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 Normativa >> Reglamento municipal 18 >> Fecha 13/03/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18
Reglamento sobre la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Pococí
Texto Completo acta: FA68D

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ



REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN Y



COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON



CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL



CANTÓN DE POCOCÍ



Considerando:



Que la Municipalidad de Pococí, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4° inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada "Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico".



1.         Los artículos 169 de la Constitución Política y 3° del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Pococí.



2.         De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.



3.         Mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente".



4.         Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.



5.         Que el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada: "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.



Es así como se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales que regulará la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Pococí:



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Pococí.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman sobre espacio público.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:



Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen una cantidad estimada en 500 personas o más.



Actividades turísticas temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.



Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.



Bar: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, deberán contar con al menos una barra de 5 metros lineales, bancas para la barra, menú de bocas y de bebidas, no obstante si la actividad principal se transforma en el expendio de bebidas para llevar, la licencia será revocada mediante el debido proceso. No está permitido el uso de música para actividad bailable.



(Así reformada la definición anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)  



Cantinas o tabernas: Aquellos negocios sin actividad de baile donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras y/o contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes. Estos establecimientos no podrán optar por patentes o licencias de espectáculos públicos.



Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.



Casa - habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.



Casas importadoras, fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.



Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.



Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con 15 (quince) locales de uso comercial diferente.



Centro de atención para adulto mayor: Se entenderá por centro de atención para adultos mayores a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.



Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.



Clubes nocturnos o cabarés: Aquellos negocios cuya actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue personas para presenciarla o escucharla.



Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo. 



Distrito cabecera de Cantón: Distrito 01, Guápiles.



(Así adicionada la definición anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)



(*)Otras poblaciones: Distrito 02, Jiménez, Distrito 03, Rita, Distrito 04, Roxana, Distrito 05, Cariari, Distrito 06, Colorado, Distrito 07, La Colonia.



 



(Según lo dispuesto en la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica. D.E N° 37559-G del 31 de enero del 2013, publicado en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 56 del 20 de marzo del 2013)



(*)(Así adicionada la definición anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)

Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.



Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.



Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.



Hospitales, clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales, clínicas y EBAIS; a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas.



Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios el expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.



Ley: Ley N° 9047 "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" y Ley de Licores N°10 del 7 de octubre de 1936.



Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.



Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda.



Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.



Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado, gerente, administrador, representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.



Patente de funcionamiento: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento permite la operación de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Toda patente implica indispensablemente la existencia de una licencia municipal.



Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Pococí.



Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en más de una ocasión en un establecimiento. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento de la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En caso de que el patentado no haga uso de los recursos administrativos de ley la fase recursiva se tendrá por renunciada automáticamente.



Restaurantes: Son establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento, con actividades como: música de cabina, karaokes, actividades bailables o similares.



Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.



Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.



Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público.



*Supermercados: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Cuentan con áreas dedicadas a granos básicos, carnicerías, panaderías, verdulerías y pescaderías.



 



Para el desarrollo de su actividad cuentan con más de cinco personas, contratadas bajo cualquier modalidad y en su área de cajas cuentan con más de dos cubículos destinados al cobro de los productos. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, quedando prohibido el consumo, gratuito o no, dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando el lugar forme parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. En estos establecimientos no se permite el uso de música bailable o karaokes.



(*) (Así reformada la definición anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)  



Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.



*Mini-Súper: Son aquellos establecimientos comerciales, que no forman parte de una cadena comercial, cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Cuentan con un máximo de tres cámaras de refrigeración - no superior a los cinco metros lineales cada una- para el expendio de carne de res, cerdo y pescado, así como verduras. Este tipo de negocios deben contar con pasillos internos para el tránsito de clientes y las áreas destinadas para exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del área útil.



 



Para el desarrollo de su actividad cuentan con un máximo de cinco personas por jornada laboral, contratadas bajo cualquier modalidad y en su área de cajas cuentan con un máximo de dos cubículos destinados al cobro de los productos. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, quedando prohibido el consumo, gratuito o no, dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando el lugar forme parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. En estos establecimientos no se permite el uso de música bailable o karaokes.



(*) (Así adicionada la definición anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)




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CAPÍTULO II



Atribuciones municipales



Artículo 4º-Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en todo el territorio de nuestra competencia a efecto de:



a)         Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias para expendio de bebidas con contenido alcohólico.



b)         Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.



c)         Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.



d)         Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.



e)         Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.



f)          Velar por el adecuado control superior de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley y este reglamento.



g)         Imponer las sanciones establecidas en la Ley N° 9047 y este reglamento.



h)         Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley N° 9047 y este reglamento.




 




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CAPÍTULO III



SECCIÓN I



Tipos de licencias



Artículo 5º- La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales:



      a)       Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. No deben ser renovadas por el atentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.



      b)       Licencias permanentes de carácter temporal:  Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)



      c)       Licencias para actividades temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de quince días y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)




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SECCIÓN II.



Disposiciones generales



Artículo 6º-Compete a la Municipalidad de Pococí velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente.



Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).




 




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Artículo 7º-La solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de las licencias temporales que se encuentren en funcionamiento, la renovación será rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada.



La dependencia encargada de otorgar licencias deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.




 




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Artículo 8º-Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando al momento de la renovación el patentado cumpla con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en razón a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.




 




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Artículo 9º-Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada por la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite.




 




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Artículo 10.-Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las mismas, dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para posteriormente aprobar o denegar la petición.




 




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Artículo 11.-La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7° de la Ley N° 8220.




 




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Artículo 12.-En caso de una presentación incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.



La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.




 




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Artículo 13.-No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso e) del artículo 42 de este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de "Pulpería y Cantina", "Heladería y Bar", "Bar y Soda", salones de masajes y salones de ejercicios.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá indicar en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario establecido.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada a un giro específico, o condiciones generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Los establecimientos que expendieren licores, independientemente del giro con que cuenten deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria. Por tal motivo el patentado, el propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-El establecimiento autorizado para el giro de Hotel podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un giro complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel.



En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas del patentado de licores del hotel; estas deberán obtener una patente comercial propia, y pagar el monto correspondiente por el giro autorizado, más no podrán hacer uso de la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, so pena de clausura. En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición, el cual tendrá un costo administrativo que será valorado anualmente por el área competente.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Cuando en un establecimiento dedicado a la venta de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, los inspectores y/o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 72 horas la venta del licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o bebidas con contenido alcohólico. En los centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el artículo 53 de este reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local.



En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-La Municipalidad, a través del Concejo Municipal, en razón a la tutela del orden público y para actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos, así como el consumo de esas mismas bebidas en la vía y sitios públicos, los días en que se celebren actos cívicos, festivales, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad.



Podrá además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Para este último caso, la municipalidad deberá emitir un comunicado con las restricciones que aplicarán para la fecha que ésta defina con una antelación de al menos quince días naturales.



No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren la sección dedicada a venderlas. Las autoridades de policía y los inspectores municipales, obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de policía u otras que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-La Municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias turísticas o clase E a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Departamento de Desarrollo y Control Urbano y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el Plan Regulador del Cantón de Pococí. La aprobación de estas zonas comerciales corresponderá por obligación al Concejo Municipal.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



De las actividades ocasionales



Artículo 27.-El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente, determinando el plazo de la actividad, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la realización del evento.



La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada puesto, no permitiéndose la instalación de más puestos de los aprobados.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-No se otorgarán ni en forma permanente, temporal u ocasional, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-En caso de los negocios que obtengan la licencia ocasional para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:



(*) a): Se calificarán los puestos de licores conforme la categoría solicitada y se deberá cancelar de la siguiente manera:



 



1.  Para actividades con una duración de 1 a 4 días: la tarifa de la categoría asignada multiplicada por un 25%, su resultado deberá ser multiplicado por el número de días de duración de la actividad (Categoría asignada x 25% x cantidad de días).



 



2.  Para actividades con una duración mayor a los 4 días: deberá cancelar el equivalente al monto trimestral de la tarifa asignada.



 



3.  De las Asociaciones de Desarrollo: En el caso de actividades cuya organización y solicitud provenga de una asociación de desarrollo, llámese distrital, cantonal o regional, constituidas al amparo de la "Ley sobre desarrollo de la comunidad No. 3859" del 7 de abril de 1967 y debidamente registradas ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), la tarifa que le corresponde cancelar será calculada de la siguiente manera:



 



La categoría asignada multiplicada por un 1%, su resultado deberá ser multiplicado por el número de días de duración de la actividad (Categoría asignada x 1% x cantidad de días), siempre y cuando la actividad no sobrepase los 4 días, en cuyo caso pasará a categorizarse conforme lo indica el ítem 2) de este mismo artículo.



 



Este tipo de Asociaciones deberá aportar la documentación idónea (constancia, certificación u otro ) que acredite su vigencia ante el registro de asociaciones de desarrollo de DINADECO.



(*)(Así reformado el inciso a) anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)


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CAPÍTULO V



SECCIÓN I



De los requisitos que deben cumplir los patentados que hayan



obtenido licencias bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936



Artículo 30.-Para realizar el trámite de traspaso, traslado o explotación de una licencia de Licores que se haya otorgado bajo la Ley N° 10, el solicitante deberá presentar lo siguiente, siempre y cuando, algunos de los requisitos solicitados no se encuentren vigentes en el expediente de la licencia comercial respectiva:



1.         Llenar debidamente el formulario de solicitud o actualización de datos de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.



2.         Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o la persona que solicita la explotación de la licencia en caso de ser nacional, y fotocopia de la cédula de residencia en caso de que se trate de un extranjero. Si es una persona jurídica deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de tres meses de haber sido extendida.



3.         En caso de traspaso, copia del documento privado de la cesión de la licencia de licores respectiva debidamente autenticado.



4.         Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada, en la que se haga constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.



5.         Con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047 sobre la composición de su capital social, las personas jurídicas deberán aportar una certificación con vista en el Registro de Accionistas, con vista en la Constitución de la Sociedad o bien en el Registro de Accionistas.



6.         Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.



7.         Aportar el comprobante emitido por la Junta de Educación indicando que la persona patentada se encuentra al día en el pago del impuesto de la cerveza.



8.         En caso de que la patente de licores sea alquilada o prestada, deberá aportar autorización del propietario de la misma, para ser explotada en el local comercial respectivo, y copia del documento privado que lo legitima para solicitar la explotación en cuestión.



9.         En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.



10.       El Permiso Sanitario de Funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.



11.       Para la explotación o traslado de la patente de licores, la persona interesada deberá tener autorizada la licencia comercial respectiva, previamente.



Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por un profesional en notariado, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.




 




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SECCIÓN II



Requisitos que deben cumplir las personas que pretendan



obtener una licencia bajo la Ley N° 9047 que



entró a regir el 8 de agosto del 2012



Artículo 31.-Para realizar el trámite de obtención y explotación de una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el patentado deberá presentar lo siguiente, siempre y cuando, algunos de los requisitos solicitados no se encuentren vigentes en el expediente de la licencia comercial respectiva:



1.         Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.



2.         Haber obtenido previamente la licencia municipal comercial para desarrollar la actividad en donde se pretende comercializar bebidas con contenido alcohólico.



3.         En caso de que la solicitud de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se presente con más de 30 días naturales posterior a la solicitud de la licencia comercial, y si se trata de una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de tres meses de haber sido extendida.



4.         Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada realizada ante un profesional en notariado, en la que se haga constar que la persona solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.



5.         Si se trata de una persona jurídica deberá aportar: a) Personería jurídica con no más de tres meses de emitida; b) Con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047 sobre la composición de su capital social deberá aportar una certificación con vista en el Registro de Accionistas, con vista en la Constitución de la Sociedad o bien en el Registro de Accionistas. c) Declaración jurada, realizada ante un profesional en notariado en la que se haga constar que la persona solicitante (Representante judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.



6.         Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.



7.         En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.



8.         El Permiso Sanitario de Funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.



Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por un profesional en notariado, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.




 




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SECCIÓN III



Requisitos que deben cumplir las personas



que pretendan realizar actividades ocasionales



Artículo 32.-Quien desee obtener una licencia ocasional deberá presentar:



1.         Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por todas las personas interesadas. En el caso de que no se efectúe el trámite de manera personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.



2.         Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4° de la Ley N° 9047 y el artículo 42 de este reglamento, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los involucrados. En caso de no realizarse el trámite de forma personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.



3.         Si se trata de una persona jurídica deberá aportar: a) la Personería jurídica con no más de tres meses de emitida y b) Declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante (Representante judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.



4.         Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la actividad temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



5.         Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa, clara y precisa para el evento o actividad por realizarse.



6.         Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la actividad. En caso de desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal deberá autorizar mediante acuerdo la realización y ubicación del evento.



7.         Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la instalación de la o las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los términos del artículo 7° de la Ley N° 9047.



8.         Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información en forma remota.



9.         Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del cantón.



Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.




 




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Artículo 33.-Todas las personas solicitantes de licencias y traslados de ellas deben ajustarse al cumplimiento de las distancias establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 9047 y el artículo 48 de este reglamento.




 




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Artículo 34.-Todas las personas físicas o jurídicas deberán cumplir lo siguiente, según las condiciones:



a)         En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.



b)         Cuando la actividad solicitada sea la correspondiente al giro de restaurante, el establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos establecidos en la definición indicada en el artículo Nº 3 de este reglamento. No obstante, deberá valorarse la especialidad de la actividad comercial, para determinar que tipo de accesorios son necesarios para desarrollarla.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2014)



c)         Para los efectos del cumplimiento de los tres artículos anteriores, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario diseñado para tal fin, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.



d)         Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.



e)         En el caso de las licencias autorizadas Clase E, en que exista cancelación de la declaratoria turística por parte del ICT, el patentado deberá hacerlo de conocimiento por escrito a esta Municipalidad en el término de los 5 días hábiles siguientes a su conocimiento para lo que corresponda. De no hacerlo y detectarlo la municipalidad se procederá a revocar de inmediato la licencia.




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Artículo 35.-Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos:



a.         Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.



b.         Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.



c.         Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.



d.         Cuando la solicitud esté incompleta y/o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.



e.         Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7° de la Ley.



f.          Cuando la cantidad total de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico de las clases A y B otorgadas en el distrito donde se pretenda desarrollar la actividad comercial, exceda la proporción de una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)



g.         Donde la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón motiven tal denegatoria.




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Artículo 36.-Una vez cumplidos los requisitos de conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento ordenará a los inspectores municipales, la valoración ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y distancias según lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 9047, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento dispuestas en este reglamento. De lo actuado, se levantará un acta que se deberá incorporar al expediente administrativo correspondiente a la gestión del interesado.




 




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Artículo 37.-Verificados los requisitos administrativos, las distancias correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo anteriormente prescrito, la dependencia encargada de tramitar las licencias en la municipalidad le remitirá al Concejo Municipal, la solicitud respectiva para lo que corresponda.




 




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Artículo 38.-Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de tramitar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a emitir la resolución y el certificado correspondiente en caso de resultar aprobada su gestión, mismo que deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata superior. El establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico hasta tanto cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya cancelado los derechos correspondientes. En caso de proceder la denegatoria de la licencia de funcionamiento se deberá emitir una resolución debidamente motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra dicho acto.




 




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SECCIÓN IV



De la renovación del quinquenio



Artículo 39.-Compete a la dependencia encargada de tramitar las licencias y patentes de funcionamiento todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio, sean licencias otorgadas bajo la ley N° 10 o bajo la Ley N° 9047, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a.         Formulario de trámite establecido por la Municipalidad, debidamente firmado por todos los involucrados. En caso de que no se realice de manera personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.



b.         En caso de sociedades y con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047 sobre la composición de su capital social deberá aportar una certificación con vista en el Registro de Accionistas, con vista en la Constitución de la Sociedad o bien en el Registro de Accionistas.



c.         Si se trata de persona física aportar fotocopia de cédula de identidad; si se trata de persona jurídica, aportar personería jurídica con no más de tres meses de emitida.



d.         Contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o exoneración a nombre del patentado.



e.         Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.



f.          Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a favor de la Junta de Educación.



g.         Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información en forma remota.



h.         En caso que se renueve una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.



i.          Indicar medio legalmente idóneo para recibir notificaciones y/o lugar dentro de la jurisdicción del cantón.



Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.



Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.




 




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Artículo 40.-La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a renovar cada quinquenio mediante la emisión del certificado correspondiente el cual deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata superior; para ello se deberá observar que en el periodo de funcionamiento anterior el establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes, de ser así, se deberá valorar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.




 




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Artículo 41.-En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá ordenar la comprobación de distancias según lo establece el artículo N° 9 de la Ley y 48 de este reglamento; de resultar las distancias aplicadas inferiores respecto al nuevo giro solicitado, deberá proceder a la denegatoria respectiva.




 




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CAPÍTULO VI



SECCIÓN I



De los horarios de funcionamiento



Artículo 42.-Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:



a.         Licoreras (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.



b.         Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.



c.         Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.



d.         Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.



e.         Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.



f.          Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin limitación de horario.




 




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Artículo 43.-Los establecimientos que como actividad primaria expendieren licor, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local.



Los establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo VIII de este reglamento.




 




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SECCIÓN II



De las tarifas del impuesto



Artículo 44.-Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, ya sea mediante la ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 o la Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012, deberá cancelar un impuesto trimestral, según el tipo de negocio y su ubicación de la siguiente manera:



 



a)  Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base (1) en el Distrito de Guápiles y ( ½ ) salario base en los demás distritos del Cantón de Pococí.



 



b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual (1/2) salario base el Distrito de Guápiles y (1/4) salario base en los demás distritos del Cantón de Pococí.



 



c)  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual (1/2) salario base el Distrito de Guápiles y (1/4) salario base en los demás distritos del Cantón de Pococí.



 



d) Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base como máximo (1) en todo el Cantón.



 



e)  Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a (1) salario base en el Distrito de Guápiles y (1/2) salario base en los demás distritos del Cantón de Pococí.



 



f)  Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a un salario y medio base (1 y ½) en el Distrito de Guápiles y tres cuartos de salario base (¾ ) en los demás distritos del Cantón de Pococí.



 



g)  Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.:



 



g.1)             Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual un salario base (1) como máximo en todo el Cantón de Pococí.



 



g.2)             Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios base (2) como máximo en todo el Cantón de Pococí.



 



h) Marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT (Categorías E.2): Un impuesto igual a tres salarios base (3) como máximo en todo el Cantón de Pococi.



 



i)  Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base (2) como máximo en todo el Cantón de Pococí.



 



j)  Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base (3) como máximo en todo el Cantón de Pococí.



 



k) Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base (1) como máximo en todo el Cantón de Pococí.



 



Para determinar el impuesto que deberá cancelarse por concepto de la licencia de bebidas con contenido alcohólico, tanto en la categoría C como en la categoría E, se deberá realizar la calificación del local y su actividad, de acuerdo con los elementos que se detallan en los índices siguientes, mismos que constituirán factores determinantes de la imposición. El impuesto se asignará de acuerdo a la categoría final obtenida.



 



Calificación porcentual del local y su actividad:



 



1. Alquiler de local (conforme contrato de arrendamiento)



 



Si el monto mensual del local comercial equivale a la suma de:



 



.     Superior a dos salarios base .................................................................20%



 



.     Superior a un salario base y hasta dos salarios base ................15%.



 



.     Superior a ½ salario base y hasta un salario base .................................10%.



 



.     Entre 0 y hasta ½ salario base ..............................................................5%.



 



.     Local propio ........................................................................................1%



 



2. Ubicación.



 



Excelente zona comercial y/o servicios consolidada.....................................20%



 



Buena zona en proceso de consolidación....................................................15%



 



Mixta, ubicación con acceso.......................................................................10%



 



Regular, ubicación dispersa.......................................................................5%



 



Mala ubicación (zonas alejadas de centros con dificultad de acceso).............1%



 



3. Condición del local



 



Excelente condición o muy buena..............................................................1%



 



Buena condición del local............................................................................5 %



 



Regular condición....................................................................................10%



 



Mala condición.........................................................................................15 %



 



Deficiente condición..................................................................................20 %



 



4. Nivel de Mobiliario y Equipo:



 



Si el monto del mobiliario y equipo existente en el local equivale a la suma de:



 



Alto: superiores a 60 salarios base o su equivalente en colones....................20 %



 



Moderados: Superior a 28 y hasta 60 salarios base



 



o su equivalente en colones...................15 %



 



Medios: Superior a 14 y hasta 28 salarios base



 



o su equivalente en colones ...............................10%



 



Bajos: Superior a 7 y hasta 14 salarios base



 



o su equivalente en colones .....................................................................5 %



 



Básicos: Entre 0 y hasta 7 salarios base



 



o su equivalente en colones.......................................1 %



 



5. Número de empleados



 



Grandes empresas, más de 25 empleados.....................................................1 %



 



Medianas empresas, de 17 a 24 empleados...................................................5 %



 



Pequeñas empresas, de 11 a 16 empleados................................................. 10%



 



Empresas familiares, de 4 a 10 empleados..................................................15 %



 



Empresas personales, de 1 a 3 empleados...................................................20 %



 



 



TABLA DE CATEGORÍAS C Y E



DE 21% A 40%



 



5                                     40,00%



DE 41% A 60%



 



4                                     60,00%



DE 61% A 80%



 



3                                     80,00%



DE 81% A 90%



 



2                                     90,00%



DE 91% A 100%



 



1                                    100,00%





(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)


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Artículo 45.-Para los efectos de la aplicación del impuesto en aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.




 




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Artículo 46-El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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Artículo 47.-Si el monto del impuesto no se cancela de manera oportuna se cobrará, conjuntamente con él, una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no pagado, sin que esa multa pueda superar el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.




 




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CAPÍTULO VII



De las prohibiciones



Artículo 48.-No se permitirá la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones, según los términos que define el artículo 9º de la Ley N° 9047 publicada el 8 de agosto del 2012:



    a)   Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Pococí. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.



    b)   Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del cantón de Pococí. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.



    c)   Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de esas categorías que se ubiquen en centros comerciales.



d)      No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.



e)       La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta, tomando siempre las puertas más cercanas del establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y la de aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, cualquier entrada o sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.



f)       Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos.



Será responsabilidad de la dependencia municipal encargada de Desarrollo y Control Urbano del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.



h)       Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole ocasional, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad.



i)        Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona.



j)        Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.



k)       Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047 y 42 de este reglamento.




 




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Artículo 49.-Aquellas actividades temporales tales como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción por distancia alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en el área demarcada por la municipalidad para la realización de los festejos. En ningún caso, durante la celebración de las citadas actividades se permitirá que se instalen ventas de licores en casas de habitación.




 




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CAPÍTULO VIII



SECCIÓN I



De la revocación



Artículo 50.-La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:



a.         Por renuncia expresa del patentado.



b.         Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.



c.         Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aunque el interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando los inspectores así lo corroboren en el campo. Para la determinación del estado de abandono los inspectores deberá realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de la última visita a la dependencia encargada de tramitar las licencias y patentes, a efecto de proceder a la cancelación de oficio de cualquier tipo de licencia que haya sido otorgada en el lugar. La dependencia encargada de tramitar las licencias y patentes deberá publicar en el diario oficial La Gaceta la intención de cancelar la licencia, concediendo al interesado diez días hábiles para apersonarse; transcurrido dicho término sin que se haya apersonado se procederá a la cancelación definitiva de la licencia y solicitará a la dependencia encargada de la gestión de cobro, la recuperación del pendiente de pago en caso de existir.



d.         Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.



e.         Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley Nº 9047.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)



f.          La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de ocho días hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia respectiva.



g.         Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.



La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, impide la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en la misma propiedad será considerada como una nueva licencia, inclusive para la aplicación de distancias según el artículo 9° de la Ley N° 9047 y 48 de este reglamento.




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Artículo 51.-La declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E, no operará de oficio, será facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047 y 48 de este reglamento, o cualquier otro beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de la licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento.



La denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada que responda a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.




 




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SECCIÓN II



De las sanciones



Artículo 52.- La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, de verdad real, del impulso de oficio, la imparcialidad y el de publicidad.



Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 53.-Cuando se de cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción. La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.




 




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Artículo 54.-Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la Ley N° 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente.



La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley N° 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal competente.




 




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Artículo 55.-Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley y 54 de este reglamento.




 




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SECCIÓN III



De los recursos



Artículo 56.-La resolución que deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrá derecho a la vía recursiva que contempla el Código Municipal.




 




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Artículo 57.-Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.



De la recaudación realizada por concepto de multas, ingresará a las arcas municipales.




 




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CAPÍTULO IX



Disposiciones transitorias



Transitorio I.-Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla y demás derechos establecidos en dicha normativa. Para el pago del impuesto a cancelar, tienen plazo hasta el 8 de febrero del 2013 para apersonarse a la municipalidad a determinar la categoría del negocio, y cumplir con los requisitos en caso de solicitar cambio de categoría, de no hacerlo, la municipalidad aplicará las categorías ya definidas en las licencias comerciales que se encuentran activas y regirá el pago del impuesto que corresponda a cada una a partir del día siguiente a esa fecha.




 




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Transitorio II. Los negocios que se encuentren establecidos a la entrada en vigencia de esta modificación de reglamento conservarán sus derechos en cuanto a la aplicación de las distancias contempladas en el artículo N° 9 de la Ley y el artículo 48 de este reglamento, así como a la actividad o actividades comerciales autorizadas en la licencia municipal (patente comercial), siempre y cuando mantengan las mismas condiciones de espacio y actividad que se autorizaron originalmente. El horario y el impuesto serán determinados de acuerdo a la actividad principal, pero no podrá gozarse de una mezcla de ellos.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)



Aprobado en el acta N° 18, artículo I, acuerdo Nº 398 de la sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Pococí, provincia de Limón, el día 13 de marzo del año 2013.



Rige a partir de su publicación.




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            Transitorio III: Los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047." Se establece el plazo bienal a partir de la promulgación de la Ley Nº 9047, sea el 8 de agosto del año 2012 y hasta el día 8 de agosto del año 2014. (fundamentado en el voto 11499-2013 de la Sala Constitucional).



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)




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        Transitorio IV: La presente modificación reformará los artículos: 30 inciso 3) y 8) y 50 inciso e) así como el transitorio I del Reglamento, a partir del día 8 de agosto del 2014, momento en el cual quien sea titular de una patente de licor adquirida mediante la Ley No. 10 no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)




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Transitorio V: Las tarifas del impuesto se harán efectivas a partir del primer trimestre del 2013, en cuyo caso:



1.  Todos los patentados que se encuentren en las categorías definidas por rangos, que hayan cancelado el impuesto correspondiente a los trimestres anteriores a la resolución 11499-2013 de la Sala Constitucional y hayan presentado antes de ésta, reclamos pendientes de resolución en vía administrativa o judicial, deberán obtener un crédito a su favor por la suma pagada de más, tanto en el monto principal como en sus accesorios.



2.  Los patentados que realizaron su pago con anterioridad a la sentencia dicha y no presentaron reclamo alguno, no tendrán derecho a repetir lo pagado por tratarse de una situación jurídica consolidada.



3.  Todo patentado que no haya pagado ese mismo impuesto, deberá cancelar el principal dictado en dicha resolución y establecido en el artículo 44 de este reglamento más sus respectivos accesorios, entiéndase éstos como multa e intereses moratorios.



4.  La aplicación porcentual de cobro para las categorías C y E entrarán a regir a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)




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            Transitorio VI: De considerarlo oportuno, la Administración podrá crear una Unidad especializada en la coordinación y fiscalización de lo relativo a las licencias de bebidas con contenido alcohólico dentro del Cantón de Pococí.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)




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Fecha de generación: 26/4/2024 05:54:21
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