Texto Completo acta: DFA54
N° 9003
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA
REFORMA
DEL ARTÍCULO 102 DE LA LEY N.º 7135,LEY DE LA JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmase el artículo 102 de la Ley N.º 7135, Ley de la
Jurisdicción Constitucional, de 11
de octubre de 1989, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 102.-
Todo juez estará legitimado para consultarle a la Sala
Constitucional cuando tenga dudas fundadas
sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un
acto, conducta u omisión que
deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento."
Rige tres meses después de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los
treinta y un días del mes de octubre del año dos mil once.
Ficha articuloFecha de generación: 22/3/2025 15:44:14