Texto Completo acta: F6EC3
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMAS A LOS REGLAMENTOS
DE DESARROLLO URBANO DEL CANTON DE
SAN JOSE
(ANTES REGLAMENTOS DEL
PLAN DIRECTOR URBANO
DE SAN JOSE)
GUIA DE CONTENIDOS
REGLAMENTO 1:
REGLAMENTO DE
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I GENERALIDADES
Artículo 1. Contenido
y fundamento
Artículo 2. Objetivo
Artículo 3.
Documentación de los RDU
3.1 Documentos
textuales
3.2 Documentos
gráficos
Artículo 4. Ámbito de
aplicación de los RDU
Artículo 5. Derogación
de normas y aplicación de normas supletorias
Artículo 6.
Administración del RDU
6.1 Ámbito cantonal
6.2 Ámbito
Metropolitano
6.3 Otras instancias
CAPÍTULO II.
MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO Y
VARIACIÓN DE
REQUISITOS
Artículo 7. Modificaciones y actualización de los RDU
7.1 Disposiciones
legales
7.2 Plazo de revisión
7.3 Fundamentos de
modificación
Artículo 8. Variación
de requisitos
8.1. Variación de los
valores de las normas
8.2 Extensión de la
línea divisoria entre diferentes usos del suelo
CAPITULO III. INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA REGULACIÓN Y
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO URBANO
SECCION I: FORMAS Y
ZONAS DE INTERVENCION
Artículo 9. Formas de
intervención
Artículo 10. Zonas de
intervención
10.1 Zonas de
Intervención General
10.2 Zona de
Renovación Urbana
10.2.1 Justificación
10.2.2 Normas y
programas
10.2.3 Banco de
Proyectos de Renovación (BPR)
10.2.4 Calificación
para formar parte del BPR
10.2.5 Incentivos
10.3 Zonas de Control
Especial
10.3.1 Zonas de
Interés Cultural y Turístico (ZICT)
10.3.2 Áreas
Ambientalmente Frágiles (AAF)
10.3.3 Áreas de
Protección de Ríos
10.3.4 Zonas
Susceptibles a Deslizamientos e Inundaciones (ZSDI)
10.3.5 Zonas de
Protección Sujetas a Estudio
10.3.6 Servidumbres
para servicios públicos
SECCION II: LICENCIAS
URBANÍSTICAS
Artículo 11. Generalidades
y obligatoriedad para obtención de licencias municipales
11.1. Prevención y
Control de Impacto Ambiental
Artículo 12. Excepción
de licencia para obras de pequeña magnitud
Artículo 13. Licencia
en terrenos de dominio público
Artículo 14. Base obligatoria
de información para solicitud de Licencias
Artículo 15.
Independencia de trámites y requisitos para diferentes licencias en la misma
propiedad
Artículo 16. Veracidad
de la información
Artículo 17. Vigencia
de las licencias
Artículo 18. Plazos de
resolución
18.1 Prevención por
faltante de requisitos
18.2 Resolución para
proyectos complejos y atípicos
Artículo 19. Tipos de
licencia, sus requisitos y obligatoriedad de pago
19.1 Visto bueno para
catastrar
19.2 Visado Municipal
19.2.1 Visado Municipal para casos especiales
19.2.2 Requisitos
19.3 Certificado de
Uso del Suelo (CUS)
19.3.1 Requisitos
19.4 Licencia para
Demolición
19.4.1 Requisitos
19.5 Licencia de
movimiento de tierra o escombros
19.5.1 Requisitos
19.6 Licencia de
cierre temporal de acera
19.7 Permiso de
Construcción para Obra Menor
19.7.1 Requisitos
19.8 Permiso de
Construcción para Obra Mayor
19.8.1 Requisitos
19.8.2 Visto Bueno de
Anteproyecto en Zonas de Control Especial
19.9 Licencia para
Urbanizaciones y Fraccionamientos
19.9.1 Fase 1
19.9.2 Fase 2
19.10 Licencia para
proyecto de condominios
19.11 Recibo de Obras
de Urbanización
19.11.1 Requisitos
19.12 Licencia para
Publicidad Exterior
19.13 Licencias para
Telecomunicaciones
Artículo 20.
Constancia de Obra Terminada
Artículo 21. Pago de
Impuesto
SECCION III: NORMAS DE
AFECTACIÓN AL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
Artículo 22.
Normas generales de edificación
22.1 Alineamientos
22.2 Retiros
22.2.1 Retiro frontal
22.2.2 Propósito
22.2.3 Proyección
aérea y subterránea
22.2.4 Uso del
antejardín
22.2.5 Caso de
ampliación vial
22.2.6 Retiro
posterior
22.2.7 Retiros
Laterales
Artículo 23. Cobertura
Artículo 24. Área
máxima de construcción (AMC)
a)
Coeficiente
de Aprovechamiento del Suelo (CAS)
b)
Coeficiente
de Altura (CA)
TABLA# 1 .Tabla de
valores de los Coeficientes de Aprovechamiento del Suelo (CAS) y Coeficiente de
Altura (CA)
Artículo 25. Incentivo
por cesión de áreas al uso público
Artículo 26. Incentivo
por ubicación
Artículo 27. Incentivo
por uso del espacio subterráneo
SECCION IV: SANCIONES
Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 28.
Disposiciones generales sobre sanciones y procedimientos
Artículo 29.
Aplicación de las sanciones contenidas en la Ley de Construcciones
Artículo 30. Recursos
ANEXO 1. Tabla de
requisitos de trámite de licencias urbanísticas
REGLAMENTO 2:
REGLAMENTO DE
ZONIFICACIÓN DEL USO DEL SUELO
CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL USO DEL SUELO
Artículo 1. Objetivos
Artículo 2. Naturaleza
de los usos del suelo
2.1 Usos conformes o permitidos
2.2 Usos no permitidos
2.3 Usos existentes no
conformes
2.3.1 Declaratoria de
condición de uso no conforme
2.4 Usos condicionados
2.5 Fincas ubicadas en
zonas limítrofes
2.6 Calificación de
las actividades
2.7 Homologación
2.8 Actividades temporales
que no requieren Certificado de Uso del Suelo
Artículo 3.
Clasificación funcional del suelo por Zonas de Uso
3.1. Zonas de uso
residencia
3.3 Zonas de uso mixto
3.4 Zonas de áreas
verdes y comunales
3.5 Zona de servicios
institucionales, comunales y gubernamentales
CAPITULO II:
REGULACIÓN DE LAS DIFERENTES ZONAS DE USO DE SUELO
SECCION I: ZONAS DE
USO RESIDENCIAL
Artículo 4. Uso
predominante
Artículo 5. Usos complementarios
Artículo 6.
Clasificación y requisitos de las zonas residenciales
6.1 Zona Residencial-1
(ZR-1)
6.2 Zona Residencial-2
(ZR-2)
6.3 Zona Residencial-3
(ZR-3)
6.4 Zona Residencial-4
(ZR-4)
6.5 Zona Residencial
Irregular (ZR-Ir)
6.6 Zona Residencial
en Precario (ZR-Pr)
SECCION II: ZONA MIXTA
RESIDENCIA-COMERCIO (ZMRC)
Artículo 7. Definición
7.1 Requisitos
7.2 Actividades
permitidas
SECCION III: ZONAS DE
USO COMERCIO Y SERVICIOS (ZC)
Artículo 8. Uso
predominante
8.1 Zona de Comercio y
Servicios-1 (ZC-1)
8.1.1 Propósito
8.1.2 Requisitos
8.1.3 Actividades
permitidas
8.2 Zona Comercio y
Servicios-2 (ZC-2)
8.2.1 Propósito
8.2.2 Requisitos
8.2.3 Actividades
permitidas
8.3 Zona de Comercio y
Servicios-3 (ZC-3)
8.3.1 Propósito
8.3.2 Requisitos
8.3.3 Actividades
permitidas
SECCION IV: ZONAS DE USO MIXTO INDUSTRIA-COMERCIO
(ZMIC)
Artículo 9. Definición
9.1 Requisitos
9.2 Actividades
permitidas
9.3 Actividades no
permitidas
SECCION V: ZONA
DE ÁREAS VERDES Y COMUNALES (ZAVC)
Artículo 10.
Propósitos
Artículo 11. Usos
conformes o permitidos
Artículo 12. Obras no
permitidas
Artículo 13.
Regulación
SECCION VI: ZONA
SERVICIOS INSTITUCIONALES, COMUNALES Y GUBERNAMENTALES (ZSICG)
Artículo 14:
Propósitos
Transitorio único
ANEXO 2: Lista General
de Actividades y Zonificación
ANEXO 3: Lista General
de Actividades y Código CIIU 4
REGLAMENTO 3:
REGLAMENTO DE ESPACIOS
PÚBLICOS, VIALIDAD Y TRANSPORTE
CAPITULO I:
GENERALIDADES
Artículo 1. Fundamento
Artículo 2. Deslinde
de las Competencias
Artículo 3. Objetivos
Artículo 4. Vías
Nacionales
4.1 Primarias
4.2 Secundarias
4.3 Terciarias
4.4 Rutas de travesía
Artículo 5. Vías
Locales
5.1 Primarias
5.2 Secundarias
5.3 Terciarias
Artículo 6. Vías para
usos especiales
6.1 Vías peatonales
6.2 Vías para
transporte público
6.3 Vías para estacionamiento
bajo cobro
6.4 Vías de uso mixto
6.5 Vías para
transporte de carga de materiales peligrosos
Artículo 7.
Nomenclatura Vial.
CAPITULO II: OCUPACIÓN
Y OBRAS EN EL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 8. Ocupación
del espacio público
Artículo 9. Pago por
ocupación del espacio público
Artículo 10. Obras en
el espacio público
10.1 Aceras, cercas,
canoas y bajantes
10.2 Elementos de seguridad
10.3 Arborizaciones de
las calles y mobiliario urbano
10.4 Rotura de
pavimento
10.5 Instalaciones
provisionales, materiales y escombros en la vía
10.6 Transformación de
las alamedas existentes en vías vehiculares
CAPÍTULO III:
ESTACIONAMIENTOS
Artículo 11. Tipos
11.1 Estacionamientos
públicos
11.1.1 Normas
especiales
11.2 Estacionamientos
privados
11.2.1 Número de
espacios de estacionamientos privados
TABLA # 1. Numero de espacios para
estacionamientos privados para distritos periféricos
TABLA # 2. Numero de espacios para
estacionamientos privados para los cuatro distritos centrales
11.2.2 Normas de
diseño para estacionamientos privados
11.2.3 Espacios de
parqueo utilizados en predios distintos
11.2.4 Control de
cumplimiento
11.2.5 Edificaciones
anteriores a 1995
11.3 Parquímetros
municipales
11.3.1 Normas técnicas
11.3.2 Sanciones y
procedimientos
11.3.3 Parquímetros
bajo modalidad de arrendamiento
11.4 Estacionamientos
públicos en urbanizaciones con alamedas
REGLAMENTO 4:
REGLAMENTO DE LA
PUBLICIDAD EXTERIOR
CAPITULO UNICO:
Regulaciones
Artículo 1. Propósito
Artículo 2. Licencias
2.1 Vigencia
2.2 Rótulos temporales
2.3 Dispensa de rótulo
2.4 Requisitos para
licencia
Artículo 3. Prohibiciones
Artículo 4. Áreas
máximas de rótulos
4.1 En zona de Interés
Cultural y Turístico
4.2 En la zona de
Renovación Urbana
4.3 Zona de Intervención
General
Artículo 5. Sanciones
ANEXO #4. GLOSARIO
ANEXO #5. GLOSARIO DE
SIGLAS
La Municipalidad del
Cantón Central de San José, en ejercicio de las facultades que le otorgan la
Constitución Política, la Ley de Planificación Urbana y el Código Municipal.
Considerando:
- Que la Constitución Política
en su artículo
169, atribuye la
competencia de
planificación, control y ejecución del desarrollo urbano a las
municipalidades.
- Que la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240 de 15 de noviembre
de 1968) en los artículos 15, 19,
21 y siguientes dispone el
deber de las
municipalidades de implementar un Plan Regulador y los reglamentos
de desarrollo urbano conexos, que permitan ejercer la autoridad y
competencia de los Gobiernos Locales para planificar y controlar el
desarrollo urbano dentro de los límites de su jurisdicción.
- Que el Código Municipal (Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998) , en
el artículo 13, incisos y k) establece la obligación de aprobar un Plan de
Desarrollo Municipal (PDM), como base del proceso presupuestario de las
municipalidades, que marca las políticas y objetivos estratégicos de la
Municipalidad en correspondencia con el Programa de Gobierno del Alcalde.
Este plan constituye un instrumento de planificación con dos períodos
horizonte: mediano plazo y corto plazo.
- Que precisamente con la definición en el Código Municipal del PDM
como proceso de planificación a mediano plazo, la Municipalidad debe
redefinir sus propios procesos de planificación, adecuando a la luz de tal
disposición, el instrumento actual correspondiente al Plan Regulador (PR)
denominado Plan Director Urbano (PDU), que a la fecha ha sido instrumento
de planificación.
- En efecto, los objetivos que persigue el PR o PDU actual, se
orientan básicamente a la ordenación del territorio en su dimensión de uso
del suelo, zonificación y edificabilidad, mientras que el Plan de
Desarrollo Municipal es un instrumento de planificación integrador de los
procesos de gestión urbana, ambiental y del desarrollo económico, social y
cultural. Por tal razón, a partir de esta reforma, se hace necesario
integrar los objetivos del Plan Regulador a los del Plan de Desarrollo
Municipal, por lo que el área programática del primero estará definida en
este último, de manera más amplia en cuanto a sus alcances.
- Que por otra parte, se debe observar que las políticas de
desarrollo local, cuya sostenibilidad busca el PDM a través de la
formulación de propuestas (programas y proyectos en diversas áreas)
conllevan un carácter de orientación y coordinación, no necesariamente
vinculante y menos obligatorio, por lo que se han de aplicar a través de
normas o reglas jurídicas que encaucen su cumplimiento. Es así como se hace
necesaria la existencia de un elemento normativo, tal como el que ha
integrado el PR o PDU por requerimiento de la propia Ley de Planificación
Urbana. Los reglamentos del PR o PDU, norman lo relativo a la zonificación
de uso del suelo, urbanización, construcción, uso del espacio público y
paisaje, entre otros temas, basando sus regulaciones en la legislación
vigente y su jurisprudencia, y por disposición legal, tales preceptos son
de acatamiento obligatorio para todas las personas tanto físicas como jurídicas,
privadas y públicas.
- Considerando lo señalado en el punto 4, resulta procedente la
reforma del Plan Regulador (PDU) vigente, a fin de integrar sus objetivos
y en general su área programática, al Plan de Desarrollo Municipal,
adecuando el PR o PDU con la normativa del Código Municipal.
Consecuentemente, se reforma el PR (PDU) INTEGRANDOLO al PDM, y reformando
sus Reglamentos de Desarrollo Urbano, para actualizarlos, manteniendo esa
denominación y no la que se ha venido utilizando, asumiendo erróneamente
como sinónimos los términos de Plan Director Urbano y Reglamentos de
Desarrollo Urbano.
- Que además de todo lo señalado, los reglamentos del Plan Regulador
vigente (PDU) requieren de una reforma, específicamente en materia
ambiental, debido a que la Secretaría Técnica Ambiental, mediante
resolución N° 723-2007-SETENA, requirió a la Municipalidad de San José,
como condicionante para otorgar la Viabilidad Ambiental al Plan Director
Urbano de San José, la incorporación de la Variable de Impacto Ambiental, según
el Procedimiento Técnico establecido en el Decreto Ejecutivo N°
32967-MINAE, publicado en La Gaceta N° 85 del 04 de mayo del 2006. Esto
había sido ya ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia mediante votos 2002-1220, 2006- 3907 y 2005-9765.
- Que asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 del
Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano, éste debe
revisarse y actualizarse al menos cada cinco años.
- Con fundamento en lo anterior, esta Municipalidad, ha acordado
promulgar la presente reforma a los reglamentos del Plan Regulador del
Cantón de San José, conocido como Plan Director Urbano del Cantón de San
José (P.D.U), publicado en La Gaceta Nº 17 del 24 de Enero de 1995 y sus
reformas, publicadas en el Alcance Nº 3 a La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 1997, en el Alcance Nº 70 a La Gaceta Nº 186 del 24 de enero de 1999,
La Gaceta Nº 127 del 03 de julio del 2003, y La Gaceta Nº 148 del 03 de
agosto del 2005, en adelante manteniendo su denominación únicamente como
REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO, de conformidad con el artículo 21 de la
Ley de Planificación Urbana. Dichos reglamentos consisten en los
siguientes: Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Regulador de
San José, Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo, Reglamento de
Espacios Públicos, Vialidad y Transporte y Reglamento de Publicidad
Exterior, todos con sus respectivos mapas. Reglamentos estos que contienen
toda la materia de regulación que requieren los artículos 19, 20 y 21 de la
Ley de Planificación Urbana.
REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO
DEL CANTON DE SAN JOSE
REGLAMENTO # 1:
REGLAMENTO DE DISPOSICIONES GENERALES
(Nota de Sinalevi:
En relación con estos temas, pueden también consultarse las siguientes normas: Reglamento
de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Zonificación de Uso de Suelo, Reglamento
de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Espacios Públicos, vialidad y
transporte y Reglamento
de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Reglamento de Publicidad Exterior,
todas ellas emitidas por la Municipalidad de San José)
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Contenido
y fundamento.
Los Reglamentos de Desarrollo
Urbano (RDU), a que se refiere la Ley de Planificación Urbana, en su capítulo
II, son un conjunto cuerpos normativos y sus respectivos mapas , en los cuales
están contenidas todas las disposiciones atinentes a la regulación de la
actividad del Desarrollo Urbano del cantón de San José, referentes a la
edificabilidad, zonificación o clasificación del uso de suelo, regulación de
zonas y espacios públicos, publicidad exterior, operación en uso del suelo
(regulación de actividades), red de vías públicas, organización de tránsito,
control de calidad ambiental, paisaje y ornato urbanos.
Esta reglamentación
está fundamentada o respaldada en un área programática constituida por planes y
proyectos integrados en el Plan de Desarrollo Municipal de la Municipalidad de
San José, que establece un modelo de ordenación del desarrollo de la ciudad, en
diversas áreas del desarrollo urbano (ambiental, social, cultural, económico y
político-institucional).
Así, en lo ambiental,
se reconoce al ambiente como base de vida y, por tanto, como fundamento de
desarrollo. También reconoce al ser humano, al igual que la infraestructura y
servicios necesarios para su vida, como parte integral del mismo. La gestión
ambiental de la Municipalidad se orienta hacia sus mejoras, mediante la
mitigación de los niveles de contaminación, aumento de la cobertura vegetal, peatonización de vías, rehabilitación de las zonas
deterioradas y vulnerables, etc., todo lo anterior con el fin de mejorar la
calidad de vida en la ciudad. Como base para este tipo de análisis sirven los
Índices de Fragilidad Ambiental (IFAs) y las
mediciones de contaminación, así como la observancia de comportamiento de lo
construido y lo natural a lo largo de los últimos 15 años.
La dimensión social
comprende el conjunto de las relaciones económicas y sociales de toda
colectividad, así como la atención, armonización, conciliación y concertación
de la diversidad de características, intereses y necesidades de la población en
general, y de sus organizaciones en particular, dando la Municipalidad un
interés especial a los temas de accesibilidad urbana y género. Como criterio de
su sostenibilidad se utiliza la equidad de distintos grupos de usuarios de San
José, así como de sus diferentes barrios, expresada en su grado de participación
en la toma de decisiones, lo mismo que en el disfrute de la infraestructura,
servicios y ambiente, dentro de la ciudad y en sus alrededores.
La dimensión cultural
reconoce que la cultura es inherente al ser humano, y por tanto, facilitar su
ejercicio y desarrollo es un deber institucional y un derecho fundamental. La
cultura es dinámica y se construye colectivamente desde las diversidades, con
creatividad y en los espacios públicos, generando, de este modo y
continuamente, patrimonio y memoria urbana.
La propuesta municipal
para fomentar el desarrollo cultural parte de los retos y desafíos que plantea
la ciudad como proyecto colectivo e inserta en un mundo globalizado; ésta se
orienta a la inclusión de las diversidades en el espacio público, a promocionar
el acceso equitativo a la cultura y el conocimiento, a fortalecer el vínculo
entre educación, cultura y entorno urbano, a rescatar y poner en valor la
memoria y el patrimonio del cantón para la ciudadanía, a mejorar la calidad de
las producciones culturales de la institución, a generar procesos innovadores y
colaborativos para ser una ciudad más competitiva y emprendedora, mejorando los
procesos de comunicación entre la sociedad civil, los ámbitos privados y
públicos y la Municipalidad.
La dimensión económica
se relaciona con la capacidad productiva y con el potencial económico del
territorio, con el propósito de generar productos, bienes, servicios y
riquezas, lo cual corresponde al aporte conjunto de todos los sectores
productivos de la ciudad y sus alrededores, al conjugar y vincular el conjunto
de las actividades productivas -producción, transportes, servicios,
comercialización, etc. Su criterio de sostenibilidad es la competitividad
económica y este en mucho depende de la organización funcional de la ciudad
(tiempo de recorrido entre vivienda, trabajo, recreo, accesibilidad a
diferentes sectores de la ciudad, vulnerabilidad ante los desastres naturales y
antrópicos, la calidad de su infraestructura y servicios, el nivel de
contaminación ambiental, orden público, entre otros).
La dimensión
político-institucional es el eje esencial de fortalecimiento de la
gobernabilidad democrática, sustentada en la solidez de las instituciones
públicas, conducentes a la corrección de desequilibrios socio-espaciales y a
gestar la localización espacial de las actividades humanas para alcanzar el
desarrollo sostenible a través de procesos de planificación del territorio,
basada en el diálogo, negociación y concertación entre los sectores público y
privado. En este sentido, la Municipalidad es responsable de la planificación
integral de desarrollo local, por lo que participa, en la medida de lo posible,
en la gestión de los programas y proyectos de otras instituciones y
organizaciones, mediante las comisiones mixtas, participación en entes intercantonales o sectoriales y creación de propuestas de
rango distrital involucrando habitantes y usuarios.
Ficha articulo
Artículo 2. Objetivo. El objetivo general de los RDU es constituir un esquema normativo básico
que
permita integrar, delimitar y dar contenido al derecho de propiedad, que comprende, entre
otros, los derechos especiales de posesión, usufructo y transformación que tienen los sujetos en sus
propiedades. Dicha integración y delimitación se dará dentro del ámbito enmarcado por los artículos 45, 50 y 169, de la Constitución Política.
Ficha articulo
Artículo 3.
Documentación de los RDU: Los RDU se
conforman por documentos textuales y documentos gráficos:
3.1 Documentos
textuales: Los constituyen los
siguientes textos:
- Reglamento de Disposiciones Generales
- Reglamento de Zonificación de Uso del Suelo.
- Reglamento Espacios Públicos, Vialidad y Transporte.
- Reglamento de Publicidad Exterior.
3.2 Documentos
gráficos:
- Mapas de Zonificación de Uso del Suelo, por distrito.
- Mapa de Vialidad para el Cantón San José.
- Mapa de Zonas de Control Especial y Edificaciones Patrimoniales del
cantón San José
- Mapa de Barrios y conjuntos
habitacionales del Cantón San José.
- Mapa de Retiros para el cantón San José.
- Mapa de Zonas Susceptibles a la Inestabilidad de Laderas y Zonas
Potenciales a Inundación del Cantón San José.
- Mapa del Índice de
Fragilidad Ambiental Integrado del Cantón de San José. Agrupación por
Limitaciones Técnicas.
- Mapa de Índice de Fragilidad
Ambiental Acumulativo del Cantón de San José. Incompatibilidad con el Uso
del Suelo.
Los anteriores deben
estar en escalas de 1:10.000, para el ámbito cantonal y de
1:5.000 para los ámbitos distritales, cuyas imágenes acompañan los documentos
textuales.
Ficha articulo
Artículo 4. Ámbito de aplicación de los RDU. Las disposiciones de los Reglamentos de
Desarrollo Urbano, serán de aplicación y
acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y
privadas, en toda el área del cantón de San José, de la provincia de San José.
Ficha articulo
Artículo 5. Derogación de normas y aplicación de normas supletorias: Estos reglamentos
derogan expresamente toda aquella normativa de igual o menor rango, que les contradigan. Supletoriamente, en lo no regulado por estos Reglamentos de Desarrollo Urbano, se aplican
las leyes, reglamentos y otras normas de rango nacional y regional, por lo que, entre otros, se debe integrar con las siguientes disposiciones específicas: Código Municipal Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998; Ley de Planificación Urbana, Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968, Ley de
Construcciones N° 833 de 4 de noviembre de 1949, Reglamento de Construcciones de 22 de
marzo de 1983, Ley General de Caminos N° 5060 de 22 de agosto de 1972, Reglamento de Zonas Industriales de la Gran Área Metropolitana de mayo de 1985; Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU; Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331 de 3 de abril 1993; Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades
para personas con Discapacidad en Costa Rica y su reglamento, del 18 abril 1996; Ley de
Patrimonio Histórico y Arquitectónico de Costa Rica, N° 7555 del 20 de octubre del 1995; Ley
N°
8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002; Ley Forestal N° 7575 del 5 de febrero de 1996; Ley General de Salud N° 5395, del
30
octubre del 1973; Ley Orgánica del Ambiente Nº. 7554
del 4 octubre de 1995; Ley
de
Biodiversidad No. 7788 del 30 de abril de 1998, Ley de Conservación de Vida Silvestre No 7317 del 21 de octubre de 1992; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos No7779 del 30 de abril
de
1998, Ley de Aguas, No 5516 del 02 de mayo de 1974, Ley de Licores, N° 10 del 07
de
octubre de 1936, Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Lucrativas de la Municipalidad de San José, Nº 5694 de junio de 1975 y su Reglamento, Decreto Nº 31730- MIDEPLAN-MIVAH del 3 de febrero del 2004, Programa de Regeneración y Repoblamiento
de
San José, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental MINAE (Manual de EIA): Decreto No 32079- Parte I, del 05 de noviembre del 2004, Decreto 32967- Parte II, del 04 de mayo del 2006; Reglamento de Desarrollo Sostenible del Cantón Central de San José, Reglamento para la elaboración de Planes de Gestión Ambiental en el sector público de Costa Rica, Decreto No 33889- MINAE del 22 de agosto del
2007; Resolución 583- SETENA, Actividades que no requieren ser sometidas a evaluación ante la SETENA, del 13 de marzo del 2008; Resolución 2653 - 2008- SETENA, Ampliación de la Resolución 583-2008 SETENA del 23 de septiembre del 2008; Resolución 2370-2004- SETENA, Trámite para actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental de
competencia municipal del 07 de diciembre del 2004, Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Decreto N° 31849-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, reglamentos municipales y normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo 6. Administración
de los RDU. La administración general
de los RDU, está a cargo de la Gerencia de Gestión Municipal de la Municipalidad
de San José (MSJ), que se apoya en los siguientes entes de coordinación:
6.1 Ámbito Cantonal:
- Consejo Técnico de la Gerencia
de Gestión Municipal de la MSJ, integrado por las jefaturas de las dependencias
de esta Gerencia, según su competencia.
- Consejo Técnico de los RDU, integrado
por las jefaturas de las dependencias de esta Gerencia, que correspondan según
su competencia.
- Comisión de Ambiente, adscrita a
las Gerencias de Gestión Municipal y de Provisión de Servicios Municipales,
y compuesta por las jefaturas relacionadas con el tema. En caso de requerirse
se podrán incorporar otras instituciones.
- Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, que reúne, como
sus miembros, a los representantes del Concejo Municipal y como asesores a los funcionarios que el Concejo designe.
- Comisión Mixta INVU- MSJ. Integrada por la Dirección de Urbanismo del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU) y el área técnica competente
de la Gerencia de Gestión Municipal
de la MSJ. Constituida para atender situaciones en que se requiera interpretar
las normas de estos reglamentos y otra normativa conexa, así como emitir dictámenes cuando se
varíen requisitos según lo establecido en estos reglamentos (RDU).
- Comisión Interinstitucional del Programa de Regeneración y Repoblamiento
de los Cuatro Distritos Centrales del Cantón, creada por Decreto Nº 31730(MIDEPLAN-
MIVAH) coordinada por la Municipalidad de San José y el Ministerio de Vivienda
y Asentamientos Humanos, con participación de Asentamientos Humanos, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo
Urbano, Cámara Costarricense de la Construcción, Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, Maestría en Diseño Urbano de la Universidad de Costa Rica, Instituto
de Arquitectura Tropical, Banco Nacional de Costa Rica y Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
- Comisión Mixta MSJ-MOPT, compuesta
por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Departamento de Gestión Urbana de
la MSJ. Es el Órgano Técnico de Coordinación para la formulación e implementación
de propuestas sobre vialidad y tránsito para el Cantón de San José.
- Comisión MCJ-MSJ-ICOMOS, compuesta
por la Dirección de Patrimonio del Ministerio
de Cultura y Juventud, el Departamento de Gestión Urbana de la MSJ y la Asociación
ICOMOS de Costa Rica.
6.2 Ámbito Metropolitano:
- Oficina de Planificación del
Área Metropolitana (OPAM), compuesta por los responsables de urbanismo de las
municipalidades miembros. Esta Comisión buscará la integración de los representantes
del Gobierno Central por medio de la Dirección de Urbanismo del INVU como ente
rector en materia urbanística.
6.3. Otras instancias.
Para efectos de gestión y coordinación podrán conformarse otras instancias interinstitucionales,
mediante acuerdo del Concejo Municipal de San José.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO
URBANO Y VARIACIÓN DE REQUISITOS
Artículo 7. Modificaciones y actualización de los RDU:
7.1. Disposiciones legales. Para la modificación, suspensión o derogación parcial o total de los RDU se deberá seguir las disposiciones y procedimientos establecidos en el Artículo 17
de
la Ley de Planificación Urbana.
7.2. Plazo de revisión. Con fundamento en las evaluaciones que del mismo se hagan, al
menos cada cinco años, se realizará una revisión y actualización de los RDU.
7.3. Fundamentos de modificación. Las propuestas de modificación a los RDU tendrán por fundamento los estudios y análisis técnicos realizados por la Municipalidad de San José, la cual podrá utilizar asesorías de otras instituciones, universidades, empresas, agencias de
cooperación, así como las disposiciones del Concejo Municipal. Se tomará en cuenta la
participación ciudadana a través de las organizaciones comunales y de la sociedad civil en general.
Ficha articulo
Artículo 8. Variación de requisitos. Considerando la complejidad y dinamismo del
desarrollo urbano del Cantón y la insuficiente información sobre algunos tópicos del
desarrollo, así como la rigidez natural
de los valores
mínimos y máximos
de las normas de los RDU,
se considerarán las siguientes posibilidades de variación de los requisitos:
Variación de los valores de las
normas. Se tolera un diez por ciento
(10%) de variación respecto
de los valores establecidos
para las normas siguientes: a) Área del lote,
b) Frente mínimo del lote, c) CAS, d) Alturas (CA).
Extensión de la línea divisoria
entre diferentes usos del suelo:
Se permitirá la extensión
de la línea divisoria entre diferentes usos del suelo, por una sola vez. Lo anterior se aplicará a lotes colindantes y de acuerdo con el mosaico catastral reflejado en el Mapa de Zonificación de Uso del Suelo. Estos lotes deben
contar con frente y accesos a la misma vía por la que
se brindan los servicios urbanos: agua, electricidad, alcantarillados, y similares. No se podrá aplicar la extensión de línea divisoria a lotes que se enfrentan
o se ubican en diagonales. La variación a este requisito se resolverá mediante acuerdo municipal, a solicitud del
interesado, previo análisis y dictamen técnico de la dependencia competente para otorgar los Certificados de Uso de Suelo y de la Comisión Mixta INVU-MSJ.
Para tal efecto debe existir expediente
en el cual conste la identificación de sus impactos en el entorno urbano.
En caso de que el dictamen técnico emitido por la dependencia competente para otorgar los Certificados de Uso del Suelo, sea negativo, se remitirá inmediatamente el expediente al Concejo Municipal, sin que sea necesaria la valoración de la Comisión
Mixta. Si dicho Concejo Municipal tiene un criterio diferente al externado por la dependencia en comentario, éste deberá devolver
el legajo para análisis de la
Comisión Mixta INVU-MSJ.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA REGULACIÓN Y PROMOCIÓN
DEL DESARROLLO URBANO
SECCION I
FORMAS Y ZONAS DE INTERVENCIÓN
Artículo 9. Formas de intervención.
Se refiere a todo tipo de mediación, facilitación, participación, acción, autorización
y control municipal, en el desarrollo urbano sostenible. La intervención municipal en las diferentes acciones de
este desarrollo, se ejercerá mediante los siguientes instrumentos:
- Facilitación de información urbanística.
- Otorgamiento de licencias urbanísticas.
- Desarrollo de programas y proyectos.
- Control de las actividades urbanas.
- Aplicación de sanciones.
Ficha articulo
Artículo 10. Zonas de
intervención.
Estos RDU distinguen, para los fines de
aplicación de sus normas y desarrollo de programas y proyectos, las siguientes
zonas de intervención:
10.1. Zonas de
Intervención General (ZIG): abarca el territorio del cantón excepto las áreas
que formen parte de las zonas subsiguientes:
10.2 Zona de
Renovación Urbana (ZRU): Se declara como tal, en coincidencia con el Decreto Nº
31730-MIDEPLAN-MIVAH del 3 de febrero del 2004, el territorio de los cuatro
distritos centrales (Carmen, Merced, Hospital y Catedral).
10.2.1. Justificación.
Lo anterior se establece de acuerdo con el artículo 51 de la Ley de
Planificación Urbana N°4240, el cual dicta que la misma se aplica ".para
conservar, rehabilitar o remodelar las áreas urbanas defectuosas, deterioradas
o en decadencia, tomando en cuenta la inconveniente parcelación o edificación,
la carencia de servicios y las facilidades comunales, o cualquier otra
condición adversa a la seguridad, salubridad y bienestar generales."
10.2.2. Normas y
programas. El programa de renovación contiene un área normativa y otra
programática.
a)Las normas que guían
el proceso de renovación están contenidas en los RDU, con apartados específicos
para esta zona que son de aplicación obligatoria.
b)Las acciones programáticas, se desarrollarán
en el marco del Plan de Desarrollo Municipal así como cualquier otra propuesta
de renovación urbana validada por la Comisión Interinstitucional de
Regeneración y Repoblamiento Urbano.
En caso de que estas
propuestas conllevan los cambios de las normas de los RDU descritos en el
párrafo anterior, será necesario aplicar los mismos procedimientos indicados en
el Art. 7 sobre la modificación de los RDU, pero en torno a la zona específica de
cada propuesta, sea esta una o varias cuadras, barrio o distrito, en forma de
un Plan Parcial Urbano. Esta figura del Plan Parcial también podría
desarrollarse para el resto del cantón.
La Comisión
Interinstitucional del Programa de Regeneración y Repoblamiento de los Cuatro
Distritos Centrales es el enlace entre los actores públicos y privados
involucrados, y sus procedimientos pueden consultarse en la página Web de la
Municipalidad de San José: www.msj.go.cr. Los mismos sirven para orientar a la
municipalidad y a otros organismos rectores del desarrollo urbano del cantón,
respecto de la realización y prioridad de aquellos proyectos que pudieran ser
de su interés.
10.2.3 Banco de
Proyectos de Renovación (BPR). Los proyectos afines a los objetivos del
Programa formarán parte del BPR, coordinado por la Comisión Interinstitucional del Programa de Regeneración y
Repoblamiento de los Cuatro Distritos Centrales.
10.2.4 Calificación
para formar parte del BPR. Se debe contar con el aval de la Comisión
Interinstitucional de Regeneración y Repoblamiento, con fundamento en los
siguientes criterios de valoración:
- Estar ubicado en la Zona de Renovación Urbana (ZRU), según artículo
10.2 de este Reglamento.
- Formar parte de al menos uno de los siguientes ejes estratégicos de
este Programa: vivienda, comercio y empleo, todos con elementos
innovadores.
- Ofrecer viviendas, comercios y fuentes de empleo a generar.
- Contar con criterios de diseño urbano apropiados a la imagen de la
cuidad que se quiere, de acuerdo con las guías de diseño promovidas por la
Comisión antes mencionada.
10.2.5. Incentivos: A
fin de favorecer estos proyectos, la MSJ tendrá por incentivos las siguientes
acciones:
a) Las dependencias encargadas de emitir las autorizaciones
de dichos proyectos dará un trámite más expedito a las solicitudes y gestionará
lo correspondiente ante otras instituciones involucradas, a fin de agilizar los
tiempos de su respuesta.
b)El impuesto de
construcción se reducirá a un 0.01% del valor de la obra.
c)La MSJ priorizará
dentro de los planes de inversión y de mejoras de sus servicios, la zona donde
se ubica el proyecto, además coordinará con otras instituciones aspectos de
mejoramiento de la zona.
d)Los valores de
Coeficiente del Aprovechamiento del Suelo (CAS), definidos en la Tabla del artículo 24 de este Reglamento,
podrán variarse a favor del proyecto, por
parte de la Comisión Interinstitucional de Regeneración y Repoblamiento,
hasta en un 30% respecto de la norma general. Esto con el objetivo de atraer y
generar mayor actividad económica y social que tienda a complementar las
políticas de mejoramiento de todos los ciudadanos, de acuerdo con los
siguientes parámetros de ponderación:
- Por dotación de sistemas más
eficientes para el manejo de aguas variable hasta en un 10%.
- Por manejo del consumo de
electricidad variable hasta en un 10%.
- Para los anteriores casos,
el desarrollador presentará memoria correspondiente donde describirá el
sistema propuesto y las ventajas sobre otros existentes en el mercado.
- Por diseño arquitectónico
que demuestre integración arquitectónica con el espacio público,
paisajismo y funcionalidad con el entorno inmediato, variable hasta en un
10%.
10.3 Zonas de Control
Especial. Son aquellas áreas que por sus características particulares se
someten a regulaciones especiales. Su delimitación exacta se indica en el Mapa de Zonas de Control Especial y
Edificaciones Patrimoniales así como en el Mapa de Índice de Fragilidad
Ambiental Integrado, Agrupación por Limitaciones Técnicas, y el Mapa de Zonas
Susceptibles a la Inestabilidad de Laderas y Zonas Potenciales a Inundación.
Entre ellas se distinguen las siguientes:
10.3.1 Zonas de
Interés Cultural y Turístico (ZICT). Esta zona se somete a regulaciones
especiales además de las establecidas para la Zona de Renovación Urbana
indicadas en el artículo 10.2 y busca lograr la integración e identidad
urbanística, fomentando la vocación y características históricas,
patrimoniales, culturales y turísticas.
Forman parte de esta
zona, principalmente, los predios aledaños a los inmuebles declarados de valor
patrimonial por el MCJ, y los predios con frente a los principales ejes y nudos
de la estructuración urbana, como son los recorridos peatonales y parques más
significativos, desde el punto de vista de la identidad urbanística del cantón.
Estos predios estarán sujetos a control de calidad de fachadas, de acuerdo con
los artículos 75 y 76 del Código Municipal y el "Reglamento de procedimientos
para el mejoramiento de fachadas y el cobro por construcción de obras y
servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión de
los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en el cantón
central de San José", publicado en La Gaceta No. 225 Alcance No. 46 del 21 de noviembre
del 2003.
El objetivo primordial
en estas zonas es conformar y mantener el conjunto arquitectónico, para lo cual
la MSJ, por medio del Departamento de Gestión Urbana elaborará una base de
datos de todos los elementos y facilidades relacionados con el espacio público,
para promover programas integrales y lineamientos de mejoras para cada una de
ellas. Además, sobre la base de esos lineamientos, la MSJ priorizará en estas
zonas sus programas y proyectos, tales como iluminación pública en general e iluminación
específica para hitos urbanos, reubicación o eliminación de ventas ambulantes y
estacionarias, restricción a la publicidad exterior, exigencia de la
uniformidad en los aleros o marquesinas sobre espacio público, reconstrucción y
ampliación de aceras, instalación y mantenimiento de mobiliario urbano, entre
otros.
También podrán
beneficiarse los predios en estas zonas, mediante convenios de cooperación con
la MSJ, en donde con aporte municipal (materiales de construcción, por ejemplo
pintura, agregados y otros) se promuevan la renovación de las fachadas de
inmuebles. Para lo cual será necesario que se agrupen al menos tres
propietarios colindantes, sea por iniciativa propia o a instancia municipal,
quienes deberán elaborar por mutuo acuerdo, una propuesta de mejoras para el
conjunto arquitectónico que se quiere, bajo los lineamientos mencionados en el
párrafo anterior.
10.3.2. Áreas Ambientalmente Frágiles (AAF):
Son espacios geográficos que en función de sus
condiciones de geoaptitud, capacidad de uso de suelo,
ecosistemas que lo conforman y su particularidad socio-cultural, presenta una
capacidad de carga restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán
ser consideradas para su uso en actividades humanas. También comprende áreas
para las cuales el Estado haya emitido un marco jurídico especial de
protección, resguardo o administración, en virtud de sus características
ambientales.
10.3.3. Áreas de
Protección de Ríos: Las áreas de
protección son aquellas aledañas a los ríos, sujetas a restricciones de
uso, con el fin de preservarlas y crear un sistema natural de aireación,
escorrentía y diversidad biológica de la ciudad.
El área de protección de ríos se sustenta según
la Ley Forestal #7575, artículo 33, incisos a, b y d, para regular la construcción,
con el fin de preservar y mejorar las condiciones del recurso hídrico del
Cantón de San José. Se definen como áreas de protección las siguientes:
a) Las
áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros
medidos de modo horizontal.
b) Una
franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana medidas
horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos,
si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es
quebrado con pendientes mayores o iguales al 30%.
c) Una
zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y
embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el
Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales
privados.
d) Las
áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán
determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento a la ley
Forestal.
En estas áreas de protección, aun cuando sea de propiedad privada, por
ser su objetivo la conservación y la protección del área natural, de los
suelos, del agua, y sobre todo la seguridad humana, se permite únicamente
el uso forestal, de jardines y parques lineales y pluviales, recreativos con
sus facilidades, tales como pavimentos
para veredas, aceras, senderos, iluminación para seguridad e instalaciones de
riego, drenajes pequeños, obras civiles hidráulicas y geotécnicas para la
protección de laderas y taludes, y mitigación de riesgos, conservando su
cobertura vegetal. Todos los demás usos
y actividades no serán permitidos.
La identificación,
descripción y establecimiento de estas áreas o canales verdes contribuye con el "Proyecto Trama
Verde", de la Federación Metropolitana Municipal (FEMETROM), que busca promover
la creación de parques lineales, corredores biológicos, proyectos de
recuperación forestal, control y monitoreo de las aguas y de los usos
adyacentes, regulación de las áreas de
inundación y deslizamientos, entre otros.
10.3.4 Zonas
Susceptibles a deslizamientos e
inundaciones. (ZSDI). Son todas aquellas áreas susceptibles de amenazas
naturales, en las cuales se busca la reducción del riesgo, la protección de la
vida humana y la infraestructura, asimismo se pretende minimizar la degradación
del suelo y el ambiente. Se distinguen dos tipos de estas zonas:
a) Zonas Susceptibles a Deslizamientos: (ZSD).
Entendida como aquella zona o sector con
potencial de presentar deslizamientos en caso de lluvias de intensidad alta,
sismos de magnitud importante o una combinación de ambos.
b)
Zonas
Susceptibles a Inundación (ZSI): Constituidas por los terrenos aledaños a los
ríos, con características topográficas planas, propensas a inundación (llanura
de inundación).
Para efectos de
control urbano de las anteriores categorías y, de acuerdo con el estudio:
"Evaluación de la Susceptibilidad al Deslizamiento del Cantón de San José",
elaborado por la Escuela Centroamericana de Geología de la UCR (junio 2004), el
Mapa de Zonas de Control Especial y más
recientemente, los Índices de Fragilidad Ambiental para el Cantón de San José,
elaborado por PRODUS, se distinguen en el cantón cinco niveles de
susceptibilidad, entre muy baja, baja, moderada, alta o muy alta.
10.3.5. Zonas Sujetas
a Estudio. Son todas aquellas áreas, constituidas por terrenos privados o
públicos, cuyo uso, tenencia y/o topografía no se conocen con exactitud, identificados en el Mapa de
Zonificación de Uso de Suelo, donde el uso del suelo permitido será aquel uso
de suelo inmediato a este, siempre y cuando demuestre de previo su aptitud
urbanística.
En estas zonas, los terrenos que presenten una
pendiente menor o igual al 30%, se permiten construcciones cumpliendo una
cobertura no mayor al 50% del área correspondiente a esta pendiente, aportando
un plan de obras de mitigación y conservación de laderas, sustentado en un
estudio geotécnico.
Los terrenos que presenten una pendiente mayor
de 30%, a fin de procurar la conservación y la protección del área natural, de
los suelos, del agua, y sobre todo la seguridad humana se permite únicamente el uso forestal, de
jardines y parques lineales, pluviales, recreativos con sus facilidades, tales como pavimentos para veredas, aceras,
senderos, iluminación para seguridad e instalaciones de riego, drenajes
pequeños, quioscos de no más de 9 m2, obras civiles hidráulicas y geotécnicas
para la protección de laderas y taludes, y mitigación de riesgos,
conservando su cobertura vegetal. Todos
los demás usos y actividades no serán permitidos.
10.3.6. Servidumbres para servicios públicos.
Estas son áreas sujetas a restricción de uso por aspectos técnicos o jurídicos
en la medida en que sirven para proteger un recurso natural dado o para el
mantenimiento de una obra de infraestructura pública subterránea o superficial.
Las distancias para estas servidumbres serán establecidas por la institución
competente.
Ficha articulo
SECCION II
LICENCIAS URBANÍSTICAS.
Artículo 11. Generalidades y obligatoriedad para la obtención de licencias municipales. Es obligatoria la obtención de licencia municipal de previo a segregar o reunir fincas, construir, o urbanizar éstas, demoler, remodelar o reparar construcciones,
o bien de previo al
uso de los inmuebles para las distintas actividades, en los términos de los presentes Reglamentos
y demás legislación urbanística
y ambiental conexa, y sin perjuicio de las demás
autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, y de las
excepciones que las leyes especiales establezcan.
11.1. Prevención y Control de impacto ambiental. Con el propósito de que toda actividad, obra o proyecto cumpla con los requerimientos en materia ambiental, la municipalidad
valorará en cada uno de éstos, el impacto que produzcan en el ambiente, de manera que se diseñen y operen de forma armonizada y equilibrada con el ambiente. Esta valoración se
hará a través de la verificación del cumplimiento de las resoluciones de MINAE, SETENA y de otras instancias competentes en materia ambiental, como forma de garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Ficha articulo
Artículo 12. Excepción de licencia
para obras de pequeña magnitud: Se exceptúan de la obligatoriedad de licencia, las obras catalogadas
como de pequeña magnitud, las cuales
estén dedicadas a las mejoras, mantenimiento
o seguridad en los inmuebles,
siempre que se realicen en el exterior de las edificaciones, y que no varíen su área
ni morfología, tales como:
-
Instalación de canoas y bajantes,
-
Construcción y reparación de aceras,
-
Instalación de verjas, rejas,
cortinas de acero, aire acondicionado,
-
Limpieza de terreno de capa
vegetal,
-
Cambio de cubierta de techo
menores a 30m2,
-
Cercado de propiedad
Todo sin perjuicio del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Ambientales
y normativa vigente
en materia ambiental.
Para este tipo de obras el propietario registral
del inmueble deberá informar de manera específica ante la dependencia encargada
de otorgar los permisos de construcción los
trabajos a realizar, indicando la dirección exacta de la propiedad a efecto de que se ejerza
el respectivo control.
Además se exceptúan de licencia, todas aquellas modificaciones a realizar en locales de comercio y servicio para ajustar la infraestructura existente a las disposiciones de la Ley
7600 y su Reglamento, cuando no sobrepasen un área de 30 m2, o 20 salarios
mínimos mensuales de un peón de construcción, salvo el caso de las realizadas
en los inmuebles de
carácter patrimonial.
Ficha articulo
Artículo 13. Licencia en terrenos de dominio público. Están sujetos a licencia urbanística
los actos de uso del suelo y construcción que se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar el
ente
titular de dicho dominio. Regulaciones sobre este particular se encuentran en el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte de estos
RDU.
Ficha articulo
Artículo 14. Base obligatoria de información
para solicitud de Licencias. Todas las licencias urbanísticas usarán como base obligatoria
de información la localización exacta de la propiedad mediante el plano catastrado,
y la autorización del propietario actual de la misma (formalizado con la firma del
propietario en el formulario o carta de solicitud, según sea el caso).
Ficha articulo
Artículo 15. Independencia
de trámites y requisitos para diferentes licencias en la misma propiedad. Todo trámite
sujeto a la obtención de una licencia municipal es independiente uno del otro, aun
cuando el primero sea requisito para otro trámite.
Ficha articulo
Artículo16. Veracidad de
la información: El interesado o solicitante de cualquier trámite será responsable
por toda información que suministre y por la veracidad de la misma.
Ficha articulo
Artículo 17. Vigencia de
las licencias. La vigencia o caducidad de las
licencias se aplica, según sea el caso, como sigue:
17.1. Las licencias para demolición, movimiento de tierras o escombros, construcción de
obra menor o mayor, urbanizaciones, fraccionamientos y condominios, tendrán vigencia de un año para iniciar la obra, contado a partir de su otorgamiento. Si, pasado un año de otorgada la licencia, el administrado aún desea construir la obra, debe solicitar una nueva licencia, para lo cual debe cumplir con todos los procedimientos y requisitos de ley. En todo
caso, el administrado puede prorrogar la vigencia de la licencia otorgada, por un año
más, sin costo alguno y hasta tres veces como máximo, siempre y cuando así lo solicite a
la administración municipal antes del vencimiento de la misma. En caso de no haber
iniciado la obra y una vez vencida la licencia, su
titular podrá solicitar el reintegro de lo pagado por este concepto dentro del término de tres años.
Si la obra fuera iniciada con licencia vigente, el plazo de la misma se extenderá de forma
automática hasta por tres
años, sin necesidad
de prórroga.
Al caducar la licencia o habiendo
sido abandonada una obra iniciada, por más de tres
años, el administrado deberá solicitar una nueva licencia. Deberá ajustar la obra, cuantitativa y cualitativamente, a las normativas urbanísticas vigentes en ese momento, no existiendo derecho
alguno
adquirido o consolidado en su favor.
Entiéndase por otorgamiento de la licencia, a efecto de computar su plazo de vigencia, el momento en que la dependencia técnica de la MSJ impone su firma y sello con
indicación expresa
de la fecha en que
lo hace.
17.2.
Las licencias de publicidad exterior tendrán vigencia
de cinco años a partir de su
otorgamiento.
17.3.
Las licencias otorgadas para obras de telecomunicaciones se sujetarán
a la vigencia establecida en el
reglamento municipal de telecomunicaciones.
17.4. Los Certificados de Uso del Suelo (CUS) emitidos para un predio, tendrán vigencia
hasta tanto no se cambie la respectiva norma que afecte a éste, por medio de las reformas a los RDU.
Cuando se haya otorgado un CUS que sirvió de base para la elaboración de un
anteproyecto o planos constructivos, respaldados con el comprobante de aprobación de la
Municipalidad, CFIA, MS o INVU, éste mantendrá su vigencia aún después de que varíen
los RDU.
Ficha articulo
Artículo 18. Plazos de
resolución. Toda solicitud de licencia urbanística (con requisitos completos) deberá resolverse en el plazo máximo de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por
razones técnicas o jurídicas justificadas
en función de la dimensión de la obra a construir, debidamente notificadas al interesado,
sea necesario prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales.
18.1 Prevención por faltante
de requisitos. La prevención de que falta algún requisito para dar trámite a la
solicitud, interrumpirá los términos
y plazos de resolución de la misma.
18.2 Resolución para proyectos
complejos y atípicos. Los proyectos complejos y atípicos o que implican un estudio técnico especial tendrán un plazo de resolución
de 30 días hábiles.
La dependencia encargada de otorgar los Permisos
de Construcción, podrá solicitar
cuando se requiera, el criterio de otras instituciones u otras dependencias municipales,
o solicitar, ampliación de información al interesado para tomar la decisión final.
La definición de este rango de proyectos debe tener una justificación técnica que conste en las actas del Consejo Técnico.
Ficha articulo
Artículo 19. Tipos de
licencia, sus requisitos y obligatoriedad de pago. La obtención de las
licencias municipales se regirá por las siguientes pautas:
19.1 Visto bueno para
catastrar. (Segregación /Reunión de fincas): Consiste en la verificación del cumplimiento
de las normas urbanísticas de los lotes resultantes de la unión o segregación
de fincas, previa a la inscripción en el Catastro Nacional. Para su obtención
se requiere:
a)
Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o los propietarios registrales y autenticada por un abogado si
es presentada por un tercero.
b)
Certificación de Personería Jurídica vigente, en caso de que el propietario
sea
persona
jurídica
c) Copia certificada por el Catastro Nacional o por Notario Público, del plano catastrado de la finca madre.
d) Croquis de reunión o segregación de la propiedad.
19.2. Visado Municipal. El Visado Municipal es obligatorio para toda reunión, división o subdivisión simultánea o sucesiva
de fincas, en dos o más lotes, que se lleve a cabo en suelos clasificados como urbanos o urbanizables por el Reglamento de Zonificación de
Uso de Suelo. Para adquirir el Visado Municipal,
los predios resultantes de los actos mencionados, deberán cumplir
previamente los requisitos
legales y urbanísticos estipulados en el Capítulo Cuarto de la Ley de Planificación Urbana, en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones y los establecidos en los
presentes RDU.
El Visado Municipal debe ser exigido como un requisito previo e indispensable para el
trámite de toda licencia urbanística que requiera plano catastrado.
19.2.1 Visado Municipal para casos especiales: Se consideran casos especiales para el otorgamiento
de
visados los siguientes:
a)
Lotes consolidados, que son las fincas debidamente inscritas en el Registro
Público de la Propiedad antes de la entrada en vigencia del PDU (24 de enero de
1995).
b)
Lotes en procesos judiciales, aquellos respecto de los cuales una autoridad
judicial ordene su visado, debido a que la propiedad se sometió a un proceso para
localizar derechos
por sucesión, divorcio u
otros.
c) Los lotes que se aproximen al mínimo regulado por los Reglamentos de Desarrollo
Urbano, cuando estos provengan
de la reunión de dos o
más fincas.
Los visados especiales señalados en los incisos a) y c) no aplican en propiedades ubicadas en proyectos de
urbanización, que no hayan sido
formalmente entregadas a la
Municipalidad.
19.2.2
Requisitos
para la obtención
del visado municipal. Se requiere:
a) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el interesado.
b) Original y una copia del Plano
Catastrado sin reducir y sin
pegas.
En
el caso en que el plano catastrado aportado no sea coincidente
con la información registral o
no se
logre ubicar en
el catastro municipal, la Municipalidad
deberá solicitarle al interesado aportar copia certificada por Catastro Nacional o por Notario Público, del plano catastrado de la finca madre, para determinar su
procedencia.
Cuando el visado
municipal genere algún cambio en las características del
inmueble, deberá cumplir
con
todos los requisitos dispuestos
en el
punto 19.1.
19.3
Certificado de Uso de Suelo (CUS). Es un documento
que acredita la conformidad del uso solicitado con los requerimientos de la zona. Es obligatorio para la instalación y
funcionamiento de actividades económicas (comercio, servicios, industria), vivienda,
ejercicio de profesiones liberales, oficinas y servicios del Estado (Poder Ejecutivo, Poderes Judicial y Legislativo, Instituciones autónomas, semiautónomas, descentralizadas, empresas públicas y demás entes de carácter público) y otras no
lucrativas. El otorgamiento de este certificado servirá como indicador
para el control urbano
y como instrumento para la promoción
y fortalecimiento de los objetivos que establece el artículo
2 de
la Ley de Planificación Urbana, así como garantizar el cumplimiento de lo que dispone el párrafo primero del
numeral 28 de la misma
Ley. Asimismo servirá de base para la autorización de todas aquellas actividades que requieran patente municipal o permiso de construcción, remodelación, ampliación,
demolición, reparación y urbanización.
19.3.1 Requisitos. Para su obtención, los requisitos son:
a)
Solicitud respectiva
(formulario debidamente lleno)
firmada
por el interesado.
b) Fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio.
19.4.
Licencia para Demolición: Las obras de demolición deben cumplir
lo estipulado en la Ley de Construcciones, el Código de Buenas Prácticas Ambientales
y lo dispuesto en
el Capítulo XXVIII del
Reglamento
de Construcciones.
19.4.1. Requisitos. Para la
obtención de licencia
para demolición
los requisitos son:
a)
Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o los
propietarios registrales y autenticada por un abogado si es presentada por un tercero.
b) Certificación de Personería Jurídica vigente, en caso de que el propietario
sea persona jurídica.
c) El solicitante de la licencia debe estar al día en el pago de cuotas obrero
patronales ante la CCSS, si se encuentra registrado como patrono ante esa
institución.
d) Fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio.
e)
Croquis o descripción detallada de la ruta de transporte
de escombros,
materiales y tierra desde su origen hacia el destino final (con descripción del lugar en donde se depositen
los escombros).
f)
Constancia de la Póliza de Riesgos.
g) Plan que contenga las medidas ambientales de prevención, mitigación y
compensación del
riesgo o daño, bajo la responsabilidad de un profesional.
h)
Viabilidad ambiental emitida por la SETENA, cuando sea procedente, con copia
del
Plan de Gestión Ambiental. Cuando
se cumpla con este requisito, no es necesario
cumplir
con el requisito
del inciso g).
i)
Para los inmuebles declarados
Patrimonio Histórico-Arquitectónico o con expediente abierto debidamente notificado a la MSJ, se debe contar con el Visto
Bueno del Centro de Cultura y Patrimonio
del MCJ.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, deberá realizar el pago correspondiente
del impuesto de construcción.
19.5. Licencia para movimiento de tierra o escombros.
Son actividades, proyectos y obras que comprenden excavación, relleno, explanación, terraplenado, terraceo, y depósito de cualquier tipo
de material.
19.5.1.
Requisitos. Para la obtención de licencia de movimiento de tierra o escombros deberá aportar los siguientes requisitos:
a)
Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o los propietarios registrales y autenticada por un abogado si es presentada por un tercero.
b) Certificación de Personería Jurídica vigente, en caso de que el propietario
sea persona jurídica.
c)
El solicitante de la licencia debe estar al día en el pago de cuotas obrero patronales ante la CCSS, si se encuentra registrado como patrono ante esa institución.
d) Fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio.
e)
Croquis o descripción detallada de la ruta de transporte
de escombros, materiales y
tierra desde su origen hacia
el destino final (con descripción del lugar en donde se depositen
los escombros).
f)
Constancia de la Póliza de Riesgos.
g) Plan que contenga las medidas
ambientales de prevención,
mitigación y compensación
del riesgo o daño,
bajo la responsabilidad de
un profesional.
h)
Viabilidad ambiental emitida por la SETENA cuando sea procedente, con
copia del Plan de Gestión Ambiental.
Cuando se cumpla con este requisito,
no es necesario cumplir con el
requisito del inciso g).
i)
En áreas de protección de cuerpos de
agua superficiales (ríos, quebradas, manantiales
y otros), aportar aval del SINAC del
MINAE.
Una vez
cumplidos los requisitos
deberá
realizar
el pago correspondiente del impuesto
de construcción.
19.6.
Licencia de cierre temporal de acera. Para
la obtención de esta
licencia los requisitos son:
a)
Formulario
para Cierre temporal de aceras
debidamente lleno y firmado por
el
o los propietarios registrales, autenticado por Abogado si es presentado por un
tercero
b)
Certificación de Personería Jurídica vigente, en caso de que el propietario sea
persona jurídica.
c) El solicitante de la licencia debe estar al día en el pago de cuotas obrero- patronales ante la CCSS, si se encuentra registrado
como patrono ante esa
institución.
d) Fotocopia del
Plano Catastrado visado del
predio con frente al espacio público.
e)
Dos
copias del croquis con el área pública a ocupar.
El pago por ocupación del espacio público se calculará según la tabla contenida en
el artículo 8 del Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad
y Transporte.
19.7 Permiso de Construcción para Obra Menor. Son obras menores aquellas que no sobrepasan los 30 m² o bien
consisten en remodelaciones o reparaciones tales como:
-
Cambios de acabados
de piso,
-
Cambio de estructuras
de
cubierta de techo,
-
Construcción de tapias
de cerramiento (siempre y cuando no funcionen como elemento estructural de contención
y no sobrepasen los tres metros de altura).
Estas obras no podrán incluir instalaciones mecánicas, ni eléctricas superiores a 80 m2 o 15
Kilovatios (kVA), ni tener un costo mayor a 30 salarios mínimos mensuales de un
peón de construcción.
19.7.1. Requisitos.
Para obtener esta licencia
se
requiere:
a)
Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o los propietarios registrales y autenticado por un abogado si es presentada por un tercero.
b)
Certificación de Personería Jurídica vigente, en caso de que el propietario sea
persona jurídica.
c) El solicitante de la licencia debe estar al día en el pago de cuotas obrero- patronales ante la CCSS, si se encuentra registrado
como patrono ante esa institución.
d) Fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio. En los casos que se detallan a continuación, el plano catastrado deberá contar
con el alineamiento de las siguientes instituciones:
- Para propiedades con frente a vías de rango nacional, aportar alineamiento del
MOPT.
-
Para propiedades que limiten con ríos o quebradas, aportar alineamiento del INVU.
-
Para propiedades que
cuenten con estructuras de torres y líneas de alta tensión, aportar alineamiento de la CNFL o del ICE, según corresponda.
-
Para propiedades
colindantes a líneas férreas,
aportar
alineamiento
del INCOFER.
-
Para propiedades afectadas por servidumbres de agua aportar
alineamiento
del A y A.
e)
Dos croquis, con ubicación y localización de la obra firmados por el profesional
responsable.
f) Copia del Certificado
de Uso de Suelo.
g)
Constancia de la Póliza de Riesgos.
h) Para los inmuebles declarados Patrimonio Histórico-Arquitectónico o con
expediente abierto debidamente notificado a la MSJ, se debe contar con el Visto
Bueno del Centro de Cultura y Patrimonio
del MCJ.
i)
En caso de que la propiedad se ubique en zonas de alta o muy alta susceptibilidad debe presentar estudio geotécnico. La intensidad de la
investigación, dependerá de la complejidad geotécnica y la importancia de la obra,
para lo cual deberá seguirse
la normativa establecida en el Código de
Cimentaciones
de Costa Rica.
Una vez cumplidos los requisitos
anteriores, deberá realizar el pago correspondiente del impuesto de construcción.
19.8. Permiso de Construcción para Obra Mayor: Obras mayores son aquellas con más de
30m² de construcción, o cuyo costo sobrepasa 30 salarios mínimos
mensuales de un
peón de construcción.
19.8.1 Requisitos. Los requisitos
para permiso de construcción de obra mayor son:
a)
Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o los
propietarios registrales y autenticada por un abogado si es presentada por un tercero.
b) Certificación de Personería Jurídica vigente, en caso de que el propietario sea
persona jurídica.
c)
El solicitante de la licencia debe estar al día en el pago de cuotas obrero- patronales ante la CCSS, cuando se encuentre registrado como patrono ante esa
institución.
d)
Fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el
municipio. En los casos que se detallan
a continuación, el plano catastrado deberá
contar con el
alineamiento de las siguientes
instituciones:
-
Para propiedades con frente a vías de rango nacional, aportar alineamiento del
MOPT.
-
Para propiedades que limiten con ríos o quebradas, aportar alineamiento del INVU.
-
Para propiedades que
cuenten con estructuras de torres y líneas de alta tensión, aportar alineamiento de la CNFL o del ICE según
corresponda.
-
Para propiedades
colindantes a líneas férreas,
aportar
alineamiento
del INCOFER.
-
Para propiedades afectadas por servidumbres de agua, aportar alineamiento del
AyA.
e) Dos copias de planos constructivos aprobados por el CFIA y el MS, firmadas por el profesional responsable.
f) Copia del Certificado
de Uso del Suelo.
g) Constancia de la
Póliza de Riesgos.
h) Visto Bueno de
Aviación Civil, cuando sea procedente.
i) Visto bueno
de la Oficina de Bomberos.
j) Para los inmuebles declarados Patrimonio Histórico-Arquitectónico o con expediente
abierto debidamente notificado a la MSJ, se debe contar con el Visto
Bueno del Centro de Cultura y Patrimonio
del MCJ.
k) En construcciones
nuevas
y para ampliación de tuberías de aguas potables, deberá aportar carta de disponibilidad de agua de
Acueductos y Alcantarillados.
l) Para obras mayores de 300m2 de área impermeable, Visto Bueno de la Sección
de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial
de la MSJ.
m) En caso de proyectos de más de 100 espacios de parqueo o más de 3000 m2 de construcción, que se ubiquen en vías cantonales, deben presentar un estudio de
impacto vial en el que se indiquen las medidas para
mitigar el impacto.
n) Viabilidad ambiental emitida por la SETENA cuando sea procedente, con copia
del Plan de Gestión Ambiental.
o) En caso de que la propiedad se ubique en zonas de alta o muy alta
susceptibilidad debe presentar estudio geotécnico. La intensidad
de la investigación, dependerá de la complejidad geotécnica y la importancia de la obra,
para lo cual deberá seguirse
la normativa establecida en el Código de
Cimentaciones
de Costa Rica.
p) Cualquier obra hidráulica preventiva, tal como entubado, canalización u otras
obras de mitigación que se realice en los cauces o cuerpos de agua superficiales
(ríos, quebradas, manantiales
y
otros) debe
contar con
el Visto
Bueno del
Departamento de Aguas del
SINAC del MINAE.
Una vez cumplidos los requisitos deberá realizar
el pago correspondiente del impuesto de construcción.
19.8.2 Visto Bueno de Anteproyecto en Zonas de Control Especial. Cuando el
proyecto forme parte de la Zona de Interés Cultural y Turístico reflejada en el Mapa de Zonas de Control Especial, será necesario presentar, de previo, un anteproyecto de éste, que demuestre la integración de dicha obra al conjunto
urbano existente, dando énfasis en justificación de su calidad estética y paisajística, por medio de elementos gráficos como por ejemplo,
maquetas, perspectivas, fotomontajes
a escala,
entre otros.
En casos en que la MSJ lo considere necesario para valorar que el
anteproyecto se ajuste a la calidad del conjunto
urbano existente, en términos
de altura, escala y estilo arquitectónico, éste podrá ser trasladado a la Comisión Mixta MSJ-MCJ-ICOMOS, para su análisis y recomendaciones ante
la MSJ.
19.9 Licencia para
urbanizaciones y fraccionamientos. La
obtención
de
esta licencia
constará de dos
fases:
19.9.1 Fase 1. Visto bueno de anteproyecto. Para todo proyecto de urbanización o
fraccionamiento, sea residencial, comercial o industrial, es requisito obligatorio la
presentación de un anteproyecto, con el propósito de establecer la factibilidad
de su desarrollo. La aprobación del anteproyecto no implica la autorización para iniciar la ejecución
de
la obra. Los requisitos son:
a)
Fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el
municipio. En los casos que se detallan a continuación, el plano catastrado deberá contar con el alineamiento
de las siguientes instituciones:
- Para propiedades con frente a vías de rango nacional, aportar alineamiento del
MOPT.
-
Para propiedades que limiten con ríos o quebradas, aportar alineamiento del INVU.
-
Para propiedades que
cuenten con estructuras de torres y líneas de alta tensión, aportar alineamiento de la CNFL o del ICE, según
corresponda
-
Para propiedades
colindantes a líneas férreas,
aportar
alineamiento
del INCOFER.
-
Para propiedades afectadas por servidumbres de agua, aportar alineamiento del
AyA.
b) Copia de los planos del anteproyecto, aprobados por el INVU y firmados por el
profesional responsable.
c)
Copia del Certificado de Uso del
Suelo.
d) Para los inmuebles o con elementos declarados
Patrimonio Histórico-
Arquitectónico o con expediente
abierto debidamente notificado a la MSJ, se debe contar con el Visto Bueno
del Centro de Cultura
y Patrimonio del MCJ.
e) Visto Bueno de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial
de la MSJ.
f) En caso de proyectos de más de 100 espacios de parqueo o 100 soluciones de vivienda, o más de 3000 m2 de construcción, que se ubiquen en vías cantonales, deben presentar un estudio de impacto vial en el que se indiquen las medidas
para mitigar el impacto.
g) Viabilidad ambiental emitida por la SETENA cuando sea procedente, con copia del
Plan de Gestión Ambiental.
h) Cualquier obra hidráulica preventiva, tal como entubado, canalización u otras
obras de mitigación que se realice en los cauces o cuerpos de agua superficiales (ríos, quebradas, manantiales y otros) debe contar
con el
Visto Bueno del
Departamento de Aguas del
SINAC del MINAE.
19.9.2 Fase 2. Aprobación de planos constructivos para urbanizar o fraccionar. Para la
obtención de la licencia
para urbanizar o fraccionar
los requisitos son:
a) Aprobación Municipal del Anteproyecto.
b)
Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por
el o los propietarios registrales y autenticada por un abogado si es presentada por un
tercero.
c)
En caso de que
el dueño de la propiedad
sea
una
sociedad, certificación de
personería jurídica vigente.
d)
El solicitante de la licencia debe estar al día en el pago de cuotas obrero
patronales ante la CCSS o en su defecto aportar documento que acredite que no
se encuentra registrado como patrono ante esa
institución.
e) Dos copias de los planos de los planos constructivos aprobados por: INVU, CFIA, MS, AyA,
MOPT
(cuando se localice frente a vías
nacionales) y otras instituciones según corresponda,
firmados por el profesional responsable.
f)
Constancia de la Póliza de Riesgos.
g) Carta del CNFL, por la instalación de tendido
eléctrico
y alumbrado público.
h)
Carta
de disponibilidad de agua del
AyA.
i)
Visto
Bueno de la Oficina de Bomberos.
j)
Viabilidad
Ambiental
emitida por la Setena cuando sea
procedente.
k)
En caso de que la propiedad se ubique en zonas de alta o muy alta susceptibilidad debe presentar estudio geotécnico. La intensidad
de la investigación, dependerá de la complejidad geotécnica y la importancia de la
obra, para lo cual deberá seguirse la normativa establecida en el Código de
Cimentaciones
de Costa Rica.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, deberá realizar
el pago correspondiente del impuesto
de construcción.
19.10. Licencia para proyecto de condominios. Para la obtención de la licencia para desarrollar los proyectos de condominios los requisitos son:
a)
Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o los
propietarios registrales y autenticada por un abogado, si es presentada por un
tercero.
b) Certificación de Personería Jurídica vigente, en caso de que el propietario sea persona jurídica.
c) El solicitante de la licencia debe estar al día en el pago de cuotas obrero patronales ante la CCSS, si se encuentra registrado como patrono ante esa institución.
d) Fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio. En los casos
que se detallan a continuación, el plano
catastrado deberá contar
con el alineamiento de las
siguientes instituciones:
§
Para propiedades con frente a vías de rango nacional, aportar alineamiento
del MOPT.
§ Para propiedades que limiten con ríos o quebradas, aportar alineamiento del INVU.
§ Para propiedades que cuenten con estructuras de torres y líneas de alta
tensión, aportar alineamiento
de la CNFL o del ICE según corresponda.
§ Para propiedades colindantes
a
líneas férreas,
aportar
alineamiento del
INCOFER.
§ Para propiedades afectadas por servidumbres de agua aportar alineamiento
de AyA.
e) Dos copias
de planos constructivos aprobados por: INVU, CFIA, MS, A y A,
MOPT (cuando se localice frente a vías nacionales) firmados
por el profesional responsable.
f)
Copia del Certificado de
Uso del Suelo.
g)
Constancia de la Póliza de Riesgos.
h) Visto Bueno de
la Oficina de Bomberos.
i)
Visto
Bueno de Aviación Civil, cuando sea procedente.
j)
Para los inmuebles o con elementos declarados Patrimonio Histórico-
Arquitectónico o con expediente
abierto debidamente notificado a la MSJ, se debe contar con el Visto Bueno
del Centro de Cultura y Patrimonio
del MCJ.
k)
En caso de proyectos de más de 100 espacios de parqueo o 100 soluciones de
vivienda, o más de 3000 m2 de construcción, que se ubiquen en vías cantonales,
deben presentar un estudio de impacto vial en el que se indiquen las medidas para mitigar el impacto.
l)
Para obras mayores de 300m2 de área impermeable, visto bueno de la Sección de
Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San
José.
m)
Viabilidad ambiental emitida por la SETENA, cuando
corresponda, con copia del
Plan de Gestión Ambiental.
n)
En caso de que la propiedad se ubique en zonas
de alta o muy alta
susceptibilidad debe presentar estudio geotécnico. La intensidad
de la investigación, dependerá de la complejidad
geotécnica y la importancia de la
obra, para lo cual deberá seguirse la normativa establecida en el Código
de Cimentaciones de Costa Rica.
o)
Cualquier obra hidráulica preventiva, tal como entubado, canalización
u otras obras de mitigación
que se realice en los cauces o cuerpos de agua superficiales (ríos,
quebradas, manantiales
y otros) debe contar con el Visto Bueno del
Departamento de Aguas y SINAC
del MINAE.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, deberá realizar
el pago correspondiente del impuesto
de construcción.
19.11. Recibo de Obras de Urbanización. Consiste en la recepción por parte de la MSJ,
de las áreas públicas y la infraestructura para servicios
públicos de la urbanización.
19.11.1 Para lo anterior, los
requisitos son:
a) Solicitud de recibo de obras dirigida
al Concejo Municipal, firmada por el o los
propietarios registrales y debidamente autenticada si es presentada
por un tercero.
b) Certificación de Personería Jurídica vigente, en caso de que el propietario sea
persona jurídica.
c) Plano (s) catastrado
(s) de las áreas públicas a traspasar
a la Municipalidad.
d)
Prueba de laboratorio de
obras realizadas
(asfalto y
concreto).
e)
Cartas
de
aprobación
de
las
obras
por
parte
de
AyA, CNFL, ICE,
entidad aseguradora, MOPT.
f) Rendir garantía de cumplimiento por la entrega de las obras de infraestructura y traspaso de áreas
públicas, la cual quedará en
custodia municipal.
19.12. Licencia para Publicidad Exterior: Las definiciones, normas y los requisitos correspondientes se encuentran establecidos en el Reglamento de Publicidad Exterior de estos
RDU.
19.13. Licencias para telecomunicaciones: Las definiciones, normas y los requisitos
correspondientes se encuentran además establecidos en el Reglamento
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 20. Constancia de Obra Terminada. Para las obras
que hayan sido concluidas conforme a lo aprobado para el otorgamiento de la licencia,
se emitirá constancia de Obra Terminada,
como trámite interno de oficio, una vez se verifique su cumplimiento por la MSJ.
En caso de incumplimiento, se informará a las
instancias municipales y entes sectoriales
encargados del suministro de servicios y otras autorizaciones, para que procedan
según corresponda. Se definen según el tipo de obra y trámite, los siguientes certificados:
a)
Constancia de Obra Terminada para edificaciones u obras en propiedad privada, emitida
por la Sección de Inspección de la MSJ.
b)
Constancia de Obra Terminada para Urbanizaciones y Fraccionamientos, teniendo como
tal el Acuerdo Municipal de recibo de obras, que se basará en el dictamen de la
Dirección de Regulación de la MSJ, sustentado
por los criterios de las dependencias municipales pertinentes y otras
instituciones involucradas.
Ficha articulo
Artículo 21. Pago de impuesto. De conformidad con el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, el pago por impuesto de construcción y urbanización será el 1% sobre el valor de las obras. No pagarán este tributo las construcciones del Gobierno Central e instituciones autónomas, siempre que se trate de obras de interés social, ni las instituciones de asistencia
médico-social o educativas.
Para las viviendas de interés social y obras que formen parte del Banco de Proyectos del
Programa de Regeneración y Repoblamiento, se cobrará 0.01% del valor de la construcción.
Ficha articulo
SECCION III
NORMAS DE AFECTACIÓN AL
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
Artículo 22. Normas generales
de edificación. Toda obra de construcción de nueva planta, sustitución, ampliación,
remodelación o reestructuración, deberá cumplir, las condiciones de edificación,
referentes a alineamientos, retiros, y Área
Máxima de Construcción-AMC (CAS y CA),
bajo los siguientes parámetros:
22.1. Alineamientos. El
alineamiento es la determinación de la línea de construcción en predios privados
o públicos, con respecto a una vía o servidumbre pública. Los alineamientos los
define la municipalidad o institución respectiva como sigue:
a)
MSJ. Le corresponde
determinar a la Municipalidad los alineamientos de los predios localizados sobre
vías locales, definidos en el Mapa de Vías y Espacios Públicos del PDU y los alineamientos
sobre servidumbres de aguas pluviales, se establecen por la Dirección de Hidrología.
b)
INVU. Los alineamientos
relacionados con ríos, quebradas, arroyos,
embalses o lagos naturales o artificiales, según artículo 33 de la Ley Forestal,
se determinan por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
c)
RECOPE. Los
alineamientos relacionados con oleoductos, los cuales determina a su vez la Refinería
Costarricense de Petróleo.
d)
A y A. Los
alineamientos relacionados con redes de agua potable y servida se determinan por
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
e)
ICE y CNFL.
Los alineamientos relacionados con servidumbres de líneas eléctricas los determinan
el Instituto Costarricense de Electricidad y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
f)
MOPT. Los alineamientos
relacionados con vías nacionales se determinan por el Ministerio de Obras Públicas
y Transporte.
g)
INCOFER. Los
alineamientos relacionados con la línea férrea se determinan por el Instituto Costarricense
de Ferrocarriles.
h)
Otros. Dependiendo
de la ubicación de la obra a desarrollar, pueden requerirse otros alineamientos,
que se determinan por las instituciones correspondientes. Para el caso de cauces
de agua la Municipalidad podrá solicitar un alineamiento mayor al indicado por el
INVU, de acuerdo a la especificidad de las condiciones geográficas y geológicas
de cada zona y la susceptibilidad al deslizamiento de sus laderas o entorno inmediato,
de acuerdo con el Mapa de Susceptibilidad al Deslizamiento de estos reglamentos.
22.2. Retiros. Los edificios
que se construyan deberán guardar los siguientes retiros:
22.2.1 Retiro frontal.
Está fijado en el Mapa de Retiros de los
RDU, para cada zona del cantón, de acuerdo con las características de sus vías.
Consiste en correr la línea de construcción desde la línea de propiedad a la distancia
establecida. Es equivalente al espacio de antejardín, por lo que implica una restricción
para construir, sin que por ello esta porción de terreno pierda su condición de
propiedad privada.
22.2.2. Propósito. Su propósito
es proporcionar una mayor posibilidad de aireación y belleza a la ciudad, así como
facilitar a la propiedad, la ubicación de conexiones con los servicios públicos
y servir de zona de contingencia en caso de eventuales accidentes. No se exige en
las zonas donde anteriormente no existía esta norma y las construcciones fueron
realizadas a partir de la línea de propiedad.
22.2.3. Proyección aérea
y/o subterránea. La línea de construcción fijada deberá mantenerse tanto de forma
subterránea como aérea. En los casos en que se exija retiro se permitirán solamente
voladizos a partir del segundo nivel de tipo balcón hasta un metro de proyección
a partir de la línea de construcción.
En casos sin retiro solamente
se permitirán los elementos arquitectónicos ornamentales de la fachada de tipo columnas,
bajantes, banquinas, cornisas salientes hasta 0.10 m de la línea de construcción.
Es obligatorio incluir un alero, marquesina o voladizo de 1.20 m de ancho como mínimo,
y del ancho total de la acera menos 0.50m como máximo desde la línea del cordón
de caño. Las marquesinas deben ser continuas con una altura promedio de 3.0 m sobre
el nivel de acera. Para calles con pendiente el alto máximo será de 3.40m y el mínimo
será 2.40m. Deberán descargar sus aguas directamente al caño por medio de bajantes
adosados a la edificación o internos por columnas o paredes, sin que estos descarguen
sobre la acera.
22.2.4. Uso del antejardín.
Referente al uso del antejardín al menos un tercio del área del mismo debe mantenerse
como área verde, y en el resto podrán construirse cocheras, corredores abiertos,
terrazas, parqueos, tanques sépticos, tanques de captación, cajas de registro, casetas
de seguridad, transformadores, escaleras adosadas a la pared y recipientes de recolección
de basura.
En zona de antejardín no
se podrán construir vallas sólidas con altura de más de un metro, permitiéndose
cubrir hasta 3m de altura, para efectos de seguridad, con la instalación de verjas
o portones que permitan un 80% de visibilidad como mínimo. Esta última norma aplica
también para las colindancias laterales dentro del área de antejardín.
22.2.5. Caso de ampliación
vial. En el caso de ampliación vial prevista, se procederá a exigir el retiro mayor
al antejardín, solo cuando se haya abierto un proceso para expropiación por parte
del MOPT o la MSJ.
22.2.6 Retiro Posterior.
Para establecer este retiro se debe cumplir con las normas vigentes sobre ventilación
e iluminación natural, áreas y dimensiones mínimas, establecidas por el Reglamento
de Construcciones.
Para los edificios altos, el retiro posterior se
regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones hasta el piso 10, para
los pisos siguientes se establecerá de la siguiente manera:
Para edificaciones de 11 a 25 pisos de altura, se
dejarán 12 metros de retiro único, medidos en un plano horizontal de la colindancia,
cuando existan ventanas.
Para edificios de 26 pisos de altura en adelante,
se dejarán 16 metros de retiro único, medidos en un plano horizontal de la colindancia,
cuando existan ventanas.
En la parte posterior del edificio se puede utilizar
vidrio sanblasteado (sandblasting)
o block de vidrio (vitro block), en cuyo caso, deberá cumplirse con un retiro mínimo
de tres metros, medidos hasta la colindancia, independientemente de la altura del
edificio, debiendo presentar el propietario un escrito de compromiso de que el
material utilizado será únicamente de los señalados y en ningún caso podrá utilizarse
film (papel de polarizado). Este condicionamiento deberá ser incluido como norma
en el reglamento interno o en el acta constitutiva del condominio.
22.2.7. Retiros Laterales. Para establecer estos
retiros se debe cumplir con las normas vigentes sobre ventilación e iluminación
natural, áreas y dimensiones mínimas, establecidas por el Reglamento de Construcciones,
a excepción de los edificios altos, en cuyo caso los retiros laterales se regirán
por lo dispuesto en el reglamento de construcciones hasta el piso 10, para los pisos
siguientes se establecerá de la siguiente manera:
Para edificios de más de 11 a 25 pisos de altura,
se dejarán 11 metros de retiro único, medidos en un plano horizontal de la colindancia,
cuando existan ventanas.
Para edificios de 26 pisos de altura en adelante,
se dejarán 15 metros de retiro único, medidos en un plano horizontal de la colindancia,
cuando existan ventanas.
En los laterales del edificio se puede utilizar
vidrio sanblasteado (sandblasting)
o block de vidrio (vitro block), en cuyo caso, deberá cumplirse con un retiro mínimo
de tres metros, medidos hasta la colindancia, independientemente de la altura del
edificio, debiendo presentar el propietario un escrito de compromiso de que el
material utilizado será únicamente de los señalados y en ningún caso podrá utilizarse
film (papel de polarizado). Este condicionamiento deberá ser incluido como norma
en el reglamento interno o en el acta constitutiva del condominio.
Ficha articulo
Artículo 23. Cobertura.
Se deja a criterio del desarrollador y de su profesional responsable, el porcentaje
de cobertura del lote, siempre y cuando se cumpla con las normas de retiro de estos RDU y la normativa vigente sobre
ventilación e iluminación natural y las áreas y dimensiones mínimas. Un tercio del
área del antejardín, debe mantener una superficie permeable.
Ficha articulo
Artículo 24. Área máxima de construcción (AMC). Es la cantidad máxima de metros cuadrados que es posible construir en un predio, se determina mediante la aplicación de dos
fórmulas, dependiendo
de la zona en donde se ubique la
propiedad:
a.
Para propiedades o fincas ubicadas en Zonas Comerciales (ZC-1, ZC-2, ZC-3), Servicios
Institucionales, Comunales o Gubernamentales, Industriales o Mixto Industria Comercio
(ZMIC), la fórmula a utilizar es:
(*)AMC= Área del lote *(CAS * 2.33)
Siendo 2.33 el valor necesario que determina la altura óptima que se
requiere en las zonas señaladas para lograr los objetivos propuestos en el
Reglamento de Desarrollo Urbano; todo en el entendido que la altura máxima
definitiva es la que señale Aviación Civil.
(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y
publicada en La Gaceta N° 223 del 17 de noviembre de 2015, página 84.
Anteriormente se indicaba: "AMC= Área del lote * CAS")
Donde CAS es el Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo, cuyos valores se encuentran en la Tabla de Valores,
que se detalla en este artículo.
b.
Para las zonas residenciales (ZR-1, ZR-2, ZR-3, ZR-4), y zonas mixtas residencia comercio (ZMRC) la fórmula a aplicar para obtener el
AMC es:
AMC = (Área del lote - Retiros)* AE
Donde,
AE corresponde a la
Altura del Edificio, la cual se obtiene de la siguiente fórmula:
AE = Derecho de vía +
(antejardín o retiro oficial + retiro voluntario)*CA
Considerando:
-
Derecho de vía como la suma de las medidas de la calzada,
cordón caño, acera y áreas
verdes o servidumbres
existentes frente al predio.
-
Antejardín como el
espacio comprendido
entre
la
línea de propiedad y línea
de
construcción fijada, o exigida por la municipalidad;
y
-
Retiro voluntario es el espacio abierto no construido adicional que el propietario deja a su criterio, comprendido entre
el antejardín y la estructura
a edificar.
Y donde CA es el
Coeficiente de Altura,
cuyos valores
se encuentran en
la Tabla de Valores detallada
a continuación:
Tabla de Valores
de los Coeficientes
de Aprovechamiento del Suelo (CAS)
y Coeficiente de Altura (CA):
Coeficientes de Aprovechamiento del Suelo
(CAS)
|
Coeficientes de Altura (CA)
|
m²
|
ZC-2
|
ZC-1 / ZMIC
|
ZC-3
|
ZMRC
|
ZR-
1/ZR-2
|
ZR-3
|
ZR-4
|
|
|
|
|
2.5
|
2
|
1.5
|
1
|
≤100
|
2,00
|
2,00
|
2,00
|
|
|
|
|
101-250
|
2,67
|
2,50
|
2,38
|
251-500
|
3,33
|
3,00
|
2,75
|
501-750
|
4,00
|
3,50
|
3,13
|
751-1000
|
4,67
|
4,00
|
3,50
|
1001-1250
|
5,33
|
4,50
|
3,68
|
1251-1500
|
6,00
|
4,69
|
3,86
|
1501-1750
|
6,19
|
4,88
|
4,04
|
1751-2000
|
6,38
|
5,06
|
4,22
|
2001-2250
|
6,57
|
5,25
|
4,40
|
2251-2500
|
6,76
|
5,44
|
4,58
|
2501-2750
|
6,95
|
5,63
|
4,76
|
2751-3000
|
7,14
|
5,81
|
4,94
|
3001-3250
|
7,33
|
6,00
|
5,12
|
3251-3500
|
7,52
|
6,19
|
5,30
|
3501-3750
|
7,71
|
6,38
|
5,48
|
3751-4000
|
7,90
|
6,56
|
5,66
|
4001-4250
|
8,09
|
6,75
|
5,84
|
4251-4500
|
8,28
|
6,94
|
6,02
|
4501-4750
|
8,47
|
7,13
|
6,20
|
4751-5000
|
8,66
|
7,31
|
6,38
|
5001-5250
|
8,85
|
7,50
|
6,56
|
5251-5500
|
9,04
|
7,69
|
6,74
|
5501-5750
|
9,23
|
7,88
|
6,92
|
5751-6000
|
9,42
|
8,06
|
7,10
|
6001-6250
|
9,61
|
8,25
|
7,28
|
6251-6500
|
9,80
|
8,44
|
7,46
|
6501-6750
|
9,99
|
8,63
|
7,64
|
6751-7000
|
10,18
|
8,81
|
7,82
|
Más de
7000
|
10,37
|
9,00
|
8,00
|
Para los condominios multipiso,
la altura mínima libre de piso terminado, podrá ser de 2,30 m, siempre y cuando
se cumpla con los requerimientos en cuanto a ventilación e iluminación.
(Nota de Sinalevi:
Mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 88 del 8 de mayo de 2015,
página 92, la Municipalidad de San José, hace la siguiente aclaración al
artículo 24: ".La Altura Máxima de Edificación, en zonas residenciales y mixtas
residenciales-comerciales se calcula con la siguiente fórmula:
AEm = (DV + R) * CA
Dónde:
AEm =
Altura de Edificación (en metros), en donde m es la medida vertical desde la
acera hasta el punto máximo de la cubierta. Si la acera presenta desnivel, se
utilizará como referencia el punto medio de la misma.
DV = Derecho de Vía (en metros), ancho total de la
carretera, calle, sendero o servidumbre, esto es, la distancia entre las líneas
de propiedad, incluyendo la calzada y ambos caños, aceras y franjas verdes.
R = Retiro sumatorio (en metros), entre el retiro de
antejardín (RA) y el retiro voluntario (RV).
CA = Coeficiente de Altura, cuyos valores son para la:
ZMRC = 2.5
ZR1/ ZR2 - 2 = 2.0
ZR3 = 1.5
ZR4 = 1.0
El Área Máxima de Construcción, en zonas residenciales y
mixtas residenciales-comerciales, se calcula con la siguiente fórmula:
AMC = (AL
- AR) * AEp
Dónde:
AMC = Área Máxima de Construcción, en metros cuadrados
AL = Área del lote, en metros cuadrados
AR = Área de retiro (retiro de antejardín en metros
cuadrados)
AEp = Altura de
Edificación, en pisos (Altura de piso: 3 metros).
Por lo anterior, se evidencia que las fórmulas son las
mismas, solo aclarándose que para altura de edificación se trata de metros y en
la fórmula para el área máxima de construcción, se establece la altura máxima
en pisos, considerando la altura por piso de 3 metros.
En los casos donde existan dos o más frentes a calle
pública se deberá realizar un promedio, dado el impacto al entorno que traerá
la edificación, tanto para vecinos como para los desarrolladores.
AE= (AE calle 1 +AE
calle 2)
# calles.")
Ficha articulo
Artículo 25. Incentivo
por cesión de áreas al uso público. El AMC podrá aumentar en el tanto el desarrollador
otorgue en su propiedad, servidumbre de paso
público, mediante escritura pública debidamente inscrita. Sin este requisito previo,
la Municipalidad no visará planos de fincas filiales ni otorgará patentes. El área
en la cual se constituya servidumbre pública, podrá ser utilizada por el propietario
en forma subterránea, excepto cuando se trate de la porción correspondiente a retiros
de la línea de construcción.
Las áreas a ceder deberán
colindar con el espacio público existente, a fin de que se integren al mismo.
No podrán cederse áreas con frentes menores a 40 metros de longitud. En caso de
lotes esquineros el frente mínimo a ceder podrá ser de 10 metros por cada lado.
El aumento de área se obtiene
dividiendo el valor original de AMC entre un Factor Comunal (FC), que se determina
de la siguiente manera:
AMC/ FC, donde,
FC=1-(% de área urbana cedida al uso público/100)*2.
Ficha articulo
Artículo 26. Incentivo
por ubicación. Los lotes mayores a 1250 m2, ubicados a lo largo del eje urbano:
Radial de Pavas - vías alrededor de La Sabana - Paseo Colón - Avenida Segunda y
Radial de San Pedro, donde se proyecta implementar la primera etapa del Sistema
de Transporte Masivo, tendrán 10% de CAS adicional al indicado en la tabla anterior.
Ficha articulo
Artículo
27. Incentivo por uso del espacio subterráneo. Las áreas de los
pisos subterráneos no serán tomadas en cuenta para el cálculo
del AMC, y hasta dos
pisos de estacionamiento.
Ficha articulo
SECCION IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 28. Disposiciones
generales sobre sanciones y procedimientos. Todo acto violatorio de estos Reglamentos de Desarrollo Urbano que
se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario
del inmueble, de sus representantes legales, o por cualquier administrado en general,
será sancionado conforme lo disponen:
.
La Ley de Planificación
Urbana N° 4240 del 15 de diciembre de 1968 y sus reformas.
.
La Ley de Construcciones
N° 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.
.
La Ley General
de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.
.
El Código
Municipal, Ley 7794 del 27 de abril de 1998.
.
La ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 del 3 de noviembre de 1995.
.
Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico Nº 7555 del 20 de octubre 1995.
.
Ley Forestal
Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.
.
Ley de Licores N° 10 del 07 de octubre de 1936.
.
Los Reglamentos
que el Poder Ejecutivo haya dictado para regular las leyes anteriores.
.
Los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón
de San José.
. Otras leyes
especiales aplicables.
Ficha articulo
Artículo 29. Aplicación
de las sanciones contenidas en la Ley de Construcciones. De conformidad con las
disposiciones de los artículos 88, 89 y 90 de la Ley de Construcciones, en los casos que se detecte
una construcción sin la respectiva licencia municipal, la dependencia técnica competente, por medio de sus inspectores, así
lo hará constar en notificación formal al administrado, para lo cual cuenta con
cinco días hábiles, plazo en el que deberá levantar la información detallada con
respecto al caso.
Para efectos de cálculo de multa, el valor del metro cuadrado de construcción, será
aquel que se establece en la Tabla de Estimación de Valores, fijada por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos. El monto de la multa será el uno por ciento
sobre el valor total de la obra.
Con el estudio realizado,
se procederá a notificar al administrado, lo siguiente:
- La infracción cometida.
- La sanción a imponer.
- El sustento jurídico.
- Que tiene derecho de interponer los recursos de revocatoria y de
apelación, de conformidad con el Código Municipal.
La notificación se hará
en el lugar de la obra con el propietario, profesional responsable, ingeniero residente
o su asistente, maestro de obra, o en su defecto con cualquier persona mayor de
edad, consignándose así en la notificación.
Ficha articulo
Artículo 30. Recursos.
Contra toda resolución administrativa que dicte la Municipalidad, por medio de las
correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de permisos de demolición,
construcción, ampliación, restauración o remodelación, así como en lo pertinente
a la expedición de licencias de funcionamiento, visado de planos y certificados de usos del suelo, procederán los recursos
de revocatoria y apelación, según lo regulado por el Código Municipal.
Ficha articulo
ANEXO
N°1
TABLA
DE REQUISITOS DE TRÁMITE DE LICENCIAS
URBANISTICAS
a)Una vez cumplidos los requisitos, deberá realizarse el pago
correspondiente del impuesto de construcción.
b)El pago por ocupación del espacio público se calculará según la tabla
del artículo 8 del reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte.
c)En caso de que el plano catastrado aportado no sea coincidente con la
información registral o no se logre ubicar en el Catastro Municipal, o bien cuando con el visado se genere algún
cambio a las características del inmueble, deberá el interesado aportar estos
otros requisitos.
d) En caso de que se presente viabilidad ambiental no será necesario
aportar el Plan de Medidas Ambientales
e)Con el alineamiento de las
siguientes instituciones:
*Para propiedades con frente a vías de rango nacional, aportar
lineamiento del MOPT
*Para propiedades que limiten con ríos o quebradas, aportar lineamiento
del INVU
*Para propiedades que cuenten con estructuras de torres y líneas de alta
tensión, aportar lineamiento de la CNFL o del ICE según corresponda.
*Para propiedades colindantes a líneas férreas, aportar lineamiento del
INCOFER.
*Para propiedades afectadas por servidumbre de agua aportar alineamiento
de AyA.
f)Solo en construcciones nuevas y para ampliación de tuberías de aguas
potables
g)La intensidad
de la investigación dependerá de la complejidad geotécnica y la importancia de
la obra, para lo cual deberá seguirse la normativa del Código de Cimentaciones
de CR
h)Cuando el
proyecto forme parte de la zona de interés Cultural y Turísitco según M apa de Z onas de Control Especial de previo debe presentarse
anteproyecto que demuestre integración de la obra al conjunto urbano
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 04:50:44
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