Nº 36549-MAG-S-MEIC-MINAET
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
- LA MINISTRA DE SALUD,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
- INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,
- ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas en los artículos 50 y 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 30, 32, 35, inciso d);
48, inciso ch); 51, incisos a) y d), siguientes y concordantes de la Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y sus reformas, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987;
artículos 2º, inciso e); 4º, 5º, incisos c), d) y o); 8º, inciso e), 9º, 10,
del 23 al 39, siguientes y concordantes de la Ley de Protección Fitosanitaria y
sus reformas, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997; artículos 1º, 2º, 4º, 7º, 239
al 245, 252, 345, siguientes y concordantes, de la Ley General de Salud y sus
reformas Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 2º, inciso b), c) y
g), 49, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y
sus reformas, Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; artículos 11, 49, 50, siguientes
y concordantes de la Ley de Biodiversidad y sus reformas, Ley Nº 7788 del 30 de
abril de 1998; artículos 17, siguientes y concordantes de la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317 del 30 de octubre
de 1992; artículos 28 al 33 siguientes y concordantes de la Ley de Uso, Manejo
y Conservación de Suelos y sus reformas, Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998;
2º, siguientes y concordante de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones y sus reformas, Ley Nº 7152 del 5 de junio de
1990; artículos 1º, 2º, 4º, 59, 60, siguientes y concordantes de la Ley
Orgánica del Ambiente y sus reformas, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995;
artículos 1º, 3º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14 de junio de
1977; artículos 8º, 20, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor y sus reformas, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994;
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, siguientes y concordantes de la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; y el Reglamento sobre Registro, Uso y
Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de
octubre de 2006.
- Considerando:
I.-Que el sistema de Registro, Uso y Control de
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, al amparo del Decreto
Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, así como otros tipos de registros que
impliquen la concurrencia de competencias de parte de los Ministerios de Salud,
Ambiente Energía y Telecomunicaciones y de Agricultura y Ganadería, en cuanto a
la mecánica de coordinación institucional, resulta limitada por aspectos de
lejanía entre oficinas de los ministerios participantes en el proceso, revisión
de documentos, riesgos en el traslado de expedientes y consulta por parte de
los interesados.
II.-Que de
conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 8220 "Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", existe un deber
de coordinación inter-institucional que es aplicable a toda la administración
pública.
III.-Que dada la
participación de varios ministerios y sus especialidades dentro del proceso de
registro, resulta de imperiosa necesidad centralizar en una sola oficina a
funcionarios que intervienen en este proceso en aras de procurar mejor
coordinación de acciones por aplicar, prontitud a la hora de resolver, el
traslado de los expedientes de un ministerio a otro, simplificar los servicios
al usuario al presentar un solo expediente con los documentos requeridos.
IV.-Que mediante la
creación de una Ventanilla Única de registro, se pretende simplificar los
procedimientos de éste, de manera tal que se centralice la entrada de los
documentos, resolución y consultas requeridos para realizar los trámites
relacionados con los registros mencionados, disminuyéndose el costo y el plazo
del proceso.
V.-Que una de las
prioridades de la Administración es la ejecución de políticas de transparencia,
combate a la corrupción y competitividad, con el objeto de apoyar el sector
productivo de nuestro país, en cumplimiento oportuno de lo dispuesto en la Ley
Nº 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, y en concordancia con un desarrollo sostenible.
VI.-Que la Ley
Orgánica de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Ley
Orgánica del Ambiente y sus reformas, la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre y sus reformas, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y sus
reformas y la Ley de Biodiversidad y sus reformas, confieren al Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la potestad de formular, planificar y
ejecutar las políticas de protección ambiental del Gobierno de la República,
así como competencia y legitimidad para participar en el proceso de registro de
plaguicidas, con el objetivo de evaluar los potenciales riesgos ambientales de
los productos a registrar y propiciar así un desarrollo sostenible.
VII.-Que la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud y la Ley General de Salud, confieren al
Ministerio
de Salud la potestad de formular, planificar y ejecutar las políticas de
protección de la salud, así como competencia para participar en el proceso de
registro de sustancias químicas de uso en la agricultura.
VIII.-Que el Gobierno
de la República, a través de la rectoría del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, ha venido impulsado importantes avances en materia de
simplificación de trámites por medio de una política, que busca regulaciones
más eficientes y equilibradas, orientadas a la eliminación de duplicidades,
ambigüedades y requisitos innecesarios, con el fin de generar servicios más
ágiles para el ciudadano y mejores condiciones para la creación y crecimiento
de las empresas, en especial de las PYME. Lo anterior, de conformidad con lo establecido
en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 y la Estrategia Nacional de Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites. Por tanto,
- Decretan:
- Creación de
Ventanilla Única para Registro
- de Plaguicidas de Uso
Agrícola, Coadyuvantes
- y Sustancias Afines
Artículo 1º-Créase la Ventanilla Única de Registro de
Plaguicidas de Uso Agrícola, Coadyuvantes y Sustancias Afines, en adelante
denominada "Ventanilla Única", cuya función será recibir, tramitar y resolver
las solicitudes de registro al amparo de las competencias de los Ministerios de
Agricultura y Ganadería, Salud y Ambiente Energía y Telecomunicaciones (en
adelante ministerios) involucrados en el trámite de dicho registro.