Texto Completo acta: E18A2
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
El Concejo Municipal de Montes de Oro, comunica que en
la sesión ordinaria N° 03-12, celebrada por esta Corporación Municipal el 16 de
enero del 2012, mediante inciso N° 12, artículo N° VI, acordó aprobar de manera
definitiva el "Reglamento Municipal para la elección de los miembros del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Monte de Oro"; el cual fue
publicado por primera vez, como proyecto en el Diario Oficial La Gaceta N° 22
de fecha 31 de enero de 2012.
Ahora al no haber objeciones ni observaciones,
conforme lo establece el artículo N° 43 del Código Municipal, se comunica la
aprobación del texto original tal y como fue publicado.
(Nota de Sinalevi:
Tal y como se indica anteriormente el texto corresponde al publicado en La
Gaceta N° 22 del 31 de enero de 2012)
REGLAMENTO MUNICIPAL
PARA LA ELECCIÓN DE LOS
MIEMBROS DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DEL CANTÓN
DE MONTES DE ORO
El Concejo Municipal de Montes de Oro en uso de las
facultades que le confieren los incisos A) y C) de los artículos 4 y 13 del
Código Municipal, respectivamente; y Considerando: Que el artículo 165 del
Código Municipal, Ley N° 7794, establece que el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, estará integrado por cinco miembros residentes en el cantón, dos
representantes de nombramiento del Concejo Municipal, dos de las organizaciones
deportivas y recreativas del cantón y uno de las organizaciones comunales, y
que compete a cada Municipalidad reglamentar el procedimiento de elección de
los mismos. Por tanto, acuerda: dictar el presente reglamento para regular el
procedimiento de elección de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del Cantón de Montes de Oro, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.
CAPÍTULO I
De la elección de los
representantes de organizaciones
deportivas,
recreativas y comunales
Artículo 1º-Definición de organizaciones
deportivas, recreativas y comunales. Entiéndase por organizaciones
deportivas y recreativas a los Comités Comunales de Deportes y además aquellas
asociaciones deportivas que se encuentran debidamente inscritas y vigentes ante
el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte,
cuya sede y radio de acción sea el cantón de Montes de Oro. Y por
organizaciones comunales, las Asociaciones de Desarrollo Integral o
Específicas, debidamente inscritas en la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO).
Ficha articulo
Artículo 2º-De la
Comisión de elección. Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la
asamblea de elección de los representantes de las organizaciones deportivas y
recreativas, se conformará una comisión de elección integrada por el Presidente
(a) Municipal, o a quien este designe para el acto; el Alcalde Municipal o a
quien este designe, quien presidirá dicha comisión y un tercer miembro
designado por el Concejo Municipal, mediante acuerdo, respetando la equidad de
género.
Ficha articulo
Artículo 3º-De la
integración de la asamblea: La asamblea para elegir los tres miembros que
representarán las organizaciones deportivas, recreativas y comunales, ante el
comité de deportes de Montes de Oro, se integrará con dos representantes de
cada asociación deportiva, recreativa y comunal elegidos mediante acuerdo de
estas. Organizaciones deberán de comunicar el acuerdo a la Alcaldía Municipal,
teniendo como plazo máximo la hora prevista para la iniciación de la asamblea.
Ficha articulo
Artículo 4º-De la
convocatoria y los delegados a las asambleas. La convocatoria a las
asambleas para elegir los representantes de las organizaciones deportivas,
recreativas y comunales, la formulará el Alcalde Municipal. En esta asamblea
participarán dos delegados con voto por cada organización, que cumpla con los
requisitos dispuestos en el Artículo l de este reglamento, así como lo previsto
en el Artículo 3 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 5º-De los
postulantes para ser miembros del Comité Cantonal de Deportes, en
representación de las organizaciones deportivas, recreativas y comunales.
Cada miembro de la asamblea podrá postular dos candidatos, hombre y mujer,
conforme a la equidad de género. Para ser postulante a formar parte del Comité
Cantonal de Deportes, debe poseer los siguientes requisitos:
A) Ser residente en el cantón de Montes de Oro.
B) No estar inhabilitado por sentencia judicial
firme para ejercer cargos públicos de esta índole.
C) No ser pariente de los concejales, alcalde,
tesorero, auditor, contador hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Una vez finalizado el
período concedido para recibir postulaciones, se procederá a la elección
respectiva.
Ficha articulo
Artículo 6º-De las asambleas y sus acuerdos. El
quórum para desarrollar el acto será con la mitad más uno de los delegados
acreditados, a la hora fijada para la asamblea en primera convocatoria; y en
una segunda convocatoria con el 25% de los delegados acreditados.
El presidente de la
Comisión de Elección, presentará la nómina de postulantes y acto seguido
ordenará la realización de la votación de ambas asambleas, con los delegados
presentes, las cuales serán secretas y cada delegado podrá votar por el
candidato (a) de su predilección de la nómina existente. Resultarán electos los
dos candidatos (as) que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate entre
tres o más postulantes se realizará una segunda votación, únicamente con los
que resultaron empatados, de mantenerse el empate se resolverá por la suerte
(lanzamiento de la moneda). En la asamblea de organizaciones deportivas y
recreativas se respetará la equidad de género.
De la Asamblea se
levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la elección, firmada debidamente por todos los
miembros presentes de la Comisión de Elección.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la elección de los
representantes del Concejo Municipal
Artículo 7º-De los candidatos para representar al
Concejo Municipal. El Concejo Municipal debe elegir a dos representantes,
hombre y mujer, conforme a la equidad de género, ante el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación. Los candidatos podrán ser presentados por los Concejales
y Síndicos, durante cualquier Sesión de Concejo Municipal, ordinaria o
extraordinaria.
Para ser candidato al
Comité Cantonal de Deportes y Recreación, debe cumplir con los siguientes
requisitos:
A) Ser Residente en el Cantón de Montes de Oro.
B) Estar inscritos en el padrón electoral del
Cantón de Montes de Oro en los dos últimos años.
C) No estar inhabilitado por sentencia judicial
firme para ejercer cargos públicos de esta índole.
D) No ser parientes de los concejales, alcalde,
tesorero, auditor, contador hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Ficha articulo
Artículo 8º-De la elección. El Presidente del
Concejo Municipal, incluirá en la agenda respectiva el capítulo de la elección
de estos puestos, resultando electo el candidato que obtenga mayoría simple de
los votos de los Regidores Propietarios, los cuales votarán por el postulante
de su predilección de la nómina que se conforme, en caso de empate entre dos o
más postulantes se realizará la votación con los que resultaron empatados, en
caso de mantenerse el empate se resolverá por la suerte (lanzamiento de la
moneda).
Ficha articulo
Artículo 9º-Juramentación.
La Secretaría Municipal dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
firmeza del acuerdo respectivo, comunicará a las personas nombradas tanto en
las asambleas como por el Concejo Municipal, para que se presenten en la sesión
municipal, con el fin de que sean habilitados en sus cargos mediante la
juramentación respectiva.
Ficha articulo
Artículo 10.-Suplencia
de vacantes. En caso de renuncia o abandono de funciones por más de un mes
sin causa justificada, de un miembro del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, el Concejo Municipal nombrará al miembro faltante, si se trata de
uno de los representantes nombrados por el Concejo Municipal y si se trata de
uno de los representantes nombrados por las asociaciones deportivas y
recreativas o por las organizaciones comunales, este deberá sustituirse
conforme las reglas de elección señaladas en el articulado de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11.-Del
traspaso de poderes. Dentro de los ocho días hábiles siguientes al acto de
juramentación del nuevo Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el Comité que
cesó funciones hará entrega a los integrantes del Comité entrante, de un
informe contable con los respectivos medios de depósito y custodia de los
dineros (por ejemplo las chequeras y talonarios de depósito), los libros de actas,
contables, inventario de activos, así como de todos los valores que se
encuentren bajo su custodia, etc. El Comité entrante contará con un plazo de
sesenta días hábiles para verificar los estados contables y demás información
entregada por el Comité saliente, de existir inconsistencias lo comunicará al
Concejo Municipal, a efectos de que este ordene a su Auditoría Interna la
investigación respectiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las disposiciones
finales
Artículo 12.-De las reformas. Cualquier reforma
que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento del Concejo
Municipal para su aprobación o rechazo.
Ficha articulo
Artículo 13.-De la
derogación de disposiciones anteriores. Se deroga cualquier disposición
reglamentaria anterior.
Ficha articulo
Artículo 14.-De la
entrada en vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 18:44:39
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