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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 16/01/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 03
Reglamento Municipal para la elección de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Montes de Oro
Texto Completo acta: E18A2

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO



El Concejo Municipal de Montes de Oro, comunica que en la sesión ordinaria N° 03-12, celebrada por esta Corporación Municipal el 16 de enero del 2012, mediante inciso N° 12, artículo N° VI, acordó aprobar de manera definitiva el "Reglamento Municipal para la elección de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Monte de Oro"; el cual fue publicado por primera vez, como proyecto en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 de fecha 31 de enero de 2012.



Ahora al no haber objeciones ni observaciones, conforme lo establece el artículo N° 43 del Código Municipal, se comunica la aprobación del texto original tal y como fue publicado.



(Nota de Sinalevi: Tal y como se indica anteriormente el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero de 2012)



REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS



MIEMBROS DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y



RECREACIÓN DEL CANTÓN DE MONTES DE ORO



El Concejo Municipal de Montes de Oro en uso de las facultades que le confieren los incisos A) y C) de los artículos 4 y 13 del Código Municipal, respectivamente; y Considerando: Que el artículo 165 del Código Municipal, Ley N° 7794, establece que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, estará integrado por cinco miembros residentes en el cantón, dos representantes de nombramiento del Concejo Municipal, dos de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón y uno de las organizaciones comunales, y que compete a cada Municipalidad reglamentar el procedimiento de elección de los mismos. Por tanto, acuerda: dictar el presente reglamento para regular el procedimiento de elección de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Montes de Oro, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.



CAPÍTULO I



De la elección de los representantes de organizaciones



deportivas, recreativas y comunales



Artículo 1º-Definición de organizaciones deportivas, recreativas y comunales. Entiéndase por organizaciones deportivas y recreativas a los Comités Comunales de Deportes y además aquellas asociaciones deportivas que se encuentran debidamente inscritas y vigentes ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte, cuya sede y radio de acción sea el cantón de Montes de Oro. Y por organizaciones comunales, las Asociaciones de Desarrollo Integral o Específicas, debidamente inscritas en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).




Ficha articulo



Artículo 2º-De la Comisión de elección. Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección de los representantes de las organizaciones deportivas y recreativas, se conformará una comisión de elección integrada por el Presidente (a) Municipal, o a quien este designe para el acto; el Alcalde Municipal o a quien este designe, quien presidirá dicha comisión y un tercer miembro designado por el Concejo Municipal, mediante acuerdo, respetando la equidad de género.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-De la integración de la asamblea: La asamblea para elegir los tres miembros que representarán las organizaciones deportivas, recreativas y comunales, ante el comité de deportes de Montes de Oro, se integrará con dos representantes de cada asociación deportiva, recreativa y comunal elegidos mediante acuerdo de estas. Organizaciones deberán de comunicar el acuerdo a la Alcaldía Municipal, teniendo como plazo máximo la hora prevista para la iniciación de la asamblea.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-De la convocatoria y los delegados a las asambleas. La convocatoria a las asambleas para elegir los representantes de las organizaciones deportivas, recreativas y comunales, la formulará el Alcalde Municipal. En esta asamblea participarán dos delegados con voto por cada organización, que cumpla con los requisitos dispuestos en el Artículo l de este reglamento, así como lo previsto en el Artículo 3 de este reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-De los postulantes para ser miembros del Comité Cantonal de Deportes, en representación de las organizaciones deportivas, recreativas y comunales. Cada miembro de la asamblea podrá postular dos candidatos, hombre y mujer, conforme a la equidad de género. Para ser postulante a formar parte del Comité Cantonal de Deportes, debe poseer los siguientes requisitos:



A) Ser residente en el cantón de Montes de Oro.



B) No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.



C) No ser pariente de los concejales, alcalde, tesorero, auditor, contador hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.



Una vez finalizado el período concedido para recibir postulaciones, se procederá a la elección respectiva.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-De las asambleas y sus acuerdos. El quórum para desarrollar el acto será con la mitad más uno de los delegados acreditados, a la hora fijada para la asamblea en primera convocatoria; y en una segunda convocatoria con el 25% de los delegados acreditados.



El presidente de la Comisión de Elección, presentará la nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación de ambas asambleas, con los delegados presentes, las cuales serán secretas y cada delegado podrá votar por el candidato (a) de su predilección de la nómina existente. Resultarán electos los dos candidatos (as) que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate entre tres o más postulantes se realizará una segunda votación, únicamente con los que resultaron empatados, de mantenerse el empate se resolverá por la suerte (lanzamiento de la moneda). En la asamblea de organizaciones deportivas y recreativas se respetará la equidad de género.



De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la elección, firmada debidamente por todos los miembros presentes de la Comisión de Elección.




 




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CAPÍTULO II



De la elección de los representantes del Concejo Municipal



Artículo 7º-De los candidatos para representar al Concejo Municipal. El Concejo Municipal debe elegir a dos representantes, hombre y mujer, conforme a la equidad de género, ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Los candidatos podrán ser presentados por los Concejales y Síndicos, durante cualquier Sesión de Concejo Municipal, ordinaria o extraordinaria.



Para ser candidato al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, debe cumplir con los siguientes requisitos:



A) Ser Residente en el Cantón de Montes de Oro.



B) Estar inscritos en el padrón electoral del Cantón de Montes de Oro en los dos últimos años.



C) No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.



D) No ser parientes de los concejales, alcalde, tesorero, auditor, contador hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-De la elección. El Presidente del Concejo Municipal, incluirá en la agenda respectiva el capítulo de la elección de estos puestos, resultando electo el candidato que obtenga mayoría simple de los votos de los Regidores Propietarios, los cuales votarán por el postulante de su predilección de la nómina que se conforme, en caso de empate entre dos o más postulantes se realizará la votación con los que resultaron empatados, en caso de mantenerse el empate se resolverá por la suerte (lanzamiento de la moneda).




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Juramentación. La Secretaría Municipal dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la firmeza del acuerdo respectivo, comunicará a las personas nombradas tanto en las asambleas como por el Concejo Municipal, para que se presenten en la sesión municipal, con el fin de que sean habilitados en sus cargos mediante la juramentación respectiva.




 




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Artículo 10.-Suplencia de vacantes. En caso de renuncia o abandono de funciones por más de un mes sin causa justificada, de un miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el Concejo Municipal nombrará al miembro faltante, si se trata de uno de los representantes nombrados por el Concejo Municipal y si se trata de uno de los representantes nombrados por las asociaciones deportivas y recreativas o por las organizaciones comunales, este deberá sustituirse conforme las reglas de elección señaladas en el articulado de este reglamento.




 




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Artículo 11.-Del traspaso de poderes. Dentro de los ocho días hábiles siguientes al acto de juramentación del nuevo Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el Comité que cesó funciones hará entrega a los integrantes del Comité entrante, de un informe contable con los respectivos medios de depósito y custodia de los dineros (por ejemplo las chequeras y talonarios de depósito), los libros de actas, contables, inventario de activos, así como de todos los valores que se encuentren bajo su custodia, etc. El Comité entrante contará con un plazo de sesenta días hábiles para verificar los estados contables y demás información entregada por el Comité saliente, de existir inconsistencias lo comunicará al Concejo Municipal, a efectos de que este ordene a su Auditoría Interna la investigación respectiva.




 




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CAPÍTULO III



De las disposiciones finales



Artículo 12.-De las reformas. Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación o rechazo.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-De la derogación de disposiciones anteriores. Se deroga cualquier disposición reglamentaria anterior.




 




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Artículo 14.-De la entrada en vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 




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Fecha de generación: 25/4/2024 18:44:39
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