Nº 026-H
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 9, 130, 140 incisos 7), 8), 18) y 20), 146, 176, 180, 188, 189,
de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25, 26, 27, 98, 100, 107,
113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de
Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988 y sus reformas; los artículos
1º, 5º, 21, 22, 27, 28, de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus
reformas; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero
del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas; los artículos 1º,
2º, 9º y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 23669-H, Normas para la Aplicación de la
Dedicación Exclusiva para las Instituciones y Empresas Públicas, cubiertas por
el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria de 18 de octubre de 1994 y sus
reformas; y los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil No.
DG-254-2009 del 12 de agosto del 2009.
Considerando:
1º-Que el Poder Ejecutivo considera prioritario
mantener el nivel de empleo público, por lo que la Directriz Presidencial Nº
013-H, publicada en el Alcance Digital Nº 13-A a La Gaceta Nº 45 de 4 de
marzo del 2011, estableció que no se autorizaría la creación de plazas. No
obstante lo anterior, la mencionada Directriz exceptúo de la prohibición
aquellos casos que fueran de interés prioritario para el Estado.
2º-Que además de las
instituciones o entidades públicas que fueron excluidas por el artículo 9º de la citada Directriz,
existen otras que por su misma naturaleza o por estar en un proceso de
modernización, también deben excluirse de su aplicación.
3º-Que el régimen de
dedicación exclusiva, busca obtener del servidor de nivel profesional, su
completa dedicación a la función pública. Además, resulta de interés para el
servicio público que la Administración conserve aquellos funcionarios
caracterizados por su idoneidad y capacidad; también se busca motivar al
servidor para que obtenga el más alto nivel académico, logrando con ello una
mayor eficiencia en la prestación del servicio público en general y en las
tareas que se le encomienden en lo particular.
4º-Que se han
presentado dificultades de carácter práctico para implementar el artículo 5º de
la Directriz Nº 013-H, por lo que se hace necesario realizar las acciones
necesarias para solucionar los inconvenientes presentados.
5º-Que según la
normativa jurídica vigente, reiteradas resoluciones de nuestros Tribunales de
Justicia, y los criterios de la Procuraduría General de la República, la
Administración Pública, en resguardo del interés público, tiene la plena
potestad de decidir si ofrece o no, al funcionario público de nivel
profesional, la posibilidad de someterse al régimen de dedicación exclusiva.
6º-Que este incentivo
salarial debe utilizarse de manera racional, con el fin de contener el gasto
público, razón por la cual, tal y como lo establece la normativa vigente, la
necesidad de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva debe
estar debidamente razonada y motivada. Por tanto;
Emiten la siguiente,
DIRECTRIZ:
DIRIGIDA AL SECTOR
PÚBLICO
Artículo 1º-Refórmese el artículo 1º de la Directriz
Nº 013-H, Directriz Presidencial, publicada en el Alcance Digital Nº 13-A a La
Gaceta Nº 45 de 4 de marzo del 2011 a efecto de que en lo sucesivo se lea
de la siguiente forma:
"Artículo
1º-A partir de la publicación de esta directriz no se crearán plazas en el
Sector Público. Se exceptúa de la aplicación de este artículo a las plazas de
carácter policial de los diferentes cuerpos cubiertos por el Estatuto Policial.
Además, se autoriza a la Autoridad Presupuestaria para que conozca lo relativo
a la creación de plazas para el Ministerio de Educación Pública".