Texto Completo acta: CF5CF
Nº 35933-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227; del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la
Administración Pública"; artículos 240, 263, 278 y 279 de La Ley Nº 5395, del
30 de octubre de 1973 " Ley General de Salud y sus reformas, los artículos 1,
2, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, "Ley Orgánica del
Ambiente".
Considerando:
1º-Que según lo establece la Ley General de Salud,
todos los residuos sólidos que provengan de las actividades corrientes
personales, familiares o de la comunidad y de operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales o comerciales, deberán ser separados, recolectados, acumulados,
utilizados cuando proceda y sujetos a tratamiento o dispuestos finalmente, por
las personas responsables a fin de evitar o disminuir en lo posible la
contaminación del aire, del suelo o de las aguas.
2º-Que según lo
establece la Ley Orgánica del Ambiente, en el manejo y aprovechamiento de los
suelos, debe controlarse la disposición de los residuos que constituyan fuente
de contaminación. Las actividades productivas evitarán descargas, depósitos o
infiltración de sustancias o materiales contaminantes en el suelo. Cuando no se
pueda evitar la disposición de residuos contaminantes deberán acatarse las
medidas correctivas necesarias que determine la autoridad competente. Cuando
corresponda, el Estado, las municipalidades y la empresa privada promoverán la
recuperación y el tratamiento adecuado de los desechos para obtener otros productos
o subproductos.
3º-Que el aumento en
la cantidad y cambios en la composición de los residuos no ha ido de la mano
con la modernización de las estructuras administrativas, económicas y
tecnológicas, adecuadas para su gestión, lo cual agrava la problemática
nacional con el manejo de los residuos sólidos.
4º-Que la disposición
de residuos electrónicos en sitios no autorizados provoca problemas de
contaminación a la atmósfera, al suelo y al agua, causando perjuicio a la salud
pública y al ambiente.
5º-Que es necesario
orientar las políticas sobre el manejo de los residuos con el fin de que se
aplique el principio de "Quien contamina paga", el cual se encuentra amparado
tanto en la legislación nacional como en los convenios internacionales, el
artículo 2º de la Ley Orgánica del Ambiente, y el principio 16 de la
Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Este principio orienta a
que el causante de la contaminación asuma los costos de la prevención y la
mitigación de los daños ambientales derivados por su propia cuenta, buscando
internalizar esos costos ambientales dentro de la contabilidad particular de
sus generadores, de modo que se refleje plenamente en los precios de los bienes
y servicios que correspondan, de manera que pueda darse una valorización de los
residuos y así ser incorporados nuevamente a los sistemas productivos, todo
esto teniendo en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni
las inversiones.
6º-Que es necesario
también orientar las políticas sobre la gestión integral de residuos para que
se aplique el principio general de derecho ambiental de la responsabilidad
extendida del productor, definido como la responsabilidad del productor sobre
los impactos ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del
mismo, incluyendo los impactos relativos al uso y disposición de estos. Con
este principio se busca: a) un desplazamiento gradual pero consistente de la
responsabilidad del manejo de este tipo de residuos desde el sector público
hacia los productores y consumidores; b) que los residuos electrónicos al
derivarse de una actividad de consumo particular por parte de personas físicas
y jurídicas que utilizan equipos electrónicos, éstas deben, como generadores
del residuo, entregarlos en los sitios de recolección autorizados, cuando
requieran cambiarlos o deshacerse de ellos.
7º-Que es necesario
promover el principio de responsabilidad compartida, el cual señala que la
gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, que requiere
la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos productores,
importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos electrónicos
de residuos, tanto públicos como privados.
8º-Que diferentes
informes técnicos tales como a) Reporte Nacional de Materiales, elaborado en el
marco del Programa Competitividad y Medio Ambiente, 2006, b) Estrategia
Nacional para el Manejo Integrado y Sostenible de Residuos de Artefactos
Eléctricos y Electrónicos, elaborada en el marco del proyecto del mismo nombre
mediante el Convenio Bilateral para el Desarrollo Sostenible Costa
Rica-Holanda, 2004; demuestran que parte del manejo ambientalmente adecuado de
los residuos electrónicos, objeto de esta regulación, es posible realizarlo en
el territorio nacional y que existen instrumentos económicos que podrían ser
utilizados según corresponda y que han demostrado ser eficaces para el
sostenimiento de un sistema de manejo de residuos electrónicos.
9º-Que es necesario
promover el diseño y uso de equipo que contemple el ecodiseño.
10.-Que este
instrumento es un esfuerzo que se enmarca dentro de las acciones del Plan de
Residuos Sólidos Costa Rica (PRESOL), el cual garantiza la coordinación
interinstitucional en materia de residuos.
11.-Que el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 ha establecido como
una meta la promulgación de un decreto ejecutivo que contenga el Reglamento
para la gestión de los residuos electrónicos y tecnológicos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la
Gestión Integral
de los Residuos
Electrónicos
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objetivos: Los objetivos del
presente reglamento son:
a) Reducir la
contaminación al ambiente y afectaciones a la salud de la población que provoca
la gestión no integral de residuos electrónicos.
b) Establecer la
responsabilidad del manejo de estos residuos a sus productores y demás actores
de la cadena, incluyendo a los consumidores finales.
c) Promover el
establecimiento de unidades de cumplimiento como instrumentos de la gestión de
residuos electrónicos.
d) Minimizar la
cantidad de residuos electrónicos generados, tanto en peso como en volumen, así
como en relación a su potencial contaminante, mediante la recolección
selectiva, recuperación, el reuso y reciclaje de materiales residuales.
e) Informar a la
población sobre la gestión integral de los residuos electrónicos a fin de crear
una cultura de protección ambiental y consumo sostenible.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación: Quedan dentro
del ámbito de aplicación de este Reglamento los residuos de todos los equipos y
dispositivos indicados en el Anexo I del presente reglamento que sean
importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional, sin perjuicio
de que el Ministerio de Salud, previa consulta con el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, así como los sectores involucrados, puedan en el
futuro extender el listado a otros equipos y dispositivos electrónicos con base
en una justificación técnica.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones:
A efectos de lo dispuesto en el presente reglamento se entenderá por:
a. Análisis del
ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un
sistema o proceso y promover mejoras para un producto o servicio, y tomar una
decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta
el fin de su vida útil.
b. Caracterización:
determinación cuantitativa y cualitativa de la naturaleza y potencial impacto
de un residuo, para establecer las vías de gestión más adecuadas para su
valorización o tratamiento.
c. Comercializador:
Cualquier persona física o jurídica que suministra en condiciones comerciales
un equipo de los contemplados en el anexo I del presente reglamento.
d. Consumidor
Final: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que genera
residuos electrónicos a través del consumo de los mismos, cuando éstos llegan
al final de su vida útil.
e. Equipo
electrónico: Equipo que utiliza electricidad y está listado en el anexo I
de este Reglamento.
f. Equipos
históricos: Los equipos electrónicos, incluidos en el anexo de este reglamento,
que se encuentran en el mercado (en uso), o desechados al momento de la entrada
en vigencia del mismo.
g. Equipos
huérfanos: Aquellos equipos electrónicos, incluidos en el anexo de este
reglamento, que no se encuentran amparados por una marca comercial o cuyo
productor ya no existe en el mercado.
h. Gestión
Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su
generación hasta la disposición final.
i. Gestor de
residuos electrónicos: Persona física o jurídica, pública o privada,
encargada de la gestión total o parcial de los residuos electrónicos,
autorizadas para ese fin, conforme a lo establecido en la legislación nacional.
j. Indicadores de
cumplimiento: Son criterios que se establecen para medir el cumplimiento de
las acciones desarrolladas.
k. Manejo integral:
Medidas técnicas y administrativas para cumplir con los mandatos de este
reglamento.
l. Meta de
recuperación: Se refiere a la operacionalización de una función de
recuperación de residuos electrónicos, la cual se expresa como una cantidad
recuperada en un periodo determinado.
m. Plan de
Cumplimiento: Documento mediante el cual las unidades de cumplimiento
establecen el conjunto de programas y acciones específicas, a través de las
diferentes etapas de producción, comercialización y tratamiento del equipo que
genere el residuo electrónico, con lo cual se pretende cumplir con los
indicadores de cumplimiento, según metas establecidas.
n. Productor:
Toda persona física o jurídica que fabrique ó importe ó distribuya con fines
comerciales cualquiera de los equipos incluidos en el anexo I del presente
reglamento, incluida la venta a distancia o electrónica. En caso de duda, se
entenderá como el productor aquel que introdujo por primera vez un equipo
electrónico en el mercado nacional para fines comerciales o para uso propio.
o. Residuos
ordinarios: Residuos de origen principalmente domiciliario o que provienen
de cualquier otra actividad comercial, de servicios, limpieza de vías y áreas
públicas, pero que tengan características similares, siempre que no sean
considerados por la legislación pertinente como residuos de manejo especial.
p. Residuos
electrónicos: aquellos residuos que se derivan de aparatos electrónicos
tanto de uso doméstico como comercial. Se consideran parte de estos residuos
los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto.
q. Sistema
Nacional para la Gestión de Residuos Electrónicos (SINAGIRE): Es el
mecanismo por el cual se impulsa la gestión integral de los residuos
electrónicos, mediante la interacción de los diferentes actores públicos y
privados que intervienen.
r. Tratamiento:
Cualquier actividad posterior a la entrega de los residuos electrónicos a un
procesador de residuos para su descontaminación, desmontaje, trituración,
recuperación, valorización o preparación para su eliminación segura.
s. Unidades de
Cumplimiento: Es una estructura legal conformada por uno o más productores,
tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos y acciones que garanticen
la gestión integral de sus respectivos residuos y su sostenibilidad. La Unidad
de Cumplimiento es una estructura operativa que permite, cumplir con el
principio de responsabilidad extendida del productor, y con los lineamientos
técnicos y ambientales nacionales.
t. Valorización:
Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los
residuos electrónicos para los procesos productivos, la protección de la salud
y el ambiente. Esto se logra mediante procesos de reutilización o reuso e
industrialización.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Creación del Sistema
Nacional para
la Gestión Integral
de los Residuos Electrónicos
Artículo 4º-Creación del SINAGIRE: Créase el
Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos
SINAGIRE, cuyo fin es definir el marco de acción para una efectiva y eficiente
gestión integral de los residuos electrónicos asegurando la protección de la salud
de la población y del ambiente.
Ficha articulo
Artículo 5º-Creación
del Comité Ejecutivo (CEGIRE): Para la implementación operativa de los
fines del SINAGIRE, se conformará un Comité Ejecutivo integrado por un
representante titular y un suplente, a excepción de los representantes
indicados en los incisos f.) y h.) que contarán con dos representantes y dos
suplentes:
a. Ministerio de
Salud; quien funge como coordinador.
b. El Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
c. Rectoría del
sector de telecomunicaciones.
d. Representante de las
Universidades estatales.
e. Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal.
f. Las Unidades de
Cumplimiento.
g. Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones de
la Empresa Privada.
h. Organizaciones no
gubernamentales con experiencia en residuos electrónicos.
Para la escogencia de los representantes de las
Unidades de Cumplimiento y las Organizaciones no gubernamentales con
experiencia en residuos electrónicos, el Ministerio de Salud convocará a una
sesión de trabajo con el fin de elegirlos, lo cual se hará con base en una
terna definida por los asistentes. El representante de las universidades
estatales será nombrado por
la Comisión Nacional de Rectores (CONARE).
(*)El Ministerio de Salud contará con un plazo de cuatro
meses a partir de la publicación del presente Reglamento para la conformación
de CEGIRE.
(*)(Corregido mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta Nº 104 del
31 de mayo de 2010)
Ficha articulo
Artículo 6º-Funciones
del Comité Ejecutivo (CEGIRE): Serán funciones de este Comité las
siguientes:
a. Elaborar las guías
técnicas y ambientales necesarias para la operación del SINAGIRE que deberán
ser oficializadas y publicadas por el Ministerio de Salud, para lo cual contará
con un plazo de cuatro meses a partir de su conformación.
(Corregido el inciso
anterior mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo
de 2010)
b. Mantener un
Registro actualizado de las Unidades de Cumplimiento y de los gestores de
residuos electrónicos autorizados.
c. Elaborar la
metodología y mecanismos para la definición de las metas de recuperación.
d. Definir, revisar y
publicar anualmente las metas de recuperación de los productores.
e. Definir los lineamientos
para la identificación de los equipos electrónicos de los productores que
conforman las Unidades de Cumplimiento.
f. Diseñar incentivos
y reconocimientos para los diferentes actores.
g. Desarrollar acciones
para que los residuos históricos y huérfanos sean asumidos por el sistema.
h. Diseñar e
implementar un Sistema Nacional de Información sobre Residuos Electrónicos.
i. Impulsar
periódicamente campañas de información y sensibilización sobre la gestión
integral de los residuos electrónicos.
j. Determinar un
mecanismo a fin de que las Municipalidades velen para que los residuos
electrónicos no formen parte de la corriente de los residuos ordinarios para lo
que coordinarán con las Unidades de Cumplimiento.
k. Proponer al ente
rector modificaciones a la normativa atinente al tema.
l. Recibir y
trasladar las denuncias ante el Ministerio de Salud por el incumplimiento de la
normativa que se generen a raíz del funcionamiento de las Unidades de
Cumplimiento y de los gestores de residuos electrónicos autorizados.
m. Preparar un
informe anual de sobre el desempeño del SINAGIRE.
n. Definir la
periodicidad de las sesiones de trabajo,
o. Convocar a las
sesiones a aquellos sectores que en determinado momento se considere
fundamental su participación.
Ficha articulo
Artículo 7º-Sostenibilidad del SINAGIRE: Para
garantizar la implementación del SINAGIRE las instancias que lo conforman
deberán hacer las gestiones necesarias a fin de dotarlo de los recursos humanos
y económicos que se requieran para el cumplimiento de las funciones propuestas.
Esto a través de presupuestos institucionales principalmente, así como de
fondos de la cooperación internacional u otras fuentes que se consideren
pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 8º-Conformación de las Unidades de
Cumplimiento: Las Unidades de Cumplimiento se conformarán a partir de un
productor o una agrupación de varios productores, bajo la figura legal que
determinen, para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el
presente reglamento. Estas Unidades deben estar registradas en el Ministerio de
Salud.
Los productores de equipos electrónicos
contemplados en el anexo I del presente reglamento dispondrán de un máximo de
tres meses para registrarse bajo la forma de unidad de cumplimiento, una vez
definidos los mecanismos de registro establecidos en las guías técnicas.
(Corregido mediante
Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo de 2010)
Ficha articulo
Artículo 9º-Responsabilidades
de las Unidades de Cumplimiento: Las unidades de cumplimiento tendrán las
siguientes responsabilidades:
a) Registrarse ante
el Ministerio de Salud.
b) Elaborar e
implementar el Plan de Cumplimiento.
c) Garantizar la
gestión integral de los residuos electrónicos, en estricto cumplimiento de la
normativa vigente.
d) Elaborar informes
anuales de los avances del Plan de Cumplimiento, los cuales podrán ser
solicitados por el Ministerio de Salud.
e) Desarrollar las
actividades necesarias para cumplir con los requerimientos del presente
reglamento.
f) Garantizar que se
alcancen las metas de recuperación.
g) Garantizar la
identificación de los equipos electrónicos.
h) Diseñar e
implementar el mecanismo que garantice la sostenibilidad de los procesos de
recuperación y procesamiento.
i) Establecer el
mecanismo así como los centros de recolección de residuos electrónicos,
incorporando todos los actores presentes en la cadena de valor.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las obligaciones
Artículo 10.-Del Ministerio de Salud: Le
corresponde al Ministerio de Salud, como ente rector en materia de residuos
sólidos, garantizar la puesta en marcha del Sistema Nacional para la Gestión
Integral de los Residuos Electrónicos. Además será el responsable, en conjunto
con el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de ejercer el
control y seguimiento de las operaciones de los gestores de residuos
electrónicos, que se encuentren debidamente registrados.
Coordinará con la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda la entrega de la información
referente a los volúmenes de importación de equipos electrónicos.
Ficha articulo
Artículo 11.-De
los productores: Cada productor será responsable de cumplir con la meta de
recuperación de los equipos desechados.
Ficha articulo
Artículo 12.-Responsabilidad
extendida del productor: Los productores tienen la responsabilidad del
producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos
inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los
mismos, así como los relativos al uso y disposición de estos.
Ficha articulo
Artículo 13.-Cumplimiento
de Indicadores de los productores: Cada productor debe reportar al
Coordinador del CEGIRE anualmente el peso de los equipos electrónicos recuperados
en su Plan de Cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 14.-Obligaciones
de información de los productores: Los productores deberán informar a los
consumidores finales sobre los procesos de gestión integral de residuos
electrónicos y acerca de los sitios de recolección autorizados.
Ficha articulo
Artículo 15.-De
los consumidores finales: Los consumidores finales son responsables de
entregar los residuos electrónicos en sitios de recolección autorizados, al
proceder a la sustitución o eliminación de su equipo en forma total o parcial,
así como por las consecuencias ambientales y sanitarias que potencialmente se
pueden producir al disponer sus residuos electrónicos en sitios no autorizados.
Ficha articulo
Artículo 16.-De
los gestores de residuos electrónicos: Las personas físicas o jurídicas dedicadas
al tratamiento de los residuos electrónicos deberán estar debidamente
registradas ante el Ministerio de Salud y cumplir con la legislación nacional,
garantizando un tratamiento ambiental y sanitariamente seguro.
Para ello, deberán
mantener un sistema de registro del movimiento de los residuos electrónicos a
través de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción. Asimismo,
deberán mantener los registros de manifiesto de carga por cinco años y reportar
al Ministerio de Salud anualmente los volúmenes y tipos de residuos
gestionados.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Manejo de los
residuos electrónicos
Artículo 17.-Del manejo: La acumulación,
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos
electrónicos deberá realizarse en estricto apego a lo establecido en el
Reglamento General para el otorgamiento de permisos de funcionamiento del
Ministerio de Salud, el Reglamento sobre rellenos sanitarios y el Convenio de
Basilea, de forma tal que cause la menor contaminación ambiental posible.
Ficha articulo
Artículo 18.-De la
separación: Tanto los productores, los comercializadores, los consumidores
finales, los gestores de residuos electrónicos, así como las autoridades
públicas y las municipalidades deben realizar las acciones necesarias para que
los residuos electrónicos no ingresen dentro de la corriente de los residuos
ordinarios, sino que sean separados y entregados en puntos de recolección
autorizados o a gestores de residuos electrónicos autorizados.
Ficha articulo
Artículo 19.-De la
donación de equipos: Cualquier persona física o jurídica que done equipos
electrónicos nuevos o usados a otra, será responsable de garantizar que al
final de su vida útil, éstos sean entregados por el donatario a un gestor de
residuos electrónicos autorizado, caso contrario el donante deberá recibirlos
de vuelta para asegurar su valorización o disposición final. Lo anterior sin
detrimento de que en el documento de acuerdo entre las partes donde se
formalice la donación se traslade la responsabilidad al donatario para
garantizar su valorización o disposición final.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Control y vigilancia
Artículo 20.-De la implementación del Plan de
Cumplimiento: Las unidades de cumplimiento deberán presentar ante el CEGIRE
un Plan de Cumplimiento. Este plan deberá estar implementado en un plazo no mayor
a 4 meses a partir de su inscripción en el Ministerio de Salud y sustituirá en
este caso al Plan de Manejo de Desechos señalado en el Reglamento General para
el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 21.-Del
contenido del Plan de Cumplimiento: El Plan deberá contener al menos, una
descripción y listado de los asociados de la unidad de cumplimiento, naturaleza
y cantidad de los equipos que comercializan, ciclos de recolección, registro de
puntos de recolección y los gestores de residuos electrónicos que proveen el
servicio a la unidad de cumplimiento, así como el mecanismo financiero que
garantice la sostenibilidad económica del Plan. Al respecto el CEGIRE, con base
en sus funciones, definirá una guía técnica de elaboración de estos planes.
Ficha articulo
Artículo 22.-Verificación
de la Implementación del Plan de cumplimiento: El Ministerio de Salud
verificará la implementación del Plan de cumplimiento en el sitio, el cual
deberá estar a disposición de los funcionarios del Ministerio en el momento en
que lo soliciten.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 23.-De las prohibiciones: Quedan
prohibidas las siguientes acciones:
a. Hacer la
disposición final de los residuos electrónicos en sitios no autorizados o como
parte de los residuos ordinarios.
b. Recibir residuos
electrónicos sin ser un gestor de residuos electrónicos registrado ante el
Ministerio de Salud.
c. Comercializar en
el territorio nacional equipos electrónicos definidos en el Anexo I, sin estar
incorporado a una Unidad de Cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 24.-Sanciones. En caso de
incumplimientos del presente Reglamento se harán acreedores a las sanciones
estipuladas en el Capítulo II "De las medidas especiales" de la Ley General de
Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973.
Ficha articulo
Artículo 25.-Vigencia:
Este reglamento rige a partir de su publicación en el diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los doce días del mes de febrero del dos mil diez.
Ficha articulo
ANEXO I
Listado de Equipos Electrónicos y dispositivos
regulados en el presente reglamento.
. Monitores enteros y
pantallas planas.
. Computadoras
portátiles y de escritorio (incluye sus accesorios).
. Baterías: de
computadoras portátiles, de teléfonos celulares y unidades de suministro
ininterrumpido de energía (UPS).
. Cargadores.
. Escáner.
. Teléfonos
celulares.
. Impresoras.
. Fotocopiadoras.
. Cámaras
fotográficas digitales.
. Asistente portátil
digital (PDA).
. Equipos de oficina
multifuncional (impresora, copiadora y fax).
. Calculadoras.
. Proyector de
transparencias (acetatos).
. Proyector de
diapositivas.
. Enrutadores de
Internet: alámbricos e inalámbricos.
. Reproductores
multimedia.
Ficha articulo
Fecha de generación: 05/12/2023 08:18:21 a.m.
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