más beneficiosas y en caso de contar con varias opciones decidirá la alternativa más conveniente a sus intereses.



p)  Asesoría a Auditorías Internas: La Auditoría Interna y los órganos de control podrán contratar servicios profesionales especiales para sus investigaciones, cuando la confidencialidad o agilidad así lo amerite.



q)  Seguridad, urgencia, emergencia u oportunidad: Supuesto que se da cuando el ICE enfrente una situación cuya atención sea calificada de urgente, existan razones de seguridad, incluida vigilancia y seguridad electrónica, emergencia u oportunidad demostrable, y sea necesario para garantizar la continuidad de lo servicios que brinda el ICE o introducir mejoras o nuevas tecnologías a sus productos o servicios. La presente causal no podrá invocarse para la contratación de servicios de vigilancia previsibles dentro de la planificación ordinaria de la Institución.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1º inciso c) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010)



r)   Productos compatibles o normalizados: En los casos en los que el ICE, habiendo adquirido equipo tecnológico, decida adquirir más productos del mismo contratista, por razones de normalización o por la necesidad de asegurar su compatibilidad, teniendo en cuenta si el contrato original satisfizo adecuadamente las necesidades del ICE, si el precio es razonable y especialmente si se descartó la existencia de mejores alternativas en el mercado.



s)  La contratación de fideicomisos: El ICE podrá suscribir contratos de constitución de fideicomisos de cualquier índole dentro del territorio nacional o fuera de él. En el caso de los fideicomisos constituidos en el territorio nacional el ICE y sus empresas podrán elegir libremente el fiduciario entre los bancos del Sistema Bancario Nacional, para ello el fiduciario deberé cumplir los requerimientos que disponga el ICE y sus empresas y coadyuvar en la consecución del interés público e institucional. Las condiciones del fideicomiso serán definidas en el prospecto de cada uno de los fideicomisos.



t)   Bienes o servicios cuyos potenciales oferentes sean identificables. Cuando el Instituto Costarricense de Electricidad pueda acreditar en expediente que luego de estudiar el mercado puede identificar un máximo de cinco potenciales oferentes para un determinado bien o servicio, podrá, en tales casos, celebrar un proceso de contratación directa, invitando directamente a esos potenciales oferentes.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2º inciso f) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010)



u)  La actividad de contratación necesaria para la implementación de los artículos 8º y 10 de la Ley Nº 8660, actividad que se ejecutará con respeto a los principios de contratación administrativa en lo pertinente.




 




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Artículo 113.-Contrataciones con Fondos Caja Chica. Las compras para gastos menores que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan el ICE y sus empresas, las cuales fijaran los supuestos para su utilización, montos máximos, mecanismos de control y funcionarios responsables de su manejo.




 




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Artículo 114.-Bienes o servicios a contratarse en el extranjero. Las contrataciones que tienen por objeto la construcción, la instalación o la provisión de oficinas u obras ubicadas en el extranjero, así como la contratación de personas físicas o jurídicas extranjeras que van a brindar sus servicios en el exterior los cuales podrán surtir efectos en el territorio nacional o en el extranjero, podrán celebrarse sin sujeción a los procedimientos ordinarios de contratación, pero la Administración deberá procurar que el contratista sea idóneo y garantice el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales.




 




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Artículo 115.-Exclusión por instrumentos internacionales. Las contrataciones excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación por ley especial o por instrumento internacional vigente en Costa Rica, se regirán por dichas normas y los respectivos reglamentos.



Los procedimientos ordinarios de contratación administrativa no se aplicarán cuando en los instrumentos de empréstito aprobados por la Asamblea Legislativa se establezca la utilización de procedimientos de contratación especiales, o se haga remisión a cuerpos normativos elaborados por el organismo internacional de crédito que suministra los recursos. En estos casos, serán de plena aplicación y vigencia los principios constitucionales de la contratación administrativa y tendrán los recursos respectivos.




 




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Artículo 116.-Escasa cuantía. Las contrataciones que por su limitado volumen y trascendencia económica, de conformidad con los montos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, podrán tramitarse siguiendo el procedimiento que se indica en este Reglamento.



Una vez que se ha determinado que procede una contratación directa de escasa cuantía, se ha de confeccionar un formulario en donde se describa el objeto contractual, el plazo y forma de la entrega, así como también se debe fijar la hora y fecha para la recepción de las propuestas. En estos casos se adjudicará la oferta de menor precio, sin prejuicio de que se valoren otros factores relevantes, cuando así haya sido definido en la publicación en la página Web de la Proveeduría.



La entidad dará un plazo mínimo de un día y un máximo de cinco días hábiles para la presentación de las cotizaciones. En casos acreditados como urgentes se pueden solicitar las cotizaciones con al menos, cuatro horas de anticipación a su recepción; en este supuesto deberá existir un documento firmado por un funcionario que se haga responsable de esta decisión, quien será el mismo que dicta el acto de adjudicación.



Las ofertas podrán ser presentadas, de acuerdo a lo que establezca el formulario. En caso de que las ofertas sean recibidas por fax o correo electrónico deberá realizarse la convalidación de la que resulte mejor posicionada de la evaluación realizada antes de dictar el acto de adjudicación.



El acto de adjudicación, deberá dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes.



Esta normativa aplica para bienes, obras o servicios de toda índole, incluyendo consultorías, asesorías, y servicios técnicos y profesionales.




 




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Artículo 117.-Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República podrá autorizar, mediante resolución motivada, la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios en otros supuestos no previstos por las anteriores disposiciones.



La Contraloría General de la República, resolverá la solicitud en el término de diez días hábiles y podrá establecer condiciones tendientes a la mejor satisfacción del interés público. Asimismo especificará la vía recursiva que proceda en estos casos, así como los plazos aplicables al trámite respectivo. La no resolución de la solicitud dentro del término indicado, será considerada como silencio positivo. El estudio de la solicitud por parte de la Contraloría General será de legalidad.




 




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Artículo 118.-Requisitos de la solicitud. Toda solicitud para contratar directamente o para promover un procedimiento de contratación directa que se dirija a la Contraloría General de la República, deberá ser suscrita por el funcionario competente.



La solicitud deberá contener una justificación detallada de las circunstancias por las cuales la utilización del procedimiento licitatorio no resulta apropiado o conveniente para la satisfacción del interés general, el monto estimado del negocio, la especificación de la partida presupuestaria que ampara la erogación, el cronograma y responsable de esas actividades hasta concluir la ejecución, así como la forma en la que se tiene previsto seleccionar al contratista.



Cuando se solicite la autorización para la contratación directa de obras, la entidad indicará un cronograma comparativo donde indique plazos en el caso de efectuar la obra mediante el procedimiento ordinario que corresponda y los de la contratación directa solicitada, el estado de su diseño de la obra, personal idóneo con que disponga para la fiscalización del contratista y el grado de cumplimiento de autorizaciones especiales requeridas en el ordenamiento, con el fin de valorar la pertinencia de la autorización. Asimismo, indicará la forma en que planea elegir al contratista.



En caso de que la solicitud se origine en una evidente falta de planificación que dé lugar a un desabastecimiento de bienes o en una tardanza en la disponibilidad del servicio requerido que comprometa la continuidad del servicio público, la solicitud deberá indicar en forma expresa las medidas correctivas y disciplinarias que hayan sido adoptadas o se piensan adoptar.




 




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SECCIÓN XIV



Medios electrónicos



 



Artículo 119.-Uso de medios electrónicos. Los procedimientos de contratación administrativa podrán desarrollarse por medios electrónicos, y sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje. Así mismo deberá cumplirse lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su reglamento.



Para tales efectos, el ICE requerirá de los oferentes la indicación de casilleros electrónicos, facsímiles u otros medios telemáticos para dirigir las comunicaciones oficiales.



Serán susceptibles de transmitirse por medios electrónicos entre otros los siguientes actos: publicidad de los planes de compra; registro de proveedores; las invitaciones a participar, la divulgación del cartel, objeciones, modificaciones y aclaraciones, recibir ofertas y sus aclaraciones, realizar prevenciones para que se subsanen defectos formales trascendentes, así como recibir la subsanación, comunicar los actos finales del procedimiento como la adjudicación, declaratoria de desierta, fase recursiva, así como la formalización contractual y su aprobación interna o refrendo, orden de compra o pedido. Todo lo anterior conformará el expediente electrónico.



Para ello, podrán utilizarse redes abiertas o cerradas, operando en plataformas de comercio electrónico o mercados digitales de transacciones.



El ICE, mediante reglamento autónomo, definirá lo referido al uso de medios electrónicos, tanto para su gestión como lo referido a sus empresas, pudiendo acordar la existencia de un solo sistema y de un solo registro de proveedores.



El ICE o la empresa que éste disponga, de conformidad con los artículos 9º y 10 de la Ley Nº 8660, proveerá al Estado, en su sentido más amplio, mediante una plataforma de compras única, el servicio de compras electrónicas de bienes y de servicios, el registro de proveedores y el catálogo único de bienes y de servicios. En tal cometido, coordinará lo necesario con la Comisión Intersectorial y la Secretaría Técnica de Gobierno Digital. El ICE podrá reglamentar el servicio de compras electrónicas que adquiera, desarrolle y promueva, y formular contratos de adhesión en caso de ser procedentes y necesarios para la venta que realice de tal servicio.




 




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Artículo 120.-Principios rectores. Deberán utilizarse medios electrónicos que garanticen la transparencia; libre competencia; igualdad, libre acceso, integridad, neutralidad, seguridad, consistencia, confidencialidad; y no revocación de las actuaciones, basados en normas interoperables, permitir el respaldo de la información y el registro de operaciones desde su origen.




 




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Artículo 121.-Disponibilidad de la información. La información debe estar disponible a través del sitio Web de la Proveeduría del ICE, de modo que se garantice el acceso público, con las salvedades de ley.



Salvo caso fortuito o fuerza mayor, debe garantizarse la disponibilidad de la información las 24 horas del día.




 




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Artículo 122.-Libertad de tecnologías y seguridad de la información. El sistema que utilice el ICE no deberá contener exigencias propias de tecnologías propiedad de determinados fabricantes. De igual forma no podrá permitir la alteración de los documentos contenidos en dicho sistema.




 




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Artículo 123.-Reglamentación. El ICE publicará en el Diario Oficial La Gaceta el reglamento que regula la actividad contractual por medios electrónicos.



El reglamento normará aspectos tales como los mecanismos de identificación que se aceptarán, la conformación del expediente electrónico que garantice la secuencia, completitud e inalterabilidad de la información; los sistemas de respaldo garantizando su seguridad, conservación y la confidencialidad de las ofertas hasta antes de su apertura y de conformidad con los alcances de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su reglamento.




 




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SECCIÓN XV



Tipos de contratos



 



Artículo 124.-Generalidades. La Administración puede acudir a cualquiera de las figuras contractuales típicas o atípicas desarrolladas en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, en el presente Reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.




 




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Artículo 125.-Tipos abiertos. Los tipos de contratación indicados en el artículo anterior no excluyen la posibilidad de que mediante Reglamento Autónomo del ICE, se defina cualquier otro tipo contractual que contribuya a satisfacer el interés general, dentro del marco general y los procedimientos ordinarios o de excepción correspondientes, y podrán admitirse las prácticas comerciales, y los usos o costumbres. Las condiciones particulares, especiales y técnicas de cada tipo contractual también podrán definirse en el pliego de condiciones respectivo.



Entre otros el ICE está facultado a utilizar los siguientes tipos contractuales:



 



a)  Permutas: Dar un objeto a cambio de otro



b)  Renting: Uso de bienes en plazo variable



c)  Factoreo: Transferencia de un crédito comercial de su titular a un tercero (factor) que se encarga de la cobranza mediante un pago o retribución.



d)  Arriendo de una Unidad Productiva: El Titular de una empresa da al ICE el uso y explotación de una unidad productiva por cierto tiempo a cambio de una renta.



e)  Contratos tipo C: Son aquellos en los que un particular puede construir y operar una obra o actividad durante un tiempo determinado a cambio de una renta y luego de un plazo establecido en el cartel, transferirlo al ICE.



f)   Franquicia: Una empresa se compromete a concederle al ICE la venta de productos o prestación de servicios complementarios, reparaciones, servicios financieras, auditorias o ventas de repuestos que son de su propiedad intelectual.




 




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Artículo 126.-Contrato de obra pública. La contratación de obras públicas se hará mediante los procedimientos de licitación pública, abreviada o por contratación directa, de acuerdo con la estimación del negocio, o excepción aplicable según lo dispone la Ley y este Reglamento.




 




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Artículo 127.-Requisitos previos y estudios ambientales. Todo procedimiento de contratación de una obra pública estará precedido de los requisitos que establecen la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones así como de un estudio de impacto ambiental, según las características que la autoridad competente establezca.



Los proyectos respectivos incluirán las previsiones necesarias para preservar o restaurar las condiciones ambientales, cuando puedan verse deterioradas por la ejecución de la obra, todo de conformidad con el estudio antes mencionado.



Los órganos y entidades competentes en la materia deberán participar en resguardo del medio ambiente en general o del impacto ambiental de la obra en particular, en todos aquellos procedimientos que procuren preservar o restaurar las condiciones ambientales afectadas por dicha obra.



Además, el ICE deberá disponer en el cartel de al menos un diseño gráfico del proyecto y el detalle de las especificaciones técnicas, acorde con la complejidad de la obra y el tipo de contrato a realizar.




 




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Artículo 128.-Listado de subcontratación. En las licitaciones de obra pública, los participantes deberán presentar con su oferta el listado de todas las empresas a las que se planea subcontratar para llevar a cabo servicios o trabajos especializados.



En ese listado se indicarán los nombres de las personas físicas o jurídicas de quienes se pretende subcontratar y se aportará una declaración jurada de que no están afectas al régimen de prohibiciones previsto en la Ley de Contratación Administrativa, así como una certificación de los titulares de su capital social y de sus representantes legales, cuando ello corresponda.



En caso de que en la fase de ejecución se modifique el listado de subcontratistas, se deberá reportar con la antelación debida a la Administración, a fin de que ésta verifique lo previsto en el párrafo anterior en cuanto al régimen de prohibiciones.




 




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Artículo 129.-Riesgo del contratista. En el contrato de obra la ejecución se realizará por cuenta y riesgo del contratista, sin perjuicio de su derecho a que se mantenga el equilibrio económico del contrato, en los términos que lo regula la respectiva normativa. El ICE no asumirá ante el contratista más responsabilidades que las previstas y derivadas de la respectiva contratación.




 




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Artículo 130.-Recibo de la obra. Una vez concluida la obra, el contratista dará aviso a la Administración para que establezca fecha y hora para la recepción. La Administración dispondrá de quince días hábiles para fijar esta fecha, salvo disposición en contrario del cartel.



De esta recepción, que tendrá el carácter de provisional, se levantará un acta que suscribirán el funcionario representante de la Administración y el contratista, en donde se consignarán todas las circunstancias pertinentes en orden al estado de la obra, si el recibo es a plena satisfacción de la Administración, si se hace bajo protesta o si dada la gravedad y trascendencia del incumplimiento, la obra no se acepta en ese momento. Se entenderá posible la recepción provisional siempre y cuando las obras se encuentren en un nivel aceptable de finalización, faltando solamente pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos menores, que deberán consignarse en el acta, para que la obra quede totalmente ajustada a los planos y especificaciones del proyecto, incluyendo las modificaciones aprobadas.



Una vez efectuada la recepción provisional no correrán multas por atraso en la entrega La Administración dispondrá de un plazo de dos meses contados a partir de la recepción provisional para efectuar la recepción definitiva, salvo que en el cartel se haya contemplado un plazo diferente.



La Administración solo podrá recibir definitivamente la obra, después de contar con los estudios técnicos que acrediten el cumplimiento de los términos de la contratación, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes a las partes en general y en particular las que se originen en vicios ocultos de la obra. Dicho estudio formará parte del expediente, lo mismo que el acta a que se refiere el presente artículo.



Cuando surgiere discrepancia entre la Administración y el contratista sobre el cumplimiento de los términos contractuales o sobre las condiciones de la obra, la Administración podrá recibirla bajo protesta, y así se consignará en el acta respectiva. La discrepancia podrá resolverse en los términos que lo determine el cartel o mediante arbitraje, de conformidad con las regulaciones legales y los instrumentos de derecho nacional o internacional vigentes, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, entre ellas la ejecución de la garantía de cumplimiento en sede administrativa, previa audiencia al interesado.



La recepción definitiva de la obra no exime de responsabilidad al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra.




 




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Artículo 131.-Finiquito. Las partes se encuentran facultadas para acordar la suscripción del finiquito del contrato, el cual podrá realizarse dentro del año siguiente a la recepción definitiva de la obra y con el detalle que estimen conveniente.



No podrán realizarse finiquitos bajo protesta ni incorporarse enmiendas posteriores, toda vez que este acuerdo impide reclamos futuros, con excepción de la responsabilidad por vicios ocultos de la obra.



El finiquito deberá suscribirse por quien tenga capacidad legal para ello.




 




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Artículo 132.-Contrato de suministro de bienes. La adquisición de bienes, se hará siguiendo los procedimientos de licitación pública, abreviada o por contratación directa, de acuerdo con la estimación preliminar del negocio o excepción utilizada. En el caso de que se utilicen las modalidades de entrega según demanda y consignación se acudirá al procedimiento de contratación que corresponda de acuerdo al monto o excepción utilizada.



Cuando el objeto contractual así lo amerite, se pondrá especial atención, tanto en la elaboración de carteles, como en las fases de selección del contratista y de ejecución contractual, así como a la existencia de garantías, repuestos, talleres y servicios posteriores de venta que resulten adecuados de acuerdo al objeto de la contratación.



El ICE tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones considere oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido, dentro de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y realidad del mercado.




 




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Artículo 133.-Modalidades del contrato de suministros. La contratación del suministro de bienes podrá realizarse bajo alguna de las siguientes modalidades, y según el tipo de procedimiento que por cuantía corresponda:



 



a)  Cantidad definida: mediante la compra de una cantidad específica previamente definida, ya sea que se fije un plazo de entrega único o con varios tractos referidos a entregas parciales.



b)  Entrega según demanda: cuando las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo recomienden, se podrá pactar no una cantidad específica, sino el compromiso de suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vayan dando durante la fase de ejecución. En este supuesto la Administración incluirá en el cartel, a modo de información general, los consumos, al menos del año anterior.



Las cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los consumos mensuales y totales aproximados. El cartel deberá definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a seis años, incluyendo plazo inicial y eventuales prórrogas, las condiciones de revisión periódicas de precios, sea en aumento o disminución según comportamiento del mercado, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato, incluyendo los plazos mínimos de aviso al contratista para la siguiente entrega y los máximos en los que éste debe entregar, sistemas del control de calidad, causas de resolución contractual, reglas para excluir un producto y demás asuntos pertinentes.



En este tipo de contrataciones será posible la inclusión de nuevos suministros no contratados originalmente, en tanto obedezca a una necesidad surgida con posterioridad al inicio del concurso que originó el contrato, que se trate de bienes de similar naturaleza, que el aumento no implique más de un 100% de la cantidad de bienes originalmente contratados, estimación inicial y que además, se acredite la razonabilidad del precio cobrado.



La Administración podrá incluir en su cartel mecanismos que le permitan variar los precios originalmente contratados, cuando éstos no reflejen las variaciones sustanciales y sostenidas del mercado, que se hayan producido con posterioridad. Para ello deberá establecer reglas claras que garanticen una adecuada y equilibrada aplicación de esta facultad.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1º inciso d) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010)



c)  Ejecución por consignación: En aquellos objetos en los que la determinación de la demanda puede sufrir variaciones importantes y periódicas durante la fase de ejecución, es posible realizar la contratación mediante la entrega de un lote inicial con el compromiso del contratista durante el plazo contractual de restituir los componentes o elementos consumidos.



De previo a la utilización de esta modalidad, deberá dejar acreditado que para el caso particular, su uso es más conveniente que la adquisición de una cantidad única.



El cartel deberá regular las condiciones de entrega original y formas de restitución, así como el plazo máximo del contrato, el cual no podrá ser superior a seis años. Las cotizaciones se harán en precios unitarios sobre la base de una estimación de consumo.




 




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Artículo 134.-Venta y donación de bienes muebles. Para la venta de bienes muebles, la Administración, acudirá al procedimiento de licitación pública o abreviada dependiendo de la cuantía del negocio, así como al remate. En caso de que se hubiera realizado el procedimiento que corresponda y no hubieren oferentes o postores interesados, el ICE podrá declarar la degradación del procedimiento y el rebajo de la base. Lo anterior sin perjuicio de que se realice una venta directa en caso de que se disponga de un interesado en su adquisición; sin perjuicio del control posterior facultativo de la Contraloría General de la República.



De previo a tramitar la respectiva venta, será necesario realizar un peritaje que determine la estimación del valor de los bienes, según las referencias del mercado, la cual se considerará el monto mínimo por el que se venderán.



De igual forma todos los bienes muebles declarados en desuso o en mal estado podrán ser objeto de venta o donación por los medios establecidos en las normativas internas de cada entidad y la legislación vigente.



Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con el avalúo de los bienes realizado por el Área de Avalúos del ICE, de acuerdo con el valor real del mercado.




 




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Artículo 135.-Arrendamiento de bienes muebles. Para tomar en arriendo bienes muebles, tales como equipo o maquinaria, con opción de compra o sin ella, la Administración deberá seguir los procedimientos de licitación pública, licitación abreviada, o contratación directa, todo conforme con los parámetros que establece la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y el presente Reglamento, cuando corresponda.



Cuando el contrato de arrendamiento contenga la cláusula de opción de compra, su monto se estimará a partir del precio actual del equipo o maquinaria respectivo. Cuando no se incluya dicha opción, la contratación se estimará tomando el monto total de alquileres correspondientes a cuatro años.



Cuando se contemple la opción de compra, en el respectivo cartel quedará establecido, al menos, su plazo, el cual será inmodificable y proporcional a la vida útil del bien, el monto del arrendamiento, el porcentaje de amortización, así como el valor residual real preestablecido.



El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.




 




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Artículo 136.-Adquisición de inmuebles. Para adquirir bienes inmuebles la Administración debe seguir el procedimiento de licitación pública, o abreviada dependiendo de la cuantía del negocio, salvo los casos en que leyes especiales la autorizan para ejercer las facultades de expropiación o bien cuando mediante resolución motivada, el órgano competente del ICE así lo autorice.



En el cartel respectivo, se indicará que el inmueble sujeto de adjudicación será sometido a un avalúo realizado por el Área de Avalúos del ICE, a efecto de determinar el tipo de procedimiento concursal a utilizar.



El ICE adjudicará el concurso a aquella oferta que resulte mejor calificada de acuerdo con las condiciones que establece el cartel respectivo.



Además, de previo a dictar el acto de adjudicación, deberá constar en el expediente una justificación técnica en la cual se acredite que el bien es apto para la necesidad que se pretende satisfacer, haciendo referencia a la relación entre los fines y las características del inmueble. Adquirir un bien sin que se haya realizado este estudio generará responsabilidad disciplinaria, salvo que la adquisición se hubiere realizado al amparo del artículo 23 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y el presente Reglamento, cuando corresponda.




 




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Artículo 137.-Enajenación de bienes inmuebles. Para enajenar bienes inmuebles la Administración debe utilizar el procedimiento concursal correspondiente, dependiendo de la cuantía del negocio, así como el de remate según convenga al interés público. En el expediente respectivo debe incorporarse la resolución debidamente motivada que justifique la enajenación y el procedimiento por el que se ha optado, así como el inventario y clasificación del bien o los bienes objeto de la enajenación.



Los bienes inmuebles afectos a un fin público no podrán ser enajenados por el ICE, pero podrán ser desafectados por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual. Si no consta el procedimiento utilizado para la afectación, se requerirá la autorización expresa de la Asamblea Legislativa para su desafectación.



La base de la venta de los bienes inmuebles pertenecientes al ICE, será la que fije pericialmente, el personal especializado del Área de Avalúos del ICE.




 




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Artículo 138.-Arrendamiento de inmuebles. El ICE podrá tomar en arrendamiento bienes inmuebles, con o sin opción de compra, mediante el procedimiento de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa, según corresponda, de acuerdo con el monto estimado; sin perjuicio de lo establecido en relación con el arrendamiento o compra de bienes únicos de este Reglamento.



El propietario del inmueble no rendirá ninguna clase de garantía de cumplimiento a favor de la Administración.



Para el reajuste de la renta o precio se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.




 




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Artículo 139.-Concesión de instalaciones o bienes públicos. Para alcanzar un mejor cumplimiento del fin público a que está afecta una instalación o bien público, el ICE y sus empresas podrá, mediante los procedimientos establecidos, dependiendo de la cuantía del negocio, darla en concesión a personas físicas o jurídicas, con el objeto de que la exploten en la prestación de un servicio complementario del respectivo fin público, a cambio de un precio que se determinará a través del concurso respectivo.



Dentro de las condiciones contractuales se deberán considerar los aportes del ICE y sus empresas, como electricidad, agua, insumos, bienes muebles y utensilios. El concesionario tiene prohibido dar a esos bienes y materiales otros usos comerciales ajenos a la prestación del servicio, caso contrario se tendrá como una causal de resolución contractual.



La concesión de instalaciones o bienes públicos otorga al concesionario únicamente el beneficio de utilizar el bien por el plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento del interés público pactado. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por absolutamente nula. La concesión no generará relación de inquilinato, derecho de llave ni otro beneficio diferente del indicado.



El ICE y sus empresas podrán poner término a la concesión, cuando lo estime necesario para la mejor satisfacción del interés público. Lo harán mediante resolución motivada, previo aviso al concesionario, dentro del plazo establecido en el cartel y en su defecto con al menos tres meses de anticipación. Cuando las causas de la terminación del contrato no sean atribuibles al concesionario, se le deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados que reclame y demuestre haber sufrido.




 




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Artículo 140.-Permiso de uso. En los bienes de dominio público el ICE y sus empresas podrá otorgar permisos de uso, los cuales serán motivados en razones de oportunidad o conveniencia para el interés general, siempre y cuando no implique una desmejora en la disposición del bien.



En todo caso se entenderán otorgados a título precario, por lo que podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. La revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación. El ICE y sus empresas podrán cobrar un canon por el uso de los bienes de dominio público dados bajo esta figura.




 




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Artículo 141.-Contrato de Servicios. Para la contratación de servicios técnicos o profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, el ICE, deberá seguir los procedimientos de licitación pública, abreviada o contratación directa, según corresponda.



Ese tipo de contrataciones no originará relación de empleo público entre la Administración y el contratista, y deberá remunerarse conforme las respectivas tarifas, cuando los servicios se encuentren regulados por aranceles obligatorios. Caso contrario el cartel o el respectivo formulario, para los casos de contrataciones directas, deberá solicitar un desglose del costo de los servicios, detallado en costos directos, indirectos y utilidades.



Se deberá establecer en los requisitos de admisibilidad un perfil idóneo y cuando no se encuentren reguladas las tarifas, el precio no constituirá el único factor determinante en la comparación de las ofertas, sino que podrán incluirse también parámetros que permitan valorar las condiciones personales, profesionales o empresariales de los participantes.



La contratación de servicios profesionales propios de una relación de empleo público, está excluida de la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y de su Reglamento, por lo que para su contratación se seguirán las disposiciones de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.



Cuando las condiciones del mercado, así como la alta y frecuente demanda de servicios lo recomienden, se podrá pactar el compromiso de suplir los servicios, según las necesidades puntuales que se vayan dando durante un período determinado o bien contra demanda. Las cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los costos y eventuales demandas del servicio. En el caso de licitaciones el cartel deberá definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a seis años, las condiciones de revisiones periódicas de precios, sea en aumento o disminución según comportamiento del mercado, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato y demás asuntos pertinentes.




 




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SECCIÓN XVI



Recursos



 



Artículo 142.-Clases de Recursos. Los medios de impugnación en contra de los actos en los procedimientos de contratación administrativa son el recurso de objeción al cartel, y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación.




 




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Artículo 143.-Presentación del recurso. Todo recurso debe presentarse en el lugar y dentro de los plazos previstos en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y en este Reglamento.



Si se presenta por medios físicos, se debe presentar en original debidamente firmado y tantas copias como partes haya en el expediente. Si no se presentan las copias necesarias, el recurso se considerará válidamente presentado, y se prevendrá al interesado presentarlas en un plazo no mayor a 2 días hábiles.



El recurso podrá ser presentado por fax, debiendo remitirse el original dentro de los tres días hábiles siguientes, salvo en el recurso de objeción donde el original deberá presentarse el día hábil siguiente. En tales casos, la presentación del recurso se tendrá como realizada al momento de recibirse el fax. Si el recurso presentado por fax se remite el último día del plazo para recurrir, éste debe ingresar en su totalidad dentro de ese día calendario. En caso de que el original del recurso no se presente dentro del plazo antes indicado la gestión será rechazada.



Para la presentación de recursos, la Administración utilizará los medios electrónicos cuando se garantice, al menos, la integridad del documento, la identidad del emisor y el momento de presentación, una vez que sea debidamente autorizado por las autoridades competentes.




 




Ficha articulo



Artículo 144.-Notificación. Es deber de las partes señalar lugar, fax o medio electrónico donde atender notificaciones. Cuando no se haya fijado un fax o medio electrónico y los recursos sean conocidos por la Contraloría General de la República, el lugar designado para tales efectos deberá estar ubicado dentro del Cantón Central de San José.



Para efectos de cómputo de los plazos contemplados en las resoluciones, éstos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de aquél en que se recibe la notificación.



La resolución final que se adopte en la tramitación de los recursos, deberá ser notificada a las partes dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión, en el lugar o medio electrónico designado por las partes. En caso que no se haya efectuado esta indicación, la resolución se tendrá por notificada dos días hábiles luego de su adopción.




 




Ficha articulo



Artículo 145.-Allanamiento y desistimiento del recurso. Cualquiera de las partes puede allanarse a la pretensión del recurrente, pero la Contraloría General de la República o la Administración que deba resolver el recurso, no están obligadas, por ese solo hecho, a acoger las pretensiones del recurrente y resolverán conforme a Derecho.



En cualquier momento, antes de adoptarse la resolución final, el recurrente podrá desistir de su recurso. Del desistimiento no será necesario brindar audiencia a las otras partes y de inmediato se ordenará el archivo del expediente, salvo que se observen nulidades que faculten la participación oficiosa de la Administración o de la Contraloría General de la República.



Cuando se hayan presentado varios recursos, el desistimiento de uno de ellos no afectará los demás recursos que continuarán sustanciándose de forma regular.




 




Ficha articulo



Artículo 146.-Vicios de nulidad no alegados en el expediente. Cuando en el conocimiento de un recurso el ICE o la Contraloría General de la República consideren que se encuentran en presencia de un vicio causante de nulidad absoluta en el procedimiento no alegado en el expediente lo pondrá en conocimiento de las partes por un plazo de entre tres a cinco días hábiles para que manifiesten su posición al respecto.




 




Ficha articulo



Artículo 147.-Diligencias de adición y aclaración. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelva un recurso de objeción, apelación o revocatoria, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto por la Contraloría General de la República o la Administración, según sea el caso. Por medio de estas diligencias sólo se podrán corregir errores materiales, precisar términos y fundamentos legales y técnicos del pronunciamiento, subsanar omisiones o correcciones que presente la resolución, sin que sea posible variar lo resuelto. La gestión deberá ser resuelta dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación y no impedirá la firmeza de lo dispuesto.




 




Ficha articulo



Artículo 148.-Recurso de objeción. Contra el cartel de la licitación pública y de la licitación abreviada podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer cuarto del plazo para presentar ofertas, contado a partir del día siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación. Para los efectos del cómputo respectivo no se tomarán en cuenta las fracciones. El recurso de objeción se interpondrá ante la Contraloría General de la República para el caso de las Licitaciones Públicas y ante el ICE en el caso de las Licitaciones Abreviadas. No procederá recurso de objeción en el caso de las contrataciones directas.



Este recurso podrá ser interpuesto por cualquier potencial oferente, o su representante, del bien, servicio u obra requerida.



En el escrito de objeción deberá argumentarse sobre la legitimación al menos sucintamente, con indicación de la relación entre la actividad del potencial oferente y el objeto del concurso.



El recurso deberá presentarse con la prueba que se estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades del ICE. Además, deberá indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de las normas legales y de los principios fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas de procedimiento o en general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento jurídico que regula la materia en relación con sus intereses en el concurso.




 




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Artículo 149.-Prórrogas, modificaciones y adiciones al cartel. Contra las modificaciones o adiciones del cartel, podrá interponerse recurso de objeción dentro del primer cuarto del plazo que medie entre la publicación o comunicación de la modificación hecha al cartel y la fecha señalada para recibir ofertas.



Cuando la modificación consista únicamente en la prórroga del plazo para presentar ofertas, el plazo para objetar el cartel se obtendrá de la sumatoria del plazo inicial más el plazo de la prórroga.




 




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Artículo 150.-Objeción en licitaciones públicas. El recurso de objeción contra el cartel de las licitaciones públicas se interpondrá ante la Contraloría General de la República.



Luego de recibido el recurso, mediante audiencia especial, se solicitará el criterio de la administración licitante, quien dispondrá de tres días hábiles para responder. Es obligación de la entidad licitante referirse a todos los extremos del recurso, indicando expresamente los motivos por los que acepta o rechaza los puntos alegados. El hecho de no responder el ICE la audiencia conferida o no la responda de manera completa, no implicará que se acoja automáticamente el recurso. La Contraloría General tendrá la obligación de resolver el recurso conforme a las pruebas y al derecho aplicable. Además, la Contraloría General de la República podrá poner tal hecho en conocimiento del Jerarca del ICE para que se impongan las sanciones al funcionario responsable de la falta.



El recurso será resuelto en el plazo de diez días hábiles contados a partir de su presentación. En el mismo plazo, la Contraloría General podrá pedir a las partes adiciones o aclaraciones a sus argumentos o pruebas pero no será por ello ampliado el plazo. Cuando resulte totalmente improcedente por el fondo o la forma, ya sea, entre otras cosas, porque se trate de simples aclaraciones, o porque no se presenta debidamente fundamentado, será rechazado de plano en el momento que se verifique tal circunstancia.



Cuando la resolución de la Contraloría General de la República disponga la modificación del cartel, el ICE se encuentra obligada a realizar las enmiendas y comunicarlas a los oferentes que mostrado interés en el concurso y publicarlas en la página Web de la Proveeduría. Si de las modificaciones efectuadas se derivare una variación sustancial del objeto, la Administración deberá ampliar el plazo de recepción de ofertas, para ajustarlo a los plazos mínimos señalados por este Reglamento.



La Contraloría General de la República no podrá resolver sobre aspectos técnicos de oportunidad o conveniencia, y si lo hiciera, su resolución no será vinculante para el ICE, pudiendo éste apartarse motivadamente.




 




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Artículo 151.-Objeción en licitaciones abreviadas. Contra el cartel de las licitaciones abreviadas procederá la interposición del recurso de objeción al cartel, ante la Administración licitante.



El recurso deberá ser resuelto dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, mediante acto debidamente motivado.



Cuando la Administración disponga la modificación del cartel, deberá realizar las enmiendas y publicarlas o comunicarlas por los medios correspondientes. Si de las modificaciones efectuadas se derivare una variación sustancial del objeto, deberá ampliarse el plazo de recepción de ofertas, para ajustarlo a los plazos mínimos señalados por este Reglamento.




 




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Artículo 152.-Recurso de apelación. El recurso de apelación deberá presentarse ante la Contraloría General de la República en el caso de las licitaciones públicas y procedimientos de cuantía inestimable.

Dicho recurso cabrá en contra del acto de adjudicación y de declaratoria de desierto o infructuosa; deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del respectivo acto. 



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2º inciso g) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010)



La revocación regulada en el artículo referente a los actos no firmes de este Reglamento, no tiene recurso alguno, sin embargo el acto originado con posterioridad a una revocación, puede ser recurrido. En tal caso, el plazo para interponer el recurso comenzará a correr a partir de que sea publicado o notificado el nuevo acto. En estos supuestos, aquellos recursos de apelación presentados en contra de la adjudicación anterior a la revocación, serán rechazados de plano sin mayor trámite.

Cuando el procedimiento estuviere conformado por líneas independientes, la Administración continuará con la tramitación de las líneas no apeladas.



Cuando se haya declarado desierto o infructuoso la totalidad de un concurso, o bien, algunas de sus líneas, para determinar el recurso a interponer, se considerará el monto ofertado por quien decide recurrir.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1º inciso e) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010)




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Artículo 153.-Monto. Para efectos de determinar la procedencia del recurso en contra del acto de adjudicación, se considerará únicamente el monto impugnado. En los casos de las adjudicaciones compuestas por varias líneas cabrá recurso de apelación, si la suma de los montos adjudicados de las líneas que se impugnen alcance el monto de la licitación pública aplicable al ICE de conformidad con el articulo 22 de la Ley 8660. Si se trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial sin considerar eventuales prórrogas.



Si el monto adjudicado se encuentra consignado en una moneda extranjera, su conversión a colones para determinar cuál de los recursos es el procedente, se hará utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, que se encuentra vigente el día en que se publique en la página Web de la Proveeduría el acto de adjudicación.




 




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Artículo 154.-Legitimación. Podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo respecto del objeto del contrato. Igualmente estará legitimado para apelar, quien haya presentado oferta, bajo cualquier título de representación, a nombre de un tercero. Dentro de este último supuesto se considerará en todo caso a quien haya sido acreditado regularmente dentro del expediente de licitación como representante de casas extranjeras.




 




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Artículo 155.-Fundamentación. El escrito de apelación deberá indicar con precisión la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de la impugnación, su legitimación para apelar, así como individualizar las líneas que se recurren. El apelante deberá aportar la prueba en que se apoyen sus argumentaciones, y cuando discrepe de los estudios que sirven de motivo para adoptar la decisión, rebatirá en forma razonada tales estudios, pudiendo aportar los dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados en la materia que se impugna.



El ofrecimiento de prueba que no pueda presentarse al momento de la interposición del recurso, deberá contemplarse en el escrito de apelación, con indicación expresa de los motivos por los cuales no puede ser aportada en ese momento. En todo caso, la presentación de dicha prueba debe realizarse dentro del primer tercio del plazo con que cuenta la Contraloría General de la República para resolver el recurso. El apelante podrá ampliar sus argumentos en torno a la prueba dentro de este plazo.



Cuando se apele un acto de readjudicación, el fundamento del recurso debe girar únicamente contra las actuaciones realizadas con posterioridad a la resolución anulatoria estando precluida cualquier situación que se conociera desde que se dictó el acto de adjudicación.




 




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Artículo 156.-Trámite de admisibilidad. Una vez recibido un recurso de apelación, la Contraloría General de la República solicitará a la Administración, dentro del día hábil siguiente, la remisión de copia certificada del expediente administrativo de la licitación que contenga las respectivas ofertas o acceso electrónico al expediente digital. En el auto de solicitud del expediente, requerirá que en forma expresa se le indique si el acto que se impugna ha sido o no revocado y si se presentó recurso de revocatoria contra las líneas apeladas. La Administración estará obligada a contestar y remitir copia certificada del expediente al día hábil siguiente y de ser necesario dentro del mismo plazo a prevenir a los oferentes para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de la garantía de participación, si la hubiere. Una vez recibido el mantenimiento o restablecimiento de la oferta o de la garantía de participación, la Administración deberá comunicarlo a la Contraloría General de la República, al día siguiente de su recepción.



Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para apelar, la Contraloría General de la República deberá analizar la admisibilidad y procedencia general del recurso, procurando detectar en esta etapa las gestiones inadmisibles o manifiestamente improcedentes, para proceder a su rechazo inmediato.



Cuando se presente apelación sobre varias líneas y en esta etapa se rechacen por inadmisibilidad o por improcedencia manifiesta algunas de ellas, el recurso seguirá siendo conocido en cuanto a las restantes líneas, por la Contraloría General de la República, independientemente del monto.




 




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Artículo 157.-Supuestos de inadmisibilidad. El recurso de apelación será rechazado de plano por inadmisible, en los siguientes casos:



 



a)  Cuando la Contraloría General de la República carezca de competencia en razón de la materia.



b)  Cuando se haya presentado en forma extemporánea.



c)  Cuando no corresponda conocerlo a la Contraloría General de la República en razón del monto.



d)  Cuando prevenido el apelante de mantener o restablecer la garantía de participación o la vigencia de la oferta, no procede de conformidad.



e)  Cuando no se cumpla con los requisitos formales previstos en el ordenamiento para interponerlo, tales como la firma del recurso.



 



Al momento de contestar la audiencia inicial, las partes podrán alegar como excepción la presentación extemporánea o la incompetencia por monto, que en caso de prosperar obligará a dictar la resolución final dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la gestión.




 




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Artículo 158.-Supuestos de improcedencia manifiesta. El recurso de apelación será rechazado de plano por improcedencia manifiesta, en cualquier momento del procedimiento en que se advierta, en los siguientes casos:



 



a)  Cuando se interponga por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo en relación con el objeto del concurso.



b)  Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los criterios de calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario.



c)  Cuando la apelación se apoye en fundamentos y argumentaciones sobre los cuales la Contraloría General de la República o el mismo ICE ya haya adoptado reiteradamente una posición expresa en sentido contrario en resoluciones anteriores y no hayan razones suficientes para modificar dichas tesis.



d)  Cuando el recurso se presente sin la fundamentación que exige este Reglamento.



e)  Cuando los argumentos que sustentan el recurso se encuentren precluidos.




 




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Artículo 159.-Acumulación de recursos. Cuando ante la Administración se presenten recursos de revocatoria sobre las mismas líneas impugnadas en un recurso de apelación, la Contraloría General de la República procederá a acumular los recursos en el auto inicial, el cual deberá ser notificado a todos los recurrentes.



Al atender la audiencia inicial, la Administración remitirá el original de los recursos de revocatoria que deben ser acumulados, los cuales seguirán el trámite del recurso de apelación y serán resueltos por la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 160.-Trámite de procedencia del recurso. El auto inicial que admite a trámite el recurso, deberá adoptarse a más tardar al quinto día hábil después de vencido el plazo para apelar. En este mismo plazo deberá manifestarse sobre la acumulación de los recursos de revocatoria, cuando así proceda. De no dictarse este auto en el plazo indicado, la Contraloría General de la República deberá establecer la responsabilidad disciplinaria que corresponda al funcionario encargado.



En este auto, se conferirá a la Administración y a la parte adjudicada, un plazo de seis días hábiles para que se manifiesten sobre los alegatos del apelante y aporte las pruebas respectivas.



Cuando al contestar la audiencia inicial, las partes argumenten en contra de la oferta del apelante, se concederá una audiencia especial por tres días hábiles para que se refiera exclusivamente a lo alegado.



La Contraloría General de la República deberá manifestarse expresamente, antes de la resolución final, sobre las solicitudes de prueba de las partes, cuando lo hubiere, admitiéndolas o denegándolas, mediante resolución motivada. Igualmente, adoptará las providencias probatorias que sean necesarias para la correcta tramitación de la apelación. Todas las dependencias administrativas se encuentran obligadas a prestar su colaboración gratuita en la aportación de la prueba pericial solicitada de oficio por la Contraloría General.



En casos muy calificados la Contraloría General de la República podrá conferir nuevas audiencias escritas u orales a efecto de aclarar aspectos para la debida resolución del recurso.



De previo al dictado de la resolución final, la Contraloría General de la República facultativamente concederá a las partes una audiencia final otorgándoles un plazo de tres días hábiles para que formulen conclusiones escritas sobre el fondo del asunto. Esta audiencia podrá ser oral igualmente.



La posibilidad de argumentar en esta etapa hechos nuevos se regirá por lo dispuesto en la legislación común. Para ello, se convocará a las partes con al menos tres días hábiles de anticipación para que expongan sus conclusiones y se colocará además, el aviso de la fecha y hora de la audiencia en un lugar accesible al público. De lo actuado se levantará un acta que contendrá, al menos, del nombre de las partes y resumen de lo actuado, la cual se incorporará al expediente.




 




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Artículo 161.-Resolución. En las licitaciones públicas, la resolución final deberá ser adoptada dentro de los treinta días hábiles siguientes al auto inicial. Este plazo podrá ampliarse por diez días hábiles más, mediante resolución motivada, cuando para resolver el recurso sea necesario recabar prueba para mejor resolver o que por su complejidad no pueda ser resuelto dentro del plazo normal de resolución.



La Contraloría General de la República emitirá su fallo confirmando o anulando, total o parcialmente el acto impugnado, sin que para ello sea preciso que examine todas las articulaciones de las partes cuando una sola o varias de éstas sean decisivas para dictarlo. Las líneas no impugnadas en el plazo de ley de un determinado concurso quedarán firmes, y el ICE está en la obligación de formalizar contrato u orden de compra, según sea el caso.




 




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Artículo 162.-Efectos de la resolución. La resolución final que ponga término al recurso dará por agotada la vía administrativa. Aquella que declare sin lugar el recurso, tendrá como consecuencia la firmeza del acto de adjudicación.



Cuando la resolución declare con lugar el recurso, parcial o totalmente, la Contraloría General de la República anulará total o parcialmente el acto impugnado en el tanto correspondiente y remitirá el expediente al ICE para que, en caso de existir ofertas elegibles y convenientes a sus intereses, proceda a la adopción de un nuevo acto de adjudicación o, en su caso, a declarar desierto el concurso. En todo caso, la Administración deberá respetar las consideraciones y la parte dispositiva de la resolución. El nuevo acto deberá dictarse dentro del mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada.




 




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Artículo 163.-Recurso de revocatoria. Cuando por monto no proceda el recurso de apelación, podrá presentarse recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes y se regirá en cuanto a la legitimación, fundamentación y procedencia por las reglas del recurso de apelación, salvo lo dispuesto en cuanto a la fase recursiva de las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación.




 




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Artículo 164.-Trámite. El recurso será presentado y tramitado ante el mismo órgano que dictó la adjudicación y tendrá una única instancia. El recurrente aún así podrá solicitar expresamente que su recurso lo resuelva el jerarca del ICE. El recurso será interpuesto dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha en que se comunicó el acto de adjudicación a la última de las partes.



Si el recurso es inadmisible o manifiestamente improcedente, se ordenará y notificará su archivo en el término de dos días hábiles siguientes a la fecha de recibo del recurso. Si el recurso resultara admisible, se notificará a la parte adjudicada, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación, para que exprese su posición sobre los alegatos del disconforme, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación.



La Administración se declarará incompetente para conocer el recurso cuando simultáneamente sea admitido por la Contraloría General de la República un recurso de apelación en contra de las mismas líneas adjudicadas. En tal caso, remitirá sin más trámite al órgano contralor el recurso de revocatoria interpuesto, que se sustanciará como un recurso de apelación.




 




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Artículo 165.-Resolución. La Administración deberá resolver el recurso dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo conferido al recurrente para su contestación.



La resolución final dará por agotada la vía administrativa. La que acoja el recurso de revocatoria, dispondrá igualmente sobre la nueva adjudicación o declaratoria de deserción que corresponda según el mérito del expediente o dispondrá que el órgano que ostente la competencia prepare el expediente para un nuevo acto a dictarse dentro del mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada.




 




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SECCIÓN XVII



Validez y ejecución del contrato



 



Artículo 166.-Validez del contrato. Será válido el contrato administrativo sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que no lo afectarán aquellos vicios intrascendentes del procedimiento de selección del contratista.




 




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Artículo 167.-Perfeccionamiento contractual. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la Administración y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y, en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada.




 




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Artículo 168.-Formalización contractual. La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará en simple documento contractual en el caso de Licitaciones Públicas y en aquellos en los que el ICE lo considere conveniente. Dicho documento será suscrito por el funcionario legalmente facultado para ello y por el representante legal de la cocontratante y deberá contener una breve descripción de los elementos esenciales de la relación contractual entre ellos la estimación del negocio y adjuntarse las especies fiscales que correspondieren o entero de gobierno que demuestre su cancelación.



En aquellos casos que si se requiera de la formalización, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, la Administración comunicará al adjudicatario el día en que deberá presentarse a suscribir la formalización contractual, previo rendimiento satisfactorio de la garantía de cumplimiento cuando corresponda. Dicho plazo no podrá exceder los diez días hábiles, salvo que el cartel disponga justificadamente un plazo mayor o exija la constitución de una sociedad en cuyo caso el plazo será de hasta tres meses.



Suscrita la formalización, la entidad contratante dispondrá de tres días hábiles para enviarlo a aprobación interna o refrendo, según corresponda. La Contraloría General de la República deberá resolver la solicitud dentro de un plazo de veinte días hábiles.



            De conformidad con el artículo 29 de la Ley N º 8660 únicamente requerirá refrendo de la Contraloría General los contratos de licitaciones públicas del ICE, En los demás casos, estarán sujetos a aprobación interna. De requerir la contratación aprobación interna la solicitud deberá resolverse en diez días hábiles.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3° inciso g) del decreto ejecutivo N° 36010 del 3 de mayo de 2010)



Cuando no resulte necesario formalizar una contratación, e indistintamente del monto y de si refrenda la Contraloría General o el ICE vía aprobación interna, la orden de compra o de servicio, en el tanto incluya la descripción del bien, o servicio nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato, constituirá instrumento idóneo y suficiente de ejecución contractual junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.



Sólo requerirá formalización en escritura pública las contrataciones administrativas que por su naturaleza requieran de dicho documento y deban inscribirse en el Registro Nacional, así como las que por ley tengan que sujetarse a ese requisito.




 




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Artículo 168 bis.-Refrendo contralor.



De conformidad con los artículos 22 y 29 de la Ley N º 8660, las licitaciones públicas del Instituto Costarricense de Electricidad y las contrataciones de las sociedades anónimas del ICE estarán sujetas al Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública , según se indique en ese instrumento".



(Así adicionado por el artículo 1º inciso f) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010)

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Artículo 169.-Insubsistencia. La Administración, declarará insubsistente el concurso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que procedan por el incumplimiento, en cualquiera de las siguientes circunstancias: cuando el adjudicatario, debidamente prevenido para ello, no otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción; no comparezca a la suscripción de la formalización contractual y no se haya dado una explicación razonable de tal situación; no aporte las especies fiscales requeridas; no retire o no quiera recibir la orden de compra o de servicio; o no se le ubique en la dirección o medio señalado para recibir notificaciones; o que en caso de remate no cancele la totalidad del precio dentro del plazo respectivo.



Una vez declarada la insubsistencia la entidad contratante procederá a ejecutar la garantía de participación del incumpliente, cuando la hubiere y a dictar el acto de readjudicación según el orden de calificación respectivo, siempre que resulte conveniente a sus intereses. Para ello, la Administración, dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, el cual podrá ser prorrogado hasta por diez días hábiles adicionales, siempre que se acrediten en el expediente las razones calificadas que así lo justifiquen.



En caso que hubiere cesado la vigencia de la oferta o de la garantía de participación, cuando ésta sea requerida, se le prevendrá al siguiente oferente mejor calificado para que las restablezca en plazo de tres días hábiles. De no hacerlo, la Administración podrá optar por continuar con las ofertas subsiguientes.



Las partes disconformes con la readjudicación, podrán impugnar, si antes de interponer el recurso, restablecen o prorrogan la vigencia de las ofertas y de la garantía de participación, si así procede.




 




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Artículo 170.-Orden de inicio del contrato. La Administración, deberá girar la orden de inicio del contrato (orden de compra o servicio) dentro del plazo establecido en el cartel, y a falta de estipulación cartelaria, lo hará dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la notificación a la entidad contratante del refrendo o de que se dé la aprobación interna, según corresponda. Ese plazo podrá ser extendido siempre que medie resolución razonada exponiendo los motivos calificados para ello y ésta se adopte antes del vencimiento del plazo inicial.



Si el ICE no dicta la orden de inicio de la ejecución del contrato dentro del plazo previsto para ello, el adjudicatario tendrá el derecho de reclamarlo por escrito y se considerarán válidos los actos de ejecución del contrato cumplidos después de esa fecha de inicio para los efectos del reclamo de daños y perjuicios.



En las contrataciones de obra, la Administración deberá dictar la orden de inicio dentro de los quince días hábiles siguientes al refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República, o de la aprobación interna, a fin de que el contratista pueda iniciar las labores propias de la obra dentro del mes siguiente al refrendo.




 




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Artículo 171.-Obligación de tramitación. Las gestiones formuladas por el contratista en procura de continuar la ejecución contractual, serán resueltas por la Administración, de manera motivada, dentro de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de la petición. En caso de requerirse información adicional al contratista, se le dará un plazo de 10 días hábiles para que aporte la documentación respectiva, de lo contrario la Administración resolverá con lo que conste en el expediente.



La no atención de la gestión dentro del plazo señalado generará responsabilidad administrativa al servidor. En todo caso, el ICE procurará, en resguardo de una ejecución eficiente y oportuna del contrato, y según el grado de complejidad de cada gestión, una atención diligente de las gestiones que le son presentadas, especialmente cuando el contratista requiere de una respuesta por parte del ICE para ejecutar de forma correcta o con claridad el contrato.




 




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Artículo 172.-Recepción provisional. El contrato administrativo se ejecutará conforme a las reglas de la buena fe y a los términos acordados por las partes.



La recepción provisional, del objeto se entenderá como el recibo material de los bienes y servicios, en el lugar estipulado, o en su defecto en el fijado en el cartel. Para ello, el contratista deberá coordinar con la Administración, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad distinta. El funcionario encargado del trámite, acompañado de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta la orden de compra o servicio.



La recepción provisional podrá darse sin condicionamiento alguno o bien bajo protesta, en cuyo caso, la Administración indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original. La recepción provisional excluye el cobro de multas, salvo que se haya hecho bajo protesta.



Una vez concluida la recepción provisional, la Administración dentro del mes siguiente o dentro del plazo estipulado en el cartel, procederá a revisar los bienes y servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la Administración lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilándose la situación a una recepción provisional bajo protesta. Tratándose de incumplimientos graves la Administración podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual, si así lo estima pertinente, sin necesidad de conceder un plazo adicional para corregir defectos.



Vencido el plazo para corregir defectos, sin que éstos hayan sido atendidos a satisfacción, la Administración decidirá de frente a su gravedad y al interés público si solo ejecuta la garantía de cumplimiento o si también inicia el respectivo procedimiento de resolución contractual. Si los daños sufridos exceden el monto de la garantía, la entidad adoptará las medidas administrativas y judiciales pertinentes para su plena indemnización.




 




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Artículo 173.-Recepción definitiva. La recepción definitiva del objeto será extendida dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el cartel o bien, vencido el plazo para corregir defectos. La recepción definitiva no excluye la ejecución de la garantía de cumplimiento, si los bienes y servicios presentan alguna inconformidad con lo establecido en el contrato. A partir de este momento, comenzarán a regir las garantías de funcionamiento ofrecidas por el contratista y no correrán multas.



Para ello se levantará un acta en que quede constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.



En caso de objetos y servicios muy simples y a criterio de la Administración, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta.



Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios



La recepción definitiva no exime al contratista de responsabilidad por vicios ocultos. Cuando el objeto o servicio no reúna las condiciones de calidad o características esperadas, la Administración podrá darlo por recibido en forma definitiva pero bajo protesta, En estos casos el pago no se podrá hacer en forma integral, sino descontando lo que la Administración determine como necesario para cancelar el valor apropiado de lo entregado en condiciones desmejoradas. La aplicación de este principio se deberá hacer solamente en aquellos casos donde sea más grave para el interés público quedar desabastecido o desprovisto de un bien o servicio, aunque este sea deficitario. Los mayores costos por las medidas correctivas que sea necesario tomar como la ejecución o corrección por parte de un tercero deberán ser indemnizadas por el contratista principal.




 




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Artículo 174.-Rechazo del objeto. En caso de incumplimientos graves y evidentes, la Administración podrá rechazar el objeto en el mismo acto previsto para su recepción provisional y disponer el procedimiento de resolución contractual. Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad podrá recibir provisionalmente unas y rechazar otras.



Como alternativa, la Administración podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija su incumplimiento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no impedirá el cobro de multas. Vencido ese plazo sin que el contratista cumpla a satisfacción, la Administración valorará ejecutar la garantía de cumplimiento o también iniciar el procedimiento de resolución contractual.




 




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Artículo 175.-Recibo de objetos actualizados. El contratista está obligado a entregar a la Administración bienes y servicios en las mejores condiciones y actualizados, conforme las siguientes reglas:



 



a)  Que se trate de objetos de igual naturaleza y funcionalidad, con condiciones similares de instalación y mantenimiento.



b)  Que el cambio constituya una mejora para la Administración, de frente a sus necesidades.



c)  Que no se trate de actualizaciones que se encuentren en fase de investigación o que no hayan sido lo suficientemente probadas o carezcan de los respaldos pedidos en el cartel.



d)  Que no se incremente el precio adjudicado.



e)  Que las condiciones restantes se mantengan inalteradas.



 



En el caso de adquisición de tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos actualizados y sin perjuicio del cumplimiento de las anteriores condiciones. La última actualización se entenderá, entre otras cosas, como que el bien esté en línea de producción al momento de la entrega, o como la última versión del fabricante, cuando el objeto admita actualizaciones de esa naturaleza y ésta haya sido conocida en el mercado al menos un mes antes de la entrega de la orden de inicio. Para estos efectos, la entidad podrá pedir al contratista que respalde el ofrecimiento con certificación emitida directamente por el fabricante.



La mejora deberá primero informarse por escrito, explicando en detalle en qué consiste el cambio, de ser necesario a partir de literatura técnica y cualesquiera otros elementos que resulten pertinentes. La Administración contará con diez días hábiles para resolver motivadamente la gestión, aceptando o rechazando el cambio propuesto, lapso que suspenderá el plazo de entrega. En caso de que se acepte la mejora la Administración, a petición del contratista, podrá prorrogar de manera justificada el plazo de entrega, que no podrá exceder el plazo original.



Bajo ninguna circunstancia, los cambios en los bienes o servicios podrán demeritar las garantías y condiciones de los bienes inicialmente ofrecidas, las cuales se consideran un mínimo que no podrá ser rebajado ante modificaciones de esta naturaleza.




 




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Artículo 176.-Prórroga del plazo. A solicitud del contratista, la Administración, podrá autorizar mediante resolución motivada, prórrogas al plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista.



El contratista solicitará la prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o Nº Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el contrato en ejecución, la Administración podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada, siempre que esté vigente el plazo contractual. La prórroga del plazo no requerirá contar previamente con el refrendo contralor o autorización interna, en los casos donde la prórroga sea solicitada casi al término del plazo, la Administración podrá autorizarla posteriormente a la fecha formal de finalización del plazo contractual, bajo el entendido que al cumplirse los requisitos de forma y fondo no está dando una prórroga retroactiva



La prórroga deberá acordarse por escrito, mediante resolución motivada, dictada por el jerarca o titular subordinado competente.




 




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Artículo 176 bis.-Entregas anticipadas.



A solicitud de la Administración , con anuencia del contratista o a solicitud del contratista, la Administración podrá aprobar adelantos en los tiempos de entrega cuando éstos no hayan sido contemplados en el cartel correspondiente, y siempre y cuando sea conveniente para los intereses del Instituto Costarricense de Electricidad.



(Así adicionado por el artículo 1º inciso g) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010)




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Artículo 178.-Modificación unilateral del contrato. La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta, bajo las siguientes reglas:



 



a)  Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.



b)  Que en caso de aumento del objeto del contrato se trate de bienes, obras o servicios similares.



c)  Que el aumento en el objeto del contrato no exceda el monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° inciso h) del decreto ejecutivo N° 36010 del 3 de mayo de 2010)



d)  Que sea la mejor manera de satisfacer el interés público.



e)  En contratos de prestación continua se podrá modificar tanto el objeto como el plazo. En este último supuesto el incremento aplicará sobre el plazo originalmente contratado, más las prórrogas.



 



En el caso del inciso c) anterior, podrá ampliarse y excederse el tope indicado, en tanto existan razones de interés público, y lo autorice el ICE.



Cuando el objeto del contrato original esté compuesto por líneas independientes, el total se calculará sobre el objeto y estimación general del contrato y no sobre el monto o cantidad de alguna línea en particular.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° inciso h) del decreto ejecutivo N° 36010 del 3 de mayo de 2010)



El incremento o disminución en la remuneración se calculará en forma proporcional a las condiciones establecidas en el contrato original. En caso de disminución, el contratista tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido para atender la ejecución total del contrato, y los posibles daños y perjuicios ocasionados a ese momento.



La Administración deberá revisar el monto de las garantías rendidas a efecto de disponer cualquier ajuste que resulte pertinente.



No estarán sujetas al refrendo de la Contraloría General las modificaciones contractuales que realice el ICE.




 




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Artículo 177.-Suspensión del plazo. La Administración, de oficio o a petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados en el expediente, mediante acto motivado, en el cual se estipulará a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo hecho hasta ese momento. Este trámite no requerirá contar previamente con el refrendo de la Contraloría General. La suspensión deberá acordarse por escrito, mediante resolución motivada, dictada por el jerarca o titular subordinado competente.




 




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Artículo 179.-Contrato adicional. Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros, obras o servicios adicionales de similar naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, siempre que éste lo acepte y se cumplan las siguientes condiciones:



 



a)  Que el nuevo contrato se concluya sobre las bases del precedente.



b)  Que se mantengan los precios y condiciones con base en los cuales se ejecutaron las obligaciones, pudiendo el contratista mejorar las condiciones iniciales.



c)  Que el monto del nuevo contrato no exceda el monto del contrato original, contemplando los reajustes o revisiones y modificaciones operadas. Cuando el objeto del contrato original esté compuesto por líneas independientes, el total se calculará sobre el objeto y estimación general del contrato y no sobre el monto o cantidad de alguna línea en particular. En los contratos de objeto continuado se considerará sobre el plazo originalmente convenido más las prórrogas.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2º inciso i) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010) 



d)  Que no hayan transcurrido más de doce meses desde la recepción definitiva del objeto. En contratos con plazos de entrega diferidos, contará a partir de la última entrega de bienes, servicios u obras. 



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2º inciso i) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010) 



e)  Se excluyen del cómputo de este plazo la ejecución de prestaciones subsidiarias de la principal, como el plazo de garantía sobre bienes o servicios de soporte y mantenimiento derivado del principal. 



La sumatoria del contrato precedente y del nuevo podrá exceder el límite económico del tipo de procedimiento originalmente utilizado, lo que no impondrá la obligación de aplicar un procedimiento de contratación distinto al inicialmente utilizado.



No estarán sujetas al refrendo contralor las modificaciones contractuales que realice el ICE.







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Artículo 180.-Suspensión del contrato. Una vez que el contrato adquiera eficacia y durante su ejecución, la Administración por motivos de interés público, institucional e insuperables, al momento de su trámite, podrá suspender la ejecución del contrato hasta por un año como máximo, prorrogable por otro plazo igual.



La suspensión deberá acordarse por escrito, mediante resolución motivada, dictada por el órgano competente, con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte del contrato que ha sido ejecutada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero del contrato, el reconocimiento de daños y perjuicios causados por la decisión de suspender el contrato y la fecha de eventual reinicio de la ejecución. El reinicio del contrato se comunicará por escrito antes del vencimiento del plazo de suspensión y se otorgará al contratista un plazo necesario para reiniciar la ejecución del contrato.



De no reiniciarse el contrato dentro del plazo estipulado, la Administración deberá iniciar de forma inmediata el procedimiento tendiente a su rescisión, salvo que razones de interés público, impongan continuar con su inmediata ejecución.




 




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Artículo 181.-Extinción del contrato. Los contratos se extinguen por la vía normal, por el acaecimiento del plazo y la ejecución del objeto contractual. De modo anormal, por resolución, rescisión administrativa o declaratoria de nulidad.




 




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Artículo 182.-Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, o existan facturas pendientes de pago al Contratista, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.




 




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Artículo 183.- (Anulado mediante Resolución de la Sala Constitucional N° 16039 del 14 de octubre del 2015.)




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Artículo 184.-Rescisión. La Administración podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas. Para ello deberá emitir una resolución razonada en donde señale la causal existente y la prueba en que se apoya, la cual será puesta en conocimiento del contratista por el plazo de diez días hábiles.



La entidad deberá cancelar al contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos en que ese contratista haya incurrido para la completa ejecución, siempre que estén debidamente probados.



Cuando la rescisión se origine por motivos de interés público, además se podrá reconocer al contratista cualquier daño o perjuicio que la terminación del contrato le causare, previa invocación y comprobación, por resolución debidamente motivada y que comprenda los informes técnicos pertinentes.



El lucro cesante correspondiente a la parte no ejecutada podrá reconocerse siempre dentro de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, valorando aspectos tales como el plazo de ejecución en descubierto, grado de avance de la ejecución del contrato, complejidad del objeto y valores de mercado.



Cuando la utilidad no haya sido declarada se considerará que es un 10% del monto total cotizado, salvo que el contratista con las pruebas del caso, y aceptado por el ICE, logre acreditar un porcentaje o monto distinto.




 




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Artículo 185.-Rescisión por mutuo acuerdo. La rescisión contractual por mutuo acuerdo podrá acordarse por razones de oportunidad y conveniencia.



En este caso la Administración podrá acordar los extremos a liquidar o indemnizar, que en ningún caso podrá exceder los límites señalados en el artículo anterior, siempre dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad.




 




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Artículo 186.-Procedimiento de rescisión. Verificada la causal por la cual procede declarar la rescisión contractual, la Administración procederá a emitir la orden de suspensión del contrato y dará al contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles identificando la causal y la prueba en que se sustenta, entre otros.



El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y presentará un detalle de la liquidación que pide aportando la prueba respectiva.



Vencido el plazo de audiencia, la Administración adoptará, dentro de quinto día hábil cualquier medida necesaria para valorar la liquidación presentada por el contratista. Evacuada la prueba, la entidad resolverá dentro del mes calendario siguiente y estará obligada a la verificación de todos los rubros presentados. La resolución tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 187.-Cesión. Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo para iniciarse, podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima. La cesión se regirá por reglas del derecho común y las normas específicas indicadas por este Reglamento.



En todo caso la cesión debe ser autorizada por la Administración mediante acto debidamente razonado, en el que al menos analizará:



 



a)  Causa de la cesión.



b)  El cumplimiento por parte del cesionario de las principales condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el cartel.



c)  Que el cesionario no esté afectado por alguna causal de prohibición.



d)  Ventajas de la cesión de frente a resolver el contrato.



e)  Eventuales incumplimientos del cedente hasta el momento y medidas administrativas adoptadas.



 



Si la cesión excede el cincuenta por ciento del objeto contractual, independientemente del avance en su ejecución, deberá ser autorizada por la Contraloría General de la República de la República, quien resolverá dentro del tercer día hábil una vez presentada la solicitud. La petición de la Administración deberá contener como mínimo la solicitud formulada por el cedente; aceptación del cesionario y cualquier documentación que resulte pertinente en relación con sus condiciones, cartel y resolución motivada de la Administración.



El cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente y este quedará libre de todas las obligaciones con la Administración. En el supuesto de que la cesión genere modificaciones contractuales éstas seguirán los procedimientos comunes establecidos al efecto.



Cuando se solicite por la parte interesada autorización por haberse dado una fusión o escisión empresarial, el ICE deberá autorizarlo previamente, de conformidad con los incisos a), b), c), d) y e) del presente artículo.




 




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Artículo 188.-Deber de verificación. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa. Tampoco podrá la administración contradecir sus propios actos ni alegar desconocimiento de causales de impedimento de la ejecución contractual.



El contrato se tendrá como irregular, cuando en su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera ilegítima a alguna excepción, salvo el caso en que opere la prórroga tácita en los contratos de alquiler, regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.



En el caso de contrato irregular, no podrá serle reconocido pago alguno al contratista, salvo en casos calificados, en que proceda con arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros, obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para la Administración. En estos casos, se pagará al contratista el valor del contrato ejecutado a la fecha. No se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total. Igual solución se dará a aquellos contratos que se ejecuten sin contar con el refrendo o aprobación interna, cuando ello sea exigido.



La no formalización del contrato no será impedimento para aplicar esta disposición en lo que resulte pertinente.




 




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Artículo 189.-Arbitraje. El ICE podrá negociar acuerdos o contratos con cláusulas compromisorias de arbitraje de derecho o de equidad. El ICE está habilitado para determinar la legislación aplicable a los actos o contratos celebrados con entidades o sujetos de otros países.




 




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SECCIÓN XVIII



Sanciones



 



Artículo 190.-Sanciones. Las sanciones a que se refiere el presente capítulo, son las establecidas en las leyes vigentes en materia de hacienda pública aplicable a la contratación administrativa. No proceden sanciones creadas por decretos, reglamentos, circulares y otros actos administrativos. La aplicación de las sanciones no excluye la imposición de las sanciones que prevé la legislación penal, ni el reclamo de responsabilidades por daños y perjuicios como consecuencia de la misma conducta, y son compatibles con otras sanciones previstas expresamente en las leyes que regulan las respectivas contrataciones administrativas, tales como cláusulas penales y multas.




 




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Artículo 191.-Debido proceso. Las sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia sólo son aplicables previo cumplimiento del derecho del contratista al debido proceso. En el caso sanciones a funcionarios del ICE, éstas se impondrán mediante los procedimientos disciplinarios de la Institución, y en el caso de las sanciones a particulares por el procedimiento desarrollado en el presente Capítulo.



Solo en ausencia de regulaciones que garanticen la defensa a que se refiere este artículo se aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.



La Administración o la Contraloría General de la República procederán de oficio o por denuncia de los particulares a instaurar los procedimientos respectivos.




 




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Artículo 192.-Sanciones a funcionarios. Las sanciones administrativas deberán ser impuestas por el titular del ICE que ostente la potestad disciplinaria, en contra de los funcionarios que realicen actuaciones contrarias a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, y su Reglamento.



Dichas sanciones consistirán en apercibimiento escrito, suspensión sin goce de salario, despido según las disposiciones de la normativa vigente.




 




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Artículo 193.-Sanciones a particulares. La sanción a particulares, sus efectos, procedimiento para sancionar a particulares y prescripción se aplicará lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; así como la sanción de inhabilitación prevista en el Artículo 26 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, y su Reglamento, en lo relativo a la sanción de inhabilitación para el recurrente de mala fe, así como el levantamiento excepcional de la sanción.




 




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CAPÍTULO III



Compras verdes



 



Artículo 194.-El ICE y sus empresas promoverán las compras verdes en sus procesos de adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el art. 12 de la Ley Nº 8660. Por compra verde se comprenderá la contratación con la inclusión de criterios ambientales relacionados con una o varias de las etapas del ciclo de vida del producto por comprar; sea desde la extracción de la materia prima, su fabricación, distribución y uso, hasta su disposición final.



Cuando se incorporen criterios ambientales relacionados con una o varias de las etapas del ciclo de vida del producto por comprar, el ICE deberá dar un veinte por ciento (20%) adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos, incorporan los criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo, una vez terminada su vida útil.




 




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Artículo 195.-En sus carteles, cláusulas de admisibilidad o de calificación, el ICE y sus empresas podrán contemplar, con respeto y equilibrio de los principios de eficiencia y razonabilidad, cláusulas que reconozcan el uso de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como productos fabricados con material reciclado bajo procesos ambientales amigables y la disposición integral de los residuos, pudiendo ser éstos certificados por terceros imparciales.




 




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Artículo 196.-El ICE definirá la política de compras verdes del ICE y sus empresas, los objetivos ambientales de las compras, los planes de capacitación dirigidos a lo técnico y la sensibilización de compras verdes, campañas de difusión, plan de propuesta, desarrollo y monitorio de compras verdes, cláusulas tipo a incorporar en los carteles.




 




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CAPÍTULO IV



Funcionamiento de la Proveeduría del ICE



 



Artículo 197.-Definición funcional de Proveeduría Institucional. La Proveeduría del ICE será la competente para conducir los procedimientos de contratación administrativa, además de ejercer un rol de coordinador corporativo de las proveedurías de las empresas del ICE, en la implementación de estrategias, directrices, controles, políticas, lineamientos u otros dados por la casa matriz. La Proveeduría y toda la cadena de abastecimiento del Grupo ICE puede ser una dependencia orgánica del ICE o una sociedad anónima de grupo ICE.




 




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Artículo 198.-De la Plataforma Tecnológica. La Proveeduría Institucional deberá contar con la plataforma tecnológica suficiente y adecuada que le permita ejecutar los procedimientos de contratación administrativa en forma eficiente.




 




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Artículo 199.-Funciones Generales de la Proveeduría. La Proveeduría Institucional fungirá como órgano técnico institucional en materia de Contratación Administrativa y contará con una estructura organizativa básica que les permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones de conducción de los procedimientos de contratación administrativa, para ello se deberán adoptar las medidas pertinentes para dotar a dichas unidades de los recursos humanos y materiales indispensables, para ejecutar debidamente la labor que les ha sido encomendada.




 




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Artículo 200.-Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría, todas las demás unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.




 




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CAPÍTULO V



Disposiciones finales



 



Artículo 201.-De conformidad con el artículo 1 y 119 del presente reglamento y con el objetivo de propiciar una gestión estatal eficiente, automatizada y transparente, se declara de interés público y prioridad nacional la ejecución de los proyectos de Gobierno Digital desarrollados por el ICE o la empresa que éste defina.



El desarrollo e implementación de plataforma de compras única del Estado, en su sentido más amplio, el servicio de compras electrónicas de bienes y de servicios, el registro de proveedores y el catálogo único de bienes y de servicios estará cargo de la Proveeduría del ICE o la empresa que éste defina o cree. Cada administración pública queda habilitada para contratar directamente la prestación de los servicios de la Plataforma en su beneficio.




 




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Artículo 202.-De conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 8660, modifíquese la razón social de CRICSA, para que en lo sucesivo se lea Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima. El Registro Nacional realizará de oficio la corrección indicada.




 




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Artículo 203.-La Asamblea de Accionistas definirá los mecanismos de remuneración de los miembros de las Juntas Directivas de las empresas del Grupo ICE.




 




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Articulo 204.-Se autoriza al ICE a donar a Asociaciones creadas al amparo de la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939. Además, el ICE podrá crear fundaciones con el objeto de realizar o ayudar a realizar, mediante el destino del patrimonio que el ICE determine, actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social, incluyendo, pero no limitado a, el otorgamiento de becas a estudiantes de rendimiento destacado y de escasos recursos, en especial, pero no limitado a las áreas de influencia de los proyectos de la empresa. El ICE podrá reclutar a los estudiantes becados que se destaquen por su rendimiento académico, creatividad, innovación, tenacidad y vocación de servicio.




 




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Artículo 205.-Refórmese la frase final del artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 34334 del 8 de febrero del 2008, Reglamento para realizar contratos de leasing del Grupo ICE para que se lea:



 



Artículo 13.-Procedimiento de selección del dador.



[.]



 



El tomador podrá contratar al dador en forma directa.




 




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Artículo 206.-Refórmese la frase final del artículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 31849 del 24 de mayo del 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para que se lea:



 



Artículo 38.-Plazo de revisión de los EsIA.



[.]



 



En estos casos, la SETENA comunicará de forma oficial al desarrollador el plazo fijado, el cual, no sobrepasará el máximo de 2 meses. La SETENA reforzará la gestión de fiscalización posterior durante el proyecto o megaproyecto y su posterior operación.




 




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Artículo 207.-De conformidad con la Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996 y sus reformas, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y el artículo 256 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, deróguese el artículo 46 y modifíquense los artículos 26, 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29732 del 16 de agosto del 2001, Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, para que sustituya la frase "días hábiles" por "días naturales".




 




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Artículo 208.-Disposiciones Transitorias.




 




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Transitorio I.-De conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 8660, el órgano contralor emitirá el reglamento de refrendo para las licitaciones públicas del ICE en un plazo no mayor de tres meses, previa consulta al ICE. Únicamente para los efectos del refrendo de la licitación pública, según su cuantía, el ICE estará sujeto al Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública vigente.




 




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Transitorio II.-El ICE, en el plazo de cinco días a partir de la publicación del presente reglamento, con base en el presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República para el 2009 y su resolución R-CO-10 del 27 de enero del 2009, informará al órgano contralor el resultado de la operación aritmética indicada en el artículo 22 de la Ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008 y podrá aplicar los umbrales de contratación correspondientes. Este mismo ejercicio lo realizará cada año.




 




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Transitorio III.-Las contrataciones iniciadas y en proceso de adjudicación al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento terminarán hasta la adjudicación misma de conformidad con los procedimientos de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.



Las contrataciones en fase de ejecución al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento estarán sujetas a este.




 




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Transitorio IV.-De conformidad con los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 8660, el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas podrán suscribir acuerdos de asociación empresarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº 8642.



El Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas deberán informar a la Superintendencia de Telecomunicaciones en un plazo no mayor a treinta días calendario sobre los acuerdos de asociación empresarial que hubiere suscrito antes de la constitución de la Superintendencia de Telecomunicaciones, haciendo mención expresa respecto a la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información suministrada.



La presente disposición se hace extensiva a cualesquiera otros operadores de redes o proveedores de servicios debidamente habilitados.




 




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Artículo 209.-Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil nueve.



 



 




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Fecha de generación: 22/2/2024 20:46:59
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