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 Normativa >> Tratados Internacionales 9010 >> Fecha 10/11/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9010
Aprobación del Acuerdo de Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Panamá
Texto Completo acta: E02A5

N° 9010



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN



ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ



ARTÍCULO ÚNICO.-



Apruébase en cada una de sus partes el Acuerdo de Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, hecho en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 29 de octubre de 2009. El texto es el siguiente:



"ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE



LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ



La República de Costa Rica y la República de Panamá, en adelante denominadas "las Partes",



CONSIDERANDO:



El excelente nivel que caracteriza sus relaciones bilaterales, fundadas en la amistad, el respeto y la cooperación;



El deseo de fortalecer los vínculos históricos de carácter político, económico, social y cultural que han unido a Panamá y a Costa Rica, así como los mecanismos de cooperación existentes.



El respaldo de ambos Estados al multilateralismo y, en especial, a los principios del Derecho Internacional consagrados en las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, y a la utilización de todos los medios para asegurar la solución pacífica de las controversias como formas para alcanzar y garantizar la paz y seguridad internacionales.



El compromiso de ambos Estados con la democracia y el Estado de Derecho, así como la promoción y protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes y los principios del Derecho Internacional.



La intención de desarrollar las relaciones existentes entre ambas Partes, cuyo marco jurídico se sustenta en los instrumentos bilaterales y multilaterales vigentes.



El propósito de ambos Estados de desarrollar el diálogo y la cooperación en temas de interés común para la concertación de acuerdos binacionales y el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales, instaurado el 1 de abril de 2005.



La importancia de continuar fortaleciendo el espacio de concertación y convergencia que comparten ambos países como miembros del Sistema de Integración Centroamericana.



La relevancia que ambas Partes atribuyen a los temas sociales y a la necesidad de contribuir, mediante la cooperación, a generar mejores condiciones de vida para sus pueblos, implementando políticas públicas de combate a la pobreza y la desigualdad existentes, mediante un modelo de desarrollo sostenible que garantice la inclusión y cohesión social, el acceso a mejores condiciones de vivienda, salud y educación, la seguridad ciudadana, la igualdad y equidad de género, la atención a grupos vulnerables y la protección del medio ambiente.



Han acordado lo siguiente:



SECCIÓN I



DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES



ARTÍCULO 1



Objetivo y Ámbito de Aplicación



            1.         El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral fundada en los intereses comunes y en la histórica relación de amistad entre ambos pueblos, con el propósito de coordinar posiciones conjuntas para beneficio de ambos países.



            2.         De conformidad, con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas Partes estimaren necesario considerar, mediante el presente Acuerdo se promoverá:



a)   El diálogo sobre asuntos bilaterales, regionales e internacionales de interés mutuo. En este sentido, se buscarán acuerdos destinados a lograr objetivos comunes, así como a promover mayores niveles de integración.



b)   La intensificación de la cooperación en los más diversos ámbitos identificados como prioritarios por ambas Partes;



c)   Acciones para combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social, a fin de mejorar las condiciones de vida y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;



d)   La cooperación bilateral en temas fronterizos y las relaciones existentes en materia judicial, técnica, científica, cultural, educativa y comercial a través de la aplicación de los tratados bilaterales y multilaterales ratificados por ambas Partes.



e)   La colaboración, el intercambio y la realización de proyectos de promoción de las diversas manifestaciones de la cultura como medios para lograr la integración y conocimiento de sus pueblos.



f)    Cualquier otro tema de interés prioritario que ambas Partes decidan incorporar de común acuerdo.




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ARTÍCULO 2



Marco Normativo Vigente

Las Partes expresamente manifiestan que este Acuerdo respeta la institucionalidad y las obligaciones establecidas en los diversos tratados vigentes entre ellas.




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ARTÍCULO 3



Consejo de Asociación

                        1. Se constituye un Consejo de Asociación encargado de dar un seguimiento integral al desarrollo de las relaciones entre las Partes en las materias contenidas en este Acuerdo.



     Este Consejo estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países y los Ministros competentes cuya presencia sea necesaria para el desarrollo de las materias a su cargo.



     El Consejo estará presidido alternadamente por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores.



     Para los fines del Acuerdo, se constituirán las Comisiones de Trabajo que este requiera, incluyendo la Comisión Permanente de Comercio, avocada a tratar los temas relativos al diálogo comercial, la cual presidirán los Ministros del ramo.



                        2. El Consejo de Asociación se reunirá, alternadamente, en Panamá y Costa Rica, de manera ordinaria una vez cada año, en una fecha y con una agenda previamente acordada por ambas Partes, y de manera extraordinaria de común acuerdo, la cual será comunicada por los canales diplomáticos.



                        3. El seguimiento del presente Acuerdo recae en los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países.



                        4. El consejo de Asociación tratará las cuestiones principales que surjan en relación con la aplicación del presente Acuerdo y otras materias bilaterales, regionales o mundiales de interés común.



                        5. Las asociaciones civiles, las cámaras empresariales y otros grupos no gubernamentales de Costa Rica y de Panamá, podrán formular recomendaciones que serán presentadas a consideración del Consejo de Asociación, conforme lo establezca el reglamento interno.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4



Reglamento Interno

                        1. El Consejo de Asociación adoptará su reglamento interno por acuerdo de ambas Partes.



                        2. La Presidencia y Secretaría del Consejo de Asociación, se ejercerán alternadamente por los Ministros de Relaciones Exteriores.




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SECCIÓN II



DIÁLOGO POLÍTICO SOCIAL

ARTÍCULO 5



Marco Normativo

Para la reglamentación del diálogo político y social del Consejo de Asociación se considerará el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Costa Rica para el establecimiento de un Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales, suscrito el 1 de abril de 2005.




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ARTICULO 6



Objetivos Generales

   1. En el ámbito político las Partes fortalecerán y diversificarán el diálogo a través de los canales diplomáticos usuales en temas de interés mutuo, con miras a promover acciones coordinadas en el entorno regional y mundial. El diálogo político promoverá la integración regional, el multilateralismo y las acciones para profundizar un acercamiento con otras regiones y foros internacionales.



                        2. En el ámbito social, las Partes acuerdan concertar actividades conjuntas para lograr, entre otros objetivos, combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social a fin de mejorar las condiciones de vida y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, así como la conservación del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales.




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SECCIÓN III



DIÁLOGO DE COOPERACIÓN

ARTÍCULO 7



Objetivos Generales

En el ámbito de la cooperación, las Partes disponen impulsar y fortalecer iniciativas de cooperación en los diferentes ámbitos de interés mutuo, para lo cual acuerdan:



a)   Favorecer e impulsar el desarrollo socio-económico, científico, técnico, comercial, turístico y cultural de ambas naciones, mediante las diversas modalidades de cooperación existentes y a través de nuevos proyectos específicos elaborados para tales fines.



b)   Fortalecer el proceso de desarrollo de la región fronteriza de ambas naciones implementando y profundizando los acuerdos de cooperación existentes.



c)   Propiciar el intercambio estudiantil y académico entre las Partes.



d)   Fomentar el intercambio de manifestaciones artísticas y culturales.



e)   Cualquier otro ámbito de cooperación de interés prioritario que ambas partes decidan incorporar de común acuerdo.




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SECCIÓN IV



DIÁLOGO COMERCIAL

ARTÍCULO 8



Alcance y Marco Normativo

                        1. La relación comercial entre Panamá y Costa Rica se rige por lo dispuesto en los instrumentos bilaterales y multilaterales vigentes que resulten aplicables a ambos países.



                        2. Las Partes convienen promover sus relaciones comerciales contempladas en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, suscrito en marzo de 2002 y el Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, suscrito en agosto de 2007.



                        3. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo afectará de forma alguna los derechos y obligaciones adquiridos por las Partes en el Tratado de Libre Comercio vigente o en su Protocolo Bilateral.




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SECCIÓN V



MECANISMOS DE DIALOGO

ARTÍCULO 9



Mecanismos de Diálogo

Las Partes acuerdan que los Mecanismos de Diálogo político, social, de cooperación y comercial serán, entre otros:



a)   Las reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;



b)   Las reuniones preparatorias que se establezcan de común acuerdo entre funcionarios técnicos y especialistas de los Ministerios y las entidades competentes de ambos países, presididas por las autoridades correspondientes.



c)   Las reuniones de las Comisiones Mixtas en materia de cooperación técnica, científica, cultural, educativa, que serán presididas por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países y la Comisión Binacional de Desarrollo Fronterizo, que se llevará a cabo con participación de representantes de las respectivas Cancillerías, de acuerdo a sus competencias.




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SECCION VI



DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 10



Entrada en Vigor y Duración

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación interna, y tendrá una duración indefinida.




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ARTÍCULO 11



Modificaciones

                        1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de la vía diplomática.



                        2. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 10.




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ARTÍCULO 12



Solución de Controversias

Cualquier diferencia derivada de la aplicación o interpretación del presente instrumento será solucionada por las Partes de común acuerdo.




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ARTÍCULO 13



Término del Acuerdo

                        1. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación.



                        2. El término del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades en ejecución, que hubieran sido formalizados antes o durante su vigencia, a menos que las Partes convengan de un modo diferente.



                        3. El término del presente Acuerdo en nada afectará la vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá y el Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, así como la de los otros instrumentos que regulen las relaciones entre las Partes.



     Hecho en Ciudad de Panamá, República de Panamá, a los 29 días del mes de octubre de dos mil nueve, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.



POR LA REPÚBLICA DE         POR LA REPÚBLICA DE



        COSTA RICA                              PANAMÁ



OSCAR ARIAS SANCHEZ RICARDO MARTINELLI BERROCAL



Presidente de la República      Presidente de la República"



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 06:25:01
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