MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
ALCALDÍA MUNICIPAL
- Acordado por el
Concejo Municipal en la sesión ordinaria
- Nº 152 celebrada el
día 14 de diciembre 2011 en
- su artículo 3º inciso
Q
REGLAMENTO DE
FUNCIONES DE LA
COMISIÓN DE
ACCESIBILIDAD DE
LA MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS (COMAD)
La Comisión Municipal de Accesibilidad
(COMAD), de la
Municipalidad de Puntarenas, se permite presentar a la
consideración del Concejo Municipal el presente reglamento, que pretende
regular el funcionamiento de la
COMAD y su vinculación con el gobierno local, de conformidad
con la Ley Nº
8822, publicada en La Gaceta
del 8 de junio del 2010 que modifica el Código Municipal según los siguientes
artículos:
"Artículo
1.-Adicionarse al artículo 13 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril
de 1998, un nuevo inciso h), además se corre la enumeración de los incisos
subsiguientes. El texto dirá: "Artículo 13.-Nombrar directamente y por mayoría
absoluta a los miembros de
la Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD),
quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa.
La COMAD será la encargada de
velar porque en el cantón se cumpla la
Ley Nº 7600, igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en
coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá
dictarle al concejo municipal, ante el cual
la Comad deberá rendir cuentas.
Artículo
2º-Reformarse el párrafo segundo del artículo 49 del Código Municipal. Ley Nº
7794, del 30 de abril de 1998. El texto dirá: Cada concejo integrará como
mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas,
Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos
Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de
la Mujer y de Accesibilidad
(COMAD). Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los
partidos políticos representados en el concejo".
- Considerando:
a) Que
la Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades de las
Personas con Discapacidad en Costa Rica declara de interés público el
desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de
calidad, oportunidades, derechos y deberes que el resto de los habitantes.
b) Que la discapacidad es un concepto que
evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias
y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
c) Que la discriminación contra cualquier
persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad
y el valor inherente del ser humano.
d) Que de conformidad con
la Ley Nº 7600 de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad y
la Ley Nº 8661Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, "Establecen, es obligación de
las entidades públicas definir y aplicar medidas políticas, jurídicas,
administrativas y presupuestarias, necesarias para garantizar condiciones de
igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad".
e) Que de conformidad con el inciso h).
del art. 4º del Código Municipal, es responsabilidad de este gobierno local la
promoción del desarrollo local participativo, tomando en cuenta la diversidad
de las necesidades y los intereses de la población.
f) Que pese a los esfuerzos emprendidos
por este gobierno local, en materia de accesibilidad, las personas con
discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones
con las demás en la vida social, el detrimento del disfrute de los derechos
humanos y libertades fundamentales.
g) Que según la ley 8661 es
responsabilidad de todas las instituciones del estado, incluidos los gobiernos
locales:
El reconocimiento y protección de derechos de
las personas con discapacidad.
La eliminación de la discriminación.
El desarrollo de bienes y servicios con diseño
universal.
Generar y facilitar información y comunicación
accesibles.
Desarrollar acciones de sensibilización a la
sociedad.
La aplicación de normas mínimas y directrices
de accesibilidad.
Facilitar la movilidad a las personas con
discapacidad.
h) La importancia de incorporar los
principios orientadores; establecidos en la convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad.
La no discriminación.
La participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad.
El respeto por la diferencia y la aceptación
de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición
humana.
La igualdad de oportunidades.
La accesibilidad
La igualdad entre el hombre y la mujer.
El
respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad, en los planes
municipales tendientes a lograr el desarrollo del municipio.
- POR LO TANTO SE
ESTABLECE LA
COMISIÓN DE
- ACCESIBILIDAD COMAD
DE LA MUNICIPALIDAD
DE
- PUNTARENAS, CON
CARÁCTER PERMANENTE,
-
LA CUAL SE REGIRÁ
POR LAS SIGUIENTES
- DISPOSICIONES
Artículo 1º-
La Comisión Municipal
de Accesibilidad y Discapacidad COMAD es una instancia generadora de propuestas
de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias , relacionadas con el
proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad ,
las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser
ejecutadas por parte de
la Administración, por medio de las diferentes
dependencias Municipales, según sus competencias y en coordinación otras
entidades públicas y privadas presentes en el cantón.
Artículo 2º-Son
funciones de la COMAD:
a) Promover y contribuir con la organización y
ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con
discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios
públicos presentes en el cantón y otros que sean necesarios para la correcta y
oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la
municipalidad.
b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos
que le sean trasladados desde el Concejo o
la Administración.
c) Presentar al Concejo Municipal propuestas de
políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el
proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.
d) Promover la evaluación de las políticas y
planes municipales en discapacidad y accesibilidad y participar activamente en
este proceso.
e) Proponer y verificar la incorporación de
contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de
la Municipalidad con el
propósito de aplicar y ejecutar la
Ley Nº 7600 y otras normas de protección de los derechos
humanos de las personas con discapacidad.
f) Promover la participación de las personas con
discapacidad y o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico,
planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.
g) Promover la dotación de servicios de apoyo y
ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los requieran.
h) Promover la articulación de esfuerzos de la
municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de
garantizar la accesibilidad en el cantón.
i) Servir de enlace entre los niveles políticos
administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de
políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.
j) Promover la incorporación de la perspectiva de
la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas,
planes, programas, proyectos y servicios municipales.
k) Participar en experiencias de redes locales,
provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de
la COMAD.
l) Colaborar con el Concejo y
la Administración
en la organización de consultas a las organizaciones de personas con
discapacidad en asuntos que competen a esta población.
Ficha articulo