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 Normativa >> Directriz 030 >> Fecha 12/04/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 030
Lineamientos a seguir por el Ministerio de Hacienda y a la Procuraduría General de la República para la atención de medidas alternas que se tramitan en los procedimientos penales por denuncias de delitos tributarios
Texto Completo acta: FB0BE

Nº 030-P



(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la directriz N° 002 del 28 de mayo del 2014)

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



En uso de las facultades conferidas por el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 3 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los artículos 30 y 36 de Código Procesal Penal, y el artículo 73 del Código Procesal Contencioso Administrativo.



CONSIDERANDO:



                        



I  Que el ataque a la evasión fiscal es del más alto interés nacional. Si no se combate con fortaleza y eficiencia, se propicia y motiva el comportamiento laxo y disoluto de la mayoría de los contribuyentes que ven en la desidia estatal por combatir el fraude, una excusa para no cumplir ellos mismos.



II  Que los delitos tributarios establecidos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, son acciones u omisiones en los que ha mediado la voluntad de infringir el ordenamiento jurídico, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial, una exención o una devolución en perjuicio de la Hacienda Pública. 



III Que dentro de las políticas de control de la evasión, es de interés del Gobierno que los contribuyentes comprendan que al incurrir en los delitos tributarios se están afectando las finanzas públicas y no es solidario con el resto de la sociedad.



IV Que al evadir sus obligaciones tributarias, el contribuyente da la espalda al desarrollo del país, obligando a los sectores de menores recursos a pagar con inflación su fraude al erario público, olvidando que sus ingresos se deben en parte a las condiciones de estabilidad económica y política de que gozamos en Costa Rica; a nuestro sistema educativo; y a nuestras instituciones. Y que la gravedad de sus acciones u omisiones debe ser sancionada por las penas que el ordenamiento jurídico establece.



V Que las condiciones para el desarrollo han sido construidas entre todos y todas a lo largo de nuestra historia, y cuyo costo deber ser asumido solidariamente, pero especialmente por aquellos que obtienen mayores réditos de ellas.



VI  Que resulta necesario dar un papel más relevante a la Justicia Penal, limitando y restringiendo los supuestos en los que se optaría por aceptar la extinción de la acción penal mediante una conciliación o una reparación integral del daño, exponiendo así a los evasores a enfrentar el juicio penal y una eventual pena privativa de libertad.



VII Que en el desarrollo del proceso penal se contempla medidas alternas como la "conciliación", que tiene como fin, acercar a las partes en litigio a efectos de resolver sus conflictos y llegar a un acuerdo, con lo cual se extingue la acción penal.



VIII Que en el marco de acciones emprendidas contra la evasión fiscal, se emitió el decreto 37065-H mediante el cual se "Reforma al Decreto Ejecutivo 35688-H "Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación" y se establece la Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario, que se especializará en el análisis, combate y detección del fraude fiscal, y el tal labor, entre otras actividades, deberá coordinar con las autoridades que tengan a su cargo la represión penal del delito tributario para lograr mayor eficacia en esa tarea.



IX Que la Procuraduría General de la República es la que representa al Estado en los procesos penales por delitos tributarios en su condición de actor civil. 



X Que en esta labor la Procuraduría General de la República consulta al Ministerio de Hacienda, en calidad de asesor, el criterio técnico para llevar a cabo dichas conciliaciones.



POR TANTO,



Se emiten los siguientes



"LINEAMIENTOS A SEGUIR POR EL MINISTERIO



DE HACIENDA Y A LA PROCURADURÍA GENRAL DE LA REPUBLICA,



PARA LA ATENCIÓN DE MEDIDAS ALTERNAS QUE SE TRAMITAN



EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES POR DENUNCIAS



DE DELITOS TRIBUTARIOS".



Artículo 1.- En caso de ilícitos tributarios derivados del incumplimiento al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deberá la Procuraduría General de la República procurar que la mayoría de ilícitos denunciados sean llevados a la etapa de juicio , por cuanto resulta de relevancia en la política de control de la evasión fiscal, que no solo se dé el pago de la deuda, sino que además se cumpla el propósito del legislador de imponer penas privativas de libertad a quienes incurran en estas conductas reprochables.




Ficha articulo



Artículo 2.- En casos excepcionales y muy calificados, en los cuales la Procuraduría General de la República considere que pese a las instrucciones contenidas en el artículo anterior, resulte recomendable el llegar a un acuerdo conciliatorio u otra medida alterna, deberán observarse las siguientes reglas:



                         



a)Que el acuerdo conciliatorio contemple el pago completo de la obligación principal adeudada, los intereses a la fecha del efectivo pago, y la multa en caso de que proceda, establecidos por la Dirección General de Tributación.



 



b)En caso de que exista diferencia entre el monto reclamado según los cálculos de la Dirección General de Tributación y el que consideren procedente las secciones especializadas del Organismo de Investigación Judicial, se podrá aceptar la propuesta siempre y cuando el monto de la mismo no sea menor al 75% del monto establecido por la Dirección General de Tributación.



 



                         



c)Solo se aceptarán propuestas de pago en dinero en efectivo, en un solo tracto y no se podrán admitir otros bienes o derechos en dación de pago. En casos extremos, debidamente razonados, se podrá acordar el otorgamiento de un plazo que no podrá exceder de seis meses para el pago correspondiente, para lo cual se deberán exigir garantías debidamente valoradas y superiores en un 20% al valor de la deuda, intereses y multas.



 



d)Corresponderá a la Procuraduría General de la República, establecer el monto de daño social que deberá exigirse en todos los casos para que medie la conciliación.



 



e)La Procuraduría General de la República deberá exigir, como parte del acuerdo conciliatorio, que el denunciado se comprometa ha abstenerse de incurrir en este tipo de conductas por al menos los siguientes dos años a partir del acuerdo, y adicionalmente a publicar la cláusula del acuerdo conciliatorio que contenga esta obligación en un diario de circulación nacional, en un tamaño mínimo de media página.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Cuando la Procuraduría General de la República, se lo requiera, el Ministerio de Hacienda, por medio del Viceministros de Ingresos, le brindará los datos necesarios y su criterio, para el correcto cumplimiento de las reglas fijadas en el artículo anterior. Así como cualquier otra información que resulte relevante para determinar la conveniencia o no de llegar a un acuerdo conciliatorio.




 




Ficha articulo



Artículo 4.- Rige a partir de su publicación.



Dada en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de abril de dos mil doce.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 21:32:31
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