ARTÍCULO 5.- Orientación de la solución tecnológica
La solución tecnológica deberá contener, al menos, las
siguientes características claves:
a) Interoperabilidad: las aplicaciones, los equipos y los servicios que interactúen con el
expediente digital único de salud deberán disponer de las capacidades
necesarias para garantizar un intercambio de información efectivo de forma
transparente, de acuerdo con los parámetros que para tales efectos establezca la Caja Costarricense
de Seguro Social.
b) Mejores prácticas: las soluciones tecnológicas que conformen el expediente digital deberán
diseñarse y operar tomando como referencia las mejores prácticas, tanto en los
procesos de atención médica como en el campo de las tecnologías de información
y comunicaciones. Se deberá prestar especial énfasis en la incorporación de
protocolos de medicina basada en la evidencia y guías de atención médica.
c) Seguridad: el
expediente digital y las soluciones informáticas que interactúen con este
deberán cumplir los criterios que para tal efecto se establezcan en los ámbitos
tecnológico, científico, ético y administrativo, en aras de garantizar la
integridad, confidencialidad y disponibilidad en el uso, manejo, archivo,
conservación y propiedad de los datos contenidos en el expediente clínico.
d) Escalabilidad: la
solución informática deberá poseer una arquitectura que permita hacer frente,
de forma gradual, al incremento en el número de usuarios, peticiones y nuevos
servicios en el expediente digital que se demanden en el futuro.
e) Usabilidad: las
interfaces de las soluciones que conforman el expediente digital deberán ser
diseñadas para tener un aspecto uniforme y amigable, que facilite los procesos
de aprendizaje y gestión del cambio en el uso de la herramienta informática,
aumentando la productividad en el trabajo y minimizando el riesgo de errores en
su operación.
f) Productividad y calidad: la solución deberá permitir incrementar la calidad,
eficiencia, eficacia y oportunidad en la prestación de los servicios de salud,
optimizando la relación entre insumos y productos asociados a dichos servicios,
bajo un enfoque de mejora continua.
g) Portabilidad: acorde
con la estrategia de implementación podrá introducirse la característica de
portabilidad de la información contenida en el expediente digital, mediante la
cual los usuarios podrán llevar consigo la información esencial de su
expediente mediante el uso de dispositivos electrónicos.
h) Integridad: la
información deberá permanecer sin alteraciones desde su origen, asegurando la
calidad y confiabilidad de los datos, en la evolución del proceso
salud-enfermedad.
i) Identificación única: congruente con la confidencialidad y veracidad que debe regir el
proceso de atención médica, es necesario hacer la identificación unívoca de
pacientes y usuarios de los servicios de salud, a efectos de que su expediente
digital único de salud sea conocido e incluya solo la información del paciente
que corresponda. Para lo anterior, se contará con el apoyo y los servicios del
Tribunal Supremo de Elecciones y de la Dirección General
de Migración y Extranjería.
j) Acceso único: al
expediente digital podrá ingresarse mediante un único punto de acceso
utilizando tecnologías web o su equivalente tecnológico, con el objetivo de
conformar un portal idóneo de servicios a los ciudadanos y usuarios.
k) Trazabilidad: el
expediente digital deberá permitir llevar un registro y seguimiento de los
movimientos de cada paciente, así como los suministros y recursos en los
diferentes centros de salud, de tal manera que dicha información se encuentre
disponible para la toma decisiones, bajo los principios de confidencialidad y
privacidad que para tal efecto se establezcan.
l) Requerimientos para la prestación de servicios de salud: el expediente digital deberá atender los
objetivos funcionales y las funcionalidades que requieren los servicios de
salud en los tres niveles de atención, incluyendo soluciones informáticas para
la implementación de la receta electrónica, la gestión telemática de citas y la
imagenología digital, sistema de interconsulta y referencia y
contrarreferencia.