Texto Completo acta: FA68D
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
REGLAMENTO
SOBRE LA
REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO EN EL
CANTÓN
DE POCOCÍ
Considerando:
Que
la Municipalidad de
Pococí, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de
la Constitución
Política, 4° inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal,
procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales
requerido en el transitorio II de la
Ley N° 9047 denominada "Ley para
la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico".
1. Los
artículos 169 de
la Constitución Política y 3° del Código Municipal,
establecen que compete a
la Administración Municipal velar por los intereses
y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado
funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con
contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Pococí.
2. De
conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de
la Municipalidad
establecer las políticas generales de las actividades económicas que se
desarrollan en su cantón.
3. Mediante
el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de
mil novecientos ochenta y siete,
la Sala Constitucional
estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de
las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de
actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de
patente".
4. Para
cumplir con las competencias otorgadas por
la Constitución y
la ley en esta materia,
la Constitución Política, mediante su artículo 170,
y el Código Municipal en su artículo 4º, establecen la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de
dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra
disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
5. Que
el transitorio II de la Ley N°
9047 denominada: "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico", publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial
La Gaceta de fecha 8 de
agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el
Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.
Es así como se propone el siguiente proyecto
de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales que regulará la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de
Pococí:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto
establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y
fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización,
expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Pococí.
Ficha articulo
Artículo
2º-El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas,
privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan
bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman sobre
espacio público.
Ficha articulo
Artículo
3º-Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones:
Actividades masivas: Se
trata de actividades que congreguen una cantidad estimada en 500 personas o
más.
Actividades turísticas
temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza recreativa o
de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como
finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que
lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas
agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y acuáticos.
Área útil:
Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro
solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de
parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios
sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una
finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.
Bar: Son
aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas
con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, deberán
contar con al menos una barra de 5 metros lineales, bancas para la barra, menú
de bocas y de bebidas, no obstante si la actividad principal se transforma en el
expendio de bebidas para llevar, la licencia será revocada mediante el debido
proceso. No está permitido el uso de música para actividad bailable.
(Así
reformada la definición anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de
noviembre del 2013)
Cantinas o tabernas:
Aquellos negocios sin actividad de baile donde se expenden bebidas alcohólicas
al copeo o en envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando
principalmente para ello con barras y/o contra barras. Cuentan con una oferta
de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o
servir platos fuertes. Estos establecimientos no podrán optar por patentes o
licencias de espectáculos públicos.
Cancelación: Es el
acto administrativo por el cual
la Municipalidad deja sin efecto una licencia o
permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia
implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.
Casa - habitación:
Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un
fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea
licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia
aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas.
Casas importadoras,
fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos
establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de
contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.
Centros educativos: Se
entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o
privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica
y para-universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad
competente o la
Municipalidad.
Centro comercial: Se
trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para
consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de
negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de
personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de
estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro
comercial deberá contar como mínimo con 15 (quince) locales de uso comercial
diferente.
Centro de atención
para adulto mayor: Se entenderá por centro de atención para adultos
mayores a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia
social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados
para su funcionamiento por la autoridad competente o
la Municipalidad.
Clausura: Acto
administrativo por el cual la
Municipalidad suspende la operación de un establecimiento
mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en
sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de
personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita
el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de
contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no
podrá ser el principal.
Clubes nocturnos o
cabarés: Aquellos negocios cuya actividad principal es el
expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para mayores de
dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión
o captación pública que congregue personas para presenciarla o escucharla.
Consumidor:
Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere
bebidas alcohólicas para su consumo.
Distrito
cabecera de Cantón: Distrito 01, Guápiles.
(Así
adicionada la definición anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de
noviembre del 2013)
(*)Otras
poblaciones: Distrito 02, Jiménez, Distrito 03, Rita, Distrito 04, Roxana,
Distrito 05, Cariari, Distrito 06, Colorado, Distrito 07, La Colonia.
(Según
lo dispuesto en la División Territorial Administrativa de la República de
Costa Rica. D.E N° 37559-G del 31 de enero del 2013, publicado en el Alcance N°
53 a La Gaceta N° 56 del 20 de marzo del 2013)
(*)(Así
adicionada la definición anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de
noviembre del 2013)
Empresas de interés
turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje,
restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.
Establecimiento o
negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar
autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y
cuando cuenten con la respectiva autorización del Ministerio de Salud,
la Municipalidad y
otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para
cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.
Giro:
Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento
comercial explota o ejerce la actividad autorizada por
la Municipalidad en la
licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia
contenidos en el artículo 4 de la
Ley 9047 y este reglamento.
Hospitales, clínicas
y EBAIS: Se entenderá por hospitales, clínicas y EBAIS; a
todos aquellos centros que provean servicios de salud al público debidamente
autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del
Ministerio de Salud, de
la Caja Costarricense de Seguro Social, así como
aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y
brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o
quirúrgicas.
Hoteles y pensiones:
Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de
personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y
reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios el
expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Ley: Ley N°
9047 "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico"
y Ley de Licores N°10 del 7 de octubre de 1936.
Licencia de
funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por
la Municipalidad de
naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas
físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos
dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido
alcohólico.
Multa:
Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a
la violación de un precepto legal de
la Ley N° 9047, cuando así corresponda.
Orden público:
Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y
las buenas costumbres.
Patentado:
Persona física o jurídica que explota una licencia o patente para el
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos
correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado, gerente,
administrador, representante u otro similar, que sea responsable de velar por
el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone
la Municipalidad.
Patente de
funcionamiento: Es el acto de habilitación que a través del pago del
impuesto que recibe la
Municipalidad en contraprestación a la licencia de
funcionamiento permite la operación de los establecimientos dedicados al
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Toda patente implica indispensablemente la existencia de una licencia
municipal.
Reglamento municipal: Es el
instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol,
acciones y procedimientos a cargo de
la Municipalidad, cuyo
contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades
comerciales asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido
alcohólico en el cantón de Pococí.
Reincidencia:
Reiteración de una misma falta cometida en más de una ocasión en un
establecimiento. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella
que se tenga debidamente acreditada por
la Municipalidad previo
cumplimiento de la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En caso de
que el patentado no haga uso de los recursos administrativos de ley la fase
recursiva se tendrá por renunciada automáticamente.
Restaurantes: Son
establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo
a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para
el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con
cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja,
muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación
de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores,
envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y
legumbres. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por patente o
licencia de espectáculos públicos debiendo cancelar el respectivo pago del
impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el
giro comercial ordinario del establecimiento, con actividades como: música de
cabina, karaokes, actividades bailables o similares.
Salario base: Para
los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que
señala la Ley N°
9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que
señala el artículo 2 de la Ley N°
7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente
para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.
Salones de baile y
discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo
dentro del establecimiento, así como la realización de bailes públicos con
música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.
Sitios públicos: Se
denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento
establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios
donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público.
*Supermercados:
Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal
son la venta de mercancías, alimentos y productos para
el consumo diario de las personas. Cuentan con áreas
dedicadas a granos básicos, carnicerías, panaderías, verdulerías y pescaderías.
Para
el desarrollo de su actividad cuentan con más de cinco personas, contratadas
bajo cualquier modalidad y en su área de cajas cuentan con más de dos cubículos
destinados al cobro de los productos. Como actividad secundaria expenden bebidas
con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, quedando prohibido el
consumo, gratuito o no, dentro del establecimiento o en sus inmediaciones,
siempre y cuando el lugar forme parte de la propiedad en donde se autorizó la
licencia. En estos establecimientos no se permite el uso de música bailable o
karaokes.
(*) (Así
reformada la definición anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de
noviembre del 2013)
Vía pública:
Comprende las aceras, caminos, calles y carreteras por donde transita
libremente cualquier persona o vehículo.
*Mini-Súper:
Son aquellos establecimientos comerciales, que no forman parte de una cadena
comercial, cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías,
alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Cuentan con un máximo
de tres cámaras de refrigeración - no superior a los cinco metros lineales
cada una- para el expendio de carne de res, cerdo y pescado, así como verduras.
Este tipo de negocios deben contar con pasillos internos para el tránsito de
clientes y las áreas destinadas para exhibición y venta de los productos y
alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del área
útil.
Para
el desarrollo de su actividad cuentan con un máximo de cinco personas por
jornada laboral, contratadas bajo cualquier modalidad y en su área de cajas
cuentan con un máximo de dos cubículos destinados al cobro de los productos.
Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase
cerrado para llevar, quedando prohibido el consumo, gratuito o no, dentro del
establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando el lugar forme parte de
la propiedad en donde se autorizó la licencia. En estos establecimientos no se
permite el uso de música bailable o karaokes.
(*)
(Así
adicionada la definición anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de
noviembre del 2013)
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Atribuciones
municipales
Artículo 4º-Las disposiciones del presente
Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en todo el
territorio de nuestra competencia a efecto de:
a) Autorizar, denegar o condicionar la
emisión de licencias para expendio de bebidas con contenido alcohólico.
b) Renovar, revocar, o cancelar las
licencias que se emitan.
c) Autorizar los cambios de giro del
establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago
de los derechos trimestrales de la licencia.
d) Realizar la homologación de categorías
en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido
alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la
tasación conforme a la Ley
de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
e) Regular y fiscalizar el adecuado
funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución,
venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las
disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.
f) Velar por el adecuado control superior
de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para lo cual
la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de
conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior
del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual
podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la
ley y este reglamento.
g) Imponer las sanciones establecidas en
la Ley N° 9047 y este
reglamento.
h) Cualquier otra que se desprenda de la
aplicación directa o indirecta de la
Ley N° 9047 y este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
SECCIÓN
I
Tipos de
licencias
Artículo 5º-
La Municipalidad podrá
otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias
temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los
siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para
actividades comerciales:
a) Licencias permanentes: son
aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y
permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del
orden público. No deben ser renovadas por el atentado, sin embargo, pueden ser
revocadas por
la Administración Municipal, cuando el
establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos
mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la
actividad sin estar autorizada por
la Municipalidad o que esta se esté realizando en
evidente violación a la ley y/o al orden.
b)
Licencias
permanentes de carácter temporal: Este
tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud
que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad solicitada, se
podría violentar la ley y/o el orden público o bien por otras razones que lo
ameriten a juicio de
la Administración Municipal. Serán renovables
automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya
ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado
deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la
municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos
cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo
se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última,
cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los
requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el
giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente
violación a la ley y/o al orden público.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de
noviembre del 2013)
c)
Licencias para actividades temporales: son
otorgadas por la
Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter
ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas
navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de quince días
y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea
variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden
público.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de
noviembre del 2013)
Ficha articulo
SECCIÓN
II.
Disposiciones
generales
Artículo 6º-Compete a
la Municipalidad de
Pococí velar por el adecuado cumplimiento de
la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los límites territoriales de su
jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o
Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar
el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente.
Cuando
la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento
declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso
al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Ficha articulo
Artículo
7º-La solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá
ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las
buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos
legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de las licencias temporales que se
encuentren en funcionamiento, la renovación será rechazada cuando el
solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las
buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada.
La
dependencia encargada de otorgar licencias deberá fiscalizar la buena marcha de
las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la
explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de
la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos
tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta
labor.
Ficha articulo
Artículo
8º-Las licencias concedidas bajo la
Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable
en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando al momento de la
renovación el patentado cumpla con todos los requisitos legales establecidos,
respetándose situaciones consolidadas en razón a la ubicación geográfica según
el giro aprobado en la licencia y se encuentren al día en el pago de los
tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá
ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no,
a una tercera persona.
Ficha articulo
Artículo
9º-Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber
obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada por la
dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad,
deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas
recaudadoras de la
Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación.
En caso de no cumplirse con ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin
más trámite.
Ficha articulo
Artículo
10.-Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación
de las licencias de licores otorgadas bajo
la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las
solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o
consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo
la Ley Nº 9047, deberán
realizarse ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las mismas,
dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar
la legalidad del trámite para posteriormente aprobar o denegar la petición.
Ficha articulo
Artículo
11.-La Municipalidad
deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos
los requisitos en forma completa sin respuesta alguna de la municipalidad, el
solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando no sea contraria a
la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que
se indica en este Reglamento y el artículo 7° de
la Ley N° 8220.
Ficha articulo
Artículo
12.-En caso de una presentación incompleta de requisitos, la municipalidad
deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de
10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los
documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el
trámite, o que aclare o subsane la información.
La
prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y
otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar;
transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto
para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos
faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se
entenderá la actividad como no autorizada.
Ficha articulo
Artículo
13.-No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico
en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares,
salvo los señalados en el inciso e) del artículo 42 de este reglamento; así
como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que
sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de "Pulpería y
Cantina", "Heladería y Bar", "Bar y Soda", salones de masajes y salones de
ejercicios.
Ficha articulo
Artículo
14.-Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los
términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la
actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de
apertura y cierre. La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes
de funcionamiento deberá indicar en la licencia de expendio de bebidas
alcohólicas los giros autorizados y el horario establecido.
Ficha articulo
Artículo
15.-En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con
fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, donde consta la
actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda
persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar
cual es el área útil mayor destinada a un giro específico, o condiciones
generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario
que corresponda.
Ficha articulo
Artículo
16.-Los establecimientos que expendieren licores, independientemente del giro
con que cuenten deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su
respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez
que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de
clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los
que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico
sea una actividad secundaria. Por tal motivo el patentado, el propietario,
administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente
antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al
abandono el establecimiento a la hora correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
17.-El establecimiento autorizado para el giro de Hotel podrá mantener dentro
de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un giro
complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares,
en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan
acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo
patentado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán
el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel.
En caso
de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades
comerciales distintas del patentado de licores del hotel; estas deberán obtener
una patente comercial propia, y pagar el monto correspondiente por el giro
autorizado, más no podrán hacer uso de la licencia de comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo
18.-Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las
autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de
funcionamiento comercial y de licores extendida por
la Municipalidad, así
como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes,
so pena de clausura. En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar
inmediatamente su reposición, el cual tendrá un costo administrativo que será
valorado anualmente por el área competente.
Ficha articulo
Artículo
19.-Cuando en un establecimiento dedicado a la venta de licores se produzca
escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren
las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por
razones transitorias o temporales, los inspectores y/o las autoridades de
policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 72 horas la
venta del licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios
que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia
de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo
ordinario a efecto de cancelar la licencia.
Ficha articulo
Artículo
20.-En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva
licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con
algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá a la
clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el
incumplimiento.
Ficha articulo
Artículo
21.-Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades
se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza
la vía pública para consumir alimentos o bebidas con contenido alcohólico. En
los centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá
en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la
cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber
municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el artículo
53 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
22.-Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de
presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su
expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia
encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá
verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir
omisión de información con respecto a la composición del capital social,
iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la
licencia.
Ficha articulo
Artículo
23.-Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales
productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera
del local. Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes
nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con
la categoría que haya asignado
la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal,
no permitirán el ingreso de los menores de edad al local.
En
establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no
principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso
podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo
24.-La Municipalidad,
a través del Concejo Municipal, en razón a la tutela del orden público y para
actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos,
así como el consumo de esas mismas bebidas en la vía y sitios públicos, los
días en que se celebren actos cívicos, festivales, desfiles u otras actividades
estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad.
Podrá
además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se
celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Para este
último caso, la municipalidad deberá emitir un comunicado con las restricciones
que aplicarán para la fecha que ésta defina con una antelación de al menos
quince días naturales.
No
obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas
sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las
fechas antes indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren la
sección dedicada a venderlas. Las autoridades de policía y los inspectores
municipales, obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo.
Ficha articulo
Artículo
25.-Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la municipalidad podrá
solicitar la colaboración de las autoridades de policía u otras que considere
convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
Ficha articulo
Artículo
26.-La Municipalidad
podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias turísticas o
clase E a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico
por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas
corresponderá al Departamento de Desarrollo y Control Urbano y se regirá por lo
dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el
Plan Regulador del Cantón de Pococí. La aprobación de estas zonas comerciales
corresponderá por obligación al Concejo Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
De las
actividades ocasionales
Artículo 27.-El Concejo Municipal podrá
autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente, determinando el
plazo de la actividad, para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para
ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los
requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el
área que se destinará para la realización del evento.
La
cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del
inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y
corresponderá a una licencia por cada puesto, no permitiéndose la instalación
de más puestos de los aprobados.
Ficha articulo
Artículo
28.-No se otorgarán ni en forma permanente, temporal u ocasional, licencias
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros
educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren
actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros
deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se
desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se
pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.
Ficha articulo
Artículo
29.-En caso de los negocios que obtengan la licencia ocasional para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar el
impuesto correspondiente de la siguiente manera:
(*)
a): Se calificarán los puestos de licores conforme la categoría solicitada y
se deberá cancelar de la siguiente manera:
1.
Para actividades con una duración de 1 a 4 días: la tarifa de la
categoría asignada multiplicada por un 25%, su resultado deberá ser
multiplicado por el número de días de duración de la actividad (Categoría
asignada x 25% x cantidad de días).
2.
Para actividades con una duración mayor a los 4 días: deberá cancelar
el equivalente al monto trimestral de la tarifa asignada.
3.
De las Asociaciones de Desarrollo: En el caso de actividades cuya
organización y solicitud provenga de una asociación de desarrollo, llámese
distrital, cantonal o regional, constituidas al amparo de la "Ley sobre
desarrollo de la comunidad No. 3859" del 7 de abril de 1967 y debidamente
registradas ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), la tarifa que le corresponde cancelar será calculada de la
siguiente manera:
La
categoría asignada multiplicada por un 1%, su resultado deberá ser
multiplicado por el número de días de duración de la actividad (Categoría
asignada x 1% x cantidad de días), siempre y cuando la actividad no sobrepase
los 4 días, en cuyo caso pasará a categorizarse conforme lo indica el ítem 2)
de este mismo artículo.
Este
tipo de Asociaciones deberá aportar la documentación idónea (constancia,
certificación u otro ) que acredite su vigencia ante el registro de
asociaciones de desarrollo de DINADECO.
(*)(Así
reformado el inciso a) anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de
noviembre del 2013)
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
SECCIÓN
I
De los
requisitos que deben cumplir los patentados que hayan
obtenido
licencias bajo la Ley N°
10 del 7 de octubre de 1936
Artículo 30.-Para realizar el trámite de
traspaso, traslado o explotación de una licencia de Licores que se haya
otorgado bajo la Ley N°
10, el solicitante deberá presentar lo siguiente, siempre y cuando, algunos de
los requisitos solicitados no se encuentren vigentes en el expediente de la
licencia comercial respectiva:
1. Llenar debidamente el formulario de
solicitud o actualización de datos de licencia municipal con todos los datos
requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el caso de
que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma
deberá estar autenticada por un profesional en notariado.
2. Fotocopia de la cédula de identidad del
cedente y del adquiriente o la persona que solicita la explotación de la
licencia en caso de ser nacional, y fotocopia de la cédula de residencia en caso
de que se trate de un extranjero. Si es una persona jurídica deberá aportar
certificación de personería jurídica con no más de tres meses de haber sido
extendida.
3. En caso de traspaso, copia del
documento privado de la cesión de la licencia de licores respectiva debidamente
autenticado.
4. Si se trata de persona física, deberá
aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada, en la que
se haga constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena
capacidad cognoscitiva y volitiva.
5. Con el propósito de cumplir con el
artículo N° 3 de la Ley N°
9047 sobre la composición de su capital social, las personas jurídicas deberán
aportar una certificación con vista en el Registro de Accionistas, con vista en
la Constitución
de la Sociedad
o bien en el Registro de Accionistas.
6. Deberá encontrarse al día en todas las
obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza
de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones
Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a
través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá
el solicitante aportar la certificación respectiva.
7. Aportar el comprobante emitido por
la Junta de Educación indicando
que la persona patentada se encuentra al día en el pago del impuesto de la
cerveza.
8. En caso de que la patente de licores
sea alquilada o prestada, deberá aportar autorización del propietario de la
misma, para ser explotada en el local comercial respectivo, y copia del
documento privado que lo legitima para solicitar la explotación en cuestión.
9. En caso de que el inmueble en el que se
ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de
arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o
certificación literal de la propiedad en caso de ser el propietario del
inmueble.
10. El Permiso Sanitario de Funcionamiento
deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.
11. Para la explotación o traslado de la
patente de licores, la persona interesada deberá tener autorizada la licencia
comercial respectiva, previamente.
Las fotocopias de los documentos supra
citados, deberán venir certificados por un profesional en notariado, o bien, el
solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante
el funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará
constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
Requisitos
que deben cumplir las personas que pretendan
obtener
una licencia bajo la Ley N°
9047 que
entró a
regir el 8 de agosto del 2012
Artículo 31.-Para realizar el trámite de
obtención y explotación de una licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, el patentado deberá presentar lo siguiente, siempre y
cuando, algunos de los requisitos solicitados no se encuentren vigentes en el
expediente de la licencia comercial respectiva:
1. Llenar debidamente el formulario de
solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite
y firmado por la persona interesada. En el caso de que la persona solicitante
no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por
un profesional en notariado.
2. Haber obtenido previamente la licencia
municipal comercial para desarrollar la actividad en donde se pretende
comercializar bebidas con contenido alcohólico.
3. En caso de que la solicitud de la
licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se
presente con más de 30 días naturales posterior a la solicitud de la licencia
comercial, y si se trata de una persona jurídica, deberá aportar certificación
de personería jurídica con no más de tres meses de haber sido extendida.
4. Si se trata de persona física, deberá
aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada realizada
ante un profesional en notariado, en la que se haga constar que la persona
solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
5. Si se trata de una persona jurídica
deberá aportar: a) Personería jurídica con no más de tres meses de emitida; b)
Con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de
la Ley N° 9047 sobre la
composición de su capital social deberá aportar una certificación con vista en
el Registro de Accionistas, con vista en
la Constitución
de la Sociedad
o bien en el Registro de Accionistas. c) Declaración jurada, realizada ante un
profesional en notariado en la que se haga constar que la persona solicitante
(Representante judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva
y volitiva.
6. Deberá encontrarse al día en todas las
obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza
de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones
Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a
través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá
el solicitante aportar la certificación respectiva.
7. En caso de que el inmueble en el que se
ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de
arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o
certificación literal de la propiedad en caso de ser el propietario del
inmueble.
8. El Permiso Sanitario de Funcionamiento
deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.
Las fotocopias de los documentos supra
citados, deberán venir certificados por un profesional en notariado, o bien, el
solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante
el funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará
constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.
Ficha articulo
SECCIÓN
III
Requisitos
que deben cumplir las personas
que
pretendan realizar actividades ocasionales
Artículo 32.-Quien desee obtener una licencia
ocasional deberá presentar:
1. Llenar debidamente el formulario de
solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite
y firmado por todas las personas interesadas. En el caso de que no se efectúe
el trámite de manera personal, las firmas deberán estar autenticadas por un
profesional en notariado.
2. Descripción de la actividad a realizar
y su clasificación según el artículo 4° de
la Ley N° 9047 y el artículo 42 de este reglamento,
con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios; debidamente firmada
por todos los involucrados. En caso de no realizarse el trámite de forma
personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en
notariado.
3. Si se trata de una persona jurídica
deberá aportar: a) la
Personería jurídica con no más de tres meses de emitida y b)
Declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar
que la persona solicitante (Representante judicial) es una persona que cuenta
con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
4. Croquis que muestre la ubicación de
todos los puestos relacionados a la actividad temporal, en el que expresamente
se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas
con contenido alcohólico.
5. Permiso Sanitario de Funcionamiento
emitido de manera expresa, clara y precisa para el evento o actividad por
realizarse.
6. Autorización del dueño de la propiedad
en la que se desarrollará la actividad. En caso de desarrollarse en espacio
público, el Concejo Municipal deberá autorizar mediante acuerdo la realización
y ubicación del evento.
7. Acuerdo del Concejo Municipal que
autorice la instalación de la o las licencias temporales para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los términos del
artículo 7° de la Ley N°
9047.
8. Estar al día con el pago de los
tributos municipales; así como con la cuota obrero patronal de
la Caja Costarricense
de Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones
Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier
tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso cuando
la Municipalidad pueda
acceder a dicha información en forma remota.
9. Indicar medio para recibir
notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del cantón.
Es
obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada.
Ficha articulo
Artículo 33.-Todas las personas solicitantes
de licencias y traslados de ellas deben ajustarse al cumplimiento de las
distancias establecidas en el artículo 9° de
la Ley N° 9047 y el artículo 48
de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
34.-Todas las personas físicas o jurídicas deberán cumplir lo siguiente, según
las condiciones:
a) En caso que se solicite una licencia
clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.
b) Cuando
la actividad solicitada sea la correspondiente al giro de restaurante, el
establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos
establecidos en la definición indicada en el artículo Nº 3 de este
reglamento. No obstante, deberá valorarse la especialidad de la actividad
comercial, para determinar que tipo de accesorios son necesarios para
desarrollarla.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de
noviembre del 2014)
c) Para los efectos del cumplimiento de
los tres artículos anteriores,
la Municipalidad podrá disponer el uso de un
formulario diseñado para tal fin, en el cual se consignará la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
d) Es obligación del solicitante informar
a la Municipalidad
cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y
la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de
la licencia.
e) En el caso de las licencias autorizadas
Clase E, en que exista cancelación de la declaratoria turística por parte del
ICT, el patentado deberá hacerlo de conocimiento por escrito a esta
Municipalidad en el término de los 5 días hábiles siguientes a su conocimiento
para lo que corresponda. De no hacerlo y detectarlo la municipalidad se
procederá a revocar de inmediato la licencia.
Ficha articulo
Artículo 35.-Las licencias podrán denegarse en
los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento
sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9
de la Ley.
b. Cuando el solicitante se encuentre
atrasado en el pago de sus obligaciones con
la Municipalidad, de
cualquier índole que estas sean.
c. Cuando el giro solicitado para la
licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con
la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.
d. Cuando la solicitud esté incompleta y/o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
e. Cuando lo solicitado sea una licencia
temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo
7° de la Ley.
f. Cuando
la cantidad total de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico
de las clases A y B otorgadas en el distrito donde se pretenda desarrollar la
actividad comercial, exceda la proporción de una licencia por cada trescientos
habitantes como máximo.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de
noviembre del 2013)
g. Donde la aplicación de criterios de
conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público
superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón motiven tal
denegatoria.
Ficha articulo
Artículo 36.-Una vez cumplidos los requisitos
de conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de otorgar
las licencias y patentes de funcionamiento ordenará a los inspectores
municipales, la valoración ocular interna y externa del establecimiento donde
se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido
alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y distancias
según lo establecido en el artículo 9° de
la Ley N° 9047, así como verificar el cumplimiento
de las condiciones de funcionamiento dispuestas en este reglamento. De lo
actuado, se levantará un acta que se deberá incorporar al expediente
administrativo correspondiente a la gestión del interesado.
Ficha articulo
Artículo
37.-Verificados los requisitos administrativos, las distancias
correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo
anteriormente prescrito, la dependencia encargada de tramitar las licencias en
la municipalidad le remitirá al Concejo Municipal, la solicitud respectiva para
lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo
38.-Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de tramitar las
licencias y patentes de funcionamiento procederá a emitir la resolución y el
certificado correspondiente en caso de resultar aprobada su gestión, mismo que
deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata superior. El
establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico hasta
tanto cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya cancelado
los derechos correspondientes. En caso de proceder la denegatoria de la
licencia de funcionamiento se deberá emitir una resolución debidamente
motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra
dicho acto.
Ficha articulo
SECCIÓN
IV
De la
renovación del quinquenio
Artículo 39.-Compete a la dependencia
encargada de tramitar las licencias y patentes de funcionamiento todo lo
relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio, sean licencias otorgadas
bajo la ley N° 10 o bajo la Ley
N° 9047, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Formulario de trámite establecido por
la Municipalidad,
debidamente firmado por todos los involucrados. En caso de que no se realice de
manera personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en
notariado.
b. En caso de sociedades y con el
propósito de cumplir con el artículo N° 3 de
la Ley N° 9047 sobre la
composición de su capital social deberá aportar una certificación con vista en
el Registro de Accionistas, con vista en
la Constitución
de la Sociedad
o bien en el Registro de Accionistas.
c. Si se trata de persona física aportar
fotocopia de cédula de identidad; si se trata de persona jurídica, aportar
personería jurídica con no más de tres meses de emitida.
d. Contrato de póliza de riesgos del
trabajo del INS y recibo al día o exoneración a nombre del patentado.
e. Permiso Sanitario de Funcionamiento del
Ministerio de Salud.
f. Comprobante de estar al día en el pago
de impuestos de Cerveza a favor de la
Junta de Educación.
g. Estar al día con el pago de los
tributos municipales; así como con la cuota obrero patronal de
la Caja Costarricense
del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones
Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar
cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso cuando
la Municipalidad pueda
acceder a dicha información en forma remota.
h. En caso que se renueve una licencia
clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.
i. Indicar medio legalmente idóneo para
recibir notificaciones y/o lugar dentro de la jurisdicción del cantón.
Para los efectos del cumplimiento de este
artículo, la
Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario diseñado
al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los
requerimientos indicados.
Es
obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada.
Ficha articulo
Artículo
40.-La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento procederá a renovar cada quinquenio mediante la emisión del
certificado correspondiente el cual deberá contar con la aprobación de la
jefatura inmediata superior; para ello se deberá observar que en el periodo de
funcionamiento anterior el establecimiento no haya infringido las leyes y
reglamentos vigentes, de ser así, se deberá valorar la apertura de un
procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.
Ficha articulo
Artículo
41.-En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto
al cambio de giro, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes
de funcionamiento deberá ordenar la comprobación de distancias según lo
establece el artículo N° 9 de la
Ley y 48 de este reglamento; de resultar las distancias
aplicadas inferiores respecto al nuevo giro solicitado, deberá proceder a la
denegatoria respectiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
SECCIÓN
I
De los
horarios de funcionamiento
Artículo 42.-Los siguientes serán los horarios
de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:
a. Licoreras (categoría A): Desde las
11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
b. Cantinas, bares y tabernas sin
actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00
medianoche.
c. Salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la
tarde hasta las 02:30 de la madrugada.
d. Restaurantes y similares (categoría C):
Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.
e. Supermercados y mini-súper (categoría
D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
f. Establecimientos declarados de interés
turístico (categoría E): Sin limitación de horario.
Ficha articulo
Artículo 43.-Los establecimientos que como
actividad primaria expendieren licor, deberán abrir y cerrar a la hora que
indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad,
de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el
artículo N° 11 de la Ley N°
9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la
permanencia de clientes dentro del local.
Los
establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les
queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia. La infracción a
esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el
artículo N° 14 de la ley y el capítulo VIII de este reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
De las
tarifas del impuesto
Artículo
44.-Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, ya sea mediante la ley N°
10 del 7 de octubre de 1936 o la Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012, deberá
cancelar un impuesto trimestral, según el tipo de negocio y su ubicación de la
siguiente manera:
a)
Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base
(1) en el Distrito de Guápiles y ( ½ ) salario base en los demás distritos
del Cantón de Pococí.
b)
Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto
igual (1/2) salario base el Distrito de Guápiles y (1/4) salario base en los
demás distritos del Cantón de Pococí.
c)
Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad
de baile (categoría B2): Un impuesto igual (1/2) salario base el Distrito de Guápiles
y (1/4) salario base en los demás distritos del Cantón de Pococí.
d)
Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base
como máximo (1) en todo el Cantón.
e)
Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a (1) salario base en el
Distrito de Guápiles y (1/2) salario base en los demás distritos del Cantón
de Pococí.
f)
Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a un salario y medio base
(1 y ½) en el Distrito de Guápiles y tres cuartos de salario base (¾ ) en los
demás distritos del Cantón de Pococí.
g)
Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el
I.C.T.:
g.1)
Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías
E.1.a): Un impuesto igual un salario base (1) como máximo en todo el Cantón de
Pococí.
g.2)
Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b):
Un impuesto igual a dos salarios base (2) como máximo en todo el Cantón de
Pococí.
h)
Marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT (Categorías
E.2): Un impuesto igual a tres salarios base (3) como máximo en todo el Cantón
de Pococi.
i)
Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T
(categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base (2) como máximo en todo
el Cantón de Pococí.
j)
Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el
I.C.T (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base (3) como máximo
en todo el Cantón de Pococí.
k)
Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría
E5): Un impuesto igual a un salario base (1) como máximo en todo el Cantón de
Pococí.
Para
determinar el impuesto que deberá cancelarse por concepto de la licencia de
bebidas con contenido alcohólico, tanto en la categoría C como en la categoría
E, se deberá realizar la calificación del local y su actividad, de acuerdo con
los elementos que se detallan en los índices siguientes, mismos que constituirán
factores determinantes de la imposición. El impuesto se asignará de acuerdo a
la categoría final obtenida.
Calificación
porcentual del local y su actividad:
1.
Alquiler de local (conforme contrato de arrendamiento)
Si
el monto mensual del local comercial equivale a la suma de:
.
Superior a dos salarios base
.................................................................20%
.
Superior a un salario base y hasta dos salarios base
................15%.
.
Superior a ½ salario base y hasta un salario base
.................................10%.
.
Entre 0 y hasta ½ salario base
..............................................................5%.
.
Local propio
........................................................................................1%
2.
Ubicación.
Excelente
zona comercial y/o servicios consolidada.....................................20%
Buena
zona en proceso de consolidación....................................................15%
Mixta,
ubicación con
acceso.......................................................................10%
Regular,
ubicación
dispersa.......................................................................5%
Mala
ubicación (zonas alejadas de centros con dificultad de acceso).............1%
3.
Condición del local
Excelente
condición o muy
buena..............................................................1%
Buena
condición del
local............................................................................5
%
Regular
condición....................................................................................10%
Mala
condición.........................................................................................15
%
Deficiente
condición..................................................................................20
%
4.
Nivel de Mobiliario y Equipo:
Si
el monto del mobiliario y equipo existente en el local equivale a la suma de:
Alto:
superiores a 60 salarios base o su equivalente en colones....................20
%
Moderados:
Superior a 28 y hasta 60 salarios base
o
su equivalente en
colones...................15 %
Medios:
Superior a 14 y hasta 28 salarios base
o
su equivalente en colones
...............................10%
Bajos:
Superior a 7 y hasta 14 salarios base
o
su equivalente en colones
.....................................................................5 %
Básicos:
Entre 0 y hasta 7 salarios base
o
su equivalente en
colones.......................................1 %
5.
Número de empleados
Grandes
empresas, más de 25
empleados.....................................................1 %
Medianas
empresas, de 17 a 24
empleados...................................................5 %
Pequeñas
empresas, de 11 a 16 empleados.................................................
10%
Empresas
familiares, de 4 a 10
empleados..................................................15 %
Empresas
personales, de 1 a 3
empleados...................................................20 %
TABLA
DE CATEGORÍAS
C Y
E
DE
21% A
40%
5
40,00%
DE
41% A
60%
4
60,00%
DE
61% A
80%
3
80,00%
DE
81% A
90%
2
90,00%
DE
91% A
100%
1
100,00%
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)
Ficha articulo
Artículo 45.-Para los efectos de la aplicación
del impuesto en aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados
deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para
finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso
de las renuncias.
Ficha articulo
Artículo
46-El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido
alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el
último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año. El pago
extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse
a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo
establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo
47.-Si el monto del impuesto no se cancela de manera oportuna se cobrará,
conjuntamente con él, una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de
mes sobre el monto del impuesto no pagado, sin que esa multa pueda superar el
veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
De las
prohibiciones
Artículo 48.-No se permitirá la explotación de
licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las
siguientes condiciones, según los términos que define el artículo 9º de
la Ley N° 9047 publicada el 8
de agosto del 2012:
a) Si el
establecimiento comercial de que se trate, corresponde a
la Categoría A o a
la Categoría B
y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del
Plan Regulador del Cantón de Pococí. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado
a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados,
centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su
funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y EBAIS.
b) Si el
establecimiento comercial de que se trate, corresponde a
la Categoría C y
se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del
Plan Regulador del cantón de Pococí. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado
a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros
infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su
funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y EBAIS.
c) Las restricciones
dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de esas
categorías que se ubiquen en centros comerciales.
d) No se aplicará restricción de distancias
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los
establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que
en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.
e) La medición de las distancias a que se
refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta, tomando
siempre las puertas más cercanas del establecimiento que pretenda comercializar
bebidas con contenido alcohólico y la de aquel punto de referencia. Se
entenderá por puerta, cualquier entrada o sitio que esté en uso y que sirva de
ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los
establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que
estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por
la Municipalidad.
f) Las actividades y establecimientos a los
que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para
la extensión de licencias para la regulación de bebidas con contenido
alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la operación de un
establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las distancias
mínimas contempladas en esos artículos.
Será responsabilidad
de la dependencia municipal encargada de Desarrollo y Control Urbano del
cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo
o la solicitud del permiso de construcción.
h) Aquellos actos públicos como fiestas
cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso
respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción de distancia
alguna, siempre que sean de índole ocasional, pero los puestos que se instalen
deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la
actividad.
i) Se prohíbe la comercialización o el
otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es
obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar
la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan
dudas con respecto a la edad de la persona.
j) Queda terminantemente prohibido la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.
k) Se prohíbe la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia
municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de
la Ley Nº 9047 y 42 de este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 49.-Aquellas actividades temporales
tales como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que
cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a
restricción por distancia alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en el área
demarcada por la municipalidad para la realización de los festejos. En ningún
caso, durante la celebración de las citadas actividades se permitirá que se
instalen ventas de licores en casas de habitación.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
SECCIÓN
I
De la
revocación
Artículo 50.-La licencia concedida para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico será revocada o cancelada
administrativamente por las siguientes razones:
a. Por renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la
actividad y así sea comunicado a
la Municipalidad.
c. Cuando resulte totalmente evidente el
abandono de la actividad aunque el interesado no lo comunique a
la Municipalidad,
siempre y cuando los inspectores así lo corroboren en el campo. Para la determinación
del estado de abandono los inspectores deberá realizar al menos tres
inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta
condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de
la última visita a la dependencia encargada de tramitar las licencias y
patentes, a efecto de proceder a la cancelación de oficio de cualquier tipo de
licencia que haya sido otorgada en el lugar. La dependencia encargada de
tramitar las licencias y patentes deberá publicar en el diario oficial
La Gaceta la intención de
cancelar la licencia, concediendo al interesado diez días hábiles para
apersonarse; transcurrido dicho término sin que se haya apersonado se procederá
a la cancelación definitiva de la licencia y solicitará a la dependencia
encargada de la gestión de cobro, la recuperación del pendiente de pago en caso
de existir.
d. Cuando el establecimiento varíe las
condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al
momento del otorgamiento de la licencia.
e. Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley Nº 9047.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de
noviembre del 2013)
f. La licencia concedida para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por
falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al
patentado en su negocio concediendo un plazo de ocho días hábiles para su
cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, la
dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad
iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia respectiva.
g. Mediante la apertura de un
procedimiento administrativo.
La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas
con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas,
impide la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier
actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con
contenido alcohólico que se pretenda instalar en la misma propiedad será
considerada como una nueva licencia, inclusive para la aplicación de distancias
según el artículo 9° de la Ley N°
9047 y 48 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
51.-La declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de
una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E, no
operará de oficio, será facultad de
la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría
para la concesión de los beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en
cuanto a la exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de las
distancias contenidas en el artículo 9 de
la Ley N° 9047 y 48 de este reglamento, o cualquier
otro beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de
la licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del
trámite estará a cargo de la dependencia encargada de otorgar las licencias y
patentes de funcionamiento.
La
denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada que responda a
criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad,
interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
De las
sanciones
Artículo 52.-
La Municipalidad podrá
imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de
la Ley, para lo cual deben
respetarse los principios del debido proceso, de verdad real, del impulso de
oficio, la imparcialidad y el de publicidad.
Cuando
la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá
seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en
la Ley General de
la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
53.-Cuando se de cualquier condición asociada a la venta y comercialización de
bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva
licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vía pública; las
autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial podrán
realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado
Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción.
La Municipalidad
deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas
que correspondan.
Ficha articulo
Artículo
54.-Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de
la Ley N° 9047 deberán ser
tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente.
La
sanción contenida en el numeral 22 de
la Ley N° 9047 deberá ser tramitada para su
aplicación ante el Juzgado Penal competente.
Ficha articulo
Artículo
55.-Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de
la Ley N° 9047, respecto a la
contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la
aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de
la Ley y 54 de este reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN
III
De los
recursos
Artículo 56.-La resolución que deniegue una
licencia o la que imponga una sanción tendrá derecho a la vía recursiva que
contempla el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
57.-Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de
los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales,
posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la
licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora
por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será
trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del
establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el
funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de
defensa correspondiente.
De la
recaudación realizada por concepto de multas, ingresará a las arcas
municipales.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.-Los
titulares de patentes de licores adquiridas mediante
la Ley Nº 10, Ley sobre Venta
de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos derivados de
dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla y demás
derechos establecidos en dicha normativa. Para el pago del impuesto a cancelar,
tienen plazo hasta el 8 de febrero del 2013 para apersonarse a la municipalidad
a determinar la categoría del negocio, y cumplir con los requisitos en caso de
solicitar cambio de categoría, de no hacerlo, la municipalidad aplicará las
categorías ya definidas en las licencias comerciales que se encuentran activas
y regirá el pago del impuesto que corresponda a cada una a partir del día
siguiente a esa fecha.
Ficha articulo
Transitorio II. Los negocios que se encuentren establecidos a la entrada en
vigencia de esta modificación de reglamento conservarán sus derechos en cuanto
a la aplicación de las distancias contempladas en el artículo N° 9 de la Ley
y el artículo 48 de este reglamento, así como a la actividad o actividades
comerciales autorizadas en la licencia municipal (patente comercial), siempre y
cuando mantengan las mismas condiciones de espacio y actividad que se
autorizaron originalmente. El horario y el impuesto serán determinados de
acuerdo a la actividad principal, pero no podrá gozarse de una mezcla de ellos.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)
Aprobado
en el acta N° 18, artículo I, acuerdo Nº 398 de la sesión extraordinaria
celebrada por el Concejo Municipal de Pococí, provincia de Limón, el día 13 de
marzo del año 2013.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio III: Los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley Nº
10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del
derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y
deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia
no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni
enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las
disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047." Se establece el
plazo bienal a partir de la promulgación de la Ley Nº 9047, sea el 8 de agosto
del año 2012 y hasta el día 8 de agosto del año 2014. (fundamentado en el
voto 11499-2013 de la Sala Constitucional).
(Así
adicionado mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)
Ficha articulo
Transitorio IV: La presente modificación reformará
los artículos: 30 inciso 3) y 8) y 50 inciso e) así como el transitorio I del
Reglamento, a partir del día 8 de agosto del 2014, momento en el cual quien sea
titular de una patente de licor adquirida mediante la Ley No. 10 no podrá
venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en
forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones
contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.
(Así
adicionado mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)
Ficha articulo
Transitorio
V: Las tarifas del impuesto se harán efectivas a partir del primer trimestre
del 2013, en cuyo caso:
1.
Todos los patentados que se encuentren en las categorías definidas por
rangos, que hayan cancelado el impuesto correspondiente a los trimestres
anteriores a la resolución 11499-2013 de la Sala Constitucional y hayan
presentado antes de ésta, reclamos pendientes de resolución en vía
administrativa o judicial, deberán obtener un crédito a su favor por la suma
pagada de más, tanto en el monto principal como en sus accesorios.
2.
Los patentados que realizaron su pago con anterioridad a la sentencia
dicha y no presentaron reclamo alguno, no tendrán derecho a repetir lo pagado
por tratarse de una situación jurídica consolidada.
3.
Todo patentado que no haya pagado ese mismo impuesto, deberá cancelar el
principal dictado en dicha resolución y establecido en el artículo 44 de este
reglamento más sus respectivos accesorios, entiéndase éstos como multa e
intereses moratorios.
4.
La aplicación porcentual de cobro para las categorías C y E entrarán a
regir a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.
(Así
adicionado mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)
Ficha articulo
Transitorio VI: De considerarlo
oportuno, la Administración podrá crear una Unidad especializada en la
coordinación y fiscalización de lo relativo a las licencias de bebidas con
contenido alcohólico dentro del Cantón de Pococí.
(Así
adicionado mediante sesión ordinaria N° 85 del 18 de noviembre del 2013)
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 05:54:21
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