IV. Instrucciones en el Procedimiento.-Si de
la conclusión de las actuaciones fiscalizadoras se puede llegar a determinar
con un grado de certeza, la existencia de tributos dejados de percibir a favor
del Estado, la Dirección
de Fiscalización, o el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera,
según corresponda, deberán proceder con la aplicación del siguiente
procedimiento:
A- Emisión
de un comunicado de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras y citación
para audiencia de comunicación de resultados.
La Dirección de Fiscalización, o el
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, según corresponda,
deberán emitir y notificar al importador y al auxiliar de la función pública
aduanera un oficio donde les comuniquen que las actuaciones fiscalizadoras han
concluido y que con base en las actuaciones de comprobación e investigación
establecidas en el artículo 71 del Reglamento a
la Ley General de
Aduanas, se han considerado diferencias en relación a los tributos que debieron
ser cancelados.
En dicho oficio, se citará al sujeto pasivo
(importador y auxiliar de la función pública), para la celebración de una
comparecencia con el fin de informar sobre el resultado de las actuaciones
fiscalizadoras.
A tal efecto, el funcionario competente fijará
fecha, lugar y hora para la realización de la comparecencia con el funcionario
encargado del estudio; el Jefe del Departamento o Coordinador del Área, o
Director de la Dirección
de Fiscalización, o del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera,
y los funcionarios que estos consideren conveniente que participen, según
corresponda. Lo anterior de conformidad con los requisitos establecidos en el
artículo 249 de la Ley
General de
la Administración Pública.
El comunicado de conclusión de las actuaciones de
fiscalización y citación para la audiencia de regularización, deberá ser
notificado a los interesados de conformidad con lo dispuesto por el artículo
194 de la Ley General
de Aduanas, con al menos una antelación de 5 días hábiles a la fecha de su
programación.
Asimismo se comunicará al sujeto pasivo la
posibilidad para hacerse acompañar de su abogado y/o un especialista técnico; y
que pueden comparecer personalmente o por medio de apoderado especial. Asimismo
se les hará saber que en dicha comparecencia, los asistentes deberán acreditar
su legitimación.
En caso de que no se localice domicilio del
importador, se le podrá comunicar a través de su agente aduanero.
Si los sujetos pasivos no pueden ser localizados en
su domicilio o personalmente, se dejará constancia de ello en el expediente y
se trasladará el expediente a
la Dirección Normativa para el inicio de los
procedimientos administrativos que correspondan.
Por estar en una fase distinta a la de un
procedimiento ordinario determinativo las actuaciones administrativas no tendrá
recurso alguno.
B-
Comparecencia para la comunicación de las actuaciones fiscalizadoras.
La comparecencia para la comunicación de los resultados de las actuaciones
fiscalizadores al sujeto pasivo, se llevará a cabo en los términos indicados en
el oficio de convocatoria.
De previo a iniciar dicha comparecencia, los
funcionarios encargados del expediente deberán corroborar la legitimación de
cada uno de los participantes, incluyendo cédula de identidad y certificación
de personería jurídica del importador, cuando corresponda.
En esta comparecencia, se le informará al sujeto
pasivo acerca de los resultados de la investigación, los fundamentos de hecho y
de derecho que sustentan el estudio, así como la indicación de los tributos que
deberían ser ajustados.
A partir de este mismo acto, los interesados
tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, pero únicamente en lo
relativo al adeudo tributario, cálculos, pruebas y fundamentos de hecho.
Lo acontecido en dicha comparecencia deberá hacerse
constar dentro del Libro de actas que lleva el órgano fiscalizador, debidamente
legalizado por la
Dirección General de Auditoría Interna. En dicha acta,
quedará constancia acerca de si los sujetos pasivos se presentaron o no a la
comparecencia, y todas las demás incidencias.
El acta deberá contener los elementos y las
formalidades establecidas en el artículo 270 de
la Ley General de
la Administración Pública,
debiendo ser firmada por todos los presentes. En caso de que alguno de los
participantes no quiera firmar, se procederá a dejar constancia de dicho acto.
Por tratarse de un acto voluntario, inclusive desde
esta primera comparecencia, el sujeto pasivo podrá aceptar o rechazar la
regularización de su situación. En consecuencia, se prescindirá del punto C de
este apartado.
Una vez concluida la exposición, y en caso de que
el sujeto pasivo no exprese su voluntad de regularizar en ese momento su
situación tributaria; en esta misma comparecencia el órgano fiscalizador le
informará al sujeto pasivo la programación de una próxima comparecencia en la
que tendrá la posibilidad de aceptar o rechazar la regularización, parcial o
totalmente, o incluso tener la posibilidad de solicitar una aclaración sobre el
estudio o modificaciones en los montos calculados.
Esta nueva comparecencia se programará con una
antelación no menor a quince días hábiles. A tal efecto, el funcionario
competente fijará fecha, lugar y hora para la realización de la comparecencia
con el funcionario encargado del estudio; el Jefe del Departamento o
Coordinador del Área, o Director de
la Dirección de Fiscalización, o del Órgano Nacional
de Valoración y Verificación Aduanera, y los funcionarios que estos consideren
conveniente que participen, según corresponda.
El levantamiento del acta no tendrá fase recursiva.
C-
Comparecencia para la aceptación o rechazo de resultados.
La nueva comparecencia de aceptación o rechazo de los resultados de la
actuación fiscalizadora se llevará a cabo el día programado en la comparecencia
para la presentación de los resultados.
Comprobada la legitimación de los sujetos pasivos
en esta comparecencia, se les solicitará indicar si se encuentran conformes
total o parcialmente con los resultados de las actuaciones fiscalizadoras; si
desean regularizar su situación tributaria total o parcialmente, si rechazan la
propuesta de regularización, o si requieren de alguna aclaración sobre el
estudio o modificaciones.
Lo acontecido en dicha comparecencia deberá hacerse
constar dentro del Libro de actas que lleva el órgano fiscalizador, debidamente
legalizado por la
Dirección General de Auditoría Interna. En dicha acta,
quedará constancia acerca de si los sujetos pasivos se presentaron o no a dicha
comparecencia, si aceptan o rechazan la regularización total o parcialmente, o incluso
si solicitaron una aclaración sobre el estudio o modificaciones en los montos
calculados; debiendo ser firmada por todos los presentes.
El acta deberá contener los elementos y las
formalidades establecidas en el artículo 270 de
la Ley General de
la Administración Pública.
En caso de que alguno de los participantes no
quiera firmar, se procederá a dejar constancia de dicho acto.
Tratándose de una aclaración sobre el estudio o
modificaciones en los montos calculados, de ser admisibles las justificaciones
del sujeto pasivo, el órgano fiscalizador tendrá hasta un plazo de ocho días
para el análisis del caso, si los resultados no pudieran realizarse en la misma
comparecencia.
Dichas justificaciones no implicarán la apertura
para la evacuación de prueba o resolución del órgano fiscalizador sobre el
fondo del asunto.
Una vez analizadas las justificaciones del sujeto
pasivo, y si los resultados no pudieran realizarse en el mismo acto; el órgano
fiscalizador convocará a los sujetos pasivos a una nueva comparecencia para
poner en su conocimiento las aclaraciones o en su caso, las modificaciones en
los montos.
En esta nueva comparecencia, el sujeto pasivo
deberá manifestar si se encuentra conforme o no con el informe del órgano
fiscalizador, si desea regularizar su situación tributaria total o
parcialmente, o si rechaza la propuesta de regularización.
El levantamiento del acta, incluyendo la
comparecencia misma y los resultados de ella, no tendrá fase recursiva.
D-
Conformidad total con la propuesta de Regularización.
La conformidad de al menos uno de los sujetos pasivos (importador y/o
auxiliar de la función pública) con la propuesta de regularización constituye
una manifestación voluntaria de aceptación total o parcial de los resultados de
las actuaciones fiscalizadoras o estudios y de las diferencias comprobadas,
reconociendo de esta forma las diferencias tributarias aduaneras determinadas
por los órganos fiscalizadores.
En caso de que alguno de los sujetos pasivos
(importador y/o auxiliar de la función pública) voluntariamente acepte la
propuesta de regularización total o parcialmente, el monto aceptado deberá ser
cancelado dentro de los siguientes cinco días hábiles desde la fecha en que se
firmó el acta de regularización, de conformidad con el artículo 61 de
la Ley General de
Aduanas.
El monto determinado y aceptado a través del acta
de regularización deberá ser cancelado a través de depósito o transferencia
bancaria en la cuenta 001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del
Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional con número de cuenta cliente
152010001024247624; del cual se deberá remitir comprobante al órgano
fiscalizador por los medios que se indique en el acta citada.
Una vez recibido dicho comprobante y realizadas las
gestiones de verificación del mismo, el órgano fiscalizador procederá a
documentar dicho pago y lo incorporará al expediente.
Si los sujetos pasivos reconocen el adeudo
tributario, y transcurrido el plazo para cancelarlo no se realiza el pago
respectivo, el órgano fiscalizador remitirá el expediente a
la Dirección Normativa
quien procederá a la ejecución del cobro correspondiente, por tratarse de una
obligación líquida y exigible.
E-
Conformidad parcial con la propuesta de Regularización.
En caso de que la aceptación de la regularización sea parcial en cuanto a
los resultados de las actuaciones fiscalizadoras, deberá procederse al pago
conforme con los puntos anteriores sobre la parte aceptada.
Con relación a la parte del adeudo tributario con
la que el sujeto pasivo no está de acuerdo, se dejará constancia de esa
situación en la misma acta de regularización, y la dependencia encargada deberá
remitir el expediente correspondiente a
la Dirección Normativa
para que inicie el procedimiento ordinario sobre este extremo o la parte
insoluta.
F- Rechazo
de la propuesta de regularización.
En caso de que ninguno de los sujetos pasivos (importador y/o auxiliar de
la función pública) se presenten a las comparecencias descritas en este
procedimiento de regularización en la fecha y hora programada, o que habiendo
participado de la comparecencia, los mismos manifiesten su rechazo a los
resultados de las actuaciones fiscalizadoras; el órgano fiscalizador que haya
celebrado la comparecencia procederá a documentar dicha situación en el acta
levantada al efecto, lo incorporará al expediente y lo remitirá a
la Dirección Normativa,
para que inicie el respectivo procedimiento ordinario.
De igual forma, si ninguno de los sujetos pasivos
manifiesta su conformidad o disconformidad, se tendrá por rechazada la
regularización con los mismos efectos descritos en el párrafo anterior.
G- Sobre el
control de las actas y consecutivo numérico.
Además de lo indicado en los apartados anteriores, los órganos
fiscalizadores deberán velar por lo siguiente:
a) Mantener un consecutivo numérico de actas del procedimiento de
regularización, el cual no podrá tener alteraciones, borrones ni tachaduras.
b) Llevar un registro con fotocopia de los documentos que legitimen la
asistencia de los comparecientes.
c) Verificar que en las actas levantadas no queden espacios en blanco
que permitan alterar o modificar su contenido.
d) Las actas serán firmadas por todos los presentes en libro de actas
debidamente legalizado por la Dirección General de Auditoría Interna.
e) Consignar en las actas las calidades de los asistentes, tanto de los
representantes de la autoridad aduanera como de los sujetos pasivos,
representantes y sus asesores.
H- Informe
de recaudación.
Mensualmente, y dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, los
órganos fiscalizadores deberán remitir al Departamento de Estadística y
Registros de la Dirección
de Gestión Técnica un informe relativo a los montos recaudados producto de la
aplicación de los procedimientos de regularización.
Por su parte, el Departamento de Estadística y
Registros se encargará de notificarlo a Contabilidad Nacional.
IV. Sobre la
Resolución RES-DGA-261-2009.-Se deja sin efecto
la Resolución RES-DGA-261-2009
del 14 de setiembre del 2009.
Rige a partir de su publicación.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta
(Nota de
Sinalevi: En la publicación de esta resolución se repite dos veces el punto IV)