Texto Completo acta: DDD59
Nº 36706-S
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
- En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, Artículo 6
inciso 2) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
- Considerando:
- 1º-Que el Instituto
Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), es un órgano adscrito al
Despacho del Ministro de Salud, según el inciso d) del
artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, que fue reformado mediante
Ley N° 8289 del 10 de julio del 2002 publicada en La GacetaN° 147,
Alcance N° 54 del 1 de agosto del 2002, denominada Reforma a la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud, N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, "para el
otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto Sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia".
- 2º-Que
las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicio del IAFA, promulgado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 29139-S del 16 de noviembre del 2000, publicado
en La Gaceta Nº 3 del 19 de diciembre del 2000, no se ajustan a la nueva
estructura organizacional, por lo que se considera necesario y oportuno dictar
un nuevo Reglamento Autónomo de Servicio que se adecúe a las condiciones
actuales que rigen las relaciones de servicio entre el IAFA y sus funcionarios.
- 3º-Que
la Junta Directiva del IAFA, mediante el acuerdo N° 9 de la Sesión Ordinaria N°
31-10, celebrada el 21 de setiembre del 2010, y el acuerdo N° 14 de la Sesión
Ordinaria N°4-11, celebrada el 1 de febrero del 2011, aprobó este Reglamento
Autónomo de Servicio.
- 4º-Que
mediante oficio N° AJ-867-2010 de fecha 25 de octubre del 2010, la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, indica, con fundamento en
el artículo 13, inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, que el mencionado
reglamento cuenta con la aprobación de esa Dirección General. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento
Autónomo de Servicio
del
Instituto sobre Alcoholismo
y
Farmacodependencia
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
- Artículo 1º-Ámbito de Aplicación. El
presente Reglamento se aplicará a todos los funcionarios del IAFA que estén
ligados por una relación de servicio.
Ficha articulo
- Artículo
2º-Objetivo. Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio,
en adelante denominado Reglamento, para normar las relaciones de servicio entre
el Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y sus funcionarios en
concordancia con el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, Ley General de
la Administración Pública, Código de Trabajo y demás Leyes Conexas y supletorias.
- Lo
anterior implica que las disposiciones contenidas en este Reglamento sean de
acatamiento obligatorio; esto con el fin de salvaguardar la disciplina y la
armonía entre sus funcionarios y se logren los objetivos institucionales.
Ficha articulo
Artículo
3º-Definiciones. Para los efectos jurídicos que se deriven de la
aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Comisión
Investigadora: Órgano colegiado interdisciplinario con facultades de Órgano
Director para los procesos de acoso u hostigamiento sexual.
b) Dirección
General: Órgano Administrativo del Instituto.
c) Estatuto:
El Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus
reformas.
d) Funcionarios:
Personas físicas que desempeñan funciones en forma material o intelectual o en
ambos géneros en el Instituto, por los cuales recibe una retribución o sueldo,
en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.
e) Gestión
Humana: Subproceso encargado de planear, organizar, dirigir y controlar la
Gestión de Recursos Humanos del Instituto.
f) Instituto
o IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
g) Junta
Directiva: Órgano máximo del Instituto que lo representará, en las
relaciones de servicio con sus servidores, encargado de agotar la vía administrativa,
y cuyas funciones aparecen descritas en el artículo 23 de la Ley Nº 5412 del 8
de noviembre de 1973, reformado por la Ley Nº 8289 del 10 del
julio del 2002 y en el Decreto Ejecutivo Nº 33070-S del 4 de enero del 2006:
"Reglamento General del Instituto Sobre Alcoholismo y Fármacodependencia".
h) Licencia:
Es aquella actuación de la Administración por la cual se autoriza el
desprendimiento del empleado público de sus funciones habituales sin que esta
interrupción rompa la relación de servicio, aunque sí incida en la regulación
de los derechos y obligaciones que lo caracterizan.
i) Patrono:
Estado. Representado por la persona jurídica responsable de las consecuencias
resultantes de las relaciones entre el Instituto y sus funcionarios.
j) Proceso:
Entiéndase, para efectos del presente Reglamento, como unidades organizativas
en donde se llevan a cabo actividades atinentes al desarrollo de la atención de
usuarios que requieren los servicios de la Institución.
k) Reglamento:
El presente Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia.
l) Reglamento
del Estatuto: Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus
reformas.
m) Representante
patronal: Persona física que realiza funciones de gestión administrativa, en
nombre de la Institución.
n) Superior
Jerárquico: Junta Directiva, Director General, Coordinadores de Área,
Encargados de Procesos y Subprocesos.
o) Compañero (a): aquella persona que conviva bajo un mismo techo por un
año o más, de forma pública, notoria, única y estable con una persona
funcionaria de la Institución, sin diferenciación del sexo. Tanto la persona
funcionaria como el compañero (a) deben ostentar la libertad de estado. Para
ser beneficiarios de los derechos que les otorga este Reglamento se deberá
entregar, ante la Oficina Institucional de Recursos Humanos, una Declaración
Jurada por parte de ambas personas, donde hagan constar la existencia de la
relación, según lo establecido anteriormente.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 40083 del 17 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
- Artículo 4º-Responsabilidad. La
Dirección General, los Coordinadores de Área, Encargados de Procesos y
Subprocesos, y, en general todos aquellos funcionarios que tengan bajo su
responsabilidad tareas de administración, dirección y supervisión de personal,
serán responsables de velar por la correcta aplicación de todas las
disposiciones consignadas en el presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De la
estructura y áreas organizativas del Instituto
- Artículo 5º-Organización. La estructura
organizativa del Instituto estará compuesta por la Dirección Superior, que la
integrarán la Junta Directiva y la Dirección General. Dependerán directamente
de la Junta Directiva la Dirección General, la Auditoría Interna y la
Contraloría de Servicios.
- Serán
subordinados de la Dirección General las Unidades de Servicios Jurídicos y de
Desarrollo Institucional, así como el Área Técnica y el Área de Apoyo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
- Relaciones
de Servicio
- Artículo 6º-Normas jurídicas. Las
relaciones de servicio entre el Instituto y sus funcionarios, se regirán por
las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Código de
Trabajo y demás leyes conexas y complementarias, la Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Salarios de la Administración Pública,
Reglamento General del IAFA y el presente Reglamento, excluyéndose de su
aplicación quienes fueran contratados por servicios, conforme al artículo 65 de
la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 , así como quienes sean
remunerados por medio de dietas por la integración de órganos colegiados que
sean parte del Instituto o adscritos a la institución.
Ficha articulo
- Artículo
7º-Puestos excluidos. El nombramiento de los funcionarios que ocupen
puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, será competencia de la Junta
Directiva y la Dirección General y se efectuará según las características del
puesto y la normativa jurídica vigente.
Ficha articulo
- Artículo
8º-Funcionarios en propiedad. Se considerarán funcionarios regulares
todas las personas que hayan sido nombradas según los procedimientos y
disposiciones contenidos en los capítulos IV y V del Estatuto del Servicio
Civil y III y V de su Reglamento.
-
Ficha articulo
- Artículo
9º-Del Funcionario Interino. Se considera funcionario interino, quien
fuere nombrado para sustituir temporalmente a un funcionario regular, cuando
por alguna razón se haya suspendido su relación de servicio con el Instituto,
para llenar plazas vacantes por inopia de elegibles, o por el tiempo que se
necesite para realizar el respectivo concurso y tramitar el correspondiente
pedimento de personal. En todos los casos, se deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 9º y 10° del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil.
-
Ficha articulo
- Artículo
10.-Término de la Relación. Salvo disposición expresa en contrario, los
funcionarios nombrados por partidas especiales para laborar a plazos fijos o
para obra determinada, una vez vencido el plazo o concluida la obra, terminarán
su relación de servicio sin responsabilidad para el Estado.
- En el
caso de los funcionarios interinos, terminarán su relación de servicio sin
responsabilidad para el Instituto, cuando por causa justificada el Instituto
cese su nombramiento interino o cuando el puesto, en el que está nombrado, sea
ocupado en propiedad, en cuyo caso deberá notificársele con la debida
anticipación.
- Cuando
el nombramiento continuo del interino sea mayor al año y de no ser posible
hacerse la notificación respectiva, deberá cancelar al servidor una cantidad
igual a un mes de salario por concepto de preaviso, y el importe de días de
salario correspondiente a la cesantía procederá únicamente cuando se tenga más
de un año de laborar, conjuntamente con cualesquiera otro extremo laboral que
por ley le corresponda.
-
Ficha articulo
- Artículo
11.-Nombramiento en Propiedad. Para que un funcionario ingrese al
régimen de méritos, deberá pasar satisfactoriamente un período de prueba de
hasta tres meses. Al vencimiento de dicho período o antes, el superior
inmediato y su superior deberán recomendar o rechazar por escrito su
nombramiento en propiedad ante Gestión Humana, con base en el formulario
establecido para tal efecto.
- Cumpliendo
con lo anterior se dará por terminado el referido período de prueba y se
procederá a nombrar en propiedad o a despedir al funcionario, de conformidad
con lo estipulado en el artículo 31 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
- Artículo
12.-Idoneidad del Funcionario. El Instituto está facultado para
asignarle a sus funcionarios, las labores pertinentes de conformidad con el
Manual de Puestos correspondiente, siempre que éstas sean compatibles con sus
aptitudes, fuerzas, estado o condición respecto a aquellas para cuyo ejercicio
fueron nombrados.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
IV
- Principios
éticos de la función pública
- y del
servidor público de la Salud
- Artículo 13.-Objetivo. Dada la
importancia que redunda para la sociedad, el servicio público de la salud se
deberá regir por los más elementales principios éticos. El servicio público de
la salud llevado a cabo en estricta observancia de dichos principios,
contribuye al fortalecimiento de nuestra institucionalidad al inspirar la
credibilidad en la gestión del Estado a través de sus funcionarios que prestan
el servicio en cada una de sus instituciones. Es así que los principios éticos
en el servicio público de la salud, tienen como su objetivo más importante,
fomentar esa confianza en los administrados lo que facilita a los distintos
actores, dentro de las instituciones, el cumplimiento de los diversos fines
estatales en beneficio de la colectividad.
Ficha articulo
- Artículo
14.-Principios de los Funcionarios del IAFA. Son principios éticos de la
función pública de la salud y del servidor público de la salud, los siguientes:
- a) El ejercicio de la función pública de la salud
debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y
esencial. Para ello la función pública de la salud procurará la actualización
de los valores de la eficiencia, honestidad, lealtad, perseverancia,
responsabilidad, respeto, seguridad, justicia, paz y libertad.
- b) La lealtad, la eficiencia, la honradez y la
responsabilidad son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el
ejercicio de la función pública de la salud, también se tendrán presentes los
principios del servicio público de la salud. Los deberes y prohibiciones que
deben acatar los funcionarios públicos de la salud se fundamentan en esos
valores y principios.
- c) El funcionario público de la salud es un
servidor de los administrados en general, y en particular, de cada individuo o
administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y
de la función que desempeña.
- d) El funcionario público debe actuar en forma tal
que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es
suficiente la simple observación de la ley, sino que deben aplicarse también
los principios éticos en el servicio público, regulados o no de modo directo
por el ordenamiento jurídico.
- e) El funcionario del Instituto estará siempre
dispuesto a nuevos y mejores conocimientos que completen aquellos que ya posee,
a efecto de brindar siempre el mejor servicio a la sociedad dentro del marco de
la eficiencia y la eficacia. En la formación y la capacitación permanente se
complementará la acción conjunta del trabajo en equipo, por lo que la
transmisión de conocimientos a sus compañeros o compañeras de trabajo, será
esencial para la buena marcha del Instituto.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Deberes
y responsabilidades de los funcionarios
Artículo 15.- Deberes y responsabilidades de las jefaturas. Sin
perjuicio de las contempladas en otras normas aplicables y en el presente
reglamento, son obligaciones de las jefaturas las siguientes:
a) Dictar las
disposiciones necesarias para que los funcionarios lleven a cabo sus funciones
de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia, regularidad,
adaptabilidad, celeridad y continuidad.
b) Velar por el
estricto cumplimiento del horario de trabajo y los períodos de descanso de sus
colaboradores, con independencia de que estén exentos o no de la marca de
registro de asistencia.
c)
Asignar en forma clara las labores a los funcionarios, de acuerdo con los
instrumentos clasificatorios correspondientes.
d) Velar
por el uso adecuado del equipo, material y mobiliario asignado a cada
colaborador.
e)
Motivar a los funcionarios a su cargo, reconociéndole verbal o por escrito, el
trabajo realizado.
f) Procurar
el mejoramiento en las condiciones, métodos de trabajo, capacitación y
desarrollo del personal.
g)
Emitir las instrucciones y recomendaciones necesarias según sea el caso, con el
fin de mejorar la disciplina y la ejecución de las labores de los funcionarios.
h) Realizar un
proceso de orientación y socialización (inducción), a los funcionarios nuevos
en aspectos propios del desempeño de sus cargos.
i)
Facilitar el tiempo necesario, para que los funcionarios puedan asistir a
consultas médicas de diversas especialidades.
j)
Atender las sugerencias y quejas de los funcionarios cuando sean procedentes, a
efecto de brindar un mejor servicio público.
k) Dar
órdenes e instrucciones precisas a sus colaboradores para la ejecución de sus
funciones.
l) Velar porque sus
colaboradores se mantengan actualizados en los conocimientos propios de sus
funciones. Además de las políticas, estrategias y demás disposiciones del
quehacer institucional.
m)
Informar por escrito periódicamente a sus superiores jerárquicos todo lo
referente a la marcha de su respectiva dependencia. No obstante lo hará en
forma inmediata cuando surjan asuntos que requieran pronta atención.
n)
Evaluar periódicamente a los colaboradores a su cargo, en forma grupal o
individual de acuerdo con los métodos e instrumentos desarrollados por el
Subproceso de Gestión Humana, esto con el objeto que la evaluación anual sea el
resultado de las evaluaciones parciales durante el año. Con las evaluaciones
parciales se debe proceder al igual que con la evaluación anual, enviando copia
al expediente personal del servidor.
ñ) Atender
debidamente a los colaboradores a su cargo, cuando estos tengan algún problema
que requiera la intervención de la jefatura inmediata para su solución.
o) Guardar el debido
respeto para con sus colaboradores, lo cual incluye la no concurrencia en las
conductas tipificadas en los capítulos XXIII y XXIV del presente reglamento,
sobre Hostigamiento Sexual y Acoso Laboral, las cuales, sin embargo se
sancionarán con la gravedad del daño causado a la víctima.
p) Velar por que sus subalternos no incurran en
prácticas discriminatorias hacia ningún servidor o usuario de la Institución
por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género,
religión o por tener cualquier tipo de discapacidad. En caso de tener denuncia,
ya sea de manera personal o por interpósita persona, de que algún subalterno
incurrió en estas prácticas, instruir para el inicio del procedimiento
investigativo correspondiente.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40083 del 17 de noviembre del 2016)
q) Permitir la
participación de las personas funcionarias a su cargo en las actividades que la
institución programe en aras de la atención, mejora y promoción de la salud
integral del funcionario del IAFA en todos sus procesos.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 42160 del 8 de octubre del 2019)
Ficha articulo
- Artículo 16.-Obligaciones de los
Funcionarios. Aparte de lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, otras disposiciones normativas del presente Reglamento, la Ley
General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, estos dos últimos
de aplicación supletoria en ausencia de norma en los primeros, son obligaciones
de los funcionarios:
- a) Ejercer satisfactoriamente la función pública, desempeñando
con interés, dedicación, eficacia, honestidad e imparcialidad las funciones de
su cargo, cumpliendo las disposiciones del presente reglamento y evitando la
comisión de faltas disciplinarias.
- b) Obedecer y respetar a los superiores
jerárquicos, en sus actuaciones legítimas y conforme con el ordenamiento
jurídico.
- c) Guardar a sus jefes, colaboradores, compañeros
de trabajo y demás funcionarios del IAFA, consideración y respeto, de modo que
permita un adecuado clima laboral, el que a su vez contribuya al mejor
desempeño de las labores propias de las funciones, para la consecución de los
fines del IAFA. Esto incluye la no concurrencia en las conductas tipificadas en
los capítulos XXIII y XXIV, sobre Hostigamiento Sexual y Acoso Laboral, las
cuales, sin embargo se sancionarán con la gravedad del daño causado a la
víctima.
- d) Observar en sus relaciones con sus compañeros y
público en general, toda la consideración y respeto debidos.
- e) Guardar la reserva y confidencialidad que
requieren los asuntos relacionados con su trabajo, sin perjuicio de la
obligación de denunciar ante su superior jerárquico cualquier hecho delictivo o
falta disciplinaria que tengan conocimiento.
- f) Concurrir puntualmente y cumplir la jornada de
trabajo, dedicando la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño íntegro y
honesto de sus funciones y responsabilidades.
- g) Poner en conocimiento del superior jerárquico
los hechos que puedan perjudicar a la Administración Pública y desarrollar
iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del servicio.
- h) Solicitar permiso a su superior inmediato o al
que lo represente, cuando tenga que ausentarse del trabajo para atender asuntos
personales. Igualmente deberá solicitar permiso ante el jefe inmediato o quien
lo represente, para atender asuntos sindicales, cooperativos, asociaciones
solidaristas, gremiales y reuniones en general de acuerdo con las condiciones
pactadas entre el IAFA y los representantes gremiales respectivos. La falta a
esta obligación será considerada como abandono de trabajo, la que se
considerada como falta leve, de mediana gravedad o grave según el daño o
perjuicio ocasionado a la administración.
- i) Es deber ineludible de los funcionarios
apersonarse cuando sean citados a comparecencia oral y privada en procedimientos
ordinarios en que el IAFA tenga interés. Esto de acuerdo con el aparte 2 del
artículo 248 de la Ley General de la Administración Pública.
- j) Asistir a las conferencias, reuniones y
eventos de capacitación a que fuere convocado, siempre que no exista causa
justa que lo impida. La falta a esta obligación será considerada como abandono
de trabajo, la que se considerada como falta leve, de mediana gravedad o grave
según el daño o perjuicio ocasionado a la administración.
- k) Vestir adecuadamente durante las horas de
trabajo y en relación directa con el desarrollo de sus funciones, para lo cual
el IAFA dictará las directrices administrativas pertinentes. El superior
inmediato será el responsable de velar por el cumplimiento de esta disposición.
- l) Cumplir puntualmente con la jornada de
trabajo, establecida en el artículo 22 de este reglamento.
- m) Trabajar cuando fuese necesario, horas
extraordinarias dentro de los límites y disposiciones que señala la legislación
vigente.
- n) Informar al superior jerárquico, verbalmente en
principio y ratificar por escrito, la causa que le impide asistir al trabajo.
- ñ) En el caso de conductores de vehículos, deberán
mantener al día la licencia respectiva, conducir los vehículos con pericia y
responsabilidad, así como velar por el mantenimiento mínimo al mismo,
informando al superior jerárquico sobre cualquier anomalía que detecte o
accidente que afecte o que pueda afectar el buen funcionamiento del vehículo.
Todo esto en acatamiento de lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Vehículos
del Instituto y Ley de Tránsito por vías públicas y terrestres, así como las
instrucciones y circulares que al efecto se dicten en el IAFA.
- o) Mantener informado, según corresponda, al
Subproceso de Gestión Humana, sobre su domicilio y otros datos requeridos por
dicha Unidad Organizativa, con el fin de mantener actualizado su expediente
personal y el inventario de Recursos Humanos Institucional.
- p) Portar durante la jornada diaria y en lugar
visible el carné que lo identifica como funcionario del IAFA.
- q) Desempeñar las funciones propias del cargo o
las asignadas en casos especiales, personalmente en forma regular, continua y
eficiente, bajo la dirección del superior inmediato, a cuya autoridad estarán
sujetos para todo lo concerniente al desarrollo de sus actividades laborales
dentro de la jornada de trabajo señalada en el presente Reglamento, o aquella
que se fije de acuerdo con la índole especial de las funciones.
- r) Responder por los bienes muebles propiedad del
Instituto que tenga en uso o bajo su custodia, debiendo reponer o pagar
aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida le sean imputables por negligencia o
descuido; excepto cuando el daño, destrucción o pérdida sea consecuencia de
caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa fabricación. No
obstante, el servidor está en la ineludible obligación de dar aviso a su
superior inmediato de cualquier daño, deterioro o pérdida de los bienes
propiedad de la Institución.
- s) Marcar personalmente la tarjeta de control de
asistencia o cualquier otro medio que se establezca para ello.
- t) Acatar las disposiciones de la "Ley de
Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad" Nº 7600 de fecha
2 de mayo de 1996, y prohibir todo tipo de discriminación en razón de tal
circunstancia.
- u) Presentar a su superior inmediato el respectivo
comprobante en el que haga constar el tiempo empleado en consultas en los
hospitales y clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social e Instituto
Nacional de Seguros u otro Centro Médico, dentro del término de 24 horas
siguientes de haber recibido el servicio, salvo causa justificada podrá hacerlo
dentro del segundo día.
- v) Rendir cuentas de las sumas adelantadas por
concepto de viáticos dentro de los 7 días naturales posteriores a la
terminación de la gira o del trabajo encomendado. De incumplir con esta
obligación, se procederá al cobro de las sumas respectivas, además de las
sanciones correspondientes.
- w) Evitar comportamientos y actitudes, en el
desempeño de sus funciones, que puedan ir en detrimento de la buena imagen de
la Institución.
- x) Evitar los privilegios y discriminaciones por
motivo de filiación política, religiosa, etnia, condición social, parentesco,
preferencia sexual, género y otros que sean incompatibles con los derechos
humanos y con el mérito personal.
Ficha articulo
Artículo 17.-Asignación de labores
adicionales. Cuando el servicio público lo exija, podrán asignarse a un
funcionario tareas correspondientes de otro puesto distinto al suyo, siempre y
cuando el funcionario tenga conocimientos y la aptitud para realizar las nuevas
tareas, sin que ello signifique aumento o disminución de salario, por un plazo
que no debe exceder de sesenta días consecutivos o no, durante un año.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
De las
prohibiciones y/o restricciones
de los
funcionarios
Artículo
18.- Prohibiciones. De conformidad con el artículo 40 del Estatuto de Servicio
Civil y artículo 51 de su Reglamento; y otras disposiciones del presente Reglamento,
artículo 72 del Código de Trabajo y la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, Ley General de la Administración Pública,
Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y demás normativa conexa estos de aplicación
supletoria, queda prohibido a los funcionarios:a) Hacer abandono de trabajo, lo cual
constituye, sin perjuicio de otras causas, contempladas en el presente
Reglamento, las siguientes:
1. Promover tertulias o conversaciones
innecesarias en las oficinas, con compañeros de trabajo o terceras personas, en
perjuicio y demora de las labores que están ejecutando.
2. Recibir visitas y hacer uso del teléfono
institucional para asuntos personales, salvo caso de urgencia.
3. Dedicar tiempo dentro de la jornada laboral,
para atender asuntos ajenos a las labores propias del cargo.
4. Distraer a sus compañeros de trabajo con
cualquier clase de broma o juego, o comportarse de manera que pueda quebrantar
el mutuo respeto que debe regir en las relaciones laborales.
5. Utilizar las instalaciones del IAFA para juegos
de azar, dentro de la jornada laboral.
6. Realizar labores docentes dentro de la jornada
laboral, sin la debida suscripción oportuna del contrato respectivo.
b) Negarse al debido
cumplimiento y acatamiento de las órdenes de los superiores jerárquicos cuando
sean propias de su competencia, salvo en las excepciones establecidas por
Ley.
c) Hacer uso de los
teléfonos, fax, equipo o medios electrónicos o tecnológicos y cualquier otra
innovación tecnológica perteneciente al Instituto para atender asuntos de
carácter personal.
d) Hacer durante el
trabajo, propaganda político-electoral o contraria a las instituciones
democráticas del país, o ejecutar cualquier otro acto que signifique coacción
de las libertades establecidas en la Constitución Política de la
República.
e) Permanecer dentro
de las instalaciones físicas del centro de trabajo después de una hora, de
finalizada la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida autorización del
superior inmediato. Salvo aquellos funcionarios sin límite de jornada cubiertos
por el artículo 24 de este Reglamento.
f) Efectuar colectas,
rifas o venta de objetos, salvo en los casos benéficos o de otra índole
previamente autorizados por la persona que tenga el puesto de Coordinador del
Área de Apoyo, así como realizar negocios personales, dentro de los locales en
donde prestan sus servicios y durante horas de trabajo.
g) Sacar equipo,
materiales, útiles, mobiliario, sin previa autorización de su superior
inmediato y sin realizar los trámites correspondientes, ó,
utilizar los materiales y equipos de la Institución para fines
personales.
h) Conducir vehículos
del Instituto o utilizarlos dentro de las jornadas de trabajo o fuera de ellas,
sin la debida autorización.
i) Variar, sin
justificación, la programación de las giras de trabajo, previamente autorizadas
por su superior jerárquico
j) En el caso de los
conductores o personas autorizadas, conducir a velocidades superiores a las
permitidas por la ley de tránsito o incumplir disposiciones que la misma
contempla, así como utilizar los vehículos del Instituto en actividades ajenas
a los servicios que brinda la Institución o transportar a particulares que no
estén debidamente autorizados.
k) Portar armas
durante la jornada laboral, salvo aquellos colaboradores que se encuentren
previamente autorizados.
l) Consumir alcohol,
tabaco u otras drogas dentro de las instalaciones del Instituto, así como
presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición
análoga.
m) Registrar los
escritorios o lugares donde se mantengan objetos personales o de trabajo de
otro funcionario o ingresar a la computadora asignada, sin la previa
autorización de éste. No obstante, en casos excepcionales y para fines de
trabajo y bajo la responsabilidad del superior inmediato, podrán utilizarse los
equipos y materiales de trabajo u obtener documentos físicos de carácter
institucional que estén bajo la custodia del funcionario ausente.
n) Deteriorar las
instalaciones físicas del centro de trabajo.
ñ) Impedir o
entorpecer, con acciones u omisiones, el normal desarrollo de las actividades
institucionales, de manera que no se puedan lograr los objetivos del Instituto.
o) Hacer comentarios
o publicaciones que puedan desprestigiar o dañar el buen nombre del Instituto o
de cualquiera de los funcionarios, sin perjuicio de la obligación en que están
de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictivos que
sean de su conocimiento.
p) Usar documentos,
útiles de oficina, maquinaria, mobiliario y equipo al servicio del Instituto
para fines ajenos a la realización de sus labores.
q) Divulgar el
contenido de informes, textos, expedientes clínicos o documentos
confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o
privado, sin autorización de la Dirección General.
r) Prolongar
innecesariamente el trámite de los asuntos relativos a sus cargos sin causa
justificada, así como imposibilitarlos o no darles la atención que
corresponda.
s) Destruir o hacer
desaparecer cualquier documento perteneciente al Instituto sin que estuviese
amparado por la Ley de Sistema Nacional de Archivos 7202 del 24 de octubre de
1990 y sus modificaciones.
t) Negarse al pago
por concepto de alimentación, hospedaje o por pasajes, en aquellos lugares en
donde el Instituto le haya reconocido efectivamente esos gastos, o no presentar
las liquidaciones correspondientes.
u) Utilizar durante
la jornada de trabajo o fuera de ella, el equipo electrónico del Instituto
Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia para observar y reproducir pornografía,
así como exhibir material pornográfico dentro del mismo; y cualquier otro
proceder contrario al ordenamiento jurídico o a las buenas costumbres.
v) Extralimitarse en
sus funciones, deberes y tomarse atribuciones que no les correspondan.
w) Alterar o sustraer
las tarjetas, carné u hojas de control, o marcar la tarjeta o carné de otro, o
consentir que otro marque su tarjeta o carné.
x) Tratar de resolver
por medio de la violencia, de hecho o de palabra, las diferencias que surjan
durante la realización del trabajo.
y) Recibir gratificaciones, dádivas o
recompensas de cualquier naturaleza, con motivo del ejercicio de sus funciones
como servidor público, así como valerse del cargo que desempeña en el Instituto
para obtener ventaja o provecho de cualquier índole en beneficio propio o en
favor de terceros.
z) Alterar documentos
con el fin de obtener alguna ventaja personal en detrimento de la Institución o
de compañeros de trabajo o emitir informes con datos falsos.
aa) Maltratar
de hecho o de palabra, corromper o tratar de corromper o abandonar a las
personas menores de edad que asisten a recibir los servicios que el IAFA brinda
en las diferentes Dependencias.
aaa) Incurrir en prácticas discriminatorias hacia cualquier servidor o
usuario de la Institución por razones de edad, etnia, género, orientación
sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de
discapacidad. En el caso de una denuncia, ya sea de manera personal o por
interpósita persona, de que algún servidor de la institución incurrió en estas
prácticas, deberá informar a su superior inmediato para que tome las medidas
necesarias o lo comunique a la autoridad competente.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del 40083 del 17 de noviembre
del 2016)
Ficha articulo
Artículo 19.-Sanción. El incumplimiento
de estas obligaciones será sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
VII
- Derechos
y beneficios de los funcionarios
- Artículo 20.-Derechos Laborales. Los
funcionarios regulares del Instituto, gozarán de todos los derechos y garantías
que concede el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo
y demás normativa conexa, estos últimos de aplicación supletoria. En cuanto a
los funcionarios interinos o eventuales gozarán como mínimo de las garantías
contempladas en nuestro ordenamiento jurídico vigente cuando así les
corresponda.
-
Ficha articulo
Artículo 21.-Derechos
de las personas funcionarias. Las personas funcionarias del Instituto
tendrán derecho a:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42160
del 8 de octubre de 2019)
a) La
carrera administrativa en igualdad de condiciones y requisitos; en el caso de
que sea necesario llenar una plaza vacante, tendrán preferencia los
funcionarios regulares del Instituto que por su capacidad, responsabilidad y
nivel académico resulten idóneos para el cargo, conforme con los procedimientos
establecidos en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
b) Los
funcionarios tienen derecho a que se les proporcionen los medios, facilidades y
recursos para efectuar las labores, así como la información e instrucciones
claras y necesarias para comprender las actividades que se realicen y los
objetivos que se buscan.
c) El
Instituto tendrá acondicionado un local, para que los funcionarios puedan tomar
los alimentos y bebidas, durante su tiempo de descanso.
d) Contar
con las medidas de seguridad para prevenir accidentes, durante la prestación
del servicio.
e) Un
carné de identificación que deberá portar siempre dentro de la Institución.
f) Tener
igualdad de condiciones, las mismas medidas disciplinarias de sus compañeros,
los mismos privilegios y consideraciones.
g) Ser
respetados y estimulados en su labor.
h) Conocer
la opinión de sus superiores en relación con su labor y actuación.
i) Hacerse
presentes cuando se les imputaren quejas sobre su actuación o se les acusare de
cometer faltas.
j) Tener
oportunidad para capacitarse, especializarse, haciendo uso de las facilidades
que en determinados casos pueda ofrecer el Instituto para participar en becas,
cursos, seminarios u otras actividades de capacitación.
k) Los
funcionarios del Instituto que marquen puntualmente la tarjeta o carné de
control de asistencia durante tres meses consecutivos, sin reportar ninguna
llegada tardía ni omisión de marca por asuntos personales, tendrán derecho,
como estímulo, a media jornada libre, la cual podrán tomar cuando las
circunstancias de servicio lo permitan, al término del mes calendario
posterior. El tiempo será computable por trimestres vencidos a partir de enero.
l) Se
dará libre a los funcionarios media jornada del día de la fecha de su ingreso
al Instituto a partir del quinto año laborado en forma ininterrumpida, siempre
y cuando corresponda a un día hábil. Este beneficio podrá ser trasladado a
cualquier día hábil de la semana en que cumpla años de servicio el o la
colaboradora.
m) Todo
funcionario tendrá libre media jornada con goce de salario el día de su
cumpleaños. Dicho beneficio se dará a solicitud del interesado, previo
conocimiento del jefe inmediato y siempre y cuando esa fecha coincida con día
hábil de labores. Este beneficio podrá ser trasladado a cualquier día hábil de
la semana.
n) Todos
los funcionarios padres de hijos nacidos o adoptados, dentro o fuera del
matrimonio, que comprueben su función paternal aportando los documentos
correspondientes, tendrán derecho a una semana con goce de salario.
ñ) Participar de las actividades del Plan de
Salud Integral del Instituto y de cualquier otra actividad que la institución
promueva en aras de la salud integral, el bienestar y la calidad de vida
laboral de la persona funcionaria del IAFA en todos sus procesos."
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42160 del 8 de octubre
del 2019)
o) Los
funcionarios profesionales del Instituto podrán acogerse a la Carrera
Profesional, de conformidad con los términos que dicte la Dirección General de
Servicio Civil. El encargado de Gestión Humana será el enlace entre los
profesionales y el Instituto para dichos efectos.
p) Los
funcionarios del Instituto, asociados a los diferentes sindicatos, asociaciones
y fundaciones de interés institucional, ya existentes o que llegasen a
constituirse, y cuyos estatutos hayan sido previamente aprobados de acuerdo con
la normativa vigente, contarán con permiso para que puedan realizar sus
asambleas ordinarias y extraordinarias y reuniones de las juntas directivas,
siempre y cuando lo soliciten a la autoridad superior con antelación y que no
se altere la buena marcha del servicio que preste la Dependencia. En aquellos
casos en que el funcionario requiera permisos especiales para atender
actividades de dichas instancias deberá presentar un comprobante de asistencia,
todo de conformidad con lo que dispone el artículo 33, párrafos penúltimo y último
del inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
q) Los
funcionarios deberán ser atendidos en sus sugerencias, y en general, en todo
aquello que estimule su iniciativa personal, su eficiencia y el mejoramiento de
las condiciones de su trabajo.
r) Los
funcionarios tendrán derecho a contar con los servicios médicos asistenciales
dentro de la Institución, en forma oportuna, dándose consulta al menos dos
horas al día a partir de la hora de ingreso.
Cuando el médico que presta los servicios de atención
médica al personal se encuentre ausente, ya sea por vacaciones, incapacidad o
cualquier otro motivo, la Institución deberá nombrar un sustituto, a fin de que
los funcionarios cuenten con dichos servicios.
s) Los funcionarios del Instituto que presenten
consumo problemático de alcohol u otras drogas y que acrediten por medios
idóneos su situación respecto al consumo, durante su relación laboral tendrán
un máximo hasta 3 apercibimientos escritos previos, aceptando someterse a un
tratamiento en forma inmediata paralelo al primer apercibimiento recibido.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
Jornada
y horarios de trabajo
- Artículo 22.-Jornada Ordinaria. La
jornada de trabajo se regirá por el siguiente horario: jornada acumulativa y
continua de 40 horas semanales; de lunes a viernes, de las siete a las quince
horas.
- Cuando sea
estrictamente necesario el Instituto podrá establecer diferentes horarios, en
función de la naturaleza del trabajo, para tal efecto deberá notificar dicha
modificación al funcionario con un mínimo de veinte días hábiles de
anticipación, salvo acuerdo escrito entre las partes y estarán sujetos a la
jornada diurna, mixta o nocturna que establece el Código de Trabajo.
- Dentro
de los horarios señalados, los funcionarios tienen derecho a disfrutar de un
descanso de sesenta minutos, a la mitad de la jornada, que se concederá entre
las once y treinta y las trece y treinta horas: además, tendrán derecho a un
descanso máximo de quince minutos por la mañana y diez minutos por la tarde
para tomar un refrigerio, entre las ocho horas con treinta minutos y las nueve horas,
y entre las trece horas y treinta minutos y las catorce horas respectivamente.
- No
obstante lo anterior, con el fin de que se presten los servicios en forma
continua, los Coordinadores de Área, Encargados de Procesos y Subprocesos
regularán la forma en que el personal a su cargo, hará uso de esos períodos de
descanso sin dejar descubiertos los servicios.
Ficha articulo
Artículo 23.-Jornada
Específica. Se exceptúan del horario señalado en el artículo anterior,
aquellos funcionarios de Servicios Generales que se requieran y a los cuales el
Proceso de Servicios Administrativos les asignará un horario acorde con la
naturaleza de sus funciones.
Ficha articulo
- Artículo
24.-Exclusión de la Jornada de Trabajo. No estarán sometidos a los
límites de la jornada de servicios el Director General, el Auditor Interno, el
Contralor de Servicios, los Coordinadores de Área, los Encargados de Procesos y
Subprocesos.
-
Ficha articulo
- Artículo
25.-Modificación de Horario. En aquellos casos en que el servicio
público lo amerite, la Dirección General o los Encargados de los Organismos
Regionales del Instituto, mediante resolución motivada, podrán modificar
transitoriamente los horarios establecidos en el presente reglamento.
Ficha articulo
- Artículo 26.-Modificación
de Jornada. El Instituto podrá utilizar a sus funcionarios para laborar en
una jornada extraordinaria, siempre y cuando se cumplan las estipulaciones
contenidas en los artículos 139 y 140 del Código de Trabajo; para la
realización de tareas excepcionales, temporales y de imperiosa necesidad de la
institución, sin que pueda existir ninguna posibilidad de convertirla en
habitual y permanente.
- El
superior inmediato comunicará, por los medios idóneos en cada caso a los
funcionarios con la debida anticipación, las horas extraordinarias que deban
laborar.
Ficha articulo
- Artículo
27.-Jornada Extraordinaria. Se entiende por jornada extraordinaria, el
trabajo efectivo que se ejecuta fuera de la jornada ordinaria. En tales
condiciones este trabajo extraordinario deberá ser remunerado de acuerdo con lo
que establezca la legislación vigente
- No se
considerarán horas extraordinarias las que el funcionario ocupe para subsanar
errores imputables solo a él.
Ficha articulo
- Artículo 28.-Requisitos
de la Jornada Extraordinaria. El trabajo extraordinario, tanto en días
hábiles como días feriados y de descanso semanal, solo podrá autorizarse en
situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer exigencias
improrrogables del servicio público, según el artículo 17 de la Ley de Salarios
de la Administración Pública y la legislación conexa.
Ficha articulo
- Artículo
29.-Días Hábiles. Son hábiles para el trabajo todos los días del año,
excepto los feriados y los que el Poder Ejecutivo declare de asueto. Sin
embargo, podrá laborarse dichos días de conformidad con las disposiciones
reglamentarias correspondientes.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
IX
- Descanso
semanal, días feriados y asuetos
- Artículo 30.-Horario Laboral. La
jornada diaria para los funcionarios del IAFA será acumulativa de lunes a
viernes. No será acumulativa en cambio para aquellos funcionarios que por la
índole de sus funciones y del servicio que prestan sea necesario que laboren
otro tipo de jornada según las contempladas en el Código de Trabajo y en el
Estatuto. No obstante el jerarca podrá establecer diferentes tipos de horario
en determinados centros de trabajo, de acuerdo con la especialidad en el
servicio público que el IAFA debe prestar.
Ficha articulo
- Artículo
31.-De los Días Libres. Los días de asueto, serán libres para los
funcionarios del Instituto, cuando el acto que los declare como tales, así lo
establezca. Se tomarán como libres los días feriados reconocidos de esa forma
por el Poder Ejecutivo. Se exceptúan del disfrute de estos días, aquellos
funcionarios que por la naturaleza de sus funciones deban laborarlos y en cuyo
caso tendrán derecho al pago de tiempo extraordinario de acuerdo con la normativa
vigente.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
X
- Registro
y control de asistencia
- Artículo 32.-Control de Asistencia. El
registro y control de asistencia de los funcionarios se llevará a cabo por
medio de tarjeta o el que se establezca, lo que se realizará en forma
estrictamente personal. Cuando no sea posible el registro de asistencia por
medio de reloj marcador, dicho control de asistencia se llevará en un libro
donde se hará constar mediante la firma del funcionario, las horas de entrada y
salida.
- Se
excluyen de la obligación de marca los funcionarios autorizados expresamente
por la Dirección General.
Ficha articulo
- Artículo
33.-Mecanismo de Registro. Las marcas en la tarjeta de asistencia o el
medio establecido, deben ser legibles de manera que no exista duda de su
autenticidad, por cuanto podrían eventualmente declararse por no hechas.
Ficha articulo
- Artículo
34.-Registro en Sedes Regionales. Se exceptúan de la marca de asistencia
los funcionarios destacados en organismos regionales, por la índole de sus
funciones.
-
Ficha articulo
Artículo 35º-El
beneficio de exoneración de marca. Se podrá eximir del control de
asistencia a aquellos funcionarios que así lo requieran, únicamente en casos excepcionales
y cuando por la naturaleza de las funciones así lo ameriten; previa
justificación de su jefatura inmediata ante la Dirección General del IAFA; si
la Dirección General considera que los elementos que se le presentan son
suficientes, procederá a solicitar el trámite correspondiente ante el
Subproceso de Gestión Humana. Este beneficio no constituirá un derecho
adquirido, podrá ser revocado por la Administración cuando lo estime
conveniente o al variar las funciones del servidor; previo cumplimiento del
debido proceso.
En caso de que no se
cumpla con el horario establecido por el IAFA, los funcionarios que disfruten
de este beneficio, se harán acreedores de las siguientes sanciones
disciplinarias:
a) Por cuatro días:
Amonestación escrita.
b) De cinco a siete
días: Suspensión sin goce de salario hasta por cuatro días.
c) De ocho a diez
días: Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.
d) Por más de diez
días: Despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se
aplicarán dentro del mes siguiente, contado a partir de la última llegada
tardía, previo debido proceso.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42461 del 10 de junio del
2020)
Ficha articulo
- Artículo 36.-Justificación de Tardías.
Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en la
tarjeta a cualquier hora de entrada y salida, hará presumir la inasistencia a
la correspondiente fracción de jornada, excepto si la jefatura inmediata la
justifica y el funcionario presenta tal justificación ante Gestión Humana,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que Gestión Humana
entrega los reportes semanales de asistencia. Si se presentare luego de este
plazo, pero está debidamente justificado por el jefe inmediato, se tomará como
válido.
Ficha articulo
- Artículo
37.-Omisiones en el Registro. Los funcionarios o, en su defecto, el
superior inmediato, deberán justificar las omisiones de marca de tarjeta en que
incurran por motivo de giras, o cuando se destaquen temporalmente en un lugar
distinto a su sede de trabajo.
Ficha articulo
- Artículo
38.-Condiciones Excepcionales en el Registro de Asistencia. No procederá
la aplicación de sanción disciplinaria alguna ni el rebajo salarial, en
aquellos casos en que el funcionario demuestre por medio de prueba fehaciente,
que le fue imposible cumplir con su jornada diaria de trabajo, en forma parcial
o total, por haber mediado alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Asistir a sus citas personales para la atención
integral de su salud y citas prenatales.
- b) Cuando acompañen a sus hijos menores de edad o
con alguna discapacidad, y padre o madre adultos mayores, a citas para la
atención integral de la salud.
- c) Realizar gestiones judiciales o administrativas
o en virtud de comparecer en calidad de testigo o imputado.
- d) Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor
debidamente demostrados (ej. Robo, accidentes, inundaciones, incendios, etc.
-
Ficha articulo
CAPÍTULO
XI
De las
llegadas tardías
- Artículo 39.-Unidad Responsable.
Gestión Humana tendrá a cargo los registros de control y asistencia de los
funcionarios.
Ficha articulo
Artículo 40°- Llegada
Tardía. Se considerará como llegada tardía la presentación al trabajo
después de la hora señalada para el inicio de labores.
En casos muy calificados,
a juicio del superior inmediato, se justificarán las llegadas tardías de manera
inmediata, a efecto de no aplicar la sanción correspondiente. No se dará curso
a las justificaciones que se presenten posteriormente.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42461 del 10 de junio del
2020)
Ficha articulo
- Artículo
41.-Sanción por Llegada Tardía. La llegada tardía injustificada superior
a treinta minutos implicará la pérdida de media jornada, con la deducción
salarial respectiva, sin perjuicio de la sanción disciplinaria.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
XII
- De las
ausencias
- Artículo 42.-Sanción por Ausencia. Las
ausencias injustificadas, aparte de la sanción disciplinaria correspondiente,
implica además la deducción salarial.
Ficha articulo
- Artículo
43.-Reporte de Ausencia. Todo funcionario deberá comunicar lo antes
posible, verbalmente o por escrito, a su superior inmediato, las causas que le
impiden asistir a su trabajo.
- Por
ninguna razón -salvo de fuerza mayor- deberá esperar hasta el segundo día de
ausencia para notificarlo.
Ficha articulo
- Artículo
44.-Justificación por motivos de Salud. Las ausencias al trabajo por
enfermedad que excedan de cuatro días, deberá justificarlas el funcionario con
incapacidad emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, o el Instituto
Nacional de Seguros. Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro
días, podrá justificar dicha ausencia con incapacidad que extienda el ente
asegurador o en su defecto, dictamen de un médico particular.
Ficha articulo
- Artículo
45.-Conmutación de Ausencias Justificadas. Las ausencias justificadas
por enfermedad, que no estén amparadas a una incapacidad médica, por solicitud
del funcionario podrán ser descontadas del período de vacaciones que tenga en
ese momento disponible, siendo potestad del superior inmediato autorizarlo.
Ficha articulo
- Artículo
46.-Abandono de Trabajo. Se considerará abandono del servicio el haber
dejado, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o
relación de servicio, sin causa justificada o sin la previa autorización del
superior inmediato Para efectos de calificar el abandono, no será necesario que
el funcionario salga del lugar donde presta sus servicios, sino que bastará con
que, de modo evidente, abandone la labor que le ha sido encomendada.
Ficha articulo
- Artículo
47.-Salidas injustificadas. Las salidas injustificadas antes de la hora
acordada como horario del Instituto, para medias jornadas o completas, se
considerarán para todos los efectos como abandono de trabajo.
Ficha articulo
- Artículo 48.-Obligatoriedad.
Toda la normativa contemplada en este capítulo será de aplicación tanto a los
funcionarios que marcan tarjeta como los eximidos de dicha marca.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
XIII
- Vacaciones
- Artículo 49.-Proporcionalidad de las
Vacaciones. Los funcionarios disfrutarán de vacaciones anuales en la
siguiente proporción:
- a) Quince días hábiles. Si han prestado servicios
durante un período entre cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas.
- b) Veinte días hábiles: Si han prestado servicios
durante un período entre cinco años y cincuenta semanas a nueve años y
cincuenta semanas.
- c) Un mes: Si han prestado servicios durante un
período de diez años y cincuenta semanas o más.
- La vacación de un mes, se entiende de un mes
calendario, salvo cuando se fraccione que será de veintiséis días hábiles.
- Para
estos efectos, se computará el tiempo servido en otras instituciones o
dependencias del Estado, según lo establece el artículo 30 inciso b) del
Reglamento del Estatuto.
Ficha articulo
- Artículo
50.-Compensanción de Vacaciones. Únicamente se podrán compensar
vacaciones proporcionales cuando al no cumplir las cincuenta semanas de
servicio continuo, deviene la terminación de la relación de servicio.
Ficha articulo
- Artículo 51.-Del
Derecho a las Vacaciones. El derecho al disfrute de vacaciones se obtiene a
partir del momento en que se hayan cumplido cincuenta semanas de la prestación
del servicio y el período para disfrutarlas lo fijará el superior inmediato,
según las necesidades de trabajo que existan en ese momento, programándolas
dentro de las quince semanas siguientes al advenimiento del derecho y
otorgarlas antes de que se cumpla un nuevo período. Por consiguiente queda
prohibida la acumulación de vacaciones salvo cuando las necesidades del
servicio lo requieran y a solicitud escrita del servidor, se podrá acumular
únicamente un período, mediante resolución razonada de la Dirección General que
así lo autorice, según los términos del artículo 32 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil.
Ficha articulo
- Artículo 52.-Fraccionamiento
de las Vacaciones. Los funcionarios deben gozar sin interrupciones su
período de vacaciones y sólo podrán dividirlas hasta en tres fracciones por la
índole especial de las labores que no permitan una ausencia muy prolongada, tal
y como lo regula el artículo 32 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
XIV
- De las
licencias
- Artículo 53.-Licencias de los Servidores
Públicos. Las licencias con o sin goce de sueldo serán reguladas por el
artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 54.- Licencias Especiales. Los servidores regulares o interinos
del Instituto, disfrutarán de licencia con goce de salario hasta por una semana
por motivo de matrimonio del servidor, o por fallecimiento de sus padres,
hermanos, hijos, cónyuge, compañero(a) de hecho o compañero(a).
Lo establecido en el párrafo anterior aplicará, en lo que corresponda,
para el caso de adopción legal de un menor.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40083 del 17 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
- Artículo
55.-Licencias con goce de sueldo. El Instituto podrá conceder licencia
con goce de sueldo a sus funcionarios para que realicen estudios en centros de
educación superior del país siempre que:
- a) No se cause perjuicio al servicio público y lo
permitan las condiciones administrativas y exigencias de trabajo.
- b) Los estudios capaciten al funcionario para el
mejor desempeño de su cargo o para ocupar puestos superiores, en la
Administración Pública.
- c) El comportamiento del funcionario esté acorde
con las normas establecidas del Instituto.
- d) El número de horas solicitadas por semana no
sobrepase las 24 horas.
- e) Se formalice, el respectivo contrato de
licencia para estudios.
Ficha articulo
- Artículo 56.-Duración. Las licencias concedidas
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán vigencia por el
período lectivo que se estipule en el contrato, cuyo tiempo será el necesario
para asistir a lecciones y para el traslado al centro educativo
correspondiente, debiéndose asistir al trabajo durante el período en que
oficialmente no deba asistir a clases.
Ficha articulo
- Artículo
57.-Limitaciones. El Instituto no aprobará nueva licencia para estudios
si:
- a) El funcionario ha reprobado dos o más materias
de las comprendidas en el contrato de licencia para estudios anterior.
- b) No haya demostrado las condiciones indicadas en
el artículo precedente.
- c) Después de concluido el término natural de la
carrera por la que el colaborador haya optado, salvo excepciones muy
calificadas, a juicio del Director y siempre y cuando no sobrepase el término
de tres años a que se refiere el artículo 37 del Reglamento del Estatuto.
Ficha articulo
- Artículo 58.-Responsabilidad por Licencia
de Estudio. En caso de reprobar una o más materias de las comprendidas en
el contrato, el funcionario deberá reintegrarle al Estado, los salarios
percibidos durante el tiempo que se le otorgó la licencia para estudios. El
trámite al efecto, lo realizará Gestión Humana.
-
Ficha articulo
- Artículo
59.-Denegación de Licencias. No obstante lo establecido en el presente
capítulo, la concesión de licencias para estudios, podrá ser denegada cuando
así lo justifiquen las necesidades del servicio.
Ficha articulo
- Artículo
60.-De las Becas. Las licencias para asistir a cursos de adiestramiento
mediante el otorgamiento de becas u otras facilidades, se regularán según las
disposiciones de la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos
N° 1810 y sus reformas.
Ficha articulo
- Artículo 61.-Condiciones
de Licencia por Docencia. No podrán concederse permisos para trabajar menos
horas de la jornada diaria o semanal salvo por motivo de estudios, en la forma
ya regulada. No obstante, cuando se trate de labores docentes en instituciones
de nivel superior o de las excepciones previstas en el artículo 123 de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y del
artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública N° 8422, será permitido que funcionarios regulares trabajen
menos de la jornada señalada bajo las siguientes condiciones:
- a) Siempre que la labor respectiva del puesto
pueda ser desempeñada eficientemente en un lapso menor a la jornada ordinaria,
diaria o semanal a efecto de que no sea necesario el nombramiento de un
sustituto por el tiempo que esté ausente el titular;
- b) Que el contrato respectivo se extienda por
escrito entre el Superior Jerárquico del IAFA y el servidor, y;
- c) Que el funcionario devengue sólo el sueldo
proporcional correspondiente al tiempo efectivo de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 62.-Obligaciones por Otorgamiento
de Licencia. El beneficiario deberá obligarse a seguir prestando sus
servicios al Instituto, en el ramo de su especialidad, una vez completado su
adiestramiento, como sigue:
a) Si su licencia para adiestramiento fue sin goce
de sueldo, los prestará durante un tiempo igual al de la licencia otorgada para
el disfrute de la beca;
b) Si su licencia fue con goce de sueldo completo,
los prestará durante un tiempo tres veces mayor al de la licencia; y
c) Si su licencia fue con goce de una parte de su
sueldo, los prestará durante un tiempo proporcional a la parte de sueldo de que
gozó, en relación con el tiempo durante el cual habría tenido que prestarlos si
hubiese gozado de su sueldo completo. No obstante, dicha obligación no será por
más de tres años.
Ficha articulo
- Artículo 63.-Licencias sin Goce de Salario.
Las licencias sin goce de sueldo se otorgarán en casos muy calificados, de
conformidad con lo siguiente:
- a) Hasta por un mes, por la Dirección General.
- b) Mayores de un mes, se regirán por lo que
establece el artículo 33º inciso c) del Reglamento del Estatuto.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
XV
- Subsidios
por enfermedad y maternidad
- Artículo 64.-De los Subsidios. Se
reconocerán subsidios a los funcionarios incapacitados para trabajar, por
enfermedad o riesgo profesional, cuyo cálculo se hará de conformidad con lo que
al efecto establezcan las instituciones aseguradoras.
Ficha articulo
- Artículo 65.-Subsidio
por Maternidad. Todas las funcionarias en estado de gravidez tendrán
derecho a licencia con goce de sueldo completo, según lo establece el artículo
34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
- Artículo
66.-Subsidio por Lactancia. Las funcionarias en época de lactancia,
podrán disponer de una hora diaria continua o fraccionada con el objeto de
amamantar a su hijo según su conveniencia y previo acuerdo con el superior
inmediato. Para tales efectos la interesada deberá presentar el certificado
médico de la Caja Costarricense de Seguro Social en el que conste que está
amamantando a su hijo.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
XVI
- De los
movimientos de personal
- Artículo 67.-De los Movimientos de Personal.
Para realizar los movimientos de personal, se seguirá lo que al efecto señalan
el Estatuto y su Reglamento y otras disposiciones legales. El subproceso de
Gestión Humana realizará los trámites correspondientes y comunicará los resultados.
Ficha articulo
- Artículo 68.-Traslado
o Reubicación. Todo traslado o reubicación de funcionarios que se dé
internamente en el Instituto, deberá ser por disposición expresa de la
Dirección General, aplicando el artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, o por el artículo 22 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil cuando el funcionario es el que lo solicita.
- Si el
traslado o reubicación es externo, ya sea del Instituto a otra institución
pública o bien de ésta hacia el Instituto, se deberá efectuar en observancia de
lo que al respecto establezca la normativa vigente.
Ficha articulo
- Artículo 69.-De
los Asensos. Para realizar los ascensos, el Instituto acordará los
movimientos con la participación de Gestión Humana y el superior
correspondiente. Lo anterior, de conformidad con las estipulaciones contenidas
en el artículo 33 del Estatuto.
-
Ficha articulo
- Artículo
70.-Reasignación de Puesto. Cuando el jerarca o jefe inmediato estime
que han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades de
un puesto, solicitará a Gestión Humana el trámite para la reasignación de dicho
puesto, o el estudio de clasificación que corresponda, todo esto de conformidad
con lo que dispone el Capítulo XI del Reglamento del Estatuto.
Ficha articulo
- Artículo
71.-Período de Prueba. En los casos de ascenso y de traslado y a juicio
de la Administración, se aplicará el período de prueba, a fin de garantizar
mejor los servicios que brinda el Instituto. Durante ese período el funcionario
gozará de licencia en su puesto anterior el cual será aplicable a la persona
que ingrese al Instituto como su sustituto.
Ficha articulo
- Artículo
72.-Del Recargo de Funciones. Los recargos de funciones de puestos de
mayor categoría, que excedan de un mes, podrán ser remunerados, pero estarán
sujetos a la aprobación previa de la Dirección General, la que deberá constatar
que el funcionario a quien se hiciere el recargo, reúne los requisitos
establecidos.
Ficha articulo
Artículo
73.-Plazas Vacantes. Para llenar una plaza vacante temporal o definitiva
el Instituto podrá recurrir a lo dispuesto para tales efectos en los artículos
12 y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, así como a funcionarios
ubicados en otras instituciones, en el Registro de Elegibles, o en los archivos
de ofertas de servicios que lleva Gestión Humana, escogiendo a la persona que a
su juicio sea la más idónea para ocupar el cargo.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
XVII
- De los
sueldos
- Artículo 74.-Del Sueldo. Los sueldos de
los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil se regularán según
la Ley de Salarios de la Administración Pública y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48 del Estatuto. Los sueldos de los funcionarios que
no pertenezcan a ese régimen, se regularán conforme a las disposiciones que
sobre salarios dicte la Autoridad Presupuestaria. En aquellos casos en que
exista disposición legal que regule en forma especial la materia salarial de
determinado grupo de funcionarios, los salarios de los mismos se mantendrán
según la norma especial que resulte aplicable.
Ficha articulo
- Artículo
75.-Anualidades. Todo funcionario tendrá derecho a que se le reconozca,
para efecto de aumentos anuales, el tiempo de servicio prestado a otras
entidades y dependencias del sector público, de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes.
Ficha articulo
- Artículo 76.-Retribución
por Recargo. De conformidad con lo que señala el artículo 22 bis, inciso b)
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, al acordarse un recargo total de
funciones, el funcionario sustituto tendrá derecho a percibir su remuneración
según el salario mínimo del puesto del funcionario sustituido si este fuere
mayor, siempre que el sustituto reúna los requisitos mínimos que exige el
puesto.
- El pago por este
concepto estará sujeto a la existencia del contenido presupuestario
correspondiente. No obstante, durante el período de vacaciones y durante otras
ausencias hasta de un mes del superior inmediato o el director, cuando éste
fuere sustituido por el inferior inmediato o subdirector de la respectiva
dependencia, no se reconocerá diferencia de sueldo.
Ficha articulo
- Artículo
77.-Viáticos y Transporte de Funcionarios. Los funcionarios que deban
viajar en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a gastos de transporte
y viáticos, consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales serán
otorgados según los reglamentos respectivos. Los viáticos no se considerarán
sueldo para ningún efecto legal.
Ficha articulo
- Artículo
78.-Liquidación de sueldo. Los sueldos se pagarán por quincenas
vencidas, a más tardar los días 15 y 30 de cada mes y en horas de la mañana.
Ficha articulo
- Artículo
79.-Zonaje. El pago por concepto de zonaje se regulará por lo que
dispone la Ley de Salarios de la Administración Pública del 9 de octubre de
1957 y el Decreto Ejecutivo Nº 90 SC, del 13 de diciembre de 1965, y el
Reglamento respectivo sobre el pago de zonaje del Instituto.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
XVIII
- Expediente
personal
- Artículo 80.-Unidad Responsable.
Gestión Humana llevará un expediente para cada funcionario del Instituto. Dicho
expediente contendrá todos aquellos datos y documentos debidamente foliados que
sirvan para determinar el historial de los servicios del mismo.
Ficha articulo
- Artículo 81.-Contenido
del Expediente Personal. Además de lo señalado en el artículo anterior el
expediente personal deberá contener al menos la siguiente información: una
fotografía del funcionario, sus calidades personales, dirección del domicilio y
comprobantes de sus estudios académicos realizados. Esta información deberá
mantenerla al día el interesado cada vez que ocurran cambios que así lo
requieran.
Ficha articulo
- Artículo
82.-Prontuario. Conjuntamente con el expediente personal, Gestión Humana
confeccionará un prontuario, a fin de llevar un control expedito de: sus
calificaciones de servicio, asistencia y puntualidad, aplicación de medidas
disciplinarias y todos aquellos datos de importancia provenientes de las
acciones de personal iniciándose el prontuario con los datos del ingreso del
colaborador.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
XIX
- Evaluación
del desempeño
- Artículo 83.-Evaluación. Los
funcionarios regulares e interinos deberán ser evaluados de acuerdo con la
normativa contenida en los artículos 41 y siguientes del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XX
Condiciones
de seguridad e higiene
- Artículo 84.-Condiciones Laborales. El
Instituto velará para que existan adecuadas condiciones de seguridad, higiene,
salud y recreación y tendrá, como finalidad, la promoción y el mantenimiento
del más alto nivel físico, mental y social del funcionario, para protegerlo de
cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, y de los
riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos para la salud.
Ficha articulo
- Artículo
85.-Salud Ocupacional. El Instituto adoptará las medidas necesarias para
proteger eficazmente, la salud ocupacional de sus funcionarios, conforme con lo
que establece la ley y las recomendaciones que, en esta materia, formulen tanto
el Consejo de Salud Ocupacional como las autoridades de inspección del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto
Nacional de Seguros, que garanticen:
- a) La prevención de los riesgos de trabajo.
- b) La protección de la salud y la preservación de
la integridad física, moral y social de los funcionarios.
- c) Mantener en estado adecuado lo relativo a:
- a. Edificaciones e instalaciones.
- b. Condiciones ambientales.
- c. Operaciones y procesos de trabajo.
- d. Suministro, uso y mantenimiento de equipo de
protección general.
Ficha articulo
- Artículo 86.-Comisión de Salud Ocupacional.
Existirá una Comisión de Salud Ocupacional, bajo la supervisión de la Dirección
General al tenor de lo dispuesto en el artículo 288 del Código de Trabajo, la
cual tendrá a su cargo todo lo relacionado con la salud ocupacional, investigar
las causas de los riesgos del trabajo, y proponer medidas y sistemas técnicos
de prevención en esta materia, capacitar al personal en salud ocupacional y
vigilar por el fiel cumplimiento de lo señalado en las leyes y reglamentos.
Ficha articulo
- Artículo
87.-Comisiones Laborales. La Dirección General autorizará y facilitará
la creación de comisiones de seguridad e higiene del trabajo para que se
capaciten en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo, que servirán
de retroalimentación al resto de los funcionarios respecto a la difusión y
práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en estas materias en
forma permanente.
Ficha articulo
- Artículo
88.-Actividades Institucionales. Los funcionarios, previa autorización
de la Dirección General, podrán realizar actividades de formación humanística,
intelectual, cultural, estética, deportiva y recreativa que les permita el
desarrollo de sus aptitudes.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XXI
Régimen
disciplinario y el procedimiento de aplicación
Artículo 89.-Sanciones. Cuando el
servidor incumpla con alguno de los deberes u obligaciones contenidas en los
artículos 15 y 16 del presente Reglamento o quebrante las prohibiciones y/o
restricciones contempladas en el artículo 18 del presente Reglamento, se
sancionarán de la siguiente forma:
a) El servidor incurrirá en falta leve,
cuando incumpla las obligaciones contenidas en los artículos 15, incisos a),
b), c), d), e), f), g) h) j), k) y l) y 16, incisos a), b), c), d), e), f), g),
h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), o), p) y q) ó
quebrante las prohibiciones y restricciones contenidas en el artículo 18,
incisos a), b), c), e), f) y g) haciéndose acreedor a una amonestación escrita
la primera vez. Cuando en el mismo mes calendario haya sido acreedor de dos o
más advertencias escritas, ó, en caso de reincidencia
dentro de un período de tres meses consecutivos a partir de la primera falta,
se hará acreedor a una sanción con suspensión sin goce de sueldo hasta por
quince días, previo debido proceso. En el caso de los supuestos contemplados en
el inciso a) del artículo 18, se calificará la falta como de mediana gravedad o
grave según contexto en que se dé, cargo que desempeña y perjuicio causado.
b) El servidor incurrirá en faltas de
mediana gravedad, cuando incumpla las obligaciones contenidas en el artículo
15, incisos m), n), ñ) y o); artículo 16, incisos r), s), t) u), v) w) y x), o
quebrante las prohibiciones contenidas en el artículo 18 h), i), j), k), l) m),
n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v) y w), haciéndose acreedor a una
suspensión sin goce de salario hasta por ocho días la primera vez; en caso de
reincidencia dentro de un período de tres meses consecutivos a partir de la
primera falta, se hará acreedor a una suspensión sin goce de sueldo hasta por
15 días.
La tercera vez dentro
del término de esos tres meses se procederá al despido sin responsabilidad
patronal.
c) El servidor incurrirá en falta grave cuando quebrante las
prohibiciones contenidas en el artículo 18, incisos x), y), z), aa), y aaa), haciéndose acreedor
al despido sin responsabilidad patronal, en el caso de los funcionarios en
propiedad se tramitará ante la Dirección General de Servicio Civil, en el caso
de los funcionarios interinos se declarará el cese del nombramiento ante la
Junta Directiva del IAFA, previo debido proceso, lo anterior sin exclusión de
las sanciones establecidas en leyes especiales.
No obstante las faltas consideradas leves o de mediana gravedad podrían
constituirse de acuerdo a las circunstancias en que se desarrollan la
ocurrencia de los hechos, en falta grave, de acuerdo con el nexo de causalidad
entre el incumplimiento y el daño ocasionado a la Institución o personas.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40083 del 17 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
- Artículo 90.-Amonestación Verbal. La
amonestación verbal es una advertencia que se hace personalmente al funcionario
por conducta indebida o deficiencia en el trabajo, que será aplicada por el
superior inmediato, que se registrará en el archivo de la Unidad Organizativa,
no consignándose en el expediente personal del funcionario, por lo que debe
entenderse que no afecta sus intereses. Cuando la conducta del funcionario se
reitere dos veces ó más en un mes calendario, se modificara la amonestación
verbal por una escrita según los términos del régimen sancionador del
Reglamento.
- La
amonestación verbal, se dará sin exclusión de otras sanciones contempladas en
el presente Reglamento, considerando el nexo de causalidad entre el
incumplimiento y el daño ocasionado a la Institución o las personas.
Ficha articulo
- Artículo
91.-Potestad Sancionatoria. Las sanciones disciplinarias a los funcionarios
del IAFA, cuando exista causa suficiente para tales efectos, serán impuestas
por la persona que ostente el cargo de Director General, que para la aplicación
del presente Reglamento se constituye en el Órgano Decisor. Cuando se trate de
establecer sanciones al Director General, al Auditor Interno y al Contralor de
Servicios, corresponderá aplicarlas a la Junta Directiva.
Ficha articulo
- Artículo
92.-Prescripción de la Sanción. Los derechos y acciones para despedir
justificadamente a un funcionario o para disciplinar sus faltas prescriben en
un mes, desde que fueron conocidos los hechos de manera clara, precisa e
identificable por el jerarca con potestad para aplicar la sanción
disciplinaria.
Ficha articulo
Artículo 93º-Sanción
por Llegadas Tardías. Las llegadas tardías injustificadas que no excedan de
treinta minutos, computables en un mismo mes calendario, se sancionarán de la
siguiente forma:
a) Por cuatro días:
Amonestación escrita.
b) De cinco a siete
días: Suspensión sin goce de salario hasta por cuatro días.
c) De ocho a diez
días: Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.
d) Por más de diez
días: Despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se
aplicarán dentro del mes siguiente, contado a partir de la última llegada
tardía, previo debido proceso.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42461 del 10 de junio del
2020)
Ficha articulo
- Artículo
94.-Ausencias Injustificadas. Las ausencias injustificadas al trabajo,
dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:
- a) Por una fracción de jornada (media jornada):
amonestación escrita.
- b) Por ausencia de un día completo o de dos medias
jornadas alternas o consecutivas: suspensión sin goce de salario hasta por
cuatro días.
- c) Por ausencia de tres medias jornadas:
suspensión sin goce de salario hasta por seis días.
- d) Por ausencia de cuatro medias jornadas o de dos
días alternos: suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.
- e) Por ausencia de cinco o más medias jornadas,
dos días consecutivos o más de dos días alternos: despido sin responsabilidad
patronal.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
XXII
- Reclamos
y otros recursos administrativos
- Artículo 95.-Reclamo Administrativo.
Las peticiones, quejas o reclamos contra disposiciones o resoluciones de los
superiores inmediatos, cuando el funcionario alegue perjuicio causado por
ellas, deberán formularse por escrito ante el superior, si éste se considerara
incompetente para resolver la gestión planteada, o el funcionario no estuviese
de acuerdo con lo resuelto, se podrá recurrir ante la Dirección General del
Instituto.
- Si el
reclamo se eleva ante los Jerarcas de la Institución, o ante la Dirección
General de Servicio Civil, deberá cumplirse con lo que dispone el artículo 88
del Reglamento del Estatuto.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XXIII
Del
hostigamiento y acoso sexual
objetivos,
definiciones y procedimiento
- Artículo 96.-Objetivos.
- 1) Instaurar un proceso eficaz y eficiente para la
prevención, prohibición, sanción y el abordaje del tema de hostigamiento u
acoso sexual en las relaciones laborales en el Instituto.
- 2) Promover las condiciones necesarias que
garanticen el respeto entre los funcionarios de la institución,
independientemente de su posición jerárquica, antigüedad, sexo o funciones;
también contemplando la relación que media entre los funcionarios con personas
estudiantes, pasantes, meritorias, practicantes, clientes, proveedoras y usuarias
de los servicios que presta el Instituto.
- 3) Generar y garantizar ambientes libres de
hostigamiento u acoso sexual, que desarrollen, incrementen y fortalezcan las
capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional y laboral.
- 4) Evitar y disuadir cualquier forma de
manifestación de hostigamiento u acoso sexual, que perjudique las condiciones,
el desempeño y el cumplimiento del trabajo, y el estado de bienestar general de
las personas.
- 5) Difundir y comunicar dentro del Instituto el
tema de hostigamiento u acoso sexual, su concepto, sus manifestaciones,
consecuencias y su abordaje, como una conducta indeseable, instituyéndose como
una práctica de discriminación por razón de sexo o por condición social, que
coloca a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones
laborales.
- 6) Instaurar una política a nivel institucional
dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.
- 7) Establecer el procedimiento interno, adecuado y
efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento u
acoso sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que
garantice el debido proceso y los principios especiales, con el fin de
averiguar la verdad real de los hechos, determinar responsabilidades y la imposición
de la sanción y su efectivo cumplimiento según corresponda.
Ficha articulo
- Artículo 97.-Principios. Para el
abordaje del tema del hostigamiento u acoso sexual, se contemplarán los
siguientes principios:
- a) Respeto por la libertad o autodeterminación
- b) Respeto a la vida humana
- c) Respeto al derecho al trabajo y no
discriminación
- d) Igualdad ante la ley
- e) Derecho a la Dignidad
- f) Confidencialidad
- g) Presunción de inocencia del inculpado
- h) Justicia ante el conocimiento de la causa
- i) Garantía de un ambiente laboral sano y libre
de hostigamiento u acoso sexual.
Ficha articulo
- Artículo 98.-Concepto de Hostigamiento u
acoso sexual: Se entiende por hostigamiento sexual o acoso sexual, toda
conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por
quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una
interferencia en el desempeño del trabajo de una persona, así como en el estado
general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo o educativo
intimidante, hostil u ofensivo.
Ficha articulo
- Artículo 99.-Efectos
Dañinos. De conformidad con el artículo 3 de la Ley contra Hostigamiento o
Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 y de fecha 3 de febrero de 1995
y sus Reformas, se entenderá por hostigamiento u acoso sexual toda conducta
sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos
perjudiciales en los siguientes casos:
- a) Condiciones materiales de empleo
- b) Desempeño y cumplimiento en la prestación de
servicio.
- c) Estado general de bienestar personal.
- d) También se considerará hostigamiento u acoso
sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la
víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Ficha articulo
- Artículo 100.-Manifestaciones. Serán
tipificadas como manifestaciones del Hostigamiento u Acoso Sexual las
siguientes:
- a) Promesa, implícita o explícita de un trato
preferencial, respecto de la situación actual o futura, de empleo de quien la
reciba.
- b) Amenazas explícitas o implícitas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de
empleo de quien las reciba.
- c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo.
- d) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.
- e) Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.
Ficha articulo
- Artículo 101.-Mecanismos de divulgación.
Los mecanismos de divulgación contra el hostigamiento u acoso sexual serán:
- 1) Colocar en lugares visibles, dentro de las
instalaciones del Instituto, sea en la Sede Central como en las sedes
regionales un ejemplar del presente capitulo y de la política institucional.
- 2) Establecer seminarios, charlas, talleres o capacitaciones
sobre la política interna de prevención, investigación y sanción del
hostigamiento u acoso sexual a todo el personal, así como a las personas de
nuevo ingreso, como un ítem dentro del proceso de inducción.
- 3) Elaborar materiales informativos que fomenten
el respeto entre el personal y personas usuarias del servicio e informen el
procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento u acoso
sexual.
- Para su implementación se utilizarán, sin ser
excluyentes, los siguientes medios:
- a) Material gráfico en las oficinas, lugares de
concurrencia o en los programas de abordaje del tema, sea rotulaciones,
impresiones, folletos, o cualquier material de texto.
- b) Medios tecnológicos o eléctricos de difusión,
sea dentro de la página web oficial del Instituto, como un apartado especial de
información del tema, el correo institucional o cualquier otro mecanismo
informático, con la colaboración de la Unidad organizativa de Informática o
Tecnología.
Ficha articulo
- Artículo 102.-Deber de Colaboración.
Todas las unidades organizativas y funcionarios de la Institución están en la
obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por la Comisión
Investigativa instaurada para el proceso administrativo disciplinario ordinario
o por la Dirección General como Órgano Decisor para facilitar su labor y el
cabal desempeño del procedimiento.
Ficha articulo
- Artículo
103.-Conciliación. Al constituir el hostigamiento u acoso sexual un tipo
específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas de
género, jerárquica, simbólica, o del mismo nivel laboral, que aumentan los
factores de riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda prohibida
la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.
Ficha articulo
- Artículo 104.-Plazo
para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la
denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del
supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que
le impidió denunciar. El plazo de prescripción para la aplicación de la sanción
correspondiente se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de
Trabajo.
- La
Administración podrá suspender el plazo de prescripción mediante resolución
debidamente motivada y fundamentada.
Ficha articulo
Artículo
105.-Obligaciones en relación con la tutela de derechos en materia de
hostigamiento u acoso sexual y personas responsables. Será responsabilidad
de la Junta Directiva y de la Dirección General del IAFA asumir una política
contra el hostigamiento u acoso sexual que prevenga, desaliente, evite y
sancione este tipo de conductas, para tal efecto llevara a cabo las acciones
necesarias, teniendo como referente las necesidades de las personas.
Será potestad de la
Junta Directiva del IAFA establecer, aprobar y evaluar la política
institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley Contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia.
Será responsabilidad
de la Dirección General la divulgación y la ejecución de la política
institucional, con colaboración de las unidades organizativas del IAFA para su
difusión, capacitación y coordinación con otras entidades estatales. Además le
corresponderá a la Dirección General:
a) Recibir las denuncias de hostigamiento u acoso
sexual.
b) Crear y desarrollar en coordinación con las
autoridades superiores, los programas que estime convenientes a fin de
promocionar, divulgar, sensibilizar y capacitar y cualquiera otra función
derivada del cumplimiento del presente capítulo sobre el abordaje del tema.
c) Crear el procedimiento para el abordaje del
tema.
d) Durante la tramitación del proceso, designar el
profesional competente para brindar atención integral a las partes, siempre que
las posibilidades institucionales lo permitan.
Las anteriores funciones podrán ser delegadas
a otras unidades organizativas o personas, de conformidad con el instituto de
la delegación contemplado en la Ley General de la Administración Pública N°
6227, dentro los límites legales, por acto administrativo debidamente motivado,
razonado y fundamentado.
Ficha articulo
- Artículo 106.-Del
Procedimiento. El procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
iniciará con la denuncia de la presunta víctima, y se terminará con el dictado
y comunicación del acto final del Órgano Decisor. En caso de que la víctima
decida no continuar o participar en el proceso, la Comisión Investigadora
continuará de oficio con el proceso, rigiéndose por lo establecido en el
artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública sobre el debido proceso.
Ficha articulo
- Artículo
107.-Comisión Investigadora. Para la atención de una denuncia de
hostigamiento u acoso sexual, la Dirección General nombrará una Comisión
Investigadora, la que tendrá el carácter de órgano director del procedimiento
para el caso de recabar las pruebas pertinentes y por tanto, tendrá las mismas
facultades de un juez jurisdiccional. La Comisión Investigadora estará
integrada por un equipo interdisciplinario del IAFA en el nivel central,
conformado al menos por tres profesionales en las áreas de Trabajo Social, Psicología
y Derecho. Dicho órgano será el encargado de ejercer las atribuciones que se le
confieren en el presente Reglamento.
Ficha articulo
- Artículo
108.-De las partes en el procedimiento. Serán parte en los
procedimientos de hostigamiento u acoso sexual la persona denunciante y la
persona denunciada, debiéndose respetar la integridad, identidad,
confidencialidad y derechos procesales de cada una de ellas. Asimismo, estas
podrán hacerse asistir por abogado, así como hacerse acompañar del apoyo
emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del
procedimiento.
Ficha articulo
- Artículo
109.-Sobre la recepción de la denuncia. La denuncia será recibida por la
Dirección General, o a quién delegue esta, de manera escrita u oral, a la cual
se dará trámite dentro de un plazo de tres días hábiles posteriores a la
recepción de la misma, nombrando a la Comisión Investigadora. La denuncia
tendrá que contener al menos, la siguiente información:
- 1) Nombre, dirección y lugar de trabajo de la
persona denunciante
- 2) Nombre, dirección y lugar de trabajo de la
persona denunciada
- 3) Descripción clara de los hechos o situaciones,
con mención aproximada de la fecha y lugar.
- 4) Aportar las pruebas que puedan ser evacuadas
para dar cuenta del hecho. También podrá indicar el lugar para localizar la
prueba en caso de ser difícil su aportación; cuando se trate de una referencia
de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a
las personas señaladas.
- 5) Lugar y/o medios legales para atender
notificaciones.
- 6) Lugar y fecha de la denuncia.
- 7) Firma de la persona denunciante. En caso de
presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona
denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la
denuncia.
Ficha articulo
- Artículo 110.-Competencias de la Comisión
Investigadora.
- 1) Dar traslado de la denuncia a la persona
denunciada, mediante auto de apertura que deberá ser notificado conforme a
derecho.
- 2) Intimar e imputar debidamente los hechos al
denunciado, indicar los derechos que le asisten, la posibilidad de ser
asistidos por un letrado en derecho y las posibles sanciones que procedan.
- 3) Convocar a las partes a la audiencia oral y
privada, donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las
pruebas que considere oportunas.
- 4) Informar los recursos que proceden, el plazo de
interposición y la unidad Organizativa que corresponde resolver.
- 5) La Comisión Investigadora no podrá llamar a la
persona denunciante a ratificar la denuncia, sólo podrá solicitarle una
aclaración de los hechos en caso de alguna omisión.
- 6) No se permite la conciliación.
- 7) El interrogatorio de los testigos deberá
realizarse en forma separada ante la presencia de la Comisión Investigadora.
Los testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los
que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona
denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al
final por todos los presentes de la audiencia o bien hacerse mediante el sistema
de grabación. Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a
dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que la Comisión
Investigadora lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo
señalamiento.
- 8) Verificará que no existan errores u omisiones
en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.
- 9) Durante el procedimiento se garantizarán los
principios de debido proceso, proporcionalidad, iuris tantum, la libertad
probatoria, inocencia y celeridad.
- 10) Valorará
la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez, objetividad,
principio pro víctima y tomando en consideración todos los elementos
indiciarios y directos aportados. Cualquier valoración sobre la vida personal
de la persona denunciante será improcedente.
- 11) Al
finalizar el procedimiento, deberá dictar recomendación dirigida al órgano
decisor para que tome en definitiva la resolución sobre el caso, manteniendo
siempre la confidencialidad.
- 12) En
caso de ser procedente, recomendará la sanción que corresponda de acuerdo con
la gravedad de la comisión.
- 13) Si
durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con la
institución de la persona denunciada, deberá dictar igualmente la resolución
fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.
- 14) Fiscalizar
que la víctima y las personas testigos no sufran represalias, en caso de que
así se denuncie recomendar al jerarca la toma de medidas correspondientes.
- 15) Recomendará la apertura de los procedimientos
respectivos contra aquellos funcionarios y funcionarias que entorpezcan la
investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las
obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.
- 16) Remitir
el expediente completo que incluya la aplicación de la sanción, si ésta
procedió, para el archivo a Recursos Humanos.
Ficha articulo
- Artículo 111.-Sobre el expediente
administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la
documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación,
las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación.
Además deberá encontrarse debidamente foliado, en estricto orden cronológico y
en la carátula el señalamiento de confidencialidad.
- El
expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados
debidamente identificados y autorizados por la parte interesada, por los
funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de
seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad, para lo cual se
establecerá un mecanismo de registro y control de consulta.
Ficha articulo
- Artículo
112.-Sobre la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las
reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de
prueba directa se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de
prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que
rigen en materia de hostigamiento u acoso sexual.
- En caso de duda se
estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.
Ficha articulo
- Artículo
113.-Sobre las medidas cautelares. El órgano instructor, previa
solicitud de parte, ordenará medidas cautelares para impedir el sufrimiento de
un deterioro mayor a la supuesta víctima y no ubicarla en una posición de
desventaja frente a su contraparte, siendo sus características principales, la
provisionalidad, modificabilidad, accesoriedad y de efectos asegurativos o
preventivos.
Ficha articulo
- Artículo
114.-Constitución de medidas cautelares. Las medidas cautelares deberán
resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será
determinada por su instrumentalidad para el proceso, por lo que la Comisión
Investigadora, previa solicitud de parte, mediante resolución fundada podrá
recomendar a la Dirección General, para que en esa instancia ordene cautelarmente:
- a) Que el presunto hostigador, se abstenga de
perturbar al denunciante.
- b) Que el presunto hostigador se abstenga de
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
hostigada.
- c) La reubicación laboral.
- d) La permuta del cargo.
- e) Excepcionalmente la separación temporal del
cargo con goce de salario.
Ficha articulo
- Artículo 115.-Resolución de la Medida
Cautelar. En caso de que la Comisión Investigadora recomiende una medida
cautelar, será la Dirección General la que resolverá en única instancia su
procedencia. Dicha medida carece de recurso de revocatoria o de apelación, no
obstante cabrá adición o aclaración.
-
Ficha articulo
Artículo
116.-Plazo del Proceso. Dicho procedimiento en ningún caso, podrá
exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la
interposición de la denuncia por hostigamiento sexual.
Ficha articulo
- Artículo
117.-Acto Final y Recursos. El acto final tendrá los recursos
ordinarios, el de revocatoria ante la Dirección General y de apelación ante la
Junta Directiva, que podrá ser interpuesto dentro del plazo de tres días
hábiles contados a partir de su notificación. No obstante, si el acto final es
emitido por la Junta Directiva, solo cabrá el recurso de revocatoria dentro del
plazo de tres días hábiles contados a partir de su notificación.
Ficha articulo
- Artículo
118.-Régimen Disciplinario. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 34 de la Ley N° 7476 de los tipos de sanciones, según la gravedad de
la falta se impondrán de la siguiente manera: amonestación escrita cuando la
falta sea leve, suspensión sin goce de salario en caso de falta de mediana
gravedad y el despido sin responsabilidad patronal cuando se trate de falta
grave.
Ficha articulo
- Artículo
119.-Sanciones por incumplimiento. La persona funcionaria que resultare
responsable del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº
7476 y su reforma y en el presente reglamento, será sancionado de conformidad
con el artículo 34 de dicha norma legal según la gravedad de la falta, la cual
puede considerarse como falta leve, de mediana gravedad o grave, según las
circunstancias que objetivamente se determinarán a través de la instrucción del
procedimiento ordinario de carácter disciplinario.
Ficha articulo
Artículo
120.-Denuncia contra el Director General, Auditor Interno y el Contralor de
Servicios. En caso de que la denuncia de hostigamiento u acoso sexual sea
contra el Director General, será la Junta Directiva quién deberá instaurar la
Comisión Investigadora, aplicando el capítulo presente. Corresponderá a la
Junta Directiva del IAFA, la aplicación de las sanciones en contra del Director
General, el Auditor Interno y el Contralor de Servicios.
El
Órgano decisor tendrá un plazo de un mes a partir del informe final o de la
firmeza del acto final que resuelva los recursos administrativos, para decretar
la sanción aplicable.
En lo no
previsto en este capítulo, se aplicará lo establecido en la Ley contra
Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476, la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227 y el Código de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XXIV
De las
manifestaciones del hostigamiento u acoso laboral
- Artículo 121.-Concepto. Serán
considerados como manifestaciones de hostigamiento u acoso laboral, gestos,
palabras, comportamientos o actitudes que se presenten de forma sistemática y
prolongada en el tiempo, que atenten, ofendan, humillen o atemoricen, la
integridad física o psíquica de una persona en el lugar de trabajo con el fin
de destruirla a través de la degradación del entorno laboral, provocando las
siguientes consecuencias:
- a) En el área emocional: sentimientos de
fracaso, impotencia y frustración, baja autoestima, apatía y otros
comportamientos psicopatológicos.
- b) En el área física: cefalea, cansancio,
desórdenes gástricos, trastornos del sueño, apatía sexual, dependencia o
adicción a sustancias.
- c) En el área social: Hipersensibilidad a
la crítica, actitudes de desconfianza, aislamiento, agresividad e inadaptación
social.
- d) En el área laboral: Fobia al trabajo,
deseo de renuncia, desmotivación, bajo rendimiento y desconcentración.
Ficha articulo
- Artículo 122.-Manifestación. Serán
considerados asimismo manifestaciones de hostigamiento u acoso laboral, entre
otras lo siguiente:
- a) Interferir las posibilidades de comunicación
- b) Disminución de contacto social
- c) Desacreditar a la víctima
- d) Alterar la producción
- e) Afectar la salud física y mental de la víctima
Ficha articulo
- Artículo 123.-Interposición de la Denuncia.
El servidor afectado por hostigamiento u acoso laboral, podrá plantear la
denuncia ante la Dirección General, o a quién delegue esta, de manera escrita u
oral, indicando, la siguiente información:
- 1) Nombre, dirección y lugar de trabajo de la
persona denunciante
- 2) Nombre, dirección y lugar de trabajo de la
persona denunciada.
- 3) Descripción clara de los hechos o situaciones,
con mención aproximada de la fecha y lugar.
- 4) Aportar las pruebas que puedan ser evacuadas
para dar cuenta del hecho. También podrá indicar el lugar para localizar la
prueba en caso de ser difícil su aportación; cuando se trate de una referencia
de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a
las personas señaladas.
- 5) Lugar y/o medios legales para atender
notificaciones.
- 6) Lugar y fecha de la denuncia.
Ficha articulo
- Artículo 124.-Atención de la Denuncia.
Para la Atención de una denuncia por hostigamiento u acoso laboral, la
Dirección General podrá determinar lo siguiente:
- 1) Establecer un procedimiento administrativo de
carácter investigativo a de fin recabar pruebas, entrevista y demás elementos
para determinar si el hecho amerita abrir un proceso administrativo ordinario
sancionador o el archivo del caso.
- 2) Designar directamente el Órgano Director del
procedimiento administrativo ordinario sancionador, integrado al menos por un
Trabajador Social, un Psicólogo, un Abogado, dicho órgano director será el
encargado de ejercer las atribuciones que se le confieren en el presente
reglamento.
- 3) Durante la tramitación del proceso, designar el
profesional competente para brindar atención integral a las partes, siempre que
las posibilidades institucionales lo permitan.
Ficha articulo
- Artículo 125.-Funciones del Órgano Director.
El órgano instruido en los procesos de hostigamiento u acoso laboral deberá
cumplir con las siguientes funciones:
- 1) Intimar e imputar debidamente los hechos al
denunciado, indicar los derechos que le asisten, la posibilidad de ser
asistidos por un letrado en derecho y las posibles sanciones que procedan.
- 2) Determinar la legitimación de aquellas personas
que quieran constituirse parte del proceso.
- 3) Convocar a las partes a la audiencia oral y
privada, donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las
pruebas que considere oportunas.
- 4) Informar los recursos que proceden, el plazo de
interposición y la unidad Organizativa que corresponde resolver.
- 5) El Órgano Director no podrá llamar a la persona
denunciante a ratificar la denuncia, sólo podrá solicitarle una aclaración de
los hechos en caso de alguna omisión.
- 6) El interrogatorio de los testigos deberá
realizarse en forma separada ante la presencia del Órgano Director. Los
testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que
versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona
denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al
final por todos los presentes de la audiencia o bien hacerse mediante el
sistema de grabación. Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere
presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que el
Órgano Director lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo
señalamiento.
- 7) Verificará que no existan errores u omisiones
en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.
- 8) Durante el procedimiento se garantizarán los
principios de debido proceso, proporcionalidad, iuris tantum, la libertad
probatoria, inocencia y celeridad.
- 9) Valorará la prueba bajo los principios de la
sana crítica, inmediatez, objetividad, principio pro víctima y tomando en
consideración todos los elementos aportados.
- 10) Al
finalizar el procedimiento, deberá dictar recomendación dirigida al órgano
decisor para que tome en definitiva la resolución sobre el caso, manteniendo
siempre la confidencialidad.
- 11) En
caso de ser procedente, recomendará la sanción que corresponda de acuerdo con
la gravedad de la comisión.
- 12) Si
durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con la
institución de la persona denunciada, deberá dictar igualmente la resolución
fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.
- 13) Fiscalizar
que la víctima y las personas testigos no sufran represalias, en caso de que
así se denuncie recomendar al jerarca la toma de medidas cautelares.
- 14) Recomendará
la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos funcionarios y
funcionarias que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de
confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el
reglamento.
- 15) Remitir
el expediente completo que incluya la aplicación de la sanción, si ésta
procedió, para el archivo a Recursos Humanos.
-
Ficha articulo
- Artículo 126.-De las partes en el
procedimiento. Serán parte en los procedimientos de hostigamiento u acoso
laboral la persona denunciante y la persona denunciada, debiéndose respetar la
integridad, identidad, confidencialidad y derechos procesales de cada una de
ellas. Asimismo, estas podrán hacerse asistir por abogado, así como hacerse
acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas
fases del procedimiento.
- Toda
persona que quiera ser parte del proceso deberá acreditar ser titular de un
interés legítimo o de un derecho subjetivo, afectado por la violencia
psicológica en su perjuicio, mediando una relación laboral con el Instituto.
-
Ficha articulo
- Artículo
127.-Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo
contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba
recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y
sus constancias de notificación. Además deberá encontrarse debidamente foliado,
en estricto orden cronológico y en la carátula el señalamiento de
confidencialidad.
Ficha articulo
- Artículo
128.-Sobre las medidas cautelares. El Órgano Director solicitará la
medida cautelar para buscar impedir el sufrimiento de un deterioro mayor a la
supuesta víctima y no ubicarla en una posición de desventaja frente a su
contraparte, siendo sus características principales, la provisionalidad,
modificabilidad, accesoriedad y de efectos asegurativos o preventivos. El
Órgano Director, previa solicitud de parte o de oficio, mediante resolución
fundamentada podrá recomendar a la Dirección General, para que en esa instancia
ordene cautelarmente:
- a) Que el presunto hostigador, se abstenga de
perturbar al denunciante.
- b) Que el presunto hostigador se abstenga de
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
hostigada.
- c) La reubicación laboral.
- d) La permuta del cargo.
- e) Excepcionalmente la separación temporal del
cargo con goce de salario.
- Las medidas cautelares que se dicten durante
el proceso no tendrán recurso alguno, no obstante cabrá adición o aclaración de
su aplicabilidad.
Ficha articulo
- Artículo
129.-Del Acceso al Expediente. El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y sus abogados debidamente identificados y
autorizados por la parte interesada, por los funcionarios que tengan a cargo la
custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio
de confidencialidad, para estos efectos se establecerá un mecanismo de registro
y control de consulta.
Ficha articulo
- Artículo
130.-Recursos. El acto final tendrá los recursos ordinarios, el de
revocatoria ante la Dirección General y de apelación ante la Junta Directiva,
que podrá ser interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles contados a
partir de su notificación. No obstante, si el acto final es emitido por la
Junta Directiva, solo cabrá el recurso de revocatoria dentro del plazo de tres
días hábiles contados a partir de su notificación.
Ficha articulo
- Artículo
131.-Sanciones. Las sanciones disciplinarias por hostigamiento u acoso
laboral, se aplicarán de acuerdo con la gravedad de los hechos, amonestación
escrita cuando la falta sea leve, suspensión sin goce de salario en caso de
falta de mediana gravedad y el despido sin responsabilidad patronal cuando se
trate de falta grave.
- En caso
de que la denuncia de hostigamiento u acoso laboral sea contra del Director
General, será la Junta Directiva quién deberá instaurar la Comisión
Investigadora, aplicando el capítulo presente. Corresponderá a la Junta
Directiva del IAFA la aplicación de las sanciones en contra del Director
General, el Auditor Interno y el Contralor de Servicios.
- El
Órgano decisor tendrá un plazo de un mes a partir del informe final o de la
firmeza del acto final que resuelva los recursos administrativos, para decretar
la sanción aplicable.
- En lo no
previsto en este capítulo, se aplicará lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 y el Código de Trabajo.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
XXV
- Terminación
de la relación de servicio
- Artículo 132.-Término de la Relación de
Servicio. Los funcionarios terminarán su relación de servicio con el
Instituto cuando se dé una de las siguientes situaciones:
- a) Renuncia del funcionario
- b) Despido del funcionario con causa o sin ella,
por parte del Instituto, por lo que debe existir, de previo, una ley expresa.
Los funcionarios regulares serán despedidos mediante la resolución del Tribunal
del Servicio Civil en firme; los funcionarios interinos serán cesados mediante
acuerdo de la Junta Directiva.
- c) Traslado del funcionario con su puesto a otro
programa presupuestario distinto del Instituto.
- d) Jubilación del funcionario.
- e) Fallecimiento del funcionario
- f) Las causales que determine este Reglamento, el
Código de Trabajo, el Estatuto y el Reglamento del Estatuto y demás leyes
especiales.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
XXVI
- Disposiciones
finales
- Artículo 133.-Sujección al Reglamento.
El presente Reglamento no perjudica los derechos adquiridos por los
funcionarios del Instituto. Se presumirá de conocimiento de éstos y será de
observancia obligatoria para todos desde el día de su publicación.
Ficha articulo
- Artículo 134.-Potestad Reglamentaria. El Instituto se reserva el
derecho de adicionar, reformar o modificar, en cualquier momento, las
disposiciones de este Reglamento, las cuales, deberán ser sometidas,
previamente, al trámite de conocimiento y aprobación de la Dirección General de
Servicio Civil y del Poder Ejecutivo, para su posterior promulgación vía
decreto ejecutivo.
Ficha articulo
- Artículo
135.-A falta de disposiciones en el presente Reglamento, se aplicarán como
normas supletorias, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de
Trabajo, la Ley General de la Administración Pública y otras leyes conexas.
Ficha articulo
- Artículo
136.-Derogatoria. Deróguese el Decreto N° 29139-S (Reglamento Autónomo
de Servicio del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia), publicado en
La Gaceta Nº 243 del martes 19 de diciembre del 2000.
Ficha articulo
- Artículo
137.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
- Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/9/2024 17:49:38
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