Texto Completo acta: D7F88
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo V-4 de la sesión ordinaria Nº
026, celebrada el día 26 de octubre del 2010, dispuso lo siguiente:
- REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
- DE LA SECRETARÍA
DEL CONCEJO
- MUNICIPAL DE TIBÁS
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás, considerando:
1) Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el
artículo 4 del Código Municipal, reconocen la autonomía política,
administrativa y financiera de las corporaciones municipales.
2) Que
el artículo 53 del citado Código, establece que cada Concejo Municipal, contará
con una secretaria o secretario, nombrado(a) por dicho órgano.
3) Que
de acuerdo con la normativa citada, se procede a reglamentar el funcionamiento
de la Secretaría del Concejo Municipal, de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º-Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
las normas que regularán el funcionamiento de la Secretaría del Concejo
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este Reglamento lo es
únicamente el o la Secretaría del Concejo Municipal y su interrelación con el
Concejo y con las demás instancias técnicas y administrativas.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la estructura orgánica y funcional
Artículo 3º-Ubicación estructural de la Secretaria del Concejo
Municipal.
El secretario o secretaria es un órgano que tiene
sus funciones reguladas en el artículo 53 del Código Municipal y su superior
jerárquico es el Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 4º-Independencia Administrativa.
El Concejo Municipal, gozará de independencia
administrativa, teniendo especialmente el deber de velar o fiscalizar el
proyecto de presupuesto necesario p unidad, que le permita el adecuado
desarrollo de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 5º-Horario de trabajo.
La secretaria o secretario del Concejo Municipal,
tendrán el mismo horario de trabajo en cuanto a la entrada y salida de sus
labores que el resto del personal municipal, salvo los días en que el Concejo
Municipal sesione ordinaria o extraordinariamente, días en los cuales su
jornada de trabajo, continuará hasta que termine la sesión respectiva, dada su
obligación legal de asistir a todas las sesiones de ese cuerpo y de levantar el
acta respectiva; jornada que deberá ser remunerada de acuerdo al horario que
además del ordinario corresponda cubrir a la Secretaria o Secretario, sea
extraordinaria mixta, nocturna o ambos.
Ficha articulo
Artículo 6º-Funciones.
Las funciones del secretario o secretaria
municipal, serán las establecidas en el artículo 53 del Código Municipal y
además tendrá las siguientes:
a) Recibir y tramitar toda la correspondencia dirigida al Concejo
Municipal.
b) Mantener la documentación del departamento debidamente archivada.
b) Atender al público con respeto y amabilidad, tratando de darle una
atención pronta y cumplida a lo que se solicite.
c) Darle un adecuado y permanente seguimiento a todos los acuerdos
emitidos por el Concejo Municipal y a las directrices y recomendaciones
emanadas por la Auditoría Interna, Contraloría General de la República,
Procuraduría General de la República, Tribunal Supremo de Elecciones y
Tribunales de Justicia, con especial observancia de las normas de Control
Interno.
d) Constituirse en órganos directores por delegación conforme al
artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 7º-Derechos y Obligaciones.
Tanto la secretaria o secretario del Concejo
Municipal, así como el resto del personal de apoyo de esa unidad de trabajo,
tendrán todos los derechos que consagra el régimen municipal y por tanto deben
entenderse amparados a las disposiciones que establece el Código Municipal,
para los demás funcionarios de la corporación. En cuanto al secretario o
secretaria y para los efectos del disfrute de vacaciones, permisos u otras
licencias especiales, el Concejo Municipal tramitará la solicitud respectiva y
mediante acuerdo firme con votación de la mayoría simple, aprobará o improbará
tales extremos, debiéndose comunicar lo resuelto, al señor Alcalde Municipal y
éste a la unidad de Recursos Humanos, para que tales decisiones consten en el
expediente personal de este servidor o servidora.
Ficha articulo
Artículo 8º-Otras obligaciones.
El secretario o secretaria del Concejo Municipal,
actuarán en todo, apegados al ordenamiento jurídico vigente y a las directrices,
circulares, acuerdos y demás instrumentos que emita el Concejo Municipal, en
materia administrativa y de control interno. Tendrá responsabilidad por la
custodia de los documentos, actas, expedientes y demás documentos relacionados
con el accionar del Concejo Municipal y sus funciones y del equipo y material
asignados a su departamento.
Ficha articulo
Artículo 9º-De la colaboración en las Comisiones.
El Concejo Municipal decidirá de conformidad con
los principios de racionalidad, proporcionalidad y disponibilidad de tiempo, en
cuáles comisiones permanentes o especiales nombradas de su seno, deberá el
Departamento de Secretaría del Concejo Municipal, prestar colaboración, para el
levantado de textos, actas, grabaciones, fotocopias, etc.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la correspondencia
Artículo 10.-Del recibo de la correspondencia.
Será responsabilidad de la secretaria o el
secretario, recibir toda la correspondencia dirigida al Concejo Municipal,
consignándole la respectiva "razón de recibido", la cual contendrá, la hora y
fecha de su recibo en la Secretaría, el nombre de la persona que la presentó o
la razón de haber sido recibida por correo postal, electrónico o por el medio
que fuere, así como la firma de recibido. Este trámite podrá mecanizarse
mediante un sello impreso que contengan los espacios necesarios para anotar
esta misma información.
Ficha articulo
Artículo 11.-Inclusión de la correspondencia en el orden del día de las
sesiones del Concejo Municipal.
Cuando la correspondencia vaya dirigida al Concejo
Municipal y contenga una solicitud o petición expresa que deba resolver y/o
acordar o decidir ese órgano colegiado, la Secretaria o Secretario Municipal,
la incluirá en la lista de correspondencia para ser leída o conocida como parte
del Orden del Día, en la sesión ordinaria inmediata siguiente, salvo que por
razones de urgencia, decida el Concejo Municipal, con la mayoría requerida,
incluirla en la Agenda de la Sesión Extraordinaria siguiente.
Ficha articulo
Artículo 12.-Del listado de correspondencia recibida.
Todos los documentos recibidos durante la semana
por la Secretaría Municipal, se ordenarán y se enlistarán de acuerdo a la hora
y fecha de presentación, para conocerlos en el acápite de "Correspondencia", de
la siguiente sesión ordinaria, debiendo incluirse en este listado únicamente,
aquellas que se reciban hasta antes de las doce medio día de cada viernes;
momento en el cual se hará un corte y las siguientes se pasarán a la sesión
subsiguiente. Lo anterior, salvo que el mismo Concejo Municipal, por mayoría
simple de votos ce sus miembros, decida introducir en el acápite de
correspondencia, otros que no figuren en esa lista, por razones de urgencia u
oportunidad a su criterio.
Ficha articulo
Artículo 13.-De las copias y archivo de la correspondencia tramitada.
De la correspondencia recibida en la Secretaría, se
podrá entregar copias a los miembros del Concejo Municipal que lo soliciten,
así como a los síndicos y demás concejales que tengan interés en el documento,
salvo lo contemplado en el artículo siguiente.
Ficha articulo
Artículo 14.-De la confidencialidad de la información y manejo de estos
documentos.
Cuando los documentos recibidos, contengan
información personalísima o confidencial, o cuando las leyes o reglamentos
ordenen mantener la confidencialidad del remitente o de los hechos contenidos
en el mismo, la secretaria o secretario del Concejo Municipal, extremarán las
acciones para guardar y velar por esa confidencialidad, entregando única y
exclusivamente esa documentación, al órgano respectivo o competente que deba
conocerlo y pronunciarse sobre el mismo, sin que se pueda alegar en su contra
violación al deber de obediencia, por la reserva que lleve a cabo, en todo caso
o en caso de duda, podrá la secretaria o secretario municipal, buscar la
asesoría del Auditor Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 15.-Sanciones disciplinarias.
Corresponderá al Concejo Municipal, ejercer el
régimen disciplinario contra el secretario o secretaria, imponiendo las medidas
sancionatorias que estime pertinentes, garantizándole a dicho funcionario(a) el
debido proceso, especialmente su derecho de defensa, para lo cual conformará
previamente, un órgano director del procedimiento administrativo disciplinario
para la averiguación de la verdad real de los hechos, que en el plazo de un mes
calendario rendirá su informe final recomendando la aplicación de una sanción
disciplinaria, que puede ir desde una llamada de atención verbal, una llamada
de atención escrita, suspensión del cargo por el plazo que se estime pertinente
o el despido sin responsabilidad patronal, todo lo cual se hará constar en el
respectivo expediente personal a cargo del Departamento de Recursos Humanos de
la Municipalidad.
Si se tratare de justificación de marcas por
llegadas tardías o ausencias parciales o totales durante el día o durante
varios días, el secretario o secretaria deberán acudir ante el Departamento de
Recursos Humanos, para dar las explicaciones o excusas del caso y dependiendo
de la gravedad de la falta, dicho departamento lo pondrá en conocimiento del
Concejo Municipal, para lo de su cargo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Capacitación del Secretario(a) y del personal
de la Secretaría del Concejo
Artículo 16.-Partidas a cargo del Presupuesto Ordinario.
Se deberá incluir una partida especial, en el
Presupuesto Ordinario, para destinarla a la capacitación no solo del secretario
o secretaria municipal, sino también del personal de apoyo de esa unidad, cuyo
monto se establecerá, de acuerdo a los requerimientos y necesidades que se
incluirán y justificarán en el plan anual operativo de la Secretaría Municipal,
en estricta coordinación con el Concejo, Contador y Alcalde Municipales.
Además, podrán asistir -según las necesidades y
previa licencia conforme al artículo 7 de este Reglamento- a las charlas y
cursos específicos atinentes a sus funciones, que puedan impartirse en la Contraloría
General de la República, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM),
así como en cualesquiera otras instituciones autónomas o semiautónomas del
Estado u otras municipalidades o federaciones de municipalidades, siempre y
cuando los cursos o charlas se relacionen con la materia o labores propias
secretaría municipal y tengan algún interés comprobado, para el desempeño de
sus tareas cotidianas.
Ficha articulo
Transitorio I.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
La Sra. Presidenta somete a votación la aprobación de este Reglamento:
Se somete a votación y es aprobado por unanimidad de los señores Regidores.
Se somete a votación declarar el acuerdo
definitivamente aprobado y se aprueba por unanimidad de los señores Regidores.
San Juan de Tibás, 29 de octubre de 2010.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 23:09:30
|