SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO 004-067-2011
Por el que se aprueba la RCS-180-2011.-Resolución del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.-San José, a las 9:30 horas del 17 de
agosto de 2011.
"REVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
FIJACIÓN Y COBRO DEL CANON DE RESERVA
DEL ESPECTRO PARA EL PERIODO 2011"
EXPEDIENTE SUTEL- OT-184-2010
En relación con la revocatoria del Procedimiento para la Fijación y Cobro
del Canon de Reserva del Espectro para el periodo 2011, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones ha adoptado en el artículo 1, Acuerdo 004-067-2011 de la
sesión 067-2011 celebrada el 17 de agosto del 2011, la siguiente Resolución:
RCS-180-2011.
Resultando:
I.-Que el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
regula el denominado canon de reserva del espectro con el fin de que su
recaudación se destine a la financiación de las actividades que le corresponden
desarrollar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL),
conforme con los artículos 7 y 8 de esa Ley.
II.-Que los operadores de redes y los proveedores
de servicios de telecomunicaciones deben cancelar, anualmente, un canon de
reserva del espectro radioeléctrico.
III.-Que de conformidad con el artículo 63 de la
Ley 8642 son sujetos pasivos de esa tasa los operadores de redes o proveedores
de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se les haya asignado bandas o
segmentos de frecuencias del espectro radioeléctrico, independientemente de que
hagan uso de dichas bandas o no.
IV.-Que igualmente el citado artículo 63 establece
que el monto que deben cancelar los concesionarios será calculado por la SUTEL
con consideración de los siguientes parámetros: a) la cantidad de espectro
reservado; b) la reserva exclusiva y excluyente del espectro; c) el plazo de la
concesión; d) la densidad poblacional y el índice de desarrollo humano de su
población; e) la potencia de los equipos de transmisión, f) la utilidad para la
sociedad asociada con la prestación de los servicios; g) las frecuencias
adjudicadas; h) la cantidad de servicios brindados con el espectro
concesionado; i) el ancho de banda.
V.-Que en octubre de cada año, el Poder Ejecutivo
debe ajustar el presente canon, vía decreto ejecutivo, realizando de previo el
procedimiento participativo de consulta señalado por la Ley General de
Telecomunicaciones.
VI.-Que la administración de este canon se hará por
medio de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
VII.-Que se han incorporado todas las actuaciones
relativas al Proyecto de Canon de reserva del espectro para el año 2011 en el
expediente Nº OT-184-2010.
Considerando:
I.-Que mediante Acuerdo 020-071-2010 de la Sesión Ordinaria N° 071-2010 de
las nueve horas del 8 de diciembre del 2010 se solicitó a la Dirección General
de Participación del Usuario llevar a cabo los trámites correspondientes para
realizar la audiencia pública del canon de reserva del espectro.
II.-Que se han efectuado los trámites
correspondientes en relación con el Proyecto de
Canon de Reserva del Espectro 2011, OT-184-2010 cuyas principales
actuaciones se describen así:
a. Se publicó la convocatoria a la Audiencia Pública en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 16 del 24 de enero del 2011 y en los diarios de
circulación nacional La Nación y Al Día del 19 de enero del 2011 (folios 74 a 76).
b. La Audiencia Pública se llevó a cabo a las 17:15 horas del día 16 de
febrero del 2011 (folios 204 a
208).
III.-Que como resultado del proceso de Audiencia Pública convocado se
recibieron las siguientes oposiciones: (folios 235 a 237)
1. Federación Nacional Agroecológica (FENAE), representada por la
señora Celina Meza Chavarría, con cédula de identidad 1-401-848.
Observaciones: No hizo uso de la palabra en la Audiencia Pública.
Interpone Incidente de Nulidad y Recurso de Revocatoria con Apelación en
Alzada. En el documento señala además que se opone al contenido de la
convocatoria a Audiencia Púbica y aporta certificación de personería jurídica
(Folios 82 al 85).
2. Daniel Fernández Sánchez, con cédula de identidad 1-926-826, en
condición de Consejero del Usuario.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la Audiencia Pública.
Presentó documento de oposición (folios 86 al 90).
3. Asociación Cámara de Infocomunicaciones y Tecnología, representada
por el señor Ramón Fallas Cordero, con cédula de identidad 1-630-811.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la Audiencia Pública el
señor Miguel González Astúa, con cédula de identidad 6-189-788, quien fue
acreditado para tal efecto. Presentan documento de oposición y certificación de
personería jurídica (folios 91 al 95).
4. Asociación Lumen La Granja San Pedro, representada por el señor
Marvin Alfaro Obregón, con cédula de identidad 6-136-376.
Observaciones: No hizo uso de la palabra en la Audiencia Pública.
Presentan documento de oposición y certificación de personería jurídica (folios
96 al 97 y 161 al 166).
5. Leonardo Déreck Meneses Soto, con cédula de identidad 1-542-316.
Observaciones: No hizo uso de la palabra en la Audiencia Pública.
Presentó documento de oposición por escrito (folios 146 al 149).
6. Radiográfica Costarricense S. A., representada por el Ingeniero
Alberto Bermúdez Obando, Gerente General, con cédula de identidad 1-395-1004.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la Audiencia Pública el
señor Rodrigo Araya Oviedo, en condición de apoderado especial del citado ente
para la Audiencia Pública. Presentan documento de oposición y aporta
certificación de personería jurídica y poder especial (Folios 167 al 190)
7. Producciones Radiofónicas de San José S. A., representada por el
señor Rolando Alfaro Chavarría, con cédula de identidad 1-617-432.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la Audiencia Pública la
señora Agnes Fajardo Jirón, en condición de apoderada especial del citado ente
para la Audiencia Pública. Adjunta personería jurídica y poder especial (Folios
102 al 191 al 201.
Los señores Randall García Fonseca, con cédula de
identidad 1-780-901 y Antonio Urcuyo Peña, con cédula de identidad 1-489-569,
en la Audiencia Pública se adhieren a la oposición presentada por Producciones
Radiofónicas de San José S. A.
8. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representada por la
Licenciada Julieta Bejarano Hernández, Apoderada Generalísima.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la Audiencia Pública la
Licenciada Yaila Paola Sánchez Canessa, con cédula de identidad 1-801-326,
quien fue acreditada para tal efecto. Presentan documento de oposición,
certificación de personería jurídica, acreditación para hacer uso de la palabra
en la audiencia pública e impresión de la proyección de la presentación
expuesta por dicho ente en la Audiencia Pública (Folios 102 al 144).
9. Rectoría de Telecomunicaciones, representado por Hannia Vega
Barrantes, con cédula de identidad 1-736-561, Viceministra de
Telecomunicaciones, MINAET.
Observaciones: Aporta documento de oposición por escrito y copia
del nombramiento de Viceministra (Folios 149 al 160 y 229 al 232).
IV.-Que por medio del oficio No. 441-SUTEL-2011 del 15 de marzo del 2011 el
señor Walter Herrera Cantillo, remite a este Consejo, el análisis de las
oposiciones presentadas en la referida audiencia, denominado, Informe de
oposiciones al proyecto de canon de reserva correspondiente al período 2011.
(Folios 242 a
253)
V.-Que el referido informe contiene las siguientes recomendaciones, según
se transcriben de seguido:
"Que en el "Proyecto de Canon de Reserva de
Espectro 2011 se realicen los siguientes ajustes:
a. Que se ajuste la partida de remuneración con el fin de que se tome
en cuenta las remuneraciones establecidas.
b. Que el cobro del Canon de Reserva de Espectro sea cobrado en solo
para el II, III y IV trimestre del año 2011, que es el tiempo que dispone la
SUTEL para la ejecución del presupuesto, luego del ingreso de los recursos.
c. Que se ajusten todas las partidas presupuestarias establecidas en el
canon de acuerdo a la recomendación anterior.
d. Que se aprueba el canon de reserva de espectro para el periodo
presupuestario del 2011, por un monto de 2.258.763.077 colones."
VI.-Que mediante Acuerdo número 007-019-2011 adoptado en la sesión
Ordinaria N° 019-2011 del 16 de marzo del 2011, este Consejo solicitó a los
funcionarios Walther Herrera Cantillo y Mercedes Valle Pacheco que elaboren y
sometan a este Consejo una propuesta de la resolución correspondiente a la aprobación
del canon de reserva del espectro 2011, la cual se conocerá en la próxima
sesión de trabajo que lleve a cabo este Cuerpo colegiado.
VII.-Que mediante Acuerdo número 019-023-2011
tomado en la sesión Ordinaria N° 023-2011 del 30 de marzo del 2011, este
Consejo dio por recibida la explicación suministrada por el señor Walther
Herrera Cantillo con respecto a la fijación del canon de reserva del espectro
del 2011 y se solicitó al señor Herrera Cantillo la elaboración de una
proyección de las inversiones que se estarían realizando por parte de la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de proceder a definir y
remitir el monto de la fijación de dicho canon.
VIII.-Que los recursos resultados del cobro del
canon de reserva del espectro correspondiente al período 2010 fueron
incorporados en el Presupuesto Extraordinario 01-2011, aprobado por la
Contraloría General de la República, mediante oficio DFOE-IFR-0324 del 3 de
junio del 2011, los cuales no fueron utilizados en dicho periodo 2010, por lo
que se garantiza que las actividades a financiar para el periodo 2011 por medio
de este canon, a la fecha ya cuentan, no solo con el contenido presupuestario
requerido, sino, también con los recursos dentro del patrimonio de la SUTEL.
IX.-Que el monto correspondiente al canon de
reserva del espectro radioeléctrico para el período 2010 es de ¢ 838,177.000,
los cuales aún no han sido ejecutados conforme con lo dispuesto en el
presupuesto extraordinario N° 1-2011 de esta Superintendencia pese a que se
realizan esfuerzos para cumplir con las actividades proyectadas que serán
financiadas por medio de este canon.
X.-Que la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) no ha aprobado aún la creación de
las ocho plazas solicitadas y que serán financiadas con el canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por lo que el Consejo también considera importante
evitar que por motivos de falta de recurso humano no se cumpla con la ejecución
del presupuesto aprobado.
XI.-Que en consecuencia, a pesar de que se han
realizado los mejores esfuerzos por cumplir con las actividades proyectadas,
las limitantes de personal no permiten un efectivo cumplimiento de la ejecución
de proyectos en la materia por lo que no se ha podido llevar a cabo la
totalidad de actividades que serán financiadas con este canon, tanto en el 2010
como en el 2011.
XII.-Que por otra parte y en cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, esta Superintendencia dará inicio el procedimiento para
determinar la fijación del canon de reserva del espectro radioeléctrico
correspondiente al período 2012. Dado lo anterior y las razones antes
indicadas, las actividades de gestión y control del espectro por parte de la
SUTEL y que son financiada con este canon en el periodo del 2011, no quedarán
sin financiamiento, cumpliendo así con el principio de servicio al costo al que
se encuentra obligado la Superintendencia en la prestación de los respectivos
servicios que se prestan a los contribuyentes de esta tasa en la gestión y
control del espectro radioeléctrico.
XIII.-Que por lo anterior, y dado que los motivos
de hecho y presupuesto para la apertura del procedimiento de fijación y cobro
del canon de reserva del espectro para el periodo 2011, dejaron de existir, lo
conveniente y procedente es improbar el referido Proyecto de canon de reserva
del espectro radioeléctrico correspondiente para año 2011, y por lo tanto
revocar el acuerdo Nº 007-019-2011 de las catorce horas del 16 de marzo del 2011
y ordenar el cierre y archivo del expediente Nº OT-184-2010. Por tanto,
Con fundamento en el mérito de los autos, los resultandos y considerandos
precedentes y lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 y
en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I.-Revocar el acuerdo número 007-019-2011 de las catorce horas del 16 de
marzo del 2011, y dejar sin efecto el procedimiento de fijación y cobro del
canon de reserva del espectro para el periodo 2011.