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 Normativa >> Resolución 302 >> Fecha 02/11/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 302
Procedimiento de Regularización de las Obligaciones Tributarias Aduaneras en las Actuaciones de Fiscalización
Texto Completo acta: DFD2E

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



RES-DGA-302-2011.-Dirección General de Aduanas.- San José, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil once.



Considerando:



I.-Que a la Dirección General de Aduanas en el ejercicio de su competencia, le corresponde definir las políticas, directrices y demás disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional, de conformidad con lo que establece la legislación vigente, incluidos los numerales 6, 8, 9 del CAUCA; 4 del RECAUCA; 5, 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas.



II.-Que el artículo 6 del CAUCA establece las facultades del Servicio Aduanero para aplicar la normativa sobre la materia aduanera, comprobar su correcta aplicación, facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde, generar información oportuna, fiscalizar la correcta determinación de los derechos e impuestos y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes.



III.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas establece la facultad de la Dirección General de Aduanas para emitir políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Adicionalmente el artículo 24 del mismo cuerpo legal establece las atribuciones propias de las autoridades tributarias.



IV.-Que el artículo 55 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas dispone la implementación de una forma de finalizar el expediente de revisión de la determinación de la Obligación Tributaria Aduanera. Según esta figura, se da a conocer al fiscalizado la conclusión de las actuaciones fiscalizadoras, cuyo resultado refiere a un posible indicio de ajuste o modificación de la Obligación Tributaria Aduanera; y que permite al sujeto pasivo y a los obligados solidarios aceptar el pago voluntario de tributos.



V.-Que con fundamento en los artículos 23, 26 y 43 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, siguientes y concordantes; la Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, son los órganos fiscalizadores con las competencias suficientes para llevar a cabo los procedimientos de regularización.



VI.-Que por encontrarse dicho procedimiento dentro de las actuaciones de fiscalización, constituye una posibilidad para el sujeto pasivo, sus representantes o auxiliares de la Función Pública Aduanera, el aceptar o rechazar los hechos y resultados de la conclusión de las actuaciones fiscalizadoras.



VII.-Que la figura de regularización, se incorporó inicialmente mediante reforma al artículo 76 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, según Decreto 33915-H del 30 de enero del 2007, publicado a través del Diario Oficial La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2007; y posteriormente fue fortalecida por el Decreto 35334-H del 21 de mayo del 2009, publicado a través del Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 1 de julio del 2009; mediante el cual se reformó el citado artículo 76 y se adicionaron los artículos 55 bis, 536 bis, 536 Ter, y Transitorio VII del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Y a nivel administrativo se emitió la Directriz DIR-DN-004-2008 del 10 de mayo de 2008, misma que fue dejada sin efecto mediante Resolución RES-DGA-261-2009 del 14 de setiembre del 2009, publicada a través del Diario Oficial La Gaceta Nº 208 del 27 de octubre del 2009.



VIII.-Que supletoriamente, el procedimiento de regularización se encuentra regulado en los artículos 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 72, siguientes y concordantes del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto Ejecutivo Nº 29264-H, de fecha del 24 de enero de 2001.



IX.-Que en procura de mantener los procesos de mejora continua, necesarios para la adecuada gestión del Servicio Nacional de Aduanas, y después de la implementación y aplicación efectiva de la figura de la regularización, resulta necesario fortalecer y adaptar la resolución emitida en su momento, según los términos de las disposiciones de nuestro régimen jurídico aduanero, en lo referente a las disposiciones de este instituto.



X.-Que a efectos de instruir la tramitación de los procedimientos de regularización, resulta necesario modificar la resolución anteriormente emitida, en los términos que se señalan en la presente resolución, para que las Direcciones de la Dirección General de Aduanas que tengan asignada esta labor, la ejecuten de conformidad, y pongan en conocimiento de los sujetos pasivos la posibilidad de regularizar su situación tributaria aduanera. Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,



RESUELVE APROBAR EL:



PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LAS



OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS



EN LAS ACTUACIONES DE FISCALIZACIÓN



I. Objeto.-Integrar el procedimiento para las actuaciones que deben llevar a cabo los funcionarios de la Dirección de Fiscalización, y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, al momento de culminar las actuaciones de fiscalización y determinado un ajuste o modificación de la obligación tributaria aduanera, proponiéndole al sujeto pasivo (importador y auxiliar de la función pública), la posibilidad de regularizar su situación tributaria aduanera de conformidad con los artículos 55 bis, 536 bis y 536 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas.




 




Ficha articulo



II. Ámbito de aplicación.-El presente procedimiento resulta aplicable a los adeudos existentes a favor del fisco, correspondientes a la obligación tributaria aduanera, identificados por los órganos fiscalizadores en sus actuaciones y no procederá cuando:



a) El órgano fiscalizador determine que las acciones u omisiones respondan a una actividad claramente delictiva o de mala fe, o cuando,



b) Pudiera ser utilizado como una actividad dilatoria con el fin de que la acción de la administración tributaria aduanera pueda prescribir.



En este procedimiento no aplicará la compensación de tributos.




 




Ficha articulo



III. Sujetos competentes.-El artículo 55 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece la competencia del órgano fiscalizador (Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y Dirección de Fiscalización) para proponerle al sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera (importador y auxiliar de la función pública), la regularización de su situación en caso de que determine en las actuaciones fiscalizadoras que no se han cancelado los tributos debidos.



Atendiendo a las competencias definidas en los artículos 24 bis, 25 bis, y 26 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la propuesta de regularización deberá ser efectuada por el Coordinador de Área, Jefe de Departamento de las Direcciones de Fiscalización y del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, o por los Directores de dichas instancias acompañados de los funcionarios señalados en el apartado IV.A



Lo anterior en virtud de que dichas dependencias tienen a su cargo las actuaciones fiscalizadoras para la correcta determinación de la clasificación arancelaria, valor aduanero y origen de las mercancías objeto del comercio exterior.



Al respecto, los funcionarios que participen en el procedimiento de regularización deberán tomar en cuenta las causales de inhibición contempladas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo Nº 25271-H, Código Procesal Civil, y disposiciones sobre el tema estipulados en la Ley de Control Interno.




 




Ficha articulo



IV. Instrucciones en el Procedimiento.-Si de la conclusión de las actuaciones fiscalizadoras se puede llegar a determinar con un grado de certeza, la existencia de tributos dejados de percibir a favor del Estado, la Dirección de Fiscalización, o el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, según corresponda, deberán proceder con la aplicación del siguiente procedimiento:



A- Emisión de un comunicado de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras y citación para audiencia de comunicación de resultados.



La Dirección de Fiscalización, o el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, según corresponda, deberán emitir y notificar al importador y al auxiliar de la función pública aduanera un oficio donde les comuniquen que las actuaciones fiscalizadoras han concluido y que con base en las actuaciones de comprobación e investigación establecidas en el artículo 71 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se han considerado diferencias en relación a los tributos que debieron ser cancelados.



En dicho oficio, se citará al sujeto pasivo (importador y auxiliar de la función pública), para la celebración de una comparecencia con el fin de informar sobre el resultado de las actuaciones fiscalizadoras.



A tal efecto, el funcionario competente fijará fecha, lugar y hora para la realización de la comparecencia con el funcionario encargado del estudio; el Jefe del Departamento o Coordinador del Área, o Director de la Dirección de Fiscalización, o del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, y los funcionarios que estos consideren conveniente que participen, según corresponda. Lo anterior de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública.



El comunicado de conclusión de las actuaciones de fiscalización y citación para la audiencia de regularización, deberá ser notificado a los interesados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, con al menos una antelación de 5 días hábiles a la fecha de su programación.



Asimismo se comunicará al sujeto pasivo la posibilidad para hacerse acompañar de su abogado y/o un especialista técnico; y que pueden comparecer personalmente o por medio de apoderado especial. Asimismo se les hará saber que en dicha comparecencia, los asistentes deberán acreditar su legitimación.



En caso de que no se localice domicilio del importador, se le podrá comunicar a través de su agente aduanero.



Si los sujetos pasivos no pueden ser localizados en su domicilio o personalmente, se dejará constancia de ello en el expediente y se trasladará el expediente a la Dirección Normativa para el inicio de los procedimientos administrativos que correspondan.



Por estar en una fase distinta a la de un procedimiento ordinario determinativo las actuaciones administrativas no tendrá recurso alguno.



B- Comparecencia para la comunicación de las actuaciones fiscalizadoras.



La comparecencia para la comunicación de los resultados de las actuaciones fiscalizadores al sujeto pasivo, se llevará a cabo en los términos indicados en el oficio de convocatoria.



De previo a iniciar dicha comparecencia, los funcionarios encargados del expediente deberán corroborar la legitimación de cada uno de los participantes, incluyendo cédula de identidad y certificación de personería jurídica del importador, cuando corresponda.



En esta comparecencia, se le informará al sujeto pasivo acerca de los resultados de la investigación, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el estudio, así como la indicación de los tributos que deberían ser ajustados.



A partir de este mismo acto, los interesados tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, pero únicamente en lo relativo al adeudo tributario, cálculos, pruebas y fundamentos de hecho.



Lo acontecido en dicha comparecencia deberá hacerse constar dentro del Libro de actas que lleva el órgano fiscalizador, debidamente legalizado por la Dirección General de Auditoría Interna. En dicha acta, quedará constancia acerca de si los sujetos pasivos se presentaron o no a la comparecencia, y todas las demás incidencias.



El acta deberá contener los elementos y las formalidades establecidas en el artículo 270 de la Ley General de la Administración Pública, debiendo ser firmada por todos los presentes. En caso de que alguno de los participantes no quiera firmar, se procederá a dejar constancia de dicho acto.



Por tratarse de un acto voluntario, inclusive desde esta primera comparecencia, el sujeto pasivo podrá aceptar o rechazar la regularización de su situación. En consecuencia, se prescindirá del punto C de este apartado.



Una vez concluida la exposición, y en caso de que el sujeto pasivo no exprese su voluntad de regularizar en ese momento su situación tributaria; en esta misma comparecencia el órgano fiscalizador le informará al sujeto pasivo la programación de una próxima comparecencia en la que tendrá la posibilidad de aceptar o rechazar la regularización, parcial o totalmente, o incluso tener la posibilidad de solicitar una aclaración sobre el estudio o modificaciones en los montos calculados.



Esta nueva comparecencia se programará con una antelación no menor a quince días hábiles. A tal efecto, el funcionario competente fijará fecha, lugar y hora para la realización de la comparecencia con el funcionario encargado del estudio; el Jefe del Departamento o Coordinador del Área, o Director de la Dirección de Fiscalización, o del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, y los funcionarios que estos consideren conveniente que participen, según corresponda.



El levantamiento del acta no tendrá fase recursiva.



C- Comparecencia para la aceptación o rechazo de resultados.



La nueva comparecencia de aceptación o rechazo de los resultados de la actuación fiscalizadora se llevará a cabo el día programado en la comparecencia para la presentación de los resultados.



Comprobada la legitimación de los sujetos pasivos en esta comparecencia, se les solicitará indicar si se encuentran conformes total o parcialmente con los resultados de las actuaciones fiscalizadoras; si desean regularizar su situación tributaria total o parcialmente, si rechazan la propuesta de regularización, o si requieren de alguna aclaración sobre el estudio o modificaciones.



Lo acontecido en dicha comparecencia deberá hacerse constar dentro del Libro de actas que lleva el órgano fiscalizador, debidamente legalizado por la Dirección General de Auditoría Interna. En dicha acta, quedará constancia acerca de si los sujetos pasivos se presentaron o no a dicha comparecencia, si aceptan o rechazan la regularización total o parcialmente, o incluso si solicitaron una aclaración sobre el estudio o modificaciones en los montos calculados; debiendo ser firmada por todos los presentes.



El acta deberá contener los elementos y las formalidades establecidas en el artículo 270 de la Ley General de la Administración Pública.



En caso de que alguno de los participantes no quiera firmar, se procederá a dejar constancia de dicho acto.



Tratándose de una aclaración sobre el estudio o modificaciones en los montos calculados, de ser admisibles las justificaciones del sujeto pasivo, el órgano fiscalizador tendrá hasta un plazo de ocho días para el análisis del caso, si los resultados no pudieran realizarse en la misma comparecencia.



Dichas justificaciones no implicarán la apertura para la evacuación de prueba o resolución del órgano fiscalizador sobre el fondo del asunto.



Una vez analizadas las justificaciones del sujeto pasivo, y si los resultados no pudieran realizarse en el mismo acto; el órgano fiscalizador convocará a los sujetos pasivos a una nueva comparecencia para poner en su conocimiento las aclaraciones o en su caso, las modificaciones en los montos.



En esta nueva comparecencia, el sujeto pasivo deberá manifestar si se encuentra conforme o no con el informe del órgano fiscalizador, si desea regularizar su situación tributaria total o parcialmente, o si rechaza la propuesta de regularización.



El levantamiento del acta, incluyendo la comparecencia misma y los resultados de ella, no tendrá fase recursiva.



D- Conformidad total con la propuesta de Regularización.



La conformidad de al menos uno de los sujetos pasivos (importador y/o auxiliar de la función pública) con la propuesta de regularización constituye una manifestación voluntaria de aceptación total o parcial de los resultados de las actuaciones fiscalizadoras o estudios y de las diferencias comprobadas, reconociendo de esta forma las diferencias tributarias aduaneras determinadas por los órganos fiscalizadores.



En caso de que alguno de los sujetos pasivos (importador y/o auxiliar de la función pública) voluntariamente acepte la propuesta de regularización total o parcialmente, el monto aceptado deberá ser cancelado dentro de los siguientes cinco días hábiles desde la fecha en que se firmó el acta de regularización, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.



El monto determinado y aceptado a través del acta de regularización deberá ser cancelado a través de depósito o transferencia bancaria en la cuenta 001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional con número de cuenta cliente 152010001024247624; del cual se deberá remitir comprobante al órgano fiscalizador por los medios que se indique en el acta citada.



Una vez recibido dicho comprobante y realizadas las gestiones de verificación del mismo, el órgano fiscalizador procederá a documentar dicho pago y lo incorporará al expediente.



Si los sujetos pasivos reconocen el adeudo tributario, y transcurrido el plazo para cancelarlo no se realiza el pago respectivo, el órgano fiscalizador remitirá el expediente a la Dirección Normativa quien procederá a la ejecución del cobro correspondiente, por tratarse de una obligación líquida y exigible.



E- Conformidad parcial con la propuesta de Regularización.



En caso de que la aceptación de la regularización sea parcial en cuanto a los resultados de las actuaciones fiscalizadoras, deberá procederse al pago conforme con los puntos anteriores sobre la parte aceptada.



Con relación a la parte del adeudo tributario con la que el sujeto pasivo no está de acuerdo, se dejará constancia de esa situación en la misma acta de regularización, y la dependencia encargada deberá remitir el expediente correspondiente a la Dirección Normativa para que inicie el procedimiento ordinario sobre este extremo o la parte insoluta.



F- Rechazo de la propuesta de regularización.



En caso de que ninguno de los sujetos pasivos (importador y/o auxiliar de la función pública) se presenten a las comparecencias descritas en este procedimiento de regularización en la fecha y hora programada, o que habiendo participado de la comparecencia, los mismos manifiesten su rechazo a los resultados de las actuaciones fiscalizadoras; el órgano fiscalizador que haya celebrado la comparecencia procederá a documentar dicha situación en el acta levantada al efecto, lo incorporará al expediente y lo remitirá a la Dirección Normativa, para que inicie el respectivo procedimiento ordinario.



De igual forma, si ninguno de los sujetos pasivos manifiesta su conformidad o disconformidad, se tendrá por rechazada la regularización con los mismos efectos descritos en el párrafo anterior.



G- Sobre el control de las actas y consecutivo numérico.



Además de lo indicado en los apartados anteriores, los órganos fiscalizadores deberán velar por lo siguiente:



a) Mantener un consecutivo numérico de actas del procedimiento de regularización, el cual no podrá tener alteraciones, borrones ni tachaduras.



b) Llevar un registro con fotocopia de los documentos que legitimen la asistencia de los comparecientes.



c) Verificar que en las actas levantadas no queden espacios en blanco que permitan alterar o modificar su contenido.



d) Las actas serán firmadas por todos los presentes en libro de actas debidamente legalizado por la Dirección General de Auditoría Interna.



e) Consignar en las actas las calidades de los asistentes, tanto de los representantes de la autoridad aduanera como de los sujetos pasivos, representantes y sus asesores.



H- Informe de recaudación.



Mensualmente, y dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, los órganos fiscalizadores deberán remitir al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica un informe relativo a los montos recaudados producto de la aplicación de los procedimientos de regularización.



Por su parte, el Departamento de Estadística y Registros se encargará de notificarlo a Contabilidad Nacional.



IV. Sobre la Resolución RES-DGA-261-2009.-Se deja sin efecto la Resolución RES-DGA-261-2009 del 14 de setiembre del 2009.



Rige a partir de su publicación.



Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta



 



(Nota de Sinalevi: En la publicación de esta resolución se repite dos veces el punto IV)



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 18:48:58
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